CHILE TELEPHONE COMPANY
CHILE TELEPHONE COMPANY
Concesión y Contrato Reglamentario
OTORGADOS POR LA LEY N.o 4,791 DE 23 DE ENERO DE 1930.
Santiago de Chile
TALLERES GRAFICOS “LA NACION” S. A.
Agustinas 1269
1946
CHILE TELEPHONE COMPANY
Concesión y Contrato Reglamentario
OTORGADOS POR LA LEY N.o 4,791 DE 23 DE ENERO DE 1930.
Santiago de Chile
TALLERES GRAFICOS “LA NACION” S. A.
Agustinas 1269
1946
PODER EJECUTIVO
XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
Xx 00000.-
"Diario Oficial" de 23 de Enero de 1930
LEY NUM. 4,791
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al si guiente:
PROYECTO XX XXX:
Artículo único. Apruébanse el Contrato y el Contrato Suplementa rio celebrado entre el Gobierno y la "Chile Telephone Company Ltd." y que consta de las escrituras extendidas ante el xxxxxxx xxx Xxxxx
X. Xxxx, con fecha 7 de Diciembre de 1929.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúl- guese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veinte de Enero de mil novecientos treinta.— CAR* LOS XXXXXX C.— Xxxxxxx Xxxxxxxx.
iii iiii iiiih iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiu m
CONTRATO PRINCIPAL
X x x x x ización para establecer servicio telefó nico.
Telefonía i n. alámbrica.
Sistema telefó nico y servicio auxiliares.
Servicio t e 1e- gráfico.
Eficiencia del servicio.
ARTICULO l.o . Concédese a la “Chile Telephone Company Limited” autorización para establecer en todo el territorio de ía República un servicio telefónico local y de larga distancia, con sus servicios xxxxx liares y suplementarios, y para conectar dichos servicios con el extranjero.
Autorízasele, también, para tender las redes de instalaciones aéreas y subterrá neas para el establecimiento de las comu nicaciones. '
ART. 2.0. Autorízase a la misma Com pañía para usar telefonía Inalámbrica pa ra sus comunicaciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.
ART. 3.o. Queda obligada la Compañía a proporcionar al público, durante todo el periodo de la concesión, un sistema mo derno y eficiente, de acuerdo con los ade xxxxxx en el ramo de telefonía.
Podrá, además, suministrar toda clase de elementos y servicios complementarios y auxiliares, proporcionando dichos servi rlos por alambres o por cualquier otro me dio especialmente adaptado a la transm i sión ¡de señales y comunicaciones.
ART. 4 .0 . La Compañía no podrá su ministrar servicio público telegráfico sn el interior del país.
ART. 5.o. Para que preste el servicio
especificado en el artículo primero de esta concesión, la Compañía deberá hacer uso de los medios que se requieran, en armo nía con los adelantos de la ciencia telefó nica y utilizar los medios, elementos y materiales que, a juicio de su Directorio, aseguren la eficiencia del servicio.
Inventos rela cionados con el servicio.
Conexiones con el extranjero.
Xxxxxx nació, nales de uso público y Bie nes Fiscales.
Derechos, Xxxx xxxxxxx y Ser. vidumbres pa ra la instala, ción del servi cio.
Sociedad Anó nima Chilena.
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La Compañía se obliga a acoger todos los Inventos destinados a mejorar los ser vicios de comunicación telefónica qus surjan durante el período de la concesión, siempre que, a juicio de su Directorio, su adopción se Justifique práctica y econó micamente.
ART. 6.0. Tanto la autorización para establecer conexiones con países extranje ros, como la facultad para usar comuni caciones Inalámbricas, se entenderán con cedidas de Acuerdo con las disposiciones legales existentes y quedarán sometidas a las que en el futuro se dicten, relaciona das con la seguridad Interior y exterior del Estado y con el mando de fuerzas y xx xxxxx.
ART. 7.0. El Gobierno concederá a la citada Compañía el uso de los bienes na cionales de uso público y de los bienes fiscales que necesitare para el estableci miento de sus servicios en el país, en la forma determinada en el Contrato Regla mentarlo.
La concesión se dará por Decreto Supre mo, siempre que su ejercicio no perjudi que de un modo permanente el uso prin cipal de los bienes de que se trata, y oyen do, en todo caso, a la Municipalidad res pectiva.
ART. 8.o. El Gobierno concederá a la Compañía los derechos y franquicias que sean necesarios para la instalación y el desarrollo de sus servicios y las servidum bres de cualesquiera naturaleza, cuyo es tablecimiento sea indispensable para el estudio. Instalación y conservación de pos tes, lineas, alambres, cables, tuberías, con ductos, apoyos en edificios o de otro gé nero, etc.
Estos derechos, franquicias y servidum bres y los procedimientos que se em plearen para su concesión serán íljadps en el contrato reglamentario.
ART. 9.o. Dentro del término de un año. a contar desde la fecha del presente con. trato, la "Chile Telephone Company” xxx xxxx formar y organizar una Sociedad Anónima Chilena, con un capital suflcleú- te para la explotación del negocio, de acuerdo con las necesidades del servicio y
A d ni i ni stra- eión, Directo rio y Balances.
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del valor de las obras que la Compañía deberá ejecutar, en conformidad a las es. tipulaclones de esta concesión.
Dicha Sociedad' Anónima adquirirá de la "Chile Telephone Company” la totali dad de su sistema, sus Instalaciones, pro piedades y servicios.
Se traspasarán a la Sociedad Anónima indicada anteriormente, por el hecho de formarse, todos los derechos y obligaciones que establece esta concesión a "The Chile Telephone Company”.
ART. 10. La Sociedad Anónima, que se
formará en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior será administrada por un número no mayor de quince Directo res, de los cuales tres serán nombrados por el Gobierno y tendrán la autorización y la representación xxx Xxxxx en todos los asuntos y cuestiones relacionados con esta concesión, y las resoluciones adoptadas por dos de estos miembros se considerarán como la autorización xxx Xxxxx para los efectos de las determinaciones que tome la Compañia, salvo el caso en que otras disposiciones de este mismo contrato es tablezcan una forma diferente de autoriza ción o representación.
Los Directores nombrados por el Gobier no no percibirán otra remuneración que aquella que los reglamentos internos de la Compañía establezcan como correspondien te a la asistencia que a cada sesión de Directorio tengan sus propios representan te?.
Da los Directores nombrados por el Go bierno, uno de ellos será el Director Ge neral de Servicios Eléctricos, o la persona que haga sus veces, y los otros dos serán designados y removidos a voluntad del Presidente de la República.
En todo caso, los balances a que se re- Artículo vigesimosép-
fiere el articulo veintisiete del presente timo.— Esta, concesión
es por el término de cincuenta años, a con. tar des-de esta fecha.
Transcurrido dicho pía.
¿o, podrí el fisco ad quirir la totalidad del sistema, pero no parte de él, pagando la "inver.
Etajtleftdüa.
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contrato serán sometidos, además, a la aprobación del Ministerio de Hacienda, y de igual madera loa convenios que celebre la Compañía con administraciones extran jeras, de acuerdo con el articulo treinta, serán presentados al Ministerio del Inte rior; si no fueran objetados por dichas re particiones dentro del plazo de quince dias, sp entenderán aprobados definitiva mente, salvo que se pidiera una prórroga, en cuyo caso se entenderá ampliado di cho plazo hasta sesenta dias.
ART, 11. El ochenta por ciento, a lo me nos, de los empleados, y la misma pro porción de los obreros de la Compañía, xxx xxxx ser de nacionalidad chilena.
sión neta", de acuerdo con la definición de es. te término establecido en el articulo trigésimo, tercero de este contrato y en conformidad a los balances de la Compa ñía.
Dichos balances serán aprobados anualmente por los representantes xxx Xxxxx en el Directo, rio de la Compañía y por el Gobierno én la forma establecida en el articu. lo décimo.
Sí transcurridos los cincuenta años determi. nados anteriormente, el Fisco no hubiere adqui rido la totalidad del sis. tema de la Compañía, se entenderá prorrogada la concesión por treinta años y asi sucesivamente por periodos iguales de tiempo.
Para adquirir el siste. ma dentr» de cada pía. so o prórroga de él, de. berá el Fisco notificar a la Compañía de su in . tención con una antici pación no mefnor de tres años a la expiración del término de la concesión o de los periodos de pro. rroga.
Articulo trigésimo.—Los convenios, acuerdos o contratos qvSe la Com pañía celebre con otras empresas o administra ciones establecidas en el e x t r a n j ero requerirán la aprobación del Go. tierno.
Escuelas prác. ticas.
Materias pri mas.
Unión de las provincias.
