FECHA CONTRATISTA NIT/C.C. DIRECCIÓN TELÉFONO
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07/10/2020
OSE No. 644
DOC-IA SAS 901340247
CR 73 A 45 D 46 BRR FLORIDA NUEVA
3104005794
OBJETO GENERAL DISEÑAR LA ARQUITECTURA DE SOLUCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE UN PROTOTIPO DE SOFTWARE, MEDIANTE UNA APROXIMACIÓN BASADA EN LINGÜÍSTICA DE CORPUS Y COMPUTACIONAL, QUE PERMITA ESTIMAR EL SCORE DE LEGIBILIDAD Y RECOMENDAR OPCIONES DE SUSTITUCIÓN DE PALABRAS EN LENGUAJE CLARO DEL ESPAÑOL COLOMBIANO, PARA MEJORAR LA LEGIBILIDAD DE LOS TEXTOS PRODUCIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ACTIVIDADES: 1. DISEÑAR LA ARQUITECTURA DE SOLUCIÓN PARA LAS DIFERENTES FASES DEL PROYECTO “SISTEMA DE APOYO PARA LA ESCRITURA DE DOCUMENTOS EN LENGUAJE CLARO”, A TRAVÉS DE UNA VISTA FUNCIONAL Y TECNOLÓGICA CON UN ALCANCE END-TO-END DE LA SOLUCIÓN. 2. CONSTRUIR UN CORPUS DE REFERENCIA DEL ESPAÑOL DE COLOMBIA, A PARTIR DE UN CONJUNTO XX XXXXXXX DE TEXTO EN FORMATO DIGITAL Y SU POSTERIOR TRANSFORMACIÓN, MEDIANTE TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE TEXTOS Y LINGÜÍSTICA COMPUTACIONAL. 3. CONSTRUIR UN MODELO COMPUTACIONAL QUE PERMITA EVALUAR CUANTITATIVAMENTE LA RELACIÓN SEMÁNTICA ENTRE EL CONJUNTO DE PALABRAS, RESPECTO A SU USO EN EL INTERIOR DEL CORPUS CONSTRUIDO PREVIAMENTE, UTILIZANDO PARA ELLO TÉCNICAS DE LINGÜÍSTICA COMPUTACIONAL. 4. DESARROLLAR UN MÓDULO DE SUSTITUCIÓN LÉXICA QUE PERMITA OBTENER UN CONJUNTO DE PALABRAS SIMILARES A UNA PALABRA DE REFERENCIA, MEDIANTE EL ANÁLISIS DE LA FRECUENCIA DE USO Y LA RELACIÓN SEMÁNTICA ENTRE ESTAS. 5. DESARROLLAR UN MÓDULO DE ESTIMACIÓN DEL PUNTAJE DE LEGIBILIDAD (READIBILITY SCORE) DE UN TEXTO A PARTIR DE LA IMPLEMENTACIÓN E INTEGRACIÓN DE FÓRMULAS DE LEGIBILIDAD DE LA LITERATURA. 6. DESARROLLAR UN PROTOTIPO DE SOFTWARE, QUE, DADA UNA ENTRADA TEXTUAL, PERMITA: ESTIMAR EL SCORE DE LEGIBILIDAD, VISUALIZAR LAS PALABRAS DEL TEXTO QUE PUEDEN SER SUSTITUIDAS CON BASE EN SU FRECUENCIA DE USO, Y RECOMENDAR PALABRAS SIMILARES PARA REALIZAR SUSTITUCIÓN LÉXICA. 7. REALIZAR LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO AL EQUIPO TÉCNICO Y FUNCIONAL DEL DNP EN LA FASE DE PRUEBAS DE USUARIO FINAL ORIENTADAS A VALIDAR LA FUNCIONALIDAD DE LA SOLUCIÓN Y MONITOREAR EL COMPORTAMIENTO DE ESTA. LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO DEBE TENER ENFOQUES FUNCIONAL Y TÉCNICO, Y DEBE INCLUIR LAS MEMORIAS DE LAS SESIONES. NOTA: OFICIO Y RELACION DE ENTREGABLES ANEXO DURACION; 78 DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE LEGALIZACION | ||
ANEXOS | LISTA CHEQUEO, SOLICITUD XXX X-0000, XXX 0000, XXXXXXX XX XXXXXXXX, ANALISIS ESTUDIO DE MERCADEO, PRECOTIZACIONES DE DOC IA SAS., HDIGITAL, KORALAT, SOLICITUD HERMES 107730, CORREO ELECTRONICO INVITACION A PRESENTAR OFERTA A: DOC IA SAS., HDIGITAL, KORALAT, FORMATO INVITACION A PRESENTAR OFERTA, ANEXO OBLIGACIONES ESPECIFICAS OFERENTE, FORMATO CARTA PRESENTACION PROPUESTA. CORREO RESPUESTA INVITACION A PRESENTAR OFERTA DE DOC IA SAS., XXXXX PRESENTACION PROPUESTA, PROPUESTA TECNICO ECONOMICA, CORREO ELECTRONICO INFORME EVALUACION PROPUESTA, FORMATO INFORME EVALUACION PROPUESTA, CORREO CONFIRMACION DE RECIBO DE DOC IA SAS, OFICIO ANEXO CON RELACION DE ENTREGABLES DEL CONTRATISTA, SE REVISÓ EN EL BANCO DE PROVEEDORES: CERTIFICADO CAMARA DE COMERCIO 16/09/2020, RUT 14/11/2019, CERTIFICADO PARAFISCALES, COPIA CEDULA CIUDADANIA REPRESENTANTE LEGAL. NO TIENE RESPONSABILIDADES FISCALES, DISCIPLINARIAS, NI JUDICIALES (VERIFICADO 05/10/2020). | |
