INFORMATIVO - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN SEGURO DE INCENDIO Y SISMO ASOCIADO A CRÉDITOS HIPOTECARIOS
INFORMATIVO - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN SEGURO DE INCENDIO Y SISMO ASOCIADO A CRÉDITOS HIPOTECARIOS
HIPOTECARIA SECURITY PRINCIPAL S.A.
ANTECEDENTES GENERALES
Contratante
Hipotecaria Security Principal S.A. RUT : 00.000.000-0
Asegurado/Cliente:
Nombre o razón social
RUT | Dirección del Riesgo | N° | casa/depto/local |
Comuna | Ciudad | Destino y uso del riesgo asegurado Habitacional O f. Serv. Profesionales | |
Fono Particular / Comercial /Celular | Comercial - indicar Rubro | Industrial |
DECLARACIÓN, SOLICITUD DE CONTRATACIÓN Y AUTORIZACIONDE COBRO XX XXXXXX
Declaro que he solicitado un crédito o mutuo hipotecario a Hipotecaria Security Principal S.A. y que antes de la formalización del contrato he recibido y leído el presente informativo que describe los términos y las características de la póliza colectiva de incendio y coberturas adicionales que fue licitada en conformidad a la ley. Estoy en conocimiento de que puedo contratar este seguro individualmente y por mi cuenta, en cualquier Compañía y a través de otro intermediario, declarando que he tomado de manera informada la decisión de incorporarme como asegurado en la respectiva póliza colectiva licitada y adjudicada por Hipotecaria Security Principal S.A.
Por medio del presente instrumento, autorizo y faculto expresamente a Hipotecaria Security Principal S.A. para incorporarme en la póliza colectiva de incendio y coberturas adicionales contratada actualmente en Compañía de Seguros: AIG Chile Seguros Generales S.A., en relación con el crédito hipotecario que me ha otorgado Hipotecaria Security Principal S.A., facultad que también se extiende a cualquier otra póliza colectiva que Hipotecaria Security Principal S.A. contrate en el futuro con otra Compañía mediante un proceso de licitación, aceptando desde ya el precio, las condiciones de cobertura, exclusiones y características indicadas en la presente solicitud o las que resulten aplicables en virtud del respectivo proceso de licitación de la póliza.
Asimismo autorizo expresamente a Hipotecaria Security Principal S.A. para que cobre mensualmente junto con los dividendos del crédito hipotecario el valor de la prima correspondiente a este seguro, a excepción del primer dividendo en que se incluirá el monto de la prima devengada en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la escritura hasta el vencimiento del primer dividendo.
Seguro Incendio Monto asegurado: UF (Valor Tasación Hipotecaria)
(Póliza Colectiva Licitada)
Prima mensual : UF (I.V.A. Incluido)
…………………………………………..…………………………… …………………….
Firma Cliente o Representante Legal Fecha
OBJETIVO DEL SEGURO
Resguardar o proteger el inmueble constituido en garantía con motivo del crédito hipotecario otorgado por Hipotecaria Security Principal
S.A. en caso que lo afecte un siniestro por incendio u otros riesgos cubiertos en la póliza colectiva, según lo indicado en este documento.
CONTRATANTE, BENEFICIARIO Y ASEGURADOS
Contratante: Hipotecaria Security Principal S.A. Rut 00.000.000-0
Beneficiario: Hipotecaria Security Principal S.A. Rut 96.538.310-7. Sólo hasta el monto correspondiente al saldo insoluto del crédito hipotecario
Asegurados: Deudores Hipotecarios de Hipotecaria Security Principal S.A, según datos registrados en contrato de mutuo hipotecario.
MATERIA ASEGURADA Y MONTO ASEGURADO
Materia Asegurada. La póliza colectiva asegura el Edificio e instalaciones de uso exclusivamente habitacional, o de prestación de servicios profesionales, sus dependencias y construcciones que se encuentren dentro de los deslindes de la propiedad y que son objeto del seguro, incluyendo si corresponde, rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, muros medianeros y/o de contención, obras de drenaje y obras civiles en general, pozos canales, caminos, redes de agua, en general cualquier otra construcción correspondiente a garantías entregadas a Hipotecaria Security Principal S.A..