Adquisición de Empresas simi lares.
Convenios de intercambio de com u nic acio nes.
Para este efecto, la Compañía deberá preocuparse de preparar empleados y obre ros técnicos en el ramo de telefonía, y es tablecerá, con este objeto, escuelas prác. ticas.
En caso de emergencias extraordinarias, el Gobierno podrá autorizar una propoi - ción inferior.
ART. Í2. En igualdad de condiciones, la Compañía empleará materia prima nacio nal en todas sus instalaciones.
ART. 13. La Compañía deberá unir las provincias de la República dentro de los límites que se especifican a continuación: Sin perjuicio de los plazos especiales es tablecidos en el artículo diecisiete, la unión de las provincias desde el limite Norte de la República, hasta Puerto Montt, deberá realizarse dentro dél plazo xx xxxx años y dentro de quince años, desde Puerto Montt hasta Puerto Aysen, plazos que se conta rán desde la fecha de la presente conce
sión.
El resto de las provincias se unirá cuan do la Compañía lo considere económica mente practicable.
ART. 14. A fin de cumplir la obligación
establecida en el artículo precedente, la Compañía podrá extender su3 propias lí neas o adquirir las instalaciones, propie dades, sistemas o elementos de otras em presas establecidas en el territorio de la República.
Dichas instalaciones, propiedades o ele mentos de las empresas telefónicas nacio nales establecidas en ci territorio de la República, podrán ser adquiridos por la Compañía concesionaria por compra di recta o a justa tasación de peritos aproba da por ambas partes.
Dichos peritos serán designados uno por cada parte y un tercera por el Gobierno. Tales adquisiciones por parte de la Com pañía, por el hecho de Incorporarse a ella, se regirán por los términos y los plazos de
esta concesión.
La Compañía podrá, también, celebrar convenios para el Intercambia de comuni caciones de larga distancia con las expre sadas empresas nacionales en las localida des en que no existen servicios de la
Extensión de líneas en xxxxx. xxxxx no servi do.
Memoria Des criptiva y pía. nos generi lies.
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‘ Chile Telephone Company”, pero reser vando a éstas el derecho para atender li bremente el servicio local 'dentro de los lí mites en que mantengan sus actuales Ins talaciones.
En caso de que las adquisiciones o con venios a que se refieren los incisos ante riores no se realizaren, la Compañía ex tenderá sus propias líneas y servicios den tro del territorio servido por las empresas locales, pero las tarifas que cobrará no podrán ser inferiores a las que cobrare la Compañía en casos análogos, aumentadas en un diez por ciento como mínimo.
ART. 15. Dentro dél plazo de nn año, a contar desde la fecha de la presente concesión, la Compañía deberá presentar a los representantes xxx Xxxxx en el Direc xxxxx una Memoria Descriptiva y planos generales de las líneas y obras que debe ejecutar en conformidad a lo establecido en los artículos déeimotercero y décimo- séptimo.
Según lo exijan las circunstancias, la Compañía presentará también a dichos representantes los planos generales y me- morías descriptivas relativas a modifica ciones o a mayores extensiones de los pro. ypcto.s antes indicados.
ARTICULO DECIMO TERCERO.— La Compa
ñía deberá unir las pro vincias ,de la Repúbli ca dentro de los lími tes que se especifican a continuación:
Sin perjuicio de los plazos especiales esta blecidos en el articulo* diecisiete, la unión de las provincias desde ei limíte Norte de la Re pública, hasta Puerto Montt, deberá realizarse dentro del plazo xx xxxx años y dentro de quince años desde Puerto Montt hasta Puerto Aysen, pla zos que se contarán des de la fecha de la presen, te concesión.
El resto de las provin.
das se unirá cuando la Compañía lo considere económicamente practi. cable. ■
Censura. Manejo del ser. vicio por parte
¿-I Gobierno,
Daños y per juicios.
• 11 -
ART. 16. En caso de conmoción interior o de conflicto exterior, podrá el Gobierne establecer censura en las comunicaciones de la Compañía, o tomarlas a su cargo por
•1 tiempo que dure la anormalidad, perci bir los Ingresos, pagar ice “gastos” defini dos en el artículo trlgésimotercero, e Inte.
•;rar las sumas correspondientes para In crementar la “reserva”, que la Compañía está autorizada para constituir y mante ner en conformidad a las estipulaciones contenidas en el artículo trlgésimotercero, de esta concesión.
Para el evento de que el Gobierno se Haga cargo de los servicios de la Compa ñía por el tiempo antes Indicado, deberá indemnizar a la última de los daños y perjuicios de cualquiera naturaleza que le Hubiere Irrogado.
Los daños serán avaluados de acuerdo con los costos de restablecimiento del sis tema al mismo estado de eficiencia y con elementos análogos o equivalentes a aqu< - líos de que disponía la Compañía en el momento en que el Gobierno se Hizo car go da ella. Los perjuicios se estimarán en la cantidad necesaria para enterar a la Compañía una utilidad líquida equivalen te al promedio de la obtenida en los dos años anteriores. Esta utilidad no podrá subir, en ningún caso, más xxx xxxx por ciento anual sobre la “Inversión neta”, efectuada por la Compañía.
.ART. 33.—bj GASTOS
Se entiende por tales: Los gastos de Dirección, Administración, asesora- miento técnico y finan ciero, mantenimiento y reparaciones, intereses sobre el capital de ex plotación, el monto de los aportes a la cuenta de depreciación, castigos, los impuestos, derechos o contribuciones que ha yan de pagarse de acuer do oon esta concesión i í
otra disposición legal los demás cargos y pa gos relacionados con la explotación de la Com pañía que no estuvieren comprendidos en la an- rior enumeración.
d) RESERVA.
Se e.ntínde por "reser va." la. suma a que as ciende el dos pyr ciento anuaT de la "inversión neta" que la Compañía queda autorizada partí deducir de los, “ingresos brutos".
Aquella suma no podrA
exceder del veinte pon ciento de la "inversión neta”.
Obras nuevas ART. ri. a fin de proporcionar al país un moderno sistema telefónico y asegu rar al público un homogéneo y amplio servicio, la Compañía, sin perjuicio de unir las provincias de la República en conformidad a lo determinado «n el articu la décimotereero de esta concesión, se obli. ga a ejecutar las siguientes obras, nuevas, mejoras y extensiones de sus instalacio nes y servicios:
Art. 33 e) INVERSION NETA
Esta se compone:
Primero: De todas las inversiones que la Com pañía haya efectuado en la adquisición de inmue. b le s , materiales, equl.
Mejoras.
Extensión de instalaciones y servicios.
Primero, equipo automático para la clu_ dad de Santiago, en todo su radio urba no;
Segundo, edificio adicional en Santiago para la planta telefónica;
tercero, servicio automático y nueva plan
ta externa en Providencia, Los Leones, Re. coleta, La Palma, Yungay, Estación, Xxxxx xxxx, Santa Xxxxx y Suñoa;
Cuarto, nueva postación de líneas de lar. ga distancia, Santiago-San Xxxxxxx, con cuatro hilos de cobre;
Quinto, nueva postación de líneas de larga distancia, San Xxxxxxx.Concepclón y San Xxxxxxx-Temuco, con cuatro hilos de cobre;
Sexto, nueva postación de larga distan cia, Los Andes-Valparaiso, con cuatro hilos de cobre;
Séptimo, tender cuatro hilos de cobre Los Xxxxx.Xx xxxxxx;
Octavo, tender dos hilos de cobre, Anto- fagasta.Iquique;
Noveno, nueva postación de larga dis tancia, Santiago.Melipilla-San Xxxxxxx, con cuatro hilos de cobre;
Décimo, nuevo cable troncal, Valparaíso Xxxx xxx Mar;
Undécimo, reconstrucción de la planta distribuidora en Playa Ancha, Placeres, Re creo y Las Zorras.Valpaialso.
Duodécimo, Instalación de siete circuitos adicionales de cobre, Santlaga-Valparaíso; Décimotercero, nueva planta de Batería Central en Temuco, incluyendo planta ex
terna y equipo para la Oficina Central;
Décimocuarto, reconstrucción de la plan, ta externa y equipo de Oficina Central, en Victoria, Xxxx, Xxxxxxx, San Xxxxxxxx, San Xxxxxxxx, Rancagua, Xxxxxxx, Coquimbo y Ovalle;
Décimoquinto, Instalación de equipo au tomático adicional para todo el radio ur. baño de Valparaíso y Xxxx del Mar;
Décimosexto, establecer comunicación te . lefónlca entre La Xxxxxx y Antofagasta;
Décimoaéptimo, instalar repetidores en 'Palca, Temuco, cerca de Illapel, Serena, Antofagasta y cerca de Toco.
