POLIZA DE SEGUROS CONTRA ROBO Y ASALTO CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGUROS CONTRA ROBO Y ASALTO CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente instrumento que, ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A., en consideración al pago de la prima en efectivo, efectuado por el Asegurado, al momento de la suscripción del contrato acuerda asegurar, contra perdidas, daños y/o gastos, bajo los términos y condiciones particulares, especiales y generales de la presente póliza, al tenor de las siguientes cláusulas:
RIESGOS CUBIERTOS
Art.1.- Esta Póliza cubre:
1. La pérdida material y directa proveniente de robo o tentativa de robo de los objetos asegurados, con tal que este sea practicado en el lugar designado en la presente póliza como “Local asegurado”, empleando violencia o amenaza en las personas o fuerza en las cosas, en cualesquiera de las siguientes formas:
a) Penetración al local asegurado mediante perforación xx xxxxxxx, pisos o techos, rotura de ventanas, rejas o puertas y/o fractura perpetrada en caja fuerte, muebles u otros receptáculos de cualquier naturaleza.
b) Agresión física, coacción u otro medio material tendiente a impedir los movimientos de la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos y asalto a mano armada, siempre que cualesquiera de estas formas de violencia hayan sido practicadas dentro o junto al inmueble en que este situado el local asegurado.
c) Penetración ilícita en el local asegurado por escalamiento o utilizando otras vías que no sean las ordinarias o normales de entrada o acceso al mismo, y/o mediante empleo de llaves falsas, ganzúas y otros instrumentos extraños, siempre que la utilización de esos medios de ingreso ilícitos hubieren dejado vestigios materiales inequívocos o hubieren sido comprobados por las autoridades competentes.
2. Los daños materiales ocasionados al local donde están ubicados los bienes asegurados, como consecuencia directa de robo o tentativa de robo.
RIESGOS EXCLUIDOS
Art.2.- Esta póliza en ningún caso cubre:
1. Perjuicios indirectos tales como lucro cesante, daño emergente, paralización de negocios o cualesquiera otros sufridos a consecuencia de robo.
2. Pérdidas o daños materiales, aunque directamente provengan de robo o tentativa de robo, en los siguientes casos:
a) Cuando fueren cometidos durante incendio, rayo o explosión, huracán, temblor de tierra, terremoto, erupción volcánica, inundación u otras convulsiones de la naturaleza;
b) Cuando fueren cometidos durante operaciones bélicas, revolución, motín, tumultos populares y cualesquiera otras perturbaciones del orden público, o como consecuencia xx xxx xxxxxxx u otros actos de las autoridades constituidas, a no ser que el asegurado pruebe que el robo o su tentativa no fue facilitado ni ocasionado por tales secesos;
c) Cuando fueren ocasionados o facilitados por dolo o culpa grave del asegurado o de las personas que convivan con el de manera temporal o permanente, incluyendo a los miembros de la servidumbre o de cualquier apoderado, factor o empleado asegurado o de terceros eventualmente encargados de la vigilancia o guarda de los objetos asegurados o del local asegurado;
d) Cuando fueren practicados en áreas abiertas del local asegurado, o en los jardines y terrenos anexos a él.
3. Salvo convenio en contrario, esta póliza no cubre:
a) Bienes de terceros, a no ser que permanezcan al cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, que vivan con el asegurado permanente.
b) Objetos existentes en edificios en construcción o reconstrucción o en edificaciones abiertas o semiabiertas tales como galpones, cobertizos, barracas o edificaciones semejantes, o construcciones anexas xx xxxxxx, caña, quincha o zinc;
c) Dinero, cheques, libros de comercio, documentos, escrituras públicas o privadas, manuscritos, proyectos, planos, dibujos, modelos y moldes, colecciones de cualquier naturaleza, monedas, sellos, estampillas, piedras preciosas y/o perlas no engarzadas;
d) Vehículos a motor y semovientes;
e) Contenido de vitrinas y mostradores cuando estén ubicados en la parte exterior del local asegurado;
f) Objetos de valor estimativo, excepto por su valor intrínseco o material;
g) Hurto, o sea la sustracción de los objetos asegurados del local designado en esta póliza, sin empleo de la violencia en las personas o fuerza en las cosas.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD
Art. 3.- La responsabilidad máxima de la Compañía no excederá en ningún caso, del valor que consta en la póliza como “Suma Asegurada”.
Si la póliza asegura varios artículos, la responsabilidad máxima de la Compañía no excederá en ningún caso de la suma asignada a cada artículo, ni del total de la suma que figura en esta póliza como “Suma Asegurada”.
