Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17632
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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1972 Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo HC Energía.
Visto el texto del II Convenio colectivo del Grupo HC Energía (EDP, SA, sucursal en España, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Hidroeléctrica Distribución Eléctrica, S.A.U., Hidrocantábrico Energía, S.A.U., EDP Soluciones Comerciales, S.A.U., Hidrocantábrico Servicios, S.A.U., Eléctrica de la Xxxxxx xxx Xxxx, S.A., EDP Cogeneración, S.L. y EDP Servicios Financieros, S.A.) (código de convenio n.º 90016963012008) que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2014 de una parte por los designados por la Dirección del citado Grupo en representación de las empresas del mismo, y de otra por las secciones sindicales de SOMA-FITAG-UGT, la Asociación xx Xxxxxxx del Grupo Hidrocantábrico y Comisiones Obreras en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2014.–El Director General xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO HC ENERGÍA
Preámbulo
La firma e inicio de vigencia del I Convenio Colectivo de Grupo HC Energía para los años 2007-2012 supuso, tras un importante esfuerzo por todos los intervinientes, un logro en orden a zanjar un panorama de diversificación xx xxxxxx convencionales en el seno del Grupo cuya heterogeneidad generaba indudables disfunciones; la sustitución de tal panorama por un marco estable y homogéneo de regulación de las condiciones de empleo, respetando a la vez las establecidas hasta el momento y mejorando las de quienes accedieron con posterioridad a la regulación convencional, constituía el propósito y el fundamento de aquella negociación.
cve: BOE-A-2014-1972
Abordada la negociación y con la firma del II Convenio Colectivo de Grupo, aun manteniendo los propósitos y fundamentos del I Convenio Colectivo no se puede dejar al margen todas aquellas circunstancias de extraordinaria importancia que en estos más de seis años han condicionado de manera relevante la configuración del nuevo convenio. Dos deben resaltarse de manera especial:
De un lado, la crisis económica general, con incidencia especialmente acusada en la economía española y en nuestro propio sector, que en estos años ha exigido importantes
sacrificios laborales en todos los sectores y compañías para sortear un panorama de enorme severidad, que en nuestro Grupo no han tenido afortunadamente consecuencias traumáticas.
De otro lado, la transformación del marco jurídico-laboral que han comportado las reformas de 2010, 2011 y 2012, la última de las cuales ha incidido de manera particular sobre la regulación de la negociación colectiva, y muy específicamente en lo referente al tratamiento de la ultraactividad de los convenios colectivos.
Ambos factores determinan la necesidad de que el II Convenio Colectivo de Grupo colabore a la viabilidad de nuestras empresas aplicando nuevos criterios de eficiencia y productividad y procurando respetar, desde una óptica selectiva en la regulación de dichas condiciones y beneficios, lo más importante de las condiciones de empleo y de los beneficios sociales arraigados en nuestro Grupo.
Destacar el esfuerzo y mérito de todas las partes que han hecho posible el nuevo convenio, al tener presente los signos de los tiempos y las necesidades del momento, asegurando así un futuro de conservación y consolidación razonable de niveles sociales y condiciones disfrutadas hasta el momento con evitación de cualquier tipo de medidas traumáticas en nuestro Grupo.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Sección 1.ª Objeto y principios generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales entre las empresas del Grupo HC incluidas en su ámbito de aplicación y los trabajadores de las plantillas de las mismas incluidos en su ámbito personal, así como los compromisos colectivos entre los sindicatos y la Dirección de dichas empresas incluidos a lo largo de su articulado, todo ello en el marco de la Constitución Española, Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, cuyas previsiones entienden las partes haber respetado, no obstante las mejoras que el convenio introduce respecto al régimen laboral previsto en las mismas.
Artículo 2. Principio de igualdad.
1. El presente Xxxxxxxx, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
2. Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado», o
«trabajadores» o «empleados», se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas del Grupo HC.
cve: BOE-A-2014-1972
Sección 2.ª Ámbitos de aplicación
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo y dependencias que tenga establecidos o se establezcan por las empresas EDP S.A. Sucursal en España, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U,
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Hidrocantábrico Energía, S.A.U, EDP Soluciones Comerciales, S.A.U, Hidrocantábrico Servicios S.A.U., Eléctrica de la Xxxxxx xxx Xxxx S.A., EDP Cogeneración, S.L., y EDP Servicios Financieros España, S.A.
Artículo 4. Ámbito personal.
Este Convenio será aplicable a todo el personal que esté de alta en las plantillas de las citadas Empresas durante el periodo de su vigencia, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo.
Quedan expresamente excluidas de su ámbito de aplicación las personas en quienes concurran las circunstancias propias de la relación laboral especial de alta dirección.
Tampoco será aplicable al personal de relación laboral ordinaria que previamente a la entrada de este Convenio Colectivo hubieran pactado con la empresa la aceptación de unas condiciones particulares, ni al personal de relación laboral ordinaria adscrito al Grupo Profesional A que en el futuro previa voluntaria y expresa aceptación, decida acogerse a las condiciones particulares que le sean ofrecidas por la Dirección de las Empresas que reconocerán el derecho a que el empleado desista de las condiciones disfrutadas por tal motivo acogiéndose a las de Convenio, con el régimen que se haya establecido en el contrato individual, y en todo caso, con reconocimiento de las condiciones que se le hubieran aplicado en el presente convenio, por razón de sus derechos anteriores a las mencionadas condiciones particulares.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir del momento de su firma, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, retrotrayendo sus efectos económico-salariales al día 1 de enero de 2013.
Su duración será de 5 años, resultando de aplicación por consiguiente hasta el 31 de diciembre del año 2017.
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito, al menos, treinta días anteriores a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado, en idénticas condiciones, por periodos anuales.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones estipuladas en el presente Convenio forman un todo orgánico indivisible, por lo que las partes convienen que si la Autoridad Laboral entendiera, en los trámites previos a su publicación, que alguna de las cláusulas pactadas conculca la legalidad o lesiona gravemente el interés de terceros, a iniciativa de cualquiera de las partes deberán ambas negociar nuevamente la cláusula o cláusulas en cuestión, así como las que con ellas estén relacionadas.
Si con posterioridad a la firma o publicación del Convenio se dictara alguna disposición normativa o recayera resolución judicial firme que alterase de forma sustancial el contenido del pacto o su aplicación, se tendrá el Convenio por ineficaz en su totalidad, debiendo ser objeto de nueva negociación, salvo que la alteración no debiera tener aplicación durante el resto de la vigencia conforme a lo que acuerde la Comisión Paritaria de Interpretación, Aplicación y Desarrollo Normativo (CPIAyDN).
cve: BOE-A-2014-1972
Secc. 3.ª Comisiones Paritarias.
Artículo 7. Comisión Paritaria de Interpretación, Aplicación y Desarrollo Normativo (CPIAyDN).
1. Composición. Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio se constituirá una Comisión Paritaria con la denominación del epígrafe en cumplimiento de lo previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, integrada por siete
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representantes de la parte social, elegidos de manera proporcional a la representación de cada sindicato firmante del Convenio y siete de la empresa. Los representantes podrán ser sustituidos por la representación que los designó.
2. Funciones. Son funciones de esta Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del Convenio Colectivo.
b) Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto en el presente Convenio Colectivo.
c) Sobre cuantas cuestiones estén previstas en el articulado de este Convenio, así como las que se estimen convenientes por la propia Comisión y cuya importancia así lo requiera, a petición de cualquiera de las partes firmantes del Convenio.
d) Xxxxxxx y resolver las discrepancias que se susciten en la negociación de acuerdos relativos a modificaciones de trabajo establecidos en el presente Convenio de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41, 47, 51, y 82.3 del E.T.
e) Cualesquiera atribuciones que le vinieran conferidas por la ley.
3. Las reuniones se celebrarán siempre que, al menos, un tercio de cualquiera de las representaciones lo solicite, previa presentación del orden del día y con una antelación mínima de cinco días. Se entenderá válidamente constituida cuando asistan a la reunión la mitad más uno de los representantes de cada parte.
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto mayoritario favorable entre ambas representaciones.
De cada reunión se levantará acta que contendrá exclusivamente los acuerdos, compromisos unilaterales o desacuerdos. A cada acta se incorporarán, como anexos, los documentos aportados a este efecto en la reunión.
4. La intervención de esta Comisión, será preceptiva como trámite previo a toda actividad administrativa y/o jurisdiccional que se promueva en el ámbito colectivo, relacionada con el presente Convenio, comprometiéndose las partes a poner en conocimiento de la misma cuantas discrepancias y conflictos, de carácter general, se planteen, para que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuese posible emitiendo, en un plazo no superior a quince días resolución escrita al respecto.
Artículo 8. Comisión Paritaria de Asuntos Laborales (CAL).
1. Composición. Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Asuntos Laborales, integrada por siete representantes de la parte social, elegidos de manera proporcional a la representación de cada sindicato firmante del Convenio y siete de la empresa. Los representantes podrán ser sustituidos por la representación que los designó.
2. Funciones. Son funciones de esta Comisión Paritaria las siguientes:
a) El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.
b) Seguimiento de los Planes de Igualdad.
c) Tener conocimiento de los Planes de Formación de la Empresa.
d) Tratar sobre aquellas cuestiones previstas en este Convenio así como sobre los derechos de información y consulta de la RLT, incluida la comunicación de cambio de personal a condiciones de fuera de convenio, además de cualquier otra materia de contenido laboral que las partes propongan tratar en su seno.
cve: BOE-A-2014-1972
e) Tener conocimiento de los cambios realizados con ocasión del desarrollo profesional de los trabajadores afectados por el presente convenio, así como del encuadramiento de cada uno de ellos, en los correspondientes grupos profesionales.
3. Periodicidad y organización.
a) La Dirección nombrará de entre sus miembros, al Presidente de la Comisión, siendo consensuado con la Representación Social la figura del Secretario que, podrá ser miembro de la referida comisión o un empleado designado al efecto.
b) De cada reunión se levantará acta que contendrá exclusivamente la exposición de posiciones, compromisos, acuerdos y desacuerdos de las partes. A cada acta se incorporarán, como anexos, los documentos aportados a este efecto en la reunión.
c) La Comisión podrá reunirse, previa convocatoria y presentación del orden del día y con una antelación mínima de cinco días, en sesión ordinaria. Sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que pudieran convocarse, con carácter ordinario se convocará al menos 6 veces al año.
4. Subcomisión de Acción Social: Estará integrada por cinco miembros designados por la parte social, elegidos de manera proporcional a la representación que cada sindicato firmante del convenio ostente en el conjunto de las empresas y cuya función será la gestión de las ayudas y beneficios sociales que le vengan atribuidos por la regulación del presente Convenio.
CAPÍTULO II
Organización
Sección 1.ª Criterios generales
Artículo 9. Facultad de dirección.
La organización del trabajo en cada una de las empresas sometidas a la aplicación del presente Convenio Colectivo es facultad privativa de la Dirección de las mismas, sin perjuicio de que en su ejercicio deban respetar los límites establecidos en las disposiciones legales y en el presente Convenio. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las facultades atribuidas a la Representación Legal de los Trabajadores por las citadas disposiciones legales y convencionales.
Artículo 10. Registros de personal.
Los registros de personal, totalizados al 31 de diciembre de cada año, se entregarán a los representantes sociales durante el mes de febrero siguiente, con respeto a lo regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), o la que esté vigente en su momento.
Para el personal asignado al sistema de grupos profesionales; nombre, apellidos, fecha de nacimiento, número personal, fecha de ingreso en la Empresa, funciones, grupo profesional y nivel retributivo que tenga asignado.
Para el personal que decidió continuar rigiéndose por el sistema de clasificación de categorías profesionales: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número de personal, fecha de ingreso en la Empresa, categoría profesional, fecha de adquisición de ésta y nivel retributivo.
Sección 2.ª Sistema de clasificación profesional
cve: BOE-A-2014-1972
Artículo 11. Elementos del sistema.
1. Se establece, con excepción del personal de plantilla que venía prestando servicios a la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., con anterioridad a la firma del XVII Convenio Colectivo y mantenga su voluntad de continuar encuadrado a algunas de las categorías profesionales previstas en el Anexo V, el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
4. Se asignará a cada trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen en el grupo superior.
Artículo 12. Factores de Encuadramiento en los Grupos Profesionales.
El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del presente Convenio dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores de encuadramiento en las responsabilidades del puesto que ocupan:
1. Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. Es la competencia técnica, relacionada con la profundidad y amplitud de los conocimientos requeridos para desarrollar las responsabilidades del puesto.
2. Mando y liderazgo: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta:
a) Las capacidades requeridas para integrar y gestionar actividades y funciones. Implica los elementos de planificación, organización, coordinación, ejecución y control en un horizonte temporal o en un periodo de tiempo.
b) Las capacidades requeridas para comunicarse e influir sobre individuos y/o grupos dentro y fuera de la Empresa.
3. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas o directrices para la ejecución de las responsabilidades del puesto. Es el marco de referencia.
4. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta la complejidad de los problemas a solucionar en el puesto y los procesos necesarios para analizar y valorar dichos problemas con el fin de generar las distintas soluciones.
5. Autonomía: Libertad para actuar. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el nivel de dependencia jerárquica en el desempeño de las responsabilidades que se desarrollen. Es el grado en que el puesto decide sobre medidas y actuaciones a tomar para conseguir los resultados esperados. Es consecuencia del marco organizativo y de los procesos y sistemas de control de la organización.
6. Impacto: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del puesto y el nivel de influencia sobre los resultados. Se considera:
a) Magnitud o área de la organización más claramente afectada por el puesto; en términos cuantitativos o cualitativos.
cve: BOE-A-2014-1972
b) Naturaleza del impacto y grado de influencia del puesto sobre los resultados definidos, expresados en el elemento magnitud.
7. El personal de nuevo ingreso se incorporará en el nivel retributivo de entrada del grupo profesional de su encuadramiento.
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8. Se considerarán garantías mantenidas estrictamente «ad personam» aquellas situaciones, en importes retributivos y promociones, del personal de plantilla encuadrado en alguna de las categorías profesionales previstas en el Anexo V, del I CC de Grupo HC Energía (2007-2012).
9. El encuadramiento y asignación de las funciones a cada uno de los Grupos Profesionales se adscribirán conforme al Anexo IV.
Artículo 13. Grupos profesionales.
Las plantillas de las diferentes Empresas acogidas a este Convenio se estructurarán en los siguientes grupos profesionales:
Grupo Profesional A: Responsables.
1. Criterios generales.–Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo profesional:
Funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente a la dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
2. Formación.–Entendida esta como la requerida por el puesto no la que pudiera tener la persona. Generalmente titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios completada con una formación específica en el puesto de trabajo y una experiencia profesional dilatada.
Grupo Profesional B: Coordinadores y Técnicos Superiores.
1. Criterios generales.–Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
Funciones complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
2. Formación.–Entendida esta como la requerida por el puesto no la que pudiera tener la persona. Generalmente titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo Profesional C: Encargados, Técnicos Apoyo y Supervisores.
1. Criterios generales.–Funciones que suponen la supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
cve: BOE-A-2014-1972
Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
2. Formación.–Entendida esta como la requerida por el puesto no la que pudiera tener la persona. Generalmente titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Formación Profesional, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo o estudios universitarios sin experiencia.
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Grupo Profesional D: Técnicos Operacionales.
1. Criterios generales.–Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
2. Formación.–Entendida esta como la requerida por el puesto no la que pudiera tener la persona. Generalmente titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Formación Profesional, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo Profesional E: Auxiliares.
1. Criterios generales.–Xxxxxx que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación.
2. Formación.–Entendida esta como la requerida por el puesto no la que pudiera tener la persona. Generalmente Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o similar.
Artículo 14. Niveles de retribución.
Se establece, en cada uno de los Grupos reseñados en el artículo anterior, 16 niveles retributivos más un nivel de entrada.
Sección 3.ª Promoción económica: ascensos
Artículo 15. Ascensos.
Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la Empresa.
Los ascensos y el desarrollo profesional en la Empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
En función de lo anterior, los ascensos podrán realizarse mediante:
a) Progresiones: Es el acceso a niveles retributivos superiores dentro del mismo grupo profesional.
b) Promociones: Es el acceso a funciones de un grupo profesional superior.
Artículo 16. Progresión.
cve: XXX-X-0000-0000
0. Xxxxxxxx. Xx el acceso a niveles retributivos superiores dentro del mismo grupo profesional y se realizará en función del mérito demostrado por el trabajador en el desempeño de las funciones y cometidos que tenga encomendados en la Empresa.
2. Sistema. La progresión entre niveles retributivos de un mismo grupo profesional, con excepción del nivel de entrada en el que el empleado se mantendrá dos años desde su ingreso, se realizará al alcanzar 12 puntos, que se obtendrán en función de la
Apreciación Global del Mérito que cada año tenga el trabajador de acuerdo a las siguientes reglas:
3. Apreciación Global del Mérito (AGM)
a) En el último trimestre de cada año, las Áreas realizarán una Apreciación Global del Mérito, ubicando a todos sus colaboradores dentro de las siguientes categorías:
I. Hasta un 7%, «AGM3».
II. Al menos un 86%, «AGM2».
III. Hasta un 7%, «AGM1».
b) Se otorgarán 3, 2, y 1 puntos según la Apreciación Global del Mérito (AGM) haya resultado XXX0, XXX0 y AGM1, respectivamente.
Dentro de la AGM1, podrá haber hasta un 3% del total de la plantilla sujeto a valoración que no obtenga ningún punto, por razones concretas de deficiencia notable en el desempeño de sus funciones.
4. Las progresiones entre niveles retributivos del mismo grupo profesional se llevarán a cabo en el primer trimestre del año siguiente con efectos 1 de enero.
5. No existe limitación en la progresión horizontal de tal manera que llegado al nivel 16 de su grupo profesional, se podrá desarrollar en los niveles retributivos del grupo profesional inmediatamente superior.
6. La Dirección de la Empresa podrá utilizar la libre designación para la progresión cuando entienda que las circunstancias del caso así lo aconsejan.
7. Para el año 2013, se reconoce a todo el personal sujeto a valoración 2 puntos considerándose, a estos efectos y de forma generalizada, un desempeño «AGM2».
8. La Dirección se reserva la facultad de no aplicar las progresiones a aquellas personas que hubiesen sido objeto de sanción disciplinaria por falta muy grave.
Artículo 17. Promoción.
Como criterio general las promociones se efectuarán mediante libre designación por la Dirección de la Empresa cuando entienda que las circunstancias del caso así lo aconsejan.
No obstante lo anterior y también sujeto a criterios de la Dirección, se podrán alcanzar mediante concurso de méritos; estableciéndose, a estos efectos, aquellas pruebas o prácticas que se estimen adecuadas para verificar la formación y experiencia de los candidatos y a las que obligatoriamente habrán de someterse éstos. En todo caso y de no haber aspirantes o no existir idoneidad entre los candidatos al Concurso de Méritos, la Dirección lo podrá declarar desierto o no cubierto.
La asignación por la Dirección al trabajador a las nuevas funciones de un Grupo Profesional Superior se producirá, atendiendo a su nivel retributivo de procedencia, en las formas siguientes:
a) Niveles retributivos 1 y 2. Se accederá al nivel retributivo 1 del Grupo Profesional correspondiente o directamente a aquel nivel cuyo sueldo reconocido sea inmediatamente superior.
cve: BOE-A-2014-1972
b) Niveles retributivos 3 al 16. Accederá, en el grupo profesional superior al nivel retributivo igual o inmediatamente superior que resultase del desplazamiento de cuatro niveles retributivos horizontales sobre el del Grupo Profesional xx xxxxxxx.
De la misma manera, hecha efectiva la promoción en los términos anteriores, el trabajador mantendría aquellos puntos que, como consecuencia de la Apreciación Global del Mérito de cada año, tuviese acumulados a los efectos de acceder a niveles retributivos superiores dentro del Grupo Profesional de acceso.
Sección 4.ª Formación profesional en el trabajo
Artículo 18. Formación Profesional.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la Empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa Empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
En consecuencia, y a efectos anteriores, antes de la finalización de cada ejercicio, la Dirección de la Empresa elaborará un Plan Anual de Formación orientado hacia la formación profesional para el empleo, el reciclaje y mejora continua del personal, la adecuación de los conocimientos profesionales a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y a la promoción profesional de los trabajadores. La Representación Social tendrá una participación real y efectiva en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Formación.
Los cursos podrán ser impartidos por personal de la Empresa o por personas ajenas a la misma. En este sentido, para el formador interno, se establece un premio de 400 euros por cada 40 horas de impartición de cursos o sesiones.
Especial atención se prestará a la programación y desarrollo de cursos de mejora de la seguridad y, en general, a cuantas actividades estén orientadas a potenciar la prevención de riesgos laborales en la Empresa. En este mismo sentido, y como estímulo a la participación del personal de turnos en las actividades orientadas a la mejora de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Empresa, se acuerda establecer una contraprestación económica no salarial y de carácter simbólico, que se fija en el importe de una compensación de salida diurna, a percibir por quienes encontrándose libres de servicio, voluntariamente decidan acudir a cursos de formación o reuniones de seguridad organizadas por la Empresa; la referida contraprestación será independiente del resarcimiento de los gastos de desplazamiento que por tal motivo se ocasionaran al trabajador.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Sección 1.ª Régimen económico de las percepciones del empleado
Artículo 19. Tipos de percepciones.
Los empleados del Grupo HC podrán recibir de su correspondiente empresa empleadora retribuciones de carácter salarial debidas al desempeño de sus funciones laborales o conceptos extrasalariales ajenos a las mismas. La naturaleza de unas y otras vendrá determinada por el fundamento a que responden, con independencia de su denominación, cuantía, periodicidad o duración.
Artículo 20. Carácter y deducciones.
cve: BOE-A-2014-1972
1. Conforme se establece en el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, todas las retribuciones están calculadas por sus valores brutos, siendo por tanto de cuenta de los trabajadores las cuotas de la Seguridad Social que a cada uno correspondan y los impuestos personales que graven estos conceptos.
2. También en materia de beneficios sociales serán por cuenta del empleado los impuestos que correspondan, en su caso, por razón de la percepción de tales beneficios.
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Artículo 21. Periodo de pago.
Los haberes del personal de las empresas continuarán realizándose mediante transferencia bancaria que, salvo coincidencia con festivo o días no laborales que lo impidan, se ordenará el primer día hábil del mes siguiente al de su devengo, considerándose, a estos efectos, y para las retribuciones variables, como periodo de devengo el comprendido entre el primero y el último día del mes anterior.
Artículo 22. Incrementos económicos.
Para el año 2013 no habrá incremento de los importes correspondientes que con efectos de 1 de enero de ese año se hubieran venido devengando y percibiendo tanto para la Tabla Salarial como para el resto de conceptos.
Para el año 2014, con efectos de 1 de enero se aplicará la Tabla Salarial (Anexo I del presente convenio), así como los importes figurados para el resto de conceptos y en las condiciones determinadas en el presente convenio.
Para el año 2015 con efectos de 1 de enero, el nivel de entrada, y los niveles 1 y 2 de la Tabla salarial se revisarán con el IPC real de 2014 siempre que fuera positivo. El resto de niveles y conceptos retributivos no tendrán revisión con excepción de aquellos que tengan su regulación específica.
Para los años 2016 y 2017, con efectos de 1 de enero de cada año el incremento de los diversos conceptos incluida la Tabla Salarial, será el IPC real del año anterior; salvo que los referidos índices fueran negativos en cuyo caso, el incremento sería del 0%, llevando la diferencia negativa al año siguiente.
Quedarán exentos de este criterio aquellos otros conceptos cuyo incremento tenga su regulación específica.
Sección 2.ª Percepciones Salariales
Artículo 23. Retribuciones salariales.
1. Los conceptos salariales que integran el régimen económico regulado por este Convenio, son los siguientes:
Sueldo.
Pagas extraordinarias. Paga de firma de Convenio.
Plus de asistencia y puntualidad (exclusivamente en 2013). Paga de resultados.
Paga de productividad (desde 2014). Plus de turnicidad.
Plus de nocturnidad.
Plus de destino.
Plus de conducción.
Prima de inspección de fraudes. Horas extraordinarias.
Compensación por salida. Compensación por retén y disponibilidad.
cve: BOE-A-2014-1972
Gratificación del día de la energía (exclusivamente en 2013). Gratificación xx Xxxxxxxxxx, Nochevieja y Víspera xx Xxxxx. Bolsa de beneficios sociales (desde 2014).
Premios de vinculación. Indemnizaciones y gratificaciones.
2. Cada uno de estos conceptos se devengarán en las distintas empresas en aquellos casos en que el correspondiente empleado realice las funciones, se encuentre en las circunstancias o desarrolle la cantidad de trabajo o de tiempo que justifique su devengo.
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Artículo 24. Sueldo.
1. El sueldo es la retribución salarial básica correspondiente a los importes brutos mensuales previstos para cada uno de los grupos y niveles retributivos del Anexo I del presente Convenio.
2. Sus importes se han calculado por la jornada completa de trabajo, dentro de las distintas modalidades de jornada establecidas en el Convenio, por lo que el personal que realice jornada incompleta, dentro de la que le corresponda de acuerdo con su régimen de trabajo, percibirá la parte proporcional. Este mismo criterio será aplicable a las pagas extraordinarias paga de productividad, plus de turnicidad y a aquellos otros conceptos que legalmente pudiesen corresponder.
Serán satisfechos, por igual importe, en cada uno de los meses naturales del año y en proporción a los días laborables que correspondan, de acuerdo con su Calendario Laboral.
3. Es salario pensionable el importe correspondiente a 12 sueldos más las dos pagas xx xxxxx y noviembre, cada una de ellas de 1,2 sueldos, a que se refiere el artículo siguiente, así como el «SIR pensionable» referido en las condiciones previstas en la Disposición Primera sobre Garantías Individuales (SIR y DIR).
Artículo 25. Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá por este concepto dos con cuatro (2,4) pagas extraordinarias de una cuantía de un sueldo mensual por paga, que se abonarán por mitad (1,2) en la nómina de los meses xx xxxxx y noviembre, respectivamente.
Artículo 26. Paga de firma de Convenio.
En cada año de vigencia pactado, se hará efectiva una Paga de firma de Convenio, de carácter no pensionable, en cuantía del 60% de una mensualidad xxx Xxxxxx vigente en cada período de devengo y que alcanzará, respectivamente, al personal que se encontrase en activo a la fecha de su abono coincidiendo con la firma del Convenio y al 31 de enero de cada uno de los restantes años.
Artículo 27. Plus de asistencia y puntualidad (exclusivamente en 2013).
1. Únicamente para el año 2013 y en atención a su asistencia puntual al trabajo, todo el personal incluido durante ese año dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio percibirá un Plus de asistencia y puntualidad, por cada día efectivamente trabajado, de acuerdo con la siguiente escala, que toma en consideración los niveles retributivos que estuvieron vigentes en 2013 conforme al Convenio anterior:
Niveles retributivos | Importes – Euros |
1 al 8. . . . . . . . . . . . . . . | 12,99 |
9 al 15. . . . . . . . . . . . . . | 9,85 |
cve: BOE-A-2014-1972
2. Sin perjuicio de lo establecido en la norma anterior, los días de descanso disfrutados durante el año 2013 como compensación de las horas extraordinarias realizadas tendrán la consideración de días efectivos de trabajo, a efectos del devengo de este Plus.