VALOR | TRESCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE *** ( $360,451,000) , MÁS $1,441,804 DE IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL | |
SUPERVISOR | BRANCH XXXXXX XXXX XXXXXXX - 00000000 | |
CLÁUSULAS IDENTIFICACION DE LAS PARTES "XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 43.724.160, EXPEDIDA EN ENVIGADO, ANTIOQUIA, QUIEN EN SU CALIDAD DE DECANA DE LA FACULTAD DE MINAS, CARGO PARA EL CUAL FUE DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO NO. 053 DE 2020, POSESIONADA XXXXX XXXX Xx000 XXX 0 XX XXXXXXX XX 0000, X XXXXX POR DELEGACIÓN CONFERIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 1551 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2014 MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS, EXPEDIDA POR RECTORÍA, ESTÁ FACULTADA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS Y CONTRATOS EN NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, NIT 000.000.000-3, ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO DEL ORDEN NACIONAL, CON RÉGIMEN ESPECIAL Y CON PERSONERÍA JURÍDICA RECONOCIDA MEDIANTE DECRETO 1210 DEL 28 XX XXXXX DE 1993 EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL. CONTRATISTA: DOC-IA SAS. NIT.: 901340247 OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA "EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A CUMPLIR LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1. CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON CADA UNO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA ORDEN CONTRACTUAL, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA; 2. COORDINAR CON EL SUPERVISOR LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS REQUERIDOS PARA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN INTEGRAL DE LA ORDEN CONTRACTUAL." |
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OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL, LA UNIVERSIDAD SE OBLIGA A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1) PAGAR AL CONTRATISTA EL VALOR DE LA ORDEN CONTRACTUAL EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES PACTADAS EN LA CLAUSULA FORMA DE PAGO; 2) INFORMAR AL CONTRATISTA SOBRE CUALQUIER IRREGULARIDAD U OBSERVACION QUE SE ENCUENTRE EN LA EJECUCION DE LA ORDEN CONTRACTUAL; 3) ASIGNAR UN SUPERVISOR PARA LA COORDINACION CON EL CONTRATISTA DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUERIMIENTOS QUE GENERE LA ORDEN CONTRACTUAL.
PLAZO DE ENTREGA
EL PLAZO DURANTE EL CUAL SE EJECUTARÁ ESTA ORDEN CONTRACTUAL ES DE 78 DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE APROBACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS EXIGIDAS.
.