Décimooctavo, tender cuatro hilos adido, nales de cobre, Santlago-Rancagua; tender
pos, aparatos, centrales, enseres y útiles, en la instalación, construcción, reemplazo, reconstruc ción, renovación, exten. sión, mejoras, cestos de estudios y demás gastos As naturaleza análoga y en la adquisición de las instalaciones y propie. dades que el Fisco púe. aa adquirir con arreglo a lo dispuesto en el ar tículo vigesimoséptimo de e s t a concesión in . xxxxxxxx, además, los in tereses sobre las inver. siones en construcción, reconstrucción, mejoras o reemplazos durante el tiempo que se requiera para ponerlas en explo tación.
Segundo: Xxx xxxxx to tal de los gastos, aparte de los intereses especi. ficados en el número anterior, que le origine a la Compañía la obten ción de fondos para aten d e r los Servicios enu. merados en el número [interior.
De las cantidades que resulten sumadas las an teriores partidas, se de ducirá anualmente los montos que se hayan destinados, a la cuenta de depreciación y el produc to liquido de la venta de cualquier bien inmueble o mueble, cuyo costo se hubiere incluido en tas partidas anteriores.
Plazos.
Extención de
multas.
Utilidad públi ca.
Impuestos.
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dos hilos adicionales de cobre. Santiago. Talca, tender dos hilos adicionales de cq- bre, Xxxxxxxx.Xxxxxxx;
Decimonoveno, tender cuatro hilos adi cionales de cobre, santiago.Calera; tender cuatro hilos adicionales de cobre, Valpa- raiso.Calera;
Veinte, reconstrucción de la planta ex
terna y equipo de la Oficina Central en Quillcte, Limache, San Xxxxxx, Curicó, Trai guén y Quilpué;
Veintiuno, instalación en Santiago de dos cables subterráneos de líneas troncales equipados con bobinas de carga:
Veintidós, nuevo edificio en Talca, nue vo equipo y nueva planta de distribución;
Veintitrés, nuevo edificio en Chilláh, nuevo equipo y nueva planta externa;
Veinticuatro, nuevo equipo y nueva plan ta de distribución en La Xxxxxx;
Veinticinco, tubería suplementaria y ca. bles adicionales en el radio automático de Santiago.
Veintiséis, nueva mesa conmutadora troncal en Santiago;
Veintisiete, aumento de las mesas actua les de Iquique, Antoíagasta, Concepción, y Veintiocho, instalación de un cable tron
cal, Santiago.Cisterna.
El plazo para la ejecución dé todas es. tas obras será xx xxxx afios y los plazo» para completar cada obra quedan defini dos en el Contrato Reglamentario.
ART. 18. La ejecución de las obras enu. meradas en el artículo anterior, dentro del plazo estipulado, libera a la Compañía de las multas que deba por circunstancias derivadas de la concesión dada con ante, rioridad a la "Chile Telephone Company Limited”, por decreto de veintiséis de ma yo de mil novecientos veinticuatro.
ART. 19. Se considerará de utilidad pú blica el servicio telefónico a que se refle. re la presente concesión.
ART. 20. La Empresa sólo estará sujeta a los impuestos y contribuciones fiscales y a los que dicte el Congreso a beneficio Municipal, establecidas por leyes de carfté. ter general y a los impuestos o contribu ciones de las leyes sociales.
No estará afecta la Compañía a ningu-
Utilidad liqui da.
Fijación d e. tarifas.
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na contribución de carácter especial o lo. cal.
ART. 21. La Compañía tendrá derecho a obtener anualmente hasta un diez pe-, ciento de “utilidad liquida”, calculada én la forma establecida en el artículo trígé. slmotercero, sobre la “Inversión neta”, que arrojan sus balances, practicados en con formidad a las normas establecidas en los artículos vlgéslmosegundo y trigésimotercé- ro de la presente ley.
A fin de obtener dicha utilidad, el 1>1. rectorlo de la Compañía fijará las tarifas de acuerdo con las normas establecidas en el Inciso primero del artículo décimo. Dichas tarifas serán comunicadas inme diatamente al Gobierno para su aproba ción, el cual, dentro del plazo de treinta oías, putdrá ordenar la suspensión de ellas y su revisión definitiva si comprobare que con dichas tarifas habría de producirse una “ utilidad líquida”, superior al diez por ciento de la inversión neta, sin incluir el dos por ciento anual necesario para for mar la “reserva” definida en el artículo
trigéslmotercero.
En este caso la Compañía deberá some ter una escala de tarifas que produzca en conjunto la utilidad prevista en el inciso primero del presente articulo.
En el caso de que el Gobierno ordenare la suspensión o la revisión de las tarifas, continuarán en vigor las que estén en vi gencia .
81 el Gobierno no ordenare dicha sus pensión o revisión de las tarifas, dentfo del plazo indicado, éstas se darán por aprobadas.
SI las tarifas no fueran aprobadas per los representantes fiscales en el Directorio, la Compañía tendrá el derecho de apelar al Gobierno y contra toda resolución del Go bierno, relacionada con tarifas, podrá rs- cui'rir a la Excelentísima Corte Suprema, de acuerdo con lo determinado en el articu lo tylgéslmocuarto de la presente ley.
SI por dos años consecutivos la Comea ñia obtuviese una “utilidad líquida", su perior al expresado diez por ciento, el Go. bierno exigirá la reducción que proceda, de
Arfíciífld 33:— Para les efectos de este con_ trato, se establecen las siguientes definiciones:
a) INGRESOS BRUTOS Son "ingresos brutos"
las entradas que corres, pandan a la Compañía por sus servicios telefó nicos y por sus serví, cios auxiliares o suple_ mentarlos.
acuerdo con lo establecido en el Inciso segundo del presente articulo.
Las nuevas tarifas se fijarán por el mis mo procedimiento ya Indicado.
SÍ a pesar de lo establecido en el Inciso anterior la Compañía obtuviese una “ut¿- lldad liquida” superior al diez por ciento, el exceso, una vez deducidas las gratlfl.
caclones o contribuciones exigidas por las Articulo décimo.— La leyes sociales respecto a dicho exceso, se sociedad Anónima que distribuirá por Iguales partes entre el Pis- ,,.e formará en cdnfor. co y la Compañía. midad a lo dispuesto en si artículo anterior, se
rá administrada por un número no mayor de quince Directores, de los cuatíes tres serán nom brados por el Gobierno y tendrán la autoriza ción y la representación xxx Xxxxx' en todos los asuntos y cuestiones re. lacionadas con esta con. cesión, y las resolucio nes adoptadas por dos de estos miembros se considerarán tcdmo la autorización xxx Xxxxx para los efectos de las determinaciones que to me la Compañía, salvo
?Z caso en que otras dis. posiciones de este mis mo contrato establezcan una forma diferente de autorización o repre sentación.
b) GASTOS
Se entiende por tales:
Los gastos de direc. ción, administración, ase. soramiento técnico y f i nanciero, mantenimien to y reparaciones, inte, reses sobre el capital de explotación, el monto de los aportes a la cuenta de depreciación, castigos,
le
los impuestos, derechos o contribuciones' q u e h a y a n de pagarse de acuerdo con esta con cesión u otra disposi ción legal; los demás cargas y pagos relacio, nados con la explota ción de la Compañía que no estuvieren com. prendidos en la anterior enumeración.
Articulo trigésimocuar- to.— Las dificultades que se produzcan entre el Gobierno y la Xxxxx, ñía, provenientes de la interpretación y cumpli miento de la presente concesión, serán resueltas en única instancia por la Excelentísima Corte Su. prema de Justicia.
No obstante, las dife rencias que se suscitaren entre los representantes xxx Xxxxx en el Directo rio y la Compañía en cuanto a la aprobación de los balances o a interpretación o aplica ción de otras cláusulas de carácter fin&nciero, serán resueltas en prime ra instancia por el señor Ministro de Hacielnda.
En caso de no estar
las partes conformes con la resolución ministerial, podrán recurrir a la Cor te Suprema.
Las diferencias de otro carácter que se produz can entre los directores nombrados por el Go bierno y la Compañía, Serán resueltas por el Ministerio del Interior o por el que corresponda. Como en el caso a que
H —
se refiere el inciso prece. dente, podrán las partes recurrir a la Corte Su prema.