Artículo 28. Paga de resultados.
Se establece una paga especial, no consolidable, en cada uno de los años de vigencia de Convenio si se produjera un EBITDA de HC, S.A., en cuentas consolidadas, en el año anterior, de un importe igual o superior a 650 Millones de Euros. A los efectos de
determinar esta cifra no se computarán los resultados extraordinarios por venta de activos. En caso de una venta o adquisición de activos, la cifra de 650 M€ se ajustará para años siguientes por el EBITDA medio generado por dichos activos en los dos años anteriores al año de venta o compra.
El importe de dicha paga que se abonará en la nómina siguiente al mes de conocimiento de dicho dato, y cuyo importe, para cada empleado que le sea de aplicación el presente convenio colectivo, será del 2% anual de su correspondiente nivel retributivo por 15.
Artículo 29. Paga de productividad.
1. A partir del 1 de enero de 2014 y para cada año siguiente de vigencia pactado, todo el personal, sea cual sea su régimen de jornada, pasará a percibir una Paga de productividad, cuyo abono será prorrateado por cada día efectivo de asistencia al trabajo incluidas las vacaciones.
2. La cuantía de esta paga, para el año 2014, en función del régimen y tipo de jornada, será la que se establece en la tabla siguiente y según los criterios establecidos a continuación:
Jornada | Horas año/ Turnos | Grupos Profesionales | Importes euros | ||
AGM 3 | AGM 2 | AGM 1 | |||
Normal / Oficinas Comerciales (sin DIR). | 1712 / 1716 h.a. | A, B y C | 6.100 | 5.100 | 4.100 |
D y E | 5.300 | 4.300 | 3.300 | ||
Normal (Con DIR). | 1624 h.a. | A, B y C | 5.600 | 4.600 | 3.600 |
D y E | 4.800 | 3.800 | 2.800 | ||
Turnos (Sin DIR). | 214 t. / 1712 h.a. | A, B y C | 3.600 | 2.600 | 1.600 |
D y E | 2.800 | 1.800 | 800 | ||
Turnos (Con DIR). | 203 t. / 1624 h.a. | A, B y C | 3.500 | 2.500 | 1.500 |
D y E | 2.700 | 1.700 | 700 | ||
Oficinas Comerciales (Con DIR). | 1624 h.a. | A, B y C | 3.700 | 2.700 | 1.700 |
D y E | 2.800 | 1.800 | 800 |
3. Esta paga estará determinada por factores vinculados al Desempeño y Mérito Individual (AGM) y a la Asistencia al trabajo.
a) A efectos de desempeño, se consideraran los importes referidos en la tabla anterior para cada tipo de valoración de la AGM establecida en el artículo 16 de este convenio.
b) Los importes referidos en las columnas «AGM3», «AGM1» serán de aplicación a igual número de trabajadores hasta un máximo del 7 % para cada caso, del total de la plantilla.
cve: BOE-A-2014-1972
c) La Dirección se reserva la posibilidad de que, por razones concretas de deficiencia notable en el desempeño de sus funciones, hasta un 3% de la plantilla sujeta a valoración pueda obtener entre el 0% y el 50% del importe figurado para la «AGM1» en la tabla anterior, con comunicación/ justificación, en todo caso, a la Representación legal de los trabajadores. Esta reserva podrá ser aplicada en cualquier momento del año, con una duración inicial de entre 1 y 3 meses, pudiendo ser prorrogada dicha situación o revisada en cualquier momento.
Para el año 2014, se acuerda que para todo el personal actual, la AGM será considerada como «AGM2».
La paga de productividad se retribuirá por día efectivo de trabajo además de los días de disfrute de vacaciones (25 días) y su importe vendría determinado por la cantidad resultante de dividir el importe anual asignado a cada tipo de jornada entre el número efectivo de días laborables más vacaciones.
4. El personal durante los 6 primeros años desde su ingreso, percibirá el 50% de los importes resultantes conforme al cálculo descrito en el punto anterior.
5. Al personal de nuevo ingreso, durante los meses naturales del primer año de prestación de sus servicios en la empresa, se le reconocerá como nivel de apreciación global de mérito la calificación de «AGM2» a los efectos de la determinación del parámetro AGM.
6. El nivel retributivo salarial de referencia a considerar para el abono de la Paga de Productividad, será el que tenía cada trabajador a 31 de diciembre de 2013 si fuera superior al grupo profesional donde quede encuadrado.
7. El personal de Oficinas Comerciales con DIR en su horario, percibirá el importe consignado en la Tabla referida en el apartado 2 de este artículo, para el tipo de jornada Oficinas comerciales (1624h /año), siendo en este caso compatible esta percepción con el devengo de la dieta de comida.
Artículo 30. Plus de turnicidad.
1. El personal que realice su actividad en régimen de turnos rotativos percibirá un plus, por día efectivo de trabajo en estas condiciones, que tiene por objeto compensar cuantos inconvenientes se deriven de este sistema de trabajo, incluida la excepción, según proceda, del descanso dominical y fiestas por desplazamiento de estos días, así como la indemnización económica por disfrutar el descanso intermedio de la jornada continuada, en un momento no prefijado, sin abandonar el puesto de trabajo o sus inmediaciones y disponible para atender las emergencias que puedan presentarse.
2. La cuantía de este plus estará en función del régimen de turnos, del grupo profesional y del nivel retributivo del trabajador, cuando éste sea distinto de su Grupo Profesional, y será para el año 2014, la que se establece en el Anexo III del vigente convenio para los siguientes turnos:
a) Turnos cerrados: Son los exceptuados del descanso dominical y fiestas que cubren las 24 horas diarias durante todos los días del año.
b) Turnos abiertos continuos: Son los que cubren todos los días del año con exclusión de la jornada nocturna.
c) Turnos abiertos discontinuos: Son los que no cubren la jornada nocturna ni los domingos y fiestas.
A los importes reconocidos le será de aplicación el régimen general de incrementos económicos establecido en el artículo 22 del presente convenio colectivo.
3. Cuando el trabajador tenga que continuar en su puesto cubriendo el turno siguiente o una parte del mismo, percibirá el Plus de turnicidad doble o la parte proporcional al tiempo que haya debido continuar trabajando.
4. El personal que cubra puestos de correturnos percibirá este Plus por cada día efectivo de trabajo que ocupe este puesto, cualquiera que sea el tipo de jornada que deba realizar.
Artículo 31. Plus de nocturnidad.
cve: BOE-A-2014-1972
Los empleados que trabajen a turnos, cuando lo hagan desde las 22 horas hasta las 6 de la mañana, disfrutarán de un suplemento de remuneración, denominado de trabajo nocturno, equivalente al 25% xxx xxxxxx de su nivel retributivo.
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Artículo 32. Plus de destino.
1. Los Responsables de las Agrupaciones de Centrales Hidráulicas y Subestaciones situadas en poblaciones alejadas de los grandes núcleos urbanos, disfrutarán de un Plus de destino, en compensación por su especial dedicación y disponibilidad, y por las eventuales incomodidades que pudiera conllevar su residencia en los lugares de destino.
2. La cuantía de este Plus, que se percibirá mensualmente mientras se preste servicios en la instalación correspondiente, será establecida por la Dirección, en atención a las circunstancias personales y profesionales del interesado, y a las peculiaridades de los diferentes destinos considerados. En este sentido, los importes actualmente reconocidos se irán incrementando automáticamente en función del aumento real que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) durante el año anterior.
3. La percepción de este Plus es incompatible con la Compensación por retén/ disponibilidad.
Artículo 33. Plus de conducción.
1. Tiene por objeto retribuir la doble función del empleado que, realizando las labores propias de su categoría profesional y especialidad, también conduce un vehículo de la Empresa al servicio de la misma, y se devengará por cada día de trabajo en estas condiciones, por un importe que será para el año 2014 de 4,36 euros.
Al importe reconocido le será de aplicación el régimen general de incrementos económicos establecido en el artículo 22 del presente convenio colectivo.
2. Este Plus se percibirá doble cuando, por necesidades del servicio y siguiendo las instrucciones de sus mandos, el trabajador deba continuar realizando sus labores durante otra jornada completa en la que tenga que seguir conduciendo un vehículo de la Empresa.
3. Igualmente se abonará este Plus a los conductores que, simultáneamente con sus funciones realicen trabajos de operario.
Artículo 34. Prima de inspección de fraudes.
El personal que, además de las funciones que realiza correspondientes a su grupo profesional, presta servicios como Inspector de Fraudes, percibirá, por este concepto, el 10% de su sueldo mensual.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a limitar al mínimo indispensable y de inexcusable realización el número de horas extraordinarias a realizar por el personal de las Empresas.
Ambas representaciones son conscientes, sin embargo, de la necesidad de hacer compatible la consecución de dicho objetivo prioritario con la obligada garantía, en todo momento, de la continuidad del servicio público, esencial para la comunidad, que las Empresas tienen encomendado.
Con dicho propósito, deciden adoptar los siguientes acuerdos:
a) Prohibir que, en ningún caso, se realicen horas extraordinarias de carácter habitual.
cve: BOE-A-2014-1972
b) Xxxxx por que todas las labores a desarrollar por el personal de las Empresas se realicen en horas ordinarias de trabajo y que las que pudieran exceder sean compensadas con igual tiempo de descanso, salvo en los supuestos de horas de fuerza mayor o de carácter estructural a que más adelante se aludirá, y dentro de los límites a que igualmente se hará referencia.
A los anteriores efectos, tendrán la consideración de horas de fuerza mayor:
a) Las invertidas en labores de prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
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b) Las dedicadas a la reparación de averías urgentes, que por su trascendencia sean inaplazables.
c) En general, cualesquiera otras necesarias para poder garantizar la continuidad del servicio público que las Empresas tienen encomendado o cuya no realización pudiera entrañar riesgos de consideración para personas o instalaciones.
Se considerarán horas de carácter estructural:
a) Las dedicadas a labores de mantenimiento, toma de cargas o revisiones de elementos o instalaciones que, por circunstancias especiales, deban efectuarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
b) Las invertidas en la reparación de averías de equipos o elementos, cuya puesta en explotación, sin resultar inaplazable, sea necesaria para mantener la plena operatividad de las instalaciones de las Empresas.
c) Las destinadas a la realización de labores tendentes a evitar pérdidas de producción o de materias primas.
d) Las realizadas por el personal de mantenimiento con ocasión de los arranques de los grupos de producción.
e) Con carácter general, las originadas por sustituciones de personal que, de acuerdo con lo establecido anteriormente, no tengan la consideración de horas de fuerza mayor, y específicamente las ocasionadas por ausencias imprevisibles del personal que presta servicios en régimen de turnos, en los casos que se haya visto desbordado el Servicio y no quepa acudir a la contratación temporal de nuevo personal.
f) Las aplicadas a labores de vigilancia de contratas.
g) Cualesquiera otras cuya realización venga impuesta por circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de las actividades desarrolladas por las Empresas, siempre que no puedan ser sustituidas por las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
2. La Dirección de las respectivas empresas informará mensualmente a la Representación Social acerca del número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo y de su distribución por áreas, departamentos, servicios y personas.
Estas horas serán después examinadas por la CAL que vigilará el cumplimiento de los compromisos adquiridos, así como su calificación conforme a los criterios anteriormente expuestos, y propondrá las medidas que, en su caso, considere oportunas para la eliminación de las anomalías o desviaciones observadas.
3. Como norma general, las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria (en las condiciones recogidas en el artículo 53 «Jornada Normal» del presente convenio), serán compensadas con igual tiempo de descanso. A estos efectos, dichas horas a descansar se irán disminuyendo preferentemente del total de horas pendientes de efectuar para cada año de distribución irregular o bien se irán acumulando por jornadas completas, que habrán de ser disfrutadas dentro del plazo de los doce meses siguientes a su realización.
Corresponderá al trabajador la elección de las fechas de disfrute de dichos descansos compensatorios, que podrá incluso unir a sus vacaciones reglamentarias, sin más limitaciones que las de que quede garantizada la cobertura del servicio y que no se originen nuevas horas extraordinarias ni perjuicios a otros trabajadores.
cve: BOE-A-2014-1972
Por cada hora realizada por encima de la jornada ordinaria de trabajo existirá además una compensación de carácter económico, a razón de los importes establecidos para los distintos grupos en la columna de «Horas Compensadas» del anexo II del presente Convenio.
Como excepción a este sistema general, y exclusivamente para las horas de fuerza mayor y estructurales, aunque en el caso de estas últimas sólo hasta el límite de 50 horas/ persona al año, el trabajador tendrá derecho a percibir, por cada hora efectivamente realizada, una compensación económica superior, a razón del importe establecido en la columna de «Horas Extraordinarias» del propio Anexo II del Convenio, sin disfrutar entonces de descanso compensatorio alguno.
Para estos dos mismos tipos de horas, y en este caso hasta un nuevo límite, común y conjunto, de 50 horas/persona al año, se establece la opción, en favor del trabajador, de poder disfrutar un descanso compensatorio xxx xxxxx del tiempo invertido en su realización, que deberá ser detraído preferentemente de las horas de distribución irregular pendientes de realización, pudiendo, no obstante, de conformidad con su responsable, acordar la acumulación en descansos para su disfrute dentro de los doce meses siguientes a su realización, percibiendo entonces únicamente la compensación económica establecida para las «Horas Compensadas».
Las horas a descansar generadas (acumuladas por jornadas) serán compensadas siempre y cuando haya agotado su jornada irregular, con un importe para 2014 de 11 euros/jornada («compensación en descanso por horas»), siéndole de aplicación, para el resto de años de vigencia, el régimen general de incrementos económicos establecido en el artículo 22 del presente convenio colectivo, al igual que a los importes de horas reconocidos en el anexo II.
Artículo 36. Compensación por salida.
1. En aquellos supuestos en que, dado el carácter esencial del servicio público que las correspondientes Empresas, en su caso, tienen encomendado, el trabajador sea requerido, sin previo aviso, y encontrándose fuera de sus horas de trabajo, para la reparación de averías urgentes, se le abonará por el hecho de acudir al trabajo una compensación por un importe, para el año 2014, de 28,56 euros, con independencia de las demás percepciones que le correspondan.
Al importe reconocido le será de aplicación el régimen general de incrementos económicos establecido en el artículo 22 del presente convenio colectivo.
2. Cuando el aviso de salida, estando de descanso, se efectúe entre las 22 y las 6 horas, la compensación será xxx xxxxx importe establecido en el párrafo anterior.
3. Dicha compensación se devengará también en los supuestos de reparaciones programadas. Si bien, en estos casos, cuando el trabajador hubiera sido avisado con 48 horas de antelación, la percepción quedará limitada al 50% del importe establecido.
Artículo 37. Compensación por retén, disponibilidad y arranques de Grupos Térmicos.
La realización de retenes será obligatoria, cuando las necesidades de departamento/ área lo exijan y sean requeridos por los respectivos responsables.
La realización de retenes semanales inherentes a la función, salvo acuerdo entre las partes, no podrá exceder de 17 semanas/año.
Las compensaciones por la realización de retenes a percibir por el personal de jornada normal, en función de las propias características de los mismos será para el año 2013, el que se establece en la siguiente escala:
1. Retenes:
1.1 Por Modalidad de Jornada:
Día laborable – Euros | Día festivo – Euros | |
Jornada Normal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 49,58 | 70,76 |
Turno abierto continuo . . . . . . . . . . . . . . . | 33,24 | 33,24 |
Turno abierto discontinuo . . . . . . . . . . . . . | 33,24 | 70,76 |
cve: BOE-A-2014-1972
1.2 Por características específicas*: Capataces de O.S.C.
Retén atendido por una persona: 981,62 euros.
Operarios zonas alejadas:
Retén atendido por 1 persona: 436,27 euros. Retén atendido por 2 personas: 545,34 euros. Retén atendido por 3 personas 654,40 euros.
* Los importes a percibir por persona y mes serán el resultado de dividir los importes anteriores por el número de personas asignadas al retén.
1.3 Por disponibilidad:
Por la especificidad de situaciones y funciones a que éste plus se refiere, y sin perjuicio del derecho a los descansos legalmente y convencionalmente establecidos, el personal que, a requerimiento de la empresa, realice este tipo de retén a lo largo del año percibirá una compensación económica mensual, incompatible con cualesquiera de las dos anteriores, equivalente al 10% de su sueldo.
Como normal general, salvo acuerdo empresa /trabajador por necesidades del servicio, se establece la siguiente relación:
Grupos A, B y C: Disponibilidad. Grupos D y E: Retenes.
La Dirección podrá exonerar, temporal o definitivamente, de la obligación de desarrollar retenes o disponibilidad atendiendo a causas alegadas y debidamente justificadas por el trabajador, requiriéndose, a estos efectos y cuando fuese necesario por motivos relacionados con la salud, informe preceptivo de los Servicios Médicos de la Empresa.
1.4 Por Arranques de Grupos Térmicos de Carbón:
Conforme a lo establecido en el Anexo XX del presente convenio.
Para años sucesivos, se irán modificando automáticamente en función de la variación real que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
Artículo 38. Gratificación del Día de la Energía (exclusivamente para el año 2013).
El personal en activo percibirá, exclusivamente para el año 2013, el importe de 29,14 euros en concepto de gratificación por el día de la fiesta de la Energía.
Artículo 39. Gratificación xx Xxxxxxxxxx, Nochevieja y Víspera xx Xxxxx.
El personal que tenga que trabajar alguna de las noches correspondientes x Xxxxxxxxxx y Nochevieja, así como el que deba prestar servicios en la Víspera xx Xxxxx, percibirá, en compensación, una gratificación especial, para el año 2014, de 57,12 euros por cada una de las referidas noches.
Al importe fijado le será de aplicación el régimen general de incrementos económicos establecido en el artículo 22 del presente convenio colectivo.
Artículo 40. Bolsa de beneficios sociales.
cve: BOE-A-2014-1972
Se establece, a partir de 2014, el abono de una Bolsa de beneficios sociales, por importe de 930 euros que, en este primer año, se abonará en la nómina posterior a la firma del convenio a todo el personal que se encuentre en activo a 1 de enero de 2014. Para años sucesivos de vigencia de convenio, se abonará en la nómina del mes de septiembre al personal que se encuentre en activo el 1 de septiembre de cada año.
Al importe fijado le será de aplicación el régimen general de incrementos económicos establecido en el artículo 22 del presente convenio colectivo.
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Artículo 41. Premios de vinculación.
Se establecen sendos premios de vinculación a la Empresa, en función de los años de servicios, consistentes en una mensualidad xxx xxxxxx del grupo profesional E nivel retributivo 3, y del 143% de ese mismo importe, en favor del personal que cumpla 25 o 40 años, respectivamente.
Estos premios se harán efectivos en la nómina correspondiente al mes en que cumplan los referidos años, y el personal que cese en la Empresa por jubilación, incapacidad o fallecimiento, y cumpla las condiciones de antigüedad exigidas antes de finalizar el año, tendrá derecho al abono del correspondiente premio en su liquidación, o de la parte proporcional que tuviera devengada del premio pendiente más próximo, en función de sus años de servicios a la Empresa. A estos efectos, se entenderá que el segundo de los referidos premios se devenga a lo largo del periodo de quince años que media entre los 25 y los 40 años.
Artículo 42. Indemnizaciones y bonificaciones.
Las indemnizaciones y bonificaciones salariales y extrasalariales existentes en la actualidad se mantendrán en las condiciones establecidas.
Sección 3.ª Percepciones extrasalariales
Artículo 43. Clases de devengos extrasalariales.
Con independencia de las retribuciones salariales reguladas en los artículos anteriores, los empleados de las distintas empresas del Grupo HC podrán devengar compensaciones económicas extrasalariales de naturaleza indemnizatoria o que respondan a gastos suplidos o atenciones de previsión social.
Artículo 44. Dietas.
1. El personal que, por necesidad del servicio y por orden del Mando de quien dependa, tenga que efectuar trabajos en instalaciones o localidades diferentes de aquellas en que habitualmente las ejecuta, o donde normalmente deba comenzar su jornada laboral, será reintegrado por las Empresas de los posibles gastos que se le originen.
2. Las condiciones generales para que, en estas circunstancias, se devenguen las correspondientes dietas, son las siguientes:
a) Dieta de desayuno:
Cuando el viaje se inicie dos o más horas antes del comienzo de la jornada de la mañana.
Cuando se regrese de viaje después de las ocho de la mañana.
b) Dieta de comida:
Cuando el trabajador tenga que permanecer durante el tiempo de descanso intermedio de la jornada normal partida en el lugar de desplazamiento.
Cuando durante la jornada intensiva se cumpla en el lugar de desplazamiento el horario establecido, por exigencias del trabajo.
cve: BOE-A-2014-1972
c) Dieta de cena:
Cuando en los desplazamientos del personal de jornada normal a localidad o instalación diferente se comience el viaje entre las 20 y las 22 horas o se regrese después de las 23 horas.
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d) Dieta completa:
Cuando el trabajador tenga que comer y dormir fuera de su domicilio habitual.
3. Con carácter excepcional, cuando por necesidades del servicio algún empleado se viera precisado a continuar trabajando después de cumplir su jornada ordinaria de trabajo por no haber podido concluir un trabajo urgente que le hubiera sido encomendado, y en esta prolongación quedasen comprendidas las horas normales de desayuno, comida o cena, devengará en cada caso la dieta o dietas correspondientes.
4. Si hubiera de adelantar su entrada al trabajo en dos o más horas, respecto del horario general establecido, devengará asimismo la correspondiente dieta de desayuno.
5. También se devengará una dieta de comida cuando, por necesidades del servicio, el empleado se vea obligado a continuar trabajando después de cumplir su jornada, bien por no haberse presentado el relevo –si se trata de personal a turnos–, o por el desplazamiento al menos en una hora de la pausa establecida para efectuar el almuerzo de mediodía durante los días en que el personal de jornada normal deba realizar jornada partida, y una vez cumplidas, en todo caso, las previsiones referidas en el artículo 53 del presente convenio sobre la modificación de la nueva pausa de comida en el caso de establecimiento de la jornada normal especial.
Lo señalado en los puntos anteriores 3 y 5, no será aplicable en los casos de trabajadores que, estando en régimen de jornada normal, realicen dichos trabajos en horas de distribución irregular de la jornada y siempre y cuando éstas hubiesen sido fijadas con antelación suficiente.
6. Los importes vigentes para las diferentes clases de dietas quedarán establecidos, para el año 2013, del modo siguiente:
Desayuno: 2,13 euros. Comida o Cena: 16,36 euros. Completa: 54,49 euros.
Para años sucesivos, con excepción de la dieta de desayuno que para el año 2014 será de 3 euros, los importes anteriores se irán modificando automáticamente en función de la variación real que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
Artículo 45. Gastos de locomoción.
1. El personal desplazado, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, será resarcido por la Empresa de todos los gastos de locomoción que con tal motivo se le ocasionen por los viajes de ida y vuelta a la localidad de prestación de sus servicios, debiendo justificar el interesado ante su Mando inmediato los gastos efectuados.
2. Se considerará siempre como punto xx xxxxxxx y de llegada, la localidad donde se halle enclavado el centro de trabajo habitual o el lugar en donde normalmente efectúa su presentación para entrar en el trabajo, aunque el comienzo y el fin de viaje tenga lugar en su domicilio.
3. El tiempo invertido en el desplazamiento, a contar desde su centro de trabajo, se efectuará dentro de la jornada laboral, y en casos especiales se computará como extraordinario.
4. En aquellos supuestos en que el trabajador disponga de vehículo propio y efectúe sus desplazamientos por este medio de locomoción, se le abonará el coste calculado por kilómetro recorrido, para el año 2013, de 0,38 euros.
cve: BOE-A-2014-1972
5. El personal que use vehículo propio y transporte a compañeros del mismo Servicio en su desplazamiento a otra localidad o instalación para trabajar en labores similares, percibirá un complemento por kilómetro recorrido, por cada viajero acompañante, en cuantía de otros 0,01 euros, y hasta un límite de 0,04 euros.
6. Si durante su jornada laboral el trabajador sufriera, en acto de servicio, un accidente que supusiera la inmovilización de su vehículo, por un periodo superior a 7 días, la Empresa proporcionará un vehículo de alquiler, de similares características que el siniestrado, y a plena disposición durante el tiempo que dure la reparación.
7. Para años sucesivos, se irán modificando automáticamente en función de la variación real que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
Artículo 46. Supuestos especiales.
Las dietas y gastos de locomoción que se expresan en los artículos anteriores únicamente serán de aplicación para los desplazamientos efectuados dentro de la provincia. Por lo tanto, cuando algún trabajador tenga que desplazarse a localidades situadas fuera de la provincia, o incluso al extranjero, antes de comenzar el viaje se determinarán para cada caso concreto, según el lugar de desplazamiento, las condiciones económicas. No obstante, como norma general, para este tipo de desplazamientos el trabajador podrá optar entre una de las opciones siguientes: a) Gastos pagados: Estancia, viaje y otros gastos previa justificación, y b) Gastos con dieta: Estancia, viaje, importe de dietas por día laborable o festivo, para el año 2013 de 75,36 y 103,97 euros, respectivamente, más una dieta de pernocta, en su caso, consistente en el 50% de las dietas por día laborable o festivo antes señaladas, aplicables para desplazamientos no superiores a una semana; para periodos superiores a una semana e inferiores a un mes el 50 % del importe de las dietas referidas; y para periodos superiores al mes se determinarán los importes atendiendo a las características propias de cada caso.
Para años sucesivos, se irán modificando automáticamente en función de la variación real que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
Artículo 47. Compensaciones por traslados.
1. En los supuestos en que, por necesidades del servicio y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, un empleado hubiera de ser trasladado con carácter permanente, dentro de la provincia, a un centro de trabajo distante más de 15 kms. del que tuviera hasta ese momento, y el municipio en el que se encontrase no coincidiese con el de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir una compensación económica, correspondiente a su desplazamiento diario, (219 días laborables/ año) a su nuevo lugar de destino, en viajes de xxx y regreso durante dos años, a razón del precio del kilómetro establecido en cada momento en el presente Convenio. Si el desplazamiento fuese entre centros de trabajo sitos en diferentes provincias, el importe de la compensación será el acordado entre la Dirección y el trabajador.
2. Las condiciones anteriormente referidas serán de aplicación con respeto, en todo caso, a las condiciones más beneficiosas que individualmente pudieran estar reconocidas al respecto.
Artículo 48. Servicio de trasporte de personal.
Mantienen plena vigencia los acuerdos alcanzados en su día con la Representación Legal del personal en relación con el transporte diario del personal de la C.T. de Aboño y la U.T. xx Xxxxx (Pumarín).
Artículo 49. Compensación de ayuda de comida (exclusivamente para el año 2013).
cve: BOE-A-2014-1972
1. El personal percibirá, exclusivamente para el año 2013, una compensación de ayuda comida, por cada día efectivamente trabajado en régimen de jornada partida, por un importe de 15,84 euros.
2. Esta compensación será incompatible con el percibo de la Dieta de comida.
Artículo 50. Quebranto de moneda.