(ODS PERSONA JURIDICA) LA UNIVERSIDAD PAGARA EL VALOR PACTADO AL CONTRATISTA, EL CUAL INCLUYE LOS IMPUESTOS, GRAVAMENES Y RETENCIONES A QUE HAYA LUGAR O SE DERIVEN DEL MISMO, EN LA SIGUIENTE FORMA: (FORMA DE PAGO). CADA UNO DE LOS PAGOS SE HARA EFECTIVO PREVIA PRESENTACION POR PARTE DEL CONTRATISTA DE FACTURA Y CERTIFICACION EN LA QUE CONSTE QUE EL CONTRATISTA SE ENCUENTRA AL DIA EN EL PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 789 DE 2002, Y CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO EXPEDIDA POR EL SUPERVISOR/ INTERVENTOR.
FORMA DE PAGO
"(OSE PERSONA JURIDICA) LA UNIVERSIDAD PAGARA EL VALOR PACTADO AL CONTRATISTA, EL CUAL INCLUYE LOS IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y RETENCIONES A QUE HAYA LUGAR O SE DERIVEN DEL MISMO, EN LA SIGUIENTE FORMA: PAGOS PARCIALES, 30 DIAS FECHA FACTURA, PREVIA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL SUPERVISOR. EL PAGO SE HARÁ EFECTIVO PREVIA PRESENTACIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA DE LA FACTURA Y DE LA CERTIFICACIÓN EN LA QUE CONSTE QUE EL CONTRATISTA SE ENCUENTRA AL DÍA EN EL PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 789 DE 2002, INGRESO AL ALMACÉN , Y CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO EXPEDIDA POR EL SUPERVISOR.
LA FACTURA DE VENTA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN NO. 000055 DEL 2016 DE LA DIAN Y EL ARTICULO 617 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
EL PAGO SE REALIZARÁ MEDIANTE CONSIGNACIÓN EN LA CUENTA BANCARIA DEBIDAMENTE REGISTRADA EN LA UNIVERSIDAD." LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DEBE REMITIRSE AL CORREO ELECTRÓNICO XXXXXXXX_XXX@XXXX.XXX.XX
XXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX - XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
DESTINO
FACULTAD DE MINAS. DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA COMPUTACION Y LA DECISION. PROFESOR BRANCH XXXXXX XXXX XXXXXXX. C.C. 18509600.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
EL CONTRATISTA MANIFIESTA EXPRESAMENTE A LA UNIVERSIDAD QUE NO ESTA INCURSO EN NINGUNA CAUSAL INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CONTENIDA EN LA CONSTITUCION POLITICA NI EN LA LEY, Y QUE SERAN DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD LAS CONSECUENCIAS QUE SE DERIVEN DE LAS ANTECEDENTES O SOBREVINIENTES.
CADUCIDAD
LA UNIVERSIDAD PODRA DAR POR TERMINADA UNA ORDEN CONTRACTUAL Y ORDENAR SU LIQUIDACION, EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES ADVIERTA QUE HAY CLARAS EVIDENCIAS DE QUE EL CONTRATISTA ESTA INCUMPLIENDO CON LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y QUE ESTA CIRCUNSTANCIA AFECTA DE MANERA GRAVE Y DIRECTA LA EJECUCION DE LA MISMA, HASTA EL PUNTO DE CONSIDERAR QUE SE PUEDE PRESENTAR SU PARALISIS. LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD SEA CONSTITUTIVA DEL SINIESTRO DE INCUMPLIMIENTO.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES
LAS PARTES SE COMPROMETEN A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002, MODIFICADO POR LA LEY 828 DE 2003.
SUPERVISION/ INTERVENTOR
EL SUPERVISOR, PARA EJERCER EL ADECUADO SEGUIMIENTO A LA EJECUCION DE LA ORDEN CONTRACTUAL QUE LE HA SIDO ASIGNADA, DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN LOS ARTICULOS 92 A 94 DEL MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCION DE RECTORIA NO. 1551 DE 2014, Y LAS DEMAS NORMAS QUE LO COMPLENTEN, ADICIONEN O SUSTITUYAN.
PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCION(SUPERIOR)
"(P. JURÍDICA SIN AFILIACIÓN A ARL)
LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL SE PERFECCIONA CON LA SUSCRIPCIÓN DE LAS PARTES Y EL REGISTRO PRESUPUESTAL. PARA SU LEGALIZACIÓN SE REQUIERE LA CONSTITUCIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA DE LA GARANTÍA EXIGIDA, Y APROBACIÓN DE LA MISMA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD. CON EL CUMPLIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS ANTERIORES REQUISITOS Y LOS DEMÁS
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PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCION(SUPERIOR)
PACTADOS EN LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL, PODRÁ DARSE INICIO A SU EJECUCIÓN. SERÁ OBLIGACIÓN DEL JEFE DE CONTRATACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES INFORMAR AL SUPERVISOR Y AL CONTRATISTA, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO ESCRITO, LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE HAN CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. ASÍ MISMO, DEBERÁ PUBLICAR LA ORDEN CONTRACTUAL EN EL SITIO WEB DE CONTRATACIÓN, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU LEGALIZACIÓN."
RECOMENDACION AL ORDENADOR DEL GASTO
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE JEFE ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LA FACULTAD DE MINAS, PREVIA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVIDAD CONTRACTUAL VIGENTE EN LA UNIVERSIDAD, RECOMIENDA AL ORDENADOR DEL GASTO SU SUSCRIPCIÓN.
RESPONSABLE DE LA SUPERVISION
LA SUPERVISION DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL SERA EJERCIDA POR: EL PROFESOR BRANCH XXXXXX XXXX XXXXXXX. C.C. 18509600. DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA COMPUTACION Y LA DECISION.
GARANTIA
SEGURO DE CUMPLIMIENTO EL CONTRATISTA CONSTITUIRÁ POR SU CUENTA Y A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, UNA PÓLIZA DE SEGURO O GARANTÍA QUE AMPARE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
A) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS: EN CUANTÍA MINIMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DE LA ORDEN CONTRACTUAL Y CON VIGENCIA IGUAL AL PLAZO DE LA MISMA(O) Y SEIS (6) MESES MÁS.
B) CALIDAD DEL SERVICIO: EN CUANTIA MINIMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DE LA ORDEN CONTRACTUAL Y CON VIGENCIA IGUAL AL PLAZO DE LA MISMA(O) Y SEIS (6) MESES MAS.
NOTA: LA FECHA DE INICIO DE LA COBERTURA DEBE SER IGUAL O POSTERIOR A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA GARANTÍA. (SE RECOMIENDA ADICIONAR 5 DÍAS HÁBILES PARA EFECTOS DE REVISIÓN Y LEGALIZACIÓN).
SUSPENSION
"EN CASO DE PRESENTARSE LA OCURRENCIA DE HECHOS AJENOS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, CIRCUNSTANCIAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, INTERÉS Y CONVENIENCIA MUTUA E INTERÉS PÚBLICO, SE PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, PARA LO CUAL EL SUPERVISOR REMITIRÁ AL ORDENADOR DEL GASTO LA SOLICITUD CON UN INFORME QUE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD DE SUSPENDER SU EJECUCIÓN Y EL PLAZO REQUERIDO. EL JEFE DE CONTRATACIÓN RECOMENDARÁ AL ORDENADOR DEL GASTO SOBRE LA ACEPTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL.
EL ORDENADOR DEL GASTO ACEPTARÁ LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y PROCEDERÁ A FIRMAR EL DOCUMENTO DE SUSPENSIÓN RESPECTIVA, REMITIÉNDOSE COPIA DE LA MISMA POR PARTE DEL SUPERVISOR A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA O BANCO GARANTE (EN CASO QUE APLIQUE). EL TÉRMINO DE LA SUSPENSIÓN DEBE SER DETERMINADO O DETERMINABLE Y PARA LA REINICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN CONTRACTUAL EN EL DOCUMENTO DE SUSPENSIÓN SE ESTIPULARÁ LA FECHA DE REINICIO. ES FUNCIÓN DEL SUPERVISOR VERIFICAR QUE UNA VEZ REINICIADA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL EL CONTRATISTA AMPLÍE O PRORROGUE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA PACTADA EN LA ORDEN CONTRACTUAL, EN CASO QUE APLIQUE."
CESION
ES PROHIBIDO AL CONTRATISTA CEDER LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL EN FORMA TOTAL O PARCIAL, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNIVERSIDAD.