El cumplimiento de las disposiciones del presen- te contrato estará some. tido a la supervigilancia del Ministerio del inte rior.
c) UTILIDAD LIQUIDA Se entiende por " uti
lidad liquida” la canti
dad disponible una ves que se hayan deducido de los "ingresos brutos” todos los gastos enume rados en el inciso b) del presente artículo y los aportes a la "reserva” establecida en la letra
d) de este m i s m o ar ticulo.
d) RESERVA
Se dntiende por "re serva” la suma a que as ciende el dos por ciento anual de la¡ "inversión neta" que la Compañía queda autorizada para deducir de loe "ingresos brutos".
Aquella suma no po. drá exceder veinte por ciento de la "inver sión neta”.
e) INVERSION NETA
Esta se compone:
Primero: De todas las inversiones que la Com pañía haya efectuado en la adquisición de inmue bles, materiales, equipos, aparatos, centrales, ense-
1S —
res y útiles, en la insta lación, c o n s t r u c c i ó n reemplazo, reconstruc ción, renovación, exten sión, mejoras, costos de estudios y demás gastos de naturaleza análoga y en la adquisición de las instalaciones y propieda des que el Fisco pueda adquirir con arreglo a lo dispuesto en el articulo vigesimoséptimo de esta concesión, incluyendo. además, los intereses so. bre las inversiones én construcción, reconstruc ción, mejoras o reempla zos durante el tiempo que se requiera para po nerlas en explotación.
Segundo: Xxx xxxxx total de los gastos, apar, te de los intereses espe cificados en el número anterior, que le origine a la Compañía la obten ción de fondos para aten der los servicios enume rados en el número an terior.
De las cantidades que resulten sumadas las an teriores partidas, se de ducirá anualmente los montos que se hayan destinados a la cuenta de depreciación y el pro ducto liquido de la ven ta de cualquier bien in mueble o mueble, cuyo costo se hubiere inclui do en las partidas ante riores .
El saldo que resulte, se considerará la “inver sión neta”.
Contabilidad.
Adquisición del sistema por el Gobierno.
Sistema. d e tarifas por con ceptos diversos.
1S —
ART. 22. La Contabilidad la llevará la Compama en moneda corriente y con su jeción a los métodos establecidos por las Compañías Telefónicas más adelantadas én el ramo.
Si el Fisco adquiriere la totalidad del sis tema, en uso del derecho que le da el ar tículo veintisiete de esta concesión, el pre cio de adquisición lo pagará en moneda na. cional, de oro de la ley y peso existente en en la fecha de esta concesión o su equivalen te en otra moneda nacional, de Estados Unidos de América o Gran Bretaña, a op ción de la Compañía.
Si la moneda de curso legal sufriera alteraciones, los valores de contabilidad se convertirán mensualmente a su equivalen te en oro, de acuerdo con el promedio co rrespondiente al valor de la aludida mo. neda en aquella época durante el mes, con respecto a la moneda de oro de la ley y peso que existía en la fecha de es ta concesión.
Las tarifas y otros cargos de la Com. pañia serán fijados sobre moneda nacio nal de oro de la ley y peso existente a la fecha de esta concesión.
No obstante, la Compañía deberá acep tar para la liquidación de tales tarifas cuotas o cargos, moneda de curso legal, quedando autorizada para ajustar las mismas, haciendo la conversión con reía, ción. al padrón oro especificado en este artículo.
ART. 23. El Directorio de la Compañía fijará, de acuerdo con el Gobierno, un sistema de tarifas para los cargos por instalaciones, cambios de local, traslados de líneas y aparatos y otros servicios y equipos auxiliares o complementarios o por
f) CAPITAL DE EXPLO TACION
El capital de explota ción lo formarán loe va loree representativos de los bienes fungióles y de los materiales de consu mo y repuestos y el di. ñero necesario para man t e n e r la Empresa en marcha.
Servicio para el Estado y la Beneficencia.
R xxxxx en tos internos sobre pagos, etc.
Convenios con Empresas FJs cales privadas.
Mazo de la Concesión.
Adquis i c i ó n por el Gobier no.
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el suministro de aparatos o servicios es
peciales.
ART. 24, El servicio, tanto urbano co mo Interurbano, que la Compañía sumí, nlstre al Estado y a la Beneficencia den tro del país, tendrá un cincuenta por ciento de descuento sobre la tarifa res pectiva.
Este descuento no se aplicará a los cargos especificados en el artículo ante, rior, ni al uso particular que del servi cio hagan los funcionarios públicos.
ART. 25. El Directorio de la Compañía podrá dictar los reglamentos sobre pagos, instalaciones y demás servicios que esti me necesarios, de acuerdo con los térmi. nos de esta concesión.
ART. 26. Las Empresas Fiscales o pri vadas tendrán derecho a celebrar con tratos o convenios con la Compañía, a fin de que ésta pueda usar las postado, nes de dichas Empresas.
ART. 27. Esta concesión es por el tér xxxx de cincuenta años, a contar desde esta fecha.
Transcurrido dicho plazo, podrá el Fis co adquirir la totalidad del sistema, pero no parte de él, pagando la "Inversión ne. ta ”, de acuerdo con la definición de es te término establecido en el articulo trl- gésimotercero de este contrato y en con. formldad a los balances de la Compa-
n‘a' e) INVERSION NETA.—
Esta se compone:
Primero. De todas las inversiones que la Com pañía haya efectuado en la adquisición de Inmue bles, materiales, equipos, aparatos, centrales, ense res y útiles, en la insta, la c io n , construcción, reemplazo, reconstruc ción,' renovación, exten sión, mejoras, costos de estudios y demás gastos de naturaleza análoga y en la adquisición de ins talaciones y propiedades que. el Fisco pueda adr
- — SU
Dichos balances serán aprobados anual mente por los representantes xxx Xxxxx
quirir con arreglo a la dispuesto en el artículo vigesimoséptimo de esta concesión, *ncluyend;:, además, los intereses so. bre las inversiones de- construcción, reconstruc ción, mejoras o reempla zos durante el tiempo que se requiera para po. nerlas en explotación. '
Segundo: Del manto
total de los gastos, apar te de los intereses espe cificados en el número anterior, que le origine el la Compañía la obten ción de fondos para aten, der los servicios efnume rodos en el número an terior.
De las cantidades que resulten sumadas las an teriores partidas, se de ducirá anualmente ios montas q u e se hayan destinado a la cuenta de depreciación y el pro ducto líquido de la ven ta de cualquier bien in mueble o mueble c u y o costo se hubiere incluí, do en las partidas ante riores.
El saldo que resulte se considerará la "inversión neta".
en el Directorio de la Compañía y por Articulo décimo. — La el Gobierno en la forma establecida en Sociedad Anónima que se el articulo décimo. formará en conformidad a lo dispuesto en el ar
tículo anterior será ad ministrada por un nú mero no mayor xx xxxxx ce Directores, de los cua. les tres serán nombrados por el Gobierno y ten drán la autorización y
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la representación del Fis. co en todos los asuntos y cuestiones relacionados con esta concesión, y las resoluciones adopt a d a s por dos de estos miem bros se considerarán ce. mo la autorización xxx Xxxxx para los efectos de las determinaciones que tome la Compañía, salvo el caso en que otras dis. posiciones de este mismc contrato establezcan una forma diferente de auto rización <o representa ción .
Los Directores nombra dos por el Gobierno no percibirán otra remune ración que aquella que los reglamentos internos de la Compañía establez can como correspondien te a la asistencia que a cada sesión de Directorio tengan sus propios repre sentantes .
De los Directores nom brados por el Gobierno, uno de ellos será el Di. rector General de Servi cias Eléctricos, o la per sona que haga sus veces, y los otros dos serán de signados y removidos a voluintad del Presidente de la República.
En todo caso, los ba. lances a que se refiere el articulo veintisiete del presente contrato serán sometidos, además, a la aprobación del Ministerio de Hacienda, y de igual manera l o s convenios que celebre la Compañía con administraciones ex tranjeras, de acuerdo con el artículo treinta, serán presentados al Ministerio
Tía nsfe rencia de la Conce sión.
Tra nsfe rencia de dominio. Hipotecas.
Emisión d e obligaciones.
Distribución de v a l o r e s en Chile.
3B ~
Si transcurridos los cincuenta años de. terminados anteriormente el Pisco no xxx xxxxx adquirido la totalidad del sistema de la Compañía, se entenderá prorrogada la concesión por treinta años, y asi suce sivamente por períodos iguales de tlem. po.
Para adquirir el sistema dentro de ca da plazo o prórroga de él, deberá el Pis co notificar a la Compañía de su inten. ción con una anticipación no menor de tres años a la expiración del término de la concesión o de los períodos de prórro ga.
ART. 28. La Compañía no podrá trans ferir esta concesión sin autorización del Presidente de la República.
