CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y MEDIACIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL "EMPRENDEDOR") CUYA IDENTIDAD APARECE EN LA HOJA DE REGISTRO DEL PORTAL DE INTERNET O EN EL ANVERSO DE LA SOLICITUD...
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y MEDIACIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL "EMPRENDEDOR") CUYA IDENTIDAD APARECE EN LA HOJA DE REGISTRO DEL PORTAL DE INTERNET O EN EL ANVERSO DE LA SOLICITUD DE INGRESO (EN ADELANTE DENOMINADAS INDISTINTAMENTE LA “SOLICITUD DE INGRESO”) AL PROGRAMA COMERCIAL DE SALUD INTELIGENTE (EN ADELANTE DENOMINADO EL “PROGRAMA COMERCIAL DE SALUD INTELIGENTE”), Y POR LA OTRA 02 COMPANY,
S.A.P.I DE C.V., A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA COMO "SALUD INTELIGENTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL DESIGNADO PARA TALES EFECTOS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Emprendedor que:
I.1 Es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, dedicada al comercio por cuenta propia, en forma general, libre, autónoma e independiente, actividad que constituye su ocupación habitual en los términos de la fracción I del artículo 3 del Código de Comercio, adquiriendo en su propio nombre y por su exclusiva cuenta diversos productos para su posterior venta y distribución exclusivamente en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la “República Mexicana” o el “Territorio”), lo que realiza en forma aislada, contando al efecto con elementos materiales, económicos y humanos propios y suficientes, y sin que tal actividad esté sujeta a horarios, subordinación, ni dirección de cualquier especie, con plena capacidad legal para obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato.
I.2 Es su voluntad celebrar el presente Contrato a efecto de ser designado como y constituirse en distribuidor independiente no exclusivo de los productos y bienes que fabrique y/o comercialice Salud Inteligente (en adelante los “Productos”) mediante la compra de dichos Productos a Salud Inteligente, así como mediador mercantil de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato.
I.3 Conoce y acepta en sus términos el Programa Comercial de Salud Inteligente (en este Contrato y en su conjunto el “Programa Salud Inteligente”), mismo que se integra por: (a) el presente “Contrato de Distribución y Mediación Mercantil”; (b) el denominado “Programa de Beneficios de Salud Inteligente”; y (c) las “Políticas Comerciales de Salud Inteligente”, declarando que ha recibido, entendido y aceptado dichos documentos, los cuales, en su conjunto, contienen los términos y condiciones que rigen las relaciones comerciales entre Salud Inteligente y los distribuidores y mediadores mercantiles independientes (“Emprendedores”), y que el “Programa de Beneficios de Salud Inteligente” y las “Políticas Comerciales de Salud Inteligente” también forman parte integrante de este instrumento (en su conjunto el “Contrato”) como si se insertasen a la letra, y que podrán ser modificadas o ajustadas de tiempo en tiempo por Salud Inteligente.
I.4 La celebración del Contrato la realiza sin que exista error, lesión, violencia, dolo ó mala fe que la obligue a celebrarlo, ni ignorancia de la ley en lo que concierne a las obligaciones que asume respecto del mismo, precisamente por la calidad de comerciantes independientes de ambas partes, reconociendo el Emprendedor la naturaleza estrictamente mercantil de la presente relación contractual, por lo que expresamente manifiesta y reconoce que por medio de este Contrato no se establece, y no desea establecer, una relación con Salud Inteligente
para considerarse como empleado, trabajador, agente de comercio, vendedor, impulsor de ventas, comisionista, socio, representante legal, representante de ventas, concesionario ni franquicia ario de Salud Inteligente, ya que las actividades de distribución y mediación mercantil que podrá realizar de conformidad con el Contrato la realizará en forma aislada, sin estar sujeto a ningún horario, con sus propios recursos y personal.
II. Declara el representante de Salud Inteligente que:
II.1 Su representada es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la
República Mexicana.
II.2 Dentro del objeto de la misma se encuentra la comercialización de los Productos, lo que realiza de diversas formas, entre otras por conducto de distribuidores y mediadores mercantiles independientes (los Emprendedores) debiendo en todo caso, tales Emprendedores contar con elementos y recursos materiales, económicos y humanos propios, adecuados y suficientes, ya que trabajan en su propio nombre y por su exclusiva cuenta, por lo que Salud Inteligente expresamente manifiesta su voluntad en el sentido de que por medio de este Contrato no se establece, y no desea establecer, una relación con el Emprendedor para considerar a éste como empleado, trabajador, agente de comercio, vendedor, impulsor de ventas, comisionista, socio, representante legal, representante de ventas, concesionario ni franquiciatario de Salud Inteligente, ya que el Emprendedor podrá realizar otras actividades comerciales en forma independiente, y las actividades de distribución y mediación mercantil independiente de conformidad con el Contrato las realizará el Emprendedor en forma aislada, sin estar sujeto a ningún horario, con sus propios recursos y personal.
II.3 Su representante legal cuenta con facultades para obligar a su representada en los términos del Contrato y que las mismas no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
Por lo anterior, ambas partes contratantes manifiestan su libre voluntad y consentimiento para obligarse de conformidad con las siguientes
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
1.1 Distribución. El objeto del presente Contrato es regular la relación jurídica de naturaleza mercantil entre Salud Inteligente y el Emprendedor, conforme a lo que se establece en el Programa Comercial de Salud Inteligente, por lo que Salud Inteligente designa al Emprendedor como distribuidor de los Productos, otorgándole el derecho de adquirir en forma no exclusiva de Salud Inteligente los Productos, a efecto de consumirlos en forma directa o personal o revenderlos dentro del Territorio.
1.2 Mediación Mercantil. Así mismo, el Emprendedor podrá actuar como mediador mercantil entre Salud Inteligente y personas físicas que tengan interés y puedan ser habilitadas y constituirse como nuevos emprendedores no exclusivos de los Productos (en adelante los “Nuevos Emprendedores”). Por lo anterior, el Emprendedor podrá poner en contacto a dichas personas físicas con Salud Inteligente a efecto de que ingresen su solicitud como Nuevos Emprendedores, y que, después de ser aceptados por Salud Inteligente como tales, podrán llevar a cabo la distribución de los Productos de acuerdo con
el Programa Comercial de Salud Inteligente. Las actividades de mediación mercantil que efectúe el Emprendedor no son de carácter obligatorio para poder continuar con la distribución o consumo de los Productos, por lo que no estará obligado a realizarlas en forma permanente.
SEGUNDA. CONDICIONES GENERALES.
2.1 Territorio y políticas de venta. El Emprendedor podrá disponer libremente de los Productos que adquiera de Salud Inteligente para consumirlos, comercializarlos o revenderlos en forma de venta directa exclusivamente en la República Mexicana de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Programa Comercial de Salud Inteligente, incluyendo las Políticas Comerciales de Salud Inteligente, que Salud Inteligente podrá modificar, adecuar o cancelar de tiempo en tiempo, haciéndolo del conocimiento de los Emprendedores en la forma que se establece en este Contrato. Así mismo, dentro del Programa de Beneficios de Salud Inteligente, se establecerán las bases e incentivos relacionados con la mediación mercantil que en su caso podrán realizar los Emprendedores dentro del Territorio.
2.2 Subscripción al programa xx xxxxxxx Embajador o Coach. Al suscribir el presente Contrato, el Emprendedor elige el paquete xx xxxxxxx Embajador o Coach “que Salud Inteligente pone a disposición de quienes desean distribuir sus Productos. Dicho paquete contendrá los materiales, formatos, apoyos de venta y los Productos que Salud Inteligente determine de tiempo en tiempo, y su precio será el que corresponda y que se hayan elegido para iniciar la distribución y que consta en esta solicitud, de acuerdo con las Políticas Comerciales de Salud Inteligente.
2.3 Cuota de venta por Periodo. El Emprendedor deberá cubrir un mínimo de compra dentro de un periodo de cuatro semanas (en adelante el “Periodo”), cuyo monto se establece en las Políticas Comerciales de Salud Inteligente; en caso de no cubrir el monto mínimo de compra, El Emprendedor deberá cubrir el resto del monto mínimo establecido en las políticas de venta, mediante la compra de producto o pago de cantidades que le serán facturadas
2.4 Gastos. El Emprendedor asumirá por su propia cuenta todos los gastos que realice para dar a conocer los Productos a sus clientes, los relativos a su venta, así como de sus actividades de mediación mercantil.
2.5 Sistema Electrónico. Salud Inteligente podrá implementar un sistema electrónico de comunicación, asesoría y apoyos comerciales con los Emprendedores, por lo que las comunicaciones por dicho sistema también serán válidas, y el Emprendedor acepta los términos y condiciones de funcionamiento de dicho sistema electrónico y página de internet correspondiente (en adelante la “Página de Internet”). Salud Inteligente se reserva el derecho de abrir, cerrar, modificar la Página de Internet, así como incluir o bajar información en la misma, a su entera libertad, por lo que el Emprendedor se obliga a revisarla periódicamente. Los cambios al Programa Comercial de Salud Inteligente que se publiquen en la Página de Internet comenzarán a estar vigentes a partir de la fecha que señalen y en caso de omisión de una fecha en particular, a partir de 24 horas siguientes a la fecha de su publicación en la misma. En caso de que el Emprendedor no esté de acuerdo con el cambio publicado deberá comunicarlo por escrito a Salud Inteligente y abstenerse de hacer cualquier acto relacionado con el cambio publicado, y la omisión de dicha inconformidad se considerará como una aceptación tácita. En caso de colocar un Pedido bajo las nuevas
condiciones, o realizar un acto que vaya en concordancia con ellas, se considerará como aceptación expresa de las mismas.
2.6 Política de Privacidad de Datos. El Emprendedor manifiesta expresamente que ha leído y entendió la Política de Privacidad de Datos de Salud Inteligente, misma que consta en la Página de Internet y en las Políticas Comerciales de Salud Inteligente que forman parte del Contrato.
2.7 Revocación del Contrato. En caso de que el Emprendedor decida revocar su consentimiento para constituirse como tal, contará con un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de firma del Contrato o aceptación del mismo vía medios digitales, para comunicar físicamente o a través de la página web.
TERCERA. LOS BENEFICIOS.
3.1 Tipos de beneficios. Sujeto a lo que establece el Programa de Salud Inteligente, el Emprendedor podrá recibir ciertos beneficios si cumple los requisitos de cada caso: (a) “Utilidad”, que es la cantidad que le queda como diferencia entre el precio de compra de los Productos a Salud Inteligente y el precio de venta a sus clientes finales; (b) “Mediación Mercantil”, que son incentivos en dinero, que se calculan sobre el monto de puntos de los Productos que haga su red comercial y el incentivo en dinero que recibirá el Emprendedor Coach por su actividad de patrocinio de Nuevos Emprendedores; (c) “Premios”, que son incentivos en especie o dinero que recibirá el Emprendedor Coach de acuerdo con promociones especiales que emita Salud Inteligente.
3.2 Otros Premios al Emprendedor. El Emprendedor reconoce y conviene en que únicamente podrá tener derecho a obtener ciertos Premios o promociones cumpliendo y cubriendo las cuotas mínimas necesarias para cada nivel y demás requisitos que Salud Inteligente establezca, y que el Programa de Beneficios de Salud Inteligente es a la exclusiva discreción de Salud Inteligente y disponibilidad de los Premios. El mecanismo de entrega y periodicidad de los Premios se sujetará a las reglas contenidas en la promoción correspondiente.
3.3 Naturaleza de los beneficios. El Emprendedor y Salud Inteligente expresamente convienen y reconocen que los beneficios y Premios antes referidos, constituyen medios que alientan al Emprendedor para el uso personal de los Productos, comercializarlos, publicitarlos y/o distribuirlos de conformidad con el Contrato, pero no constituyen ni pueden ser interpretadas como una contraprestación por un servicio que presten a Salud Inteligente, y mucho menos por un servicio personal subordinado, por lo que no pueden considerarse como salario fijo o variable, o prestación laboral, bajo ninguna circunstancia, y los actos de comercio que realizará el Emprendedor quedan comprendidos en los supuestos que establece el Código de Comercio en su artículo 75, fracciones I y XII. Queda entendido por ambas partes que los beneficios no constituirán en forma alguna remuneración o retribución a El Emprendedor; únicamente tienen como finalidad el facilitarle el cumplimiento de su labor de venta.
CUARTA. LOS PEDIDOS Y FORMA DE PAGO.
4.1 Pedidos. Cuando el Emprendedor decida adquirir los Productos, la compra se formalizará mediante documentos o formatos especialmente diseñados y autorizados por
Salud Inteligente que pondrá a su disposición y que serán designados “Pedidos” o “Pedido”. El Emprendedor podrá hacer Pedidos a Salud Inteligente por medios electrónicos, siempre y cuando dichos medios, según sea el caso, hubieren sido previamente autorizados por Salud Inteligente por escrito para tales fines, sin necesidad de que el Emprendedor ratifique los Pedidos en forma escrita, salvo solicitud expresa de Salud Inteligente en ese sentido. Solamente se considerarán aceptados aquellos Pedidos cuando los Productos que incluyan hubieren sido efectivamente recibidos por Salud Inteligente.
4.3 Pago de los Pedidos. El Emprendedor pagará los Pedidos de la forma en que se especifica en las Políticas Comerciales de Salud Inteligente.
QUINTA. PRECIO DE LOS PRODUCTOS.
5.1 Precio. El precio de venta de los Productos al Emprendedor será aquel que señale la lista de precios de mayoreo (en adelante la “Lista de Precios”) vigentes a la fecha en que sea recibido el Pedido efectuado por el Emprendedor. La Lista de Precios estará a disposición de los Emprendedores en la pagina web y en la oficina virtual de dichos Emprendedores. Dichos precios podrán sufrir modificaciones cuando Salud Inteligente lo estime necesario, ya sea por causa de incremento en el costo de materias primas, costo de fabricación de los mismos, las condiciones xxx xxxxxxx y/o la economía, u otras causas, lo que será anunciado previamente por Salud Inteligente de manera general a los Emprendedores por los medios que Salud Inteligente considere convenientes.
5.2 Integración del precio. Al precio de los Productos que Salud Inteligente venda al Emprendedor, se agregarán los cargos por materiales, ayudas de venta, manejo, transportación y entrega que aplique Salud Inteligente de tiempo en tiempo y que anuncie en forma general a los Emprendedores por los conductos que estime más adecuados; y cuando así proceda por ley, se agregará el impuesto al valor agregado vigente, o impuesto equivalente que lo sustituya. Al importe resultante de la suma de los conceptos antes referidos en lo sucesivo se le designará el “Precio de los Productos”.
5.3 Precio a los clientes finales. La Lista de Precios rige exclusivamente para las transacciones mercantiles entre Salud Inteligente y el Emprendedor, teniendo éste último la más absoluta libertad de determinar la rentabilidad de su propio negocio fijando a su conveniencia, y con la más absoluta libertad, el precio al que revenderá los Productos a sus clientes, así como los términos, plazos y condiciones de tales enajenaciones. No obstante lo anterior, Salud Inteligente podrá, de tiempo en tiempo, sugerir precios de venta competitivos de los Productos para los consumidores finales, los cuales no obligan en forma alguna al Emprendedor. Por lo anterior, el beneficio económico (la Utilidad) del Emprendedor surgirá de la diferencia de precio al mayoreo al que compre los Productos a Salud Inteligente y el precio al que finalmente los venda a sus clientes. El cobro del precio de los Productos al consumidor final, todos los gastos asociados a la reventa de los mismos, así como el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, son a cargo del Emprendedor.
SEXTA. LOS PRODUCTOS.
6.1 Entrega de los Productos. La entrega de los Productos se realizará en los centros de atención o de servicio de Salud Inteligente o en el domicilio de los Emprendedores, de conformidad con lo señalado en la Políticas Comerciales de Salud Inteligente.
6.2 Suspensión de venta y modificación de los Productos. Salud Inteligente tendrá el derecho, en cualquier momento, de suspender o modificar la comercialización de alguno o algunos de los Productos y/o modificar sus especificaciones, contenido, fórmulas o presentaciones, sin que de ello se derive responsabilidad alguna, y sin tener obligación de notificar o informar previamente al Emprendedor. En caso de que exista algún Pedido de los Productos cuya comercialización hubiere sido modificada o suspendida, Salud Inteligente podrá darlo por cancelado sin aplicar ningún cargo al Emprendedor o le enviará algún producto sustituto indicado por el Emprendedor, cargando o abonando a su cuenta corriente la diferencia de precio, en caso de que esta exista.
SÉPTIMA. EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE SALUD INTELIGENTE.
7.1 Programa de Beneficios de Salud Inteligente. La distribución de los Productos y la mediación mercantil se realizará atendiendo los términos y condiciones establecidos en el Programa Comercial de Salud Inteligente, y el Emprendedor podrá tener acceso a ciertos Bonos y Mediaciones Mercantiles de acuerdo con lo establecido en el Programa de Beneficios de Salud Inteligente, que se establece por separado y que el Emprendedor conoce y acepta en sus términos, para lo cual deberá cumplir los requisitos que se establezcan para poder ser acreedor a dichos incentivos. El Programa de Beneficios de Salud Inteligente podrá ser complementado de tiempo en tiempo con políticas, condiciones y procedimientos que Salud Inteligente informe al Emprendedor, pasando a formar parte del mismo.
7.2 Nuevos Emprendedores. En el Programa de Beneficios de Salud Inteligente, se establecerán las bases para que el Emprendedor, si así lo desea, patrocine o invite a otras personas (los “Nuevos Emprendedores”) a presentar su Solicitud de Ingreso, quienes pasarán a formar parte de su red o grupo comercial dentro del Programa Comercial de Salud Inteligente, y se establecerán los Bonos y Mediaciones Mercantiles que obtendrá el Emprendedor por las ventas que realicen los Nuevos Emprendedores.
7.3 Requisitos de los Nuevos Emprendedores. El Emprendedor conviene expresamente en que las personas a las que invite para ingresar al Programa Comercial de Salud Inteligente como Nuevos Emprendedores deberán cumplir los requisitos señalados por Salud Inteligente periódicamente. Salud Inteligente se reserva el derecho de admitir o negar el ingreso de las personas propuestas por el Emprendedor, quedando expresamente entendido que Salud Inteligente no será responsable por retrasos en el ingreso de algún Nuevo Emprendedor recomendado por el Emprendedor, cuando el prospecto no cumpla los requisitos de ingreso señalados por Salud Inteligente, o no entregue los documentos necesarios, o como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra circunstancia o evento fuera del control de Salud Inteligente.
7.4 Información a los Nuevos Emprendedores. El Emprendedor deberá brindar asesoría personalizada a los Nuevos Emprendedores que ingresen al Programa Comercial de Salud Inteligente, a efecto de que dichos Nuevos Emprendedores comercialicen los Productos bajo las condiciones de venta recomendadas por la propia Salud Inteligente y conozcan debidamente dicho Programa Comercial de Salud Inteligente. Por lo anterior, el
Emprendedor se obliga a solicitar información sobre los Productos y/o el Programa Comercial de Salud Inteligente cuando no la tenga, así como a respetar las recomendaciones de Salud Inteligente para la adecuada venta y promoción de los Productos, su presentación, la forma de uso, la propaganda y publicidad, el servicio al usuario final, entre otras.
7.5 Cambios al Programa Comercial de Salud Inteligente. Salud Inteligente podrá modificar el Programa Comercial de Salud Inteligente total o parcialmente de tiempo en tiempo, haciendo del conocimiento de los Emprendedores tales modificaciones en la forma que estime conveniente. En caso de que el Emprendedor no acepte los términos y condiciones del nuevo Programa Comercial de Salud Inteligente o de los que hayan sido modificados, podrá dar por terminado este Contrato, pero se entenderá que acepta tácitamente dichos cambios en caso de hacer un nuevo Pedido a Salud Inteligente en fecha posterior a la del cambio que se haya informado en términos de este párrafo.