LIQUIDACIÓN
LA LIQUIDACIÓN DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL DEBERÁ SUSCRIBIRSE DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DE SU XXXXX.XX MOMENTO DE LIQUIDAR LA PRESENTE ORDEN COTNRACTUAL EL SUPERVISOR VERIFICARÁ Y DEJARÁ CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA FRENTE A LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES DURANTE EL PLAZO DE LA ORDEN CONTRACTUAL, ESTABLECIENDO UNA CORRECTA RELACIÓN ENTRE EL MONTO CANCELADO Y LAS SUMAS QUE DEBIERON HABER SIDO COTIZADAS POR EL CONTRATISTA.
ADICION, MODIFICACION Y PRORROGA
LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL SE PODRA ADICIONAR, MODIFICAR O PRORROGAR, SIEMPRE QUE EXISTA CONCEPTO FAVORABLE POR PARTE DEL SUPERVISOR POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y PREVIAMENTE A SU FECHA DE TERMINACIÓN. ESTO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO Y SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU LEGALIZACIÓN. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, DEBERÁ CEÑIRSE A LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS Y ESTABLECIDOS EN EL MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE LA UNIVERSIDAD SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ANTES DE ACUDIR A LAS INSTANCIAS JUDICIALES, LAS PARTES BUSCARÁN RESOLVER CUALQUIER DIFERENCIA O DISCREPANCIA SURGIDA CON OCASIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, DE FORMA ÁGIL, RÁPIDA Y DIRECTA, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, TALES COMO LA CONCILIACIÓN, LA MEDIACIÓN O LA TRANSACCIÓN. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACION
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CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACION
EL CONTRATISTA DEBERÁ MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD SOBRE TODA LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, QUE PUEDA CONOCER DURANTE EL DESARROLLO DE LA ORDEN CONTRACTUAL Y NO UTILIZARÁ INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE SU PRODUCTO EN OTRAS ORGANIZACIONES. LA PROPIEDAD, TITULARIDAD Y RESERVA DE LOS DATOS E INFORMACIÓN ALMACENADA EN LOS REPOSITORIOS DE DATOS QUE SEAN GENERADOS Y/O UTILIZADOS POR EL CONTRATISTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES CONTRACTUALES PACTADAS, PERTENECEN DE FORMA EXCLUSIVA A LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A RESPETARLA, RESERVARLA, NO COPIARLA Y A GUARDAR ABSOLUTA RESERVA SOBRE TODA LA INFORMACIÓN QUE CONOZCA POR SU ACTIVIDAD O QUE LE SEA DADA A CONOCER POR LA UNIVERSIDAD CON OCASIÓN DEL DESARROLLO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN ESTA CLÁUSULA, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A DEVOLVER DE INMEDIATO AL SUPERVISOR DESIGNADO POR LA UNIVERSIDAD, TODA LA INFORMACIÓN FACILITADA PARA LA PRESTACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL, EN LA MEDIDA EN QUE YA NO RESULTE NECESARIA EN LA EJECUCIÓN DEL MISMO? ABSTENIÉNDOSE DE MANTENER COPIA PARCIAL O TOTAL DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS OBTENIDOS O GENERADOS CON OCASIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACIÓN. EN TODO CASO SI EL CONTRATISTA UTILIZA LA INFORMACIÓN PARA SU PROPIO PROVECHO DISTINTO AL OBJETO CONTRACTUAL O PARA ENTREGARLA O DARLA A CONOCER A TERCEROS, DEBERÁ INDEMNIZAR A LA UNIVERSIDAD Y RESPONDER A LOS TERCEROS POR TODOS LOS PERJUICIOS OCASIONADOS, SIN MENOSCABO DE LAS ACCIONES LEGALES A QUE HAYA LUGAR
PROPIEDAD INTELECTUAL
LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR SOBRE LAS OBRAS QUE REALICE EL CONTRATISTA EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN DE CONTRACTUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS, CORRESPONDEN EN SU TOTALIDAD A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 20 DE LA LEY 23 DE 1982 Y 10 DE LA DECISION ANDINA 351. EL CONTRATISTA CONSERVARA LOS DERECHOS XXXXXXX DE AUTOR CONTEMPLADOS EN LOS LITERALES A) Y B) DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 23 DE 1982 Y B) Y C) DEL ARTICULO 11DE LA DECISION ANDINA 351. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 183 DE LA LEY 23 DE 1982.
SUBCONTRATACION
CUALQUIER SUBCONTRATACION QUE EL CONTRATISTA PRETENDA HACER PARA LA EJECUCION DE LA ORDEN CONTRACTUAL, DEBERA SER APROBADA PREVIAMENTE Y POR ESCRITO POR LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA SERA RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE SUS SUBCONTRATISTAS, DE LAS EXIGENCIAS COMERCIALES, ECONOMICAS Y JURIDICAS ESTABLECIDAS POR LA UNIVERSIDAD, Y EN CONSECUENCIA SERA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE CON EL SUBCONTRATISTA POR LOS PERJUICIOS DE TODA INDOLE QUE LA UNIVERSIDAD, SUS CLIENTES O USUARIOS PUEDAN SUFRIR COMO CONSECUENCIA DE LA LABOR DEL SUBCONTRATISTA. LOS SUBCONTRATOS NO EXIMIRAN AL CONTRATISTA DE SUS RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES NI LAS ATENUARA. LA UNIVERSIDAD NO ASUMIRA NINGUNA OBLIGACION DIRECTA O INDIRECTA CON EL SUBCONTRATISTA, NI ESTA EN LA OBLIGACION DE TENER NINGUN CONTACTO O ENTENDIMIENTO CON LOS SUBCONTRATISTAS, SIENDO EL CONTRATISTA EL DIRECTAMENTE OBLIGADO A RESPONDER ANTE LA UNIVERSIDAD POR LA ACTIVIDAD SUBCONTRATADA COMO SI EL FUERE EL DIRECTO EJECUTOR DE LA MISMA; EN LOS SUBCONTRATOS SE DEBERA CONSIGNAR EXPRESAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA. EN TODO CASO LA UNIVERSIDAD SE RESERVA EL DERECHO DE EXIGIRLE AL CONTRATISTA, DE SER PROCEDENTE, QUE REASUMA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION SUBCONTRATADA, O EL CAMBIO DEL SUBCONTRATISTA, SIN QUE SE DERIVE RESPONSABILIDAD DE NINGUNA CLASE PARA LA UNIVERSIDAD. EN TAL EVENTO, EL CONTRATISTA DEBERA PROCEDER DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS CALENDARIOS SIGUIENTES A LA COMUNICACION DE LA UNIVERSIDAD.
EXCLUSION DE RELACION LABORAL Y AUTONOMIA
LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL LA EJECUTA EL CONTRATISTA CON PLENA AUTONOMIA Y NO GENERA RELACION LABORAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CON EL CONTRATISTA NI CON EL PERSONAL QUE ESTE DESIGNE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL. TODO EL PERSONAL DEL CONTRATISTA DEBERA ESTAR VINCULADO EN FORMA TAL QUE SE GARANTICE SU DISPONIBILIDAD PARA LA EJECUCION OPORTUNA DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES DE LA ORDEN CONTRACTUAL.
MULTAS
EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA INCURRA EN INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL, LA UNIVERSIDAD, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA QUE PRESTARA MERITO EJECUTIVO, PODRA IMPONER MULTAS DIARIAS, A RAZÓN DEL 0,01% DEL VALOR CONTRACTUAL DE LA OBLIGACIÓN O PARTE INCUMPLIDA, MIENTRAS PERSISTA EL INCUMPLIMIENTO, SIN QUE SUMADAS SUPEREN EL 20% DEL VALOR DE LA ORDEN CONTRACTUAL O CONTRATO.
CLAUSULA PENAL
SE PACTA COMO CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA LA SUMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, EN CASO DE ATRASO O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA SUMA PODRÁ SER TOMADA DIRECTAMENTE DE LAS GARANTÍAS, O DE SER EL CASO, SE COBRARÁ POR JURISDICCIÓN COACTIVA.
