Contract
TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS | EXPEDIENTE: 2019037-DCE |
DEPARTAMENTO: COMERCIO EXTERIOR | |
PRODUCTO O SERVICIO: Organización de viaje a Colombia para las empresas participantes en la misión comercial organizada por la Cámara de Comercio xx Xxxxxx y para el técnico de la Cámara que acompaña a las empresas. | |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (1.955,00 €) por persona que realice el viaje tipo que se describe en el presente Xxxxxx. Se prevé que el número de re- presentantes de empresas participantes en la misión comercial ascienda como máximo a 10 personas, a las que se sumará el técnico de la Cámara, por lo que se estima un presupuesto conjunto de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCO EUROS (21.505,00 €). La estimación se ha calculado según la experiencia en viajes previos organizados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx. Para establecer el presupuesto base de licitación se ha utilizado como referencia un viaje tipo que se descri- be en el propio Pliego de prescripciones técnicas. No obstante lo anterior, la participación de las distintas empresas en la misión comercial no es idéntica, sino que cada una de ellas visitará unos u otros destinos en función de la agenda comercial que tengan con - certada, por lo que no todos los participantes en el viaje realizarán los mismos desplazamientos. Por esta razón, la adjudicataria deberá facturar a la Cámara los servicios concretos prestados a cada viajero, en los términos previstos en el Pliego de prescripciones técnicas. | |
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Procedimiento abierto simplificado sumario (artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) | |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: SECRETARÍA GENERAL |
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. DESCRIPCIÓN: Organización de viaje a Colombia para las empresas participantes en la misión co- mercial organizada por la Cámara de Comercio xx Xxxxxx y para el técnico de la Cámara que acompaña a las empresas.
1.2. CALIFICACIÓN: El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios (artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
1.3. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN CPV: 00000000-7 Servicios de agencias de viajes y servicios si- milares
1.4. DIVISIÓN EN LOTES: No procede.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
2.1. MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (1.955,00 €) por persona.
2.2. El número de representantes de empresas que participarán en la misión comercial se estima en un xxxxxx xx xxxx, a los que debe añadirse el técnico de la Cámara que les acompañe. El número máximo previsto de viajeros será, por lo tanto, de once, por lo que el presupuesto base de licitación conjunto as- ciende a un máximo de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCO EUROS (21.505,00 €).
3. REVISIÓN DE PRECIOS
Únicamente procederá la revisión del precio de adjudicación en caso de variación del precio definitivo de los billetes de avión respecto a la cotización de los mismos realizada por la compañía aérea y pre- sentada por la adjudicataria con su oferta.
A tal efecto, y para que en su momento pueda operar esta revisión de precios, será imprescindible:
1º) Que el licitador haya especificado en su oferta de forma separada el precio de los billetes de avión incluidos en el precio del viaje por persona que haya ofertado.
2º) Que presente junto con su oferta captura de pantalla o cualquier otro documento acreditativo de la cotización del precio de dichos billetes que la compañía aérea le haya facilitado. La fe- cha prevista de emisión de los billetes que figure en la captura de pantalla o en el documento aportado deberá ser posterior a la prevista para la apertura de las ofertas presentadas.
Una vez llegado el momento de la contratación definitiva de los billetes de avión, si la oferta presenta - da por la adjudicataria cumple los dos requisitos indicados y se da la circunstancia de que el precio de los billetes ha variado respecto a la cotización inicial, esta variación se trasladará al precio del viaje por persona en que se haya adjudicado la licitación.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
La prestación de los servicios que constituyen el objeto del contrato se llevará a cabo en las fechas establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas.
5. LICITADORES
5.1. Podrán concurrir al procedimiento de licitación cualesquiera personas naturales o jurídicas, espa- ñolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, y no se encuentren incursas en prohibición de contratar.
5.2. También podrán concurrir al procedimiento de licitación las comunidades de bienes, si bien, al tra- tarse de entidades sin personalidad jurídica, su participación en el procedimiento deberá sujetarse a las siguientes reglas:
1ª) Xxxxxxx presentar, junto con su oferta económica, copia del documento constitutivo de la comunidad de bienes en el que consten indentificados todos los integrantes de la misma.
