F-BAC-CONTRATO PRIVADO DE PAGOS ELECTRONICOS-HON-0000012 (versión 3)
F-BAC-CONTRATO PRIVADO DE PAGOS ELECTRONICOS-HON-0000012 (versión 3)
BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC CREDOMATIC), por medio de su
representante, con facultades para ejercer este acto; y
Nombre Representante Legal: | |
Identidad: | |
Nombre de El Cliente: |
en adelante denominado "EL CLIENTE": hemos convenido suscribir un CONTRATO PRIVADO DE PAGOS ELECTRÓNICOS, contrato que se regirá por las cláusulas y obligaciones siguientes:
PRIMERO: DEFINICIONES: Para los efectos de este contrato se han definido los siguientes términos: PAGO DE PLANILLAS: Es efectuar créditos en las cuentas de los empleados de EL CLIENTE, por el pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, pago de vacaciones, comisiones viáticos o cualquier otro crédito que por la razón que la empresa estime conveniente se desee efectuar a los empleados por débito efectuado a la cuenta bancaria autorizada en este documento de EL CLIENTE en BAC CREDOMATIC. PAGO DE PROVEEDORES: Es ejecutar créditos en las cuentas de personas naturales o jurídicas, proveedores de EL CLIENTE, por débito efectuado a la cuenta bancaria autorizada de EL CLIENTE en BAC CREDOMATIC.. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS INTERBANCARIAS: LBTR / ACH-DEBITOS Y CRÉDITOS: a) BAC CREDOMATIC, se obliga a
prestarle a EL CLIENTE servicios de intercambio automatizados de fondos de acuerdo con el reglamento de Sistema de Pago y las Normas Operativas autorizadas por el Banco Central de Honduras. Las normas están contenidas en el documento denominado Normas Operativas xx Xxxxxx de Compensión de Transacciones de Pago (CCTEP), que en adelante se denominara las normas las cuales son aceptadas por EL CLIENTE al firmar el presente contrato.b) El intercambio automatizado de fondos se iniciara cuando EL CLIENTE solicite un débito a su cuenta bancaria autorizada en este documento y realiza transferencia electrónica con crédito a una cuenta en cualquier otro Banco del sistema financiero nacional ó un crédito a su cuenta bancaria autorizada en este documento y realiza transferencia electrónica con débito a una cuenta en cualquier otro Banco del sistema financiero nacional por montos máximos que defina la autoridad competente o su equivalente en Lempiras al tipo de cambio oficial del día a través del sistema ACH PRONTO de acuerdo a los horarios establecidos por Centro de Procesamiento Interbancario (CEPROBAN) y Banco Central de Honduras (BCH), en el caso de solicitud de débito a una cuenta en cualquier otro Banco del sistema financiero nacional debe estar autorizada por el cuenta-habiente receptor mediante el FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DE DÉBITO para que la transacción electrónica de débito sean aprobadas.ACLARATORIA: Este servicio de transferencia de fondos estará regulado por horarios y montos definidos por la autoridad competente que determinará el plazo de ejecución de la instrucción con base en la hora que fue solicitado. Los límites máximos de las transferencias y los horarios para realizar las mismas se publican en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. c) EL CLIENTE adaptará todas las entradas al formato, satisfacción y especificaciones contenidas en las NORMAS, EL CLIENTE autoriza a BAC CREDOMATIC de conformidad con los términos de este contrato acreditar y debitar entradas a la(s) cuenta(s) especificada(s) d) BAC CREDOMATIC de acuerdo a las NORMAS procesará, transmitirá y compensará de manera eficiente las entradas recibidas de EL CLIENTE que cumplan con los términos del presente contrato, incluyendo los procedimientos de seguridad. e) EL CLIENTE proporcionará a BAC CREDOMATIC todas las Garantías se estime necesarias según las reglas con respeto a las entradas iniciadas por EL CLIENTE. Sin limitar lo antes expresados, EL CLIENTE garantiza por y acuerda que: 1) cada entrada es correcta, es oportuna, ha sido autorizada por el cuenta- habiente al que le será acreditado o debitada y que otro modo cumple con las NORMAS; 2) Xxxx
transacción de débito ó crédito será por una suma que será procesada en tiempo real de acuerdo al horario establecido por Centro de Procesamiento Interbancario (CEPROBAN) y Banco Central de Honduras (BCH). 3) EL CLIENTE indemnizará a BAC CREDOMATIC, contra cualquier pérdida o gastos resultante o proveniente de cualquier incumplimiento de cualquier garantía expresado en los acuerdos y garantía. f) BAC CREDOMATIC queda autorizado irrevocablemente por EL CLIENTE, para debitar los saldos de sus cuentas incluyendo los intereses devengados a nombre de El CLIENTE, para cubrir cualquier acreditación incorrecta de fondos como resultado de una entrada que no cumpla con la autorización del cuentahabiente. Para tales efectos el banco podrá, sin previa notificación, compensar los saldos deudores con los activos a nombre de EL CLIENTE, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna. g) Las partes acuerdan que las entradas son provisionales hasta que BAC CREDOMATIC reciba compensación por la misma. h) EL CLIENTE no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna entrada o registro después de ser recibida por BAC CREDOMATIC. BAC CREDOMATIC hará envío automático de la entrada sin modificación alguna siempre y cuando cumpla con las normas de seguridad establecidas en el sistema. i) BAC CREDOMATIC, según lo establece la normativa vigente, aplicará las transacciones electrónicas que son rechazadas de forma inmediata según horarios establecidos por Centro de Procesamiento Interbancario (CEPROBAN) y Banco Central de Honduras (BCH). BAC CREDOMATIC no está obligado a retransmitir una entrada devuelta si BAC CREDOMATIC ha cumplido con los términos de este contrato y el reglamento de Sistema de Pago y las Normas Operativas en lo relativo a la entrada del original. BAC CREDOMATIC no está obligado a originar una transacción en la que la autorización ha sido revocada. j) En la cuenta de EL CLIENTE se reflejarán las entradas acreditadas y debitadas a la cuenta de EL CLIENTE. EL CLIENTE acuerda notificar a BAC CREDOMATIC dentro de un tiempo razonable, que no exceda los 10 días después que EL CLIENTE reciba el estado de cuenta periódico, de cualquier discrepancia entre los registros de EL CLIENTE y la información contenida en el estado de cuenta periódico. k) El CLIENTE acepta en pagar la comisión que BAC CREDOMATIC tenga establecida por la prestación de los servicios adicionales por transacción de crédito y por transacción de débito, independientemente del resultado de la transacción, dichas comisiones se encuentran publicadas la página web. BAC CREDOMATIC podrá revisar los cargos establecidos para la prestación del servicio. Los nuevos cargos que se establezcan entraran en vigencia 30 días calendario después de haber sido notificados a EL CLIENTE. l) BAC CREDOMATIC será responsable únicamente por la prestación de los servicios expresamente contemplados en este contrato. m) El CLIENTE reconoce que, si la entrada describe al recibidor inconsistentemente en nombre y numero de cuenta, el pago de la entrada deberá ser efectuada dentro de la base del numero de cuenta aunque identifique una persona diferente al nombre del recibidor. n) Para que el cliente realice transacciones de débito debe contar con la autorización del cuentahabiente al que se le realizará el débito. EL CLIENTE se hace responsable de gestionar la autorización de débito con el cuentahabiente y entregar dos (2) autorizaciones originales a BAC CREDOMATIC. BAC CREDOMATIC es responsable de entregar al banco receptor las autorizaciones para su respectiva validación y una vez aprobada por el Banco receptor registrar al sistema dicha notificación y notificar al cliente.
SEGUNDO: Por este contrato, BAC CREDOMATIC, se obliga a prestar a EL CLIENTE, el servicio de pagos electrónicos en cualquiera de las siguientes modalidades que seleccione EL CLIENTE en la tabla que se detalla en este contrato. BAC CREDOMATIC, cobrará a EL CLIENTE, la comisión por la prestación de los servicios señalados en este contrato de acuerdo a la tabla descrita, que se debitará de la(s) cuenta(s) indicada(s) en la tablaque EL CLIENTE mantiene en BAC CREDOMATIC, lo que EL CLIENTE, autoriza en este acto de manera irrevocable a BAC CREDOMATIC para efectuar los débitos durante el plazo de este contrato, exonerando a BAC CREDOMATIC de toda responsabilidad en que pudiera incurrir al efectuar los débitos.