Para los riesgos que están sometidos a régimen de copropiedad inmobiliaria, se entiende incluida la proporción que de éste le corresponde en la totalidad de los bienes comunes, incluyendo estacionamientos y bodegas, instalaciones de gas, electricidad, y comunicaciones, las conexiones a las redes de servicios públicos de TV Cable e Internet, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, subterráneos, estacionamientos y bodegas (debidamente individualizados en la póliza), estanques calderas y piscinas (siempre que se encuentren llenas de agua).
Monto Asegurado. Corresponde al valor de tasación “asegurable” del bien, excluyendo el valor del terreno del inmueble cuando corresponda, incluyendo, en tanto sean parte del monto asegurado, los bienes comunes respectivos [correspondientes a la Ley N°19.537 de copropiedad inmobiliaria, con exclusión de terrenos, bienes muebles y aquellos a que se refiere el artículo 2°, N° 3, letra e) de la mencionada ley].
COMPAÑÍA DE SEGUROS E INTERMEDIARIO
Compañía de Seguros: AIG Chile Seguros Generales S.A
Última Clasificación de Riesgo de la Compañía Aseguradora Líder entregada por dos clasificadoras privadas:
x. Xxxxxx Rate :AA– a Octubre 2016
ii. I.C.R : AA a marzo 2017 Intermediario/Corredor: Corredores de Seguros Security Ltda.
INFORMACIÓN SOBRE DIVERSIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN.
Corredores de Seguros Security Ltda., Rut: 00.000.000-X en su calidad xx Xxxxxxxx de Seguros y dando cumplimiento a las normas legales e instrucciones vigentes de la Superintendencia de Valores y Seguros, mantiene a disposición de los asegurados y del público en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx la información sobre diversificación de producción y las garantías que ha constituido para responder de sus obligaciones como intermediario de seguros.
Relación entre Contratante, Compañía de Seguros e Intermediario: Hipotecaria Security Principal S.A. es una es una Sociedad relacionada al Grupo Security S.A., Corredora Security es una empresa del Grupo Securityl, Compañía de Seguros: AIG Chile Seguros Generales S.A no tiene relación alguna con Grupo Security.
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO – RIESGOS CUBIERTOS, EXCLUSIONES Y DEDUCIBLES
Incendio y Coberturas Adicionales
Rigen condiciones generales de póliza colectiva de incendio asociada a créditos hipotecarios, depositada en la S.V.S. con el código POL120131490, incluyendo las siguientes coberturas adicionales. ok
(CAD 120130598) Incendio y daños materiales causados por sismo.
(CAD 120130070) Incendio y daños materiales causados por salida de mar, originada por sismo.
(CAD 120130071) Incendio y daños materiales causados por riesgo de la naturaleza, extendiéndose a cubrir el incendio y daños materiales causados por viento, desbordamiento de cauces y peso de nieve o hielo.
(CAD 120130075) Daño eléctrico.
(CAD 120130078) Daños materiales causados por explosión.
(CAD 120130079) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas. (CAD 120130074) Colapso de edificios.
(CAD 120130076) Daños materiales causados por vehículos motorizados.
(CAD 120131492) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular.
(CAD 120130077) Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices. (CAD 120130073) Daños materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves (CAD 120130082) Daños materiales causados por aeronaves.
(CAD 120140051) Daños materiales a los bienes inmuebles causados por robo con fuerza, con violencia o intimidación a las personas
(CAD 120140254) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular.
AMPLIACIONES DE COBERTURA
Sublímites Adicionales Al Monto Asegurado
Art. 3 Letra c) Retiro de escombros y traslado de muebles des lugar o sitio del siniestro: hasta un 5% del monto asegurado, con límite de UF 500 por ubicación.
Art. 3, Letra d) Demoliciones necesarias u ordenadas por la autoridad competente: hasta un 5% del monto asegurado con límite de UF 500 por ubicación.
Art. 6 Inhabitabilidad: hasta el 1% del monto asegurado por ubicación, con un periodo máximo de 6 meses. Daño eléctrico: hasta UF 1.000 por ubicación y evento.
EXCLUSIONES
Se aplican las exclusiones señaladas en las condiciones generales de la póliza colectiva de incendio. Rigen también las exclusiones indicadas respecto de cada cobertura adicional (CAD).
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO
Daños Materiales por Rotura xx Xxxxxxxxx, Hasta UF 15 por ubicación.
Este seguro se extiende a cubrir la rotura o quebrazón accidental de los cristales, espejos, ventanas y similares instalados en el inmueble asegurado. Esta cobertura Adicional no cubre los eventos producidos a causa de traslados, reparaciones o cambio en los objetos asegurados y reparaciones o demolición del inmueble donde ellos estén colocados. (El límite esta cobertura aplica sólo cuando la rotura es provocada por una causa distinta a la cubierta por la póliza de incendio o alguno de sus adicionales).
Daños Materiales Causados por Construcción o Demolición de Edificios Colindantes.
Se cubren los daños materiales a los bienes asegurados, ocasionados directamente por las obras y faenas de la demolición o construcción de edificaciones en propiedades colindantes.
Honorarios Profesionales.
Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado con un máximo de UF 500, se cubren los gastos necesarios que por concepto de honorarios profesionales, ya sea, de arquitectos, ingenieros, constructores, abogados, contadores y otros profesionales, en los que el Asegurado deba, razonablemente incurrir, como consecuencia de un evento (siniestro) cubierto (Amparado) por la presente póliza y que estén relacionados única y directamente con la reconstrucción, reparación o restitución de los bienes asegurados que hayan resultado dañados. Se excluyen expresamente todos aquellos gastos destinados a la justificación de siniestros y a todo tipo de reclamaciones en contra de la Compañía.
Gastos Salvataje y Extinción.
Gastos incurridos en relación con las operaciones de despeje y/o salvataje y/o extinción, incluyendo el daño causado por dichas operaciones como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza, hasta un sublímite del 5% del monto asegurado con un máximo de UF 500 por evento y ubicación. Además se cubrirán los daños causados por bomberos hasta UF 500 por ubicación.
Gastos para evitar Siniestros Inminentes.
Se extiende a cubrir los gastos incurridos por el Asegurado y que correspondan a los materiales empleados en forma directa en extinguir o controlar incendios u otros riesgos en la propiedad asegurada o sus cercanías, que amenacen a la misma o con el objeto de impedir un daño inminente o disminuir la pérdida física de un siniestro, hasta un sublímite del 5% del monto asegurado con un máximo de UF 500 por evento y ubicación. Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado.
Gastos de Aceleración.
Cuando existan daños cubiertos por la póliza, se cubren los gastos razonablemente incurridos para reparaciones temporales, efectuados para la agilización de las reparaciones de los bienes dañados asegurados, incluyendo sobretiempo, fletes aéreos y otros medios rápidos de transporte, hasta UF 1.000 por evento.
Cláusula de Alteración del Riesgo.
Se otorga cobertura automática en caso que el deudor efectúe ampliaciones, reparaciones, construcciones o mejoras en el bien asegurado y que aumenten el valor del inmueble hasta un 10% del monto asegurado, por sobre el valor de tasación original efectuada por Hipotecaria Security Principal S.A. En tal caso la diferencia se determinará al momento del siniestro conforme a la escritura que respalda dicha operación, siendo procedente el cobro de prima retroactiva y proporcional desde la fecha en que se haya originado el aumento de valor. Sin embargo, el cobro retroactivo de prima no podrá considerar una fecha anterior al inicio de vigencia de la respectiva póliza colectiva. Se cubrirán asimismo los siniestros que se produzcan al momento de la ejecución de las obras de ampliación, reparación y/o mejoras siempre que no se altere el uso o destino del bien Asegurado. En directa relación con lo anterior, no se exigirá a los asegurados la declaración sobre agravamiento de riesgos contemplada en el artículo 526 del Código de Comercio hasta el límite antes señalado, sin perjuicio del cobro de prima que pueda realizar la entidad aseguradora. Se deja constancia que si el asegurado informare a la Entidad Crediticia o al Corredor las agravaciones de riesgos que se hayan producido en la materia asegurada, éstas deberán comunicarlas a la Compañía en los términos y dentro del plazo que establece la citada disposición legal, desde que hayan tomado conocimiento de tal situación.
Cláusula de Rehabilitación Automática.
En caso de siniestro, el monto asegurado se rehabilitará en forma automática por una sola vez sin cobro de prima. En caso de existir una segunda rehabilitación dentro del período de vigencia de la póliza licitada, esta rehabilitación no será automática y se hará efectiva previo pago de la prima que corresponda, que será de cargo del asegurado, manteniéndose la tasa de prima definida en la póliza adjudicada.
Evento 72 Horas.
Para riesgos de la naturaleza y riesgos políticos, se entiende como un solo evento todos aquellos siniestros ocurridos dentro de las 72 horas a partir de la ocurrencia del primer siniestro.
DEDUCIBLES
Incendio y Daños Materiales causados por sismo, e Incendio y Daños Materiales causados por salida de mar originada por sismo: Riesgos habitacionales 1% del monto asegurado por ubicación con mínimo de UF 25, Riesgos de Servicios Profesionales 2% del monto asegurado por ubicación con mínimo de UF 50.
Cristales: UF 5 en toda y cada pérdida.
Rotura de cañerías : UF 5 en toda y cada pérdida.-
Terrorismo: Riesgos habitacionales y prestación de servicios profesionales sin deducible
VIGENCIA Y PRIMA DEL SEGURO
Inicio de vigencia coberturas: La materia asegurada quedará cubierta a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura del Mutuo. Vigencia de Póliza Colectiva: Desde el 31 xx xxxx de 2017 y hasta el 31 de Julio de 2018 (a las 12:00 horas).
Hipotecaria Security Principal S.A, deberá licitar una nueva póliza colectiva de incendio, que entrará en vigencia una vez que expire la duración de la póliza actual.
Monto de la prima
La tasa corresponde al ponderador por cada cien que se aplica sobre el valor de tasación del bien, y que se refleja como prima o costo del seguro. Para obtener el costo mensual del seguro que se reflejará en el dividendo, se debe conocer el valor tasación y multiplicarlo por el factor indicado y dividirlo por cien.
Incendio y Sismo: 0.0116% (por ciento) mensual (IVA incl.)
Comisiones:
La Compañía de Seguros percibe el 100% (por ciento) de la prima pagada por el cliente asegurado.
El Corredor de Seguros recibe directamente de la Compañía de Seguros una comisión de intermediación que asciende a un 10% (por ciento) más IVA de la prima neta.
Prima o Costo Mensual del Seguro:
Este valor es cobrado mensualmente junto con el dividendo, reflejándose claramente y en forma separada el monto de la prima. El primer dividendo incluye la prima devengada en el período transcurrido desde la firma de la escritura hasta el vencimiento del primer dividendo.
Declaración y Aceptación del Asegurado
He leído y conozco íntegramente este documento, acepto todas las condiciones de cobertura, exclusiones y demás antecedentes descritos anteriormente, por lo que declaro expresamente mi conformidad con la presente solicitud, cuya copia recibo en este mismo acto. Dejo constancia que he obtenido xxx Xxxxxxxx, a mi entera satisfacción, asesoría respecto a los alcances de las coberturas y la información necesaria para ilustrar mi decisión de incorporarme a la póliza colectiva en las condiciones que señala el presente instrumento.
IMPORTANTE.
“Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por Hipotecaria Security Principal S.A. directamente con la Compañía de Seguros”.
Firma Asegurado/Cliente Firma Compañía de Seguros Firma xxx Xxxxxxxx de Seguros