IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Memoria justificativa del contrato a efectos de publicación
Fecha: 16/09/2020
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Contrato: SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES ARTIFICIALES DEL DELTA DEL EBRO
Código de Actuación asociada: 4.3.a.3
Nº Exp.: SV/43/20
Justificación de la presente memoria.
De acuerdo a lo estipulado en el art. 63.3.a de la vigente LCSP que impone la necesidad de publicar una memoria justificativa del contrato, a continuación, se redacta la misma para el contrato anteriormente identificado.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Se hace constar expresamente que el objeto del contrato (apartado 1.a) constituye una Unidad funcional dirigida a la satisfacción de las necesidades determinadas a continuación (apartado 1.b).
a) Definición del objeto del contrato (art. 99 LCSP)
El objeto del contrato es la realización de los trabajos necesarios para asegurar el buen estado de los humedales artificiales del Delta del Ebro a nivel estructural, físico-químico y biológico, así como social.
Respondiendo a esta necesidad, las tareas que se incluyen en este Servicio se agrupan en varias categorías:
- Los trabajos necesarios para el funcionamiento de los nuevos humedales como sistemas de tratamiento del agua de retorno agrícola.
- Los trabajos necesarios para el correcto mantenimiento de las infraestructuras presentes y, en general, del conjunto de los espacios (celdas, caminos, señalización, mobiliario, etc.).
- Los trabajos que permitan evaluar la capacidad depurativa de los humedales y que determinarán el patrón de funcionamiento de estos espacios; de tal manera que sea posible valorar si los sistemas funcionan correctamente o si existe algún tipo de deficiencia en el proceso que requiera corregirse.
- Los trabajos de seguimiento de la biodiversidad en relación a las comunidades asentadas en los humedales, por su valor como indicadoras de la calidad de las aguas y su influencia en la toma de decisiones de la gestión de los humedales, coordinados con el Parque natural del Delta del Ebro.
- Las tareas de divulgación y educación ambiental, sobre el valor ambiental de los humedales.
b) Naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato (art. 28.1)
Las prestaciones objeto del contrato no han sido objeto de fraccionamiento con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. No obstante, dado que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan debe preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes se ha realizado un estudio sobre dicho extremo, cuyo resultado se refleja en el apartado 3 del presente informe de necesidad de licitación.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO (art.
28.1 LCSP)
La relación entre dichas necesidades y el objeto del contrato, es directa, clara y proporcional (116.4 LCSP) y se puede resumir en lo siguiente:
Dado que los humedales construidos son estructuras vivas y cambiantes dependientes de las condiciones ambientales, su gestión es compleja por la cantidad de variables que determinan su buen estado y conservación. Factores como el ciclo del cultivo de los arrozales, el clima, la presencia de especies invasoras como la ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ó el caracol manzana (que supone un grave problema para la viabilidad de la vegetación), etc. son determinantes y afectan a la capacidad de los humedales para depurar el agua de los retornos ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los campos de cultivo que los alimenta. Por ello, el mantenimiento de esta actuación no puede ceñirse a la vigilancia y mantenimiento de las infraestructuras para su funcionamiento hidráulico, sino que debe comprender también el análisis y seguimiento de los parámetros físico-químicos y biológicos como indicadores de la efectividad depurativa de los humedales, ya que determinados parámetros, organismos y especies son indicativos de calidad y su presencia proporciona información sobre el estado de los mismos y sobre cómo deben operarse las instalaciones para asegurar su eficiencia.
La realización del Servicio es necesaria para asegurar el buen estado de las instalaciones, de las cuales Acuamed es responsable hasta su entrega al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tal y como establece la cláusula 7.2. de la Modificación nº 2 del Convenio de Gestión Directa suscrito entre Acuamed y el Ministerio.
Para satisfacer dichas necesidades (apartado 1.b) se propone la licitación del contrato aquí descrito, que se considera idóneo para satisfacerlas, tanto por su objeto (apartado 1.a) como por el contenido del mismo para satisfacerlas y cuya descripción y justificación de su elección se refleja a continuación (apartados 2.a y 2.b).
Justificación de la no disponibilidad de medios propios en ACUAMED para realizar los trabajos:
i. ACUAMED no dispone del personal debidamente cualificado para ejecutar el contrato.
ii. Medios necesarios para cubrir las necesidades puestas de manifiesto: la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir requiere efectuar unos trabajos que implican la dedicación de un equipo de personal especialista.
En todo caso, debe notarse que las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado han venido limitando la contratación de personal por parte de Acuamed a un determinado porcentaje de la denominada “tasa de reposición” (Disposición adicional vigésimo novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.). En este sentido, la Sociedad ha venido disponiendo del referido porcentaje para la contratación de personal que contribuyera a cubrir necesidades que se han estimado como imprescindibles y urgentes para la consecución de los objetivos estratégicos de Acuamed.
