CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR 01/04/2013-1327-P-22-AB-020
CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR 01/04/2013-1327-P-22-AB-020
APLICA PARA ASEGURADOS DE LA POLIZA DE HOGAR 01/04/2013-1327-P-25_PF-0000000000000045
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
En virtud del presente convenio, Asistencia Bolívar S.A., se obliga para con el afiliado a poner a disposición de los beneficiarios un conjunto de servicios dentro del territorio colombiano, que se prestarán en caso de ocurrir un evento cubierto con respecto a los bienes muebles o inmuebles afiliados, de acuerdo con los términos, condiciones, limitaciones y definiciones previstos en este convenio.
El afiliado declara expresamente que conoce y acepta que los servicios ofrecidos por Asistencia Bolívar S.A. operarán únicamente cuando el beneficiario informe y solicite telefónicamente a Asistencia Bolívar S.A. el servicio deseado, a la línea de Servicio al Cliente de la RED322 a la cual se encuentra adscrito, desde cualquier xxxxx xxx xxxx xx 00 8000 123 322, en Bogotá al 0 000 000, o desde Celular #322.
CLAUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES.
Para el efecto del presente convenio, se entenderá por:
2.1. AFILIADO:
El tomador, asegurado o beneficiario de la póliza de hogar contratada con Seguros Comerciales Bolívar S.A., la que en adelante se denominará la Póliza a la cual adhiere el presente convenio.
2.2. BENEFICIARIO:
El mismo afiliado y su grupo familiar, una vez ocurra el evento cubierto.
2.3. GRUPO FAMILIAR:
Los padres que vivan con el afiliado y dependan económicamente de éste, su cónyuge e hijos menores de veinticinco (25) años.
2.4. BIENES AFILIADOS:
Son el (los) bien(es) mueble(s) o inmueble(s) asegurado(s) en la Póliza, a la cual adhiere este convenio y que se encuentran específicamente relacionados en la carátula de la misma o en sus anexos.
2.5. EVENTO CUBIERTO:
Es todo acontecimiento o hecho súbito e imprevisto que ocurra dentro de la vigencia del presente convenio que da lugar a la prestación de los servicios ofrecidos por Asistencia Bolívar S.A. y que se detallen en la cláusula tercera de este convenio.
2.6. RED INTERNA:
Conducción fija de agua potable, aguas lluvias, aguas negras, de gas natural o propano y/o de cableado eléctrico que se distribuye en el interior del inmueble hasta los diferentes puntos de servicio. Se considera como tal a partir del contador o medidor hacia la vivienda.
2.7. ACOMETIDA:
Conexión de las redes internas del inmueble afiliado con las redes de servicios públicos. Se considera como tal desde el contador hacia afuera, entendiéndose que el contador es un elemento perteneciente en su administración a las empresas de servicios públicos.
2.8. SMDLV:
Salario mínimo diario legal vigente.
2.9. SMMLV:
Salario mínimo mensual legal vigente.
CLAUSULA TERCERA: SERVICIOS
Asistencia Bolívar S.A. suministrará los servicios que a continuación se relacionan, previa solicitud por parte del afiliado:
3.1. PLOMERIA:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de Asistencia Bolívar S.A., cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las redes internas propias del inmueble afiliado, se
imposibilite el suministro o evacuación de agua. Este técnico, realizará los arreglos de emergencia conducentes a restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
El servicio también incluye reparaciones tales como: rotura de llaves, de acoples, taponamientos de sifones de piso, sanitarios, lavamanos y lavaplatos, rotura de sifón de lavamanos o lavaplatos, siempre y cuando no sean ocasionadas por falta de mantenimiento.
3.1.1. Exclusiones:
Asistencia Bolívar S.A. no prestará los servicios de reparación y/o reposición derivados de:
3.1.1.1. Daños en tuberías de acometida del inmueble.
3.1.1.2. Goteras causadas por daño y/o mala impermeabilización en cubiertas, paredes exteriores, fachada del inmueble.
3.1.1.3. Cualquier tipo de humedades o filtraciones que se originen en inmuebles vecinos.
No obstante, Asistencia Bolívar S.A. atenderá la urgencia que se presente en el inmueble afiliado originada por este hecho, tal como des inundado o secado del tapete.