Sin embargo, podrá ceder o transferir el dominio a título oneroso o gratuito de los bienes inmuebles y muebles, y los de. rechos que no sean necesarios para sus servicios de comunicaciones, tendrá tam bién la facultad de hipotecar, gravar o dar en prenda las propiedades o derechos que les correspondan, sin perjuicio, en to do caso, del derecho de adquisición por parte xxx Xxxxx a que se refiere el ar. tículo vigésimoséptimo de esta conce sión.
ART. 29. La Compañía tendrá derecho a emitir obligaciones o cualesquier otros títulos de crédito.
La Compañía procurará que los valo res emitidos por ella tengan la mayor distribulción posible en Chile, y no se ha rán ofertas públicas de tales valores sin que se abra por un período de treinta días la subscripción de por lo menos vein ticinco por ciento de ellas al público xxxx xxxx.
dsl Interior; s< no fue ren objetados por dichas reparticiones dentro del plazo de quince dios, se entenderán aprobados de. jinltivamente, salvo que se pidiera una prórroga, en cuyo caso se entende rá ampliado dicho plazo hasta sesenta días.
Convenios ooit Empresas e x tranjeras.
Causales O r
caducidad.
Multas.
Contrato Re glamentarlo.
Definiciones.
- - ¿4
ART. 30. Los convenios, acuerdos o con tratos que la Compañía celebre con otras Empresas o Administraciones establecida? en el extranjero, requerirán la aproba, ctón del Gobierno.
ART. 31. El Incumplimiento de este contrato será causal de caducidad de la concesión, de acuerdo con las reglas ge nerales de la ley, pero la simple xxxx en la terminación de las obras a que se refieren los artículos décimotercero y dé- clmoséptimo será sancionada con mul tas, cuya cuantía se fijará en detalle en el Contrato Reglamentario, sin cuyo re quisito previo no regirá el presente con trato.
ART. 32. Simultáneamente con este contrato legal, el Gobierno celebrará con la Compañía un Contrato Reglamentarlo, que se considerará como parte integran, te del contrato legal.
Dicho Contrato Reglamentario estable cerá la calidad de los derechos x xxxxxxxx cias a que se refiere el articulo octavo, arbitrará procedimientos rápidos y sene!, líos a que su concesión por el Estado ha de someterse, señalará la tramitación ne cesaria para la concesión del uso de los bienes nacionales de uso público y fisca les de que trata el articulo séptimo, fija rá el monto detallado de las multas qúe pueden afectar a la Compañía en los ca sos que a ellos hubiese lugar e indicará los demás detalles necesarios para el me jor entendimiento de este contrato.
ART. 33. Para los efectos de este con. trato, se establecen las siguientes defini ciones :
a) INGRESOS BRUTC6.—
Son "ingresos brutos” las entradas que correspondan a la Compañía por sus ser vicios telefónicos y por sus servicios xxxxx liares oí suplementarios.
b) GASTOS.—
Se entiende por tales:
Los gasto® de dirección, administración, asesoramlento técnico y financiero, man tenimiento y reparaciones, intereses sobre
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el capital de explotación, el monto de lo* aportes a la cuenta depreciación, castigos ios Impuestos, derecho o contribuciones que hayan ¡de pagarse de acuerdo con esta con- cesión u otra disposición legal; los demás cargos y pagos relacionados con la explo tación de ¡a Compañía que no estuvieren comprendidos en la anterior enumeración.
c) UTILIDAD LIQUIDA.—
Se entiende por “utilidad líquida” la cantidad disponible una vez que se ha yan deducido de los “ingresos brutos”, to dos los gastos enumerados en el inciso
b) del presente articulo y los aportes a la “reserva” establecida en la letra d) de es te mismo articulo.
d) RESERVA.—
Se entiende por “reserva” la suma a que ascienda el dos por ciento anual de la “inversión neta” que la Compañía queda autorizada para deducir de los “ingresos brutos” .
Aquella suma no podrá exceder del vein. te por ciento de la “inversión neta” .
e) INVERSION NETA.— Esta se compone:
Primero: De todas las inversiones que la Compañía haya efectuado en la adquisi- tión de inmuebles, materiales, equipos, apa ratos, c e n t r a l e s , e n s e r e s y útiles, en la instalación, coinstrucción, reemplazó, reconstrucción, renovación, extensión, me joras, costos de estudio y demás gastos de naturaleza análoga y en la adquisición de las instalaciones y propiedades que el Pisco pueda adquirir con arreglo a lo dis puesto en el artículo vlgéslmoséptlmo de esta concesión, incluyendo, además, los in tereses sobre las Inversiones en construc ción, mejoras o reemplazos durante el tiem po que se requiera para ponerlas en ex plotación .
Segundo: Xxx xxxxx total de los gastos aparte de los intereses especificados en él número anterior que le origine a la Compa-
Solución de di
ficultades .
Cumpl i miento de disposicio nes..
26 —
ñía la obtención de fondos para atendel los servicios enumerados en el número añ terlor.
De las cantidades que resulten sumadas las anteriores partidas, se deducirá anual mente los montos que se hayan destinado a la cuenta de depreciación y el producto líquido de la venta de cualquier bien In mueble o mueble, cuyo costo se hubiere in cluido en las partidas anteriores.
El saldo que resulte sa considerará la "inversión neta”.
f) CAPITAL DE EXPLOTACION—
El capital de explotación la formarán los valores representativos de los bienes innglbles y de los materiales de consumo y repuestos y el dinero necesario para mantener la Empresa en marcha.
ART. 34. Las dificultades que se produz can entre el Gobierno y la Compañía, pro venientes de la Interpretación y cumpli miento de la presente concesión, serán re sueltas en única Instancia por la Excelen tísima Corte Suprema de Justicia.
No obstante, las diferencias que se susci taren entre los representantes xxx Xxxxx en el Directorio y la Compañía en cuanto a la aprobación de los balances o la inter pretación o aplicación de otras cláusulas de carácter financiero, serán resueltas en primera Instancia por el señor Ministro de Hacienda.
En caso de no estar las partes conformes
con la resolución ministerial, podrán recu rrir a la Corte Suprema.
Las diferencias de otro carácter que se produzcan entre los Directores nombrados por el Gobierno y la Compañía, serán re sueltas por el Ministerio del Interior o por el que corresponda.
Como en el caso a que se refiere el in ciso precedente, podrán las partes recu. rrlr a la Corte Suprema.
El cumplimiento de las disposiciones del presente contrato estará sometido a la supervigilancla del Ministerio del Interior.
C O N T R A T O R E G L A M E N T A R I O
del G obierno de Chile con "The C hile T elephone C o m p an y "
El Gobierno de Chile y la “Chile Telephone Company Ltd.”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Contrato de Concesión, convienen en el siguiente Contrato Reglamentario;
D e r e c h o s . franquicias
S ervidu mbres.
ARTICULO l.o. Los derechos y xxxxxxxx xxxx a que se refiere el artículo 8.0 del Contrato de Concesión, serán los siguien tes:
a) El que otras Empresas empleadoras de electricidad no tiendan líneas o cables con posterioridad a las de la Compañía, que puedan producir cruces o paralelismos que perjudiquen los servicios de la Compa ñía. Los cruces o paralelismos que sea ne xxxxxxx establecer deberán ceñirse a los tramites y al cumplimiento de las disposi ciones fijadas en las Leyes y Reglamentos de carácter general que rigen la materia.
b) El derecho para tender lineas subflu viales o submarinas.
o) El auxilio de la fuerza pública que las autoridades proporcionarán a la Com pañía en los casos expresados en el pre sente contrato.
d) Los demás derechos o franquicias que la Compañía solicite y que el Gobierno considere necesarios para el estudio, la ins talación, del mantenimiento y el desarro llo de los servicios.
Artículo octavo.— El Gobierno concederá a la Compañía los derechos 1/ franquicias que sean necesarios para la ins talación y el desarrollo de sus servicios, y las servidumbres de cual quiera naturaleza, cuyo establecimiento aea in dispensable para el es tudio., instalación y con servación de postes, lí neas, alambres, cables, tuberías, conductos, apo. yos en edificios o de otro género, etc.
Estos derechos, xxxxx quicias y servidumbres,
y lo s procedimientos que se emplearen para su concesión, serán ti f a d o s en el Contrato Reglamentario.
S ervidu mbres. ART. 2.0. Las servidumbres que según el
une afectan t artIcul° 8.0 del Contrato de Concesión
1 * ‘ afectan a los predios, serán las siguientes: les predius. a) La ocupación material de los inmue bles que se necesitaren para tender las
lineas telefónicas, su postación, equipo, conductos, tuberías, etc.
ForW de con ceder derechos y franquicias.