CAMBIOS Y ALTERACIONES
Art. 4.- Este seguro queda limitado al local, lugar y objetos expresados en la póliza. El asegurado se obliga a notificar por escrito a la Compañía, cualquier cambio o alteración que implique agravamiento del riesgo con antelación no menor xx xxxx días posteriores a la fecha de tal modificación si le es conocida; si le es extraña, dentro de los tres días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de aquello;
a fin de que la Compañía lo acepte o niegue. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la cancelación del contrato.
Así mismo, si el asegurado dejare desocupado o deshabitado el local que contiene los objetos asegurados por un período mayor a ocho días, perderá todo derecho a indemnización por pérdidas o daños ocurridos después de tal período, a menos que hubiera obtenido de la Compañía, con anterioridad al inicio de dicho período, el respectivo consentimiento escrito y el asegurado pague la prima adicional correspondiente.
PAGO DE LA PRIMA
Art. 5.- Las primas son pagaderas de contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al cliente para cobrar ella la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición de la Póliza, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
OTROS SEGUROS
Art. 6.- Si al tiempo del siniestro, los objetos asegurados fueren, en todo o parte, asegurados por otra u otras pólizas que, además de los riesgos no comprendidos aquí, cubran robo o asalto, el presente seguro sólo obligará a la
Compañía en la parte que no haya sido cubierta por los otros seguros. Cada rubro o valor parcial asegurado por esta póliza estará sujeto separadamente a esta condición.
No obstante, sí sobre los bienes siniestrados existiere otro u otros seguros idénticos o análogos a esta póliza, el presente seguro tendrá validez únicamente si el Asegurado hubiere declarado por escrito a la Compañía la existencia de las demás pólizas. La responsabilidad de la Compañía, en este caso, quedará limitada a la parte proporcional que la suma asegurada guarda en relación al valor total asegurado.
INFRASEGURO
Art. 7.- Si al momento del siniestro, los bienes descritos en este contrato, tuvieren en conjunto, un valor superior a la suma asegurada por esta póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de los perjuicios ocasionados. Cada rubro o valor parcial asegurado por esta póliza estará sujeto separadamente a esta condición.
RECISIÓN
Art. 8.- El seguro puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes:
a) Por la Compañía mediante notificación escrita al asegurado en su domicilio, con antelación no menor xx xxxx (10) días. Si la Compañía no pudiere determinar el domicilio del asegurado, le notificará, con la resolución, mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación del domicilio de la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación;
b) Por el asegurado, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de la póliza.
Si la cancelación solícita la Compañía, se liquidará la prima a prorrata por el tiempo no corrido; si la cancelación es solicitada por el asegurado, se liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo utilizada en el ramo de incendio.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Art. 9.- El asegurado está expresamente obligado a:
a) Emplear el cuidado y diligencia razonables para prevenir el siniestro, como si no estuviese asegurado;
b) Utilizar los medios legales a su disposición para descubrir al autor o autores del robo; dar inmediato aviso a la policía, requiriendo la iniciación de las respectivas averiguaciones; conservar en cuanto fuere necesario, las huellas, vestigios e indicios del delito; y facilitar todas las pesquisas e investigaciones que las autoridades o la Compañía juzguen procedentes;
c) Comunicar a la Compañía cualquier siniestro, por la vía más rápida dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo;
d) Tomar, en caso de siniestro, todas las providencias aconsejables para aminorar el daño, recuperar las cosas robadas, resguardar convenientemente los objetos ilesos y los dañados, y además, observar las instrucciones que la Compañía le proporcione respecto de tales medidas. La Compañía reembolsará al asegurado los gastos debidamente comprobados, resultantes de las providencias tomadas de acuerdo con dichas instrucciones;
e) Remitir a la Compañía su reclamación por escrito dentro de los 15 días subsiguientes a aquel en que dio aviso del siniestro de acuerdo con el literal (c) de este artículo. La reclamación debidamente firmada, deberá contener una relación detallada de todos los bienes robados o dañados, por cada rubro asegurado en esta póliza, con la declaración de perjuicio sufrido en cada objeto, teniendo en cuenta su valor a la fecha del siniestro y los daños eventualmente ocasionados por el mismo;
f) Presentar a la Compañía todas las pruebas que ésta razonablemente pueda exigir, sobre la ocurrencia de los hechos enumerados en el artículo 1, así como evidenciar la existencia, calidad, cantidad y precio de los objetos dañados o robados, constantes en la relación de que trata el literal anterior;
g) Permitir a la Compañía el examen de
los libros y facilitarle cualquier peritaje o valuación que pueda ser útil para la exacta determinación de los valores a pagar como indemnización;
h) Autorizar a la Compañía, cuando ésta lo juzgue conveniente, la adopción de las providencias designadas en los literales (b) y (d), otorgándole los poderes necesarios para el buen éxito de las mismas;
i) Comprobar, en caso de siniestro, los daños sufridos utilizando los medios antes señalados.