3.1.1.4. Daños en canales y bajantes, entendiéndose como ellas los elementos que recogen las aguas lluvias en los tejados y las llevan hasta el primer piso.
3.1.1.5. Cambio de aparatos sanitarios, lavamanos, lavaderos, calentadores, tinas, griferías, lavaplatos, bombas hidráulicas, depósitos y tanques, cuando resultan averiados por desgaste, golpe o caída de los mismos.
3.1.1.6. Cambio de todo tipo de empaques, repuestos de llaves o grifos, griferías internas de sanitarios y en general elementos propios de aparatos conectados a la red interna, siempre y cuando estos daños sean originados por uso o desgaste.
3.1.2. Límites del Servicio:
Este servicio de emergencia no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando su reparación no exceda de treinta (30) SMDLV por evento. El valor
anterior incluye el costo de la mano de obra, los materiales e implementos necesarios.
No obstante, si los daños superan este límite el afiliado podrá acceder a la cobertura correspondiente de la Póliza, siempre y cuando el evento esté cubierto bajo las condiciones de la misma, caso en el cual deberá informar a la compañía de seguros.
3.2. ELECTRICIDAD:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de Asistencia Bolívar S.A., cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las redes internas propias del inmueble afiliado, se produzca una falta parcial o total de energía eléctrica. Este técnico, realizará los arreglos de emergencia conducentes a restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
El servicio también incluye reparaciones menores, tales como: Cortos en tomas, saltos de tacos, cortos en salidas de alumbrado, recalentamiento xx xxxxx, cambio de breakers o tacos por corto.
3.2.1. Exclusiones:
Asistencia Bolívar S.A. no prestará los servicios de reparación y/o reposición por:
3.2.1.1. Daños en la acometida del inmueble.
3.2.1.2. Daño en aparatos eléctricos, tales como calentadores, duchas y estufas eléctricas, extractores, hornos de cocinas integrales, aires acondicionados y todo tipo de electrodomésticos.
3.2.1.3. Daños por sobrecargas en circuitos, que resulten del uso de aparatos tales como equipos de sauna, hornos de panadería y otros equipos de tipo industrial.
3.2.1.4. Circuitos deteriorados a consecuencia de la eliminación de protecciones eléctricas adecuadas.
3.2.1.5. Daños en elementos de iluminación tales como lámparas incandescentes, halógenas, LED, fluorescentes y/o de descarga.
3.2.1.6. Daños en timbres, interruptores x xxxxx eléctricas ocasionados por rotura, uso o desgaste.
3.2.2. Límites del Servicio:
Este servicio de emergencia no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando su reparación no exceda de treinta (30) SMDLV por evento. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra, los materiales e implementos necesarios para tal fin.
3.3. GAS DOMICILIARIO:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de Asistencia Bolívar S.A., cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las redes internas propias del inmueble afiliado, se imposibilite el suministro de gas domiciliario. Este técnico, realizará los arreglos de emergencia conducentes a restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
Adicionalmente, el servicio incluye el diagnóstico y reparación de fugas, siempre y cuando, estas se den en la red interna y/o en sus conexiones.
3.3.1. Exclusiones:
Asistencia Bolívar S.A no prestará los servicios de reparación y/o reposición por:
3.3.1.1. Daños en las tuberías de acometida del inmueble.
3.3.1.2. Daños en todo tipo de gasodomesticos.
3.3.1.3. Daños causados por la explosión de instalaciones y/o gasodomesticos.
3.3.1.4. Cambio o instalación de gasodomesticos y/o sus repuestos o elementos internos.
3.3.1.5. Cuando el servicio es solicitado tras la revisión periódica de la empresa de gas natural de la ciudad, y esta ha dejado recomendaciones detalladas de mantenimiento o mejoras para la red y el funcionamiento de la misma; o los daños sean ocasionados por no cumplir con las recomendaciones de la empresa de servicios.
3.3.2. Límites del Servicio:
Este servicio de emergencia no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando su reparación no exceda de treinta (30) SMDLV por evento. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra, los materiales e implementos necesarios para tal fin.
El servicio no se ofrecerá en las ciudades donde por disposición de las empresas de servicios públicos se restrinja el acceso a las redes internas.
