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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS SITUADO BAJO RASANTE DE LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN DE FUENLABRADA C/ Pº de Roma, 2, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
I. OBJETO DEL CONTRATO, NATURALEZA y REGIMEN, FORMA DE ADJUDICACIÓN, CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES. Y PLAZO.
I.1. El presente Pliego tiene como objeto la contratación, en concesión, de la gestión y explotación del servicio de estacionamiento de vehículos situado bajo la rasante de la Plaza de la Constitución de Fuenlabrada, que cuenta con un número de plazas de 405 y, tan sólo disponibles, para explotación de 357 (quedando la diferencia adscrita al servicio xx xxxx municipal); de conformidad con lo reseñado en los art.8 y 275 a 289 del TRLCSP X. X. Xxxxxx 0/0000, xx 00 xx Xxxxxxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
I.1.1. La codificación en el Vocabulario Común de contratos públicos (CPV) es la siguiente: 98351000-8 Servicios de gestión de aparcamientos.
I.2. Esta licitación y contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, incluidos sus correspondientes anexos, así como por el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en todo caso sometido a la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido,
X. X. Xxxxxxxxxxx 0/0000, xx 00 xx Xxxxxxxxx; y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga al TRLCSP, y el 817/2009 de 8 xx Xxxx.
I.2.1. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
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I.3. Emplazamiento, características de las instalaciones y del bien inmueble.
1.3.1. Las instalaciones del estacionamiento subterráneo objeto de explotación, se encuentran bajo la Plaza de la Constitución de Fuenlabrada, con acceso y salida desde X/ Xxxxx xx Xxxx, 0; y consta de tres plantas, una no completa, por donde tiene su acceso compartido con la dársena de autobuses y en la que ahora se encuentra el depósito de vehículos retirados por la grúa municipal.
Consta de una superficie bruta construida de 4.530 m2 por planta, para la 1ª y 2ª; y de 3.254 para la baja, donde además se ubica el espacio delimitado por vallas, afecto exclusivamente al Servicio xx Xxxx Municipal, que cuenta con una superficie de 938,62 m2., espacio que no es objeto de la concesión, sin perjuicio de la obligación de atender a su mantenimiento, limpieza y facilitar el uso.
Las instalaciones actuales cuentan con un espacio de unos 10-15 m2 mínimamente acondicionado, situado en la planta de acceso, con potencial uso para oficina u otros servicios y que podrá ser directamente utilizado por el adjudicatario o susceptible de alquiler a tercero durante el plazo de vigencia de la concesión.
1.3.2. La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, con el nº 18.359; siendo esta finca predio sirviente de la colindante Finca Registral 18.356 “con el carácter de perpetuas” de las servidumbres precisas que se deriven del proyecto arquitectónico para el que se hubiere otorgado licencia y respecto de los espacios y franjas necesarios para las rampas de entrada y salida de vehículos, así como para el paso de personas y vehículos por las calles de rodadura de la finca número 10 (18.359) para acceder a los estacionamientos subterráneos de la número 8, Registral 18.356. Y en concreto la longitud de las calles de rodadura y rampas queda definida por un máximo de sesenta metros en la dirección este-oeste, y de setenta y cinco metros en la dirección norte-sur en cada una de las plantas de las que consta. Esta servidumbre lleva aparejada la participación de la finca 8 objeto de esta escritura (registral 18.356) en los gastos de agua, alumbrado, telefonía, mantenimiento de limpieza y barreras, vigilancia y personal de vigilancia, extinción de incendios e impuestos xx xxxxx (entrada y salida) de la 10 (registral 18.359) en el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%).
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1.3.2.1. La eficacia y obligatoriedad de esta contribución se producirá sólo a partir del momento en que el actual titular, Ayuntamiento de Fuenlabrada, haya enajenado a terceros más del 75% de las plazas de aparcamiento de la finca dominante.
1.3.3. La actividad se encuentra en funcionamiento.
I.4. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto establecido en el art. 138, tramitación ordinaria según lo regulado por los arts. 138 a 149 del TRLCSP; con pluralidad de criterios, seleccionando la oferta más ventajosa para la Administración según los diversos criterios de selección indicados en el presente Pliego conforme a los arts. 150 a 152 y 157 a 161 TRLCSP.