2ª) Todos los miembros integrantes de la comunidad de bienes deberán presentar la declara- ción responsable a que se refiere el apartado 6.1 del presente Xxxxxx, debidamente firma- da y conforme al modelo recogido en el Anexo I del mismo.
3ª) La oferta económica deberá ir debidamente firmada por todos los integrantes de la comu - nidad de bienes.
4ª) En caso de que se produzca la adjudicación del contrato a favor de la comunidad de bienes, todos sus integrantes deberán firmar la aceptación a que se refiere el apartado
9.5 del presente Pliego.
5.3. Las empresas extranjeras deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 67 y 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según se trate de empresas comunitarias o de empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea.
Así mismo, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración expresa de someterse a la ju- risdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias de que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdic - cional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.4. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
5.5. Cada persona o entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ningu- na propuesta en unión temporal o en comunidad de bienes con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal o comunidad de bienes. La infracción de estas normas dará lu- gar a la no admisión de todas las propuestas por suscritas por la misma persona o entidad licitadora.
6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
6.1. DOCUMENTACIÓN
Los licitadores deberán presentar la documentación en un único sobre cerrado, indicando en su exte- rior los siguientes extremos:
Denominación del objeto del contrato y número de expediente.
Nombre, apellidos y firma de quien realiza la licitación, en nombre propio o en representación de otra persona.
Nombre y apellidos o razón social de la persona o entidad en cuyo nombre se realiza la licita - ción, en su caso.
Dirección postal.
Dirección de correo electrónico.
Teléfono.
El contenido del sobre será el siguiente:
1. Declaración responsable conforme al modelo recogido en el Anexo I que se adjunta al presen- te Pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. Oferta económica. Se formulará conforme al modelo recogido en el Anexo II adjunto al pre- sente Xxxxxx. Se rechazará cualquier oferta que exceda el presupuesto de licitación.
3. Documentación acreditativa de la cotización de los billetes de avión efectuada por la compa - ñía aérea, si se quiere optar a la variación del precio de adjudicación en los términos previstos en el apartado 3 del presente Pliego.
6.2. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de ofertas se extiende hasta el día 30 xx xxxxx de 2019.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx —ubicada en Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx 0, Xxxxxx (código postal 30004)—, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
No se admitirán las licitaciones enviadas por correo electrónico o postal ni las presentadas en cual- quier otro registro.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
7.1. El único criterio de adjudicación será la oferta económica. Se adjudicará el contrato a la oferta económica más baja por persona. Las restantes ofertas recibidas se calificarán en orden inverso al importe de las mismas. Las ofertas que excedan el presupuesto base de licitación serán desestima - das.
7.2. Posibles variantes.
La participación de las distintas empresas en la misión comercial no es idéntica, sino que cada una de ellas visitará distintas ciudades dentro del país en función de la agenda comercial que tengan concertada, por lo que no todos los participantes en el viaje realizarán los mismos desplazamientos.
Por esta razón, y aunque para establecer el presupuesto base de licitación se ha utilizado como referen- cia el viaje tipo descrito en el presente Xxxxxx, en el caso de viajeros cuya agenda se aparte de ese viaje
tipo y deban realizar desplazamientos a otras ciudades y/o en fechas distintas a las previstas en el mismo, la adjudicataria deberá facturar a la Cámara los servicios concretos efectivamente prestados a cada viaje- ro.
A tal efecto, la adjudicataria deberá descontar del precio del viaje tipo en que se haya adjudicado el con- trato, el precio de los alojamientos y desplazamientos previstos en el mismo que no hayan sido realizados por el viajero. En su lugar, facturará a la Cámara el precio de los alojamientos y desplazamientos realiza- dos por el viajero que no estuviesen previstos en el viaje tipo.
La adjudicataria facturará a la Cámara los alojamientos y desplazamientos que no estén incluidos en el viaje tipo por un precio equivalente al coste de adquisición de los mismos, incrementado como máximo en un 15%.
7.3. Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad por considerarse anormalmente baja, se concederá a los licitadores afectados un plazo de un día hábil para que puedan presentar una justifica- ción adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función lo establecido en el artículo 85 del Regla- mento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Recibidas las justificaciones, se analizarán detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulne- ran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioam- biental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colec- tivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como despropor- cionada y del análisis de las mismas, el órgano de contratación resolverá motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
8. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
8.1. Será responsable del contrato el Responsable del Departamento de Comercio Exterior de la Cá- mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx.