3.4. CERRAJERIA:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de Asistencia Bolívar S.A., cuando como consecuencia de un evento súbito e imprevisto, como pérdida, extravío o robo de las llaves o la cerradura de la puerta de acceso al inmueble quede inutilizada o averiada por un hecho accidental y no se tenga acceso y/o no pueda cerrar adecuadamente el inmueble. Este técnico realizará exclusivamente los servicios de emergencia conducentes a permitir el acceso y/o el correcto cierre del inmueble.
Será responsabilidad del beneficiario verificar la identidad del técnico que se envía para hacer la reparación.
3.4.1. Exclusiones:
Asistencia Bolívar S.A no prestará los servicios de apertura, ni de reparación y/o reposición de:
3.4.1.1. Cerraduras de puertas internas del inmueble. Únicamente en casos donde haya menores de edad o adultos mayores que no puedan abrir por si solos y se encuentren encerrados, se autorizará la apertura de puertas internas del inmueble.
3.4.1.2. Cerraduras de muebles, alacenas y closets.
3.4.1.3. Cambio de guardas a consecuencia de uso, deterioro, desgaste, pérdida, extravío o robo de llaves.
3.4.1.4. Cajas de seguridad.
3.4.2. Límites del Servicio:
En todos los casos, este servicio de emergencia no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando su reparación no exceda de veinte (20) SMDLV por evento. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra, los materiales y los implementos necesarios para tal fin.
3.5. VIDRIOS:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de Asistencia Bolívar S.A., cuando a consecuencia de un evento súbito e imprevisto se produzca la rotura xx xxxxxxx en ventanas exteriores del inmueble y/o que formen parte del cerramiento del mismo. Este técnico realizará los arreglos de emergencia conducentes a la reparación del daño.
3.5.1. Exclusiones:
Asistencia Bolívar S.A. no prestará los servicios de reparación y/o reposición por:
3.5.1.1. Daños en espejos, mesas, vitrales, todo tipo de muebles y/o estanterías en vidrio y vitrinas.
3.5.1.2. Daños en vidrios interiores tales como divisiones de baño, plafones, cielos rasos, paredes interiores.
3.5.2. Límites del Servicio:
Este servicio de emergencia no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando su reparación no exceda de veinte (20) SMDLV por evento. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra, los materiales e implementos necesarios para tal fin.
3.6. TRASLADO MEDICO TERRESTRE:
Si como consecuencia de un accidente ocurrido dentro del inmueble afiliado, se produce una lesión que amerite hospitalización y el afiliado, su grupo familiar o empleados del servicio doméstico requiera traslado medico terrestre
de emergencia, Asistencia Bolívar S.A. cubrirá estos gastos hasta el centro hospitalario más cercano.
3.7. ORIENTACION JURIDICA TELEFONICA:
Asistencia Bolívar S.A. brindará asesoría telefónica gratuita a través de su red de proveedores cuando el afiliado requiera los servicios de consultoría legal en materia familiar, civil, laboral y tributaria en aquellos eventos que sucedan única y exclusivamente en desarrollo de la vida familiar y que ni directa ni indirectamente constituyan y se deriven de ocupaciones de carácter industrial, profesional, comercial o estudiantil.
Asistencia Bolívar S.A prestará la asesoría jurídica telefónica en materia de:
Derecho de familia: incluye toda cuestión legal relacionada con la formación de las relaciones familiares, tales como el matrimonio y la adopción, y de la disolución de estas relaciones, tales como: matrimonio, divorcio, manutención de hijos menores, custodia de los hijos, visitas de hijos menores, derechos de los padres, adopción y violencia doméstica.
Derecho civil: incluye toda cuestión legal relacionada con las relaciones personales o patrimoniales entre personas, tales como: contratos de arrendamiento, cobro de cánones de arrendamiento, comunidad de vecinos, propiedad horizontal y reclamación de daños.
Derecho laboral: situaciones de relaciones entre empleadores y empleados; tales como: salario y jornada laboral, contratación, liquidaciones y pago de parafiscales.
Derecho tributario: Relacionado con los ingresos y la importancia de declarar lo percibido vs invertido y por ende los impuestos que le competen; tales como: Declaración xx xxxxx, impuestos, sucesiones.