DOCUMENTOS BÁSICOS PARA LA RECLAMACIÓN DE UN SINIESTRO
Art. 10.- En caso de siniestro el asegurado deberá presentar:
a) Comunicación escrita dirigida a la Compañía notificando el siniestro.
b) Comunicación escrita dirigida a la Compañía indicando las causas y circunstancias que originaron el siniestro acompañada de un detalle valorizado de la pérdida o daños.
c) Copia certificada de la denuncia a las autoridades policiales detallando los objetos robados y el monto del perjuicio. Facturas que demuestren la preexistencia de los objetos robados.
d) Relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes afectados por el siniestro.
e) Presupuesto de reparación o reemplazo del daño.
f) Documentos que prueben la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía.
OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA
Art. 11.- En caso de siniestro amparado por esta póliza y siempre que el asegurado no haya perdido los derechos provenientes de este contrato, la Compañía indemnizará al asegurado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 5, 11 y 12 dentro de los límites fijados para cada rubro, los perjuicios directos y
efectivamente sufridos, calculados a valor comercial o intrínseco, según el caso, a la fecha del siniestro.
La Compañía en lugar de pagar la indemnización en dinero, puede optar por la sustitución de los objetos por otros de igual o similar naturaleza o la reparación de cualquier objeto dañado. No se podrá exigir a la Compañía que los objetos dados en sustitución o reparados sean idénticos a los que existían antes del siniestro; habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, el estado que tenían los objetos antes del siniestro.
ABANDONO A LA COMPAÑÍA DE LOS OBJETOS ASEGURADOS
Art. 12.- No tendrá el asegurado, en ningún caso, el derecho de hacer abandono a la Compañía de los objetos siniestrados.
PERDIDA DE DERECHOS
Art 13.- El asegurado o sus derechohabientes perderán todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
a) Cuando la reclamación de daños fuera fraudulenta;
b) Cuando en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del asegurado o terceras personas obrando por cuenta de éste; y,
c) Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el asegurado o con su intervención o complicidad.
RECUPERACIÓN DE LOS OBJETOS ASEGURADOS
Art. 14.- Pagada la indemnización, la Compañía adquiere el dominio de los objetos indemnizados, salvo que los mismos fuesen recuperados dentro de seis meses y el asegurado optare por reclamarlos. En este caso el asegurado devolverá a la Compañía la indemnización recibida por los objetos que se le hubiere entregado.
SUBROGACIÖN
Art 15.- La Compañía subrogará al asegurado, hasta por el importe pagado, en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables o causantes del siniestro. El asegurado es responsable ante la Compañía de cualquier acto que antes o después del siniestro, perjudique al ejercicio de tal subrogación.
RENOVACIÓN
Art 16.- Esta póliza podrá renovarse, por períodos consecutivos, mediante el pago de la correspondiente prima de renovación antes de su vencimiento, contra certificado de renovación suscrito por la Compañía. Esta no está obligada a dar aviso al asegurado del vencimiento de la póliza, y se reserva el derecho de rehusar la renovación de la misma.
ARBITRAJE
Art 17.- Cuando entre la Compañía y el Asegurado se suscitare alguna diferencia sobre el monto de la indemnización, las partes de común acuerdo, antes de acudir a los jueces competentes, podrán recurrir al arbitraje. Para este efecto, cada parte designara un árbitro. Estos árbitros deberán nombrar un tercer dirimente antes de iniciar el arbitraje. Si esto último no fuere posible por falta de acuerdo entre los árbitros, el dirimente será nombrado por el Presidente de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Los árbitros procederán a determinar el valor de las pérdidas o daños, sometiendo solamente los puntos en desacuerdo al laudo del tercer dirimente. Los árbitros resolverán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que el derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Cada parte pagará los honorarios de su respectivo árbitro y el honorario del dirimente será cubierto a medias por las partes.
AVISOS Y NOTIFICACIONES
Art 18.- Cualquier aviso o notificación del asegurado o de quien hiciere sus veces en virtud de este seguro, deberá ser por escrito y no podrá alegarse que haya llegado a conocimiento de la Compañía los hechos o circunstancias de manera diferente a la que aquí se estipula.
Cuando el asunto dependiere de la aceptación de la Compañía, dicha aceptación quedará probada únicamente por documento firmado por sus representantes legales.
JURISDICCIÓN
Art. 19.- Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el asegurado o beneficiario, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana y a la vía verbal sumaria.
DOMICILIO
Art. 20.- Las acciones contra la Compañía deben ser tramitadas en el domicilio de ésta; las acciones contra el asegurado, o beneficiario en el domicilio del demandado.
PRESCRIPCIÓN
Art. 21.- Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta póliza, prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El contratante y/o asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la verificación de este texto.