LAS PARTES:
LAS PARTES:
1. Contratante:
Quien obra en calidad de Representante del Estudiante:
Curso , en adelante y para efectos del presente contrato simplemente se denominará el ESTUDIANTE.
2. EL COLEGIO DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y ACADÉMICA XXXXXXXX XXXXXXX, de propiedad INVERSIONES CELEFREY SAS., NIT. 900.029.295-7, representado por la señora XXXXXX
3. XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxx,
Xxxxx xxx xxxxxx citados, hemos celebrado el presente contrato de PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR, contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete a prestar al CONTRATANTE el servicio de transporte escolar al Estudiante mencionado, durante los días hábiles del mes y de acuerdo a las disposiciones brindadas por el gobierno Nacional. Parágrafo: Cuando se presenten disturbios, huelgas, paros cívicos urbanos o nacionales que pongan en riesgo la integridad de los alumnos, el vehículo, que no haya actividades académicas o el Colegio ordene la suspensión de los servicios educativos, el Servicio se prestará con restricción o NO se prestará, para no atentar contra la integridad física y emocional de los alumnos transportados. SEGUNDA. DURACIÓN. El término de duración del presente contrato es la duración del año escolar vigencia 2022. TERCERA. VALOR: El valor anual del servicio de transporte para para estudiantes que se encuentran dentro del perímetro urbano es de MCTE ($ ) que se dividirá en diez (10) mensualidades, por lo tanto autorizo a EL CONTRATISTA dividir el pago en DIEZ cuotas cada una de
MCTE ($ ). Parágrafo Primero: EL CONTRATANTE manifiesta que los valores aquí contratados depende de la zona de residencia donde se ubique el estudiante, de conformidad con la siguiente tabla de costos mensuales:
SERVICIO XXXX XXXXXX XXXXXX 0000 | XX XXXXX |
XXXX XXXX 0 (Xx Xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxx, Aures I y II, Xxxxx xxxxx, El Potrerillo, La Sonora, Corinto, Toscana, Rincón, | $ 237.500 |
XXXX XXXX 0 (Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx Xxx). | $ 248.300 |
RUTA ZONA 4 (Ciudadela Colsubsidio, Villas de Granada, Xxxx Xxxxxxx, Xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx x Xxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxx, | $ 269.900 |
RUTA ZONA 5 (Los Lagartos, Colina Campestre, Britalia, San Xxxxxxxxx, Mazuren, Carmel Club, Cantalejo, Toberín, San xxxxxxxx, Barrancas, Cedritos, Usaquen, Mazuren,San Xxxxxxxxx Norte, Alta blanca…) | $ 345.500 |
RUTA ZONA 6 (Hayuelos, Modelia, Salitre Xxxxx, Maloka, Normandia, Xxxxxx Xxxxxx, La Esperanza Norte, Rincón de modelia, Los lagartos, Pontevedra,Niza) | $ 345.500 |
XXXX XXXX 0 (Xxxx, Xxxx, Xxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx…) | $ 345.500 |
XXXX XXXX 0 (Xxxx Xxxx xxxx Xxxxx x Xxxxxxxx) | $ 345.500 |
Parágrafo Segundo: EL CONTRATANTE reconoce y acepta expresamente que el servicio de transporte escolar no es obligatorio para ningún estudiante del Colegio de Educación Técnica y Académica Xxxxxxxx Xxxxxxx, sin embargo, EL CONTRATANTE también entiende y acepta expresamente que EL CONTRATISTA se encuentra autorizado para prestar este servicio a la comunidad educativa, en virtud de las disposiciones establecidas en el Decreto 431 DE 2017, expedido por el Ministerio de Transporte y en esa medida, los alumnos (as) cuyos representantes legales o sus acudientes suscriban este contrato, se obligan a cancelar oportunamente las diez (10) mensualidades en las que se divide el valor del contrato, establecido en la presente cláusula. Parágrafo Tercero: Para los alumnos (as)que se matriculen después de haberse iniciado las clases, deberán cancelar igualmente los meses que resten para el fin del respectivo año lectivo, pues en todos los casos se entenderá que EL CONTRATISTA ha tomado el servicio por la totalidad del año escolar o por lo que resta del año escolar. CUARTA. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE se obliga expresa e irrevocablemente a cancelar la mensualidad dentro de los primeros quince (15) días calendario la suma de