Por lo anteriormente expuesto se concluye que para ACUAMED es necesaria la contratación del presente servicio por una empresa externa.
Justificación de la necesidad: El contrato SV/57/19, que recogía el mismo objeto que el presente contrato finalizará el día 20 de diciembre de 2020 (sin posibilidad de prórroga). Al tratarse de un servicio necesario para el adecuado funcionamiento de ACUAMED, se hace imprescindible la licitación de un nuevo contrato de servicio que cumpla con los requerimientos de la LCSP).
a) Justificación de la elección de la solución propuesta
La solución propuesta se ha considerado la opción mínima viable para la prestación del servicio, dicha solución implica la contratación de un equipo especializado con presencia
diaria en las instalaciones cuya dedicación se ha previsto acorde a las necesidades de seguimiento ambiental, operación y mantenimiento de estas infraestructuras verdes.
b) Descripción de la solución propuesta
La solución más adecuada es la propuesta en el presente informe de necesidad, ya que prevé el Servicio en los mismos términos, contando con los mismos medios y basándose en los mismos precios que el contrato anterior vigente que finaliza el próximo 20 de diciembre de 2020. A continuación, se describe y pormenorizadamente se recoge en el Anexo I:
- Personal:
Concepto | Nivel convenio | Salario anual | Costes empresa (€) | Dedicación prevista | Nº de años | COSTE (€) | |
Coordinador técnico (subrogable) | G.P. 5 | 22.061,88 | 7.942,28 | 100,00% | 1 | 37.505,20* | |
Operario de operación y mantenimiento | G.P.2A | 19.581,30 | 7.049,27 | 100,00% | 1 | 26.630,57 | |
Técnico PRL | G.P.4 | 21.211,66 | 7.636,20 | 20,00% | 1 | 5.769,57 | |
Administrativo | G.P.2A | 19.449,82 | 7.001,94 | 10,00% | 1 | 2.645,18 | |
TOTAL COSTES PERSONAL | 72.550,51 | ||||||
* Al coste del Coordinador técnico se ha incrementado un porcentaje de costes de subrogación
Para evaluar la dedicación se ha tenido en cuenta la misma que la contemplada en los Servicios de operación, mantenimiento y seguimiento ambiental anteriores, que se considera suficiente y satisfactoria, actualizando los costes para el año 2021 en función de lo previsto en el “VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022)”.
- Medios materiales:
Se incluyen como medios materiales aquellos equipos, vehículos y herramientas necesarios para ejecutar los trabajos de manera correcta.
- Seguimiento ambiental:
Estos trabajos son los contemplados en el contrato anterior y se consideran necesarios para determinar el régimen de operación de los humedales de depuración, ya que sirven para evaluar las eficiencias de los tratamientos y su repercusión en la vegetación y fauna que albergan.
Considerando un 14% de costes indirectos (consumibles, seguridad y salud, asesorías, seguros, etc), y los coeficientes de gastos generales y beneficio industrial, el presupuesto desglosado se representa en el siguiente cuadro:
Concepto | Precio (€) |
Costes personal | 72.550,51 |
Medios materiales | 23.490,88 |
Seguimiento ambiental | 39.447,42 |
TOTAL Costes Directos | 135.488,82 |
Costes indirectos | 18.968,43 |
Gastos generales (13%) | 20.079,44 |
Beneficio industrial (6%) | 9.267,44 |
COSTE TOTAL | 183.804,13 |
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO (DEL CONTRATO O DEL ACUERDO ▇▇▇▇▇ Y CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO ▇▇▇▇▇)
a) Presupuesto base de licitación (IVA INCLUIDO), conforme se justifica en el anexo I, asciende a DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS (222.403,00 €), de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (38.598,87 €), según el tipo vigente el 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento.
Denominación | COSTES PERSONAL | OTROS COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS (1) | OTROS (2) | TOTAL (sin IVA) | IVA | PBL (con IVA) |
O&M y Seguimiento ambiental | 72.550,51 € | 62.938,31 € | 18.968,43 € | 29.346,88 € | 183.804,13 € | 38.598,87 € | 222.403,00 € |
(1) Costes indirectos definidos
(2) Gastos Generales y beneficio industrial
a) Valor estimado del contrato asciende a CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (183.804,13 €), sobre el que habrá de repercutirse el IVA, al tipo vigente del 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento.