El responsable tendrá las funciones en el artículo 62 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
a) Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el mismo.
b) Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social y fis- cal, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obli - gaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la reali- zación de trámites de tipo administrativo.
c) Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación.
d) Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del con- trato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afec- tar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la me- dida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
e) Proponer la imposición de penalizaciones por incumplimientos contractuales.
f) Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la eje- cución del contrato.
El responsable del contrato tendrá encomendadas, además, las funciones de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato previstas en el 62.1 de la Ley 9/217 de Contratos del Sector Público.
8.2. El órgano de contratación será el Secretario General de la Cámara.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1. APERTURA DE PROPOSICIONES
La apertura de las proposiciones tendrá lugar en el siguiente día hábil a aquél en que haya finalizado el plazo para su presentación.
Abiertas las ofertas, se procederá a verificar que cada una de ellas contiene la documentación a que se refiere el párrafo segundo del apartado 6.1 del presente Xxxxxx. Las ofertas que no contengan la documentación recogida en los puntos 1 y 2 serán desestimadas. Las ofertas que no aporten la docu- mentación recogida en el punto 3 serán admitidas a licitación, pero la ausencia de la misma tendrá los efectos previstos en el apartado 3 del presente Pliego respecto a la variación de precios.
9.2. VALORACIÓN DE OFERTAS
Seguidamente, el órgano de contratación valorará las ofertas conforme a los criterios objetivos esta- blecidos en el apartado 7.1 del presente Pliego. En ningún caso podrán ser aplicados otros criterios.
9.3. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adoptará una decisión sobre la adjudicación del contrato en un plazo de cin - co días hábiles desde la fecha de apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará un día hábil más si fuera preciso dar audiencia a uno o varios licitadores que hayan presentado ofertas que pue- dan ser consideradas desproporcionadas o anormales. De no producirse la adjudicación dentro de plazo, los licitadores tienen derecho a retirar su oferta.
9.4. COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN
En un plazo máximo de dos días hábiles desde que se adopte la decisión sobre la adjudicación, ésta será comunicada al licitador seleccionado y al resto de los participantes en la licitación, y será publica - da en el perfil del contratante de la página Web de la Cámara.
Las notificaciones y comunicaciones reseñadas se realizarán sin perjuicio de cualesquiera actuacio- nes y medidas que deban adoptarse para la salvaguarda del principio de transparencia y del deber de confidencialidad.
9.5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la re- solución de adjudicación, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que le sea notificada.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación en concepto de pe- nalización.
10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
10.1. ABONOS AL CONTRATISTA
El pago del servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamen- te conformada. En la factura se incluirán los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obli- gaciones de facturación
El contratista deberá presentar la factura en el registro de la Cámara en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de la prestación objeto del contrato.
La Cámara abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los do- cumentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato.
En caso de demora en el pago, la Cámara deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo xx xxx- zo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en tiempo y forma, dentro del plazo indicado
10.2. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviem- bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con dis- capacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efecti - va de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Labo- rales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo que sea de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumpli- miento de las obligaciones previstas en la citada norma.
10.3. OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE SER CAUSA DE RESOLU- CIÓN DEL CONTRATO.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
1. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de va- loración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
2. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
3. Las obligaciones establecidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
4. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud, en su caso.
5. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el órgano de contrata - ción podrá requerir en cualquier momento al licitador con el fin de que aporte la documentación acredi- tativa que considere necesaria. El licitador deberá aportar la documentación requerida en un plazo de cinco días hábiles a aquél en el que haya recibido el requerimiento. En caso de no aportar la docu- mentación requerida, se entenderá incumplida la obligación que no resulte acreditada, y la Cámara quedará facultada para resolver el contrato con los efectos previstos en el presente Pliego y en la le- gislación aplicable, así como para imponer la penalización que resulte procedente.
10.4. PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de fi- nalización de la prestación del servicio.
Durante este plazo la Cámara podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones
establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Pres- cripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los traba- xxx ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efec - tuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mis - mos o, si no fuese posible la subsanación, a imponer al contratista la correspondiente penalización en los términos previstos en el apartado 14 del presente Xxxxxx y en la Ley 9/2017 de Contratos del Sec - tor Público.
