PÓLIZA DE SEGURO DE ROBO Y ASALTO CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE ROBO Y ASALTO CONDICIONES GENERALES
La presente póliza se regirá por las Condiciones Generales, Particulares y Especiales.
La Ley General de Seguros y el Código de Comercio, son parte de este contrato en lo que fueren aplicables.
Los anexos o endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta póliza no tendrán valor si no se estuvieren firmadas por la Compañía y por el Solicitante.
Artículo 1. COBERTURAS
Con arreglo a las condiciones señaladas en el artículo anterior y el pago de la prima correspondiente, Compañía de Oriente Seguros S.A., en adelante “la Compañía”, asegura los bienes descritos o especificados en las Condiciones Particulares de esta Póliza o en los respectivos Anexos o Endosos y se obliga a indemnizar al Asegurado o Beneficiario por la pérdida o daños materiales causados a los bienes asegurados por:
Robo o tentativa de robo. Se considerará como robo los actos delictuosos que a continuación se especifican:
• El ingreso o penetración empleando la fuerza en
locales e inmuebles cerrados;
• La penetración en los locales designados en la póliza, usando violencia o amenaza que haga peligrar inmediatamente la vida de las personas que vivan en dichos locales o que trabajen en ellos por orden del Asegurado;
• La apertura con llaves correspondientes, de locales e inmuebles cerrados, siempre que el delincuente las haya obtenido por una de las acciones mencionadas en los incisos anteriores;
• Penetración ilícita en los locales e inmuebles cerrados, mediante escalamiento o utilizando otras vías que no sean las ordinarias de entrada o acceso a los mismos. En los casos en que los Asegurados sean Empresas Comerciales o Industriales, el contenido de las cajas de seguridad se considera asegurado contra los riesgos arriba mencionados, siempre que:
• Durante las horas de trabajo los empleados responsables lleven las llaves consigo o las hayan depositado fuera del sitio en que se encuentren las cajas respectivas; y,
• Fuera de las horas de trabajo sólo cuando las llaves sean guardadas en otro lugar fuera de los locales objeto del seguro.
Artículo 2. EXCLUSIONES
2.1. Exclusiones Generales
• Daños causados por un miembro de la familia del
Asegurado o por una persona que resida con él;
• Daños causados por personas que regulen u ocasionalmente estén al servicio del Asegurado en su domicilio o en su negocio y que sobrevengan durante las horas en las cuales el trabajo de dichas personas les dé acceso a los locales designados en esta póliza; sin embargo, la Compañía responderá por los daños causados por dichas personas, cuando se trata de robo cometido fuera de las horas de trabajo, con penetración empleando la fuerza en los locales o inmuebles cerrados;
• Daños a consecuencia de actos xx xxxxxx, disturbios interiores de cualquier naturaleza y de disposiciones militares o policiales;
• Las pérdidas o daños que se deriven de terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones y otros fenómenos naturales;
• Pérdidas o daños por incendio, explosión y uso o
empleo de energía atómica;
• Pérdida o daños durante incendio o explosión en el
establecimiento o después de dichos acontecimientos.
• Nacionalización, expropiación y otros eventos análogos, a menos que el Asegurado pruebe que la iniciación, propagación e importancia del siniestro no tengan directa ni indirectamente relación con dichos acontecimientos o sus efectos;
• Perjuicios indirectos tales como: lucro cesante, daños emergentes, paralización del negocio o cualquier otro sufrido a consecuencia de robo;
• Hurto, entendido éste, como la sustracción de los objetos asegurados del local designado en esta póliza, sin empleo de la violencia en las personas o fuerza en las cosas.
• Bienes expuestos a la intemperie o que no se hallen en
el interior de los locales asegurados.
2.2. Bienes NO cubiertos, salvo inclusión expresa en las condiciones particulares de la póliza.
• Dinero, valores, títulos, libretas de ahorro, billetes de
lotería, letras de cambio, lingotes de oro y plata, perlas y piedras preciosas sueltas, todo tipo xx xxxxx, objetos de oro y plata, documentos, colecciones de cualquier naturaleza, actas y manuscritos, siempre y cuando se encuentren bajo llave en cajas de seguridad.
• Orfebrería y platería exhibida como decoración; vajilla
y cubiertos xx xxxx de oro o plata.
• Joyas y objetos de oro y plata que sirven xx xxxxxx
personal.
• Modelos, formas, moldes, clisés, timbres, planos,
dibujos y otros objetos similares.