OCTAVA. MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.
8.1 Marcas. El Emprendedor reconoce expresamente que su relación con Salud Inteligente es exclusivamente mercantil y se limita a regir la distribución de los Productos, por lo que igualmente reconoce que lo pactado en este contrato no constituye una licencia o cesión de derechos y acepta la exclusividad que como usuario legal tienen Salud Inteligente y/o cualquier otra empresa del Grupo Salud Inteligente, respecto de sus símbolos, emblemas, materiales, documentos, marcas, incluyendo las marcas “Salud Inteligente”®, “Smart Mineral”®, [OTRAS] avisos y nombres comerciales, programas y conceptos, procesos comerciales, sitios, páginas x xxxxxxxx de internet, y otros derechos de autor, por lo que se abstendrá de alterar, reproducir, copiar, publicar, emplear en cualquier forma, medio y bajo cualquier concepto o método dichos símbolos, emblemas, materiales, documentos, marcas, avisos o nombres comerciales, programas y procesos, y demás derechos de propiedad industrial o intelectual de Salud Inteligente y/o cualquier otra empresa del Grupo Salud Inteligente, debiendo cumplir los lineamientos que para tal efecto emita Salud Inteligente.
8.2 Uso de marcas. Sin detrimento de lo anterior, el Emprendedor solamente podrá utilizar el material promocional o de ayuda de venta que Salud Inteligente ponga a su disposición para facilitar las ventas directas y el conocimiento que de los Productos deba tener el Emprendedor para sus clientes finales, tales como folletos, videos, promocionales, etc.
8.3 Prohibiciones expresas sobre uso de propiedad intelectual de Salud Inteligente. El Emprendedor tendrá prohibido utilizar cualquier marca o derecho registrado de Salud Inteligente en medios masivos escritos, radiofónicos, televisivos, electrónicos, sitios, páginas x xxxxxxxx de internet, o cualquier otro medio o forma, sin la previa autorización por escrito de Salud Inteligente. Asimismo, estará prohibido que el Emprendedor registre o intente registrar como propia, cualquier marca, signo distintivo, emblema, imagen, frase, diseño, o cualquier otro objeto de registro intelectual o industrial, que haya dado a conocer Salud Inteligente o que se relacione o pueda relacionar con los Productos y/o el Programa Comercial de Salud Inteligente, las políticas de venta de Salud Inteligente, y/o que puedan surgir con motivo de la distribución de los Productos.
8.4 Confidencialidad. El Emprendedor reconoce que toda la documentación e información que reciba de Salud Inteligente, por cualquier medio posible, incluyendo todo lo mencionado en esta cláusula (que se menciona en forma enunciativa, no limitativa) es de la exclusiva propiedad de Salud Inteligente y que carece de derecho alguno sobre ella, obligándose a
guardar la más absoluta confidencialidad sobre tal documentación e información, pues se trata de secretos industriales y de secretos comerciales de los que es titular Salud Inteligente.
8.5 Uso de imagen. El Emprendedor acepta y expresamente autoriza que Salud Inteligente podrá usar gratuitamente su nombre, fotografías, imágenes, testimonios, ideas y cualquier otra información relacionada, para su publicación en ediciones impresas, auditivas o visuales, en cualquier forma permitida por la ley, total o parcialmente, para lo cual otorga su expreso consentimiento en este acto.
NOVENA. IMPUESTOS.
9.1 Obligaciones fiscales. Cada una de las partes contratantes cumplirá cabal y oportunamente las obligaciones legales que deriven del Contrato, por lo que los impuestos que llegaran a generarse con motivo del mismo, serán a cargo de la parte que la ley determine deba pagarlos. En las Políticas Comerciales de Salud Inteligente se podrán establecer disposiciones específicas y especiales en relación con lo anterior.
9.2. Condiciones y políticas fiscales de distribución y mediación mercantil.- Salud Inteligente venderá a El Emprendedor Los Productos, expidiendo al efecto una factura que reúne todos los requisitos fiscales. La forma en que se constituya fiscalmente El Emprendedor, su estructura empresarial o personal, así como el hecho de que el Emprendedor pague los impuestos que le correspondan por las operaciones derivadas del presente contrato, así como que de cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales establecidas en la ley por su actividad, es de la exclusiva responsabilidad de El Emprendedor, liberando en este acto a Salud Inteligente de cualquier responsabilidad fiscal que pudiera derivar del incumplimiento de El Emprendedor.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD.
10.1 Relación Mercantil. Queda expresamente entendido y aceptado que la relación que se establece entre Salud Inteligente y el Emprendedor es estricta y exclusivamente de carácter mercantil, por lo que el Emprendedor no podrá perder su carácter de comerciante libre, autónomo e independiente en ningún momento y bajo ninguna circunstancia por lo que tampoco podrá sujetarse a horarios o tiempo fijo, ni subordinarse a la dirección o dependencia de Salud Inteligente, ni de sus directivos y empleados o de cualquier otra sociedad del Grupo Salud Inteligente, en una relación laboral, debido a sus actividades esporádicas, discontinuas, aisladas y no exclusivas con Salud Inteligente. Por lo tanto, Salud Inteligente y el Emprendedor expresamente acuerdan que por medio de este contrato no se establece, y no desean establecer, una relación que no sea precisamente la de distribución y mediación mercantil, por lo que, bajo ninguna circunstancia, se considerará al Emprendedor como empleado, trabajador, agente de comercio, vendedor, impulsor de ventas, comisionista, socio, representante legal, representante de ventas, ni franquiciatario de Salud Inteligente, lo que tampoco deberá interpretarse en tal sentido como resultado de alguna o varias comunicaciones que emita Salud Inteligente, ya sea en forma aislada o en forma general, y que se hagan del conocimiento del Emprendedor por cualquier medio, ya sea escrito, visual, auditivo, electrónico o de cualquier otra naturaleza o forma. Por lo anterior, el Emprendedor reconoce que Salud Inteligente no tiene ninguna obligación de cumplir disposición alguna en materia de seguridad social con el propio Emprendedor, relevando a
Salud Inteligente, sus empleados, socios, accionistas, directivos y demás subsidiarias y filiales de cualquier responsabilidad relativa a dichas disposiciones laborales y de seguridad social. En caso de que el Emprendedor utilice, contrate o tenga empleados a su cargo o terceras personas con los cuales pretenda llevar a cabo las actividades objeto del Contrato, o por cualquier otra causa, el Emprendedor será el único y exclusivo responsable de la relación que con dichos empleados o terceras personas surja, debiendo cumplir para con ellos las obligaciones que se deriven de las leyes aplicables en materia laboral, de seguridad social y de impuestos, motivo por el cual Salud Inteligente no será responsable bajo ninguna circunstancia de las obligaciones que se generen a partir de las relaciones jurídicas o de hecho que el Emprendedor pudiere llegar con terceros. Por lo anterior, el Emprendedor se obliga a sacar en paz y a salvo a Salud Inteligente en caso de cualquier reclamación, demanda, conflicto, requerimiento o acción de naturaleza laboral, mercantil, civil, penal o de alguna otra en que Salud Inteligente se vea involucrado, y que sea promovida por el Emprendedor, o por alguno de sus empleados, o por terceros.
En particular, el presente contrato se encuentra regulado por el Código de Comercio, en el entendido de que las actividades que en el mismo se describen constituyen actos de comercio, en términos de lo dispuesto por el artículo 75 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor.
10.2 Ausencia de representación. Por lo anterior, ninguna de las partes podrá contraer alguna obligación distinta de las mencionadas en el Contrato, ni podrá considerarse al Emprendedor en ningún momento y bajo ninguna circunstancia como representante de Salud Inteligente a la que no la liga ninguna relación distinta a la de distribución y mediación mercantil, por lo que en caso de contravención a esta cláusula asumirá bajo su propia cuenta y riesgo cualquier convenio o compromiso efectuado con terceros en ese sentido, y sacará en paz y a salvo a Salud Inteligente por dicho incumplimiento. Dentro del alcance de lo anterior el Emprendedor en ningún caso deberá firmar contrato alguno con los Nuevos Emprendedores o persona alguna a nombre de Salud Inteligente como resultado de sus actividades de mediación mercantil, este derecho le queda reservado exclusivamente a Salud Inteligente por conducto de sus apoderados.
10.3 Reclamaciones de terceros. El Emprendedor se obliga a mantener a Salud Inteligente a salvo de cualquier reclamación de terceros que surja de actos u omisiones imputables al Emprendedor relacionados con los Productos y/o el Programa Comercial de Salud Inteligente, y reembolsará a Salud Inteligente cualquier cantidad que en su caso, tuviera ésta que cubrir con motivo de tales reclamaciones, incluyendo gastos legales. Las partes acuerdan y manifiestan que bajo ningún concepto ni circunstancia, Salud Inteligente será responsable de daños indirectos y consecuenciales que puedan surgir en perjuicio del Emprendedor y/o de cualquier otro tercero. Por lo anterior, el Emprendedor se obliga a notificar a Salud Inteligente inmediatamente de que tenga conocimiento, sobre cualquier queja, reclamación o demanda que presente un tercero respecto a los Productos, incluyendo sin limitar procedimientos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) o ante cualesquier otra autoridad administrativa o judicial, así como a notificar a Salud Inteligente por escrito, cualquier tipo de alteraciones en los Productos, que llegase a detectar dentro en el mercado.
10.4 Responsabilidad propia. El Emprendedor en este acto exonera a Salud Inteligente, a sus accionistas, socios, directivos asesores y demás empleados de toda reclamación propia
y de cualquier tercero que no llegue a ser imputable a los Productos y/o al Programa Comercial de Salud Inteligente, así como por el incumplimiento del Emprendedor del Programa Comercial de Salud Inteligente y cualquier otra política o procedimiento emitido por Salud Inteligente de tiempo en tiempo, o por cualquier responsabilidad que pudiera surgir por la comunicación de información confidencial, omisa, incorrecta, falsa, engañosa, errónea o exagerada de información sobre los Productos y/o el Programa Comercial de Salud Inteligente. Asimismo, el Emprendedor libera y deja salvo a Salud Inteligente de cualquier responsabilidad por daños personales y materiales que pueda sufrir por su participación en cualquier evento organizado por Salud Inteligente, o por el propio Emprendedor relacionado con los Productos y/o el Programa Comercial de Salud Inteligente, o viajes, traslados o ceremonias organizadas por Salud Inteligente, por lo que el Emprendedor deberá suscribir los documentos que corresponda y que le sean solicitados para salvaguardar en paz y a salvo a Salud Inteligente y poder participar en dichos eventos o viajes.
10.5 Cumplimiento de normas legales. El Emprendedor se compromete a cumplir las normas legales vigentes que sean aplicables a su actividad mercantil de Emprendedor de Salud Inteligente, y expresamente a no hacer ninguna manifestación o transmitir información omisa, incorrecta, falsa, engañosa, errónea o exagerada en relación con los Productos y el Programa Comercial de Salud Inteligente y sus beneficios. El incumplimiento de lo anterior será responsabilidad exclusiva del Emprendedor frente a cualquier tercero, por lo que, desde este acto, libera a Salud Inteligente de cualquier responsabilidad al respecto y la sacará en paz y a salvo de cualquier reclamación que pudiere presentarse con tal motivo. Así mismo, el Emprendedor deberá cumplir los requisitos u obligaciones que se haya establecido para poder ser acreedor de los beneficios que se hayan establecido para determinadas promociones, eventos y demás beneficios del Programa Comercial de Salud Inteligente. En caso de omisión o incumplimiento por parte del Emprendedor a lo señalado en este Contrato, Salud Inteligente queda liberada de toda responsabilidad.
DÉCIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
11.1 Suspensión de pedidos y entregas. Con independencia de que constituya una causal de rescisión del presente Contrato el hecho de que el Emprendedor no cumpla oportuna y cabalmente en cualquier momento y respecto de cualquier transacción todas y cada una de las obligaciones a su cargo previstas en el Contrato, y las que se deriven de él, especialmente obligaciones de pago, el solo incumplimiento del Emprendedor reconocido por Salud Inteligente, dará derecho a ésta a suspender en forma total y absoluta la venta y la entrega de los Productos al Emprendedor, incluyendo la entrega de los Productos que se encuentren en tránsito por estar siendo procesado o tramitado algún Pedido.
11.2 Compensación de adeudos. Convienen las partes en que todos los casos se podrá compensar cualquier adeudo que el Emprendedor tenga con Salud Inteligente con cualquier adeudo que la propia Salud Inteligente tenga con el Emprendedor, con independencia de que tales deudas sean o no igualmente líquidas y exigibles, y que procedan de Bonos o Mediaciones Mercantiles, haciéndose constar aquí expresamente el consentimiento de ambas partes para ello, en términos de la legislación vigente.
11.3 Opciones por incumplimiento. En caso de que el Emprendedor incumpla las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo entre otras el pago oportuno de los Pedidos, o cualquier otra causa de incumplimiento, Salud Inteligente podrá solicitar el cumplimiento forzoso del Contrato, o rescindir unilateralmente el mismo de inmediato sin necesidad de previa notificación, pudiendo reclamarle los daños y perjuicios que dicho
incumplimiento le hubiere ocasionado, y sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones legales que pudieran ser procedentes. En la Políticas Comerciales de Salud Inteligente se establecen causas específicas de incumplimiento que darán motivo para la terminación del Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
12.1 Modificaciones al Contrato. Las modificaciones que sean necesarias al Programa Comercial de Salud Inteligente serán comunicadas oportunamente en forma general a los Emprendedores, quienes podrán rescindir unilateralmente este Contrato en caso de que no acepten dichas modificaciones. El ingresar un Pedido bajo las nuevas condiciones, se considerará como la aceptación expresa de las condiciones que Salud Inteligente hubiere comunicado en forma general.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DEL CONTRATO.
13.1 Cesión por el Emprendedor. El presente Contrato no podrá ser cedido por el Emprendedor a terceras personas, sin autorización que para ello otorgue Salud Inteligente por escrito. En caso contrario, la cesión de derechos total o parcial de este Contrato será nula de pleno derecho.
13.2 Cesión por Salud Inteligente. Salud Inteligente podrá ceder en cualquier momento el presente Contrato y las obligaciones y derechos contenidos en el mismo, a cualquiera de las empresas del Grupo Salud Inteligente, contando desde este acto con la expresa autorización del Emprendedor y sin que esta tenga que otorgar autorización posterior de su parte para tal efecto.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA Y TERMINACION.
14.1 Vigencia. El presente Contrato empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente por un término indefinido, hasta que el mismo se dé por terminado en forma unilateral por parte de Salud Inteligente por las causas prevista en el Programa Comercial de Salud Inteligente, o de conformidad con lo establecido en la siguiente cláusula.