I.5. La modalidad de la prestación de la contratación de este servicio público de conformidad con lo dispuesto en el art. 277.a, será la de concesión en la que el adjudicatario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx.
I.6. La duración del contrato se establece por un plazo máximo de 10 años, sin perjuicio de la oferta que se realice por el licitador en ningún caso inferior a 5 años, y siendo la ahora fijada una duración inferior a la máxima que cabría, de conformidad con lo establecido en el art. 278 TRLCSP.
II. LICITADORES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA, CRITERIOS y PROCEDIMIENTO. NOTIFICACIONES.
II.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones, (redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua), las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición o incompatibilidad de contratar con la Administración, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 72 a 84 TRLCSP; y lo establecido en el presente que se indica en el posterior apartado II.2.1. del presente.
II.1.0. Las personas físicas o jurídica de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
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II.1.1. En el supuesto de personas jurídicas ha de darse cumplimiento a lo dispuesto en el art.
57.1. TRLCSP. Y cuanto éstas sean dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
II.1.2. En la presentación de proposiciones por las uniones de empresarios, que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
II.1.3. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
II.1.4. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional, y sin salvedad alguna, de las cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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II.2. Documentación.- El licitador presentará, -en la forma, plazo y lugar que se indica en el presente-, para formalizar su proposición, tres (3) sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que externamente se indicará, además de la razón social y denominación de la entidad ofertante, el NIF, el título, la letra del sobre, y el nº del expediente al que se desea presentar su licitación.
El contenido de los sobres será el siguiente:
"Sobre A", documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación.
"Sobre B", documentación correspondiente y relativa a los criterios de valoración cuantificables automáticamente, excepto el precio.
"Sobre C", proposición económica, ajustada al modelo que se incluye en este pliego.
Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación.
Por separado, el licitador deberá adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada.
Todos los documentos deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas: compulsadas por Notario o expedidas por el órgano administrativo o el Organismo público que emitió el documento original (Art. 9 del Real Decreto 772/1999, de 7 xx xxxx).
II.2.1. Documentación administrativa. Sobre “A”.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará, si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente; si fueren personas jurídicas, mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
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La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 72 TRLCSP, a cuyo efecto se incorpora el modelo de Anexo II.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, que podrá acreditarse con: Informe de instituciones financieras y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
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Y respecto de la solvencia técnica o profesional de los empresarios licitadores se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, destacando los de igual o similar naturaleza, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
No obstante esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 TRLCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
II.2.2. Documentación. Sobre “B”, relativa a los criterios de valoración cuantificables automáticamente, excepto el precio.
Contendrá los documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas siguientes:
a.- Declaración, firmada por el licitador, por la que se exprese, en caso de reducirse, el plazo de duración de la concesión, que no podrá ser inferior a 5 años.
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b.- Declaración, firmada por el licitador, por la que, en caso de producirse, se determine, conforme se define en el criterio específico, la baja aplicable a las tarifas a cobrar a los usuarios respecto de las que se contienen en el presente pliego.
II.2.3. Proposición económica. Sobre “C”.
El tipo de la licitación es el pago al Ayuntamiento de un canon anual por importe de 25.000,00
€ de Base Imponible, importe al que se aplicará el IVA 21%.
(La proposición sólo podrá ser igual o superior a 25.000,00 € de Base Imponible).
Y esta proposición económica ha de ser formulada estrictamente conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don/Doña ............................con residencia en ……........, provincia de ............, calle ,
n.º...., con NIF (o documento que lo sustituya legalmente)......., expedido en ........... por (sí mismo, o en representación de..............) según acredita documentalmente, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, o Diario oficial de la Comunidad Autónoma del día....de ......de , y conociendo así mismo los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de
Prescripciones Técnicas y sus Anexos, que han de regir la licitación para adjudicar la GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS SITUADO BAJO RASANTE DE LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN DE FUENLABRADA C/ Pº DE ROMA,, se compromete en
nombre (propio o de la Empresa representada) a efectuar el citado servicio con las obligaciones inherentes y condiciones expuestas en el mismo, y ofrece un canon anual de:
Base Imponible : €
IVA al 21% €
Total €
Fecha y firma del proponente.»
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II.3. Lugar de entrega.
Los licitadores deberán presentar su proposición en el Negociado de Contratación, (Plaza de la Constitución, 1 - Xxxxxxxx 0, Xxxx. 0x X.X. 00000 XXXXXXXXXXX (Xxxxxx), de lunes a viernes, los días laborables, en horario de 9,00 a 13,00 horas, con plazo hasta las 13,00 horas del día que se indicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando sea procedente su publicación en el mismo, y en el Boletín Oficial del Estado. Si el día correspondiente fuese sábado o festivo, el final del plazo se trasladará al primer día hábil siguiente. No obstante, será publicada la fecha exacta en el "Perfil del Contratante": www. Xxxx-Xxxxxxxxxxx.xx.
II.4. Otras condiciones.
La Mesa de Contratación no admitirá ninguna oferta entregada en cualquier otra dependencia Municipal distinta del Negociado de Contratación, con la única excepción de las enviadas por correo, cumpliendo los requisitos exigidos en el art. 80.4 (así como en art. 80.1. para identificador exterior) del R.D.L. 1098/2001, siempre que se notifique al órgano de contratación, mediante fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta, mediante el envío en la oficina de Correos, con anterioridad a la "fecha y hora" de terminación del plazo señalado en el anuncio, debiendo identificar claramente en esta comunicación la licitación a la que se refiere.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición, y tampoco lo será, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
No será admisible la oferta presentada mediante el sistema o modalidad de Ventanilla Única, siendo sólo posible la admisión si se presenta de conformidad con lo expresado anteriormente.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
II.5. Criterios de adjudicación y ponderación de los mismos. Criterio 1.- Precio del canon o Mejor oferta económica. Sobre “C”.
Consistente en el incremento del canon, con una ponderación de hasta 70 puntos, que se valorará asignando el máximo de puntuación a la mejor oferta, y cero puntos al tipo, según la siguiente fórmula:
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C-L
----- x P OM-L
Siendo: L: importe de licitación C: oferta a considerar. OM: Oferta Mayor
P: puntuación máxima
Criterio 2.- Reducción del plazo concesional. Sobre “B”.
Consistente en la minoración, -sin que pueda ser inferior a 5 años-, del plazo tipo licitación de 10 años, con una ponderación de hasta 15 puntos. Se valorarán con un máximo de 15 puntos las propuestas que presenten la mayor reducción temporal del plazo de concesión, con 0 puntos las propuestas que presenten un plazo igual al establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y el resto se valorará de acuerdo con la siguiente expresión matemática:
Vi =
P max− Pi P max− P min
×V max
Vi = Puntuación de la propuesta Vmax = Puntuación máxima
Pi = Plazo de la propuesta
Pmax = Plazo tipo establecido en el Pliego
Pmin = Plazo de la propuesta con mayor reducción temporal
Criterio 3.- Baja o minoración del precio de las tarifas. Sobre “B”.
Consistente en expresar un porcentaje de baja entre 1% a un 5% respecto de las tarifas aplicables en función de la Ordenanza nº 21 del Ayuntamiento de Fuenlabrada a los usuarios recogidos en el presente Pliego, con una ponderación de hasta 5 puntos; y se puntuará con 5 puntos la oferta que proponga una mayor baja y con 0 puntos la que no proponga disminución respecto a dichas tarifas. El resto de ofertas se puntuara de acuerdo con la siguiente expresión matemática:
Vi =
Pi P max
×V max
Vi = Puntuación de la propuesta
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V max = Puntuación máxima
Pi = Porcentaje de baja de la oferta
P max = Porcentaje de baja de la mejor oferta
La reducción en más de un 5% de las tarifas implicará, que es anormalmente baja, llevando aparejada la no puntuación de la oferta por este criterio.
II.6. La Mesa de contratación, composición.
La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- PRESIDENTE: El Concejal de la Delegación municipal interesada en el contrato, y, en su ausencia, persona en quien delegue.
- CUATRO VOCALES: El Titular de la Asesoría Jurídica, la Interventora Municipal, un Técnico del Servicio que promueva el expediente, el responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan.
- SECRETARIO: Un/a funcionario/a del Departamento de Contratación
La composición de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. Art. 21.4 del RD 817/2009 de 8 xx Xxxx.
II.7. Examen de la las proposiciones.
II.7.1. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
La Mesa de Contratación, previa constitución, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A).
A los efectos de la expresada calificación, el presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A", que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un
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plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 54 a 82 TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, o contestadas las aclaraciones que pudiere haber efectuado la Mesa sobre la documentación o requisitos contenido en los citados artículos, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
II.7.2. Apertura del resto de los sobres.
Las aperturas del resto de los sobres se celebrarán, en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante. Igualmente se notificará a los admitidos y excluidos.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura en primer lugar, si lo hubiere, del Sobre “D”, relativo a los "criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor", en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la calificación de la documentación administrativa. En este caso, el/os técnico/s responsable/s deberán informar, sobre la puntuación obtenida por cada empresa, a la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de SIETE días, contados a partir de la apertura del sobre. Dicha puntuación se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C".
En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil del Contratante, la Mesa procederá a la apertura y lectura de los Sobres “B” y “C”; iniciándose por la apertura del Sobre B), criterios evaluables de forma automática, y se procederá a su valoración. En segundo lugar se dará lectura al sobre C), oferta económica, procediéndose así mismo a su valoración.
II.8. Clasificación de las ofertas presentadas y requerimiento de la documentación a presentar.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en
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este Pliego de Condiciones Administrativas particulares y en base a los informes técnicos que se hubieren emitido.
La Mesa publicará en el Perfil de Contratante la valoración obtenida en las ofertas, en orden decreciente.
Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador, que haya presentado la oferta que resulte más ventajosa, para que, (dentro del plazo xx xxxx días
(10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento), presente la documentación siguiente:
Toda la documentación administrativa establecida en el apartado II.2.1. de este Pliego de Condiciones particulares, acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para el caso en que se hubiere optado por el licitador por su presentación inicial acogiéndose a la opción del Anexo II.b.
Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
•Certificaciones expedidas por los órganos componentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los Arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
•Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF).
•Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Así mismo deberá acreditar la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
Para el caso en que el adjudicatario fuere una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
De no cumplimentarse adecuadamente estos requisitos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, perdiendo la fianza provisional, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Las proposiciones presentadas, -tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir, o las desestimadas, una vez abiertas-, serán archivadas en su expediente. Y, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Así mismo deberá acreditar la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
II.9. Órgano competente para la adjudicación del contrato.
El órgano competente para adjudicar este contrato, será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto tercero, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; quien procederá a efectuar la publicación de conformidad con lo establecido en el art. 153 TRLCSP.
II.10. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, todas la notificaciones y comunicaciones relativas a este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos, mediante la práctica de las mismas por envío a la dirección de correo electrónico que el licitador haya designado al efecto, y la misma supondrá la aceptación expresa de la práctica de las notificaciones por este sistema electrónico.
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Dichas notificaciones surtirán los efectos de comunicación fehaciente previstos en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
No obstante, se publicarán el Perfil de Contratante del Ayuntamiento del Fuenlabrada (del Organismos Autónomo correspondiente), aquella información relativa al procedimiento de contratación, en los términos del artículo 53 del TRLCSP.
III. ADJUDICACIÓN y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
III1. El órgano de contratación, previos los tramites y la propuesta correspondiente, adjudicará, formalizando el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, de conformidad con lo establecido en el art. 161 TRLCSP, salvo otro que se indique en este pliego.
De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía que se hubiere depositado.
III.2. El presente contrato se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación del mismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes.
III.3. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
III.4. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para la formalización del contrato en el plazo no superior a quince días (15) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
III.5. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, sin perjuicio de responder con la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
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III.6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
V. GARANTIAS.
V.1. Provisional: No se exige.
V.2. Definitiva: El licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa, y haya sido requerido para formalización por el órgano de contratación, estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una fianza definitiva del 5 por 100, del importe total a que ascienda el canon para la duración ofertada (IVA excluido, si estuviere sujeto). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el Art. 98 TRLCSP.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 TRLCSP, no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
V.2.1. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Art. 100 TRLCSP.
V.2.2. La devolución y cancelación de esta garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 102 TRLCSP.
VI. EJECUCIÓN DEL CONTRATO y OBLIGACIONES INHERENTES.
VI.0.- Xxxxxxx y abono del canon de adjudicación.
El canon, que resulte aplicable, se satisfará por años naturales al Ayuntamiento; y el devengo se producirá dentro de los treinta días naturales de cada año natural, salvo en el primero. En el primer año se devengará, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, en la parte proporcional del año natural que reste desde que entre vigor el contrato hasta el 31 de
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diciembre, prorrateada por período de meses completos; siendo preciso en cualquier caso la emisión y fehaciente notificación al Contratista del recibo o documento contable correspondiente.
El prorrateo respecto del canon a abonar para su adecuación al año natural será, así mismo, aplicable al último año de vigencia del contrato.
VI.1.- El servicio ha de prestarse de forma ininterrumpida y permanente, manteniéndose abierto al público durante las 24 h. del día todos los días del año.
VI.2.- Con carácter previo a la formalización del contrato o en su caso el mismo día de la firma, se procederá a levantar acta del correcto estado en que se encuentra el estacionamiento y las instalaciones con que se entregue.
En el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá también, un mes antes de la terminación, a levantar acta con igual finalidad, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio o sean susceptibles de quedar en propiedad del Ayuntamiento.
Caso contrario la Administración procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía; cuyo plazo de duración se extiende a los dos años posteriores a la finalización del contrato.
VI.3.- El plazo de ejecución del contrato será, como máximo, el señalado en el presente Xxxxxx, 10 años, contado a partir de la firma del mismo, a cuyo término se extinguirá.
En su caso el plazo será el que resultare de la oferta formulada, pudiendo, en este caso, (de ser menor el ofertado del legalmente fijado por el apartado b) del art. 278 TRLCSP), ser prorrogado el contrato por periodos anuales, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes, sin rebasar en ningún caso el límite fijado por el presente pliego de 10 años máximo.
Para el segundo año y en caso de producirse prórrogas el canon se ajustará al alza según la variación del IPC índice general, de conformidad y con el límite del art. 60.3. TRLCSP.
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VI.4.- El contratista queda obligado durante la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones generales previstas en los arts. 279 y 280 TRLCSP, además de las particulares previstas en este pliego, el de explotación y las señaladas en el contrato, y tendrá derecho a las prestaciones económicas correspondientes, de conformidad, en su caso, con su oferta, como señala el art. 281 TRLCSP.
VI.5.- El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, o deban revertir al Ayuntamiento, se fija en el de los seis meses posteriores a su extinción.
VI.6.- El adjudicatario se compromete a mantener, para el primer año la prestación económica (retribución a percibir directamente de los usuarios) las tarifas que resulte de su oferta, o, en su caso, la establecida en el presente pliego.
Para el segundo y sucesivos años y cada uno de los períodos anuales de prórroga, tendrá derecho a instar la revisión o modificación de los precios vigentes durante el período anterior de conformidad a la variación producida en el Índice General de Precios al Consumo, conjunto nacional total, que elabora el Instituto Nacional de Estadística en los doce meses inmediatamente anteriores, y limitada al 85% del índice.
VI.7.- El adjudicatario se obliga, al margen de las expresamente reseñadas, a:
- Suscribir contrato de seguro que cubra los riegos frente a terceros por daños y perjuicios derivados de la explotación según PPT.
- poner en pleno funcionamiento los servicios de gestión y explotación del estacionamiento de vehículos desde el mismo momento en que, firmado el contrato, se entregue la posesión, sin solución de continuidad y sin que pueda producirse cierre de la explotación o interrupción.
- establecer los contratos de suministro para los servicios esenciales de alumbrado, fuerza, agua y telefonía, o subrogarse en los existentes.
- mantener los contratos vigentes con terceros usuarios al menos por el plazo restante hasta su vencimiento.
- El adjudicatario se compromete a mantener la disposición de 40 plazas de garaje para el servicio municipal de depósito Municipal de vehículos retirados por la Grúa Municipal, de gestión por la Policía Local.