• Gastos de reconstitución de libros de comercio, estadísticas, controles, planos, dibujos, actas, estados de cuenta y similares. Salvo convenio especial, estos objetos serán asegurados sólo por el valor material.
• Animales vivos.
• Automóviles, motocicletas y en general cualquier
vehículo accionado a motor.
• Objetos raros u obras de arte cuyo valor sea superior
al establecido en las Condiciones Particulares.
• Bienes que no se encuentren en los inmuebles o locales asegurados y descritos en las condiciones particulares de la póliza, incluso si han sido movilizados para reparación o almacenaje temporal.
• Mercadería que el asegurado mantenga en depósito o
consignación.
Artículo 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
3.1. Son derechos y obligaciones de las partes:
• La presente póliza puede renovarse a su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva por el período que se señale en el Certificado de Renovación. Es obligación de quien solicite la renovación de la póliza, el pagar la prima correspondiente al momento de pedir dicha renovación.
La Compañía al igual que el Asegurado se reservan el derecho de no renovar esta póliza a su vencimiento.
• La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar y examinar el riesgo asumido, en cualquier fecha razonable y por personas debidamente autorizadas por la misma. El Asegurado suministrará a los Representantes de la Compañía, todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
• El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Compañía, si los bienes asegurados en esta póliza estuvieren también, en todo o en parte, cubiertos por otras pólizas sobre el mismo riesgo, contratados antes, al mismo tiempo, o después de esta póliza.
• El Asegurado está obligado a respetar y mantener las prescripciones de seguridad previstas en este contrato; de no hacerlo, la Compañía quedará liberada
de toda responsabilidad, si el siniestro se produce después de haberse contravenido tales prescripciones o si éstas han sido cometidas intencionalmente por el Asegurado. La obligación de indemnizar por parte de la Compañía se mantendrá vigente, si la contravención no ha influido en el siniestro y en su extensión.
3.2. El asegurado, al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a esta póliza, está obligado a:
• Tomar todas las medidas necesarias que estén dentro de sus posibilidades para minimizar la extensión de la pérdida o daño y emplear toda la diligencia y cuidado para evitar su propagación o agravamiento.
• Dar aviso inmediatamente a la Compañía, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro o desde cuando tuvo conocimiento del mismo, por teléfono, fax o correo electrónico y confirmarlo luego mediante carta certificada o entregada personalmente con sello de recepción, indicando la naturaleza y extensión de las pérdidas o daños.
• Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición
de la Compañía para su inspección.
• Proporcionar toda la información y pruebas documentadas que la Compañía le requiera; permitir a la Compañía realice todos los exámenes e investigaciones destinados a establecer la causa y el avalúo de la pérdida o daño. A petición de la Compañía y en un plazo de 15 días, que puede ampliarse por razones justificadas, el Asegurado debe presentar un estado firmado de los objetos existentes el día del siniestro que hubieren desaparecido o presenten daños, indicando además su valor a la fecha inmediata anterior al siniestro.
• Adoptar e implementar todas las medidas necesarias para identificar al responsable de la pérdida o daños y procurar su arresto, así como la recuperación de los objetos robados, según las instrucciones que impartan, tanto las autoridades policiales, como la Compañía.
• Informar a la Compañía de manera inmediata cuando los objetos robados sean recuperados o del lugar donde se encuentran. A pedido de ésta, hacer las gestiones pertinentes ante las Autoridades competentes, para la restitución y recuperación de dichos objetos.
3.3. Pérdida por parte del Asegurado, de los derechos a la indemnización:
• Si incumple las disposiciones estipuladas en 3.1. y 3.2.
• Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado, fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta.
• Si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o
utilizaren declaraciones o documentos falsos
• Si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza
• Si el siniestro hubiere sido causado voluntariamente
por el Asegurado o con su intervención o complicidad
• Si el Asegurado se abstuviere de realizar la declaración del siniestro de manera inmediata, con la intención de impedir que la Compañía pueda constatar en tiempo útil las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro;
• Si el Asegurado con intención fraudulenta, efectuare antes de la estimación del daño, cambios en los objetos dañados que hagan difícil o imposible la determinación de las causas del siniestro o la fijación del daño;
• Si no se establece una acción dentro de los términos de la Ley, en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere.