1. Los trabajadores que habitualmente realicen cobros o pagos por cuenta de la Empresa, soportando el riesgo de las posibles diferencias económicas que pudieran producirse, tendrán derecho a percibir, en concepto de quebranto de moneda, una indemnización anual equivalente a la suma de las cantidades que, para el año 2013, resulten de la aplicación de las dos escalas complementarias siguientes:
Movimiento de caudales mensual | Indemnización anual – Euros |
Hasta 18.030 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 165,92 |
De 18.030 a 90.152 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 248,88 |
De 90.152 a 240.405 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . | 456,30 |
A partir de 240.405 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 663,74 |
Volumen de operaciones mensuales | Indemnización anual – Euros |
Hasta 50 operaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 248,88 |
De 51 a 1.000 operaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . | 414,84 |
De 1.001 a 3.000 operaciones . . . . . . . . . . . . . . . | 539,28 |
A partir de 3.001 operaciones. . . . . . . . . . . . . . . . | 663,74 |
2. Para la aplicación de las anteriores escalas y la asignación de la indemnización anual correspondiente a cada persona y ejercicio, deberá considerarse el promedio mensual resultante del movimiento de caudales y del volumen de operaciones que se hayan registrado en cada caso a lo largo del año natural anterior.
3. A los anteriores efectos, únicamente tendrán la consideración de caudales el papel y moneda nacional o extranjera de curso legal como medio de pago y los cheques al portador.
4. Por la mayor complejidad y heterogeneidad de las operaciones que habitualmente se realizan en las Cajas Generales de las Oficinas Comerciales xx Xxxxxx, Gijón y Avilés, quienes desempeñen estos puestos verán incrementada esta indemnización anual por quebranto de moneda en otros 331,79 euros adicionales.
5. El importe total de la indemnización anual resultante de la aplicación de las normas anteriores será prorrateado, por dozavas partes, en las nóminas correspondientes a cada una de las mensualidades del año.
6. El percibo de la indemnización por quebranto de moneda estará condicionado a la continuidad en la realización de las funciones de cobros y pagos, por lo que dejara de percibirse a partir del momento en que se cese en la prestación efectiva de las mismas.
7. No obstante la habitualidad exigida para el percibo de esta indemnización, en los casos de suplencia por enfermedad, vacaciones, o circunstancias análogas, el trabajador sustituto tendrá derecho a recibir la misma indemnización que tuviese asignada la persona sustituida, si bien en proporción al tiempo de realización efectiva de dichas funciones de cobros y pagos.
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8. Para años sucesivos, se irán modificando automáticamente en función de la variación real que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
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Sección 4.ª Otras percepciones
Artículo 51. Compensaciones por modificaciones del contenido del contrato.
1. Cuando por necesidades del servicio y de acuerdo con las normas legales de aplicación, se modifique el régimen de trabajo de un empleado o se le cambie de funciones, y ello comporte la pérdida de pluses, primas, retenes o cualesquiera otros complementos o percepciones económicas vinculados a las anteriores funciones o régimen de trabajo, además de mantener en todo caso el nivel retributivo que ya tuviera asignado, tendrá derecho al percibo de una indemnización equivalente a la diferencia existente entre las cantidades que haya percibido efectivamente en la situación anterior y las que hubiera percibido en la nueva durante el período de los ocho meses inmediatamente anteriores.
2. Las condiciones anteriormente referidas serán de aplicación con respeto, en todo caso, a las condiciones más beneficiosas que individualmente pudieran estar reconocidas al respecto.
CAPÍTULO IV
Tiempos de trabajo
Sección 1.ª Tiempos de trabajo
Artículo 52. Jornada laboral.
La jornada de trabajo efectiva laboral anual para todo el personal comprendido en el ámbito del presente convenio se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 53. Jornada normal.
1. Personal de oficina.
El personal que, con destino habitual y permanente, preste servicios en las oficinas de las empresas, tendrá la siguiente jornada y horarios de trabajo:
a) Durante los periodos comprendidos entre los días 11 de enero y 30 xx xxxxx, y desde el 1 de septiembre al 19 de diciembre, la jornada será de 40,50 horas semanales, con los siguientes horarios:
De lunes a jueves, comprenderá de las 8:00 a las 17:10 horas/18:00 horas, con una interrupción entre cuarenta y noventa minutos para el almuerzo, cuyo disfrute podrá iniciarse, discrecionalmente, entre las 13:30 y las 14:00 horas, y cuya mayor o menor extensión, dentro de los límites fijados, determinara la hora de salida de la tarde, una vez que se hayan cumplido las ocho horas y treinta minutos de la jornada diaria de trabajo.
De las 8:00 a las 14:30 horas, en jornada intensiva, los viernes.
b) Durante el periodo comprendido entre los días 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx, y desde el 20 de diciembre al 10 de enero, jornada continuada con una duración de 32,5 horas semanales, en horario de 8:00 a 14:30 horas.
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Esta misma jornada intensiva se realizara también los días lunes, martes y miércoles de la Semana Santa, en idénticos horarios, con la excepción xx Xxxxxxxx (Navarra), que serán trasladados a los tres días posteriores a la misma.
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2) Personal de oficinas comerciales.
El personal que, con destino habitual y permanente, preste servicios en las oficinas Comerciales de las empresas, tendrá la siguiente jornada y horarios de trabajo:
a) Durante los periodos comprendidos entre los días 11 de enero y 31 xx xxxx, y desde el 1 de octubre al 19 de diciembre:
De lunes a jueves, el horario de apertura al público será de las 8:00 a las 17:00 horas ininterrumpidamente.
Los viernes, el horario de apertura al público será de 8:00 a 14:00 horas.
b) Durante el periodo comprendido entre los días 1 xx xxxxx y 30 de septiembre, y desde el 20 de diciembre al 10 de enero, así como los días lunes, martes y miércoles de la Semana Santa, el horario de apertura al público será también de 8:00 a 14:00 horas.
Para hacerlo posible, el personal que presta servicios en las oficinas comerciales de la empresa se organizara del modo siguiente:
a) Durante los periodos comprendidos entre los días 11 de enero a 31 xx xxxx, y desde el 1 de octubre al 19 de diciembre:
Por semanas alternas, de lunes a jueves, la mitad de los empleados de cada oficina realizaran jornada intensiva, en horario de 7:50 a 15:00 horas, y la otra mitad jornada partida, en horario de 7:50 a 18:25/18:45 horas, con una interrupción de entre cuarenta y sesenta minutos para el almuerzo, cuyo disfrute podrá iniciarse, discrecionalmente entre las 13:00 y las 14:00 horas, y cuya mayor o menor extensión, dentro de los límites fijados, determinara la hora de salida de la tarde.
Los viernes, realizaran todos ellos jornada intensiva de 7:50 a 14:30 horas.
b) Durante el periodo comprendido entre los días 1 xx xxxxx y 30 de septiembre, los lunes, martes, miércoles y jueves el horario será de 7:50 a 15:00 horas.
Durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre al 10 de enero, así como los días lunes, martes, miércoles de la Semana Santa, realizaran también jornada intensiva de 7:50 a 14:30 horas.
Los viernes, realizaran jornada intensiva de 7:50 a 14:30 horas.
Esta jornada, al igual que en el resto de centros de trabajo, podrá adecuarse, en cuanto a la rotación del personal, siempre con conformidad de los trabajadores y sus responsables.
3. Resto de personal de jornada normal.
El resto del personal de las Empresas que no presten servicios en régimen de turnos estará sujeto a la misma jornada y horarios establecidos con carácter general para el personal de oficina, con la única salvedad de que, en los días en que deba realizar jornada partida, tendrá prefijada la pausa para la comida, de una hora de duración, que habrá de disfrutar entre las 13:30 y las 14:30 horas; con lo que el final de su jornada quedará también fijado a las 17:30 horas.
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Sin perjuicio de lo señalado en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, la Dirección, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de Trabajadores, podrá distribuir de manera irregular a lo largo de todo el año, el 10% de la jornada de trabajo, con un preaviso mínimo de 5 días, respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos en la ley.
4. Jornada Normal Especial (para los anteriores apartados 1 y 3).
Alternativamente a los tipos 1 y 3 anteriores de jornada normal, los trabajadores, previo acuerdo mutuo con sus responsables y en atención a la más eficiente organización del trabajo que se estime más conveniente en cada Área/Departamento, podrán efectuar una jornada efectiva laboral anual de 1.712 horas/año con la siguiente distribución y características:
Un bloque homogéneo de 219 jornadas de trabajo/año de siete horas de presencia efectiva, con horario flexible de entrada entre las 7:45/8:15 horas, en los departamentos en los que la organización del trabajo lo permita, y 179 horas a distribuir en un máximo de 60 tardes al año en horario comprendido entre las 16:00 y las 20:00 horas, con un mínimo de dos horas /tarde, y excluyendo, a estos efectos, los viernes de todo el año y los meses de julio y agosto, Semana Santa y desde el 00 xx xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxx xxxxx hasta un máximo de 8 tardes en cada uno de los meses xx xxxxx y septiembre.
A partir de las 20:00 horas se considerarían como horas extras (HE), teniendo también esta consideración de HE todas aquellas que se realicen sin preaviso mínimo de 3 días. Esas HE además de percibirlas al importe de horas compensadas se podrán deducir, con aprobación del responsable del servicio, del bloque de horas de distribución irregular que tuviese pendiente de efectuar; en el caso de agotar dicho bloque se acumularían como descansos.
Con carácter general, las 179 horas distribuidas en las 60 tardes máximas citadas en el párrafo anterior, serán prefijadas a principio de cada año, pudiendo ser modificables, en todo caso, con un preaviso mínimo de 3 días.
Con el fin de alcanzar los porcentajes mínimos de aceptación de la Jornada Normal Especial en las condiciones que se establecen más adelante, el personal tendrá las siguientes opciones:
a) Personal de Oficinas.
Podrá optar entre realizar la Jornada Normal Especial prevista en este apartado 4, o mantener su jornada, alterando, en este caso, exclusivamente el inicio de la pausa para la comida en el periodo de jornada partida, que sería entre las 14:30 y 15:00 horas.
b) Resto de personal a jornada normal.
Podrá optar entre realizar la Jornada Normal Especial prevista en este apartado 4), o mantener su jornada, alterando, también en este caso, exclusivamente el horario de pausa para la comida en el periodo de jornada partida, que pasaría a ser disfrutado de 14:30 a 15:30 horas.
El personal adscrito al régimen de trabajo de jornada normal (apartados 1 y 3) deberá manifestarse sobre los anteriores puntos (a y b) en el caso de que opte por aplicar esta Jornada Normal Especial y/o mantener su jornada con modificación de la pausa de la comida. Deberá, en todo caso, manifestarlo en la consulta que a estos efectos se le dirija desde la Dirección. Dichas manifestaciones serán valoradas y aprobadas por la Dirección del área que corresponda, en función del número de adhesiones del personal, de tal manera que permita la eficiente organización del trabajo. La adhesión a este tipo de Jornada Normal Especial será irrevocable durante la vigencia del presente convenio colectivo.
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En todo caso, siempre que al menos el 60% del total del personal que desarrolle su régimen de jornada conforme a los apartado 1) y 3) anteriores, solicite acogerse a este tipo de jornada especial o dé su conformidad a retrasar su horario de comida, la Dirección procedería, mediante la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a la implantación de la jornada normal especial, por la que, con respeto a la opción personal elegida, se modificaría, única y exclusivamente, la pausa de la comida en base a lo figurado en los párrafos anteriores.
Esta implantación de Jornada Normal Especial surtiría efecto una vez implementada la modificación sustancial a la que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 54. Jornada a turnos.
1. Todo el personal que preste servicios en régimen de turnos realizará una jornada máxima laboral anual de 1.712 horas de trabajo efectivo distribuida en 214 turnos/año de 8 horas c/u, que serán 203 turnos/año de 8 horas c/u para el personal DIR que realizará 1.624 horas/año.
Para ello, efectuará su jornada de trabajo en ciclos semanales repetidos indefinidamente en el tiempo, de acuerdo con los Calendarios Laborales (incluidos como Anexos números IX a XIX) y que, con el acuerdo de la Representación Social, han sido adaptados a la jornada anteriormente señalada.
Al margen del número de días de vacaciones que se establecen para todo el personal sujeto a este Convenio, este personal disfrutará de los descansos compensatorios que le correspondan de manera que el cómputo anual de horas sea el referido en el primer párrafo de este punto. Estos días compensatorios, se trasladarán, preferentemente, a un día laborable en que le corresponda trabajar a turno «X». Por acuerdo con el jefe de servicio correspondiente, podrá disfrutarse en otro día laborable cualquiera, siempre que quede garantizada la cobertura del servicio y no se produzcan horas extraordinarias ni perjuicio a otro trabajador.
Asimismo, cuando la Dirección conceda permisos retribuidos de carácter general y estos supongan una disminución de horas/año, se disfrutarán por el mismo sistema establecido para los descansos compensatorios.
2. Por cada puesto de trabajo a turnos se dispondrá del número de correturnos necesario y suficiente para poder garantizar el normal disfrute de las vacaciones, fiestas y descansos a que tenga derecho el personal, así como para poder cubrir las ausencias originadas por situaciones de incapacidad temporal y permisos reglamentarios, hasta el nivel de absentismo previsible en el conjunto de las Empresas, de acuerdo con los datos estadísticos (índice general de absentismo) registrados históricamente, de manera que, salvo en circunstancias excepcionales, no sea necesaria la realización de horas extraordinarias.
En todo caso, la Dirección adoptara las medidas necesarias para cubrir las ausencias, de forma tal que no se continúe doblando jornada más de un día.
El personal que ocupe el puesto de correturnos será el primero que cubra las ausencias y estará sometido al régimen de turnos a todos los efectos. A falta de voluntarios u otro acuerdo, se cubrirá de forma rotativa, por años naturales, comenzando por el último al que ese año corresponda disfrutar vacaciones.
En el caso en que se produjesen excepcionales circunstancias de absentismo, y siempre que no se alcanzase un acuerdo, por mayoría suficiente entre el colectivo afectado, se podrá cambiar, con carácter temporal, a un régimen de turnos diferente, de entre los recogidos en los Anexos. Este cambio requerirá la oportuna comunicación y justificación a la Representación legal de los trabajadores. El tiempo durante el que se podrá aplicar dicho régimen temporal estará limitado por la obligación de respetar el número máximo de turnos a realizar en un año, establecido en el punto 1 de este artículo, siendo el cambio, en cualquier caso, no superior a 6 meses salvo pacto en contrario.
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Cuando el Calendario contemple dentro del ciclo días a jornada normal, sin cubrir turno, éstos se entienden como Turno «X», acoplado como norma general al turno de la mañana, como disponible para necesidades del servicio, para cubrir, las ausencias, para reforzar turnos o para efectuar labores complementarias en su Departamento. Pero realizando, en todo caso, una jornada continuada de 8 horas, salvo pacto en contrario con el Jefe del Servicio correspondiente.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, mediante la adecuada programación, el referido Turno «X» será destinado a disfrutar, con carácter general sin interrupción, los descansos compensatorios debidos.
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3. Sin perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, y siempre que no se modifique el carácter general del sistema de turnos, se respetarán las diferentes peculiaridades de los distintos centros de trabajo, en tanto exista acuerdo entre los trabajadores y el Jefe del Servicio.
La Representación Social, por su parte, podrá proponer a la Dirección las modificaciones que estime convenientes en los sistemas de turnos, así como la implantación de otros nuevos.
4. Se podrán establecer, con conocimiento de la Representación Legal, pactos de carácter individual con empleados de jornada normal de los mismos centros de trabajo que se muestren dispuestos a realizar las necesarias sustituciones de personal a turnos, a cambio de percibir el Plus de turnicidad durante todo el año, por cada día trabajado, con independencia del régimen de trabajo en el que efectivamente desarrolle su actividad, con la regularización, en su caso, de los importes necesarios para la adecuación de la Paga de Productividad fijada para el régimen de jornada a turnos.
5. Como medida de carácter general, la representación empresarial adquiere el compromiso de proceder a la sustitución de las bajas de carácter definitivo que pudieran producirse en la plantilla asignada a estos Servicios donde el trabajo se desarrolla a turnos y que resultaran necesarios para su cumplimiento, dentro de un plazo prudencial; sin perjuicio que, de conformidad con la legislación vigente y en los plazos en ella determinados, se puedan modificar bien los calendarios o los regímenes de jornada para la cobertura de los Servicios correspondientes.
Artículo 55. Cambio de turno o descanso.
Se permitirá el cambio de turno, así como del día de descanso, entre los trabajadores que pertenezcan a la misma instalación y grupo profesional o sean de especialidades similares, siempre que quede cubierto el servicio y se avise con suficiente antelación al mando, quien únicamente podrá negar la autorización por causas objetivamente razonables.
Artículo 56. Comienzo y fin de jornada.
1. El comienzo y terminación del cometido laboral tendrá lugar a las horas previstas para ello, debiendo permanecer el empleado en su puesto de trabajo y en disposición de realizar las labores propias del mismo durante toda la jornada laboral que tenga establecida. La preparación personal del comienzo y final del trabajo se efectuará en los minutos anteriores al comienzo de la jornada o posteriores a su terminación.
2. Xxxxxx trabajador con régimen de trabajo a turnos podrá cesar en el trabajo antes de ser relevado, debiendo realizar el relevo en el propio puesto de trabajo.
3. En casos excepcionales, cuando no se presente el relevo y no haya posibilidad de sustituirle, el trabajador afectado vendrá obligado a continuar cubriendo el turno siguiente, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan. En tales supuestos, y por el mando superior inmediato, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la alimentación del trabajador que deba efectuar el turno doble.
Artículo 57. Horarios de trabajo.
1. La fijación del horario de trabajo en cada servicio, zona y centro de trabajo, de acuerdo con los distintos regímenes de jornada, será establecido por la Dirección de la empresa de acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores.
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2. En aquellos centros de trabajo o dependencias en que sea factible, podrá modificarse la distribución de los horarios de trabajo establecidos, previo acuerdo con la Dirección de las Empresas.
3. Cuando por razones de tipo organizativo sea precisa la modificación temporal del horario o régimen de trabajo, el personal afectado será avisado con la debida anticipación. Si esta modificación afectase a la totalidad del personal de un Servicio o la mayor parte del mismo, y a salvo de lo previsto en los artículos 53 y 54, Jornada Normal y de Turnos,
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respectivamente, por parte de la Dirección se comunicará previamente a la Representación Legal de los Trabajadores así como a los propios trabajadores afectados, dicha situación a los efectos de procurar alcanzar un acuerdo sobre la mejor manera de su implantación. En tales supuestos y siempre que la duración de la medida adoptada no sobrepase el plazo de 45 días naturales, se entenderá condicionada al respeto de los derechos económicos del trabajador.
Sección 2.ª Régimen de descansos
Artículo 58. Descanso entre jornadas.
El descanso entre la terminación de la jornada laboral y el comienzo de la siguiente será como mínimo de doce horas ininterrumpidas.
Sólo en supuestos de necesidad perentoria e inaplazable, por razón de servicio público, esencial para la comunidad, que las empresas prestan, el ejercicio del derecho podrá quedar modalizado en los términos necesarios para la efectiva prestación del mismo. En tales casos, se procederá a la compensación en los días siguientes, del correspondiente número de horas en el que el descanso haya sido minorado.
Artículo 59. Descanso semanal.
1. Como norma general, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos serán días de descanso para todo el personal. No obstante, se exceptúa a los empleados que prestan servicios en régimen de turnos, quienes tendrán los descansos que se fijen en sus respectivos Calendarios de Trabajo.
2. Las Empresas adoptaran las medidas oportunas para garantizar a todo el personal el disfrute efectivo de los descansos establecidos en sus respectivos regímenes de trabajo.
3. Se adoptarán las medidas y acuerdos necesarios para garantizar a los empleados que deban intervenir en casos de riesgos de interrupción del suministro o necesidad de su restablecimiento, así como otros supuestos similares de fuerza mayor o urgencia inaplazable, un régimen jurídico adecuado para la debida satisfacción o compensación de su derecho al descanso. En tales supuestos, los trabajadores afectados serán avisados con la antelación posible, siendo informados del lugar y hora donde deben presentarse, así como de la naturaleza del trabajo a ejecutar y de la duración estimada para su realización; si posteriormente se decidiese la suspensión de los trabajos, deberá serles comunicada de forma inmediata.
4. Cualquier discrepancia que pudiera plantearse en la práctica en relación con las anteriores normas, será sometida a la decisión de la CAL.
Artículo 60. Descanso en jornada continuada.
El personal que, de acuerdo con su régimen de trabajo, realice una jornada continuada de 8 horas diarias tendrá derecho a un descanso de media hora, computable como tiempo de trabajo efectivo, a disfrutar ininterrumpidamente dentro de las tres horas centrales de su jornada, en las condiciones establecidas en el artículo 30 del presente Convenio.
Sección 3.ª Vacaciones y fiestas
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Artículo 61. Vacaciones.
1. El período anual de vacaciones retribuidas será de 25 días laborables.
2. Este período vacacional habrá de entenderse referido a un año completo de permanencia en la plantilla activa de la Empresa, por lo que el personal de nuevo ingreso o de reingreso en el año tendrá derecho únicamente a la parte proporcional al tiempo de servicios prestados antes del comienzo de su disfrute.
3. Las vacaciones podrán ser fraccionadas por necesidades del servicio o a petición del interesado, que también podrá reservarse cinco días para disfrutarlos en la época del año que desee, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan.
4. El personal con Régimen de Jornada Normal podrá sustituir hasta un máximo de dos días de vacaciones por una Bolsa de hasta 16 horas por los motivos de conciliación regulados en el capítulo VII del vigente convenio con un límite por permiso de un mínimo de una hora.
A este respecto no se podrán utilizar horas de la referida Bolsa para sustituir las horas correspondientes a la jornada irregular.
5. Con las salvedades previstas en la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, las vacaciones habrán de ser disfrutadas obligatoriamente dentro de cada año natural, no pudiendo ser sustituidas por compensación en metálico, ni acumuladas a las de otro año.
6. Los trabajadores que, por encontrarse en situación de incapacidad temporal, no puedan disfrutarlas dentro del año natural, deberán tomarlas tras ser dados de alta médica y antes de la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo.
7. Como norma general, el período de disfrute de las vacaciones comprenderá todo el año natural. No obstante, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan, se dará preferencia al personal para que las disfrute dentro del periodo comprendido entre los meses xx xxxx y octubre, ambos inclusive.
En aquellos servicios, instalaciones o unidades de trabajo en que, por sus características, no sea objetivamente posible que el personal disfrute las vacaciones en el referido período, podrán fraccionarse éstas en dos tramos iguales, para que al menos uno de ellos se halle dentro de dicho periodo preferencial.
8. La preferencia para elegir el periodo vacacional se determinará por la mayor antigüedad en el puesto o servicio, por riguroso turno y de forma rotatoria cada año.
9. Respetando los anteriores criterios, y de común acuerdo entre mandos y trabajadores, se establecerá un Calendario de Vacaciones para cada uno de los servicios o unidades productivas de las respectivas empresas, de forma tal que todo el personal tenga conocimiento de las fechas que le hayan correspondido para el disfrute de sus vacaciones anuales, al menos con dos meses de antelación a su inicio.
10. Cuando el personal no esté de acuerdo con la época establecida para el disfrute de sus vacaciones, podrá formular la oportuna reclamación, tramitándola a través del Mando de su Servicio a la Dirección de RR.HH., para que ésta, una vez visto el dictamen de la Representación Legal de los Trabajadores, resuelva lo que proceda.
11. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las del embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
12. La retribución de las vacaciones anuales comprenderá, además de las percepciones correspondientes a Sueldo, SIR Pensionable y Pagas extraordinarias, el promedio de lo percibido en los tres meses anteriores por el concepto de Plus de turnicidad, Plus de nocturnidad y Plus de conducción.
Artículo 62. Fiestas.
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1. Tendrán la consideración de festivos todos los 14 días declarados oficialmente como tales (12 nacionales y 2 locales), así como el primer lunes laborable xx xxxxx, denominado «Día de la Energía» y los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja.
2. Todo el personal, cualquiera que sea su régimen de trabajo, disfrutará al año del mismo número de fiestas. Por ello, si cualquiera de éstas coincide con un día de descanso, según el régimen de trabajo, su disfrute será trasladado a otro día laborable que permitan las necesidades del servicio, haciéndolo coincidir preferentemente con el
inicio o finalización del descanso, o pudiendo servir incluso para ampliar las vacaciones. La aplicación de esta norma se llevará a efecto a partir de la firma del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO V
Empleo y modificación de situaciones profesionales
Sección 1.ª Empleo
Artículo 63. Cobertura de vacantes con personal de plantilla.
1. No se producirá ingreso de personal cuando a juicio de la Dirección de las Empresas la plaza vacante pueda ser ocupada por personal fijo de plantilla capacitado para ello por contar con el perfil profesional que se haya señalado para la función a cubrir. A tales efectos, las Empresas darán la oportunidad de efectuar cambios de funciones o promociones, incluso entre ellas, a aquellos trabajadores de plantilla fija que, poseyendo la titulación y aptitud necesarias, pudieran llegar a desarrollar adecuadamente el conjunto de las mismas, aun cuando para ello resultase preciso realizar cursos de reciclaje o perfeccionamiento profesional de corta duración y que no requieran otro tipo de titulación o experiencia. En estos supuestos se considerará como mérito la permanencia durante 10
o más años en trabajos que se desarrollen en régimen de turnos rotatorios, en estructuras de altura o que tengan carácter móvil o itinerante, y las movilidades geográficas a que pudiesen dar lugar tendrán siempre la consideración de voluntarias.
2. De la cobertura de estas plazas se dará información a los sindicatos firmantes del Convenio que podrán asesorar a la Dirección acerca de la aptitud e idoneidad de posibles candidatos para cubrir las vacantes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 64. Fusión o integración.
1. En casos de fusión, integración o cualquier otro tipo de operación corporativa, los derechos de los trabajadores recibirán la protección establecida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, con obligación por parte de la entidad resultante de respetar cuantos derechos laborales y de seguridad social tengan otorgados en el momento de la sucesión empresarial los trabajadores afectados por la misma, tanto individual como colectivamente reconocidos.
2. En el supuesto de fusión por absorción por otra empresa, los trabajadores tendrán opción a acogerse a las condiciones más beneficiosas globalmente consideradas, de una u otra empresa.
3. La Representación Social contará con los derechos legalmente establecidos al efecto, debiendo ser notificada en los términos previstos en el precepto mencionado sobre la fecha prevista de la transmisión, sus motivos, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores así como las medidas previstas respecto a ellos.
4. Aun no siendo legalmente exigible, los trabajadores deberán ser objeto asimismo de notificación individualizada en que se hagan constar los derechos y condiciones de empleo que van a ser protegidos a través de la oportuna subrogación contractual.
Artículo 65. Reserva del puesto de trabajo ante situaciones de privación de libertad por imprudencia profesional.
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Si con ocasión de su normal actividad laboral, el trabajador cometiera alguna infracción de orden penal por imprudencia no temeraria y, como consecuencia de tal trasgresión, se viera privado de la libertad o del ejercicio de la profesión que es objeto de su contrato laboral con la Empresa, ésta se compromete a reservarle su puesto de trabajo así como el mantenimiento de las percepciones económicas correspondientes a Sueldo, XXX Xxxxxxxxxxx y no pensionable, Pagas extraordinarias, Aportación de la empresa al
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Plan de Pensiones, así como los beneficios sociales que disfrutan, y a proceder a su reincorporación inmediata en cuanto pueda reanudar la prestación de servicios.
Artículo 66. Preferencia de cambio de función.
1. Los trabajadores que viniesen desempeñando de una manera normal y regular su trabajo en régimen de turnos rotatorios o en actividades que se desarrollen en estructuras de altura, trabajos itinerantes de mantenimiento y montaje de instalaciones o similares durante más xx xxxx años, o tengan 40 o más años de edad, tendrán preferencia para ocupar las funciones de jornada normal acordes con su perfil o categoría profesional que queden vacantes, siempre que reúnan la aptitud mínima indispensable para la función solicitada. La formación complementaria que pudiera ser necesaria para efectuar el cambio de función, correrá a cargo de la Empresa.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y dentro de los límites que toda buena organización del trabajo exige, la Dirección continuará esforzándose en la búsqueda de alternativas profesionales adecuadas para el personal de turnos que, de manera expresa, manifieste su deseo de pasar a trabajar en régimen de jornada normal.
Artículo 67. Reingreso de incapacitados.
Los trabajadores que cesen en las Empresas en razón a haberles sido reconocido por la entidad gestora competente de la Seguridad Social o por la jurisdicción social un grado de Invalidez Permanente que determine esa consecuencia, tendrán derecho al reingreso por ulterior recuperación de su capacidad profesional.
En tales supuestos, si a juicio del Servicio Médico de las Empresas el trabajador presentase alguna discapacidad o disfunción para desempeñar las funciones que veía desarrollando anteriormente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art 79 para su destino a funciones compatibles con su estado físico, con los derechos allí establecidos.
Sección 2.ª Modificación de situaciones profesionales
Artículo 68. Régimen jurídico.
Teniendo en cuenta la interrelación que, a los efectos de este Convenio Colectivo, pueda haber entre las empresas del Grupo, la modificación de las situaciones profesionales de los trabajadores regulada en los siguientes artículos tendrá en cuenta la dimensión del Grupo HC y no la de cada una de las empresas individuales que lo constituyen.
Artículo 69. Movilidad funcional.
1. Concepto: Se entiende por movilidad funcional el cambio del trabajador para realizar funciones distintas de las que habitualmente prestaba.
2. Clases: La movilidad funcional puede ser:
i) Dentro del mismo grupo profesional.
ii) En un grupo profesional superior.
iii) En un grupo profesional inferior.
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3. Movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional: Supone el cambio del trabajador para realizar funciones dentro del mismo grupo profesional. Se podrá realizar siempre, respetando lo establecido en este Convenio para la clasificación de grupos profesionales y la dignidad del trabajador.
4. Movilidad funcional a un grupo superior: Supone la realización de funciones de un grupo profesional superior al que tiene actualmente el trabajador. Sólo será posible si:
i) Existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
ii) Y por el tiempo imprescindible para su atención.
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La Dirección de la Empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al grupo profesional superior.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.
5. Movilidad funcional a un grupo inferior: Supone la realización de funciones de un grupo profesional inferior al que tiene actualmente el trabajador Sólo será posible si:
i) Existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen.
ii) Y por el tiempo imprescindible para su atención.
La Dirección de la Empresa comunicará su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
El trabajador mantendrá la retribución de origen.
6. Otros supuestos: Cuando se trate una movilidad funcional para realizar funciones de un grupo profesional superior o inferior pero:
i) O bien el cambio no está justificado por razones técnicas u organizativas.
ii) O bien el cambio de funciones va a ser definitivo.
Se requerirá el acuerdo de la Dirección y trabajador o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Artículo 70. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. Requisitos: La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
2. Clases: Las modificaciones sustanciales de trabajo pueden ser:
1.º De carácter individual: Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido en el apartado siguiente, no alcance el umbral señalado para las modificaciones colectivas.
2.º De carácter colectivo: Teniendo en cuenta la dimensión del Grupo de Empresas HC acogidas a este Convenio Colectivo, se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a treinta trabajadores.
3. Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual:
Deberá ser notificada por la empresa al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
4. Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo:
cve: BOE-A-2014-1972
i) Periodo de consultas previo: La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
ii) Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. La Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
iii) Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas.
iv) En caso de no existir acuerdo, la decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por la Dirección a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
Artículo 71. Movilidad Geográfica por tiempo definido: Desplazamientos.
1. Concepto: La empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados.
2. Requisitos:
i) Deberán existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
ii) Xxxxxxx abonarse los gastos de viaje y las dietas.
iii) El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Artículo 72. Movilidad Geográfica por tiempo indefinido: Traslados individuales.
1. Concepto: Es el desplazamiento por tiempo indefinido de trabajadores, sin alcanzar los umbrales señalados para los traslados colectivos, a un centro de trabajo distinto que exija cambio de residencia. En este sentido, se considera que hay cambio de residencia cuando el nuevo centro de trabajo diste más de 50 Km, 100 km ida y vuelta, del domicilio habitual del trabajador.
2. Requisitos:
i) Existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
ii) La decisión de traslado deberá ser notificada por la Dirección al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
iii) Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto se regula conforme a lo establecido en el artículo 47 del presente convenio.
Artículo 73. Movilidad Geográfica por tiempo indefinido: Traslados colectivos.
cve: BOE-A-2014-1972
1. Concepto: Es el desplazamiento por tiempo indefinido de trabajadores a un centro de trabajo distinto que exija cambio de residencia cuando, teniendo en cuenta la dimensión del Grupo de Empresas HC acogidas a este Convenio Colectivo, afecte:
i) A la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores.
ii) Cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos, treinta trabajadores.
2. Requisitos:
i) Deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas de una duración no superior a quince días.
ii) Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
iii) Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. La dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
iv) La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.
v) Tras la finalización del período de consultas la Dirección notificará a los trabajadores, así como a sus representantes legales, su decisión sobre el traslado con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
CAPÍTULO VI
Prevención de Riesgos Laborales y Personal de Capacidad Disminuida
Sección 1.ª Criterios generales
Artículo 74. Protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
1. La Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección consideran esencial el proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las Empresas frente a los riesgos derivados del trabajo, mediante el establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre las partes.
A tal fin, declaran su voluntad de continuar manteniendo una xxxx colaboración en este campo, basada en los principios de buena fe, respeto mutuo y efectiva participación de los representantes sociales designados por la Representación Legal de los Trabajadores para el ejercicio de las funciones especializadas en materia de protección laboral.
En su consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y resto de reglamentación que la desarrollan y complementan, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo, habiendo constituido un Servicio de Prevención propio mancomunado adecuado a las necesidades de las Empresas.
La Dirección de las Empresas promoverá la efectividad del principio de igualdad entre los hombres y las mujeres, considerando las variables relacionadas con el sexo, tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores, conforme a lo establecido por el apartado 4 del artículo 5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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La Dirección de las Empresas promoverá la eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas en los lugares de trabajo, en particular, puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores discapacitados, que deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.
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2. En el cumplimiento de su deber de garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Dirección y los Mandos de las Empresas aplicarán los siguientes principios generales:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de equipos y métodos de trabajo y de producción.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente en el que se integren la técnica, la organización, las relaciones laborales, las condiciones de trabajo y los factores ambientales que puedan incidir en el trabajo.
Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Además, deberán tomar en consideración las capacidades profesionales del trabajador en materia de seguridad y salud, en el momento de encomendarle las tareas concretas a realizar, asegurándose mediante controles periódicos de que sólo aquellos que hayan recibido la formación e información adecuada puedan desarrollar cometidos o acceder a instalaciones o zonas de trabajo donde existan riesgos graves y específicos.
3. El deber empresarial de protección eficaz frente a los riesgos derivados del trabajo, se concreta en la implantación de un Sistema de Gestión que define las pautas generales de actuación para la identificación y evaluación de los riesgos así como su control, cumpliendo siempre con los requisitos legales, establecidos, fundamentándose en las siguientes obligaciones:
a) Evaluación de riesgos. La Dirección y los Mandos de las Empresas adoptarán la metodología aprobada para la realización de las evaluaciones de riesgos de los distintos puestos de trabajo, tanto iniciales como periódicas, que habrá de revisarse en el caso de que se modifiquen las condiciones de trabajo, con ocasión de daños que se hayan producido y que hagan dudar de la eficacia de las medidas de prevención adoptadas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art 6.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Entre estas medidas habrá de preverse, en caso necesario, la realización de controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Se asegurarán además de que los métodos de trabajo y de producción garantizan un nivel adecuado de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. En las nuevas instalaciones y, antes de ser recepcionadas por la propiedad para su explotación, se identificarán los riesgos de las mismas para que sean conocidos por los trabajadores que vayan a operar en ellas.
b) Planificación de la actividad preventiva. Si los resultados de la evaluación anterior pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la Dirección y Mandos de las Empresas planificarán la realización de aquellas actividades preventivas precisas para eliminar, reducir y controlar tales riesgos.
Siempre que se produzca algún accidente o incidente, la Dirección de las Empresas estará obligada a ordenar la realización de una investigación, a fin de detectar sus causas y adoptar las medidas correctoras necesarias.
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La Dirección de las Empresas, con independencia del sistema empleado para las contrataciones de nuevos equipos o modificaciones de los antiguos, se asegurará en todo momento que antes de su entrega para la explotación, se adecuan a la normativa en prevención de riesgos laborales a través de los mecanismos de control pertinentes.
c) Información, consulta y participación de los trabajadores. La Dirección y los Mandos de las Empresas habrán de informar a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, tanto de los que puedan afectar a las Empresas en su conjunto como de los
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específicos de cada tipo función. Les informarán además de las medidas y actividades de prevención y protección aplicables frente a aquéllos y, en particular, de las previstas para situaciones de emergencia.
Por otra parte, la Dirección de las Empresas estarán obligadas a consultar a los Representantes Legales de los Trabajadores en determinadas cuestiones y a permitir su participación en esta materia, en los términos a los que más adelante se aludirá.
d) Formación de los trabajadores. La Dirección y los Mandos de las Empresas estarán obligados a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente, adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como ante cualquier cambio que pueda producirse con posterioridad en el contenido de sus funciones.
Siempre que sea posible, dicha formación se impartirá dentro de las horas de trabajo o tendrá, al menos, la consideración de tiempo efectivo de trabajo, y se repetirá periódicamente en caso necesario, considerando la asistencia como obligatoria, para el conjunto de los trabajadores.
e) Medidas de emergencia. La Dirección y los Mandos de las Empresas deberán analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento mediante los oportunos ejercicios de simulacros.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado en función del tamaño y actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o instalación de que se trate, y de la presencia o no de personas ajenas a la Empresa.
f) Actuación en caso de riesgo grave e inminente. La Dirección y los Mandos de las Empresas estarán obligados a informar a los trabajadores lo antes posible de cualquier riesgo grave e inminente al que pudieran estar expuestos, así como de las medidas adoptadas para prevenirlo, dando incluso instrucciones para que, en caso necesario, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Además, habrán de disponer lo necesario para que los trabajadores que no pudieran ponerse en contacto con su superior jerárquico, tengan la posibilidad de tomar por sí mismos las decisiones oportunas ante este tipo de situaciones.
En todo caso, el trabajador o sus representantes legales, podrán adoptar la decisión de paralizar la actividad laboral o abandonar el lugar de trabajo en caso de que consideren que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
g) Vigilancia de la salud de los trabajadores. A través de los profesionales sanitarios integrados en los Servicios de Prevención, la Dirección de las Empresas garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que desarrollen, facilitando la realización de los reconocimientos médicos de acuerdo con los protocolos específicos de vigilancia de la salud.
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Para ello, será necesario contar con el consentimiento del interesado, elegir el tipo de pruebas o reconocimientos que le causen las menores molestias posibles, y respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, al que habrá que comunicar en todo caso los resultados de las pruebas. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud para los riesgos profesionales específicos e inherentes al trabajo, se realizarán en base a los protocolos médicos adoptados por las empresas del Sector Eléctrico.
Las trabajadoras que lo deseen podrán realizar las pruebas de citología y mamografía junto a una exploración ginecológica previa petición a los servicios médicos de la empresa. A petición de los trabajadores de más de 50 años, los servicios médicos realizarán la determinación analítica en sangre del PSA (antígeno prostático) o antes de esa edad si así se determina bajo prescripción de los facultativos de los servicios médicos de la empresa).
h) Elaboración y conservación de una documentación específica. Los Responsables del Servicio de Prevención estarán obligados a elaborar y conservar a disposición de las Autoridades Laborales y Sanitarias competentes, así como de los Delegados de Prevención, con las limitaciones previstas en la Ley, la documentación siguiente:
Plan de prevención de riesgos laborales, que engloba entre otra información.
Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo incluidos los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
Planificación de la acción preventiva en las Empresas, incluidas las medidas de protección y prevención a adoptar.
Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad temporal superior a un día de trabajo.
i) Coordinación de actividades. La Dirección y los Mandos deberán asegurarse mediante controles periódicos de que los Responsables y trabajadores de las Compañías Auxiliares que desarrollen actividades en un centro de trabajo de la Empresa reciban información adecuada sobre los riesgos existentes y las medidas de protección y prevención establecidas.
Cuando se trate de Empresas contratadas o subcontratadas para realizar obras o servicios de la propia actividad de las Empresas, deberán vigilar además el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de aquéllas.
Aun en el caso de que la actividad de las Compañías Contratadas se desarrollase fuera de los centros de trabajo de las Empresas, la Dirección y los Mandos estarán obligados a garantizar que aquéllas disponen de la información necesaria para poder instruir a su personal acerca de la forma de utilizar sin riesgo para su seguridad y salud la maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles de trabajo que, de acuerdo con lo estipulado en el contrato, debieran ser proporcionados por las Sociedades.
j) Adopción de medidas especiales de protección hacia determinados trabajadores. La Dirección y los Mandos garantizarán de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado psicofisiológico
–aún de carácter temporal–, inmadurez o falta de experiencia profesional, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
k) Protección de los trabajadores eventuales y de los contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, así como los contratados con Empresas de Trabajo Temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección que el resto de los empleados de la Compañía.
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Cuando se trate de trabajadores pertenecientes a Empresas de Trabajo Temporal, sus Entidades Empleadoras se ocuparán de todo lo relativo a su formación y a la vigilancia periódica de su estado de salud, y la Empresa para la que presta servicios del resto de los aspectos que se derivan del deber de protección frente a los riesgos profesionales.
4. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda
afectar su actividad profesional, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas de sus mandos.
Todos los trabajadores, con arreglo a su formación y de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, tendrán las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos:
Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
Utilizar diligentemente los medios y equipos de protección facilitados por la Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores.
Utilizar correctamente, y no poner fuera de funcionamiento en ningún caso, los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
Informar de inmediato a su superior jerárquico y al Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, implique un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente en materia sanitaria y de seguridad laboral.
Cooperar con la Dirección de las Empresas, los Mandos y el Servicio de Prevención para que puedan garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos evitables para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Sección 2.ª Órganos de prevención
Artículo 75. Organización del servicio de prevención.
El Servicio de Prevención propio mancomunado al que se han adherido las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Convenio de Grupo HC depende de un Director, designado por la Dirección, y no tendrá otras jerarquías intermedias que aquellas que pudieran resultar imprescindibles para el normal desarrollo de sus actividades y de las especialidades que la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone en relación con la labor a desarrollar por los profesionales sanitarios, por el especial cuidado y confidencialidad con que el legislador ha querido que éstos manejen la información relativa al personal atendido.
Para el ejercicio de sus funciones, los profesionales integrados en el Servicio de Prevención tendrán acceso a la información y documentación legalmente establecida, y disfrutarán además de las garantías de estabilidad en el empleo que la Ley prescribe a favor de los representantes de los trabajadores, teniendo a su vez la obligación de guardar el sigilo profesional debido en relación con las informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de sus cometidos. En este mismo sentido, y sin perjuicio de la necesaria coordinación, la actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función con una organización propia, teniendo en cuenta su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.
El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar el asesoramiento y apoyo que la Dirección y los Mandos de cada una de las Empresas precisen para el cumplimiento de su deber de protección del trabajador frente a los riesgos específicos existentes en la Empresa, y de modo particular en lo referente a lo siguiente:
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El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en las empresas integradas en el Grupo HC, teniendo en cuenta entre otros aspectos:
a) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los trabajadores.
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b) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
c) La información y formación de los trabajadores.
d) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
e) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del medio laboral.
En el desempeño de sus cometidos, el Servicio de Prevención contará con el apoyo constante del Gabinete de Formación de las Empresas, así como con el de los Delegados de Prevención.
Artículo 76. Derecho de consulta de los representantes legales de los trabajadores.
La Dirección de las Empresas deberá consultar a los Representantes Legales de los Trabajadores la adopción de las decisiones relativas a:
La planificación y organización del trabajo en las Empresas y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de equipos, la terminación y adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en las Empresas, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
Los procedimientos fijados en las Empresas para el cumplimiento del deber de informar al personal sobre los riesgos existentes en el trabajo y para la elaboración y conservación, a disposición de la Autoridad Laboral, de la documentación legalmente establecida.
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
Artículo 77. Derechos de participación y representación de los trabajadores.
Al amparo de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sin perjuicio de los derechos y facultades que en esta materia se establecen en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en la Ley Orgánica 11/1995, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical en favor, respectivamente, de los miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales, los derechos de participación y representación de los trabajadores en las Empresas quedarán regulados del modo siguiente:
A) Delegados de Prevención.
Serán los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
El número de delegados por cada empresa sujeta al Convenio será el que corresponda por ley en función del número de trabajadores de la misma y serán designados por y entre los miembros de la Representación Legal de los Trabajadores.
Los Delegados de Prevención tendrán las siguientes competencias:
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1.ª Colaborar con la Dirección de las Empresas en la mejora de la acción preventiva. 2.ª Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3.ª Ser consultados por la Dirección, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 77 del presente Convenio al regular el derecho de consulta de los representantes de los trabajadores.
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4.ª Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de los riesgos laborales.
En el ejercicio de las anteriores competencias, los Delegados de Prevención estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo en sus visitas a las instalaciones de las Empresas.
b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
c) Ser informados por la Dirección o los Mandos de las Empresas sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que hubieran tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir de la Dirección las informaciones obtenidas por ésta, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en las Empresas, así como de los organismos administrativos competentes en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo comunicarse con los trabajadores sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar de la Dirección y los Mandos de las Empresas la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Dirección y los Mandos de las Empresas, así como al Comité Central de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades en casos de riesgo grave e inminente.
En su calidad de miembros de la Representación Legal de los Trabajadores, los Delegados de Prevención gozarán de los mismos derechos y garantías que la Ley y el presente Xxxxxxxx establecen en favor de los Representantes Legales de los Trabajadores, y tendrán asimismo el deber de guardar sigilo profesional en relación con la información confidencial a la que tengan acceso en el ejercicio de su cargo.
La Dirección deberá proporcionarles los medios y la preparación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones; formación que habrá de ser adecuada a los riesgos existentes y a su evolución, y repetirse periódicamente en caso necesario.
Los Delegados de Prevención habrán de emitir los informes que preceptivamente tendrá que solicitarles la Dirección en el plazo máximo de quince días. Esta, a su vez, estará obligada a explicar los motivos que, en su caso, le hayan llevado a rechazar la adopción de las medidas de mejora de la seguridad propuestas por los Delegados de Prevención.
B) Comité Central de Seguridad y Salud.
Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de las Empresas en materia de prevención de riesgos laborales.
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Estará formado por 7 «Delegados de Prevención» designados por la Representación Legal de los Trabajadores y elegidos de entre el conjunto de todos ellos de manera proporcional a las representaciones que cada sindicato firmante del presente Convenio, ostenten en el conjunto de las empresas, e igual número de representantes de la Dirección.
El Comité Central de Seguridad y Salud que, contará con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario adoptará sus propias normas de funcionamiento.
El Presidente, que limitará sus funciones a convocar y presidir las reuniones, y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, será designado por y entre sus miembros.
El Vicepresidente será designado del mismo modo, y sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
El cargo de Secretario estará encomendado al Director del Servicio de Prevención, que se encargará de levantar las Actas de las reuniones y conservar la documentación del Comité.
El Comité Central de Seguridad y Salud celebrará sus reuniones ordinarias con periodicidad trimestral, sin perjuicio de que, de forma extraordinaria, pueda ser convocado en cualquier momento, a iniciativa de cualquiera de las partes.
Las reuniones del Comité Central, se convocarán al menos con ocho días de antelación, facilitando el orden del día a cada uno de sus miembros, pudiendo éstos, a su vez, incorporar al mismo cualquier punto que consideren de interés, notificándolo previamente al Presidente con un tiempo prudencial.
Ocasionalmente, las reuniones del Comité Central de Seguridad y Salud podrán celebrarse en las zonas o centros de trabajo donde exista Subcomité, y a ellas asistirán, además de sus miembros, los pertenecientes al Subcomité correspondiente.
El Secretario del Comité Central de Seguridad y Salud, en el plazo máximo de quince días a contar desde su aprobación, remitirá copia de las Actas de sus reuniones a los Comités y Delegados de Personal de las Empresas y a los de los diferentes Subcomités de Seguridad.
El Comité Central de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
1.ª Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en las Empresas. A tal efecto se debatirán en su seno los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la prevención en materia preventiva.
2.ª Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a las Empresas la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de estos cometidos, el Comité Central de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los distintos centros de trabajo de las Empresas, realizando a tal efecto las visitas que estimen oportunas.
b) Conocer cuántos documentos o informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
c) Subcomités de Seguridad y Salud.
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Junto a los Comités de Seguridad y Salud, existirán los 8 Subcomités de Seguridad y Salud siguientes: Plantas de Cogeneración, CTCC xx Xxxxxxxx, CT de Aboño, CT y CTCC de Xxxx xx Xxxxxx Unidades de Producción Hidráulica, Redes, Gestión Comercial y oficinas de Xxxxx xx xx Xxxxx - Xxxxxx; que, como órganos delegados del mismo, actuarán bajo su coordinación y dirección, con la misión específica de reforzar el control y vigilancia en esta materia, y con facultades para proponer cuantas medidas consideren precisas en orden a la prevención de los accidentes y a la mejora de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo de su respectiva circunscripción.
Participarán en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en las empresas. A tal efecto se informará en su
seno los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la prevención en materia preventiva.
Cada uno de los Subcomités de Seguridad y Salud estará integrado por un máximo de tres Delegados de Prevención y el mismo número de representantes de la Dirección, uno de los cuales será el Responsable de la Unidad correspondiente, o persona en quien delegue.
La Presidencia del Subcomité será ostentada por el Responsable, o persona en quien delegue, de la Unidad correspondiente, designándose al Secretario de común acuerdo entre las partes.
Los Subcomités celebrarán reuniones ordinarias, con la periodicidad que en cada caso, los propios Subcomités determinen, que en ningún caso podrá ser inferior a una reunión cada tres meses, aunque en todo momento podrán ser convocados, de forma extraordinaria, a iniciativa de cualquiera de las partes.
De las Actas de las reuniones de los Subcomités se remitirá copia, en el plazo de quince días a contar desde su aprobación, al Secretario del Comité Central de Seguridad y Salud y al de la Representación legal de los trabajadores.
Al igual que las del Comité Central, las reuniones de los Subcomités se convocarán al menos con ocho días de antelación, facilitando el orden del día a cada uno de sus miembros, pudiendo éstos, a su vez, incorporar al mismo cualquier punto que consideren de interés, notificándolo previamente a la presidencia con un tiempo prudencial.
Los miembros sociales del Comité y de los Subcomités de Seguridad y Salud, se reunirán conjuntamente una vez cada tres meses.
El Comité Central de Seguridad y Salud, los Subcomités y, en su defecto, los representantes de los trabajadores que formen parte de los referidos organismos, cuando aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por inobservancia de las normas de seguridad, podrán requerir por escrito al Mando responsable de la unidad de trabajo correspondiente, a fin de que adopte las medidas oportunas para hacer desaparecer el estado de riesgo. Si tal petición no fuese atendida en el plazo de dos días, se dirigirán a la Dirección de RR.HH., que deberá resolver la cuestión planteada en un tiempo no superior a dos días.
En el caso de que el riesgo de accidente sea inminente, la decisión de paralización de la actividad podrá ser acordada por los representantes sociales del Comité Central de Seguridad y Salud, cuyo acuerdo deberá ser adoptado por el 75% de sus miembros, o por la totalidad, cuando se trate de servicios de marcha continua, comunicándolo de inmediato por escrito a la Dirección de RR.HH. y a la Autoridad Laboral.
Sección 3.ª Personal de capacidad disminuida
Artículo 78. Personal de capacidad disminuida.
1. Se considerará personal de capacidad disminuida aquel que padezca una merma funcional o psíquica, originada por enfermedad profesional o común, accidente (sea o no laboral), o desgaste físico natural por razón de edad, cuando esta limitación afecte a las labores propias de su función habitual, e impida desarrollar de forma correcta y completa los cometidos del puesto de trabajo con un rendimiento normal.
2. La declaración de personal de capacidad disminuida se efectuará por el Servicio Médico, como consecuencia de los reconocimientos médicos efectuados en virtud de:
Solicitud del Jefe del Servicio, cursada a través de la Dirección de RR.HH.
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Por el propio Servicio Médico, en virtud de los reconocimientos periódicos e historial clínico.
A instancia de los interesados, por conducto de la Dirección de RR.HH.
3. De acuerdo con el informe médico se realizará el acoplamiento del personal declarado de capacidad disminuida a funciones compatibles con su estado físico, dentro
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xx xx xxxx x xxxxxx de trabajo preferentemente, manteniendo la retribución y, en su caso, el grupo profesional de origen.
4. Cuando la Dirección de las Empresas considere necesario someter a este personal a cursos intensivos de formación, perfeccionamiento o reconversión, será obligatoria la asistencia a dichos cursos.
5. La Representación Social y el Servicio de Prevención Mancomunado serán informados de toda movilidad que se efectúe como consecuencia de capacidad disminuida.
CAPÍTULO VII
Igualdad de género y conciliación de la vida familiar
Sección 1.ª Políticas de igualdad: Principios generales
Artículo 79. Garantías.
1. La política laboral del Grupo HC garantizará la igualdad de oportunidades laborales sin discriminación o acoso basados en la raza, el color, el origen nacional, la religión, la ideología política, el sexo, la edad, la discapacidad, la nacionalidad, el estado civil, la orientación sexual o cualquier otra característica protegida por el ordenamiento jurídico.
2. El Grupo HC asume el compromiso de ofrecer un entorno laboral en el que se trate a todos las personas de manera respetuosa y digna.
3. Cada persona debe poder trabajar en un ambiente profesional que promueva la igualdad de oportunidades laborales y prohíba las prácticas discriminatorias, incluido el acoso.
Artículo 80. Objetivos.
1. Se plantea como uno de los objetivos prioritarios de las relaciones laborales en las empresas del Grupo HC contribuir de forma eficiente, a través de las acciones positivas acordadas mediante negociación colectiva e incorporadas en este Convenio, a proteger en el ámbito laboral los valores de igualdad efectiva de mujeres y hombres y permitir que los trabajadores afectados por este Convenio puedan conciliar, en las mejores condiciones posibles, su vida familiar y laboral.
Artículo 81. Planes de igualdad.
1. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en el seno del Grupo HC y de cada una de sus empresas en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y, en especial, del presente Convenio Colectivo.
2. En atención a dicho principio, el Grupo HC, a través de los Planes de Igualdad aprobados para las empresas sujetas al ámbito del presente convenio colectivo, implantará una política de evitación de cualquier comportamiento contrario a la igualdad y de contribución de forma eficiente, a través de acciones positivas, a la protección de los valores de igualdad efectiva de mujeres y hombres en sus relaciones laborales.
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La CAL, conforme a lo establecido en los Planes de Igualdad del Grupo HC, velará para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y desarrollo de su trabajo, realizando seguimientos de las posibles discriminaciones, y poniendo en marcha políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades.
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Sección 2.ª Permisos y excedencias
Artículo 82. Permisos reglamentarios.
Se considerarán con derecho a retribución los permisos que, en su forma y extensión, se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, y en particular los siguientes:
a) Por fallecimiento de cónyuges, parejas de hecho e hijos: cinco días laborales.
b) Por fallecimiento de padres, padrastros, abuelos, incluso políticos, nietos, hermanos y hermanos políticos: tres días laborables, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento de la residencia habitual.
c) Por nacimiento de hijo: tres días laborables, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento de la residencia habitual.
d) Por matrimonio del trabajador: quince días naturales ininterrumpidos.
e) En caso de accidente o enfermedad grave (el ingreso del enfermo en los casos de intervenciones quirúrgicas que den lugar a hospitalización, tendrá siempre esta consideración) de padres, padrastros, padres políticos, abuelos, cónyuges, hijos, nietos, hermanos y hermanos políticos, así como en caso de fallecimiento de tíos carnales, tíos políticos, sobrinos y hermanos políticos del cónyuge: dos días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento de la residencia habitual.
f) Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento de la residencia habitual.
g) En caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos, incluso políticos: un día natural, ampliable a tres días naturales en caso de desplazamiento de la residencia habitual.
h) Por cambio de domicilio: un día natural.
i) Por renovación del Documento Nacional de Identidad y del permiso de conducir, exclusivamente cuando se necesite para el desempeño del cometido laboral en las Empresas: el tiempo necesario.
j) Para asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social o privados, y cuando el horario de aquélla coincida con la jornada laboral: el tiempo necesario.
Se podrá conceder también este permiso para asistencia a consultas de médicos privados por causas justificadas aceptadas previamente por la Dirección de las Empresas.
k) Para donación de sangre: el tiempo necesario.
l) Para concurrir a exámenes o demás pruebas de aptitud o evaluación, justificándolo adecuadamente: el tiempo necesario.
En los supuestos de desplazamientos a que se refieren los apartados b), c), e), f) y g) procederá la ampliación prevista únicamente cuando éstos tengan lugar a localidad a más de 150 Km. de distancia de la residencia habitual.
Las parejas de hecho, siempre que la convivencia se acredite mediante certificación del registro de parejas de hecho, generarán, a efectos de permisos retribuidos con ocasión del nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado, los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.
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Asimismo, se generará derecho al permiso por matrimonio en el momento de formalizarse tal unión como pareja de hecho, sin que pueda disfrutarse nuevamente este tipo de permiso si posteriormente la pareja adoptase otra forma de vínculo de convivencia admitida en derecho.
Artículo 83. Excedencias.
1. Sin perjuicio del régimen establecido en el Estatuto de Trabajadores para la excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, el personal de plantilla que lleve prestando servicios de manera permanente durante, al menos, cinco años, tendrá
derecho a disfrutar una excedencia voluntaria, con reserva de puesto de trabajo, por un período de tiempo no inferior a seis meses ni superior a cinco años. Transcurrido el plazo de excedencia sin solicitar el reingreso, perderá el excedente el derecho a reserva.
2. Para obtener esta excedencia deberá justificarse ante la Dirección de las Empresas causa suficiente de índole familiar, terminación o ampliación de estudios u otras análogas. La maternidad tendrá siempre aquélla consideración y permitirá, teniendo la trabajadora una antigüedad como fija superior a un año en la plantilla de la Empresa, el pase a la situación de excedencia voluntaria.
3. El reingreso deberá solicitarse, al menos, con un mes de antelación a la fecha de terminación del período de excedencia concedido. Una vez solicitado y cumplido ese período, la Empresa dispondrá de un plazo máximo de un mes para hacer efectiva la reincorporación, debiendo respetar al trabajador el grupo profesional y zona geográfica de trabajo que tenía al inicio de la excedencia, salvo acuerdo distinto entre las partes.
Artículo 84. Permiso no retribuido en situación grave.
Permiso no retribuido, por año natural y por un periodo mínimo de 15 días y máximo de hasta 3 meses, para el acompañamiento y cuidado del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad (Cónyuges, hijos, hijos políticos, padres, padres políticos y pareja de hecho).
La empresa mantendrá la cotización a la Seguridad Social del trabajador durante ese periodo.
Sección 3.ª Medidas específicas en materia de igualdad de género
Artículo 85. Período de selección de personal.
En los procesos de selección de personal para incorporación en la plantilla de cualquier empresa del Grupo HC, no se realizará al candidato, ninguna pregunta relacionada con su estado civil, situación de embarazo o cargas familiares.
Artículo 86. Preferencia en el empleo.
1. El Grupo HC implantará una política de evitación de cualquier comportamiento contrario a la igualdad de acceso al empleo y de promoción profesional dentro de la empresa.
Artículo 87. Acción positiva para favorecer el empleo de la mujer.
En atención a ejercitar una acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y las medidas de fomento de éste, según disponen los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y como medida de fomento de empleo y para facilitar la incorporación al trabajo de las mujeres, se otorgará preferencia a las mujeres desempleadas que durante el año anterior a la fecha de la contratación hubieran tenido un hijo (biológico, por adopción o por acogimiento) o hubiesen sido declaradas víctimas de violencia de género, frente a cualquier otra candidatura para cubrir cualquier puesto de trabajo vacante cuya cobertura se convoque por la empresa; siempre y cuando sus méritos y perfiles profesionales sean equivalentes e igualmente idóneos para cubrir el puesto convocado.
Esta preferencia prevalecerá frente a los demás criterios establecidos en el presente capítulo.
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Artículo 88. Retribución.
En cumplimiento del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso se admitirá la existencia de diferencias retributivas por razón exclusiva del sexo de las personas afectadas.
Artículo 89. Formación profesional en el trabajo.
Para la asistencia a cursos de formación, que prevé el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, se tomará particularmente en cuenta la eventual concurrencia de subrepresentación por razón de género en el área de actividad o grupo profesional al que pertenezca la persona solicitante.
Artículo 90. Uso de lenguaje no sexista.
Se evitará en general, en el ámbito de las empresas acogidas al presente Convenio Colectivo, la utilización de un lenguaje sexista que pueda propiciar situaciones discriminatorias o actuaciones de acoso.
Sección 4.ª Derechos en materia de responsabilidades familiares
Artículo 91. Flexibilidad horaria.
1. El personal de oficina con régimen de trabajo de jornada normal tendrá opción a disfrutar de una flexibilidad horaria, pudiendo retrasar para ello, hasta 30 minutos las horas de entrada y salida del trabajo.
2. Los trabajadores de oficina con régimen de trabajo de jornada normal que por razones de guarda legal tengan a su exclusivo cargo y cuidado directo algún menor de hasta 14 años o familiares a su cargo dependientes o discapacitados (en los términos definidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad y que no realicen trabajo retribuido alguno podrán flexibilizar su horario de entrada y salida al trabajo en cuarenta y cinco minutos más que el resto de trabajadores.
3. Previo a su ejercicio, deberán comunicar a la Dirección de las Empresas con una antelación de 15 días, su intención de acogerse al presente sistema de flexibilidad horaria.
Artículo 92. Permisos.
Como mejora, por razones familiares, de los Permisos regulados en el artículo 82 del presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la siguiente sección.
Artículo 93. Protección durante el embarazo.
1. Parking para embarazadas.
Se facilitará la utilización del Parking de la Gesta para trabajadores con centro de trabajo en Oviedo-Gesta, así como el pago del coste del aparcamiento más cercano para aquellas trabajadoras que presten servicios en otro centro de trabajo distinto al de La Gesta.
Solamente se podrá ejercer este derecho en los días efectivos de trabajo, durante el periodo de embarazo y mientras se esté en situación de alta laboral.
2. Exoneración de realizar horas de distribución irregular de la jornada desde el sexto mes de embarazo.
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Podrá, a su voluntad, la mujer embarazada quedar exonerada de realizar la distribución irregular de la jornada normal que le correspondiese, desde el sexto mes de embarazo.
En el caso de embarazadas con régimen de jornada a turnos las horas correspondientes se acumularán, compensándolas antes del nacimiento.
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3. Protección de la maternidad. Especial atención se prestará a las trabajadoras que se encuentren en situación de embarazo o parto reciente, así como al hijo no nacido, evitando todo riesgo que pudiera afectarles.
A petición de la trabajadora, se considerará el dispensarla del turno nocturno en periodos de lactancia y maternidad.
Adicionalmente y como medida de protección a la salud de la embarazada se establece, a favor de la gestante, el derecho a disfrutar de un permiso retribuido de 15 días naturales previos al parto.
Artículo 94. Exámenes prenatales.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 95. Hijos prematuros.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora mientras dure la situación.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso corresponderá al trabajador, preferentemente dentro de su jornada de distribución irregular. El trabajador deberá preavisar a la Dirección con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 96. Interrupciones por lactancia.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo por el equivalente resultante en régimen de jornada completa o tiempo parcial.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
A efectos de este permiso, se considera equiparada la situación de maternidad/ paternidad biológica, con adopción o acogimiento.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al trabajador. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la Dirección con quince días de antelación la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
Artículo 97. Guarda legal.
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Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, preferentemente dentro de su jornada de distribución irregular y atendiendo, con carácter general, su disfrute a tardes completas, sin perjuicio de establecer de mutuo acuerdo entre Dirección y trabajador otros criterios de concreción horaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
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Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa del Grupo HC generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al trabajador, preferentemente dentro de su jornada de distribución irregular. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la Dirección con quince días de antelación la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Artículo 98. Vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
La situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia acaecida durante el período de vacaciones, dará lugar a la suspensión de su cómputo.
Además podrán acumularse todos o una parte de los días de vacaciones pendientes al disfrute de descanso por maternidad/paternidad.
Artículo 99. Excedencias por razones familiares.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 del presente Xxxxxxxx, por causas de índole familiar y maternidad, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia con reserva de puesto de trabajo de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando otro sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia por razones familiares el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
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2. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación.
3. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa o monoparental, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de tres años y medio cuando se trate de una familia monoparental o numerosa de categoría general, y hasta un máximo de cuatro años si se trata de categoría especial.
Artículo 100. Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto por razón de parto, adopción y acogimiento.
1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
2. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
3. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
4. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
5. En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
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6. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
7. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
8. Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, y corresponderá al trabajador la elección entre ambas modalidades, salvo razones justificadas que afecten al funcionamiento de la empresa.
9. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
10. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este artículo, así como en los previstos en los dos artículos siguientes.
Artículo 101. Supuestos de riesgo.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 102. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante el período previsto en la normativa vigente al respecto. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
3. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
4. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, a elección del trabajador.
5. El trabajador deberá comunicar a la Dirección, con una antelación de 15 días, el ejercicio de este derecho.
Sección 5.ª Medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral
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Artículo 103. Permisos por asistencia a pruebas diagnósticas o asistencia médica.
1. Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su exclusivo cargo y cuidado directo algún menor de hasta 14 años o familiares a su cargo discapacitados o dependientes (en los términos definidos para estos conceptos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad y que no
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realicen trabajo retribuido alguno podrán disfrutar de un permiso no retribuido por jornada de trabajo para acompañar al mismo a la realización de pruebas diagnósticas o de asistencia médica.
2. El trabajador solicitará dicho permiso a su responsable con la mayor antelación posible, para evitar desajustes en el servicio, y deberá presentar el correspondiente justificante con volante visado por el facultativo o personal sanitario asistente.
3. En caso de que ostentasen el derecho reconocido en este apartado, a tenor de lo establecido en este Convenio Colectivo, los dos progenitores o responsables del menor o del discapacitado o dependiente, sólo podrá disfrutar de este derecho, a su elección, uno de ellos.
Artículo 104. Permisos por razón de atención a menores.
1. Cada trabajador que tenga a su cargo a un menor de hasta 14 años podrá disfrutar de un permiso no retribuido de hasta 2 jornadas por año natural en el caso de familias pluriparentales y de hasta 3 jornadas por año natural en el caso de familias monoparentales o numerosa de categoría general.
2. Se acreditará que el destino de dichas jornadas tiene por objeto atender cualquier necesidad de enfermedad del menor o de tutoría escolar, de asistencia a celebraciones que se desarrollen en el ámbito escolar, así como del acompañamiento del menor a puntos o estaciones de transporte con ocasión de un desplazamiento escolar o de estudios en general.
3. Dicha solicitud deberá cursarse, salvo situaciones imprevistas por enfermedad sobrevenida del menor, con una antelación mínima de tres días laborables y se concederá expresamente y de forma automática, siempre que no concurra una necesidad imperiosa del servicio.
Artículo 105. Permisos por razón de atención a dependientes o personas con discapacidad.
1. El trabajador que tenga a su cargo a familiares dependientes o personas con discapacidad hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad y que no realicen trabajo retribuido alguno, podrá disfrutar de un permiso no retribuido de hasta tres jornadas por año natural.
2. Se entenderá por «dependiente» la persona en la que concurran los requisitos necesarios para que le sea de aplicación el concepto regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
3. Se entenderá por «persona con discapacidad» la persona en la que concurran los requisitos necesarios para que le sea de aplicación el concepto regulado en la Ley de Integración Social de Minusválidos, Ley 13/1982.
4. Será necesario que su familiar dependiente o persona con discapacidad no desempeñe trabajo retribuido alguno con ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
5. Se acreditará que el destino de dichos permisos tiene por objeto atender cualquier necesidad vinculada a la atención sanitaria, burocrática o legal del familiar.
6. Dicha solicitud deberá cursarse con una antelación mínima de tres días laborables y se concederá expresamente y de forma automática, siempre que no concurra una necesidad imperiosa del servicio.
cve: BOE-A-2014-1972
Artículo 106. Absentismo.
No computarán como faltas de asistencia, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, las ausencias debidas al disfrute de los permisos de asistencia a pruebas diagnósticas o asistencia médica, por razón de atención a menores y atención a dependientes o persona con discapacidad antes previstas.
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Artículo 107. Beneficios en materia de guarderías o cuidado de menor.
El Grupo HC asignará al trabajador y/o trabajadora por cada hijo/a, desde el quinto mes hasta el mes de septiembre del año en que cumpla los tres años de edad, una ayuda económica por guardería o cuidado de menor por un importe, para el año 2013, de 59,69 euros mensuales.
Este derecho se mantendrá en tanto en cuanto no fuera garantizado como prestación social de carácter estatal o autonómica.
Para años sucesivos, y con la reserva señalada en el párrafo anterior, la referida cuantía económica, se irá incrementando en función del aumento real que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
Sección 6.ª Acoso moral y físico, sexual o por razón de sexo
Artículo 108. Principios generales.
1. Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y a que se respete su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida bajo ninguna circunstancia a tratos degradantes, humillantes u ofensivos.
2. Considerando que cualquier actitud que contravenga este derecho entra en contradicción con la cultura empresarial del Grupo HC, y conscientes de que el acoso afecta directamente a la dignidad de la persona, así como a la productividad y la eficiencia en el trabajo, queda expresamente prohibida cualquier conducta en el ámbito laboral de acoso moral, físico, sexual o por razón de sexo.
3. El Grupo HC y los Representantes Legales de los Trabajadores de cada centro velarán por prevenir, impedir y castigar cualquier comportamiento susceptible de calificarse como acoso.
4. La prohibición de todo comportamiento de acoso en el ámbito laboral deberá respetarse con independencia de quien lo cometa (tanto personal directivo o personal ordinario de las propias empresas, como empleados de empresas de trabajo temporal, proveedores, clientes, contratistas o visitantes) y de si se cometen en el lugar de trabajo o en cualquier otro ambiente laboral fuera del centro de trabajo habitual en el que se encuentre por razones de trabajo (viajes, reuniones, fiestas, eventos o cualquier otra circunstancia con conexión laboral, incluidos los tiempos y lugares de desplazamiento del domicilio a cualquier destino de trabajo y viceversa).
Artículo 109. Conceptos.
En el ámbito laboral del Grupo HC se considerará acoso moral, acoso sexual o acoso por razón del sexo aquellas conductas tipificadas como tales en las disposiciones legales de aplicación de conformidad con la interpretación jurisprudencial dada en cada momento a las mismas.
Artículo 110. Represalias y falsas imputaciones.
1. El Grupo HC prohíbe las represalias contra cualquier persona que notifique, de buena fe, casos de discriminación, acoso, violencia o sospechas respecto a la política de discriminación positiva y contra cualquier persona que participe o, de otro modo, apoye una investigación desencadenada por dicha notificación.
cve: BOE-A-2014-1972
2. Se considerará falta muy grave cualquier actuación de acoso o de represalia respecto de las personas que denuncien tales comportamientos, con los efectos sancionadores correspondientes a una falta de tal entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
3. No obstante lo dispuesto en párrafos anteriores, la falsa imputación a un compañero, superior, cliente, proveedor, asesor o tercero de cualquier clase de conductas constitutivas de acoso cuando se demuestre infundada tal acusación, en particular si ha recaído al respecto sentencia judicial absolutoria, podrá considerarse infracción laboral de la máxima gravedad, al haber comprometido el prestigio o buen nombre del afectado.
Artículo 111. Difusión.
1. Al margen de la difusión que las presentes medidas tendrán a través de la publicación de este Convenio Colectivo, se procurará el adecuado conocimiento de las mismas a través de la realización de campañas informativas o acciones de formación que contribuyan a su conocimiento.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la Dirección de la Empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Artículo 112. Procedimiento de denuncia y esclarecimiento de responsabilidades.
1. Cualquier empleado o persona vinculada con el Grupo HC comunicará de inmediato, por escrito o verbalmente, a su superior, a la Dirección de RR.HH., del Grupo HC o a sus Representantes Legales la existencia de cualquier dato o indicio suficiente que ponga de manifiesto la presunta existencia de acoso, violencia o represalia o de cualquier circunstancia laboral que pudiera degenerar en tales calificaciones.
2. Una vez que la Dirección de RR.HH. tome conocimiento de esa información, abrirá de forma inmediata una investigación para el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades. Con la debida discreción, recabará información complementaria y las comprobaciones que estime oportunas al respecto; tras las que, de estimarse que concurren indicios suficientes, dará traslado de los hechos que se le reprochan a quien se impute su comisión para que, en el plazo de 5 días naturales presente escrito de alegaciones al respecto, con la proposición de la prueba que considere pertinente en su defensa. Vistas las alegaciones y, en su caso, practicada la prueba propuesta y adecuada al caso, se dará traslado de todo lo actuado a la Representación Legal de los Trabajadores que podrá emitir informe en el plazo de 5 días naturales. Tras lo cual, háyanse o no efectuado alegaciones o presentado informe, concluirá este expediente contradictorio bien con el archivo provisional o definitivo sin mayores consecuencias (de no resultar relevantes o concluyentes los hechos denunciados), bien con la propuesta de una medida subsanadora, bien con la imposición de la sanción correspondiente (si se determinara la existencia de la responsabilidad denunciada).
3. Se mantendrá, en la medida de lo posible, la confidencialidad, reserva y sigilo en todo el proceso de investigación, siempre que sea compatible con una investigación adecuada y con la oportuna medida subsanadora.
4. Será de tramitación obligatoria este procedimiento contradictorio interno con carácter previo al ejercicio de acciones legales en materia de acoso, paralizando cualquier plazo procesal al respecto.
Sección 7.ª Medidas protectoras hacia víctimas de violencia de género
Artículo 113. Marco de aplicación.
La violencia hacia las mujeres constituye una de las manifestaciones más graves de discriminación por razón del género. Sus secuelas abarcan distintas esferas personales y sociales, alcanzando también el ámbito laboral.
cve: BOE-A-2014-1972
Las medidas de protección que se exponen a continuación serán ofrecidas a las trabajadoras del Grupo HC que sean víctimas de violencia de género, así como a sus hijos menores de edad a su cargo y que convivan con ella, siempre que el agresor sea una persona con la que la empleada del Grupo HC mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge, excónyuge, pareja de hecho o familiar de cualquier grado).
Las citadas medidas serán de aplicación desde el preciso momento de la existencia de orden judicial de protección a favor de la mujer o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género sobre aquélla.
Artículo 114. Acuerdos de atención multidisciplinar.
El Grupo HC mantendrá a su cargo un acuerdo de prestación de servicios con uno o varios gabinetes de reconocido prestigio que, garantizando la confidencialidad más estricta, cubra tanto a la empleada víctima de violencia de género, como a sus hijos menores de edad a su cargo y que convivan con ella, pudiendo acudir directamente para que le sean prestados los siguientes servicios en materia de:
Apoyo psicológico: asistencia, información y atención a las víctimas y, en su caso, orientación familiar.
Apoyo médico: asistencia psiquiátrica.
Apoyo jurídico: asistencia jurídica especializada en materia de violencia doméstica, tramitando las actuaciones correspondientes a la solicitud de Orden de Protección, conducente a conseguir protección de su seguridad física (orden de alejamiento), protección jurídica (atribución de vivienda familiar, custodia de hijos, pensión de alimentos) y protección social (tramitación de prestaciones o medidas de asistencia social).
Artículo 115. Ayudas económicas y préstamos.
El Grupo HC ofrecerá una ayuda económica de 600 euros mensuales (importe revalorizable anualmente con el IPC real del año anterior) para los gastos que se produzcan de alquiler de vivienda habitual de aquella víctima de violencia de género que se vea obligada a dejar temporalmente su domicilio habitual, hasta entonces compartido con su agresor. Esta ayuda se mantendrá durante un plazo de 6 meses en caso de que no hayan variado las condiciones por las que se le concedió la citada ayuda.
Asimismo, este tipo de víctimas tendrán la posibilidad de acceder a préstamos específicos, siendo objeto de condiciones especiales respecto a facilidades de pago.
Artículo 116. Horarios y jornadas.
El Grupo HC ofrecerá a la víctima de violencia de género la mayor flexibilidad en materia de horarios y jornadas, facilitándoles el acceso al turno u horario que la víctima considere que mejor se adapta a sus necesidades de protección y organización personal y familiar, durante el período de tiempo necesario para normalizar su situación.
Las ausencias, totales o parciales, tendrán el carácter de justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención, o los servicios de salud, según proceda, y no se computarán como faltas de asistencia.
Asimismo, la solicitud de la trabajadora de una reducción de su jornada laboral será siempre atendida favorablemente, siendo ésta quien determinará en qué proporción.
Artículo 117. Permisos y vacaciones.
Se concederá a la trabajadora víctima de violencia de género el número de permisos de trabajo necesarios para poder realizar los trámites derivados de su situación. Dichos permisos tendrán la consideración de « Retribuidos» a todos los efectos.
Igualmente, se le permitirá variar su período vacacional, de modo que pueda hacer uso de éste en las fechas que le proporcionen un mayor grado de protección y asistencia.
Artículo 118. Cambio de lugar de trabajo.
cve: BOE-A-2014-1972
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual categoría profesional al que viene desarrollando en cualquier otro centro de trabajo de las empresas del Grupo HC, pudiendo ser esta movilidad transitoria o definitiva, en función de sus necesidades de organización.
La empresa velará por que este traslado se posibilite con la urgencia que la situación requiere.
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Artículo 119. Excedencias.
La víctima tendrá derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, con independencia de la modalidad contractual y antigüedad en la empresa, durante un período de tiempo suficiente que le permita normalizar su situación.
Artículo 120. Representación de los trabajadores.
Tan pronto se tenga conocimiento en una entidad del Grupo HC de un caso de violencia de género, se informará a la Representación de los Trabajadores, quien velará por el fiel cumplimiento de la Ley y lo establecido en este acuerdo, como garantía y protección de la víctima.
Será la trabajadora quien tenga la opción de elegir el ejercicio de uno de los derechos reconocidos o la simultaneidad del ejercicio de varios de los mismos.
En aquellos supuestos no contemplados expresamente en este acuerdo, se aplicarán las L.O. 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Sección 8.ª Discapacidad
Artículo 121. Marco de aplicación.
Las partes firmantes del presente Convenio contribuirán y velarán por la promoción e integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario comprometiéndose expresamente al cumplimiento y seguimiento estricto de la normativa vigente y del articulado de esta sección.
Artículo 122. Igualdad de trato.
A fin de facilitar su plena integración en el empleo, los trabajadores/as con discapacidad prestarán sus servicios en condiciones que, de un lado, garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato y, de otro, les asegure progresar profesionalmente, fomentándose su acceso a las actividades formativas.
Artículo 123. Eliminación xx xxxxxxxx.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, tomarán las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad del mismo, en función de los requisitos y características del puesto y de las necesidades de cada situación concreta.
Artículo 124. Tipo de contratación.
En línea con el compromiso del Grupo HC sobre la creación de empleo estable, se les aplicará la modalidad de contratación indefinida.
CAPÍTULO VIII
Representación, participación y acción sindical
cve: BOE-A-2014-1972
Sección 1.ª Principios generales
Artículo 125. Derechos y sistema normativo.
Con respeto de los derechos y facultades otorgados por las Leyes y demás disposiciones oficiales vigentes en cada momento, la representación, participación y acción sindical de los trabajadores en la Empresa quedará regulada por lo dispuesto en este Convenio, manteniendo el plazo de vigencia establecido con carácter general.
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Artículo 126. Garantías de los Delegados de las Secciones Sindicales, miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal.
1. Durante el periodo de ejercicio de sus funciones y año siguiente al de expiración de su mandato, salvo que dicha expiración se produzca por revocación o dimisión, no podrá ser despedido o sancionado por actuación basada en el ejercicio de su representación ninguno de los Delegados de las Secciones Sindicales, miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, a parte del interesado, otros Delegados de Personal, el Comité de Empresa al que perteneciere y el Delegado Sindical correspondiente a la misma afiliación, si lo hubiere. Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.
2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello a la Dirección y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.
4. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos comunicados que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a su disposición dentro de la Intranet un tablón electrónico y a su vez en cada zona o centro de trabajo dispondrán de un tablón de anuncios, que deberá situarse en un lugar donde se garantice el adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
5. Los representantes a que se refiere el nº 1 dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente correspondan.
Excepcionalmente, cuando el volumen de actividades de representación laboral o sindical a desarrollar en un determinado mes así lo requiera, la parte no disfrutada del crédito horario correspondiente al mes anterior podrá ser acumulada al del siguiente a efectos de su disfrute conjunto. En tales supuestos podrán llegar a establecerse, además, condiciones especiales siempre que así se acuerde con la Dirección de RR.HH. de la Empresa.
6. En todo caso, para ausentarse del trabajo, con cargo a este crédito, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de RR.HH., con la debida antelación, a los efectos de poder garantizar la cobertura de las necesidades del servicio, mediante la oportuna solicitud en la herramienta informática «Gestión de Personal»
Asimismo no se computarán, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de:
Su designación como componente de la comisión deliberadora del Convenio Colectivo.
Las de asistencia a las reuniones convocadas por la Dirección.