TERCERO: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE: EL CLIENTE por este contrato se obliga a lo siguiente:
1) Mantener en su cuenta fondos suficientes disponibles para efectuar los débitos y créditos contratados por EL CLIENTE. 2) Enviar a BAC CREDOMATIC, con cinco (5) días hábiles de anticipación, al primer pago contratado, un archivo electrónico de acuerdo al formato solicitado por BAC CREDOMATIC, con datos reales de prueba para la validación dentro del sistema de BAC CREDOMATIC. 3) EL CLIENTE, que se le proporcione el servicio de banca en línea deberá hacer apertura de una cuenta internet y se le entregará las claves de acceso y el usuario a los autorizados según las instrucciones establecidas en el contrato de la Cuenta Internet. En este caso el sistema de pagos electrónicos se ejecuta desde la banca en línea, donde EL CLIENTE, asignará según su autorización a los diferentes accesos de sistema. EL CLIENTE, exonera a BAC CREDOMATIC, de toda clase de responsabilidad por el mal uso de los usuarios de EL CLIENTE, en el sistema por los pagos y los enlaces realizados y los servicios y los productos en la banca en línea. 4) EL CLIENTE deberá pagar la planilla por lo menos por 3 meses consecutivos contados a partir de la firma del presente contrato. En caso de no hacerlo incurrirá en incumplimiento y se le cobrará una penalización por lo que EL CLIENTE autoriza a BAC CREDOMATIC para debitar de la cuenta, detallada en la tabla de este contrato, los valores que corresponden a los costos incurridos por las aperturas de las cuentas y plásticos de tarjeta de débito emitidas en concepto de penalización. El valor por cada cuenta de planilla es de L 60.00 y por cada tarjeta de débito es de L
26.00. En caso de no tener fondos suficientes en la cuenta detallada, EL CLIENTE autoriza a BAC CREDOMATIC para que le debite cualquier otro depósito y en caso de no tener fondos suficientes o cuentas de depósito, se compromete a pagar el monto de la penalización directamente a BAC CREDOMATIC.
CUARTO: RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE: Es responsabilidad de EL CLIENTE: 1)
Establecer las cifras, los registros, los números de referencia y cualquier otra información incluida en el sistema de pagos electrónicos, BAC CREDOMATIC, acepta como verdaderos, exactos esos datos, por ser responsabilidad de EL CLIENTE. 2) La inclusión de empleados y/o proveedor a este sistema EL CLIENTE lo podrá hacer mediante la banca en línea o deberá comunicarse a BAC CREDOMATIC la solicitud de inclusión al plan, por escrito con dos días hábiles antes de la entrega ó aplicación del archivo electrónico en los formatos que el Banco suministrará para este efecto. Una vez confirmada por BAC CREDOMATIC la inclusión de la cuenta al plan, EL CLIENTE deberá validar que la cuenta se incluyó de acuerdo a la información proporcionada y manifestar su conformidad. De no hacerlo, se considera la aceptación de su parte y libera a BAC CREDOMATIC de toda responsabilidad. 3) Eliminar las cuentas de destino de cada empleado y/o proveedor que ya no tenga relación laboral o de negocios, con EL CLIENTE. Si EL CLIENTE, desea mantener estos registros, BAC CREDOMATIC, no es responsable de ningún crédito erróneo o equívoco. 4) El envío del pago queda sujeto al control y manejo de las aplicaciones por parte de EL CLIENTE, quienes serán responsables de aplicar los pagos en el momento que cuenten con los fondos necesarios para dicho pago. 5) EL CLIENTE exonera a BAC CREDOMATIC de toda responsabilidad por los pagos no realizados por El CLIENTE, mediante este servicio, siendo el único responsable EL CLIENTE. 6) Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito, EL CLIENTE, no puede realizar los pagos, EL CLIENTE podrá enviar previa coordinación con BAC CREDOMATIC, un archivo electrónico por Internet, E-mail a BAC CREDOMATIC para que efectúe la aplicación dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes o después de ese término si EL CLIENTE así lo autoriza, en este caso deberá acompañar una carta de autorización con la fecha de aplicación de la cantidad de pagos y el monto total a pagar, la que tiene que ser firmada por las personas autorizadas en la cuenta de origen de los fondos. 7) Serán por su cuenta y cargo cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gastos o costos de las instrucciones electrónicas (computadoras y medios electrónicos) por EL CLIENTE o por cualquier persona que ha facultado o autorizado por él. 8) Enviar
las solicitudes de sus empleados para hacer la apertura de cuenta con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha del primer pago a efectuarse, siempre y cuando el número de cuentas a abrir no exceda xx XXXX (10), caso contrario deberán coordinar previamente con BAC CREDOMATIC, el sistema o procedimiento. 9) No efectuar aplicación de pagos electrónicos de 10:00 p.m. a 7:00 a.m., ni los días sábados y domingos o los feriados decretados por el gobierno.- 10) Proporcionar cualquier dato que le solicite como cumplir los requisitos exigidos por BAC CREDOMATIC, para poder operar el sistema y proporcionar los servicios objeto de este contrato.
QUINTO: OBLIGACIONES DE BAC CREDOMATIC: BAC CREDOMATIC, se obliga: 1) Efectuar los
créditos en las cuentas asignadas el día de pago en la fecha seleccionada por EL CLIENTE cuando se haga el envío del archivo por banca en línea, Internet, e-mail , si existen fondos suficientes y disponibles en la cuenta para hacer los débitos y los pagos. Una vez hechos los créditos no se podrán reversar, excepto en caso de error aceptado por BAC CREDOMATIC. Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito no se puede acreditar en forma automática, BAC CREDOMATIC, girará las instrucciones a seguir a EL CLIENTE. 2) Enlazar la cuenta origen y la cuenta destino de cada empleado, proveedor al que se efectuará un crédito.- 3) Hacer inclusiones y/o exclusiones de cuentas previa carta de autorización de EL CLIENTE.
SEXTO: BAC CREDOMATIC, se reserva el derecho de modificar en cualquier tiempo las comisiones establecidas en este contrato y la modificación será notificada por escrito a EL CLIENTE con quince
(15) días calendario de anticipación a la fecha de entrada en vigencia.
SÉPTIMO: Es convenido y aceptado por EL CLIENTE: Que a las personas naturales o jurídicas a las que se les hagan los débitos y/o créditos o deudores morosos, y quienes hayan sido condenados por delito, o que no reúnan los requisitos establecidos por BAC CREDOMATIC, no se les prestará el servicio objeto de este contrato, sin responsabilidad de ninguna clase para BAC CREDOMATIC.
OCTAVO: PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá un plazo de UN (1) año contado a partir de la firma del mismo, prorrogado automáticamente ninguna de las partes notifica a la otra la terminación del contrato, quedando entendido y convenido que cualquiera de las partes podrá solicitar que se modifiquen las condiciones contractuales, antes del vencimiento del plazo del contrato.- NOVENO: TERMINACION DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte en cualquier tiempo si lo notifica por escrito a la otra parte con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de la terminación.