INTERPRETACION UNILATERAL
CUANDO CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE PRESENTEN DIVERGENCIAS RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, QUE NO PUEDAN SER SUBSANADAS ACUDIENDO A LAS NORMAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN, EL PLIEGO DE CONDICIONES QUE ANTECEDE AL PRESENTE PROCESO CONTRACTUAL Y LA OFERTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD INTERPRETARÁ EN ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, LAS ESTIPULACIONES OBJETO DE CONTROVERSIAS.
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MODIFICACION UNILATERAL
SI DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, Y PARA EVITAR SU PARALIZACIÓN O AFECTACIÓN GRAVE DEL SERVICIO QUE SE DEBA SATISFACER CON ÉL, FUERE NECESARIO INTRODUCIR VARIACIONES EN EL CONTRATO, Y PREVIAMENTE LAS PARTES NO LOGRAN UN ACUERDO AL RESPECTO, LA UNIVERSIDAD, EN ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, PODRÁ MODIFICARLO MEDIANTE LA SUPRESIÓN O ADICIÓN DE OBRAS, TRABAJOS, SUMINISTROS O SERVICIOS. SI LAS MODIFICACIONES ALTERAN EL VALOR DEL PRESENTE CONTRATO EN UN VEINTE POR CIENTO (20 %) O MÁS DE SU VALOR INICIAL, EL CONTRATISTA PODRÁ RENUNCIAR A LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN; EN ÉSTE EVENTO SE ORDENARÁ LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, Y LA UNIVERSIDAD ADOPTARÁ DE MANERA INMEDIATA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA TERMINACIÓN DE SU OBJETO.
LIQUIDACION UNILATERAL
CUANDO EL CONTRATISTA, HABIENDO SIDO REQUERIDO, NO SE PRESENTE A LA LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, O LAS PARTES NO LLEGUEN A UN ACUERDO SOBRE EL CONTENIDO DE LA MISMA, LA LIQUIDACIÓN SERÁ PRACTICADA DIRECTA Y UNILATERALMENTE POR LA UNIVERSIDAD DENTRO DE LOS DOS (2) MESES Y SE ADOPTARÁ POR ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, EL CUAL SERÁ SUSCEPTIBLE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.EN TODO CASO, EL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEBERÁ SER EXPEDIDA POR EL ORDENADOR DEL GASTO, Y EN EL EVENTO DE RESULTAR SUMAS DE DINERO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD Y A CARGO DEL CONTRATISTA, LA RESOLUCIÓN PROFERIDA PRESTARÁ MÉRITO EJECUTIVO.
TERMINACION UNILATERAL
LA UNIVERSIDAD PODRÁ TERMINAR UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: 1. CUANDO LAS EXIGENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO LO REQUIERAN O LA SITUACIÓN DE ORDEN PÚBLICO LO IMPONGA.2. POR MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE DEL CONTRATISTA, SI ES PERSONA NATURAL O POR DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL CONTRATISTA.3. POR INTERDICCIÓN JUDICIAL O LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DEL CONTRATISTA. 4. POR CESACIÓN DE PAGOS, CONCURSO DE ACREEDORES O EMBARGOS JUDICIALES AL CONTRATISTA QUE AFECTEN DE MANERA GRAVE EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN CONTRACTUAL O CONTRATO.EN OCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS CAUSALES ANTERIORES, LA UNIVERSIDAD EXPEDIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, EN EL CUAL SE DARÁ APLICACIÓN A LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO, SIN QUE SEA NECESARIO PROCURAR ACUERDOS PREVIOS CON EL CONTRATISTA PARA DAR LUGAR A SU DECLARACIÓN.
NOTA
1. OFICIO Y RELACION DE ENTREGABLES ANEXO.
2. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 66. AUTORIZACIONES, DIRECTRICES TÉCNICAS Y CONCEPTOS TÉCNICOS DEL MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS, NUMERAL 4 SE DISPONE LO SIGUIENTE: "NO SE SOLICITARÁ DIRECTRIZ TÉCNICA DE LA DNTIC PARA LA ADQUISICIÓN O CUALQUIER OTRA FORMA CONTRACTUAL DE BIENES Y/O SERVICIOS QUE NO REQUIERAN INTEROPERABILIDAD CON LA RED INSTITUCIONAL Y QUE SEAN NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN O DE EXTENSIÓN, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN DISCRIMINADAS EN LA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO O EN LA PROPUESTA APROBADA POR LA ENTIDAD CONTRATANTE O FINANCIADORA"
DADO LO ANTERIOR, Y TENIENDO EN CUENTA QUE LA CONTRATACIÓN SE REALIZA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ALCANCE TÉCNICO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA NO. 795 DE 2020 SUSCRITO CON EL DNP Y NO REQUIERE DE INTEROPERABILIDAD CON LA RED INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, COMEDIDAMENTE SOLICITO CONTINUAR EL PROCESO DE LA ORDEN CONTRACTUAL
PREVENCION DE VIOLENCIAS BASADAS EN GENERO O VIOLENCIA SEXUAL (CONTRATOS, OTROSIS)
EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA UNIVERSIDAD A ABSTENERSE DE INCURRIR EN ACCIONES U OMISIONES QUE CAUSEN DISCRIMINACIÓN, SUFRIMIENTO FÍSICO, SICOLÓGICO, SEXUAL O PATRIMONIAL, POR RAZONES DE SEXO, GÉNERO U ORIENTACIÓN SEXUAL, EN CUALQUIER PERSONA PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA O QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL CAMPUS UNIVERSITARIO.
EL INCUMPLIMIENTO DE LA MENCIONADA CLAUSULA ACARREARÁ LAS SANCIONES CONTRACTUALES A QUE HAYA LUGAR EN EL MARCO DEL MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DE RECTORÍA NO. 1215 DE 2017.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Tipo
CDP CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Vigencia
2020
Número
2701
Acta
0 Fecha 28/09/2020
Proyecto 309010026907-SISTEMA DE APOYO PARA LA ESCRITURA DE DOCUMENTOS EN LENGUAJE CLARO - FASE I: PROTOTIPO FUNCIONAL DE LINGÜÍSTICA DE CORPUS Y COMPUTACIONAL - DNP - H:25133
Area Imputación Recurso Valor
301160101 | DPTO. CIENCIAS DE LA COMPUT Y LA DECISIO | 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 02 | 20 | RECURSOS CORRIENTES | -191.00 | |||
301160101 | DPTO. CIENCIAS DE LA COMPUT Y LA DECISIO | 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 02 | 20 | RECURSOS CORRIENTES | -47,700.00 | |||
301160101 | DPTO. CIENCIAS DE LA COMPUT Y LA DECISIO | 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 02 | 20 | RECURSOS CORRIENTES | 1,441,995.00 |
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3104005794
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | ||
Tipo CDP CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Vigencia 2020 Número 2701 Acta 0 Fecha 28/09/2020 | ||
Proyecto 309010026907-SISTEMA DE APOYO PARA LA ESCRITURA DE DOCUMENTOS EN LENGUAJE CLARO - FASE I: PROTOTIPO FUNCIONAL | ||
DE LINGÜÍSTICA DE CORPUS Y COMPUTACIONAL - DNP - H:25133 | ||
Area Imputación Recurso Valor | ||
301160101 DPTO. CIENCIAS DE LA 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 20 RECURSOS 360,498,700.00 | ||
COMPUT Y LA DECISIO 02 CORRIENTES | ||
REGISTRO PRESUPUESTAL Vigencia Rese. 2020 Número 2452 | ||
Tipo OSE ORDEN CONTRACTUAL DE SERVICIOS Vigencia 2020 Número 644 Acta 0 Fecha 08/10/2020 | ||
Proyecto 309010026907-SISTEMA DE APOYO PARA LA ESCRITURA DE DOCUMENTOS EN LENGUAJE CLARO - FASE I: PROTOTIPO FUNCIONAL | ||
DE LINGÜÍSTICA DE CORPUS Y COMPUTACIONAL - DNP - H:25133 | ||
Area Imputación Recurso Valor | ||
301160101 DPTO. CIENCIAS DE LA 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 20 RECURSOS 360,451,000.00 | ||
COMPUT Y LA DECISIO 02 CORRIENTES | ||
301160101 DPTO. CIENCIAS DE LA 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 20 RECURSOS 1,441,804.00 | ||
COMPUT Y LA DECISIO 02 CORRIENTES | ||
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX ORDENADORA DEL GASTO | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Asistente Administrativo | . Representante Legal |