Las correspondientes a las utilizadas en las reuniones de los Comités y Subcomités de Seguridad, si formaran parte de los mismos.
Las que vinieran causadas por la asistencia a cualquier reunión de la CPAIyDN, de la CAL y las necesarias para el desarrollo de los trabajos derivados de las actividades propias de la Subcomisión de Acción Social recogidas en el presente Convenio caso de pertenecer a ellas.
cve: BOE-A-2014-1972
Las utilizadas al ser citado por la Autoridad Laboral.
7. Los representantes sindicales no sufrirán perjuicio en su remuneración durante el tiempo de actuación en el ejercicio de su cargo, dentro de la garantía horaria que les corresponda.
8. Cuando algún Delegado Sindical, Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa le coincida un permiso sindical con un día de descanso, se trasladará dicho descanso a otro día laborable.
Sección 2.ª Representación y participación del personal
Artículo 127. Comité de Empresa.
Por las especiales características del ámbito en donde las empresas desarrollan sus actividades, existirá en aquellas de más de cincuenta trabajadores de plantilla, un único Comité de Empresa, elegido por el conjunto de los trabajadores, a través del procedimiento legalmente establecido y que contará, por tanto, con el número de miembros que corresponda legalmente al total de trabajadores de todos los centros de trabajo.
Las funciones, garantías y derechos de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, serán las recogidas en la legislación que les sea aplicable.
Sección 3.ª Acción sindical
Artículo 128. De la representación general de los trabajadores.
Al amparo de lo establecido en los artículos 7 y 129.2 de la Constitución, 7 y 10 de la LOLS y 61 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de coordinar las relaciones sociolaborales, dadas las dificultades derivadas de la diversidad y ubicación de centros de trabajo de las empresas del Grupo HC pertenecientes al ámbito de aplicación del presente Convenio, así como a la complejidad de temas que pueden suscitarse, se establece que, las Secciones Sindicales que cumplan las condiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 130, asumen en su conjunto la representación general de los trabajadores de las citadas empresas. En consecuencia, los acuerdos de carácter general que se adopten entre la Dirección y las referidas Secciones Sindicales, en función de la mayoría de la representatividad que ostenten, vincularan a la totalidad de los trabajadores y producirán todos los efectos que las leyes prevean, pudiendo, en su caso, ser inscritos en el registro correspondiente de la Dirección General de Trabajo.
Artículo 129. De los sindicatos.
Se reconoce el papel de los Sindicatos debidamente implantados en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, para el adecuado tratamiento de las relaciones con sus trabajadores.
A tal efecto, los Sindicatos ostentaran el régimen jurídico que se regula en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las particularidades que se estipulan en el presente Convenio Colectivo, en la medida que les afecten.
Se regula la acción sindical general mediante Delegados de Secciones Sindicales en atención a las características de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, y de su dispersión geográfica de centros de trabajo, distinguiéndola de la específicamente derivada de la administración y gestión del Convenio Colectivo la cual se regirá por las propias estipulaciones o cláusulas pactadas en el mismo.
Respecto de otros Delegados Sindicales se estará, para los firmantes de este Convenio, a lo regulado en el mismo y, para los no firmantes, a los derechos que establece la LOLS.
cve: BOE-A-2014-1972
Artículo 130. De las Secciones Sindicales.
Los Sindicatos que cuenten, al menos con una representación del 10 % de la totalidad de los miembros de los Comités de Empresa en el ámbito de desarrollo y aplicación del actual Convenio Colectivo; los Sindicatos de Comunidad Autónoma con la doble condición de obtener una representación en las empresas del Grupo HC pertenecientes al ámbito
de aplicación del Convenio: de al menos un 15 % en su ámbito y de un 10 % en el conjunto de las citadas empresas; y los firmantes de este Convenio Colectivo, podrán constituir Secciones Sindicales a nivel del ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con sus estatutos y lo que se conviene en el presente capítulo y siempre que su constitución se ajuste a las condiciones que se establecen.
Estas Secciones Sindicales estarán representadas por Delegados Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados, con el numero condiciones y competencias que se establecen en el articulado siguiente. La Dirección de las Empresas facilitarán a tales Secciones Sindicales un local propio, a fin de que puedan ejercer las funciones y tareas que como tales les correspondan.
Las Secciones Sindicales que no cumplan lo establecido en el xxxxxxx 0.x de este artículo se regularan, exclusivamente, por lo previsto en el título IV de la Ley de Libertad Sindical (LOLS).
Las Secciones Sindicales, con la debida implantación en las Empresas sujetas al presente Convenio ostentaran la capacidad y facultad de la negociación de Convenios Colectivos en tal ámbito.
Artículo 131. Cargos electivos sindicales.
1. Los trabajadores de las Empresas que ostenten cargos electivos a nivel Provincial, Autonómico o Estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse, no obstante, por acuerdo con la Dirección de las Empresa, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del servicio.
b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación a la Dirección y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el normal desarrollo del proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos manteniendo su vinculación como trabajadores activos de la Empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que el Grupo HC esté afectado por la negociación.
Artículo 132. Delegados Sindicales.
La Sección Sindical que cumpla los requisitos del xxxxxxx 0.x del artículo 130, nombrara un Delegado Sindical General, si así lo estimara conveniente, que la representa a nivel del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, con carácter general y a todos los efectos.
Los Delegados Sindicales Generales, en el supuesto de que no sean Delegados de Personal o no formen parte de los Comités de Empresa, tendrán las mismas garantías que la ley establece para los miembros del Comité de Empresa, así como los siguientes derechos:
cve: BOE-A-2014-1972
a) Ostentar la representación institucional de sus respectivas Centrales Sindicales en la Empresa, defendiendo los intereses de sus afiliados y sirviendo de instrumento de comunicación entre los mismos y la Dirección.
b) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados por ello a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
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c) Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y del Comité Central de Seguridad y Salud con voz pero sin voto. Adicionalmente y en las mismas condiciones, es decir con voz pero sin voto, el Delegado Sindical General, previa solicitud dirigida al Presidente de este último comité (CCSS), podrá estar acompañado por otro representante sindical de su sindicato que a estos efectos designase. Dicha presencia, en todo caso, deberá ser autorizada previamente a la reunión.
d) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
e) Disponer del mismo crédito de horas mensuales que la legislación vigente atribuye a los representantes de los Comités de Empresa.
Artículo 133. Cuotas Sindicales.
1. Los trabajadores afiliados a los Sindicatos podrán solicitar de la Empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá dirigirse por escrito a la Dirección de RR.HH., haciendo constar la orden de descuento, la Central Sindical y el número de la cuenta bancaria de la misma donde la Empresa haya de ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados.
2. Mensualmente, la Empresa facilitará a cada una de las Secciones Sindicales, listado de los afiliados con descuento en nómina.
Sección 4.ª Asambleas de trabajadores
Artículo 134. Régimen de las asambleas.
1. Los trabajadores de la Empresa tendrán derecho a reunirse en Asamblea, bien por empresas, zonas geográficas o centros de trabajo, o mediante convocatorias generales dirigidas al conjunto de empleados.
2. Las asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Empresa, por los Delegados de Personal, por los Delegados Sindicales o por el treinta y tres por ciento de los trabajadores de la plantilla activa de la Empresa, o de la zona geográfica o centro de trabajo, según se trate de asambleas generales o de asambleas de zonas o centros de trabajo.
3. La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará a la Dirección de RR.HH. con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo cuando la asamblea tenga por objeto informar sobre la negociación colectiva o sobre la convocatoria o desconvocatoria de una huelga, en cuyos supuestos la comunicación se efectuará con la antelación posible.
4. La celebración de la asamblea tendrá lugar en un local adecuado designado por la Dirección, y se efectuará fuera de las horas de trabajo, quedando limitada la voluntaria asistencia al personal que se encuentre libre de servicio.
5. Salvo las convocadas por los Delegados Sindicales -quienes, en este caso, se responsabilizarán de su desarrollo-, las asambleas serán presididas por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, quienes serán responsables del normal desarrollo de las mismas y, de común acuerdo con la Dirección, adoptará las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad de la Empresa.
Sección 5.ª Utilización medios informáticos
cve: BOE-A-2014-1972
Artículo 135. Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales.
1. Dotación. La utilización de los medios informáticos por parte de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales se considera condicionada a que por la Dirección de las Empresas del Grupo HC no se desautorice la misma por necesidades empresariales, informáticas o ejercicio abusivo e inadecuado de los mismos.
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2. Condiciones generales de utilización.
2.1 El uso de las herramientas informáticas puestas a disposición de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales se limitará, respecto a las notificaciones individuales a trabajadores y sus afiliados respectivos, exclusivamente, a avisos o convocatorias.
En este sentido, no se permitirá el envío masivo de correos con documentos adjuntos cuya extensión pueda bloquear el servidor o limitar de cualquier modo su rapidez o eficiencia, intercambio de posiciones negociadoras, debates, difusión de documentos sindicales o de cualquier otra materia, los cuales deberán encauzarse a través de la página Web o Tablón Virtual que para uso exclusivo de las representaciones legales de los trabajadores se ha creado al efecto.
2.2 Queda expresamente prohibida la utilización del correo electrónico para el envío de comunicados insultantes, despectivos o ridiculizantes a otros sindicatos, afiliados, trabajadores, clientes, proveedores, asesores o terceros de cualquier clase vinculados de cualquier manera o por cualquier título con la actividad de las empresas.
CAPÍTULO IX
Beneficios sociales
Sección 1.ª Complementos asistenciales
Artículo 136. Garantías en situación de Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.
1. Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal y contingencia protegible de maternidad y paternidad, el personal disfrutará de las siguientes garantías:
a) En enfermedad común.
Durante los siete primeros días de la baja tendrá garantizado el 90% de las percepciones correspondientes a los conceptos xx Xxxxxx y Pagas extraordinarias y el SIR Pensionable si lo hubiera.
Esta garantía se elevará al 95% de las referidas percepciones desde el octavo hasta el decimoquinto día, ambos inclusive.
A partir del decimosexto día de la baja, y con independencia de la duración del proceso de incapacidad temporal, la garantía alcanzará al 100% de los conceptos retributivos señalados.
El personal que desarrolle su trabajo en régimen de turnos podrá recibir además, a partir del decimosexto día, el mismo importe que, por el concepto de Plus de turnicidad, hubiera devengado de haber estado en situación de activo, siempre que así se apruebe particularmente, en cada supuesto planteado, por la Comisión Paritaria de Asuntos Laborales.
b) En maternidad, paternidad, enfermedad profesional y accidente, sea o no laboral.
Se garantiza el 100% de las referidas percepciones retributivas desde el primer día de la baja.
cve: BOE-A-2014-1972
El personal de turnos percibirá además, desde el inicio del proceso, el importe correspondiente al Plus de turnicidad que hubiera devengado de haberse encontrado en situación activa solamente en los casos de maternidad, paternidad, enfermedad profesional y accidente, sea o no laboral, y en aquellas situaciones de enfermedades oncológicas, cardiovasculares o de similar gravedad a justificar a los Servicios Médicos de la Empresa.
2. En cualquier caso, dicha garantía se encuentra supeditada al reconocimiento del derecho al percibo de la prestación de incapacidad temporal o contingencia protegible de maternidad, paternidad, así como a su efectiva percepción a la que complementa y por
tanto, a que no se haya incurrido en ninguna de las situaciones que la normativa establece para la denegación, anulación o suspensión del derecho al subsidio de incapacidad temporal, constituyendo en todo caso una garantía complementaria y no sustitutiva.
El disfrute de las anteriores garantías en situación de incapacidad temporal se entiende condicionado, además, al hecho de que el Servicio Médico lleve a cabo las pruebas y reconocimientos médicos que por parte de aquél se consideren pertinentes y necesarios, inclusive las que pudieran requerir su ingreso en un centro hospitalario, para controlar y verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, así como el cumplimiento por el mismo del tratamiento médico que le ha sido recomendado.
Por ello, cualquier actuación del trabajador que impida la efectiva realización de tales pruebas o reconocimientos médicos, se entenderá como una negativa del mismo a la verificación de su estado de salud y al necesario control al que queda condicionado el disfrute de las anteriores garantías.
Por tanto, tal negativa, en los términos expuestos, dará lugar a la inmediata suspensión del derecho al percibo de esas mejoras o garantías de las prestaciones, en tanto en cuanto el trabajador se niegue, impida o se oponga a colaborar con los profesionales sanitarios encargados de efectuar y/o gestionar la realización de los exámenes de salud pertinentes.
3. En este caso, al igual que en el supuesto de que el Servicio Médico no considerase justificadas las ausencias al trabajo o se declarase por el mismo la aptitud del trabajador para el trabajo, la Dirección con información a la CAL decidirá lo que proceda con respecto al período de suspensión o a la extinción de los derechos económicos derivados de las garantías establecidas.
Artículo 137. Ayuda especial a personas con discapacidad.
Los trabajadores activos o pasivos que tengan reconocidos por la Seguridad Social beneficiarios discapacitados, recibiendo a cargo de la misma la prestación oficial por este concepto, percibirán para el año 2013, bajo los mismos condicionamientos, la cantidad de 81,59 euros mensuales.
Para años sucesivos, se irán incrementando automáticamente en función del aumento real que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
Sección 2.ª Atenciones sociales
Artículo 138. Subcomisión de Acción Social.
Las ayudas y beneficios sociales que se regulan en los artículos que siguen serán gestionados por la Subcomisión de Acción Social que se regula en el artículo 8.4 del presente convenio colectivo.
Artículo 139. Préstamos para la vivienda.
1. Las Empresas, continuando con su programa social de concesión de préstamos al personal de plantilla para adquisición o construcción de viviendas, destinará para el año 2014 la cantidad de 271.128,40 euros a este concepto.
cve: BOE-A-2014-1972
2. Estos préstamos serán destinados a viviendas propias y que constituyan residencia habitual del trabajador, concediéndose, previo informe favorable de la Representación Social, y por una sola vez a cada trabajador, sin devengar interés alguno, a amortizar mediante descuento mensual en nómina en un plazo máximo de ocho años, siendo requisito indispensable tener dos o más años de antigüedad en la Empresa de que se trate.
3. Ello no obstante, este tipo de préstamos podrá ser solicitado por segunda vez por quienes cambien su domicilio o residencia principal, siempre que exista saldo o remanente disponible en el fondo correspondiente y no haya peticiones pendientes por parte de algún empleado que no lo hubiera disfrutado con anterioridad.
4. La Dirección seguirá realizando las gestiones oportunas ante entidades de crédito, al objeto de poder conseguir la concesión de préstamos personales para la construcción o adquisición de vivienda a sus trabajadores, en las mejores condiciones de intereses y plazos de amortización, mediante la garantía de su aval, y de acuerdo con las limitaciones impuestas por las instituciones de crédito y el montante de avales de la Empresa de que se trate.
Artículo 140. Préstamos para adquisición o reparación de vehículos.
1. El personal de plantilla que use su vehículo particular como instrumento de trabajo al servicio de la Empresa, tendrá acceso, dentro de los límites y con los condicionamientos establecidos por la Dirección, a un préstamo de ayuda para adquisición de vehículo, a amortizar en cinco años, devengando el 50% del interés preferencial con que en el momento de la concesión estén operando las entidades financieras, y a devolver, mediante descuento en nómina, por mensualidades constantes e iguales.
2. En casos debidamente justificados, este préstamo podrá ser igualmente concedido para la reparación de averías o siniestros del vehículo a las que, por su importancia, el trabajador no pueda hacer frente con sus propios recursos.
3. El fondo o dotación global destinado por las Empresas sujetas al presente Convenio para la atención de este tipo de préstamos queda establecido para el año 2014 en 176.339,51 euros.
Artículo 141. Residencias de descanso.
1. Con el fin de facilitar el descanso a su personal, las Empresas sujetas al presente Convenio continuarán el actual programa de residencias de descanso, destinando a este fin la cantidad de 120.000 euros durante el año 2014, en cuyo importe quedarán comprendidos los alquileres y gastos de conservación y servicio.
2. A la Subcomisión de Acción Social corresponde la distribución, adjudicación y alquiler de estas residencias de descanso, de acuerdo con las normas aprobadas por la Dirección de las Empresas.
3. A estos beneficios tendrá derecho igualmente el personal pasivo de las Empresas.
Artículo 142. Becas y ayudas escolares.
1. Se constituye por las empresas sujetas a este Convenio un fondo de 180.000 euros, con destino a la concesión de becas de estudio, ayudas para gastos de internado o a mediopensionistas, y subvenciones para adquisición de libros de texto, durante el año 2014.
2. Estas becas serán adjudicadas por la Subcomisión de Acción Social, de acuerdo con las normas aprobadas por la Dirección, y por los importes que en las mismas se prevean, según los estudios que se cursen, teniendo derecho a solicitarlas los trabajadores activos y pasivos, tanto en su propio nombre como en el de su cónyuge e hijos.
Artículo 143. Otros préstamos.
1. Durante el año 2014 la Dirección de las Empresas, previo acuerdo favorable de la Subcomisión de Acción Social, concederá, en la forma y condiciones previstas en la referida norma, anticipos al personal hasta un límite global de 174.156,74 euros.
cve: BOE-A-2014-1972
2. Las empresas sujetas a este Convenio constituirán un fondo especial para equipamientos del hogar familiar (electrodomésticos, mobiliario, etc.) por un montante global de 174.156,74 euros, durante el año 2014, con cargo al que se concederán préstamos por las empresas al 50% del interés preferencial con que estén operando las entidades financieras.
3. En los casos de enfermedad o accidente quedará en suspenso la amortización del anticipo, previo informe favorable de la Representación Legal de los Trabajadores.
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Artículo 144. Disponibilidad de los fondos.
De las cantidades asignadas en esta Sección podrán hacerse trasvases de unos conceptos a otros, siempre que sean de la misma naturaleza, moviéndose en todo caso dentro del cómputo total del conjunto de los mismos.
Artículo 145. Suministro de energía eléctrica.
El personal en activo disfrutará, a partir de la firma del presente Convenio y a lo largo de su relación laboral, de suministro de energía eléctrica, en su domicilio habitual, en las condiciones que a continuación se establecen:
1. 5.000 kWh/año de cupo gratuito.
2. Desde 5.001 hasta 8.000 kWh/año, el 50% de descuento sobre la tarifa de clientes ordinaria.
Este beneficio se mantendrá al trabajador que sea declarado de incapacidad permanente o a su cónyuge supérstite en caso de fallecimiento hasta que el trabajador hubiera alcanzado la edad ordinaria de jubilación
El mantenimiento de este beneficio supone el pago de las facturas periódicas expedidas, que se realizará necesariamente a través de domiciliación bancaria.
El fraude, debidamente probado conforme a las reglas comúnmente establecidas en derecho, en el disfrute de este beneficio comportará la privación indefinida del mismo.
Sección 3.ª Sistema de Previsión Social
Artículo 146. Plan de Pensiones.
Las partes firmantes del convenio promoverán las iniciativas pertinentes para someter a la aprobación de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta Grupo HC Energía la transformación de las actuales tablas de aportaciones empresa / trabajador a la reseñada en el Anexo VI del presente convenio, con respeto en todo caso, a los porcentajes previstos para el nivel «0» así como lo referido a los compromisos establecidos para los «Partícipes en suspenso» con mantenimiento de aportaciones.
A estos efectos se tomará en cuenta lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de Especificaciones del referido Plan de Pensiones de Promoción Conjunta Grupo HC Energía en relación con lo establecido en el artículo 18 y concordantes del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
CAPÍTULO X
Código de Conducta y Régimen Disciplinario
Sección 1.ª Código de Conducta
Artículo 147. Conducta ética en la actividad y en el entorno de trabajo.
1. En el desarrollo de todas las actividades del Grupo HC:
cve: BOE-A-2014-1972
1.1 En las actuaciones profesionales de directivos y empleados del Grupo HC se extremará la atención al cumplimiento la legislación vigente de aplicación a las actividades desempeñadas.
1.2 Prestarán a las autoridades de supervisión y fiscalización toda la colaboración a su alcance, satisfaciendo las peticiones que le sean dirigidas y no adoptando ningún comportamiento que pueda impedir el ejercicio de las competencias de supervisión por parte de esas autoridades.
Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17695
2. En el entorno de trabajo:
2.1 Todas las actuaciones estarán guiadas por los más elevados patrones de integridad, honestidad y transparencia.
2.2 Todos los directivos y empleados del Grupo HC facilitarán a sus superiores información veraz, explicarán con total transparencia sus decisiones y comportamientos profesionales, actuando siempre de forma xxxx a los principios e intereses del Grupo HC.
2.3 Las situaciones que puedan generar conflictos entre los intereses personales y el deber de lealtad para con la empresa u otros colaboradores, deben ser de inmediato comunicados por escrito a un superior.
2.4 Se prohíbe toda práctica de corrupción, en todas sus formas activas y pasivas, ya sea a través de actos u omisiones, bien a través de la creación o el mantenimiento de situaciones de favor o irregulares.
2.5 Se establece un compromiso de consulta previa a la Dirección para la aceptación de cualquier designación para el ejercicio de otra actividad profesional externa que pudiera condicionar su independencia, interferir con sus atribuciones o con las actividades de la empresa.
2.6 Los empleados del Grupo HC con relaciones familiares o equiparadas dentro del mismo no deberán ejercer su actividad profesional en relación jerárquica o funcional directa entre sí. En caso de que excepcionalmente y por un periodo transitorio, se de esta circunstancia, durante el tiempo que dure la misma, se garantizará la objetividad de los procesos de evaluación, apreciación del desempeño, promoción, etc.
2.7 El patrimonio de la empresa deberá ser protegido por todos y usado sólo en la ejecución de los procesos de negocio, asegurando su uso eficiente.
Artículo 148. Protección, conservación del Medio Ambiente y sostenibilidad.
1. Todos los empleados del Grupo HC se implicarán en los aspectos medioambientales a través de la mejora continua, promoviendo y fomentando la protección y conservación del Medio Ambiente.
2. Dentro de esa Política Medioambiental se establecen los siguientes objetivos:
Crear valor a la Sociedad integrando el respeto y la protección del Medio Ambiente y la responsabilidad social con los aspectos económicos encaminados a la Compañía hacia el Desarrollo Sostenible.
Cumplir con la legislación y normativa ambiental aplicable.
Establecer objetivos y metas medioambientales alineados con el compromiso de mejora continua.
Exigir que los proveedores cumplan con los requisitos medioambientales exigidos por el Grupo HC.
Establecer los canales adecuados para la formación, sensibilización y comunicación de nuestros empleados en materia medioambiental.
Comunicar a la Sociedad en general nuestro compromiso de protección del Medio Ambiente.
Artículo 149. Control interno.
1. Resulta de vital importancia el establecimiento de adecuados controles internos en el desarrollo de las funciones y responsabilidades de la estructura del Grupo HC.
cve: BOE-A-2014-1972
2. Dichos controles tendrán especial importancia y relevancia en el área financiera, contribuyendo a prevenir y cubrir posibles riesgos.
3. En consecuencia, todos los empleados del Grupo HC prestarán la máxima colaboración y cooperación en la aplicación de tales controles, evitando cuidadosamente su elusión o desnaturalización.
Sección 2.ª Régimen Disciplinario
Artículo 150. Normas generales.
1. Los incumplimientos laborales de los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo y en la legislación vigente.
2. La Dirección de la empresa deberá informar al Comité de Empresa de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.1.7º del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de poder solicitar su intervención previa cuando las circunstancias lo permitan y aconsejen. En estos casos el Comité observará de manera particularmente escrupulosa su deber xx xxxxxxx y confidencialidad.
Artículo 151. Normas de aplicación.
Salvo que las partes acuerden un régimen distinto durante la vigencia del presente Convenio será de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 17 al 19 del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos de 13 xx Xxxx de 1997, incluidas en el Anexo VII.
Disposición transitoria primera. Promociones en producción de central térmica.
Con efectos del mes de Enero de 2014 se reconocerá a 18 operarios, doce de la XX.XX. de Aboño y seis de la XX.XX. de Xxxx xx Xxxxxx, la función de Encargado de planta de producción de central térmica, promocionando al grupo profesional C y con un nivel retributivo horizontal más.
Disposición transitoria segunda. Prejubilaciones.
Ambas partes acuerdan mantener excepcionalmente y sólo para el personal nacido en al año 1953, (exceptuando, por tanto, a los nacidos en años anteriores que no se acogieron en su momento, como en los años posteriores al referido año 1953) y que voluntariamente las acepte, las condiciones exclusivamente referidas a las prejubilaciones, establecidas en la Disposición Adicional Primera I – Prejubilaciones, del I Convenio Colectivo de Grupo HC Energía (2007 - 2012), con especial exigencia del cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en la fecha en que cumpla los 65 años de edad.
Las solicitudes se cursarán ante la Dirección de RRHH hasta, como máximo, el 1 xx xxxxx de 2014, siendo efectiva la salida con efectos del 30 xx xxxxx de 2014.
Disposición transitoria tercera. Suministro de Energía Eléctrica.
La implantación de las mejoras introducidas en el artículo 145 de los cupos correspondientes a este beneficio de suministro de energía eléctrica, se procurarán en el menor plazo de tiempo posible, no superando en todo caso la fecha del 1 de octubre de 2014.
Disposición adicional primera. Garantías Individuales (SIR y DIR).
cve: BOE-A-2014-1972
La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no afecta al mantenimiento por sus titulares de los derechos, condiciones laborales y beneficios sociales que no están o superan los previstos en su texto, y que fueron reconocidos por el ICCG en sus artículos 22 y 23, así como en su Cláusula de Garantías Individuales y que fueron confirmados por carta dirigida a todos los trabajadores que formaban las plantillas de las empresas Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., a 31 de diciembre de 2006.
De esta forma los empleados titulares de los denominados «DIR» y «SIR» establecidos en el ICCG los conservarán en los mismos términos y condiciones en que fueron comunicados en su día sin que sea necesario volver a comunicar o reiterar, resultando por tanto aplicable el régimen previsto tanto en los artículos 22 y 23 del ICCG, así como su Cláusula de Garantías y demás menciones comunicadas en carta individual. En aplicación de este régimen del SIR y DIR, el IPC de todos los años hasta 2012 ha venido incluyéndose en las revisiones salariales correspondientes y seguirá de esta forma revalorizándose con el IPC en que se incurra desde 1 de enero de 2013 y que será aplicado en el momento en que se tenga conocimiento del mismo (enero 2014 y así en años sucesivos). En caso de que el índice resultara negativo, el incremento, sería 0,
llevando la diferencia negativa para el año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, si en algún convenio futuro se pactara una subida en tablas superior al IPC, esta mayor subida sería de aplicación también al SIR que correspondiera en dicho momento.
Disposición adicional segunda. Cláusula de Garantía de Estabilidad en el Empleo.
Las partes son conscientes de la importancia de la estabilidad en el empleo de los trabajadores de cada una de las empresas que conforman el ámbito territorial del presente Convenio, siempre teniendo en cuenta el contexto económico y empresarial vigente en cada momento. Así la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores consideran necesario contar con un marco que posibilite el mantenimiento y la estabilidad del empleo y procure el desarrollo profesional del colectivo existente.
En este sentido, la empresa se compromete, antes de iniciar la implementación de ajustes de carácter colectivo, a contemplar medidas alternativas y a valorar, previamente, otras medidas colectivas y /o individuales, previstas en la legislación vigente y en el presente Convenio, que sean tendentes a procurar el mantenimiento del empleo, tales como la modificación de condiciones y movilidad geográfica y funcional que la ley regula, y apostando por la conservación del mismo. En este mismo escenario, como medida de garantía de empleo la Empresa se compromete a contemplar reubicaciones de personal en las distintas compañías del Grupo HC. Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos de oposición a estas medidas que la legislación garantice a los trabajadores afectados.
Las partes se comprometen a acometer aquellas medidas que impliquen una reestructuración colectiva que afecte a la estabilidad del empleo a través del diálogo, siempre con respeto y observancia de la buena fe en aras de encontrar las soluciones menos traumáticas para el conjunto de los trabajadores.
Disposición adicional tercera. Conocimiento funciones operación XX.XX.
A los trabajadores que prestan sus servicios en Operación de las Centrales Térmicas de Aboño y Xxxx xx Xxxxxx, por cada función de operación que conozcan a partir de dos (o sea, desde la tercera) se le reconocerá cuatro puntos adicionales a los sumatorios de su promoción horizontal para cualquier nivel retributivo del 1 al 16.
Asimismo aquellos operadores de cuadro de centrales térmicas de carbón que adquieran el conocimiento y la polivalencia para operar indistintamente en más de uno de los grupos se les reconocerá dos niveles horizontales adicionales al suyo de procedencia.
Disposición adicional cuarta. Cambio jornada anual en régimen de turnos.
cve: BOE-A-2014-1972
El personal con régimen de trabajo a turnos y jornada DIR que voluntaria e irrevocablementemente opte por pasar a la jornada de 1.712 horas año (214 turnos), disfrutará de un permiso retribuido (con devengos idénticos a los percibidos durante el disfrute de vacaciones) de un mes por año, acumulable y a contar desde el primer año de aplicación de la nueva jornada, en los días previos al cese de su actividad laboral por jubilación o cualesquiera otra causa. En caso de fallecimiento del trabajador en activo, sus herederos legales percibirían el importe económico equivalente a los permisos acumulados hasta esa fecha.
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Disposición adicional quinta. Asociación de Ayuda a Trabajadores con Hijos con Discapacidad.
Con objeto de favorecer la integración laboral y social de personas con discapacidad, tanto física como psíquica, hijos de trabajadores de la Empresa, y con cargo a los fondos de beneficios sociales gestionados por la Comisión de Acción Social, se ha destinado a la referida Asociación un importe de 7.345,23 euros, durante el año 2013, a fin de promover, organizar y financiar cuantas iniciativas puedan favorecer la consecución de los fines expuestos.
Para el año 2014 y sucesivos, se irá incrementando automáticamente en función del aumento real que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
Disposición adicional sexta. Concurrencia en ayudas y beneficios sociales.
En el caso de que los dos miembros de un matrimonio o pareja de hecho pertenezcan a la plantilla de alguna de las empresas del Grupo HC, solo uno de ellos podrá solicitar las ayudas y/o beneficios sociales previstos en este Convenio que en caso de discrepancia se distribuirán, si fueran divisibles, entre ambos trabajadores por mitad.
Las ayudas a hijos u otros dependientes tendrán naturaleza personal, encontrándose directamente vinculadas a la persona en beneficio de la que se reconoce.
Lo dispuesto en la presente Disposición no será de aplicación a las ayudas y beneficios gestionados por la Comisión de Acción Social que tendrán su propia regulación.
Disposición adicional séptima. Aportaciones al Plan de Pensiones.
Los importes económicos resultantes de las diferencias entre los porcentajes de las aportaciones del personal que a fecha 31 de diciembre de 2013 se viniesen efectuando tanto por la Entidad Promotora como por el propio Partícipe y las reguladas para cada Grupo Profesional en el artículo 146 y Anexo VI del vigente Convenio Colectivo; serán destinadas a aumentar como aportación voluntaria, su porcentaje de aportación al Plan de Pensiones o bien, a opción del propio trabajador, a percibirlas directamente como parte de su retribución.
La opción adoptada conforme al párrafo anterior podrá ser modificada, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, por el Partícipe, con carácter anual; comunicando, en este caso a la Dirección de RRHH su nueva opción elegida para el ejercicio siguiente antes del 30 de noviembre del año anterior a la modificación solicitada.
Disposición final primera. Compensación y absorción.
Sin perjuicio de lo señalado en la Disposición Adicional I, las condiciones establecidas en este Convenio sustituyen y compensan, en su conjunto, a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando anteriormente el personal por la aplicación de Convenios Colectivos, normas anteriores a los mismos, pactos individuales o concesión graciable de las Empresas.
Disposición final segunda. Solución de conflictos.
cve: BOE-A-2014-1972
Durante la vigencia de este Convenio, ambas partes se comprometen a resolver todas las discrepancias que, en el orden laboral, puedan surgir, respecto a la interpretación o aplicación de este convenio por medio de la negociación y el diálogo, por el sistema de mediaciones y, en último término, mediante arbitrajes voluntarios, todo ello sin perjuicio del derecho a la tutela judicial que a las partes corresponde.
Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17699
ANEXOS
ANEXO I
Tabla Salarial
Grupos | Niveles retributivos | ||||||||||||||||
Entrada | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | |
A | 1.945,74 | 2.095,32 | 2.603,01 | 2.924,81 | 2.978,62 | 3.032,43 | 3.086,23 | 3.145,09 | 3.203,95 | 3.262,82 | 3.320,93 | 3.379,02 | 3.437,12 | 3.496,76 | 3.554,09 | 3.611,43 | 3.669,67 |
B | 1.661,24 | 1.788,95 | 2.222,40 | 2.497,15 | 2.543,14 | 2.589,12 | 2.635,09 | 2.682,01 | 2.728,90 | 2.775,83 | 2.825,48 | 2.875,14 | 2.924,81 | 2.978,62 | 3.032,43 | 3.086,23 | 3.145,09 |
C | 1.272,08 | 1.369,88 | 1.701,79 | 1.912,18 | 1.976,08 | 2.040,01 | 2.103,93 | 2.150,39 | 2.196,85 | 2.243,30 | 2.327,89 | 2.412,53 | 2.497,15 | 2.543,14 | 2.589,12 | 2.635,09 | 2.682,01 |
D | 1.080,27 | 1.163,32 | 1.445,19 | 1.623,85 | 1.654,19 | 1.684,54 | 1.714,88 | 1.747,08 | 1.779,25 | 1.811,45 | 1.845,03 | 1.878,59 | 1.912,18 | 1.976,08 | 2.040,01 | 2.103,93 | 2.150,39 |
E | 917,80 | 988,36 | 1.227,83 | 1.379,62 | 1.405,38 | 1.431,13 | 1.456,90 | 1.484,01 | 1.511,14 | 1.538,29 | 1.566,79 | 1.595,32 | 1.623,85 | 1.654,19 | 1.684,54 | 1.714,88 | 1.747,08 |
ANEXO II
Horas extraordinarias y compensadas
Grupos Profesionales | Importes Horas Compensadas | Importe Horas Extraordinarias |
A | 14,56 | 33,98 |
B | 12,38 | 28,91 |
C | 10,21 | 23,79 |
D | 7,91 | 18,50 |
E | 6,71 | 15,66 |
ANEXO III
cve: BOE-A-2014-1972
Plus de Turnicidad
Grupos Profesionales | Importes Turnos Cerrados | Importes Turnos Abiertos Continuos | Importes Turnos Abiertos Discontinuos |
A | 37,51 | 27,51 | 15,19 |
B | 37,51 | 27,51 | 15,19 |
C | 30,01 | 22,52 | 15,19 |
D | 23,77 | 17,51 | 15,19 |
E | 23,77 | 17,51 | 15,19 |
ANEXO IV
Funciones/Grupos y colegios profesionales
cve: BOE-A-2014-1972
De acuerdo con la facultad de dirección en la organización del trabajo que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores confiere a la empresa, el presente listado de funciones podrá ser objeto de modificación por parte de la empresa en aras al normal y adecuado desenvolvimiento de la actividad de la misma.
Funciones | Grupo Prof. | Coleg Prof. |
RESPONSABLE DE AGRUPACION DE CENTRALES HIDRAULICAS. | A | T/A |
RESPONSABLE DE ANALITICA Y DESARROLLO DE COMPRAS. | A | T/A |
RESPONSABLE DE AUDITORIA INTERNA. | A | T/A |
RESPONSABLE DE CARBONEO Y CENIZAS DE CENTRAL TERMICA. | A | T/A |
RESPONSABLE DE CENTROS DE REPARTO. | A | T/A |
RESPONSABLE DE CONTROL DE GESTION DE COGENERACION. | A | T/A |
RESPONSABLE DE EXTENSION DE RED. | A | T/A |
RESPONSABLE DE EXTENSION DE RED SUBZONA. | A | T/A |
RESPONSABLE DE GESTION SOCIEDADES COGENERACION. | A | T/A |
RESPONSABLE DE LINEAS DE AT. | A | T/A |
RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO ELECTRICO DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO. | A | T/A |
RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO ELECTRICO DE CENTRAL TERMICA DE CARBON. | A | T/A |
RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO MECANICO DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO. | A | T/A |
RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO MECANICO DE CENTRAL TERMICA DE CARBON. | A | T/A |
RESPONSABLE DE NORMALIZACION Y ALMACENES. | A | T/A |
RESPONSABLE DE OBRA CIVIL. | A | T/A |
RESPONSABLE DE OBRA NUEVA Y MANTENIMIENTO SISTEMAS DE CONTROL. | A | T/A |
RESPONSABLE DE OPERACION DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO. | A | T/A |
RESPONSABLE DE OPERACION DE CENTRAL TERMICA DE CARBON. | A | T/A |
RESPONSABLE DE OPERACION DEL SISTEMA DE TELEGESTION. | A | T/A |
RESPONSABLE DE OPERACION Y COORDINACION. | A | T/A |
RESPONSABLE DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DE PLANTA DE COGENERACION. | A | T/A |
RESPONSABLE DE PLANIFICACION Y OBRAS SINGULARES. | A | T/A |
RESPONSABLE DE PLANTA DE COGENERACION. | A | T/A |
RESPONSABLE DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. | A | T/A |
RESPONSABLE DE PROTECCIONES. | A | T/A |
RESPONSABLE DE SERVICIO WAN. | A | T/A |
RESPONSABLE DE SISTEMAS Y GESTION DE ENERGIA. | A | T/A |
RESPONSABLE DE TURNO DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO (JEFE DE TURNO). | A | T/A |
RESPONSABLE DE TURNO DE CENTRAL TERMICA DE CARBON (JEFE DE TURNO). | A | T/A |
RESPONSABLE DE ZONA DE OPERACIONES DE CAMPO. | A | T/A |
RESPONSABLE DE ZONA OPERACION Y MANTENIMIENTO. | A | T/A |
RESPONSABLE DEL DCD. | A | T/A |
RESPONSABLE DEL DESPACHO DE GESTION DE LA ENERGIA. | A | T/A |
RESPONSABLE QUIMICO DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO. | A | T/A |
RESPONSABLE QUIMICO DE CENTRAL TERMICA DE CARBON. | A | T/A |
cve: BOE-A-2014-1972
Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17701
Funciones | Grupo Prof. | Coleg Prof. |
RESPONSABLE SISTEMAS COMERCIALES. | A | T/A |
RESPONSABLE VENTAS GRANDES CUENTAS. | A | T/A |
ASESOR JURIDICO. | B | T/A |
COORDINADOR DE ALMACENES DE GENERACION. | B | T/A |
COORDINADOR DE DEPARTAMENTO QUIMICO DE CENTRAL TERMICA DE CARBON. | B | T/A |
COORDINADOR DE GESTION DEL MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES. | B | T/A |
COORDINADOR DE GIS-ART-e. | B | T/A |
COORDINADOR DE LABORATORIO DE MEDIDA. | B | T/A |
COORDINADOR DE MANTENIMIENTO. | B | T/A |
COORDINADOR DE MANTENIMIENTO ELECTRICO DE CENTRALES HIDRAULICAS. | B | T/A |
COORDINADOR DE MANTENIMIENTO MECANICO DE CENTRALES HIDRAULICAS. | B | T/A |
COORDINADOR DE OFICINA COMERCIAL. | B | T/A |
COORDINADOR DE OFICINA TECNICA. | B | T/A |
COORDINADOR DE PLANTA DE COGENERACION. | B | T/A |
COORDINADOR DE SERVICIOS GENERALES. | B | T/A |
COORDINADOR DE SISTEMAS DE INFORMACION DE PLANTA DE GENERACION. | B | T/A |
COORDINADOR DE TALLER ELECTRICO DE CENTRAL TERMICA DE CICLO COMBINADO. | B | T/A |
COORDINADOR DE TALLER ELECTRICO Y CONTROL DE CENTRAL TERMICA DE CARBON (JEFE DE TALLER). | B | T/A |
COORDINADOR DE TALLER MECANICO DE CENTRAL TERMICA DE CARBON (JEFE DE TALLER). | B | T/A |
COORDINADOR DE TALLER MECANICO DE CENTRAL TERMICA DE CICLO COMBINADO. | B | T/A |
COORDINADOR DE TRAMITACION Y PERMISOS. | B | T/A |
COORDINADOR DE ZONA DE OPERACIONES DE CAMPO. | B | T/A |
COORDINADOR DE ZONA EXTERIOR OPERACION Y MANTENIMIENTO. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE ADMINISTRACION DE PROYECTOS ELECTRICOS. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE ADMINISTRACION DE RIESGOS ASEGURABLES. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE ANALISIS DE EXPLOTACION. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE AUDITORIA INTERNA. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE COMPRAS. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE COMUNICACION INTERNA. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE CONTROL DE GESTION DE GENERACION. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE ESTUDIOS XX XXXXXXX, ANALISIS DE LA COMPETENCIA Y MODULO DE IMPRESION. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE EXPLOTACION DE INFRAESTRUCTURAS. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE GESTION DE CAMPAÑAS. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE GESTION DE COMPRAS. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE I+D+i. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE INFORMACION CONTABLE. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE LIQUIDACIONES. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE MANTENIMIENTO ELECTRICO DE CENTRAL TERMICA DE CARBON. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE MANTENIMIENTO REGLAMENTARIO. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE MARKETING (CANALES COMERCIALES, FERIAS Y EVENTOS). | B | T/A |
cve: BOE-A-2014-1972
Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17702
Funciones | Grupo Prof. | Coleg Prof. |
TECNICO SUPERIOR DE OPERACION DE CUADRO DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO (OPERADOR DE CUADRO). | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE OPERACION DE CUADRO DE CENTRAL TERMICA DE CARBON (OPERADOR DE CUADRO). | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE OUTSOURCING. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE PLANIFICACION. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE PLANIFICACION DE GENERACION. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES CT. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE PREVENCION Y CALIDAD. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE PROYECTOS ELECTRICOS. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE PROYECTOS ELECTRICOS (OBRA). | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE REGULACION TECNICO ECONOMICA. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE RELACIONES LABORALES. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE RIESGOS ASEGURABLES. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE SERVICIOS CORPORATIVOS. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE SERVICIOS OPERACIONES DE CAMPO. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE SERVICIOS TERMICOS. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE SISTEMAS DE INFORMACION. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE SISTEMAS INFORMATICOS Y CONTROL DE CENTRAL TERMICA DE CARBON. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE SOPORTE AL DCD. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE SUBESTACIONES Y CENTROS DE REPARTO. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE TELECONTROL. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE VENTAS B2C. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DE VENTAS EMPRESAS. | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DEL DCD (JEFE DE TURNO). | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR DEL DESPACHO DE GESTION DE LA ENERGIA (JEFE DE TURNO). | B | T/A |
TECNICO SUPERIOR SANITARIO. | B | T/A |
ENCARGADO DE AGRUPACION DE CENTRALES HIDRAULICAS. | C | T/A |
ENCARGADO DE ALMACENES GENERACION. | C | T/A |
ENCARGADO DE CARBONEO Y CENIZAS DE CENTRAL TERMICA. | C | T/A |
ENCARGADO DE GESTION DOCUMENTAL. | C | T/A |
ENCARGADO DE INSTRUMENTACION Y CONTROL. | C | T/A |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO ELECTRICO DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO. | C | T/A |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO ELECTRICO DE CENTRAL TERMICA DE CARBON. | C | T/A |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO ELECTRICO DE CENTRALES HIDRAULICAS. | C | T/A |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO MECANICO DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO. | C | T/A |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO MECANICO DE CENTRAL TERMICA DE CARBON. | C | T/A |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO MECANICO DE CENTRALES HIDRAULICAS. | C | T/A |
ENCARGADO DE PLANTA DE PRODUCCION DE CENTRAL TERMICA. | C | T/A |
ENCARGADO DE PLANTA QUIMICA. | C | T/A |
ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES GENERACION. | C | T/A |
ENCARGADO DE TECNICOS DE APOYO DE EXTENSION DE RED. | C | T/A |
cve: BOE-A-2014-1972
Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17703
Funciones | Grupo Prof. | Coleg Prof. |
ENCARGADO QUIMICO DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO. | C | T/A |
SUPERVISOR DE ANALISIS QUIMICOS DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO (ANALISTA). | C | T/A |
SUPERVISOR DE ANALISIS QUIMICOS DE CENTRAL TERMICA DE CARBON (ANALISTA). | C | T/A |
SUPERVISOR DE CENTROS DE REPARTO. | C | T/A |
SUPERVISOR DE EXTENSION DE RED. | C | T/A |
SUPERVISOR DE GESTION DEL MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES. | C | T/A |
SUPERVISOR DE INSTRUMENTACION Y CONTROL DE CENTRAL TERMICA DE CARBON. | C | T/A |
SUPERVISOR DE LINEAS DE AT. | C | T/A |
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO ELECTRICO DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO. | C | T/A |
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO ELECTRICO DE CENTRAL TERMICA DE CARBON. | C | T/A |
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO MECANICO DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO CASTEJON. | C | T/A |
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO MECANICO DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO XXXX XX XXXXXX. | C | T/A |
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO MECANICO DE CENTRAL TERMICA DE CARBON. | C | T/A |
SUPERVISOR DE OPERACION Y MANTENIMIENTO. | C | T/A |
SUPERVISOR DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES. | C | T/A |
SUPERVISOR DE PROTECCIONES. | C | T/A |
SUPERVISOR DE TELECONTROL. | C | T/A |
SUPERVISOR TECNICO DE OFICINA COMERCIAL. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO ADMINISTRATIVO XXXXX. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO ADMINISTRATIVO DE ASESORIA JURIDICA. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO ADMINISTRATIVO DE REDES. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE ADMINISTRACION DE TI. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE ALTA DIRECCION. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE ANALISIS DE CLIENTE Y MODELOS DE EFICIENCIA ENERGETICA. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE ATENCION AL CLIENTE. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE ATENCION TELEFONICA. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE CANAL. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE CENTROS DE REPARTO. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE CICLO COMERCIAL B2B. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE CICLO COMERCIAL DISTRIBUCION. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE COGENERACION. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE COMUNICACION. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE COMUNICACIONES. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE CONTACTOS Y RECLAMACIONES. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE CONTROL COMERCIAL. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE CONTROL DE GESTION JUNIOR. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE DELINEACION EN OBRA CIVIL. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE DESARROLLO DE SERVICIOS. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE ESTUDIOS Y ANTEPROYECTOS. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE EXTENSION DE RED. | C | T/A |
Funciones | Grupo Prof. | Coleg Prof. |
TECNICO DE APOYO DE GESTION DE SERVICIOS EN EMPRESAS. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE GIS. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE GIS-ART-e. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE LINEAS DE AT. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE MANTENIMIENTO DE SERVICIOS CORPORATIVOS. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION DE PLANTA. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE MEDIDAS DE ELECTRICIDAD. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE NUEVOS SUMINISTROS. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE OFICINA COMERCIAL. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE OPERACION Y MANTENIMIENTO. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE OPERACIONES DE CAMPO. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE PATRIMONIO. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE PLANIFICACION. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE PREVENCION Y CALIDAD DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE PROCESOS DE PRECONTRATACION. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE SERVICIOS TECNICOS (JEFE DE TURNO DE SERVICIOS TECNICOS). | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE SERVICIOS TERMICOS. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE SISTEMAS DE GESTION. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE SISTEMAS INFORED. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE SISTEMAS Y GESTION DE ENERGIA. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE TELECONTROL. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE XXXXXXXXX. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE TRAMITACION Y PERMISOS. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DE VERIFICACION DE MEDIDA. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO DEL DCD (OPERADOR). | C | T/A |
TECNICO DE APOYO EXPROPIACIONES Y GESTIONES PATRIMONIALES. | C | T/A |
TECNICO DE APOYO JURIDICO. | C | T/A |
TECNICO DE SOPORTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. | C | T/A |
ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE ALMACENES. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE ASESORIA JURIDICA. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE COBROS Y DEUDA B2C. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE COBROS Y DEUDA ELECTRICIDAD B2B. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE COGENERACION. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE COMPRAS. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE CONTRATACION Y GESTION ATR ELECTRICIDAD DISTRIBUCION. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE CONTRATACION Y SWITCHING ELECTRICIDAD B2B. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE CONTROL COMERCIAL. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE FACTURACION ATR ELECTRICIDAD DISTRIBUCION. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE FACTURACION ELECTRICIDAD B2B. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE FACTURACION Y MEDIDAS B2C. | D | T/A |
cve: BOE-A-2014-1972
Funciones | Grupo Prof. | Coleg Prof. |
ADMINISTRATIVO DE FISCAL. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE FORMACION. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE GENERACION. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE LABORATORIO DE MEDIDA. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE MANTENIMIENTO DE CENTRAL TERMICA. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE MEDIDA DE ELECTRICIDAD B2B. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE MEDIDAS DE ELECTRICIDAD DISTRIBUCION. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE OPERACIONES DE CAMPO. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE ORGANIZACION Y DESARROLLO DE RRHH. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE PERSONAL. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE SISTEMAS DE GESTION. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE SOPORTE AREA COMERCIAL. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE SWITCHING B2C. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE VALIDACION ATR B2C. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO DE VALIDACION ATR ELECTRICIDAD B2B. | D | T/A |
ADMINISTRATIVO REDES. | D | T/A |
CHOFER. | D | ESP. |
SECRETARIA DE DIRECCION. | D | T/A |
SOPORTE INFORMATICO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. | D | T/A |
TECNICO OPERACIONAL DE AGRUPACION DE CENTRALES HIDRAULICAS. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL XX XXXXXXX DE CENTRAL TERMICA ABOÑO. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL XX XXXXXXX DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL XX XXXXXXX DE CENTRAL TERMICA XXXX XX XXXXXX. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL DE CENTRAL TERMICA DE CARBON. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL DE CENTRALES HIDRAULICAS. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL DE COGENERACION. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL DE CONTROL TECNICO. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL DE GESTION DEL MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO ELECTRICO DE CENTRALES HIDRAULICAS. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO MECANICO DE CENTRALES HIDRAULICAS. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL DE PLANTA DE CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL DE PROCESOS DE PRECONTRATACION. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL DE SERVICIOS GENERALES. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL DE TELECONTROL. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL DE TRAMITACION Y PERMISOS. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL GIS. | D | ESP. |
TECNICO OPERACIONAL SERVICIO DE AVERIAS. | D | ESP. |
AUXILIAR. | E | ESP. |
AUXILIAR DE EXTENSION DE RED. | E | ESP. |
AUXILIAR DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES. | E | ESP. |
AUXILIAR DEL SERVICIO DE AVERIAS. | E | ESP. |
CONDUCTOR. | E | ESP. |
cve: BOE-A-2014-1972
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ANEXO V
Clasificación por Categorías Profesionales
A) Normas de regulación de ascensos y asimilaciones económicas por vinculación a la categoría
a) Grupo I (Técnico).
Subgrupo I (Administrativos) del Grupo II (Administrativo).
Quinta categoría. Se accederá a esta categoría por concurso-oposición entre el personal de plantilla, o por nuevo ingreso.
Tras permanecer como máximo seis años en el nivel retributivo 13, se producirá la promoción a la categoría inmediata superior, pasando del nivel retributivo 13 al 12.
Cuarta categoría, niveles B y A. Podrá acceder:
Al nivel B: El personal de la categoría inmediata inferior que siga la promoción normal, o previa vacante, por concurso-oposición.
Al nivel A: El personal procedente del Nivel B que siga la progresión normal, o directamente por concurso-oposición.
Transcurridos como máximo 7 años en el nivel retributivo 12, se producirá la progresión al nivel retributivo 11.
Tras permanecer como máximo 15 años entre los dos niveles retributivos 12 y 11, se producirá la progresión al nivel retributivo 10.
A los 18 años como máximo de permanencia entre los tres niveles 12, 11 y 10, se producirá la progresión al nivel retributivo 9.
Por último, transcurridos como máximo 20 años en la categoría, entre los niveles 12, 11, 10 y 9, se producirá la asimilación al nivel retributivo 8.
Tercera categoría. Se accederá a esta, previa vacante, por dos turnos alternos: el primero de libre designación de la Dirección de la Empresa, y el segundo por concurso- oposición.
Transcurridos como máximo 8 años en el nivel retributivo 8, se producirá la progresión la nivel retributivo 7.
Tras permanecer como máximo 20 años entre los niveles 8 y 7, se producirá la asimilación al nivel retributivo 6.
Segunda categoría, Niveles A y B. Se podrá acceder:
Al nivel B: El personal designado libremente por la Dirección de la Empresa, bien entre el personal de plantilla o de nuevo ingreso.
Al nivel A: El personal procedente del nivel B, o por libre designación de la Dirección de la Empresa.
Transcurridos como máximo 10 años en el nivel retributivo 6, correspondiente al Nivel B de esta categoría profesional, se producirá la progresión al nivel retributivo 5.
Tras permanecer como máximo 8 años en el nivel retributivo 5, se producirá la progresión al nivel retributivo 4. Transcurridos como máximo 20 años entre los niveles 5 y 4, correspondientes al nivel A de esta categoría profesional, se producirá la asimilación al nivel retributivo 3.
cve: BOE-A-2014-1972
A los 30 años de permanencia entre los niveles B y A, de esta categoría profesional se producirá, igualmente, la asimilación al nivel retributivo 3.
Primera categoría. Superior segundo. Accederá a esta categoría el personal designado libremente por la dirección de la empresa entre el personal de plantilla o de nuevo ingreso.
Transcurridos como máximo 10 años en el nivel retributivo 3, se producirá la progresión al nivel retributivo 2.
Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17707
Por último, transcurridos 25 años entre los niveles 3 y 2, se producirá la progresión al nivel retributivo 1.
b) Grupo III (Operarios). Subgrupo II (Peonaje).
Tercera categoría. Peones. Accederá a esta categoría el personal de nuevo ingreso. A los 4 años de permanencia en el nivel retributivo 15, y realizado con aprovechamiento
Curso de Formación, se producirá la promoción al nivel retributivo 14.
Segunda categoría. Peones especialistas. Accederá a esta categoría el personal procedente de la anterior, o por nuevo ingreso.
A los 6 años de permanencia en el nivel retributivo 14, y superado Curso de Formación específico para Profesionales de Oficio, o acreditada la formación suficiente, se producirá la promoción al nivel retributivo 13.
Subgrupo I (Profesionales de Oficio).
Tercera categoría. Accederá a esta categoría el personal procedente de la anterior, por concurso-oposición, o por nuevo ingreso.
A los 6 años de permanencia en el nivel retributivo 13, se producirá la promoción al nivel retributivo 12.
Segunda categoría. Niveles B y A. Accederá a cada uno de los niveles de esta categoría el personal procedente de la categoría o Nivel anterior, respectivamente, o por concurso-oposición.
Tras permanecer como máximo 7 años en el nivel retributivo 12, se producirá la progresión al nivel retributivo 11. Transcurridos 15 años como máximo entre los niveles 12 y 11, se producirá la promoción al nivel 10.
Primera categoría. Xxxxx X. Xxxxxxxx a esta categoría el personal procedente de la anterior, o por concurso-oposición.
Transcurridos 20 años entre los niveles 12 y 11, correspondientes a la categoría anterior y el nivel retributivo 10, correspondiente al Nivel B de esta categoría, se producirá la asimilación al nivel retributivo 9.
Primera categoría. Xxxxx X. Xxxxxxxxse producido vacante, se accederá a este Nivel observando dos turnos rotativos, el primero de libre designación por la Dirección de la Empresa, y el segundo por concurso-oposición.
A los 20 años de permanencia en el nivel retributivo 9, se producirá la asimilación al nivel retributivo 8.
Primera especial. Dentro de esta Categoría Especial, a la que tendrán acceso a la misma aquellos Profesionales de Oficio de Primera Categoría Nivel A) que acrediten poseer unos conocimientos de su oficio y especialidad equivalente a los exigidos en el Segundo Grado de Formación Profesional, por haber superado los cursos específicos de formación impartidos por la Empresa o por la posesión del título profesional correspondiente, y que, al menos durante tres años, vinieran dirigiendo personalmente los trabajos de los profesionales de oficio y peonaje, con perfecto conocimiento de las labores que los mismos efectúan, siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como de la perfecta ejecución del trabajo.
cve: BOE-A-2014-1972
A los 8 años de permanencia en el nivel retributivo 8, se producirá la asimilación al nivel retributivo 7.
c) Grupo II (Auxiliares de Oficina) del Grupo II (Administrativo).
Guardas, vigilantes y serenos. Transcurridos 15 años en el nivel retributivo 14, se producirá la asimilación al nivel retributivo 13.
Cobradores, lectores, telefonistas, almaceneros y ordenanzas. Transcurridos 15 años en el nivel retributivo 13, se producirá la asimilación al nivel retributivo 12.
Conserjes. Transcurridos 10 años en el nivel retributivo 12, se producirá la asimilación al nivel retributivo 11.
Encargados xx xxxxxxx. Transcurridos 10 años en el nivel retributivo 11, se producirá la promoción al nivel retributivo 10.
Especial. Transcurridos 10 años en el nivel retributivo 10, se producirá la asimilación al nivel retributivo 9.
d) Grupo IV (Jurídicos, Sanitarios y Actividades Complementarias).
Tercera categoría. Tras permanecer 10 años como máximo en el nivel retributivo 13, se producirá la progresión al nivel retributivo 12. Transcurridos 20 años entre los niveles retributivos 13 y 12, se producirá la asimilación al nivel retributivo 11.
Segunda categoría. Xxxxx X. Transcurridos como máximo 10 años en el nivel retributivo 8, se producirá la progresión al nivel retributivo 7. Tras permanecer 20 años entre los niveles retributivos 8 y 7, se producirá la asimilación al nivel retributivo 6.
Segunda categoría. Nivel A y Especial. Tras permanecer como máximo 10 años en el nivel retributivo 6 correspondiente al Nivel A de la Segunda categoría, se producirá la promoción al nivel retributivo 5, correspondiente a la Especial.
Transcurridos 20 años entre los niveles 6 y 5, se producirá la asimilación al nivel retributivo 4.
Primera categoría. Superior Segundo. Accederá a esta categoría el personal designado libremente por la Dirección de la Empresa entre el personal de plantilla o de nuevo ingreso.
cve: BOE-A-2014-1972
Tras permanecer como máximo 10 años en el nivel retributivo 3, se producirá la progresión al nivel retributivo 2. Por último, transcurridos 20 años, entre los niveles 3 y 2, se producirá la progresión al nivel retributivo 1.
SUPERIOR SEGUNDO
1
15 2
25
10 3
20
30
TERCERA
12 7
20
8 8
PRIMERA ESPECIAL
8 8
CUARTA, NIVEL A
2 9
PRIMERA, NIVEL A
20 9
3 10
NIVEL B 5 10
ESPECIAL
10 10
20
NIVEL B
8 11
SEGUNDA, NIVEL A
8 11
20
ENCARGADO ALMACEN
10 11
GUARDAS, VIGILANTES
15 14
AÑOS ANTIGÜEDAD
NIEVELES RETRIBUTIVOS
AÑOS DE ASIMILACION
8
10
7
10
NIVEL B
6
10
SEGUNDA, NIVEL A
6
10
NIVEL B
5
10
SEGUNDA, ESPECIAL
5
8
4
12
SEGUNDA, NIVEL A
NR ant | NR eqv | Importe |
1.1 | A9 | 3.262,82 |
2.1 | A6 | 3.086,23 |
3.1 | A3 | 2.924,81 |
4.1 | B9 | 2.775,83 |
5.1 | B6 | 2.635,09 |
6.1 | B3 | 2.497,15 |
7.1 | C9 | 2.243,30 |
8.1 | C6 | 2.103,93 |
9.1 | C3 | 1.912,18 |
10.1 | D9 | 1.811,45 |
11.1 | D6 | 1.714,88 |
12.1 | D3 | 1.623,85 |
13.1 | E9 | 1.538,29 |
14.1 | E6 | 1.456,90 |
15.1 | E3 | 1.379,62 |
B) DIAGRAMA DE ASCENSOS Y EQUIVALENCIA GRUPOS PROFESIONALES/NIVELES RETRIBUTIVOS
GRUPO I | GRUPO III | SUBGRUPO II‐ GRUPO II | GRUPO IV | TABLA REFERENCIAS |
TECNICO | OPERARIOS | AUXILIARES DE OFICINA | JURIDICO, SANITARIO Y DE ACTIVIDADES COMPL. | NIVEL RETRIBUTIVO |
SUBGRUPO I‐GRUPO II | SUBGRUPO I‐ PROFES.OFICIO | IMPORTES | ||
ADMINISTRATIVO | SUBGRUPO II‐ PEONAJES |
SUPERIOR SEGUNDO 1
15 2
25
10 3
20
20
7 | 12 | NIVEL B | 7 | 12 | CONSERJE | 10 | 12 | TERCERA | 10 | 12 | |||||||||
20 | |||||||||||||||||||
QUINTA | 6 | 13 | TERCERA | 6 | 13 | TELEF.COBRAD.LECTOR. | 15 | 13 | 10 | 13 |
PEON ESPECIALISTA | 6 | 14 |
PEON | 4 | 15 |
LIMPIADORAS | | 15 |
cve: BOE-A-2014-1972
ASIMILACION POR AÑOS DE ANTIGÜEDAD PROMOCION O PROGRESION
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ANEXO VI
Aportación Plan de Pensiones
Grupos Profesionales | Para los empleados con ingreso anterior al 1 de enero de 1993 | Para los empleados con ingreso posterior al 31 de diciembre de 1992 | ||
Porcentaje Aportación Entidad Promotora | Porcentaje Aportación Partícipe | Porcentaje Aportación Entidad Promotora | Porcentaje Aportación Partícipe | |
A | 6,40 | 1,22 | 4,57 | 3,05 |
B | 5,66 | 0,85 | 3,91 | 2,60 |
C | 4,48 | 0,50 | 2,99 | 1,99 |
D | 3,93 | 0,30 | 2,54 | 1,69 |
E | 3,36 | 0,14 | 2,10 | 1,40 |
ANEXO VII
Acuerdo de Cobertura de Vacíos de 13/05/1997
(Artículos 17 a 19)
Artículo 17. Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 18. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
cve: BOE-A-2014-1972
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17711
2. Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra
d) del número 3.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
cve: BOE-A-2014-1972
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
ll) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 19. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
ANEXO VIII
Acuerdos vigentes
Serán de aplicación para los empleados incluidos en el ámbito personal del presente Convenio Colectivo de Grupo HC, salvo incompatibilidad con las previsiones en él establecidas, el Acuerdo relativo a:
30/Abril/1997:
Constitución Servicio Prevención Mancomunado Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.
ANEXO IX
Calendario de turnos abiertos continuos
cve: BOE-A-2014-1972
Modalidad 3TAC-4-39
INV | L | M | X | J | V | S | D |
A | M | M | M | M | M/T | M/T | M/T |
B | D | D | D | D | T/M | T/M | T/M |
C | T | T | T | T | D | D | D |
D | X | X | X | X | XD | D | D |
A partir xx xxxxx y hasta la finalización del período de vacaciones, uno de los equipos disfrutará de las vacaciones durante cuatro semanas consecutivas, por lo que el calendario de los restantes equipos será:
VER | L | M | X | J | V | S | D |
A | M | M | M | M | M/T | M/T | M/T |
B | D | D | D | D | T/M | T/M | T/M |
C | T | T | T | T | D | D | D |
Leyenda:
M (Mañana) = Xxxxx xx 0 x 00 x.
X (Xxxxx) = Turno de 15 a 23 h. Incluye realización de servicio de retén de 23 a 7 h. D = Descanso.
X = Turno cero. Se avisará a cada equipo el turno M ó T que le corresponderá. Como norma general en turno M, según lo establecido en el artículo 54.2
XD = Turno cero. Se desarrollará en jornada M o T, como norma general en turno M, según lo establecido en el artículo 54.2, con la excepción del personal con derechos individuales reconocidos (DIR), que descansará ese día.
Notas:
Este calendario incluye el disfrute de los días de vacaciones, parte de ellas en las cuatro semanas consecutivas de los meses xx xxxxxx y el resto repartidas a lo largo del año.
ANEXO X
Calendario de turnos abiertos continuos
Modalidad 3TAC-5-39
INV | L | M | X | J | V | S | D |
A | M | M | M | M | M/T | M/T | M/T |
B | D | D | D | D | T/M | T/M | T/M |
C | T | T | T | T | D | D | D |
D | X | X | X | X | XD | D | D |
E | X | X | X | X | X | D | D |
A partir xx xxxxx y hasta la finalización del período de vacaciones en septiembre, uno de los equipos disfrutará de las vacaciones durante cuatro semanas consecutivas, por lo que el calendario de los restantes equipos será:
VER | L | M | X | J | V | S | D |
A | M | M | M | M | M/T | M/T | M/T |
B | D | D | XD | XD | T/M | T/M | T/M |
C | T | T | T | T | X | X | X |
X | X | X | X | X | X | X | X |
cve: BOE-A-2014-1972
Leyenda:
M (Mañana) = Turno de 7 a 15 h.
T (Tarde) = Turno de 15 a 23 h. Incluye realización de servicio de retén de 23 a 7 h. D = Descanso.
Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17714
X = Turno cero. Se avisará a cada equipo el turno M ó T que le corresponderá. Como norma general en turno M, según lo establecido en el artículo 54.2
XD = Turno cero. Se desarrollará en jornada M o T, como norma general en turno M, según lo establecido en el artículo 54.2, con la excepción del personal con derechos individuales reconocidos (DIR), que descansará ese día.
Notas:
Este calendario incluye el disfrute de los días de vacaciones, parte de ellas en las cuatro semanas consecutivas de los meses xx xxxxxx y el resto repartidas a lo largo del año.
ANEXO XI
Calendario de turnos abiertos continuos
Modalidad 3TAC-16-39
L | M | X | J | V | S | D | |
1 | M | M | M | M | M | M | M |
2 | D | D | D | D | T | T | T |
3 | T | T | T | T | D | D | D |
4 | M | M | M | M | M | M | M |
5 | D | D | D | D | T | T | T |
6 | T | T | T | T | D | D | D |
7 | M | M | M | M | M | M | M |
8 | D | D | D | D | T1 | T1 | T1 |
9 | T1 | T1 | T1 | T1 | D | D | D |
10 | M | M | M | M | M | D | D |
11 | T1 | T1 | T1 | T1 | D | D | D |
12 | X | X | X | X | X | X | X |
13 | D | D | D | D | D | D | D |
14 | X | X | X | X | X | D | D |
15 | X | X | X | X | X | X | D |
16 | M | M | M | M | M | D | D |
M (Mañana) = Xxxxx xx 0 x 00 x.
X (Xxxxx) = Turno de 15 a 23 h. Incluye realización de servicio de retén de 23 a 7 h. T1= Turno de 16 a 24h. Incluye realización de servicio de retén de 24 a 7 h.
D = Descanso.
X = Turno cero. Se avisará a cada equipo el turno M ó T que le corresponderá. Como norma general en turno M, según lo establecido en el artículo 54.2.
Notas:
cve: BOE-A-2014-1972
El disfrute de vacaciones se realizará en los turnos X, aprovechando el descanso largo, lo que permite disfrutar de 31 días naturales ininterrumpidos.
Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17715
ANEXO XII
Calendario de turnos abiertos discontinuos
Modalidad (3TAD-2-39)
L | M | X | J | V | S | D | |
A | M | M | M | M | M | D | D |
B | T | T | T | T | T | D | D |
M = Turno de 07:10 a 15:00 h. Para el personal con derechos individuales reconocidos (DIR) el horario será de 07:35 a 15:00.
T = Turno de 15:00 a 22:50 h. Para el personal con derechos individuales reconocidos (DIR) el horario será de 15:00 a 22:25.
D = Descanso.
Notas:
Corresponde descansar xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
ANEXO XIII
Calendario de turnos abiertos discontinuos
Modalidad 3TAD-3-39
L | M | X | J | V | S | D | |
A | M | M | M | M | M | D | D |
B | T | T | T | T | T | D | D |
C | X | X | X | X | X | D | D |
Leyenda:
M = Turno de 07:10 a 15:00 h. Para el personal con derechos individuales reconocidos (DIR) el horario será de 07:35 a 15:00.
T = Turno de 15:00 a 22:50 h. Para el personal con derechos individuales reconocidos (DIR) el horario será de 15:00 a 22:25. Incluye realización de servicio de retén desde la finalización del turno de tarde hasta el inicio del turno de mañana, y el de los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos que le sigan.
D = Descanso.
X = Turno cero. Se avisará a cada equipo el turno M ó T que le corresponderá. Como norma general en turno M, según lo establecido en el artículo 54.2.
Notas:
Corresponde descansar xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
cve: BOE-A-2014-1972
El disfrute de vacaciones se efectuará a lo largo del año siempre que se puedan cubrir los turnos de mañana y tarde.
ANEXO XIV
Calendario de turnos abiertos discontinuos
Modalidad 3TAD-5-39
L | M | X | J | V | S | D | |
A | X | X | X | X | X | D | D |
B | T | T | T | T | T | D | D |
C | M | M | M | M | M | D | D |
D | T | T | T | T | T | D | D |
E | M | M | M | M | M | D | D |
Leyenda:
M (Mañana) = Turno de 06:40 a 14:30 h. Para el personal con derechos individuales reconocidos (DIR) el horario será de 07:05 a 14:30.
T (Tarde) = Turno de 14:30 a 22:20 h. Para el personal con derechos individuales reconocidos (DIR) el horario será de 14:30 a 21:55. Incluye realización de servicio de retén desde la finalización del turno de tarde hasta el inicio del turno de mañana, y el de los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos que le sigan.
D = Descanso.
X = Turno cero. Se avisará a cada equipo el turno M ó T que le corresponderá. Como norma general en turno M, según lo establecido en el artículo 54.2
Notas:
Corresponde descansar xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
El disfrute de vacaciones se efectuará en períodos mínimos de dos semanas, coincidiendo como máximo 1 equipo y siempre que se puedan cubrir los turnos de mañana y tarde.
ANEXO XV
Calendario de turnos
Modalidad 3-TC-5-39
L | M | X | J | V | S | D | |
1 | M | M | T | T | N | N | N |
2 | D | D | M | M | T | T | T |
3 | N | N | D | D | M | M | M |
4 | T | T | N | N | D | D | D |
5 | D | D | XD | X | X | D | D |
Leyenda:
M = Mañana.
cve: BOE-A-2014-1972
T = Tarde.
N = Noche.
D = Descanso.
X = Turno cero.
XD = Turno cero, con la excepción del personal con derechos individuales reconocidos, DIR, que descansará ese día.
Horario:
M = de 7:00 a 15:00 horas o de 6:00 a 14:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
T = de 15:00 a 23:00 horas o de 14:00 a 22:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
N = de 23:00 a 07:00 horas o de 22:00 a 6:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
X, XD = Como norma general en turno M, según lo establecido en el artículo 54.2.
ANEXO XVI
Calendario de turnos
Modalidad 3-TC-6-39
L | M | X | J | V | S | D | |
1 | M | M | T | T | N | N | N |
2 | D | D | M | M | T | T | T |
3 | N | N | D | D | M | M | M |
4 | T | T | N | N | D | D | D |
5 | D | D | XD | X | X | D | D |
6 | X | X | X | X | X | D | D |
Leyenda:
M = Mañana.
T = Tarde.
N = Noche.
D = Descanso.
X = Turno cero.
XD = Turno cero, con la excepción del personal con derechos individuales reconocidos, DIR, que descansará ese día.
Horario:
M = de 7:00 a 15:00 horas o de 6:00 a 14:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
T = de 15:00 a 23:00 horas o de 14:00 a 22:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
N = de 23:00 a 07:00 horas o de 22:00 a 6:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
cve: BOE-A-2014-1972
X, XD = Como norma general en turno M, según lo establecido en el artículo 54.2.
Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17718
ANEXO XVII
Calendario de turnos cerrados
Modalidad 3-TC-7-39
L | M | X | J | V | S | D | |
1 | M | M | T | T | N | N | N |
2 | D | D | M | M | T | T | T |
3 | N | N | D | D | M | M | M |
4 | T | T | N | N | D | D | D |
5 | D | D | D | D | D | D | D |
6 | XT | XT | XT | XT | XT | D | D |
7 | XM | XM | XM | XM | XM | XM | D |
Leyenda:
M (Mañana) = Turno de 07:00 a 15:00 horas o de 06:00 a 14:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
T (Tarde) = Turno de 15:00 a 23:00 horas o de 14:00 a 22:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
N (Noche) = Turno de 23:00 a 07:00 horas o de 22:00 a 06:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
D = Descanso.
XT = Turno cero. Turno de 15:00 a 23:00 horas o de 14:00 a 22:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
XM = Turno cero. Turno de 07:00 a 15:00 horas o de 06:00 a 14:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
Notas:
El disfrute de vacaciones se realizará en los turnos X, aprovechando el descanso largo, lo que permite disfrutar de 24 días naturales ininterrumpidos.
La cobertura durante los festivos será igual a la de los domingos, pudiendo descansar el día los turnos XM y XT
Si se diera una situación anómala debida a bajas y permisos oficiales que impidiera el disfrute de los descansos, tendrá prioridad el turno XT sobre el turno XM.
ANEXO XVIII
Calendario de turnos
cve: BOE-A-2014-1972
Modalidad 3-TC-9-39A
L | M | X | J | V | S | D | |
1 | M | M | T | T | N | N | N |
2 | D | D | M | M | T | T | T |
3 | N | N | D | D | M | M | M |
4 | T | T | N | N | D | D | D |
5 | T | T | T | T | T | T | T |
6 | D | XD | XD | X | X | D | D |
7 | X | X | X | X | X | D | D |
8 | D | D | D | D | D | M | M |
9 | M | M | M | M | M | D | D |
Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17719
Leyenda:
M = Mañana.
T = Tarde.
N = Noche.
D = Descanso.
X = Turno cero.
XD = Turno cero, con la excepción del personal con derechos individuales reconocidos, DIR, que descansará ese día.
Horario:
M = de 7:00 a 15:00 horas o de 6:00 a 14:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
T = de 15:00 a 23:00 horas o de 14:00 a 22:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
N = de 23:00 a 07:00 horas o de 22:00 a 6:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
X, XD = Como norma general en turno M, según lo establecido en el artículo 54.2.
ANEXO XIX
Calendario de turnos cerrados
Modalidad 3TC-9-39B
L | M | X | J | V | S | D | |
1 | N | N | D | D | M | M | M |
2 | T | T | N | N | D | D | D |
3 | M | M | T | T | N | N | N |
4 | D | D | M | M | T | T | T |
5 | D | D | D | D | D | D | D |
6 | XT | XT | XT | XT | XT | D | D |
7 | XM | XM | XM | XM | XM | D | D |
8 | T1 | T1 | T1 | T1 | T1 | X | X |
0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | M1 | D |
Leyenda:
M (Mañana) = Turno de 07:00 a 15:00 horas o de 06:00 a 14:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
T (Tarde) = Turno de 15:00 a 23:00 horas o de 14:00 a 22:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
N (Noche) = Turno de 23:00 a 07:00 horas o de 22:00 a 06:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
D = Descanso.
XT = Turno cero. Turno de 15:00 a 23:00 horas o de 14:00 a 22:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
cve: BOE-A-2014-1972
XM = Turno cero. Turno de 07:00 a 15:00 horas o de 06:00 a 14:00 horas, según acuerdo o decisión de los centros.
M1 = Turno de 07:00 a 15:00 horas. T1 = Turno de 15:00 a 23:00 horas.
Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17720
Notas:
El disfrute de vacaciones se realizará en los turnos X, aprovechando el descanso largo, lo que permite disfrutar de 21 días naturales ininterrumpidos.
La cobertura durante los festivos será igual a la de los domingos, pudiendo descansar el día los turnos XM, XT, T1 y M1.
ANEXO XX
Arranques de Grupos Térmicos de Carbón
Los grupos de la Centrales Térmicas de carbón de Xxxx xx Xxxxxx y de Aboño deben adecuar su producción a las exigencias xxx xxxxxxx en cada momento. Ello requiere efectuar acoplamientos y desacoplamientos a la red, que en ocasiones precisan de la colaboración de personal de apoyo en la fase de «Arranque» del grupo. Estos arranques se producen normalmente en horario nocturno, generalmente coincidiendo con el fin de semana, y su duración depende de las horas transcurridas desde que el grupo desacopló de la red.
La organización del trabajo que permita dar una respuesta eficaz a las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, hace necesario el disponer del personal necesario para apoyar al Departamento de Producción durante el proceso de arranque, en prevención de las posibles averías o incidencias que pudieran presentarse.
En este sentido, y a los efectos de dotarse de una organización más eficiente así como de la mejora de la compensación del tiempo de trabajo, se establecen, para el personal de apoyo que intervenga en los arranques de grupos térmicos de CT Xxxx xx Xxxxxx y de CT Aboño, los criterios siguientes:
1. Considerar como correspondientes a la jornada ordinaria del lunes las horas trabajadas en la tarde/noche xxx xxxxxxx y en la madrugada del lunes por los empleados de los Departamentos de Mantenimiento y Laboratorio que hayan de intervenir en el apoyo al arranque; de tal modo que en situación normal, en que este suele iniciarse entre las 15:00 y las 20:00 horas xxx xxxxxxx y se prolonga por espacio de unas doce (12) horas, se computan cinco (5) como extraordinarias – tanto en jornada continuada como partida – sobre la propia jornada ordinaria del lunes, que se entenderá así como realmente trabajada a todos los efectos.
El mismo criterio compensatorio que se regula en el párrafo anterior para el domingo/ lunes se aplicará, excepcionalmente en el caso de que el arranque pudiera iniciarse entre las 20:00 y las 24:00 horas xxx xxxxxxx o en cualesquiera otros dos días consecutivos de la semana en que pudieran efectuarse arranques.
Si por necesidades del servicio el «arranque» superase las doce (12) horas, se computarán también como extraordinarias las que excedan del referido número.
2. Adicionalmente se percibirá una compensación económica por las referidas alteraciones de jornada y por cada «arranque» que se desarrolle en las condiciones recogidas en el número anterior, y cuya cuantía para el año 2013 se establece para cada grupo profesional conforme a la escala siguiente:
Grupo profesional | Euros/día |
A | 293,76 |
B | 293,76 |
C | 263,65 |
D | 205,21 |
E | 173,22 |
cve: BOE-A-2014-1972
Para años sucesivos, estos importes se irán modificando automáticamente en función de la variación real que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
3. Las compensaciones económicas establecidas en los puntos anteriores se percibirán con independencia de las demás percepciones que pudieran corresponder derivadas de la aplicación del presente convenio colectivo.
Núm. 47 Lunes 24 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 17721
SUPERIOR SEGUNDO
1
15 2
25
10 3
20
30
TERCERA
12 7
20
8 8
PRIMERA ESPECIAL
8 8
CUARTA, NIVEL A
2 9
PRIMERA, NIVEL A
20 9
3 10
NIVEL B 5 10
ESPECIAL
10 10
20
NIVEL B
8 11
SEGUNDA, NIVEL A
8 11
20
ENCARGADO ALMACEN 10 11
8
10
7
10
NIVEL B
6
10
SEGUNDA, NIVEL A
6
10
NIVEL B
5
10
SEGUNDA, ESPECIAL
5
8
4
12
SEGUNDA, NIVEL A
NR ant | NR eqv | Importe |
1.1 | A9 | 3.262,82 |
2.1 | A6 | 3.086,23 |
3.1 | A3 | 2.924,81 |
4.1 | B9 | 2.775,83 |
5.1 | B6 | 2.635,09 |
6.1 | B3 | 2.497,15 |
7.1 | C9 | 2.243,30 |
8.1 | C6 | 2.103,93 |
9.1 | C3 | 1.912,18 |
10.1 | D9 | 1.811,45 |
11.1 | D6 | 1.714,88 |
12.1 | D3 | 1.623,85 |
13.1 | E9 | 1.538,29 |
14.1 | E6 | 1.456,90 |
15.1 | E3 | 1.379,62 |
B) DIAGRAMA DE ASCENSOS Y EQUIVALENCIA GRUPOS PROFESIONALES/NIVELES RETRIBUTIVOS
GRUPO I | GRUPO III | SUBGRUPO II‐ GRUPO II | GRUPO IV | TABLA REFERENCIAS |
TECNICO | OPERARIOS | AUXILIARES DE OFICINA | JURIDICO, SANITARIO Y DE ACTIVIDADES COMPL. | NIVEL RETRIBUTIVO |
SUBGRUPO I‐GRUPO II ADMINISTRATIVO | SUBGRUPO I‐ PROFES.OFICIO SUBGRUPO II‐ PEONAJES | IMPORTES |
SUPERIOR SEGUNDO 1
15 2
25
10 3
20
20
7 | 12 | NIVEL B | 7 | 12 | CONSERJE | 10 | 12 | TERCERA | 10 | 12 | |||||||||
20 | |||||||||||||||||||
QUINTA | 6 | 13 | TERCERA | 6 | 13 | TELEF.COBRAD.LECTOR. | 15 | 13 | 10 | 13 | |||||||||
AÑOS ANTIGÜEDAD NIEVELES RETRIBUTIVOS AÑOS DE ASIMILACION |
| GUARDAS, VIGILANTES | 15 | 14 |
cve: BOE-A-2014-1972
PEON ESPECIALISTA | 6 | 14 |
PEON | 4 | 15 |
LIMPIADORAS | | 15 |
ASIMILACION POR AÑOS DE ANTIGÜEDAD
PROMOCION O PROGRESION
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X