Concesión d e Se rvid umb res por D e c r e t o Supremo.
b) La de ser cruzadas por líneas aéreas y subterráneas.
c) La de permitir la entrada de obreros f empleados para efectuar trabajos de Ins olación, reparación y mantenimiento de las líneas, quienes procederán bajo la respon- sabilldafi de la Compañía y para Introducir loe materiales necesarios, a fin de efec tuar los trabajos.
d) Si no existieran caminos adecuados para la unión del camino público o veci nal más próximo con el sitio ocupado por las obras, la Compañía tendrá derecho a la servidumbre de tránsito, por los pre dios que sea necesario ocupar para esta blecer el camino de acceso.
e) Los edificios no estarán sujetos a las servidumbres anteriormente mencionadas, pera les afectará la de permitir en sus mu res y techos la colocación de rosetas, ca blee/ líneas, apoyos, cajas de distribución y- estructuras que sirven de sostenimiento para sus líneas. Los corrales, huertos o jardines que de ellos dependan quedan sujetos a la servidumbre de ser cruzados pee lineas aéreas, pero están exentos de todaelas demás.
f> Las demás servidumbres que la Com pañía solicite y que el Gobierno conside re Indispensables para el estudio, el esta blecimiento, la conservación o el creci miento de los servicios.
g> sa dueño del predio sirviente no poi- drá hacer plantaciones, construcciones ni obras de cualquiera naturaleza que xxxxxxx xxx el libre ejercicio de las servidumbres establecidas en el presente contrato. En caso de. desacuerdo, el Gobierno resolverá oyen do a las partes.
ART. 3 o. Los derechos y franquicias mencionados en el articulo l.o de este Con trato Reglamentarlo serán concedidos por Decreto Supremo a solicitud escrita de la Compañía, y en caso de dificultades, oyen do a los Interesados.
ART. 4.0. St la Compañía no obtuviere las servidumbres indicadas en las letras a), b), c), d) y e) del articulo 2.0 de este Contrato, por acuerdo con los dueños de los predios sirvientes, ella® se entende-
Art. 2. C. R.—
a) La ocupación ma terial de los inmuebles que se necesitaren para tender las lineas telefó.
— 2a --
rán concedidas con la sola aprobación por Decreto Supremo, del trazado de las ser vidumbres, que la Compañía someteré a la consideración del Gobierno. Al decretar la aprobación del trazado de las servidum bres, el Gobierno tomará en consideración las observaciones que hubiesen formulado los propietarios del suelo. Las servidumbres definidas en la letra f) serán expresamen te solicitadas al Gobierno y concedidas por Decreto Supremo, y la prohibición esta blecida en la letra g) rige de=de el mo mento en que la servidumbre correspon diente se constituya
nicas, tu postadón, equi po, conductos, tuberías, etc.
h) La de ser cruaados
por lineas aéreas y sub terráneas.
c) La de permitir la
entrada de obreros y em pleados para efectuar trabajos de instalación, reparación y manteni miento de las ¡líneas, quienes procederán bajo la responsabilidad de la Compañía y para intro ducir los materiales ne. cesarios a fin de efec tuar los trabajos.
d) Si no existieran ca. minos adecuados para
la Unión del camino pú- blioo o vecinal m is pró ximo con el sitio ocu pado por las o b r a s , la C o m p a ñ í a tendrá derecho a la servidum bre de tránsito por los predios que sea necesa rio ocupar para esta, bleoer el camino de ac ceso;
e) Los edificios no es tarán sujetos a las ser.
■vidumbres anteriormen te mencionadas, pprp les afectará la de per mitir en sus neurosl 'y techos la colocación de rosetas, cables, líneás, apoyos, cajas de distri bución. y estructuras que sirven de sosteni miento para sus lineas. Loe corrales, huertos o jardines que de ellos de pendan quedan sujetos a la servidumbre, de Ser cruaados por lineas aé reas, pero están exentos de todas las demás.
f) Las demás servi-
Auxilio de la fuerza pública
Derechos de los dueños de pre dios
Bienes nacio nales de uso público y bienes fiscales
-- Da -
ART. 5.o. SI los propietarios de los predios obstaculizaran de cualquier modo el ejercicio de las servidumbres estable cidas a favor de la Compañía, el Gobler. no dictará, a solicitud escrita de ésta, un Decreto que ordene a la autoridad corres, pondiente prestar su apoyo para la cons titución de los derechos de la Compañía, y esa autoridad, en caso necesario, pro. porclonará el auxilio de la fuerza pública para alcanzar dicho fin.
Esta actuación administrativa se efec tuará sin perjuicio de las acciones xxxxx ciales que corresponda a la Compañía.
ART. 6.0 El dueño del predio sirvien
te tendrá derecho a las indemnizaciones que sé fijen en los procedimientos que señale la Ley General de Servicios Eléctri cos en casos análogos y podrá reclamar los en la forma que ella establece, pero esta tramitación no entorpece ni póster, ga la constitución ni el ejercicio de las servidumbres.
ART. 7.o. Cuando para el establecimien
to de sus servicios la Compañía necesi tare usar bienes nacionales de uso públi. co, bienes fiscales, de acuerdo con el ar. tículo 7.o de la Concesión, presentará una solicitud pidiendo ese uso al Go bierno. En esa solicitud individualizará los bienes cuyo uso solicita y precisará la
dumbres que la Compa ñía solicite y que el Gobierno considere in dispensables para el es tudio, el establecimien to, la conservación o el crecimiento de los ser.
¡'icios.
g) El dueño del pre dio sirviente no podrá hacer plantaciones, cons. trucciones ni obras de cualquiera naturaleza que perturben el libre ejer cicio de las servidum bres establecidas en el presente contrato. Enea. so de desacuerdos, él Gobierno resolverá oyen, do a las partes.
CONCESION.—
Artículo séptimo.— El Gobierno concederá a la citada Compañía el uso de los bienes nacionales de uso público y de los bienes fiscales que ne cesitare para el estable cimiento de sus servicios
Multas por mo. ra en la termi nación de obra:
— 51 —
forma en que ha de emplearlos. La Com. xxxxx podrá, sin embargo, solicitar en forma general el uso de las calles de una ciudad o población o de los caminos que han de servir a una obra determinada, si ese uso es el que habitualmente se ejer cita en esta clase de instalaciones.
El Gobierno, por Decreto Supremo, da rá la concesión solicitada, siempre que su ejercicio no perjudique de un modo permanente el uso principal de los ble, nes de que se trata y oyendo en todo ca so a la Municipalidad respectiva.
Sin perjuicio de lo establecido anterior mente, la Compañía no necesitará nueva autorización para reforzar, reconstruir o reemplazar su postación, líneas u otras instalaciones, salvo que esos trabajos des_ naturalicen la calidad de las obras ante riormente autorizadas, pero en todo caso deberá dar aviso previo al Director Gene ral de Servicios Eléctricos. La Compañía no necesitará nueva autorización para hacer instalaciones de servicio individual. ART. 8.0. La xxxx en la terminación de las obras a que se refieren los artícu. los 13 y 17 de la Concesión, será sancio
nada con multas en la siguiente forma:
a) La parte no realizada hasta esta fecha de la unión de las provincias de Santiago al Norte y al Sur hasta Puerto Aysen, se considerará dividida en cinco fracciones, cada una de las cuales cons tituirá una obra para los efectos de la estimación de la multa.
El monto de ésta será de mil pesos por cada día de atraso en cada obra, según la siguiente división en fracciones:
Estas obras deberán estar terminada» dentro de los plazos siguientes:
en el país, en la for ma determinada en el Contrato Reglamenta rio
La concesión se dará por Decreto Supremo,
siempre que su ejerci cio no perjudique de un modo permanente el uso principal de los bie nes de que se trata, y oyendo, en todo caso, a la Municipalidad res pectiva.
Año
l,i Límite Norte hasta Antofagasta 1840
2) Antofagasta a Xxxxxxxx 0000
3) Coquimbo a A concagua 1935
4) Xxxxxx a L lan q u lh x x 0000
0) Xxxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxx 1945
— 32 —
b) Las obras estipuladas en el articulo 17 de la Concesión xxx xxxxx ser ejecutadas dentro de los plazos siguientes:
l.o Equipo automático para la ciu_ dad da Santiago, en todo su ra
dio u rb a n o 1937
2.o Edificio adicional en Santiago
para la planta telefónica 1938
3.o Servicio automático y nueva planta externa en Providencia, Los Leones, Recoleta, La Palma,
Yungay, Estación, Matadero, San
ta Xxxxx y ftuñoa 1933
4.o Nueva postación y lineas de lar ga distancia, Santiago-San Ro.
sendo, con cuatro hilos de cobre 1934
5.0 Nueva postación y líneas de larga distancia, Xxx Xxxxxxx-
X xxxxxxxxx 0000
Xxxxx Xxx Xxxxxxx.Xxxxxx 1933
6 o Nueva postación de larga dis tancia, Los Andes-Valparaiso,
con cuatro hilos de cobre 1934
7.0 Tender cuatro hilos de cobre,
Los Xxxxx.Xx Xxxxxx 1935
8.0 Tender dos hilos de cobre, An- toíagasta-X xxxxxx 1936
P.o Nueva postación de larga dis. tancia, Santiago-Melipilla-San Xxxxxxx, reconstrucción de la planta externa y equipo de la Oficina Central de Quillota, Li- mache, San. Xxxxxx, Curlcó, Trai.
guén y Q u llp u é 1934
10. Nuevo cable troncal, Valparaíso-
V i ñ a 1932
11. Reconstrucción de la planta distribuidora Playa Ancha-Pla. ceres, Recreo y Las Zorras-Val.
p a r a ís o 1933
12. Instalación de 7 circuitos adi cionales de cobre, Santlago.Val-
p a ra ls o 1936
13. Nueva planta de batería central en Temuco, Incluyendo planta externa y equipo para la Oficina
C e n t r a l 1931
14. Reconstrucción de la planta ex. terna y equipo de Oficina
Central en Victoria 1933
Reconstrucción de la planta ex-
terna y equipo de Oficina Cen.
tral en L o t a 1933
Reconstrucción de la planta '■xterna y equipo de Oficina Central en Xxxxxxx 193"
Reconstrucción de la plante externa y equipo de Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx 0000
Reconstrucción de la planta externa y equipo de Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx 0000
Reconstrucción de la planta externa y equipo de Oficina Central, en Rancagua 1933
Reconstrucción de la planta externa y equipo de Oficina Central en Xxxxxxx 1930
Reconstrucción de la Planta ex. terna y equipo de Oficina Cen.
tral en C oquim bo 1930
reconstrucción de la planta ex terna y equipo de Oficina Cen
tral en O v a lle 1933
15. Instalación de equipo automá tico para todo el radio urbano
de Valparaíso y Xxxx del Mar 1933
18. Establecer comunicación telefó nica entre La Xxxxxx y Antofa.
g a s t a 1939
17. Instalar repetidores en Talca, Temuco, cerca de Illapel, La Sere
na, Antofagasta y cerca de Toco 1936
18. Tender cuatro hilos adicionales
de cobre, Santiago-Rancagua 1931
Tender dos hilos adicionales de
cobre, S antiago-T alca 1933
Tender dos hilos adicionales de
cobro, Santlago-ChlllAn .. 1934
19. Tender cuatro hilos adiciona.
les de cobre, Santiago-Calera. 1936 Tender cuatro hilos adicionales
de cobre. Valparaíso-Calera 1935
20. Reconstrucción de la planta ex.
terna y equipo de la Oficina Central en “xxxxxxxx 0000
Reconstrucción de la planta externa y equipo de la Oficina Central en L im a x x x 0000
Xxxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xxxxxxx y equipo de la Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx 0000
Reconstrucción de la planta
34 ---
externa y equipo de la O ficina
X xxxxxx x x Xxxxxx 000-0
Xxxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xxxxxxx y equipo de la Oficina Central en T ra ig x x x 0000
Xxxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xxxxxxx y equipo de la Oficina Central en Xxxxxxx 0000
21. Instalación en Santiago de dos cables subterráneos de líneas troncales equipados con bobina
de c a r g a 1932
22. Nuevo edificio en Talca, nuevo equipo y nueva planta de dis tribución 1930
2?,. Nuevo equipo en Chillan, nuevo equipo y nueva planta externa 1930
24. Nuevo equipo y nueva planta
de distribución en La Xxxxxx . 1930
25. Tubería suplementaria y cables adicionales en el radio automá
tico de Santiago 1936
26. Nueva mesa conmutadora tron_
cal en Santiago 1932
27. Aumento de las mesas actuales de Xxxxxxx, Antofagasta, Con
cepción 1934
28. Instalación de un cable tron
cal Santiago.C isterna 1932
Si la Compañía no terminare las obras dentro de los plazos estipulados, pagará una multa de mil pesos por cada día xx xxxx en cada una de las obras no ter minadas.
Con respecto al artículo 17, inciso 17), la Compañía, después de estudios técni cos, podrá cambiar la ubicación de los repetidores a otras localidades, siempre que se mantenga el mismo número de repetidores.
Se considerarán prorrogados los plazos establecidos en este artículo para la ter. minación de las obras especificadas, en el tiempo que medie entre la presenta ción de la solicitud y el Decreto que conceda la autorización para usar los derechos incluidos en los artículos l.o a
S.o de este Reglamento, en los casos en que tal autorización sea necesaria. Tam bién se descontará el tiempo perdido en la ejecución de las obras proyectadas y aprobadas, por causa de demoras o diíi.
CONCESION.—
Artículo decimosépti mo, inc. 17.— Instalar repetidores en Talca, cerca de Illapel, La Sere. na, Antofagasta y cerca de Toco.
Multas por »n- c u m p limlento d e obligaciones
- - 35
rultades producidas por las autoridades íocales, o por el tiempo que tardara en aprobarse el Contrato de Concesión a con tar desde el l.o de enero de 1930.
ART. 9.o. El incumplimiento de la obligación que Impone a la Compañía el artículo 9.o de la Concesión será san. clonado con una multa de mil peses poi cada día de atraso.
La violación del artículo 11 del Con trato de Concesión será penada con mul ta de mil pesos por cada vez que se com pruebe la infracción, no pudiendo aplicar se dos veces, multa con este motivo, sin que medie entre ambas un plazo xx xxxxx ce días.
Si la Compañía cobrare al Pisco o a la Beneficencia sumas superiores a las es tablecidas en el artículo 24 de la Con. cesión, pagará una multa de quinientos pesos por cada falta.
SI la . Compañía cobrare a particulares, sumas superiores a la que correspondan a la tarifa vigente, según la Concesión, pagará una multa de mil pesos por ca da Infracción, salvo los casos de error en los cuales la Compañía devolverá el ex ceso.
El Gobierno aplicará las multas por Xx. creto Supremo, sin perjuicio del recurso de la apelación de la Compañía ante la Cor te Suprema.
CONCESION.-
Artículo 'noveno. — Dentro del término de un año, a contar desele la fecha del presente con trato, la "Chile Telepho. ne Company ’ deberá formar y organizar una Sociedad, Anónima Chi lena con un capital su ficiente para la explota ción del negocio, de acuerdo con las necesi dades del servicio y del valor de las obras que la Compañía deberá eje cutar, en conformidad a las estipulaciones de es ta concesión.
Dicha Sociedad Anó nima adquirirá de la "Chile Telephóne Com pany’’ la totalidad de su sistema, sus instala ciones, propiedades y ser. vicios.
Se traspasará a la So ciedad Anónima indica da anteriormente, por el hecho de formarse, todos los derechos y obligaciones que esta blece esta concesión a "The Chile Telephone Compánvy”.
Articulo undécimo.— El ochenta por ciento, a lo menos, de los em pleados y la misma pro porción de los obreros de la Compañía, deberá ser de nacionalidad chi lena.
Para este efecto, la Compañía deberá preo cuparse de preparar em pleados y obreros técni cos en VI ramo, de la
3í --
Caducidad
ART. 10. El Incumplimiento reiterado de las obligaciones principales que el Contra to de Concesión impone a la Compañía, no Justificado por caso fortuito o fuerza ma yor, dará derecho al Gobierno para iniciar ante la Corte Suprema la acción corres pondiente para pedir la caducidad de le Concesión, salvo el caso de que la sanción establecida para la infracción producida sea la de multa, y que la Compañía no pon ga obstáculos a su satisfacción, sin per juicio del recurso de apelación que sobre dicha multa pueda interponer la Compa ñía ante la Corte Suprema.
Dictada por la Corte Suprema la resolu ción que declara la caducidad de la Con cesión, el Fisco adquirirá la totalidad del sistema de la Compañía y pagará, en la forma establecida en el artículo 22 de la Concesión, solamente la Inversión neta, de acuerdo con la definición que de este tér- xxxx hace el artículo 33 de la Concesión. La inversión neta que el Fisco pagará en éste caso, será la que acusen los balances
telefonía, jz establecerá, con este objeto, escue las prácticas.
En caso de e m e r. gencías e x t r a o r d i n a . r ía s , e l G o b te r n fo no podrá autorizar una. proporción inferior.
Articulo vigésimocuar.
—El servicio, tanto urba no c o m o interurbano, que la Compañía sumi nistre al Estado y a la Beneficencia dentro del país, tendrá un cincuen ta por ciento de descuen to sobre la tarifa respec tiva.
Este descuento ño se aplicará a los cargos es pecificados en el artículo anterior ni al uso parti cular que del Servicio hagan los funciona, io,¡ públicos.
Art. 22.--CONCESION:
Si el Fisco adquiere la totalidad del sistema, en uso del derecho que le da el artículo veintisiete de esta concesión, el precio de adquisición lo pagara dn moneda nacional de
Avalúo
— 37 —
de la Compañía aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Contrato de la Concesión, más la que se haya efec tuado hasta el momento en que se lleve a cabo la adquisición de la totalidad del sistema.
Para el avalúo de la inversión efectuada después del último balance aprobado por el Gobierno, se efectuará un balance es pecial que necesitará la aprobación del Mi nisterio de Hacienda.
oro de la ley y peso exis tente, en la fecha de es ta concesión o su equi xxxxxxx en otra moneda nacional, de Estados Vni. dos de América o Gran Bretaña, a opción de la Compañía.
Si la moheda de curso legal sufriera alteraciones, los valores de contabili dad se convertirán men sualmente a su equiva lente en oro, de acuerdo con el promedio corres pondiente al valor de la aludida moneda en aque lla época durante el mes, con respecto a la moneda de oro de la ley y peso que existia en la fecha de esta concesión. No obstante, la Com pañía deberá aceptar, pa. ra la liquidación de ta les tarifas, cuotas o car gos, moneda de curso le gal, quedando autoriza das para ajustar las mis mas, haciendo la ccfaver- sión con relación al pa drón oro especificado en
este articulo.
38 —
Art. 33 — e) INVERSION NETA.—
Esta se compone:
Primero: De todas las inversiones que la Com pañía haya efectuado en la adquisición de inmue bles, materiales, equipo*, aparatos, centrales, ense_ res y construcción, reem plazos, reconstrucción, re novación, extensión, me joras, costos de estudios y demás gastos da natu raleza análoga y en la adquisición de las ins talaciones y propiedades que el Fisco pueda ad quirir con arreglo a lo dispuesto en el artículo vigesimoséptimo de esta concesión, incluyendo, además, los intereses so bre las inversiones en construcción, reconstruc ción, mejoras o reempla zos durante el tiempo que se requiera para po nerlas en explotación.
Segundo: Del monto
total de los gastos, apar te de los intereses espe cificados en el número anterior, que le origine a la Compañía la obten ción de fondos p a ra
atender los servicios enu merados en el número anterior.
De las cantidades que resulten sumadas las an teriores partidas, se de. ducirá anualmente los montos que se hayan destinados a la cueinia de depreciación y el pro- xxxxx liquido de la ven ta de cualquier bien in mueble o mueble cuyo costo se hubiere incluí-
Canalización
subterránea
Interpr etación cumplimiento o aplicación de) Contrato Regla mentarlo
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ART. 11. En las siguientes ciudades de: Iquique, Antoíagasta, La Xxxxxx, Valpa raíso, Xxxx del Mar, Rancagua, Talca, Chi llón, Concepción y Temuco, la Compañía instalará subterráneamente, en los barrios céntricos, los alambres y cables de los sus- criptores correspondientes al 25 por cien to, a lo menos, de los circuitos instalados en toda la ciudad.
En aquellas ciudades con una población superior a 20,000 habitantes y que tengan 500 abonados a lo menos, se instalará sub terráneamente, en los barrios céntricos, los alambres y cables de los suscrlptores co rrespondientes al 25 por ciento a lo menos de los circuitos instalados.
La zona de canalización subterránea en la ciudad de Santiago será la indicada en un plano que, firmado par el Director Ge neral de Servicios Eléctricos y por el Ge rente General de la Compañía, se proto colizará ante el notarlo que reduzca a es critura pública el presente contrato.
En la zona indicada en dicho plano y en aquellas calles que se Indican fuera de la zona rayada, la Compañía servirá a sus suscrlptores por medio de construcclór subterránea, exceptuando las obras que sean necesarias para las Instalaciones in dividuales de los abonados en cada gTupo xx xxxxx o manzanas, donde pueden ser ae reas. Después de 20 años, esta zon:i podrá ser ensanchada de acuerdo con el desarro llo de la ciudad.
ART. 12. Las dificultades que se pro duzcan entre los representantes del Go bierno, en el Directorio de la Compañía y la Compañía concesionaria, por las causa les indicadas en el articulo 34 del Contra to de Concesión, y en cuanto a la inter pretación, cumplimiento o aplicación del presente Contrato Reglamentarlo, serán re sueltas mediante un decreto dictado por el Ministro del Interior o por el Ministro de Hacienda-, en confóirmldád a las reglas
do en las partidas ante riores.
El saldo que resulte te considerará la "inversión neta".
Articulo trigésimocuar- to.
Las dificultades que se produzcan éntre el Go bierno y la Compañía, provenientes de la Ínter-
Jurisdicción de la Corte Su prema
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contenidas en el mismo Contrato de Con cesión,, oyendo en cada caso a las partes en discordia.
Sí la Compañía no estuviere conforme con la resolución ministerial, podrá, apelar de ella ante la Corte Suprema en los tér minos determinados en la Concesión. El plazo para apelar será xx xxxx días a con tar desde la fecha de la publicación del decreto respectivo.
AB. 13. La Corte Suprema conocerá de las apelaciones como Tribunal de Derecho de primera instancia, en conformidad 'a las reglas del juicio ordinario, entendién dose como demanda el escrito de ape lación.
Igual procedimiento empleará la Corte Suprema para fallar y resolver las dificul-
prefación y cumplimiento de la presente concesión, serán resueltas en única instancia por la Excelen tísima Corte Suprema de Justicia.
No obstante, las dife rencias que te>suecitaren entre los representantes xxx Xxxxx en el Directo rio y la Compañía en cuanto a la aprobación de los balances o a la interpretación o aplica ción de otras cláusulas de carácter financiero, se rán resueltas en primera instancia por el señor Ministro de Hacienda.
En caso de no estar las partes conformes con la resolución ministerial, podrán recurrir a la Corte Suprema.
Las diferencias de otro carácter que se produz can entre los Directores nombrados por el Go bierno y la Compañía, serán resueltas por el Ministro del Interior o por el que corresponda.
Como en el caso a que se refiere el inciso prece dente, podrán las partes recurrir a la Corte Su prema.
El cumplimiento de las disposiciones del presente contrato estará sometido a la supervigilancia del Ministerio del Interior.
Definiciones
jBPcrviguanoia
del Ministerio del Interior
*1 ~
xxxxx que ae produzcan entre el Gobierno y la Compañía, ya se refieran ellas al Con trato de Concesión o al presente Contrato Reglamentarlo y en los casos en que se pida la caducidad de la Concesión.
ART. 14. Cada vez que este contrato h a bla de “Concesión” o “Contrato de Conce sión”, se entenderá que se refiere al con trato celebrado por el Gobierno con la "Chile Telephone Co. Ltd.”, y a su Con. trato Suplementario.
ART. 15. De acuerdo con la establecido en el inciso final del artículo 34 del Con trato Legal, el cumplimiento de las dispo siciones del presente contrato estará tam bién sometido a la supervigilancia del Mi nisterio del Interior.
Artículo trigésimocuar- to.
—Las dificultades que se
produzcan entre, el Go bierno y to Compañía, provenientes de la inter pretación y cumplimien to de la presente conce-
¡ión, serán resueltas en xxxxx instancia por la ixcelentisima Corte Su prema de Justicia.
No obstante, las dife
rencias que se suscitaren entre los representantes xxx Xxxxx en el Directo rio y la Compañía, en cuanto a la aprobación ie los balances o a la interpretación o aplica ción de otras cláusula» de carácter financiero serán resueltas en pri mera instancia por el se ñor Ministro de Hacienda. En caso de no estar las partes conformes con la resolución ministerial, podrán recurrir a la Cor
te Suprema.
Las diferencias de otro carácter que se produz can entre los Directoret nombrados por el Go bierno y la Compañía, serán resueltas por el Ministerio del Interior o por el que correspon da.
El cumplimiento de las disposiciones <hel presen-
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te contrato estará some tido a la supervigilancia del Ministerio del inte rior.
Autorización ART. 16. Autorízase al Director General de Servicios Eléctricos para que, en repre sentación xxx Xxxxx, firme la escritura pú blica a que debe reducirse el presente De creto en la Notaría de Hacienda de San xxxxx.
Tómese razón, comuniqúese y publique- se.— X. XXXXXX X. — Xxxxxxx Xxxxxxxx