Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DENOMINADO “GESTIÓN DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID “VOLUNTARIOS POR MADRID” DEL 1 DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
I Objeto:
El presente contrato tiene por objeto la gestión del Programa para la Promoción del Voluntariado del Ayuntamiento de Madrid “Voluntarios por Madrid” y el diseño y desarrollo de un Plan de Actuación.
II Características técnicas de la prestación.
Las prestaciones a contratar se concretan en la realización, por la entidad adjudicataria, de las siguientes actuaciones:
1. Información y atención a voluntarios/as y entidades sociales vinculadas al ámbito del voluntariado de la ciudad de Madrid. Estas labores serán prestadas tanto de forma directa, como telefónicamente y on line, y conllevarán la realización de un seguimiento, personal y puntual, del itinerario de actividades del voluntario.
De igual forma, las labores de información y atención serán igualmente personalizadas y directas, comprendiéndose, entre otros posibles extremos, las reuniones personalizadas, las visitas in situ a las entidades, la atención a los/as usuarios/as en el propio espacio del programa o el acompañamiento a voluntarios/as.
En atención a esta actuación, la entidad adjudicataria asumirá el mantenimiento puntual de la base de datos del departamento, necesaria para la más adecuada prestación del servicio, siempre con plena sujeción a los requerimientos legales aplicables a este ámbito material.
2. Atención, seguimiento, coordinación y evaluación del Programa para la Promoción del Voluntariado del Ayuntamiento de Madrid “Voluntarios por Madrid”. Bajo las directrices y control directo del departamento municipal con competencias en materia de voluntariado, la entidad adjudicataria asumirá las actuaciones propias y necesarias para la gestión diaria del Programa de Promoción de Voluntariado del Ayuntamiento de Madrid “Voluntarios por Madrid”, ejerciendo estas tareas en el fin último de que el referido programa se convierta en una marca de calidad para la ciudadanía madrileña, que garantice, a los/as voluntarios/as, formación adecuada y proyectos de calidad en los que prestar su actuación voluntaria, y a las entidades sociales, un trabajo de colaboración con la administración municipal así como una adecuada selección de los perfiles que precisen para el desarrollo de sus proyectos.
Igualmente se llevará a cabo el seguimiento del voluntariado a través del Itinerario de acompañamiento de los mismos, en lo que se refiere a cuantas acciones voluntarias realizan en las diferentes organizaciones y respecto a la formación específica en materia de voluntariado que reciban.
3. Elaboración y puesta en marcha de proyectos de intervención voluntaria, en función de las necesidades y oportunidades detectadas por el Departamento de Voluntariado en colaboración con las entidades que se determinen.
4. Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de proyectos de voluntariado, así como de aquéllos que se desarrollen en colaboración con otras entidades, públicas o privadas. En orden a la consecución de la apuntada marca de calidad, la entidad adjudicataria, bajo las directrices del departamento con competencias en materia de voluntariado del Ayuntamiento de Madrid, realizará el conjunto de tareas necesarias ordenadas al seguimiento y evaluación de los proyectos incluidos en el programa, así como, y en la medida en que ello le sea requerido, de planificación de los mismos con las entidades de la ciudad con el objeto de fortalecer la colaboración entre la administración local y las entidades sociales.
5. Evaluación de resultados e impacto de actuaciones. A requerimiento del departamento municipal con competencias en materia de voluntariado, la entidad adjudicataria entregará indicadores de evaluación mensualmente del servicio prestado, informes técnicos y estadísticos puntuales relativos a las actuaciones y servicios prestados. Estos informes contemplarán el concreto objeto que le sea solicitado por el departamento referenciado
6. Concertación de cuantas pólizas vengan obligadas por la legislación en vigor en orden a asegurar las actividades realizadas por los voluntarios integrantes del cuerpo de Voluntarios por Madrid (entre otros posibles, seguros de responsabilidad civil), incluidos los voluntarios incorporados por las Juntas de Distritos Municipales.
III. Recursos materiales:
El servicio se prestará en el lugar designado por la Dirección competente, asumiendo el Ayuntamiento de Madrid los suministros básicos (agua, luz, teléfonos y limpieza de instalaciones). La entidad adjudicataria, por su parte, se asegurará de mantener los espacios prestados en óptimas condiciones, respetando las instrucciones e indicaciones que le sean sugeridas por el órgano competente. Asimismo, será también responsabilidad del Ayuntamiento la reposición de enseres y mobiliario, así como los soportes informáticos básicos para la adecuada prestación del servicio. Dada la concurrencia de actividades a realizar en el exterior, deberá existir una dotación de teléfonos móviles (cuatro terminales y cuatro números de teléfono), debiendo éstos suministrarse y costearse por la entidad adjudicataria. De igual modo, la entidad adjudicataria asumirá el material de oficina y papelería.
IV. Personal
Para la realización de las prestaciones relacionadas, la entidad adjudicataria del contrato deberá destinar, al menos, el siguiente personal:
1. Un Coordinador: a jornada completa, trabajador social, sociólogo, psicólogo, educador u otra titulación del área de las ciencias sociales. Será el responsable del desarrollo del programa, de las actividades que se desarrollan y del equipo técnico.
2. Cuatro técnicos: a jornada completa, trabajadores sociales, educadores, pedagogos, psicólogos u otra titulación del área de las ciencias sociales.
En los dos casos será imprescindible acreditar una experiencia previa en materia de voluntariado y servicios sociales.
El referido personal adscrito al programa deberá desempeñar sus funciones en el mismo con carácter de exclusividad.
La entidad adjudicataria del contrato para la realización de este programa se regirá por las instrucciones de la Jefa del Departamento Municipal de Voluntariado, u otro funcionario/a municipal designado por la Dirección General de Familia, Infancia y Voluntariado con competencias en este ámbito, a fin de garantizar el óptimo desarrollo del servicio. De igual modo, la entidad adjudicataria se atendrá a las indicaciones que a este respecto le sugiera el órgano de gestión competente, a fin de asegurar la mayor adecuidad entre los profesionales contratados y el objetivo mismo del servicio.
La entidad adjudicataria estará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiera producirse en materia de personal, con indicación de la jornada laboral, cualificación, currículum y funciones, debiendo contar con la autorización expresa del departamento municipal competente en materia de voluntariado del Ayuntamiento de Madrid.
La totalidad del personal dependerá, exclusivamente, de las empresas o entidades adjudicatarias de la ejecución del contrato, no existiendo ningún vínculo de carácter laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento de Madrid, que será totalmente ajena a dichas relaciones laborales. De esta forma, el personal dependerá del contratista adjudicatario en todo el ámbito de organización (retribuciones, horarios, etc.) y legal establecido, siendo éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria.
V. Propiedad de los trabajos
La totalidad de los materiales y documentación técnica producida en el marco del contrato, los trabajos, publicaciones y documentos que pudieran generarse en el transcurso de las actividades, deberán contar con la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Madrid y serán propiedad exclusiva de éste.
VI Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD) . Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por
parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo
9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación la persona que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
En Madrid, a 10 de julio de 2009 LA JEFA DEL DEPARTAMENTO
DE VOLUNTARIADO
Fdo.: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx