Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE ASISTENCIA PARA LA REDACCIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE DEBERÁN REGIR EN LA CONTRATACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DE LOS PLIEGOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO ZONA AZUL, SERVICIO XX XXXX Y SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE DOS APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXX.
1.- CLASE Y OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la prestación de un servicio de asistencia para la Redacción xxx Xxxxxx de Prescripciones Administrativas y Técnicas que regirá la futura contratación o licitación para LA REDACCIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE DEBERÁN REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DE LOS PLIEGOS TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO ZONA AZUL Y PARKING EN ESTA
CIUDAD que incluirá el Servicio xx Xxxx y Servicio de Explotación de dos Aparcamientos Subterráneos en el municipio xx Xxxxxxxxxxx.
El contrato que se formalice tendrá la consideración de contrato administrativo de servicios, en los términos del artículo 17 de las Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Y en este sentido para la determinación de las normas que deban observarse para su adjudicación, atenderemos a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2 .-OBLIGACIONES A DESAROLLAR POR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario realizará las tareas propias del objeto de la contratación con sujeción a los pliegos técnicos y administrativos y Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, en adelante (LCSP), si bien, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, como entidad adjudicadora, tendrá el personal técnico competente, a través de los funcionarios responsables de los departamentos vinculados a este contrato, para la supervisión, control y fiscalización de toda la contratación.
Por tanto, entre otras obligaciones legales y contractuales, el licitador tendrá la obligaciones de llevar a cabo la redacción xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, según la información facilitada por los servicios técnicos municipales competentes y la que se incluye en estos pliegos, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas que contemple, como mínimo, las siguientes prestaciones:
-Forma, organización, explotación y funcionamiento de los servicios a licitar.
-Detalle y características concretas en la realización de la prestación de los servicios.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. LCSP 9/2017.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al texto refundido (RGLCAP).
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- La oferta adjudicataria.
- El documento en que se formalice el contrato.
El Órgano de la corporación competente para contratar, de conformidad con la LCSP 9/2017, (disposición adicional 2ª.1) es la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, que tiene delegada la competencia en la Junta de Gobierno Local. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El contrato se adjudicará por trámite ordinario y procedimiento abierto simplificado sumario, previstos y regulados por los artículos 159.6 de la LCSP 9/2017.
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La presente contratación tendrá una duración de tres meses, contado a partir del siguiente día hábil al de notificación de la adjudicación, plazo este, en que el adjudicatario deberá presentar a este Ayuntamiento los pliegos técnicos y administrativos objeto de esta licitación.
5.- PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del contrato es de 18.000 euros IVA Incluido (14.876,03€ más IVA), a la baja, no pudiendo superar dicha cuantía, las ofertas de los licitadores.
El presente contrato se realizara con cargo a las partidas 0104 15100 22706 22018000972 (18.000 €) y RC 18/824.
6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Este contrato se adjudicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 de la LCSP, por procedimiento abierto simplificado sumario, tramitación ordinaria, con el precio como único criterio determinante de la adjudicación, y conforme a los términos y requisitos establecidos en los artículos 145 y 146 de la LCSP.
7.- GASTOS DE PUBLICACIÓN Y FIANZA
Se dispensa la constitución de garantía o fianza definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 f) de la LCSP.
La convocatoria a que se refiere este Xxxxxx será anunciada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.2 de la LCSP.
8.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR
Sólo podrán concurrir a esta licitación aquellas empresas o entidades que cuenten con la siguiente solvencia económica, financiera y técnica:
1) Solvencia económica y financiera.-
- Declaración de entidad financiera justificativa de la existencia de crédito suficiente a favor del licitador para asumir los riesgos derivados de la ejecución del presente contrato.
- Un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, que será el importe total del contrato.
2) Solvencia técnica.-
Los empresarios deberán acreditar la solvencia técnica, por la concurrencia de los siguientes medios:
- Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente un licenciado en ciencias económicas y/o empresariales y un licenciado en derecho.
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en la :
Oficina de Atención al Ciudadano.
Xxxxx Xxx Xxxxxxxx X/X (Xxxx xx Xxxxx) 00000 – XXXXXXXXXXX (XXXXXX XXXX) Telf. 000 00 00 00
El plazo de presentación de las mismas será de 10 DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
Los licitadores que presenten propuestas en alguno de los registros oficiales que autoriza el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicar este hecho al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones, mediante fax nº 000000000 o dirigida al correo electrónico de la Unidad Administrativa de Patrimonio y Contratación xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
Si faltase esta comunicación no será admitida la proposición.
No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos puntuables previstos y que se detallan en el pliego de condiciones técnicas.
10.-FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La oferta se entregará en UN ÚNICO SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
El sobre se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Dentro de ese único sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes. La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo I, al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase
sustancialmente el modelo establecido, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en el pliego técnico.
2.-Uniones temporales de empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo I, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3. Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
11.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y
A PERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones se efectuará por la mesa de contratación, que tendrá la siguiente composición,
Presidente: X. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, Concejal-Delegado de Contratación.
Secretario: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe Sustituta de la Unidad de Patrimonio y Contratación
Vocales:
Representante Grupo Municipal del Partido Popular (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx).
D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario Accidental del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Interventora Municipal de Fondos.
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Jefe Policía Local.
en acto público en el que se procederá a su lectura. En este caso, finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 10 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 10 al presente pliego.
Desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los licitadores presentarán en sobre único, de conformidad con lo establecido en el art.
159.6 c), la documentación exigida en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas junto con su oferta económica, con arreglo al ANEXO I y cláusula 9 del presente pliego, con arreglo al siguiente criterio de valoración:
-OFERTA ECONÓMICA PRESENTADA: hasta un máximo de 10 puntos.
1) Por oferta comprendida entre 15.500 € (IVA incluído) y 15.999,99 € IVA incluído 10 puntos
2) Por oferta comprendida entre más de 16.000€ y 16.499,99 € IVA incluído 8 puntos
3) Por oferta comprendida entre más de 16.500 € y 16.999,99 € IVA incluído 6 puntos
4) Por oferta comprendida entre más de 17.000 € I(VA incluído) y 17.499,99 € IVA incluído 4 puntos
5) Por oferta comprendida entre más de 17.500 € (IVA incluído) y 18.000 € IVA incluído 2 puntos
En caso de empate se aplicará lo dispuesto en el art.147.2 de la LCSP
12.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR
O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE A DJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización o, en su caso, de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando para la adjudicación se hayan utilizado una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, al correo presentado por la misma.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no está obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de
contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.-Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán Justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la presentación del bastanteo de poder, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada.
3.- Habilitación empresarial.
La establecida en la cláusula 8 del presente pliego.
4.- Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización o, en su caso, a la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
1 4.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Ciudad Real será el competente para resolver las controversias que puedan surgir en el proceso de contratación.
En Puertollano, a 3 xx xxxx de 2.018
ANEXO I SOBRE ÚNICO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Dña……………………………………………………………,con DNI número…………………en nombre (propio) o (de la empresa que representa)……………………entidad que (SI) (NO) cumple las condiciones de PYME, con NIF…………………………….y domicilio
fiscal………………………..en…………………calle……………………..número en
terado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día……..de……de…..y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se
exigen para la adjudicación del contrato de………………………………………………………………………………..se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de……., por un precio de…..Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de……………………..Euros, (en número), totalizándose la oferta en Euros (en número).
OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los licitadores presentarán en sobre único, de conformidad con lo establecido en el art.
159.6 c), la documentación exigida en el presente pliego junto con su oferta económica, con arreglo al siguiente criterio de valoración:
-OFERTA ECONÓMICA PRESENTADA: hasta un máximo de 10 puntos.
1) Por oferta comprendida entre 15.500 € (IVA incluído) y 15.999,99 € IVA incluído 10 puntos
2) Por oferta comprendida entre más de 16.000€ y 16.499,99 € IVA incluído 8 puntos
3) Por oferta comprendida entre más de 16.500 € y 16.999,99 € IVA incluído 6 puntos
4) Por oferta comprendida entre más de 17.000 € I(VA incluído) y 17.499,99 € IVA incluído 4 puntos
5) Por oferta comprendida entre más de 17.500 € (IVA incluído) y 18.000 € IVA incluído 2 puntos
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio- laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
-Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
-Que se trata de empresa extranjera:
□ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
□ No.
-Que la empresa a la que representa emplea a : (Marque la casilla que corresponda)
□ Menos de 50 trabajadores
□ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
□ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
-Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
-Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
□ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Fecha y firma del licitador.