Artículo 4. MODIFICACIÓN y/o AGRAVACIÓN DEL RIESGO
4.1. Toda cobertura constante en esta póliza cesará inmediatamente el momento que se produzca una caída del establecimiento o la destrucción de todo o una parte sustancial de él, que dejen a la propiedad asegurada expuesta a mayores riesgos de robo o tentativa de robo. En esta caso, la Compañía devolverá al Asegurado la parte de prima por el tiempo que falta para el vencimiento de la póliza desde la fecha de la caída o destrucción.
4.2. Si durante la vigencia de esta póliza ocurrieren una o varias de las circunstancias que se indican a continuación, el Asegurado debe notificar a la Compañía con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de la modificación del riesgo, sí ésta depende de su propio arbitrio y, si le es extraña, dentro de los tres días siguientes a aquel en que tenga conocimiento:
a) Cambio o modificación en los edificios asegurados o que contengan los bienes asegurados; cambio o modificación de destino o de utilización de dichos edificios que puedan aumentar los peligros de robo;
b) Falta de ocupación de los edificios asegurados o que contengan los bienes asegurados por un período de más de 15 días.
c) Traslado de todos o parte de los bienes asegurados a
lugares distintos de los señalados en la presente póliza.
d) Trasferencia de dominio de los bienes asegurados, a no ser que se efectúe a título universal o en cumplimiento de preceptos legales.
4.3. El Asegurado debe poner todo el cuidado razonable
en la selección y supervigilancia de los empleados y
sirvientes y tomar cuantas precauciones sean conducentes a salvaguardar la propiedad asegurada, procurando la seguridad de todas las puertas, ventanas y otras aberturas del establecimiento.
La falta de notificación de la modificación o agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la Compañía tendrá derecho a retener la prima devengada. Esta sanción no es aplicable, si la modificación del riesgo es conocida oportunamente por la Compañía y ésta de manera expresa consiente en ello.
Artículo 5. DEFINICIONES
Para efectos de esta póliza, los siguientes términos tendrán los significados que aquí se les asignan:
5.1 EDIFICIO: Construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo las instalaciones permanentes que formen parte de las construcciones, tales como chimeneas, avisos, vallas, ascensores y similares quedando excluido del seguro el costo de las excavadoras, preparaciones del terreno y honorarios de Arquitectos por diseño de planos.
5.2 MUEBLES Y ENSERES: Estantería, escritorios, sillas, máquinas de escribir, sumadoras, calculadoras, protectoras de cheques, teléfonos, conmutadores y toda clase de máquinas, equipos y utensilios de oficina aunque no se hayan determinado específicamente, de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable
5.3 INVENTARIOS: Mercancías, materias primas, material en proceso, productos elaborados, material de empaque y, en general, todo elemento que el Asegurado determine como existencias, aunque no se hayan mencionado específicamente, de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable.
5.4 SUMA ASEGURADA: Cantidad determinada para cada amparo en las Condiciones Particulares, delimita la responsabilidad máxima de La Compañía por cada siniestro, y deberá corresponder al valor actual o comercial de los bienes asegurados.
5.5 OBJETOS ASEGURADOS: Salvo acuerdo en contrario, están comprendidos en esta póliza, todos los objetos de propiedad del Asegurado que se encuentren en el o los locales designados en ella.
Si lo que es materia del seguro ha sido designado por su género, todos los objetos del mismo género quedan asegurados.
5.6 LUGAR DEL SEGURO: Salvo convenio en contrario,
el seguro queda limitado los locales indicados en esta póliza o en sus endosos.
Artículo 6. COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
6.1. BASES PARA LA INDEMNIZACIÓN
6.1.1. Si la Compañía acepta una reclamación en caso de siniestro amparado por esta póliza, deberá pagar al Asegurado o beneficiario, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los cuarenta y cinco días (45) siguientes a aquel en que el Asegurado o su representante le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que según esta póliza son indispensables. En caso que el reclamo sea objetado total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Xxxxxxx.
6.1.2. La Compañía no está obligada a pagar, en ningún caso daños y perjuicios por los valores que adeude al Asegurado como resultado de un siniestro cuyo pago fuera diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
6.1.3. Cuando la Compañía haya pagado el valor del reemplazo total de los objetos siniestrados y que posteriormente fuesen recuperados, el Asegurado debe rembolsar la indemnización que ha recibido o entregar dichos objetos a la entera disposición de la Compañía.
Cuando la Compañía hubiere pagado una parte del valor de los objetos siniestrados que posteriormente fuesen recuperados, el Asegurado puede conservarlos mediante reembolso de la indemnización recibida, o venderlos a la mejor oferta, previo acuerdo con la Compañía. En este último caso, el producto de la venta, después de deducidos los gastos, se dividirá entre la Compañía y el Asegurado en la proporción que exista entre la indemnización pagada y la parte del daño a cargo del Asegurado.
6.1.4. El importe del daño deberá ser probado por el Asegurado. La suma asegurada no constituye prueba de la existencia de los objetos asegurados, ni de su valor en el momento del siniestro. Salvo convenio en contrario, el seguro se considera a valor total y el cálculo de la indemnización se hará sobre la base de la suma total asegurada para los objetos de una misma
categoría. Queda autorizado el reemplazo de objetos asegurados por otros del mismo género, dentro de los límites de la suma asegurada.
6.1.5. Cuando en el momento del siniestro, los bienes garantizados por la presente póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado responderá por el exceso y por lo tanto soportará la parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
6.1.6. Cuando se hubiere contratado un seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento de producirse el siniestro, entendido, conforme a le ley, que el presente contrato es de simple indemnización.
6.1.7. El Asegurado, así como la Compañía pueden pedir que el daño sea evaluado sin demora. La estimación del daño se hará de buena fe entre las partes. El hecho de tomar parte la Compañía en el avalúo del daño, no le quita el derecho a oponer excepciones al reclamo presentado por el Asegurado.
6.1.8. Los gastos que de buena fe, el Asegurado esté obligado a realizar para reducir el daño, recuperar los objetos robados y descubrir al autor del daño, le serán reembolsados por la Compañía, aunque estas medidas no hayan tenido éxito. Estos gastos y la indemnización en conjunto no excederán de la suma asegurada. En caso de insuficiencia del seguro, los gastos se reembolsarán en la misma proporción que el daño.
6.1.9. A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable por la presente póliza, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de su vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que el Asegurado la restituya a su valor original, previo el pago de prima correspondiente.
6.1.10. Después de una indemnización por pérdida total,
termina el seguro sobre el bien dañado o perdido.
6.2. DOCUMENTOS BÁSICOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA EL COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN:
El asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuántos datos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los
cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. El Asegurado estará obligado a entregar a la Compañía dentro de los quince (15) días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
• Informe sobre los daños causados por el siniestro, indicando del modo mas detallado y exacto que sea factible sobre los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna.
• Copia certificada de la denuncia a las autoridades policiales, detallando los objetos robados y el monto del perjuicio. Facturas que demuestren la preexistencia de los objetos robados.
• Detalle, en caso de haberlos, de todos los seguros que
existan sobre los bienes afectados por el siniestro.
• Documentos que prueben la ocurrencia del siniestro y
la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía.
Artículo 7. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA
Artículo 8. ARBITRAJE:
Cuando entre el asegurado y la Compañía se suscitare alguna diferencia sobre el monto de la indemnización, de común acuerdo, cada parte designará un perito, para que establezcan el valor de las pérdidas, únicamente en la parte en desacuerdo. Si luego del informe de los peritos, o las partes no se pusieren de acuerdo, procederán a designar un Árbitro, con la calidad de “dirimente”, quien se pronunciará sobre el informe de los peritos y el laudo que éste emita será obligatorio para las partes. En el caso que las partes no se pusieren de acuerdo en la denominación del Árbitro, se recurrirá al Presidente de la Cámara de Comercio de Quito para que lo haga. El Árbitro juzgará mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. Cada una de las partes pagará los honorarios de su respectivo perito. El honorario del Árbitro será cubierto a medias por las partes.
Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá
solicitar la terminación anticipada; en cuyo caso, La
Compañía atenderá el pedido y devolverá los valores
que correspondan por concepto de prima, aplicando para el efecto la tarifa de corto plazo.
La Compañía podrá igualmente dar por terminada esta
El presente documento ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-INS-2001-200 de 31 de julio del 2001.
póliza antes de su vencimiento, notificando para ello al Asegurado mediante comunicación escrita enviada a su
domicilio con antelación no menor a diez días; o, en caso de no conocer el domicilio, mediante la publicación de tres avisos en uno de los periódicos de mayor circulación donde tenga su domicilio. La Compañía, con intervalo de tres días entre cada publicación. Cuando la Compañía dé por terminada esta póliza de manera anticipada, deberá devolver los valores recibidos como prima en proporción al tiempo no corrido. Cuando la Compañía haya dado por terminado el contrato, deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
La presente póliza terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
• Por muerte (persona natural) o liquidación forzosa
(persona jurídica) del asegurado.
• Por decisión unilateral o por mutuo acuerdo de las
partes