VALOR ESTIMADO | Importe (€) |
Importe del contrato (Presupuesto base de licitación), sin IVA (€): | 183.804,13 |
Importe máximo de las eventuales prórrogas, sin IVA (€) | 0,00 |
Importe máximo por modificaciones previstas, sin IVA (€) | 0,00 |
Otros | 0,00 |
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, sin IVA (€) | 183.804,13 |
El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado figura en la Cláusula 5ª ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
Duración inicial del contrato/s: 12 meses.
Prórrogas previstas y plazo preaviso mínimo para la prórroga: ninguna. Duración máxima del contrato incluyendo prórrogas previstas: 12 meses.
Inicio del contrato: El inicio del servicio se producirá un día después de la finalización del contrato vigente del Servicio de Operación, mantenimiento y seguimiento ambiental de los Humedales Artificiales del Delta del Ebro, inicialmente previsto el día 20 de diciembre de 2020, o desde la formalización del contrato, si ésta fuese posterior.
5. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
No se prevén modificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, ni de los acuerdos marco ni los contratos basados en él, de acuerdo con lo estipulado en el art. 222 de la LCSP.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD DE ACUAMED ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO (ART. 62.1 LCSP)
Órgano de contratación: Junta de Contratación
Unidad responsable del seguimiento y ejecución ordinaria: Dirección Técnica
Al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan (art.
62.1.2 LCSP).
7. ESTUDIO DIVISIÓN EN LOTES Y JUSTIFICACIONES (ART. 99.3 Y 116.4.G DE LA LCSP)
División en LOTES: NO.
La contratación NO se estructura en LOTES puesto que no es posible la realización de las tareas de Asistencia Técnica a la Dirección ambiental de obra en unidades funcionalmente independientes atendiendo al objeto del contrato, en virtud de lo recogido en el art. 99.3 LCSP, b) por los siguientes motivos:
1. La naturaleza del contrato no lo permite dado que responde a una única función técnica
2. La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato:
a. Dificultará la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico;
b. Exista riesgo para la correcta ejecución del contrato dada la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones.
Justificación:
1. Las prestaciones incluidas en el objeto del contrato responden a una única función técnica y económica y guardan entre sí un vínculo operativo ya que tienen como finalidad la operación, mantenimiento y seguimiento de los humedales.
2. El objeto del contrato incluye el seguimiento de diferentes variables ambientales que debe ser realizado de manera coordinada para diagnosticar el estado de las instalaciones y los requerimientos hídricos que condicionarán su operación.
3. Optimización y eficiencia del servicio: La realización independiente de las diversas tareas comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la consecución del objetivo del mismo.
4. Única organización coherente. La coordinación en la ejecución de las prestaciones se garantiza de una manera más adecuada al objeto del servicio en un único contrato con un único interlocutor, evitando responsabilidades cruzadas en el único objeto del contrato.
En el presente expediente no se han previsto lotes, debiendo el licitador, en consecuencia, ofertar por la totalidad del objeto del contrato. En ningún caso, la adjudicación podrá recaer en más de un licitador.
8. ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
a) Tipo de contrato
Se trata de un Contrato de Servicio, NO sujeto a regulación armonizada.
b) Procedimiento y tipo de tramitación
Procedimiento abierto ordinario.
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Los empresarios acreditarán las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica por medio de las exigencias previstas en el pliego de cláusulas reguladoras del presente contrato):
Solvencia económica y financiera
Los exigidos supletoriamente, a falta de especificación, en los artículos 87.3 de la LCSP.
Alguno de los que se especifican a continuación (de entre los criterios de solvencia económica y financiera del artículo 87):
Volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres
(3) últimos concluidos deberá ser 275.706,20 €. [El importe exigido será, como máximo, una vez y media el valor estimado del contrato (sin IVA), en contratos de duración no superior a un año, y una vez y media el valor anual medio del contrato (sin IVA), en contratos de duración superior a un año]. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior Al valor estimado del contrato.
El patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales será no inferior a €.
La ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales no inferior a €.
Solvencia técnica y profesional
Los exigidos supletoriamente, a falta de especificación, en los artículos 90.2 de la LCSP.
Los que se especifican a continuación (de entre los criterios de solvencia técnica del artículo 90- de la LCSP):
un mínimo de UN (1) trabajo de gestión de humedales artificiales para mejora de la calidad de aguas de retorno ▇▇ ▇▇▇▇▇ o residuales, realizado en los tres últimos años, cuyo importe total de todos los contratos deberá ser superior al 60% del Valor Estimado del Contrato del presente Servicio.
un mínimo de UN (1) trabajo de seguimiento y conservación de la de la biodiversidad en zonas húmedas de más de 10 ha de superficie en los tres últimos años.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad:
Titulación | Nº de técnicos | Experiencia mínima (años) | Medio de acreditación |
Relacionada con medio ambiente | 1 | 10 | CV |
Relacionada con medio ambiente | 1 | 5 | CV |
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa, que habrá de incluir como mínimo los siguientes:
• Instalaciones técnicas:
• Medidas para garantizar la calidad:
• Medios de estudio e investigación.
Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre:
La capacidad técnica mínima exigida al empresario del empresario: TRES (3) contratos de Asistencia Técnica a la Dirección Ambiental realizados en los últimos TRES (3)
Los medios de estudio y de investigación de que disponga. -------
Medidas de control de la calidad. -------
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, que habrá de incluir como mínimo los siguientes, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación:
Responsable | Titulación | Medio de acreditación |
Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato:
Descripción de la medida | Normas o especificaciones aplicables |
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, que habrá de incluir como mínimo:
Tipo de personal | Nº | Medio de acreditación |
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente que habrá de incluir como mínimo:
Descripción maquinaria, material y equipo | Nº de unidades | Características |
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
No podrá superar el de
No podrá afectar a las siguientes partes del contrato:
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista acredite que se trata de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios que se señalan a continuación:
………
La documentación exigida de solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrá, a elección del licitador, ser sustituida por la presentación de una clasificación igual o superior a la siguiente (artículo 11.3 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre y modificado por el RD 773/2015 de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (BOE de 5 de septiembre):
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde al código: 50000000-5 (Servicios de reparación y mantenimiento) y 90711500-9 (Seguimiento medioambiental que no sea para la construcción).
10. OBLIGACIONES ESENCIALES
Como obligaciones esenciales se proponen:
- Cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación.
- Los compromisos adoptados por los licitadores en sus ofertas
- Cumplir las condiciones especiales del contrato previstas en la cláusula 13.7. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Cláusulas reguladoras.
Además, se considera obligación esencial la adscripción de los siguientes medios personales y/o materiales.
Denominación | Dedicación | Experiencia que supone obligación esencial. |
Coordinador técnico | 100 % | 5 años |
Operario | 100 % | 2 años |
Plazo de disponibilidad del personal a adscribir y expertos disponibles no superior a: UN
(1) mes.
Forma de presentación de los curricula: inferior a 6 hojas, utilizando como tipo de letra times new ▇▇▇▇▇ de tamaño 10 e interlineado sencillo.
Medios materiales a adscribir al contrato por el adjudicatario como obligación esencial del contrato:
Denominación | Dedicación | Descripción. |
Vehículos | 100% | El Técnico coordinador y el operario adscrito al contrato dispondrán de vehículos adecuados para los desplazamientos dentro de la obra. |
Medios informáticos | 100% | Para el tratamiento de datos, la representación e interpretación de los resultados del seguimiento y para la elaboración de informes |
Herramientas y pequeña maquinaria | 100% | Elementos para la correcta realización de los trabajos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones. |
11. EXISTENCIA DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DEL FUTURO COMPROMISO DE GASTO.
Se ha procedido a consultar previamente a la Dirección de Administración y Finanzas la existencia de crédito para la adquisición del futuro compromiso de gasto que conlleva el contrato y en las anualidades previstas, comprobándose que existe crédito para el contrato con cargo a la inversión correspondiente del Convenio de Gestión Directa.
12. INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS EN EL CASO DE CONTRATOS DE SERVICIOS (ART. 116.4.F LCSP)
Justificación de la no disponibilidad de medios propios en ACUAMED para realizar los trabajos:
iii. ACUAMED no dispone del personal debidamente cualificado para ejecutar el contrato.
iv. Medios necesarios para cubrir las necesidades puestas de manifiesto: la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir requiere efectuar unos trabajos que implican la dedicación de un equipo de personal especialista.
En todo caso, debe notarse que las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado han venido limitando la contratación de personal por parte de Acuamed a un determinado porcentaje de la denominada “tasa de reposición” (Disposición adicional vigésimo novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.). En este sentido, la Sociedad ha venido disponiendo del referido porcentaje para la contratación de personal que contribuyera a cubrir necesidades que se han estimado como imprescindibles y urgentes para la consecución de los objetivos estratégicos de Acuamed.
Por lo anteriormente expuesto se concluye que para ACUAMED es necesaria la contratación del presente servicio por una empresa externa.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Redactado:
Técnico Ambiental, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ O´▇▇▇▇▇▇
Revisado y Conforme:
Gerente de Medio Ambiente, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
Conforme Necesidad:
Director Técnico, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
Conforme Verificación Disponibilidad Presupuestaria y certifica no disponibilidad de medios propios para la realización de los trabajos:
Director de Administración y Finanzas, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Conforme Procedimiento:
Director de Asesoría Jurídica, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (Por Ausencia, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Presidente)
Aprobado:
Presidente, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
