ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ENTRE EMPRESAS CAROZZI S.A.
Y
[NOMBRE DEL CONCURSANTE]
En Santiago, a [•] de [•] de [•], entre Empresas Carozzi S.A., Rol Único Tributario N°00.000.000-0, , representada por don [•], cédula de identidad N°[•], y don [•], cédula de identidad N°[•], todos domiciliados en Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx0.000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante, “Carozzi”, por una parte; y por la otra, el [NOMBRE DEL CONCURSANTE], cédula de identidad N°[•], domiciliado en [•], comuna de [•], Región Metropolitana, en adelante, el “Concursante”, esta última y Carozzi individualmente considerados la “Parte” y conjuntamente considerados las “Partes”, quienes han convenido el siguiente acuerdo de confidencialidad, en adelante, el “Acuerdo”:
PRIMERO: Ámbito del Acuerdo de Confidencialidad.
a) Xxxxxxx organizará la “Copa Culinaria 2023”, en adelante, el “Programa”, que tiene por objeto dar visibilidad tanto a sus marcas como a nuevos talentos profesionales del arte culinario, a través de la demostración de sus destrezas culinarias en la preparación y presentación de diversos platillos que utilicen productos de marcas Carozzi. Asimismo, el Programa será televisado por Canal 13, a través de su señal abierta, plataformas digitales de Canal 13 y plataformas digitales y redes sociales xx Xxxxxxx.
b) El Concursante es un profesional del arte culinario, que ha sido especialmente llamado a participar en el Programa por su destacable potencial en el rubro.
c) Al participar en el Programa, el Concursante tomará o podría tomar conocimiento de diversos tipos de información y datos pertenecientes x Xxxxxxx, sus personas relacionadas y aquellas con las que negocie en el desarrollo y participación de su rubro.
d) Conforme a lo anterior, el presente instrumento tiene por objeto, única y exclusivamente, cautelar la confidencialidad de dicha información perteneciente x Xxxxxxx, durante y después del referido Programa.
SEGUNDO: Objeto del Acuerdo.
En virtud de lo establecido en la cláusula primera anterior, Xxxxxxx entregará al Concursante cierta información y antecedentes de carácter estrictamente confidencial de su propiedad (“Información Confidencial”), razón por la cual las
Partes vienen en celebrar el presente Acuerdo, mediante el cual el Concursante se obliga expresamente a guardar secreto y a mantener la más estricta reserva respecto de la Información Confidencial que Carozzi o cualquiera de sus filiales le entregue al Concursante, según se detalla en el presente instrumento.
TERCERO: Información Confidencial.
Según se utiliza en el presente instrumento, Información Confidencial incluirá, sin carácter limitativo, los siguientes conceptos:
a) Toda información que sea revelada o haya sido revelada por Xxxxxxx y/o sus clientes al Concursante, ya sea de manera verbal, escrita, gráfica, electrónica o de cualquier otra forma, sea que dicha información le pertenezca o no x Xxxxxxx; así como toda información que al Concursante, tomen conocimiento, en cualquier forma, en relación al Programa.
b) La información que entregará Empresas Xxxxxxx al Concursante, se entregará encriptada de manera de minimizar la exposición de información a estos.
CUARTO: Obligaciones del Concursante.
En cumplimiento del compromiso que el Concursante asume por el presente y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, éste se obliga especialmente:
a) A no divulgar, publicar, revelar, hacer comentarios o, en general, traspasar, de cualquier forma, total o parcialmente, por cuenta propia o a través de terceros, datos o informaciones relativos a las materias sobre las cuales se ha conocido y que respecto de los cuales debe guardar secreto y mantener reserva.
b) Mantener la Información Confidencial en secreto y reserva, y no dar acceso a ninguna persona, sea natural o jurídica, a dicha información.
c) A no utilizar, los datos e informaciones para ningún propósito que no sean los indicados por Xxxxxxx.
d) Custodiar y proteger diligentemente toda la Información Confidencial a que tenga acceso, tome conocimiento o que se encuentre en su poder.
e) No hacer copias, ni permitir que otros hagan copias o reproduzcan, antecedentes o documentos que contengan Información Confidencial, salvo que Xxxxxxx los autorice en forma previa y por escrito.
f) No impugnar ni pretender la titularidad o autoría de ninguna especie sobre la Información Confidencial xx Xxxxxxx, ni solicitar la Propiedad Intelectual ni Industrial sobre la misma.
g) Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial mantenga el carácter confidencial y evitar situaciones y actos que puedan
producir un perjuicio x Xxxxxxx.
h) Comunicar inmediatamente y por escrito x Xxxxxxx acerca de la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a las obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias, de sus dependientes o de terceros.
QUINTO: Devolución o destrucción de la Información Confidencial.
Una vez finalizado el proceso de la oferta, o en cualquier momento en que lo considere necesario, Xxxxxxx podrá solicitar al Concursante la devolución o destrucción de toda la información y antecedentes proporcionados, y cualquier otro antecedente o información que tenga sobre ella. En caso que el Concursante haya destruido parte de la información recibida, sin previa solicitud xx Xxxxxxx, deberá comunicar dicha circunstancia por escrito x Xxxxxxx, indicando específicamente qué información ha sido destruida y que, por lo tanto, no será devuelta.
SEXTO: Responsabilidad del Concursante.
El Concursante se obliga a emplear en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente instrumento el máximo de cuidado que es posible exigir y, en consecuencia, responderá del incumplimiento de tales obligaciones hasta de la culpa levísima.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se pacta en el Acuerdo, hará responsable al Concursante de todos los daños y perjuicios que tal incumplimiento pueda causar x Xxxxxxx. A tal efecto, el Concursante deberá indemnizar y mantener x Xxxxxxx libre de toda pérdida, costo, reclamo, gasto, multa, daños, acciones y obligaciones, incluyendo los honorarios razonables de abogados, costas y gastos judiciales en que puedan incurrirse como resultado del uso no autorizado o divulgación efectuada por el Concursante, sus asesores y/o empleados, de Información Confidencial o de cualquier infracción a este Acuerdo.
No constituirán una infracción a este acuerdo los actos, hechos u omisiones relativos a la Información Confidencial que vulneren lo establecido precedentemente, si: i) era ya conocida por el Concursante libre de toda obligación de confidencialidad al momento en que fuera comunicada por Xxxxxxx, o haya sido desarrollada en forma independiente por el Concursante ii) la información es de público conocimiento previo al momento en que fue comunicada a el Concursante;
iii) sin mediar acto, hecho u omisión del Concursante, la Información Confidencial xx Xxxxxxx se convirtiere en información generalmente disponible para el público;
iv) la divulgación se hace en cumplimiento de una obligación legal o de una orden emanada de autoridad competente.
SÉPTIMO: Personal del Concursante.
El Concursante deberá cumplir con las disposiciones de la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y no infringir la Ley N°19.223 sobre Delitos Informáticos; normas todas las cuales protegen la información contenida en sistemas de información, bases de datos, archivos electrónicos magnéticos y
todas las normas legales existentes o que se dicten en el futuro que consagren obligaciones de confidencialidad.
Asimismo, el Concursante declara que no realiza, ni realizará, propaganda política o religiosa durante su participación en el Programa y hasta la emisión del último capítulo del mismo.
OCTAVO: Vigencia.
La obligación que el Concursante asume por el presente instrumento continuará vigente durante toda la ejecución del Acuerdo y se extenderá en el futuro de manera perpetua y sin límite de tiempo, salvo autorización expresa xx Xxxxxxx que permita revelar total o parcialmente la información entregada. Sin perjuicio de lo anterior, el Concursante podrá solicitar x Xxxxxxx autorización para revelar parte o toda la información a la que tuvo acceso en virtud del presente Acuerdo, pudiendo Xxxxxxx negarse o acceder a ello.
NOVENO: Propiedad de la Información Confidencial.
La Información Confidencial continuará siendo en todo momento propiedad xx Xxxxxxx. Bajo ningún supuesto se podrá considerar que la firma del presente documento o la revelación de la Información Confidencial confiere al Concursante licencia o derecho alguno sobre la información, secretos comerciales, copyright, marcas registradas, patentes u otros derechos de propiedad.
DÉCIMO: Otros.
a) La naturaleza y la existencia de este Acuerdo también se considera Información Confidencial.
b) La Información Confidencial que se revele verbalmente será considerada como confidencial desde el momento de su revelación.
c) Se deja constancia que queda a juicio exclusivo xx Xxxxxxx decidir sobre la entrega o no de cualquiera de las informaciones mencionadas en los párrafos precedentes.
DÉCIMO PRIMERO: Cesión.
Ninguna de las Partes podrá ceder en forma total o parcial el presente Acuerdo, salvo acuerdo expreso de la otra Parte otorgado por escrito.
Cualquier intento o acto de ceder, transferir o gravar este Acuerdo sin la aprobación de la otra Parte constituye un incumplimiento del mismo, siendo inoponible a la otra Parte dicha cesión, transferencia o gravamen. Sin perjuicio de lo anterior, Xxxxxxx tendrá derecho a cederlo total o parcialmente a cualquiera de sus personas relacionadas, debiendo informar dicha cesión a la contraparte.
DÉCIMO SEGUNDO: Modelo de prevención de delitos.
Se deja constancia que el Concursante está en conocimiento que Empresas Carozzi S.A., en cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, ha implementado
un “Modelo de Prevención de Delitos” para la empresa, copia del cual se encuentra en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, cuyo Manual se entrega en este acto al Concursante, y además, ha nombrado un Encargado de Prevención de Delitos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°20.393 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos previstos en el artículo 27 de la Ley N°19.913 (Lavado de Activos), artículo 8° de la Ley N°18.314 (Financiamiento de Conductas Terroristas), en los artículos 240 (Negociación Incompatible), 250 y 251 bis (Soborno o Cohecho a funcionarios públicos nacionales o extranjeros), 287 bis y ter (Corrupción entre Particulares), 456 bis A (Receptación de especies), 470 N°1 (Apropiación Indebida), 470 N°11 (Administración Desleal) del Código Penal, y en el artículo 136 (contaminación de aguas) y otros delitos de la Ley General de Pesca y Acuicultura (artículos 139, 139 bis y 139 ter). El Concursante se obliga a revisar periódicamente el Manual para constatar la existencia de cualquier cambio que pudiera hacérsele al respecto o la inclusión de otros delitos.
El Concursante declara que no ha ofrecido ni entregado beneficios económicos o de otra naturaleza en favor de empleados o mandatarios de Empresas Xxxxxxx S.A. por haber favorecido al Concursante por sobre otro oferente en esta contratación; y que tampoco ha consentido que por intermedio de terceros se hayan ofrecido o entregado dichos beneficios.
El Concursante, declara conocer que tales conductas, además de constituir delitos, son prohibidas por Empresas Xxxxxxx S.A. por lo que tomará todas las medidas necesarias para asegurar que sus directores, representantes, dueños, trabajadores, dependientes, subcontratistas o cualquier persona que actúe en su nombre, no incurran o cometan ningún ilícito en interés o para provecho de Empresas Carozzi S.A.
El Concursante declara, además, conocer el Código de Ética de Concursante de Empresas Carozzi S.A., el cual se encuentra publicado en el portal de Concursante del sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, y se compromete a cumplirlo en las partes pertinentes que lo obliguen.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores por parte del Concursante, facultará a Empresas Carozzi S.A. a poner término inmediatamente y de forma unilateral al presente Contrato y hará responsable al primero de toda multa o indemnización que Empresas Carozzi S.A. se vea obligada a pagar con motivo del incumplimiento, pudiendo repetir ésta en su contra, sin perjuicio de la obligación de indemnizar conforme a las reglas generales.
DÉCIMO TERCERO: Ley aplicable y domicilio.
El presente Acuerdo se regirá por las leyes de la República de Chile. Las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
DÉCIMO CUARTO: Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Acuerdo o
cualquier otro motivo será sometida al conocimiento de un árbitro mixto, nombrado de común acuerdo entre las Partes, quien resolverá el asunto en única instancia.
En caso de que las Partes no lleguen a acuerdo en el nombramiento del árbitro mixto, las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Xxxxxxxx. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
DÉCIMO QUINTO: Comunicaciones.
Cualquier comunicación que deban realizar las Partes con motivo del presente Acuerdo, lo deberán realizar por escrito a través de correo electrónico o carta certificada dirigidas a:
Empresas Carozzi S.A.:
AT: [•]
Dirección: Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx0.000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
Correo electrónico: [•]
Concursante:
AT: [•]
Dirección: [•]
Correo electrónico: [•]
El reemplazo de las personas antes nombradas deberá ser informado a la otra Parte previamente y por escrito. En caso que no se comunicare dicho reemplazo, toda comunicación dirigida a las personas señaladas anteriormente se considerará válida para todos los efectos legales.
PERSONERÍAS
La personería de don [•] y don [•] para representar a Empresas Carozzi S.A., consta de la escritura pública de fecha 12 xx xxxxx de 2023 otorgado en la notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
En comprobante y previa lectura, se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las Partes.
[•] pp. Empresas Carozzi S.A. | [•] pp. Empresas Carozzi S.A. |
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