CONTRATO DE ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO A NIVEL DE ESTUDIO DEFINITIVO Y DE EJECUCIÓN DE LA OBRA N° 2139 - 2006-GRUcayali-P-GG
CONTRATO DE ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO A NIVEL DE ESTUDIO DEFINITIVO Y DE EJECUCIÓN DE LA OBRA N° 2139 - 2006-GRUcayali-P-GG
Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra bajo el sistema A Suma Alzada que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, con RUC Nº 20393066386, y domicilio en Xx. Xxxxxxxx 000 - Xxxxxxxx, debidamente representado por su Gerente General Ing° XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, con DNI N° 00000000, a quien adelante se le denominará “LA ENTIDAD”, y de la otra parte la firma ”CONSORSICO XXXXXX XXX XXXXXX”, integrado por las empresas: JBG Contratistas Generales E.I.R.L., Proyectos y Construcciones Oriental E.I.R.L., Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx – Ingeniero, SAMAN Contratistas Generales E.I.R.L. Negocios y Construcciones SAC., AV. Contratistas Generales SRL., inscrita en el Registro Nacional de Contratistas con el Número: 08296, 04984, 07699, 10556, 01245 y 08361, con RUC Nº 20351988143, con domicilio legal para estos efectos en el Xx. Xxx Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx, debidamente representado por el XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 16587776 a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.
El presente Contrato se suscribe en el Marco Legal :
Constitución Política del Perú.
Ley N° 28870 – Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
Ley N° 28880 – Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Sector Público y establece financiamiento de proyectos de inversión en saneamiento.
Decreto de Urgencia N° 024-2006 Procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 28870.
Convenio Específico para el Financiamiento de Obra de Saneamiento entre el Gobierno Regional de Ucayali y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM del 29.NOV.2004.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM del 29.NOV.2004.
D.S. N° 083-2005-PCM Modificación Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 014-2005-PCM.
D.S. N° 063-2005-PCM Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS N° 084-2004-PCM.
D.S. N° 148-2006-EF Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N° 084-2004-PCM y Normas Modificatorias.
Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y directivas.
Declaratoria de Viabilidad – SNIP.
Resolución de Autorización de Fase de Inversión.
Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Ley Nº 28427 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2005.
Norma Técnica de Control N° 600 sobre Obras Públicas aprobada por RC. N° 072-98-CG de 26.JUN.98.
X.X. Xx 000-00 de 18.03.01.
Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 28411- Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28187 – Ley que incorpora Artículo 244° de la Ley N° 27444.
La entidad ha previsto seleccionar bajo la modalidad de Suma Alzada, la persona natural o jurídica, individual o en consorcio, que tendrá su cargo la elaboración del Expediente Técnico y la ejecución de la OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO – CURIMANA. META: CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO”.
En virtud a lo expuesto en el párrafo anterior, LA ENTIDAD convocó la Licitación Pública (POR PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADO) N° 021 - 2006-GRUcayali-P-GG-CE, para la contratación de la persona natural o jurídica, individual o en consorcio, que tendrá su cargo la elaboración del Expediente Técnico y la ejecución de la OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO – CURIMANA. META: CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO”.
Como resultado de la licitación pública por proceso de selección abreviado, se otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, mediante Carta N° 104-2006-GRUcayali-P-GG-CE, del 23 de noviembre de 2006, se notificó, autorizándose la suscripción del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la contratación de la persona natural o jurídica, individual o en consorcio, que tendrá su cargo la elaboración del Expediente Técnico y la ejecución de la OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO – CURIMANA. META: CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO” , de acuerdo a lo expresado en la Bases, Estudio de Pre Inversión, Propuesta Técnica y Económica de “EL CONTRATISTA” y demás documentos del proceso de selección abreviado, que debidamente suscritos por “EL CONTRATISTA” forman parte integrante de éste contrato, el mismo que podrá ser Subcontratado de conformidad al Art.38° de la Ley y el Art. 208° del Reglamento.
CLAUSULA TERCERA.- MONTO DE CONTRATACION.
En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior “EL CONTRATISTA” se obliga por el presente contrato a elaborar el Expediente Técnico y ejecutar la obra por el monto de su oferta por el sistema A Suma Alzada ascendente a la suma de S/. 1´545,364.18 (Un millón quinientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro con 18/100 Nuevos Soles) incluido seguros, transporte, inspecciones, pruebas y todos los costos laborales de acuerdo x Xxx y con precios al mes de Octubre de 2006. El desagregado del mismo es como sigue:
-
Desarrollo del Expediente Técnico
S/. 35,000.00
Ejecución de las Obras
S/. 1´510,364.18
PARCIAL
S/. 1´545,364.18
IGV 19%
S/. 00.00
TOTAL
S/. 1´545,364.18
Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos de materiales, mano de obra, herramientas, equipos de construcción, organización técnica y administrativa, obras provisionales, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y las pruebas de control que sean necesarias efectuar para la ejecución de los trabajos.
Asimismo “EL CONTRATISTA” declara haber revisado las Bases Administrativas, Términos de Referencia y estudio de pre inversión, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por cualquier omisión en su propuesta.
CLAUSULA CUARTA.- DOCUMENTOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO.
Para efectos de la suscripción del Contrato el Postor, al que se le adjudique la Buena Pro, presentará la Constancia de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado y el Contrato Consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
Además, el Contratista deberá presentar el día miércoles 06 de diciembre de 2006, la siguiente documentación:
La Garantía de Fiel Cumplimiento, el cual consiste en una carta fianza bancaria, emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y vigente hasta el consentimiento de la liquidación, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento del Gobierno Regional de Ucayali Conjuntamente con la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, deberá presentar lo siguiente:
Constancia expedida por el CONSUCODE de tener Capacidad Libre de Contratación por el monto del contrato.
Póliza de Seguros Contra Todo Riesgo (CAR), el monto de la póliza deberá ser por el valor ofertado debidamente cancelada por la Compañía Aseguradora (adjuntar copia simple de la factura de cancelación).
Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (DS. N° 003-98-S.A.), adjuntar copia simple de la Factura de cancelación.
Calendarios de Avance de Obra y de Adquisiciones de Materiales y Equipos (Diagramas Xxxxx o Pert - CPM) deberán realizarlos utilizando un Software de Programación de Obras, en la que se indicará en forma clara y precisa: las actividades; Diagrama xx Xxxxx y Pert CPM, señalando los recursos y la ruta crítica que deberá de concordar con la Oferta Económica del Postor, así como también las Adquisiciones de Materiales e Insumos, en el que se detalle los planteamientos, procedimientos, sistemas, etc. que se realizarán en el transcurso de la obra, el que deberá ser aprobado previamente por la Sub Gerencia de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura.
Contrato entre el Contratista y los profesionales propuestos como Jefe de Proyecto, Residente de Obra e Ingeniero Asistente, que deberán ser los mismos que se propuso y acepto durante la evaluación de la propuesta del postor. Se adjuntará su Curriculum Vitae documentado, firmado y sellado en todas sus páginas. Además, deberá anexar certificado de habilidad del Jefe de Proyecto y del Ingeniero Asistente, y Certificado de Habilitación del Residente de Obra valido para firma de contrato de Obras Públicas expedido por el Colegio profesional correspondiente.
Copia autenticada o fedateada de la Escritura de Constitución de la Empresa para persona jurídica.
Vigencia de Poder del Representante Legal.
Copia del RUC (Registro Único de Contribuyente).
CLAUSULA QUINTA.- COMPROMISOS DEL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, y se obliga a Ejecutar la obra indicada en la cláusula Segunda, de acuerdo a las Bases y Expedientes Técnicos que forman parte de éste instrumento, y conforme a las Disposiciones Legales aplicables que declara conocer y cumplir.
EL CONTRATISTA, en armonía con el Artículo 9° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se obliga a cumplir las responsabilidades derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la construcción. El plazo de la responsabilidad no podrá ser inferior a siete años a partir de la conformidad de la obra otorgada por LA ENTIDAD (Artículo 51° de la Ley)
CLAUSULA SEXTA.- GASTOS CONSIDERADOS POR EL CONTRATISTA.
En la propuesta del CONTRATISTA se consideran comprendidas los siguientes rubros, para ambas etapas: elaboración de Expediente Técnico, Mano de Obra, con todas sus leyes sociales; Bonificaciones, Materiales, Equipos y Repuestos, Herramientas, Seguros, Impuestos, Intereses, Derechos, Indemnizaciones por daños a terceros, Guardianía, Prevención de Accidentes, Medidas de Seguridad, Protección de la Obra, Gastos Generales de Administración y Dirección, Utilidad, Imprevistos y todos los demás gastos que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra incluyendo las gestiones y costos que demande la obtención de permisos y/o licencias que sean necesarios para dar inicio a las obras hasta para garantizar su total terminación; inclusive la entrega de la Memoria Descriptiva Valorizada y Planos de Replanteo.
Todas las pruebas de Mecánica de Suelos, Geotécnia, Ensayos de Materiales, de Compactación de Suelos, de Concreto, de Equipos, de Instalaciones de cualquier tipo y otros que sean necesarios efectuarse para verificar la buena calidad de todo tipo de elemento empleado y su correcta ejecución, serán por cuenta de EL CONTRATISTA; así como los Gastos correspondientes al Suministro de Electricidad y Transporte de Agua para la Obra.
EL CONTRATISTA será responsable del replanteo de las obras y la exactitud de las posiciones, niveles, dimensiones y alineamientos de la totalidad de las diversas partes de la obra. Además, será responsable de la obtención de licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de las obras.
Forma parte de éste contrato la bases integradas, el expediente técnico, la oferta del postor y es su obligación mantener su disposición inmediata, en las fechas programadas, bajo sanción de multa, que puede alcanzar hasta el 10% del monto contractual, de cada etapa, según lo establecido en el artículo 223 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION.
El plazo del contrato es de 165 (ciento sesenta y cinco) días calendarios. “EL CONTRATISTA” se compromete a elaborar el Expediente Técnico en un plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días calendarios, 30 días para la elaboración y presentación del Expediente Técnico y 15 días para su revisión, levantamiento de observaciones si las hubiese y aprobación la ENTIDAD, mediante Resolución Ejecutiva Regional. Para ejecutar la obra se ha contemplado un plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días calendario, que se computará conforme a la cláusula décima del presente contrato; bajo ningún motivo se iniciará la obra sin contar la Resolución de Aprobación del Expediente Técnico. Queda establecido que “EL CONTRATISTA” debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación del Expediente y la Obra en los plazos fijados. “EL CONTRATISTA” declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra materia del presente contrato. El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en las Bases, el TUO de la LEY y el REGLAMENTO. De ningún modo podrá acordarse prórroga si la petición de “EL CONTRATISTA” se formula después de los plazos previstos en el Reglamento.
CLAUSULA OCTAVA.- INGENIERO RESIDENTE.
Para efectos propios para la ejecución de la obra materia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” designa como Residente de Obra a INGENIERO CIVIL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con Registro en el Colegio de Ingenieros del Perú. Nº 22285, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la obra. En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de “EL CONTRATISTA”. En caso que el contratista solicite el cambio de Residente de Obra, solicitará la autorización previa y por escrito de “LA ENTIDAD”, para ello se cursará el correspondiente aviso notarial por parte de “EL CONTRATISTA” a “LA ENTIDAD”, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que era del Residente de Obra propuesto originalmente. El Residente de Obra no esta facultado para pactar modificaciones al contrato.
CLAUSULA NOVENA.- DEL EXPEDIENTE TECNICO
Al día siguiente de haberse suscrito el contrato, la Entidad pondrá en conocimiento de “EL CONTRATISTA” el ámbito de la zona a desarrollar el Proyecto.
En un plazo máximo de 30 días, “EL CONTRATISTA” presentará el Expediente Técnico de la obra de acuerdo a lo establecido en las Bases, Términos de Referencia y Estudio de Pre Factibilidad. “LA ENTIDAD” en un plazo máximo de 05 días revisará dicho Expediente Técnico, siendo la Sub Gerencia de Estudios la responsable de su revisión. Si hubiera observaciones al Expediente Técnico, “EL CONTRATISTA” en un plazo máximo de 3 días, levantará las observaciones realizadas, posteriormente “LA ENTIDAD” en un plazo máximo de 07 días verificará la subsanación de observaciones y expedirá la correspondiente Resolución de Aprobación del Expediente y notificará al contratista.
CLAUSULA DÉCIMA.- DE LA INICIACIÓN DE LA OBRA
Mediante Acta, “LA ENTIDAD” hará entrega del terreno o lugar donde se ejecutara la obra a “EL CONTRATISTA” o su representante legal dentro de los Quince (15) días a partir de la aprobación del Expediente Técnico, definiendo hitos y puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra, el cual será ejecutado en su totalidad por el contratista con material, equipo y personal de éste.
El periodo entre la aprobación del Expediente Técnico y el inicio del computo del plazo de inicio de obra no generará derecho a adicional alguno a “EL CONTRATISTA”.
El trazado de la Obra será ejecutado por “EL CONTRATISTA” y verificado y aprobado por el Inspector o Supervisor de la obra, según corresponda, bajo responsabilidad. En la fecha de entrega de terreno se abrirá el Cuaderno de Obra conforme a las disposiciones del Articulo 253° y el Supervisor o Inspector de Obra anotara en el mismo, la trascripción del acta de entrega del terreno.
El cómputo del plazo de ejecución de obra se realizará de conformidad con las disposiciones del Artículo 240° del Reglamento.
Dentro de los (02) dos días siguientes de definida la fecha de inicio, “EL CONTRATISTA” presentara el Calendario de Avance de Obra actualizado con la fecha de inicio del plazo contractual precisándose por cada una de las partidas por ejecutar, día de inicio y termino; la fecha de termino del periodo mensual de la programación del calendario valorizado actualizado será cada fin del mes respectivo, dicho calendario representara el Calendario de Avance de Obra Contractual, el mismo que regirá para todos los efectos que la Ley contempla.
Se indica que el Calendario de Avance de Obra, esta comprendido por el Calendario Valorizado de Avance de Obra, Diagrama Xxxxx, Programa CPM y Calendario de Adquisición de Materiales, los mismos que deberán guardar estricta coherencia entre si.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- INFORMACION Y FACILIDADES A OTROS CONTRATISTAS
EL CONTRATISTA está obligado a proporcionar todas las facilidades inherentes a las obras a realizar, que soliciten los Ingenieros Inspectores y/o supervisores de LA ENTIDAD, igualmente a proporcionar toda la información documentaría y virtual de índole técnica, contable, administrativas y demás relacionada con el Proyecto cuya ejecución se contrata por el presente documento.
EL CONTRATISTA dará facilidades a los Contratistas de otras obras para la mas pronta y mejor ejecución de los trabajos. Estas facilidades serán coordinadas por el personal de la ENTIDAD a cargo de la Inspección.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.
EL CONTRATISTA adoptará, a su debido tiempo, todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar accidentes a los trabajadores (empleados y obreros), daños a las obras y a terceros, como también a las personas o a las propiedades vecinas; debiendo presentar la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General y la Póliza Complementario por Trabajo de Riesgo, cumpliendo las condiciones indicadas en las Bases de la Licitación. El resarcimiento de los perjuicios que pudieran ocasionarse será de cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA.
LA ENTIDAD podrá retener o descontar la(s) suma(s) que adeudara EL CONTRATISTA, por todo tipo de daños o perjuicios de su responsabilidad, hasta que las reclamaciones o acciones interpuestas hayan sido levantadas, terminadas o caídas en abandono.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- GARANTIAS.
Las Garantías que presente “EL CONTRATISTA”, se sujetarán a lo estipulado en el Artículo 40 de la Ley y el Artículo 213 del Reglamento, las mismas que deberán ser solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización automática, al solo requerimiento de la Entidad.
La Garantías de Fiel Cumplimiento, el cual deberá ser garantía bancaria, responde por la correcta ejecución de la obra y según lo dispuesto en el Artículo 215° del Reglamento, tendrá vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- ADELANTOS.
A solicitud de “EL CONTRATISTA” y de acuerdo con las disposiciones del Articulo 39 de La Ley y el Artículo Nº 243 del Reglamento, “LA ENTIDAD” entregará a éste los siguientes Adelantos:
a) Adelanto Directo, después de suscrito el contrato, la Entidad podrá entregar el adelanto directo hasta por el 20 % del Monto del Contrato. “EL CONTRATISTA” tendrá un plazo máximo de QUINCE (15) días a partir de la aprobación del Expediente Técnico para que presente a “LA ENTIDAD” la garantía por el mismo monto solicitado y estará vigente por un plazo mínimo de Tres (03) meses y renovable trimestralmente por el monto pendiente por amortizar, hasta su amortización total.
“LA ENTIDAD” tendrá un plazo máximo de siete (07) días después de haber recibido dicha garantía para hacer efectivo dicho adelanto.
b) Adelanto por Materiales, Insumos o servicios hasta el 40% del monto del contrato y posterior a la aprobación del Expediente Técnico, para cuyo efecto “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA ENTIDAD” una garantía equivalente al monto solicitado y un plazo mínimo de vigencia de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente por amortizar, hasta su amortización total del adelanto otorgado.
Los montos de los documentos de garantía se irán reduciendo en función a las amortizaciones de los adelantos otorgados antes citados, como paso previo a los reajustes automáticos ya señalados.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- VALORIZACIONES.
Las valorizaciones serán periódicas y tendrán el carácter de pago a cuenta, según avance físico de la obra, descontando proporcionalmente los adelantos si los hubiera de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 255° del Reglamento; debe entenderse la periodicidad como mensual. Las valorizaciones serán presentadas a la entidad firmadas por el residente de obra en original y dos (02) copias, cinco (05) días antes del último día hábil del mes que corresponde, teniendo un plazo máximo de aprobación por el Inspector o Supervisor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva y será cancelada por “LA ENTIDAD” en fecha no posterior al último día de tal mes. Las valorizaciones por concepto de Contrato actualizado, reajustes por alzas, adicionales, mayores costos generales y otros, serán canceladas en fecha no posterior al último día hábil del mes siguiente al que corresponde la valorización.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- SUPERVISION DE OBRA.
LA ENTIDAD controlará los trabajos efectuados por EL CONTRATISTA a través de la Supervisión quién será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. La Supervisión tiene en consecuencia como función, controlar la ejecución de la obra, así como absolver las consultas que formule EL CONTRATISTA a través del Cuaderno de Obra.
El suministro de Equipos y Materiales integrantes de la obra, deberá contar con la aprobación de la Supervisión, antes de su adquisición.
La Supervisión esta facultado para ordenar el retiro de cualquier sub-contratista si hubiera, o de cualquier trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra, para rechazar y ordenar el retiro de materiales y equipos por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA y para disponer cualquier medida urgente en la obra. Su actuación debe ajustarse al Contrato y no tiene autoridad para modificarlo. El Supervisor, deberá reunir como mínimo, las mismas calificaciones profesionales exigidas para la designación del Ingeniero Residente.
CLAUSULA DECIMA SETIMA.- CUADERNO DE OBRA.
En la fecha de entrega de terreno, EL CONTRATISTA abrirá el Cuaderno de Obra, foliado y visado en todas sus paginas por el Supervisor y el Ingeniero Residente, Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en dicho Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra deberá constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a LA ENTIDAD, la segunda a EL CONTRATISTA y la tercera al Inspector. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra bajo custodia de EL CONTRATISTA. Concluida la ejecución de la obra el original quedará bajo custodia de LA ENTIDAD.
En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra y conforme a lo normado por el Artículo 254° del Reglamento. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas, se harán directamente a LA ENTIDAD, por medio de comunicación escrita, que deje constancia de dicha solicitud.
El Cuaderno de Obra será cerrado por el Supervisor, cuando la obra haya sido recibida definitivamente por LA ENTIDAD.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- PENALIDADES.
Si por causas imputables a EL CONTRATISTA, no se culmina la obra en el plazo estipulado en el presente documento, LA ENTIDAD aplicará una multa por cada día de atraso según lo previsto en el Artículo 222° del Reglamento, que se deducirá de las valorizaciones o de las retenciones o de las garantías, si las primeras no fueran suficientes, sin perjuicios de las acciones legales que fuesen necesarias para realizar dicho cobro.
El monto total de la multa no excederá xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato.
En el caso que “El CONTRATISTA” incumpla en la prestación de la elaboración del Expediente Técnico ó levante las observaciones fuera de los plazos previstos se hará acreedor a una penalidad diaria de acuerdo a la siguiente fórmula:
0.10 x monto de Elaboración del Expediente Técnico
Penalidad Diaria = ----------------------------------------------------------------
0.40 x Plazo de Elaboración del Expediente Técnico
La penalidad diaria en la etapa de la ejecución se calculara en base a la siguiente fórmula:
0.10 x monto de ejecución de la Obra
Penalidad Diaria = -----------------------------------------------
0.15 x Plazo de ejecución de la Obra
EL CONTRATISTA se halla en la obligación de utilizar a los Profesionales Propuestos según los términos contenidos en las Bases, por todo el tiempo que cada uno de ellos se comprometió; la infracción por el incumplimiento de la permanencia de los profesionales según sus contratos, genera una multa para EL CONTRATISTA de 3/10000 del monto contratado por cada día que incumpla el profesional y lo cual deberá constar en el Cuaderno de Obra, hasta el diez por ciento (10%) del monto contractual.
Asimismo EL CONTRATISTA es responsable y asume todas aquellas multas por causas atribuidas a ellos, municipales, regionales, administrativas, judiciales, y de toda índole; las mismas que serán descontadas automáticamente de la valorización inmediata a la siguiente de la fecha de imposición.
El Contratista tiene la obligación de colocar el Cartel de Obra en un plazo máximo de 15 días después de iniciado la obra, caso contrario se le aplicara una penalidad diaria de 3/10000 del monto contratado por cada día de atraso posterior al plazo fijado, en concordancia con el Art° 223 del Reglamento D.S. N° 084-2004-PCM.
Para la liquidación del contrato, en el caso de que el contratista no entregue la liquidación en el plazo previsto, será de responsabilidad exclusiva de la Entidad su elaboración en idéntico plazo, cuyo costo será de Uno y Medio por Ciento (1.50%) del monto final de obra, el cual será de cargo del contratista.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- CESION DE DERECHOS Y SUBCONTRATACION.
EL CONTRATISTA podrá subcontratar con autorización escrita de LA ENTIDAD y con sujeción a las disposiciones vigentes sobre la materia, solo la ejecución de parte de la obra contratada. LA ENTIDAD no tendrá trato directo con los subcontratistas, quienes son considerados como personal enteramente dependientes de EL CONTRATISTA.
“EL CONTRATISTA” es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los trabajos realizados, por un plazo no menor a siete (07) años, contados a partir de la conformidad otorgada por “LA ENTIDAD”, según lo dispuesto en el Articulo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley, aprobado mediante D.S. N° 083-2004- PCM.