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VI.8.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa alguna, ni a reclamar por pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.
VI.9.- En cuanto al cumplimiento y efectos del contrato, se estará a lo dispuesto en los arts.283, 284 y 285 TRLCSP.
VI.10. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Al margen de estar el adjudicatario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo; en función de lo legalmente establecido, art. 120 TRLCSP, se hace constar expresamente que existe personal subrogable, incluyéndose en el Anexo I la información necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales para la formulación de ofertas.
VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
VII.1. El Contratista no podrá modificar por sí, salvo lo pertinente para la instalación de la edificación, lo actualmente existente, manteniendo la configuración actual. No obstante podrá solicitar de la Administración el efectuar aquellas modificaciones o mejoras que estime pueden ser beneficiosas, bien para la prestación, bien para mejorar la explotación, que, autorizadas, se ejecutará a su exclusiva xxxxx y sin derecho a indemnización alguna, cualquiera que fuere el momento en que se realicen, inclusive aunque no hayan sido amortizadas.
VII.2. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios, hojas de reclamación o quejas por triplicado ejemplar; que, en caso de producirse, serán remitidas a la Administración en el mismo día o en el siguiente hábil, adicionando su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible de las instalaciones se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el Contratista a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
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VII.3.- El adjudicatario se obliga a dotar la explotación del servicio con cuanto resulte necesario para el perfecto y adecuado funcionamiento sin que haya de intervenir la Administración.
VII.4.- El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio de La Administración, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse.
VII.5.- El adjudicatario está obligado a limpiar y conservar en perfectas condiciones el estacionamiento y las instalaciones, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen. Así mismo viene obligado a abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso.
VII.6.- La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación y si no fuera correcto podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
VII.6.1. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
VII.7.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
VII.8.- Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación, cuyo importe aproximado es de 1.100,00 €; y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias; así como cuantos otros estén legalmente establecidos.
VII.9.- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma o del Municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado a la repercusión y pago del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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VIII. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
VIII.1. La Administración podrá modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I del TRLCSP, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, alcanzando inclusive al mantenimiento del equilibrio económico, en las condiciones y supuestos que se señalan en los artículos 219 y 174 TRLCSP.
VIII.2. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 286 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224, 225, 287 y 288 de la citada norma.
VIII.3. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
IX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
IX.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RD Legtvº 3/2011, de 14 de noviembre, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
IX.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción,
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sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
X. CONFIDENCIALIDAD.
De conformidad con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera dado tal carácter, o que por su propia naturaleza deba de ser tratada como tal, y, en especial, respecto de los usuarios. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo segunda de esa Ley.
Si durante la ejecución de este contrato se produjera efectivamente la puesta a disposición del adjudicatario de datos de carácter confidencial, se suscribirá un contrato entre ambas partes regulador de las obligaciones de cada uno.
XI. REGIMEN SANCIONADOR.
X.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 de TRLCSP, y sin perjuicio de la aplicación de lo en él establecido, se establece el siguiente régimen sancionador y de penalidad:
1.- Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, la Alcaldía podrá imponer sanciones al concesionario. El régimen de estas sanciones será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera.
2.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
3.- Serán infracciones leves el retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en este pliego, salvo que con el se ocasione un perjuicio del servicio o del interés general, de los usuarios, del Ayuntamiento o de terceros.
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4.- Serán infracciones graves:
a) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un año.
b) Los actos que den lugar al deterioro y depreciación de las obras, instalaciones o bienes de cualquier clase afectos a la explotación.
c) El uso del aparcamiento o sus instalaciones para fines ajenos al servicio, o de un modo diferente del establecido en la concesión.
d) La falta de pago de los gastos de obras, servicio, suministros, tributos, préstamos, seguros, devoluciones de ingresos indebidos, y demás cantidades que proceda abonar al Ayuntamiento, o a otras Administraciones, usuarios, empresas, entidades o particulares, y que deba hacer efectivas la empresa concesionaria en virtud de sus obligaciones contractuales.
e) Los demás incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresa concesionaria que redunden en un perjuicio del servicio o del interés público, de los usuarios, Ayuntamiento o terceros.
f) La interrupción injustificada del ejercicio de la concesión por plazo inferior a 5 días, el cobro de las tarifas no aprobadas debidamente.
5.- Serán infracciones muy graves:
a) La reiteración xx xxxxxx graves en el plazo de tres años.
b) Los hechos que vulneren o menoscaben los derechos y las libertades que se encuentran reconocidos en la constitución.
c) Los incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresa concesionaria que redunden en un perjuicio muy grave del servicio o del interés público, de los usuarios, Ayuntamiento o terceros.
d) Los hechos que pongan en peligro la prestación o continuidad de la explotación de la obra concedida.
e) Interrupción injustificada del ejercicio de la concesión por plazo superior a 5 días.
f) Incumplimiento de los deberes de uso, policía y conservación de las instalaciones.
X.2. Cada falta se sancionará de la siguiente forma: las faltas leves con multa de hasta 300'50 euros; las graves con multa de hasta 1.502'53 euros; y las muy graves con multa de hasta 6.010'12 euros, sin perjuicio de lo establecido en el punto 11. Estas cantidades se actualizarán anualmente aplicando los mismos porcentajes de las revisiones de las tarifas. La cuantía de las sanciones se graduarán en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios, terceros o el Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.
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X.3. La imposición de sanciones por faltas leves requerirá expediente al efecto en el que deberá ser oída la empresa concesionaria. Las infracciones por falta grave o muy grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia.
X.4. La imposición de sanciones por faltas leves requerirá expediente en el que deberá ser oída la empresa concesionaria. Las infracciones por falta grave o muy grave ce sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia.
X.5. Para la percepción de las sanciones se podrá utilizar la vía de apremio.
X.6. Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se les irroguen.
X.7. La comisión de dos faltas de carácter grave o una de carácter muy grave, podrán dar lugar a la rescisión de la concesión.
XI. TARIFAS DE LICITACIÓN DE LA CONCESION y REGIMEN USO.
XI.1. El concesionario percibirá de los usuarios el precio (tarifas) por los servicios que preste durante la explotación, siendo las básicas las que se contienen en la Ordenanza nº 21 del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Y que para el año 2013, con el carácter de máximas, son, IVA incluido, las siguientes:
1. Precio por día (24 horas) 9,15 €.
2. Precio día laborable (7 a 21 horas) 3,67 €.
3. Abono mensual (24 horas) 78,64 €.
4. Abonos mensual (7 a 21 horas) 42,86 €
5. Precio por media hora o fracción 0,52 €.
Expte.: B.1.C.13
XII. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
XII.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
XII.2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 227 y 289 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
XII.3. Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato se unirá un ejemplar de este Pliego y de cláusulas de explotación que serán firmados por el adjudicatario.
XIII. REVERSIÓN.
XIII.1. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar el estacionamiento e instalaciones en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
XIII.2. En el período anteriormente previsto en este Pliego para la verificación del estado del aparcamiento e instalaciones y previo a la entrega se procederá a adoptar las disposiciones encaminadas a la toma de posesión por la Administración.
Fuenlabrada, a 21 de Octubre de 2013.
EL ALCALDE,
Fdo.: X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Expte.: B.1.C.13
ANEXO I
Art. 120 TRLCSP. INFORMACION SOBRE EL PERSONAL SUBROGABLE.
Empleados Categoría Antigüedad Jornada Salario Bruto y SS/año
1º | Aux. Aparc | 05/04/2005 completa | 20.253,24 |
2º | Aux. Aparc | 01/05/2005 completa | 20.348,64 |
3º | Aux. Aparc | 18/02/2005 completa | 20.348,64 |
4º | Aux. Aparc | 08/02/2008 media | 10.833,60 |
---000---
ANEXO II
D...................................................................................................................................... con D.N.I.
Nº …………..................................., en representación de la empresa
........................................................................ con C.I.F. ………………….. , declara bajo su
responsabilidad que no incurre, ni él ni su empresa, en ninguna de las circunstancias que impiden contratar con la administración, según el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
Manifiesta igualmente, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 146.c) del R.D.L. 3/2011).
Fuenlabrada, a
EL Compareciente,
Fdo.: