CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL “ESTUDIO SOBRE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES EN CENTROAMÉRICA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA”.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL “ESTUDIO SOBRE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES EN CENTROAMÉRICA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA”.
Nosotros, TARO KOKUSAI, mayor de edad, Licenciado en Economía, de nacionalidad japonesa y del domicilio actual de San Salvador, Departamento de San Xxxxxxxx, portador de mi Pasaporte Japonés Tipo P, número MB siete siete siete siete siete siete siete, y con Número de Identificación Tributaria tres tres tres tres – tres tres tres tres tres tres – tres tres tres - tres, actuando en nombre y representación en mi calidad de Jefe Representante y por tanto Representante Legal de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPON EN EL XXXXXXXX, que puede abreviarse JICA EL XXXXXXXX,
una entidad del gobierno del Japón, con oficinas ubicadas en esta ciudad y debidamente reconocida por el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria ocho ocho ocho ocho-ocho ocho ocho ocho ocho ocho- ocho ocho ocho - ocho, entidad a la que en el transcurso de este documento denominaremos “LA CONTRATANTE”, “JICA El Xxxxxxxx” o simplemente “JICA”; y por otra parte la señora XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Socióloga, del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, portadora de mi Documento Único de Identidad número dos dos dos dos dos dos dos dos - dos y con Numero de Identificación Tributaria nueve nueve nueve nueve – nueve nueve nueve nueve nueve nueve – nueve nueve nueve - nueve, actuando en nombre y representación en mi calidad de Directora General de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA EL PROGRESO DE LAS MUJERES (FSAPM) en la República
de El Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cinco cinco cinco cinco – cinco cinco cinco cinco cinco cinco – cinco cinco cinco – cinco; entidad a la que en el transcurso de este documento denominaremos “EL CONTRATISTA” o “EL CONSULTOR”; OTORGAMOS: Que por medio de este instrumento celebramos un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL “ESTUDIO SOBRE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES EN CENTROAMÉRICA Y LA REPÚBLICA DOMINICAN”, el cual
debe ser desarrollado de buena fe, lealtad y se regulará por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Y ALCANCES DEL PROYECTO.
El objeto de este Contrato es establecer las condiciones bajo las cuales EL CONTRATISTA prestará los servicios de consultoría PARA EL “ESTUDIO SOBRE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES EN CENTROAMÉRICA Y LA REPÚBLICA DOMINICAN ”, y en la que EL
CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo a ejecutar dicho servicio para LA CONTRATANTE bajo los términos y precio ofrecido en su Propuesta Técnica y Propuesta Financiera, las cual han sido previamente aprobadas por LA CONTRATANTE.
SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Bajo la denominación de documentos contractuales que forman parte integrante de este instrumento, con plena fuerza obligatoria para las partes contratantes quedan comprendidas la Propuesta Técnica, identificada como ANEXO UNO del presente Contrato, así como la Propuesta Financiera aprobada previamente por LA CONTRATANTE e identificada como ANEXO DOS.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
El presente Contrato tendrá una vigencia de SEIS MESES y se entenderá iniciado a partir de la firma del presente Contrato, es decir, el día uno de febrero del año dos mil dieciséis, y finalizará el día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.
Lo anterior, de conformidad con el Cronograma de Trabajo presentado por EL CONTRATISTA en la Propuesta Técnica del ANEXO UNO, el cual se obliga a cumplir EL CONTRATISTA y a cancelar las penalidades que más adelante se determinan en el evento de incumplimiento del plazo antes indicado.
CUARTA: PRECIO TOTAL DEL CONTRATO.
JICA El Xxxxxxxx pagará a EL CONTRATISTA el precio total de XXXXXXX DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$XXX,XXX.XX), equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del Contrato.
El precio total del Contrato incluye:
- Remuneraciones;
- Todos los gastos operativos necesarios para esta consultoría; y
- Costos indirectos.
Así mismo, EL CONTRATISTA está dispuesto a subsanar cualquier requerimiento, rectificación o requisición por parte de LA CONTRATANTE, sin costo adicional alguno, basado en los acuerdos del presente Contrato, las condiciones que exigieran las
autoridades competentes u otras que sean necesarias como resultado de los servicios prestados por EL CONTRATISTA.
QUINTA: TÉRMINOS Y FORMA DE PAGO.
Queda acordado entre LA CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, la siguiente forma de pago:
NÚMERO DE PAGO | ENTREGABLES | PORCENTAJE DE PAGO | FECHA DE PAGO |
PRIMER PAGO | Presentación y aprobación del Documento, en físico y digital, como sigue: - Plan de Trabajo | 5% | Dentro de 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato |
SEGUNDO PAGO | Presentación y aprobación del Documento, en físico y digital, como sigue: - Informe Inicial | 15% | A definir en base del Cronograma de Trabajo |
TERCER PAGO | Presentación y aprobación del Documento, en físico y digital, como sigue: - Informe Intermedio | 30% | A definir en base del Cronograma de Trabajo |
CUARTO PAGO | Presentación y aprobación del Documento, en físico y digital, como sigue: - Borrador del Informe Final | 40% | A definir en base del Cronograma de Trabajo |
QUINTO PAGO | Presentación y aprobación del Documento, en físico y digital, como sigue: - Informe Final | 10% | A la finalización de la consultoría |
EL CONTRATISTA deberá entregar a LA CONTRATANTE un recibo o factura por cada uno de los pagos. Queda entendido que las cantidades estipuladas en este Contrato están exentas del pago del impuesto a la transferencia de bienes muebles.
SEXTA: SANCIONES POR RETRASOS.
Si por alguna razón imputable a EL CONTRATISTA, existiera una demora en la ejecución de sus obligaciones contractuales, LA CONTRATANTE recibirá de ésta un interés diario del 0.1% sobre el valor total del Contrato por cada día de retraso, hasta un periodo de TREINTA (30) DÍAS; luego de este periodo se aplicará una multa diaria del 0.125% sobre el valor total del Contrato por cada día de retraso, hasta un periodo de TREINTA (30) DÍAS. Los siguientes días de retraso se penalizarán con un interés diario del 0.15% sobre el valor total del Contrato. El incumplimiento además dará derecho a la terminación unilateral del Contrato por parte de LA CONTRATANTE. Esta condición se aplicará salvo la excepción contenida en la cláusula siguiente.
SÉPTIMA: FUERZA MAYOR.
Si el incumplimiento en la entrega o ejecución de la obra, se diera por causas de fuerza mayor y fuera de control de ambas partes, tales como, pero sin estar limitadas a: Desastres naturales, embargos internacionales, guerras, guerrillas, paros generales públicos o privados, cierre de establecimiento de venta de materiales, registros, entre otros similares que sean así determinados por las partes; EL CONTRATISTA podrá solicitar una prórroga en la entrega de la obra por escrito a LA CONTRATANTE, y ambas partes podrán de común acuerdo y por escrito establecer una nueva fecha para la entrega respectiva. Si no se comprobaren las causas de fuerza mayor, se aplicará la sanción establecida en la cláusula anterior.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA.
En adición a lo establecido en los documentos contractuales, EL CONTRATISTA se obliga:
a) A prestar el servicio objeto de este Contrato, bajo las normas profesionales requeridas para este tipo de trabajo. b) Tomar todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores, obligándose a cumplir con todas las leyes laborales y reglamentos de seguridad, prevención y demás legislación sobre la materia a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren en lugar del proyecto o consultoría. c) Mantener libre a JICA El Xxxxxxxx de cualquier responsabilidad que pudiere resultar en el desarrollo de la consultoría. d) A cumplir con las cláusulas estipuladas en el presente Contrato. e) Cumplir oportunamente con la presentación de los Informes y producto final. f) Informar
de inmediato a JICA de cualquier desviación de las actividades o cualquier otro problema que se presente. g) Asumir la responsabilidad técnica total y completa de los servicios profesionales prestados, como también de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que los componentes se ejecuten con óptima calidad, de acuerdo a la naturaleza de los mismos.
NOVENA: OBLIGACIONES DE JICA EL XXXXXXXX.
Será obligación de JICA: a) A cumplir con las cláusulas estipuladas en el presente Contrato; y b) Efectuar el pago correspondiente, en la forma y plazo estipulado.
DÉCIMA: OTRAS CONDICIONES ESPECIALES. a) EL CONTRATISTA podrá contratar personal a su cargo para la prestación de los servicios, entendiéndose que él es el único responsable de todas las obligaciones laborales y patronales para con el personal que contrate, liberando a JICA de cualquier responsabilidad patronal frente a los empleados contratados por EL CONTRATISTA para la prestación de los servicios aquí contenidos. b) EL CONTRATISTA se obliga a asumir los riesgos por variaciones en el precio del servicio. c) EL CONTRATISTA será el único responsable del almacenamiento de los materiales y de la custodia y cuidado de sus herramientas y equipos.
DÉCIMA PRIMERA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.
EL CONTRATISTA no comunicará a persona alguna, gobierno, u otra entidad externa a LA CONTRATANTE ninguna información que haya conocido en el desempeño de sus servicios bajo los términos de este Contrato. EL CONTRATISTA no publicará o divulgará su relación con LA CONTRATANTE bajo este Contrato, salvo previa autorización escrita de LA CONTRATANTE y mantendrá en estricta confidencialidad de los datos y productos de sus servicios. Asimismo, EL CONTRATISTA no podrá usar el nombre, emblema o sello oficial de LA CONTRATANTE para propósitos de negocios, actividades profesionales o de otra índole, salvo previa autorización escrita de LA CONTRATANTE. La obligación de confidencialidad para EL CONTRATISTA, permanecerá vigente frente a JICA El Xxxxxxxx, después de finalizado el presente Contrato. Dicha obligación de confidencialidad se extiende a los empleados, u otros de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA SEGUNDA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
La prestación de los servicios se extinguirá y LA CONTRATANTE dará por terminado el presente Contrato en cualquier momento por las causas siguientes: a) Por la no prestación de parte de EL CONTRATISTA de uno o varios de los servicios aquí contratados; salvo que exista caso fortuito o fuerza mayor comprobable de conformidad con la cláusula SÉPTIMA;
b) Por el incumplimiento de EL CONTRATISTA a cualesquiera de las obligaciones del presente Contrato; c) Por el mutuo acuerdo de la partes; y d) Si la calidad del trabajo o la prestación del servicio de EL CONTRATISTA no fuere satisfactoria. A la terminación de este Contrato, EL CONTRATISTA y LA CONTRATANTE deberán liquidar cualquier saldo que esté pendiente por la ejecución del presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA: CLÁUSULA DIPLOMÁTICA.
LA CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, por el cambio en el giro de las funciones de LA CONTRATANTE, sin responsabilidad alguna y en cualquier tiempo dentro del plazo del Contrato, previa notificación que se dará a EL CONTRATISTA con por lo menos cinco (5) días de anticipación. En este caso, LA CONTRATANTE pagará las remuneraciones devengadas hasta la fecha en que se aplique esta cláusula.
DÉCIMA CUARTA: AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Las notificaciones y avisos entre LA CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, se tomarán como válidas al ser entregadas en las oficinas principales de LA CONTRATANTE y EL CONTRATISTA respectivamente, con quince días de anticipación y en donde se hará constar su recibo.
Las direcciones para oír notificaciones serán:
PARA LA CONTRATANTE: Xxxxx xxx Xxxxxxx y Ochenta y Siete Avenida Norte, Edificio Torre Futura, Octavo Nivel, Local Ochocientos Tres, Colonia Escalón, San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx.
PARA EL CONTRATISTA: Novena Calle Poniente, Número Dos Mil Ochocientos Ocho, entre Setenta y Tres y Setenta y Cinco Avenida Sur, Colonia Miramonte, San Xxxxxxxx.
DÉCIMA QUINCE: CESIÓN.
Los derechos y obligaciones que derivan de este Contrato no podrán ser cedidos, ni en todo ni en parte, a ningún tercero, salvo consentimiento previo por escrito de la otra parte. La inobservancia de esta cláusula podrá dar lugar a la terminación inmediata de este Contrato.
DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIÓN.
Ninguna cláusula del presente Contrato podrá ser modificada, suprimida o agregada por una de las partes, en forma unilateral. Por el contrario, todo deberá hacerse de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA SÉPTIMA: LEGISLACION APLICABLE.
El presente Contrato será regido por las leyes de la República de El Xxxxxxxx.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO ESPECIAL.
Para los efectos legales de este instrumento, las partes señalamos como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sometemos expresamente.
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en duplicado, en la ciudad de San Xxxxxxxx, el día uno de mes xx xxxxx del año dos mil quince.
POR: JICA EL XXXXXXXX | POR: FSAPM |
TARO KOKUSAI Jefe Representante y Representante Legal | XXXXXXXX XXXXXXX Directora General |