14.2 Terminación anticipada. La distribución de los Productos y mediación mercantil establecida en este Contrato no es exclusiva ni obligatoria, razón por la cual, tanto Salud Inteligente como el Emprendedor tendrán en todo momento el derecho de dar por terminado este Contrato, sin responsabilidad a cargo de cualquiera de ellas, mediante aviso dado con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación. Se entenderá que el Emprendedor ha ejercido su derecho de dar por terminado este contrato en el evento de que transcurran más de 28 (veintiocho) semanas sin que lleve cumpla la compra mínima por periodo, como se señala en la cláusula 2.4 de este Contrato. El Emprendedor podrá reinscribirse cuando cumpla las políticas de reingreso establecidas por Salud Inteligente.
14.3 Otras causas de terminación. Se podrá dar por terminado el presente Contrato de inmediato, sin que se genere responsabilidad alguna para Salud Inteligente, por las siguientes causas:
14.3.1 Mutuo consentimiento entre las partes, terminando en la fecha acordada;
14.3.2 Por muerte del Emprendedor;
14.3.3 Incumplimiento del Emprendedor de este Contrato, y/o el Programa Comercial de Salud Inteligente.
14.4 Continuación de obligación de pago. La terminación por cualquier causa de este contrato no libera al Emprendedor del pago de las cantidades que adeude a Salud Inteligente. Salvo en el caso de incumplimiento del Emprendedor, en los otros casos de terminación del Contrato, Salud Inteligente pagará al Emprendedor los Bonos o Mediaciones Mercantiles que éste haya generado y ganado con motivo de su labor de distribución y mediación mercantil previamente a la terminación.
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIOS.
15.1 Domicilios convencionales. Las partes contratantes señalan como domicilio para efecto de recibir notificaciones en relación con el Contrato, los siguientes:
15.1.2 El Emprendedor: el domicilio señalado en la Solicitud de Ingreso en el rubro denominado "Datos del Emprendedor"
15.1.2 Salud Inteligente: Xxxxxx Xxxxxxx 121 piso 12,Colonia Roma Norte, Delegación Xxxxxxxxxx México D.F., Código Postal 06700, y/o el domicilio de la Oficina de Servicios Salud Inteligente de la localidad que la atienda.
15.2 Cambio de domicilio. En caso de cambio de domicilio del Emprendedor, este deberá notificar a Salud Inteligente por escrito el nuevo domicilio en un plazo máximo de 5 (Cinco) días hábiles. Salud Inteligente solamente estará comprometida a entregar los Productos en el domicilio que se le haya notificado oportunamente y que acepte por estar comprendido dentro de su red de distribución. En un futuro, Salud Inteligente podrá comunicar en forma general a todos los Emprendedores un nuevo domicilio.
15.3 Forma de las notificaciones. Las partes se notificarán por escrito a los domicilios señalados. No obstante lo anterior, Salud Inteligente podrá dar a conocer cambios al Programa Comercial de Salud Inteligente de tiempo en tiempo, de manera general a todos los Emprendedores sin que sea necesario recabar acuse de recibo de cada uno de ellos, ya sea en forma de folleto, aviso, circular o de cualquier otra forma de comunicación que Salud Inteligente determine como la más adecuada para dar a conocer la información.
DÉCIMA SEXTA. VALIDÉZ DEL CONTRATO.
16.1 Nulidad parcial. Si alguna disposición del Contrato fuere declarada nula por autoridad competente, las demás disposiciones continuarán con plena vigencia y valor legal.
16.2 Ejercicio de derechos. En caso de que Salud Inteligente decida no ejercer algún derecho contenido en el Contrato, no significa la renuncia al mismo ni a otros derechos, y podrá ejercerlo plenamente en el momento que considere oportuno y conveniente hacerlo.
DÉCIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN.
17.1 Competencia y Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del Contrato, las partes convienen en que será aplicable el Código de Comercio vigente, supletoriamente al Código Civil para el D.F. y se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles del Distrito Federal. Sin embargo, Salud Inteligente tendrá la facultad de iniciar y seguir cualquier demanda o litigio en contra del Emprendedor en los juzgados competentes de la localidad del domicilio de dicho Emprendedor, a su entera elección.
17.2 Mediación y Arbitraje. En caso de cualquier controversia relacionada con el Contrato, las partes podrán celebrar por separado un convenio para someterse a la mediación y/o arbitraje de la instancia que acuerden, ya sea bajo el concepto de un proceso ad-hoc o de estricto derecho, con base a las bases a las que decidan someterse.
Hago constar que he analizado detalladamente los términos y condiciones de este Contrato y demás documentos que también integran el Programa Comercial de Salud Inteligente aceptando actuar como Emprendedor no exclusivo de los Productos.
Enterado el Emprendedor del contenido y fuerza legal del presente Contrato y del Programa Comercial de Salud Inteligente lo firma de conformidad o acepta términos y condiciones en
la pagina web o oficina virtual de Salud Inteligente el día
de .
EL EMPRENDEDOR SALUD INTELIGENTE
del mes de
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