10.5. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIO- NES
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones estableci- das en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del servicio, solicitando de la Administración los do- cumentos que para ello sean necesarios.
11. SUBCONTRATACIÓN
11.1. No está autorizada la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
12. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de la ad-
judicataria, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los de- rechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación de la adjudicataria comunicar fehacientemente a la Cámara cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones exigidas en el Pliego de cláusulas administrativas o en el Pliego de prescripciones técni- cas, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
13. CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de cesión con los siguientes límites y requisitos:
1. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
2. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
3. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que re- sulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente cla- sificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibi- ción de contratar.
4. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
14. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
14.1. PENALIZACIONES POR DEMORA
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cum- plimiento del plazo total, la Cámara podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias en la proporción prevista en el artículo 193.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, a razón de 0,60 € diarios por cada 1.000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el ór- gano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continui- dad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Cámara podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalizaciones establecidas anteriormente.
14.2. IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alega- ciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penali- zación será resuelto, previo informe del responsable del contrato, por el órgano de contratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalizaciones por parte de la Cámara se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que be- neficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalizaciones e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efecti-
vas mediante deducción de los pagos correspondientes que la Cámara tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la ga- rantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, serán objeto de reclamación ante la jurisdicción competente.
15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y se acordará por el ór - gano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación en caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, sin perjuicio de la imposición de las penalizaciones de conformidad con la cláusula 14.
Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1, apartado f), de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligacio- nes establecidas como esenciales en el apartado 10.3 del presente Xxxxxx.
16. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
16.1. Para la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria tendrá acceso y tratará por cuenta de la Cámara datos de carácter personal contenidos en diversos ficheros, cuyo titular es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx. En el tratamiento de los datos contenidos en estos ficheros, la adjudicataria tendrá la con- dición de encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Or- gánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la li- bre circulación de estos datos.
6.2. La finalidad del tratamiento de los datos personales contenidos en los ficheros por parte de la ad- judicataria es la correcta prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente contrato. La adjudicataria tratará estos datos exclusivamente en cuanto sea necesario para la prestación de dichos servicios y con arreglo a las instrucciones dictadas por la Cámara, y en ningún caso los aplicará ni uti- lizará para fines distintos de los especificados en el párrafo anterior.
6.3. En relación con el tratamiento de datos a que se refiere el presente apartado, la Cámara tendrá las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar a la adjudicataria instrucciones sobre el tratamiento requerido.
b) Proporcionar a la adjudicataria el acceso necesario a los datos de forma que se garantice la seguridad y confidencialidad de los mismos, y con cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos.
c) Asegurarse de que, en los servicios solicitados, la adjudicataria ha cumplido con las obligacio- nes previas que la legislación de protección de datos impone.
6.4. En relación con el tratamiento de datos a que se refiere el presente apartado, la empresa adjudi- cataria tendrá las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos con arreglo a las instrucciones de la Cámara y conforme a la finalidad especi- ficada.
b) No utilizar los datos para ninguna finalidad distinta, ni comunicarlos, ni siquiera para su con - servación, a otras personas. En concreto, la subcontratación de los servicios prestados por la adjudicataria deberá ser comunicada a la Cámara.
c) Cumplir las obligaciones legales de protección de datos respecto a los tratamientos a los que pertenecen los datos comunicados, aplicando las medidas de seguridad adecuadas en fun-
ción del riesgo, y según la legislación vigente en el momento del tratamiento. En todo caso, la adjudicataria deberá tener implantados los mecanismos suficientes para:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico
• Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y or- ganizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
d) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales en la en- tidad han sido informadas de su deber de confidencialidad de forma expresa y por escrito.
e) Notificar a la Cámara sin dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo de 48 horas las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con la información relevante de la incidencia.
f) Que, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal serán devuel- tos a la cámara, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de ca- rácter personal objeto del tratamiento, en lo que no sea obligatorio legalmente su conserva- ción. La devolución deberá comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la adjudicataria.
6.5. La adjudicataria conoce el carácter estrictamente confidencial de los datos obrantes en los fiche- ros, y se compromete a no comunicarlos a terceras personas, ni siquiera para su conservación.