DECIMO: CAUSAS DE RESOLUCIÓN: BAC CREDOMATIC podrá resolver de pleno derecho este contrato sin incurrir en responsabilidad alguna si sucediera alguno de los siguientes hechos: a) Si EL CLIENTE, no tiene los fondos suficientes en su cuenta para poder prestar los servicios objeto de este contrato; b) Si EL CLIENTE no cumple las obligaciones establecidas en el contrato; c) Que EL CLIENTE, sea declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos, sea intervenido judicialmente, convenio de acreedores, de tal manera que pudiera afectar la ejecución del presente contrato; d) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
DECIMO PRIMERO: EL CLIENTE solicita los siguientes servicios, en los cuales detalla la(s) moneda(s) en la(s) que requiere cada servicio, así como la(s) cuenta(s) que autoriza a debitar por cada servicios:
Pago de planillas Sí No *Para este servicio EL CLIENTE deberá llenar la Solicitud con el detalle requerido. | TIPO DE MONEDA: L US$ Comisión por transacción L US$ | Cuenta(s) L número: 1: 2: US$ _ número: 1: 2: |
Pago de proveedores Sí No *EL CLIENTE deberá proveer el listado de proveedores a los que desea agregar al plan. | TIPO DE MONEDA: L US$ Comisión por transacción L US$ | Cuenta(s) L número: 1: 2: US$ número: 1: 2: |
Autorizamos los siguientes correos electrónicos para recibir avisos del plan de proveedores: | ||
1. | 4. | |
2. | 5. | |
3. | 6. |
Transferencias Interbancarias ACH Crédito Sí No | Comisión por transacción L US$ | Cuenta(s) L número: 1: 2: US$ número: 1: 2: |
Transferencias Interbancarias ACH Débito Sí No | Comisión por transacción L US$ | Cuenta(s) L número: 1: 2: US$ número: 1: 2: |
EL CLIENTE, faculta a la(s) persona(s) que se detalla(n) a continuación, quien(es) será(n) responsable(s) de recibir y dar la información por teléfono, consultas sobre los pagos, confirmación de pagos, solicitar recibos y/o comprobantes, inclusiones y/o exclusiones (planillas/proveedores) dentro de los planes seleccionados, facultad que no podrá(n) delegar sin previa autorización por escrito de EL CLIENTE:
Nombre | |
Identidad: | |
Correo electrónico: |
Nombre | |
Identidad: | |
Correo electrónico: |
El CLIENTE entiende y acepta que para poder utilizar los servicios deberá proporcionar cualquier dato que se le solicite, así como cumplir con los requisitos exigidos por BAC Credomatic para cada uno de los servicios objeto de este contrato.
DECIMO SEGUNDO: BAC CREDOMATIC Y EL CLIENTE, renuncian a su domicilio y acuerdan que las diferencias, conflictos, controversias relacionadas con la ejecución, cumplimiento, incumplimiento, interpretación o cualquier aspecto derivado de este contrato sean resueltas definitivamente de común acuerdo, de no existir acuerdo, las controversias y conflictos serán resueltos por un Tribunal de Árbitros integrado así: Un miembro nombrado por cada una de las partes contratantes y un tercero nombrado por los árbitros ya designados.- Si en un término de quince (15) días calendario, los miembros no han llegado a un acuerdo de nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa.- El fallo que emita el Tribunal de Árbitros es definitivo e inapelable, de aceptación inmediata y obligatorio su cumplimiento para las partes. Los honorarios de los árbitros serán pagados así: Cada parte contratante pagará los honorarios del árbitro que designe, los honorarios del tercer árbitro serán pagados por los contratantes en un 50% cada uno. El arbitraje es de conformidad al artículo 52 del Decreto 161-2000 que contiene la Ley de Conciliación y Arbitraje.
DECIMO TERCERO: MODIFICACIONES AL CONTRATO: Es convenido por ambas partes que las modificaciones que se efectúen a este contrato se harán por escrito con la firma de las dos partes y en ningún caso debe entenderse como renovación del contrato.
DECIMO CUARTO: En todo lo no previsto en el contrato, se aplicarán las leyes vigentes de Honduras. DECIMO QUINTO: El presente contrato regula la relación entre EL CLIENTE y BAC CREDOMATIC para todos y cada uno de los productos y servicios aquí establecidos que EL CLIENTE mantenga en la actualidad o llegue a tener en el futuro. EL CLIENTE acepta que este contrato seguirá vigente entre tanto mantenga cualquiera de los productos o servicios establecidos en el mismo, por lo que EL CLIENTE manifiesta que el presente contrato regulará todo lo relacionado con el(los) productos y/o servicio(s) aquí contenidos, es por ello que no será necesario firmar otro contrato cuando el(los) productos y/o servicio(s) que desea adquirir estén regulados en este contrato. EL CLIENTE acepta que la apertura de los productos y servicios referidos en este documento, quedará sujeto a que se cumplan los trámites internos de aprobación y verificación de información suministrada por EL CLIENTE de acuerdo a las normas aplicables.
En fe de lo cual, firman este contrato por duplicado, uno para cada parte, en la ciudad de
a los
del año dos mil .
días del mes de
F) Representante Legal BAC Credomatic | F) Representante Legal El Cliente |