MCTE ($ ) mediante las siguientes modalidades de pago: a. Con Tarjeta Débito y/o crédito, efectivo , en las instalaciones del Colegio en el
área de Tesorería, en los horarios establecidos por EL COLEGIO; b. En efectivo en el Banco de Bogotá; c. A través de medios electrónicos ingresando en la página Web del Banco de Bogotá con la opción PSE. De antemano EL CONTRATANTE acepta que no podrá efectuar pagos en cuentas diferentes a las asignadas por EL CONTRATISTA. Parágrafo Primero. En caso del que el padre de familia y/o acudiente no cancele dentro el plazo aquí estipulado, el CONTRATISTA NO PRESTARA EL SERVICIO a partir del día Diecisiete (17) de cada mes. Una vez, EL CONTRATANTE cancele el valor adeudado, deberá informar al Coordinador y entregar el recibo de pago a ella misma para solicitar nuevamente, la prestación del servicio. Parágrafo Segundo: EL CONTRATISTA se reserva el derecho de exigir en cualquier momento a EL CONTRATANTE la copia del recibo de pago o documento que acredite la cancelación del Servicio de Transporte. Si por cualquier motivo o circunstancia EL CONTRATANTE no puede acreditar los respectivos pagos. EL CONTRATISTA se abstendrá de continuar prestando sus servicios de transporte. Parágrafo Tercero: El valor dado por el CONTRATISTA, podrá ser modificado en caso de que se presenten circunstancias imprevistas posteriores a la celebración del contrato que alteren el equilibrio económico contractual del CONTRATISTA. Parágrafo Cuarto: La inasistencia del Alumno al Colegio, por cualquier causa imputable al Alumno o a sus representantes legales o acudientes, o por fuerza mayor o caso fortuito, no genera derecho de EL CONTRATANTE a solicitar devolución o descuento de suma alguna de dinero. Parágrafo Xxxxxx: El retardo en el pago del valor aquí estipulado, acarreará como sanción un interés mensual equivalente al máximo permitido por la ley, liquidado a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para el pago oportuno de la factura de cobro sobre el servicio efectivamente prestado. QUINTA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO: A) Si al primero del mes siguiente no se ha realizado el pago se entenderá RETRASO EN EL PAGO Y SE PROCEDERÁ A LA SUSPENSIÓN DEL MISMO HASTA QUE EL CONTRATANTE SE PONGA AL DÍA EN EL PAGO DE LAS MENSUALIDADES ATRASADAS, LOS GASTOS DE COBRANZA SERÁN
ASUMIDOS POR EL CONTRATANTE; B) En caso de incumplimiento de pago por más de dos meses: El CONTRATISTA o el tenedor del documento garantía o de respaldo que haya establecido la empresa y aceptado en sus partes los PADRES Y/O ACUDIENTES, iniciará la acción judicial legal para el cobro y el correspondiente reporte a las centrales de riesgo, sin previo requerimiento; C) En caso tal que el servicio sea suspendido por incumplimiento en el pago EL CONTRATANTE está en la obligación de pagar el mes hasta el cual ha sido transportado y EL CONTRATISTA podrá disponer de cupo si fuese necesario D) Se entiende que los eventos de fuerza mayor son los únicos bajo los cuales EL CONTRATISTA revisará el valor liquidado del presente contrato, en caso de incapacidad médica, únicamente serán consideras las emitidas con una vigencia mayor a quince días, siendo estas informadas, aportadas y certificadas oportunamente AL CONTRATISTA E) EL CONTRATISTA informará a las centrales de riesgo financiero a las cuales esté adscrito, sobre el incumplimiento del pago respectivo, reporte que se actualizará hasta el momento que EL CONTRATANTE, cancele todos los valores pendientes, incluidos los respectivos gastos de cobranza. PARÁGRAFO: Cuando no se cumple con el pago de las sumas aquí estipuladas o finaliza el presente contrato con saldos insolutos, los PADRES Y/O ACUDIENTES se declaran y aceptan ser deudores del CONTRATISTA, el cual podrá declarar insubsistentes los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyan el saldo y exigir su pago inmediato de manera judicial o extrajudicial en aplicación del procedimiento establecido por la empresa para el cobro de cartera morosa o de acuerdo al presente contrato. SEXTA. MODIFICACIONES DE LA RUTA. EL CONTRATANTE se obliga a pagar el valor diferencial por cambio de xxxx xx xxxx que solicite al Colegio, en relación con la ruta de transporte del Alumno. SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se compromete a: a. Prestar el servicio en buses atendiendo todas las disposiciones legales vigentes para la correcta prestación del servicio salvo que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, le sea imposible. b. Asignarle un puesto cómodo para cada ESTUDIANTE. c. Mantener estrictamente el cupo limitado de pasajeros por bus. d. Mantener estricta vigilancia en el cumplimiento de rutas, horarios y paraderos por parte de los conductores y monitoras, salvo por caso fortuito o fuerza mayor. e. Con el fin de garantizar la protección de los estudiantes, los vehículos de transporte particular escolar deberán llevar un adulto que acompañe al conductor durante toda la operación del servicio y un sistema de comunicaciones bidireccional. f. Velar porque se cumpla con las disposiciones aplicables a la prestación del servicio escolar de transporte terrestre automotor especial en vehículos particulares incluidos en el Decreto 174 de 2001, o en las normas que lo adicionen o modifiquen.
g. Dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad, en particular: (i) Garantizar uso permanente de tapabocas e higienización de manos con alcohol glicerinado o gel antibacterial de conductor y pasajeros.(ii) Limpiar y desinfectar vehículos según protocolo. OCTAVA. - OBLIGACIONES DE LOS PADRES O ACUDIENTES: Por su parte el PADRE O ACUDIENTE de EL ESTUDIANTE se obliga a: a. Cancelar el valor del servicio de transporte. b. Xxxxx y hacer cumplir a EL ESTUDIANTE las normas de disciplina y comportamiento establecidas para la prestación del servicio. c. Asegurar que EL ESTUDIANTE esté en el paradero a la hora indicada para recogerlo y que haya alguien para recibirlo a la hora de entregarlo si así lo solicitó EL PADRE O ACUDIENTE. d. Conocer y cumplir las siguientes indicaciones de nuestros protocolos de bioseguridad adoptados durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria en Colombia. e. Garantizar una adecuada desinfección de las pertenencias de los estudiantes: ropa, zapatos, maletas, etc. antes de salir de su hogar. NOVENA. - OBLIGACIONES DE EL ESTUDIANTE: Por su parte EL ESTUDIANTE se compromete a: a. Observar las normas de disciplina y comportamiento establecidas en el Manual de Convivencia del COLEGIO, so pena de suspender el servicio de transporte escolar o aplicar las consecuencias disciplinarias establecidas en el Manual de Convivencia. b. En las mañanas los alumnos deben estar diez (10) minutos antes en el paradero asignado para evitar retrasos en los recorridos; c. Conocer, acatar, respetar y cumplir las pautas definidas y establecidas por el Transporte; d. Respetar y valorar a todas las personas encargadas del transporte; e. Está PROHIBIDO para los alumnos descender del vehículo en paraderos diferentes al asignado para entrar al baño o cualquier otra novedad que se presente; f. Portar tapabocas cubriendo boca y nariz durante todo el trayecto; g. Evitar el consumo de alimentos durante el recorrido. h. Utilizar los elementos de protección personal y bioseguridad de forma adecuada durante todo el tiempo que se encuentre adentro del vehículo de transporte escolar. i. No retirarse ni arrojar adentro del vehículo ningún elemento de protección utilizado para su bioseguridad. En caso de requerir darle disposición final a algún elemento de bioseguridad, se debe informar a la monitora
quien dispondrá́ de una bolsa para recolectar y posteriormente dar disposición final a estos elementos. j.
No está permitido compartir ninguna pertenencia personal: celulares, cuadernos, esferos, maletas, etc, ni consumir alimentos mientras se esté́ adentro de los vehículos. k. Acatar todas las indicaciones y recomendaciones que se les den para prevenir la propagación de contagio del coronavirus. DECIMA. -
TERMINACIÓN: A) de común acuerdo B) unilateralmente por parte del afectado, siempre y cuando se demuestre el incumplimiento grave de la otra parte. C) Por cualquiera de las faltas o incumplimiento fijados en el presente contrato. D) Cuando el estudiante acumule continuos llamados de atención por comportamientos indebidos dentro de la ruta escolar, para lo cual se procederá a notificar de manera escrita al CONTRATANTE. DECIMA PRIMERA. PREAVISO: En caso en que el CONTRATANTE desee dar por terminado el servicio deberán enviar solicitud escrita al CONTRATISTA con UN (1) MESES DE ANTICIPACIÓN, de lo contrario los PADRES Y/O ACUDIENTES deberán pagar al CONTRATISTA la totalidad de las mensualidades pendientes. DECIMA SEGUNDA. - DAÑOS: Toda rotura o daño causado por EL ESTUDIANTE a los vehículos deberá ser cancelado por EL PADRE O ACUDIENTE de EL ESTUDIANTE. DECIMA TERCERA. - ARRIENDO, CESIÓN O SUBCONTRATACION: Los servicios a ser suministrados bajo el presente Contrato NO podrán ser arrendados, cedidos o subcontratados, sino con previa autorización del CONTRATANTE. En el evento que EL CONTRATISTA arriende, ceda o subcontrate la prestación del servicio a ser suministrado bajo el presente Contrato, se obliga a que el arrendatario, cesionario o subcontratista cumpla con las obligaciones aplicables al servicio escolar de transporte terrestre automotor especial. DECIMA CUARTA. – AUTORIZACIÓNES: Los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizan a LA EMPRESA para: A)
CONSULTAR Y REPORTAR A LAS CENTRALES DE RIESGO directamente o por intermedio de una empresa de cobranza o quien represente sus derechos o quien ostente en el futuro la calidad de acreedor proceda a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar, divulgar y eliminar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios, a DATACRÉDITO o a otras centrales de información que tengan objeto similar. En consecuencia, quienes se encuentren vinculados a la Central de Información y/o que tengan acceso a ésta, conocerán dicha información de conformidad con la legislación aplicable. Lo anterior implica que el comportamiento presente y pasado de los PADRES Y/O ACUDIENTES frente a sus obligaciones permanecerá reflejado en las bases de datos correspondientes con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios. B)POLITICAS DE USO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
Dentro de los parámetros establecidos en la Ley 1581/12 y demás normas que la reglamenten, complementen, modifiquen o deroguen, Los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizan expresamente a EL CONTRATATISTA para que, con fines estadísticos de control, supervisión y de información comercial, consulte, reporte, procese y divulgue a la entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, manejo, modificación y extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o a través del presente contrato con LA EMPRESA y con los sectores comercial y financiero. Estas políticas podrán ser consultadas en la página web de la empresa xxx.xxxxxxxxxxx.xxx E) AUTORIZACIÓN NOTIFICACIÓN ELECTRONICA: Los PADRES Y/O ACUDIANTES, autorizamos al personal del CONTRATISTA para remitirnos comunicaciones, facturas, de normalización o convivencia del ESTUDIANTE, mediante el correo electrónico, mensajes de texto, los datos de correo electrónico y teléfonos móviles se suministran en el formulario electrónico o documento físico mediante el cual aportamos nuestros datos familiares y personales. Así mismo, declaramos que, en caso de modificación de la cuenta de correo o números de teléfonos móviles, se dará aviso oportuno a EL COLEGIO con el fin de actualizar la información. XXXXXX XXXXXX. XXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX. Xxxx contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes y podrá ser exigible en cualquier momento que se incumpla éste o se presente xxxx en la cancelación del servicio.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los días del mes de del .
CONTRATISTA CONTRATANTE
Firma Firma
Nombre Nombre
C.C.
Teléfono Celular Correo Electrónico
C.C.
Teléfono Celular Correo Electrónico