El contenido del presente contrato, así como la información técnica, comercial o de cualquier otra ín- dole intercambiada entre las partes con ocasión del mismo, es estrictamente confidencial. Ambas par- tes se comprometen a no divulgar ni comunicar a terceros cualquier aspecto del mismo relativo a la otra parte que no haya sido hecho público por la misma, salvo que responda a la realización del servi- cio contratado o al cumplimiento de obligaciones legales o resoluciones judiciales o administrativas de carácter imperativo.
6.7. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los da- tos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por la Cámara con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
APROBACIÓN
Secretaría General
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Qualified Certificate: CAM-PF-SW-KPSC, cn=XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX,
xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx, serialNumber=27468580W, sn=XXXXXXXXX XXXXXXX, givenName=XXXXXXXX, 1.3.6.1.4.1.17326.30.3=Q3073001D, title=VICESECRETARIO, ou=SECRETARÍA GENERAL, o=CÁMARA DE COMERCIO XX XXXXXX, c=ES
Fecha: 2019.04.22 13:51:15 +02'00'
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS | EXPEDIENTE: 2019037-DCE |
PRODUCTO O SERVICIO: Organización de viaje a Colombia para las empresas participantes en la misión comercial organizada por la Cámara de Comercio xx Xxxxxx y para el técnico de la Cámara que acompaña a las empresas. | |
LICITADOR Nombre y apellidos o denominación social: NIF: Representante (en su caso): | |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD 1. Que el firmante tiene plena capacidad y poder de representación suficiente para actuar en nombre del licitador que presenta la oferta. 2. Que el licitador dispone de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad objeto del contrato. 3. Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los artículos 71 y concordantes de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 4. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El licitador declara formalmente que la información comunicada en la presente declaración es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. Así mismo, declara formalmente que podrá aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales cuando se le soliciten, y au- toriza a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx a obtener la do- cumentación justificativa de la información que se ha facilitado de la Tesorería General de la Seguri- dad Social, de la Agencia Estatal de la Administra- ción Tributaria y de cualesquiera otras Administra- ciones tributarias. Firma y sello del licitador |
ANEXO II OFERTA ECONÓMICA
TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS | EXPEDIENTE: 2019037-DCE |
PRODUCTO O SERVICIO: Organización de viaje a Colombia para las empresas participantes en la misión comercial organizada por la Cámara de Comercio xx Xxxxxx y para el técnico de la Cámara que acompaña a las empresas. | |
LICITADOR Nombre y apellidos o denominación social: NIF: Representante (en su caso): | |
OFERTA ECONÓMICA De cara a la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en los apartados 2 y 7.1 xxx Xxxxxx de cláu- sulas administrativas que rige el expediente de referencia, el licitador formula la siguiente oferta económica: 1. Precio por persona: 2. Importe global de la oferta económica: [Consignar ambos importes en cifras y caracteres alfabéticos] | |
INFORMACIÓN NECESARIA PARA PODER ACOGERSE A LA REVISIÓN DE PRECIOS Con el fin de poder acogerse a la posible revisión de precios prevista en el apartado 3 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas, se especifica de forma separada el precio de los billetes de avión incluidos en el precio del viaje por persona ofertado: a) Vuelo Alicante-Madrid-Bogotá-Madrid-Alicante. Xxx: 12 xx xxxx con llegada a Bogotá el mismo día. Vuelta: 17 xx xxxx, a partir de las 16:30. b) Vuelo directo desde Bogotá a la ciudad de Medellín. Fecha: 14 xx xxxx, primera hora de la mañana (entre las 7:00 y las 8:30 horas). c) Vuelo directo desde Medellín a Cali. Fecha: 15 xx xxxx, primera hora de la mañana (entre las 6.00 y las 9.00). d) Vuelo directo desde Cali a Barranquilla. Fecha: 15 xx xxxx, última hora de la tarde/noche. e) Vuelo directo desde Barranquilla a Bogotá. Fecha: 16 xx xxxx, última hora de la tarde/no- che. | |
De acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusu- las administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas, y con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el licitador formula la presente oferta eco- nómica en el expediente de referencia. Firma y sello del licitador |