3.7.1 Exclusiones
Las asesorías laborales no serán prestadas a funcionarios o sus familiares cuando la inquietud genere tomar acciones en referencia a compañías del Grupo Bolívar.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el servicio de orientación jurídica prestado compromete la responsabilidad de Asistencia Bolívar S. A. por tratarse de una obligación de medio y no de resultado, ni implica adelantar procesos de cualquier clase o índole a nombre del afiliado. Asistencia Bolívar
S.A. no planteará, ni formulará, ni adelantará, ni pagará, ni se hace responsable de cualquier acción judicial que el afiliado adelante o enfrente contra cualquier persona natural o jurídica.
3.8. GASTOS DE HOSPEDAJE:
Cuando a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza de Hogar de Seguros Comerciales Bolívar S.A. y previo concepto de esa aseguradora el inmueble afiliado no pueda ser habitado, Asistencia Bolívar S.A. proveerá el servicio de alojamiento para el beneficiario en un hotel de su red de proveedores de, hasta por cinco (5) noches seguidas con una cuantía por noche de veinte (20) SMDLV y un límite máximo de cien (100) SMDLV.
Los eventuales valores excedentes, serán pagados por el beneficiario en forma directa al proveedor que preste el servicio, así como los gastos de alimentación, comunicaciones, lavandería.
3.9. GASTOS DE MUDANZA:
Cuando a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza de Hogar de Seguros Comerciales Bolívar S.A. y previo concepto de esa Aseguradora el inmueble afiliado no pueda ser habitado, Asistencia Bolívar S.A. proveerá el servicio de mudanza con una empresa de su red de proveedores para el traslado de contenidos dentro de la misma ciudad y hasta por la suma de cincuenta (50) SMDLV.
No se incluye el empaque de los objetos ni el bodegaje. Los eventuales valores excedentes, serán pagados por el beneficiario en forma directa al proveedor que preste el servicio.
3.10. GASTOS POR RETORNO DE VIAJE:
Si el afiliado se encuentra de viaje y si el inmueble afiliado sufre un siniestro que esté amparado por la Póliza Hogar de Seguros Comerciales Bolívar S.A., y previo concepto de esa aseguradora, se requiere su presencia, Asistencia Bolívar S.A. prestará el servicio de transporte de retorno para una persona con los proveedores de su red, hasta por una cuantía máxima de seiscientos (600) SMDLV.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSIONES GENERALES
No son objeto de este convenio, y por tanto no generan a cargo de ASISTENCIA BOLIVAR S.A. obligación alguna, los siguientes hechos y sus consecuencias:
4.1. Servicios que el afiliado o beneficiario haya contratado por su cuenta, sin el previo consentimiento de Asistencia Bolívar S.A.
4.2. Conductas dolosas, fraudulentas o de mala fe.
4.3. Gastos de asistencia médica y hospitalaria.
4.4. Los fenómenos extraordinarios de la naturaleza, tales como temblores, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades, granizo y vientos fuertes.
4.5. Actos terroristas, asonadas, motines, conmociones populares, alteraciones o disturbios de carácter violento y tumultuario.
4.6. Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad.
4.7. Daños originados o localizados en las redes externas de conducción del inmueble de conformidad con lo señalado en las exclusiones particulares para cada servicio de este convenio.
4.8. Daños que en su origen o extensión sean causados por uso, deterioro o desgaste por el funcionamiento normal, o por condiciones ambientales o atmosféricas y/o corrosión.
4.9. Daños ocurridos por fallas o defectos de construcción existentes antes o en el momento de suscribir la Póliza.
4.10. Gastos de mantenimiento.
4.11. Y las demás exclusiones señaladas en las condiciones generales de la Póliza.
CLAUSULA QUINTA: PRECIO
El precio de los servicios descritos en este convenio será el expresado en la caratula de la póliza.
CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
5.1. SOLICITUD DE SERVICIOS:
En caso de ocurrir un evento cubierto por el presente convenio, el afiliado o beneficiario deberá solicitar siempre los servicios de ASISTENCIA BOLIVAR S.A. a la línea de Servicio al Cliente de la RED322 a la cual se encuentra adscrito, desde cualquier xxxxx xxx xxxx xx 00 8000 123 322, en Bogotá al 0 000 000, o desde Celular #322 ,
debiendo indicar el nombre y la cédula del afiliado, la dirección, el tipo de asistencia que requiere y la persona que estará presente representando al afiliado, durante la ejecución y/o prestación del servicio.
El afiliado declara expresamente que conoce y acepta estos requisitos desde el momento de suscribir o renovar este convenio.
En cualquier caso, no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos, no solicitados directamente a Asistencia Bolívar S.A.
5.2. PRESTACION DE LOS SERVICIOS, PAGO DE REEMBOLSOS Y EXCEDENTES:
En ningún caso se reconocerán reembolsos de servicios no cubiertos o no autorizados previamente por ASISTENCIA BOLIVAR S.A.
Si un reembolso fue autorizado, el afiliado deberá presentar las facturas originales correspondientes al servicio, a nombre de ASISTENCIA BOLIVAR S.A., adjuntar la cuenta de cobro y fotocopia de la cédula del asegurado; enviándolas a la dirección del domicilio de Asistencia Bolívar S.A. en la ciudad de Bogotá D.C., donde en el término xx xxxx (10) días hábiles se efectuará el reembolso correspondiente.
En el caso de que el costo de la prestación del servicio exceda los límites máximos de las coberturas del presente convenio, el afiliado o beneficiario deberá cancelar directa o inmediatamente al proveedor del servicio, cualquier excedente o diferencia.
Las sumas pagaderas por ASISTENCIA BOLIVAR S.A. Serán en todo caso complementarias de cualquier otro convenio celebrado por el afiliado, que cubra el mismo evento.
XXXXXXXX XXXXXXX: RESPONSABILIDAD DE ASISTENCIA BOLIVAR S.A.
ASISTENCIA BOLIVAR S.A. queda eximida de responsabilidad cuando por caso fortuito o fuerza mayor, o por decisión autónoma del afiliado o sus representantes, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este convenio. De igual manera está eximida para prestar servicios de manera inmediata, cuando por contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico que requieran una atención prioritaria, se genere una ocupación preferente y masiva de los reparadores o técnicos que conforman la red de proveedores.
Así mismo Asistencia Bolívar S.A. queda exonerada de toda responsabilidad por los perjuicios que puedan derivarse de daños que sean recurrentes en los inmuebles, a pesar de que éstos hayan sido atendidos utilizando los medios idóneos y el procedimiento adecuado para ello. De igual forma, está liberada de todo compromiso cuando se presenten daños en las líneas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación de ASISTENCIA BOLÍVAR S.A.
Asistencia Bolívar S.A. no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas del país. En todo caso, si el afiliado solicitara los servicios previstos en este convenio y Asistencia Bolívar S.A. no pudiera intervenir directamente o de forma inmediata, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, los gastos razonables en que se el afiliado incurra serán reembolsados dentro de los límites establecidos en éste convenio, previa presentación de los correspondientes recibos de pago y siempre que tales gastos estén cubiertos.
CLAUSULA OCTAVA: AUTONOMÍA DEL CONVENIO.
Este convenio es autónomo e independiente de la Póliza en cuyo complemento se celebra; por lo tanto, la prestación de servicios de Asistencia Bolívar S.A. en ningún momento condiciona, limita o modifica la cobertura que el seguro ofrece, ni implica el reconocimiento de obligaciones o la aceptación de reclamos por parte de la aseguradora.
XXXXXXXX XXXXXX: AUTORIZACIÓN.
El afiliado autoriza a Asistencia Bolívar S.A., a grabar en cualquier momento las conversaciones telefónicas entre Asistencia Bolívar S. A. y el afiliado y/o beneficiario; en consecuencia de esto la grabación tendrá valor probatorio entre las partes.
De igual manera el afiliado autoriza a Asistencia Bolívar S.A., a realizar las inspecciones y reparaciones que se estimen necesarias y a su discreción podrá dejar registros fotográficos o de video como constancia de la atención.
CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio, será la misma de la Póliza.
El afiliado declara que conoce y acepta la totalidad de las estipulaciones consignadas en este convenio.