CLAUSULA VIGESIMA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato, se resolverá mediante la conciliación de conformidad con el Articulo 272°, si esta no soluciona la controversia, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje de conformidad al Articulo 273°, en este segundo supuesto, las partes acuerdan que el arbitraje se desarrollará conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en el Centro Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Ucayali.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” podrá de Oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. Debiendo procederse de acuerdo a lo que se dispone el Articulo Nº 264°, del Reglamento y la Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRES de la fecha 15/01/03 y la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE.
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, debiendo procederse de acuerdo a lo que dispone el Articulo Nº 45° de la Ley, el Articulo 267° y el Articulo 226°. “LA ENTIDAD” podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la Ley y Artículo 225°.
Los gastos originados por Resolución del Contrato son de cargo de la parte que los incumplió.
Adicionalmente a los supuestos de resolución contenidos en la presente cláusula, LA ENTIDAD se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales a que haya lugar.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES SOCIALES.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la obra, como máximo, EL CONTRATISTA entregará a LA ENTIDAD copia autenticada del Libro de Planillas de la Obra y las copias de las boletas de pago, en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 17° y 18° del Decreto Supremo N° 001-98-TR y Decreto Supremo N° 017-2001-TR.
La Supervisión dará su conformidad al cumplimiento de las obligaciones de pago de EL CONTRATISTA a ESSALUD, CONAFOVICER, SENCICO, etc, como condición previa para la tramitación y pago de las valorizaciones. La Supervisión actuará en nombre y representación de LA ENTIDAD, en obras, verificando los trabajadores en obras y en planilla, la veracidad del pago de los jornales, tributos y beneficios sociales a los trabajadores de EL CONTRATISTA.
La garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, también cubrirá los riesgos de incumplimiento de las obligaciones sociales de EL CONTRATISTA.
En aplicación del D.S. N° 009-2005-TR, EL CONTRATISTA, se obliga a dar cumplimiento a su normatividad en cuanto a Seguridad y Salud en el centro de trabajo, debiendo dar cuenta periódicamente a LA ENTIDAD de los incidentes que se originen con motivo del cumplimiento del presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- RECEPCION DE OBRA.
EL CONTRATISTA, mediante el Ingeniero Residente por anotación en el Cuaderno de Obra comunicara la fecha de culminación de la obra; el Inspector dentro de 5 días naturales a dicha anotación comunicará a LA ENTIDAD, ratificando o no tal hecho..
En caso que efectivamente la obra ha concluido, según Informe del Inspector, LA ENTIDAD en un plazo de siete (7) días naturales de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, procederá a designar un Comité de Recepción, el cual estará integrado por lo menos por un representante de LA ENTIDAD, necesariamente Ingeniero.
Cinco días previos a la Recepción de la Obra, el Contratista deberá entregar a la Supervisión tres (3) copias de los Planos de Replanteo, si existiese modificaciones al proyecto. Conjuntamente con los Planos de Replanteo, EL CONTRATISTA entregará el Cuaderno de Obra, Pruebas y/o Ensayos faltantes y otras exigencias necesarias para la recepción y previstas por el Supervisor en el Cuaderno de Obra.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO.
La liquidación del presente Contrato se llevara a cabo de conformidad con el Reglamento, por lo cual EL CONTRATISTA deberá alcanzar a LA ENTIDAD la Minuta de Declaración de Fabrica o la Memoria Descriptiva valorizada según sea el caso, para que esta sea elevada a Escritura Pública y su posterior inscripción en los Registros Públicos. Si no cumpliera con esta obligación LA ENTIDAD la elaborará por cuenta y costo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL.
EL CONTRATISTA esta obligado a garantizar la fluidez del tránsito por la vía pública aplicando la Cartilla de Señalizaciones para el Control de Tránsito, quedando obligado a efectuar las reparaciones que sea menester.
Los avisos de señalización de seguridad deberán de ser de colores resaltantes y contener la indicación “Obra en Beneficio de la Población”.
Asimismo EL CONTRATISTA deberá tener presente lo preceptuado en el Artículo 124° Capítulo III, en cuanto a lesiones; y, Artículo 451° Inciso 2 Titulo V referente a Seguridad Pública del Código Penal.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- CARTELES DE IDENTIFICACION.
EL CONTRATISTA al inicio de la obra se obliga a suministrar, instalar y mantener en óptimas condiciones, en la misma obra y por todo el tiempo que demande su ejecución, por su cuenta y cargo los Carteles de Identificación de la Obra en número, tamaño y condiciones que se indican en el Formulario de Metrado Base y en las Especificaciones de Metrados y Formas de Pago en la Ejecución de Obras del Expediente Técnico.
En dichos Carteles así como en cualquier otro medio en que se dé a publicidad el Proyecto, deberá señalarse la participación de LA ENTIDAD, el cual se reserva el derecho de disponer el retiro o rectificación de toda propaganda, publicidad o promoción inadecuada.
CLAUSULA VIGESIMA SETIMA.- SUJECION LEGAL DEL CONTRATO.
Las partes se someten a lo establecido en el presente contrato, a las Bases, Expediente técnico o Especificaciones Técnicas, Acta de Adjudicación, los demás documentos del PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADO y los Términos de la Oferta Técnico Económica presentada por EL CONTRATISTA, todo lo que forma parte integrante del presente contrato.
Forman parte del presente contrato como anexos, los siguientes documentos:
ANEXO 1: Expediente Técnico.
ANEXO 2: Absolución de consultas.
ANEXO 3: Bases Administrativas Integradas
ANEXO 4 Comunicación de Otorgamiento Definitivo de la Buena Pro
ANEXO 5: Calendario Valorizado de Avance de Obra detallado por días calendario precisándose por cada una de las partidas a ejecutarse día de inicio y termino.
ANEXO 6: Calendario de Adquisición de Materiales e insumos.
ANEXO 7: Programa CPM de Ejecución de Obra y Diagrama XXXXX detallado por días calendario precisándose por cada una de las partidas a ejecutarse, día de inicio y termino.
ANEXO 8: Propuesta Técnica.
ANEXO 9: Propuesta Económica
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.- DEL DOMICILIO.
Las partes renuncian expresamente al fuero de su domicilio, señalando las direcciones consignadas en el encabezamiento del presente Contrato como domicilio legal, donde deben efectuarse todas las notificaciones, citaciones y avisos del caso. En el caso de cambio de domicilio este deberá darse solamente dentro de la ciudad de Pucallpa, por lo que deberá dar aviso previamente a la otra parte mediante Carta Notarial cursada al domicilio, indicado con quince días de anticipación. Toda cláusula, requisito o condición que no este estipulado en este contrato y que sea necesaria su aplicación se procederá de acuerdo a lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S. N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias y ampliatorias vigentes.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA.- DISPOSICIONES DIVERSAS.
El suministro de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua que sea necesario para la ejecución de la obra, será de cuenta, riesgo y responsabilidad del contratista.
El costo de todas las pruebas de control de calidad que sean necesarias efectuar para comprobar la correcta ejecución de los trabajos, correrá por cuenta del contratista y serán solicitados por el supervisor o inspector, según corresponda y las veces que sea necesario.
Las pruebas de control solicitadas por la Inspección o Supervisión deberán ser propias de la obra y serán realizadas en un laboratorio de reconocido prestigio y respaldo técnico tales como Universidad Nacional de Ingeniería, SENCICO, CISMID, Universidad Católica del Perú. “EL CONTRATISTA” está obligado a colocar los carteles de la obra según diseño y medidas proporcionados por “LA ENTIDAD”, dentro de los 15 días de iniciada la Obra.
CLAUSULA TRIGESIMA.- PERFECCION Y FORMALIDAD FACULTATIVA.
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes intervinientes. Sin embargo, sin perjuicio de su plena validez y vigencia, cualquiera de las partes podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos correspondientes.
Ambas partes, de común acuerdo en todo lo establecido en señal de conformidad, firman a continuación en la ciudad de Pucallpa a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.
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“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”
OBRA : “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO – CURIMANA. META: CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO”