Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales
CLAUSULA 1 - OBJETO: El contrato tiene por objeto que la Empresa SERVICIOS INTEGRALES EFECTIVOS S.A. E.S.P. en adelante SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., preste el
servicio público domiciliario de aseo a suscriptores y/o usuarios en inmuebles rurales y/o urbanos, dentro de la zona Municipio xx Xxxxxxxxx y corredores viales rurales en la que SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas lo permitan, para el ingreso de los vehículos recolectores u operarios recolectores, cuando estos últimos presten el servicio a pie e ingresen sin el apoyo del vehículo recolector por las dificultades para la recolección vehicular en el terreno y en donde el operario trasladará los residuos sólidos hasta los sitios de recolección acordados por la empresa de aseo en las frecuencias y horarios establecidos, según sea el caso; a cambio de un precio en dinero el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaria vigente.
CLAUSULA 2– DEFINICIONES: Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Aforo de Residuos Sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.
2. Contribución de Solidaridad: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.
3. Factura de servicios públicos: Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que una Empresa prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del servicio y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la Empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará merito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
4. Falla en la Prestación del Servicio: Incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, en los términos del Artículo 136 de la Ley 142/ de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
5. Gran Generador o Productor: Suscriptor y/o usuario no residencial que genera y presenta para la recolección residuos sólidos, en volumen superior a un metro cúbico mensual o a la cantidad que defina la normatividad vigente.
6. Pequeño productor: Suscriptor y/o usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor o igual a un metro cúbico mensual o en la cantidad que defina la normatividad vigente.
7.Residuo Sólido o Desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final.
8. Residuo Sólido o Desecho Ordinario: Es aquello no calificado como especial en el presente contrato.
9.Residuo Sólido o Desecho Especial: Es aquel considerado como peligroso, aquel proveniente de la limpieza xx xxxxxxxx y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos, aquel que por su composición, tamaño, volumen y peso no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio, así como todo residuo sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición de obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
10. Saneamiento básico: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.
11. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, xx xxxxxx de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
12. Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado, como inversión social a los usuarios de los estrato 1 y 2, al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión.
13. Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
14. Suscriptor Potencial: Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor del servicio público ofrecido por la persona prestadora.
15. Usuario: Persona que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor.
16. Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial o de servicios y otros no clasificados como residenciales y se benefician con la prestación del servicio de aseo.
17. Usuario residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales conexos a las viviendas que ocupan menos de veinte metros cuadrados (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.
CLAUSULA 3- PARTES: Son partes en el Contrato de servicios públicos, en adelante CSP, la empresa SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. prestadora y los usuarios y/o suscriptores.
CLAUSULA 4.- SOLIDARIDAD: Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del Artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
CLAUSULA 5. – REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO: El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
Parágrafo. La modificación de la normatividad que hace del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.
CLAUSULA 6.- VIGENCIA DEL CONTRATO: EL CSP se entiende celebrado por término de dos años, a partir del momento del perfeccionamiento del contrato, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la ley.
CLAUSULA 7.- CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO: La empresa
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. prestadora está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio público domiciliario de aseo, y por lo tanto a tener como suscriptor y/o usuario, a cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o
tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúne las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas primera y octava de este documento.
CLAUSULA 8. – SOLICITUD DE SERVICIO: La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de la empresa SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan identificar al suscriptor o usuario potencial, conocer su voluntad inequívoca y establecer la categoría de suscriptor y/o usuario a la cual pertenece. Siempre y cuando dicha solicitud la realice el suscriptor del inmueble, o presente previa autorización expresa del propietario del inmueble.
Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes en un formulario preparado para este efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores o usuarios.
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CSP, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución.
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. podrá negar la solicitud por encontrarse el inmueble fuera del área de prestación del servicio definida por SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el anexo técnico.
Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar quince (15) días hábiles contados desde el momento en que SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.
Parágrafo 1. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter.
Parágrafo 2. Cuando se trate de productores marginales deberá acreditarse que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. En este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
CLAUSULA 9. PERFECCIONAMIENTO: EL CSP se perfecciona cuando SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. Del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente CSP.
Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con la misma unidad independiente.
CLAUSULA 10. – PUBLICIDAD: El CSP será objeto de adecuada publicidad por parte de SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:
1. La entrega de copias del contrato y de su anexo técnico, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas.
2. La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros de atención al suscriptor y/o usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible fácilmente accesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión. En todo caso, las empresas deben disponer en las oficinas donde se atiende a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato.
Parágrafo 1. El CSP y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. Para constancia de la entrega el prestador deberá llevar un registro en el que obre constancia de dicha entrega.
Parágrafo 2. En todo caso, del presente CSP no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.
Capítulo II
De las Obligaciones y Derechos de las Partes.
CLÁUSULA 11. – OBLIGACIONES DE SERVINTEGRAL S.A. E.S.P.: Sin perjuicio
de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., las siguientes:
1- Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por SERVINTEGRAL
S.A. E.S.P., las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento.
2- Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato.
3- Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costo para el usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
4- Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSP. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de periodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/ o usuario, conforme al Artículo 150 de la ley 142 de 1994. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.
5- Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.
6- Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
7- Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la presentación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.
8- Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.
9- Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
10- Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. deberá avisar a los suscriptores y/o usuarios con cinco
(5) días de anticipación, a través de medios de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido.
11- Observar a plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP.
12- Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo, ley 142 de 1994 y otras normas aplicables sobre el particular.
13- Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal Artículo y sus Decretos Reglamentarios.
14- Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.
15- Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.
16- Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la Ley.
17- Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad de las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
18- Realizar el barrido de vías y áreas públicas que le correspondan de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes.
19- Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes o tabla sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.
20-Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el Artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan.
21- Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuario.
22- Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
23- Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
24- Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.
CLAUSULA 12.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO: Sin
perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. sobre la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a SERVINTEGRAL
S.A. E.S.P.
4. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas, en los puntos de pagos autorizados, cumpliendo los requisitos legales.
5. Solicitar la factura a SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que SERVINTEGRAL
S.A. E.S.P. o la Empresa con la que tiene el convenio para facturar, no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
6. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, deben garantizar con un titulo valor el pago de las facturas, deuda e intereses por xxxx que se hayan generado a su cargo, con relación al servicio ordinario de aseo.
7. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaría.
8. No depositar sustancias liquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.
9. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 del 2002, normas que lo modifiquen o sustituyan, de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo técnico.
10. Vincularse al servicio público domiciliario de aseo, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumule residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición será responsabilidad del propietario del lote quien deberá contratarlo como servicio especial con SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizado.
12. Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
14. Ubicar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. Los recipientes no deben permanecer en los sitios señalados durante los días diferentes a los establecidos por SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. y/o en horarios posteriores al paso del vehículo que presta el servicio para la prestación del servicio.
CLAUSULA 13. – DERECHOS DE LAS PARTES: se entienden incorporados en el CSP, además de los que se desprendan de este contrato, los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, en el Titulo IV del Decreto 605 de 1996, el Decreto 1713/02, el Decreto 1140 de 2003 y demás disposiciones concordantes así como las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.
CLAUSULA 14. – DERECHOS DE LA EMPRESA PRESTADORA. Constituyen
derechos de SERVINTEGRAL S.A. E.S.P.:
1.Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.
2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para la prestación del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación, a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público domiciliario de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente.
4. Verificar que los usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.
5. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios residenciales y no residenciales, la autorización del propietario o arrendador, cuando cambien de prestador del servicio de aseo y siempre y cuando cumplan con los otros requisitos, conforme al Decreto 0019 de 2012 artículo 44, y Ley 142 de 1994 articulo 130.
6. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos, conforme al Artículo 154 de la ley 142 de 1994.
CLÁUSULA 15.- DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen
derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por SERVINTEGRAL S.A. E.S.P.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por la Empresa prestadora del servicio público domiciliario de aseo. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes
Capítulo III Facturación
CLÁUSULA 16.- PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN. La factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente CSP.
CLÁUSULA 17.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La factura que expida
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. a través del convenio con la Electrificadora del Caquetá SA ESP, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.
3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.
5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. El pago que se haga en las oficinas designadas por SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. y se indique en la factura, siempre será aceptable; están excluidos los pagos de servicio de aseo ordinario en la oficina de la Empresa prestadora.
7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.
8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el periodo de facturación y durante los dos periodos inmediatamente anteriores, cuando se de aplicación a lo previsto en la Resolución CRA 352 de 2005.
9. La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral y seis periodos, si la facturación es mensual.
10. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
11. El valor y fechas de pago oportuno.
00.Xx frecuencia de recolección de los residuos.
CLÁUSULA 18.- FACTURACIÓN DE OTROS COBROS Y SERVICIOS. En la factura
podrán incluirse otros cobros a los que SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán de los que originan los servicios facturados y la razón de los primeros se explicará en forma precisa. En las facturas
expedidas por SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., ésta cobrará el servicio público domiciliario de aseo, prestado directamente.
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro el servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. Velará porque en dichos acuerdos se respete lo establecido en el presente CSP sobre el contenido de la factura.
Cuando se facture el servicio de aseo, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.
Es deber del prestador de aseo, comunicar de manera oficial y oportuna al prestador con quien factura conjuntamente, las novedades que se presenten en el periodo a facturar.
Parágrafo 1. En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio público domiciliario de aseo.
Parágrafo 2. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Los cargos aplicables por incumplimiento de pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.
CLÁUSULA 19.- PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán con el cobro de facturación con periodicidad mensual (1 al 30), y con fecha límite de entrega de la factura hasta el día quinto (05) del mes siguiente del periodo facturado, en cualquier hora y día hábil, en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco
(5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna.
Parágrafo. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA 20.- SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA. En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes.
CLÁUSULA 21.- ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN. La producción de residuos base para el cálculo de la factura correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, será estimada de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.
CLÁUSULA 22. COBRO DE SUMAS ADEUDADAS. Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes. La factura
expedida por SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. y debidamente firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.
Parágrafo. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, SERVINTEGRAL
S.A. E.S.P. no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error u omisión. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
Capítulo IV
Obligaciones accesorias y falla en la prestación del servicio
CLÁUSULA 23.- INTERÉS XX XXXX. En el evento en que el suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.
Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, y SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura.
CLÁUSULA 24.- REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. SERVINTEGRAL S.A.
E.S.P. podrá, siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente contrato, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la xxxx de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones.
Parágrafo. El consentimiento expreso al que hace referencia el presente artículo deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP. La celebración del CSP no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia el presente artículo. En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente parágrafo, no será causal para que el prestador niegue la prestación del servicio.
CLÁUSULA 25.- GARANTÍAS EXIGIBLES: A los usuarios no residenciales se podrá exigir como soporte de garantía firmar un título valor (pagaré) para cobrar la deuda del servicio de aseo que se tiene para con la empresa SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. en caso de que se requiera como cobro jurídico. (Anexo IV).
CLÁUSULA 26.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento
de SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo Técnico del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio.
El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
Capítulo V
Peticiones, Quejas, Reclamaciones y Recursos
CLÁUSULA 27.- PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos.
Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario. SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
CLÁUSULA 28.- PROCEDENCIA. Las peticiones se presentarán en las instalaciones del prestador, en la oficina de peticiones, quejas y recursos, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier sistema, incluido fax, Internet u otro medio electrónico.
Parágrafo. Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
CLÁUSULA 29.- REQUISITOS DE LAS PETICIONES. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. La designación del prestador al que se dirigen;
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección y un número telefónico;
3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue;
4. Las razones en que se apoya;
5. La relación de documentos que se acompañan; y
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
El funcionario que reciba la petición verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, la expedirá en forma sucinta.
CLÁUSULA 30.- DECISIÓN DE PETICIONES VERBALES. Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula 29 de este contrato y se
responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia del acta se entregará al peticionario si éste la solicita.
CLÁUSULA 31.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O INFORMACIÓN
ADICIONAL. Si las informaciones o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el funcionario competente, para dar trámite a lo solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito, para que en el término máximo de un (1) mes aporte lo que haga falta. Si dentro del mes (1) mes siguiente a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
Parágrafo. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos del prestador. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.
CLÁUSULA 32.- PETICIONES INCOMPLETAS. Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario, los que hacen falta para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición, dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma.
CLÁUSULA 33.- RECHAZO DE LAS PETICIONES. Habrá lugar a rechazar las peticiones si ellas son presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.
Parágrafo. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA 34.- RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales.
2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley.
3. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario en las oficinas de atención al cliente de SERVINTEGRAL S.A. E.S.P.
4. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
5. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
6. SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
7. SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, debiendo interponerse ante el prestador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
CLÁUSULA 35.- TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES, QUEJAS Y
RECURSOS. Las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, deberán ser resueltas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
CLÁUSULA 36.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los Artículos 67 al 69 de dicho Código.
Capítulo VI Modificaciones y Terminación del Contrato
CLÁUSULA 37-. MODIFICACIONES. El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., haciendo efectivas las siguientes garantías:
- Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma.
- Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Artículo 64 del Código Civil.
CLÁUSULA 38.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se terminará:
Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., si el suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de SERVINTEGRAL S.A. E.S.P.; al cabo de cinco (5) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. no ha recibido oposición, se terminará el contrato.
En el caso de contratos a término fijo, podrá terminarse al vencimiento del mismo, caso en el cual el prestador deberá informar tal situación al suscriptor y/o usuario, con al menos dos (2) meses de anterioridad a la terminación del contrato.
En el caso de contratos a término indefinido, el mismo podrá terminarse unilateralmente previo cumplimiento del preaviso, que no podrá ser inferior a 2 meses.
Parágrafo. No será procedente la terminación del contrato de servicios públicos cuando no exista otra empresa en disposición de prestar el servicio o cuando éste se preste bajo la modalidad de Área de Servicio Exclusivo, salvo que se cumplan las previsiones del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La desvinculación de un suscriptor y/o usuario que tenga por objeto su vinculación con otro prestador, no perjudica a la comunidad. El prestador respecto del cual se solicita la desvinculación no podrá negarla aludiendo falta de capacidad legal, técnica u operativa del operador al cual se pretende vincular el usuario y/o suscriptor.
Capítulo VII Disposiciones Finales
CLÁUSULA 39.- CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho. En tal caso, se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de éstas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes de este CSP.
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. podrá ceder el contrato cuando en éste se identifique al cesionario. Igualmente, SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. podrá ceder el contrato cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos (2) meses, no ha recibido manifestación explicita al respecto.
CLÁUSULA 40.- ACUERDOS ESPECIALES. Sin perjuicio de los acuerdos que llegaren a celebrarse en desarrollo del contrato, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.
Si SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas.
CLÁUSULA 41.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato y se seguirán las siguientes reglas:
Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en Derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato y el proceso no deberá durar más de seis meses.
Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.3 de la Ley 142 de 1994).
La negativa a suscribir la cláusula compromisoria a la que hace referencia el inciso segundo de esta cláusula, no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
CLÁUSULA 42.- ANEXOS. Hace parte del contrato, y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, los tres puntos Técnicos del servicio público domiciliario de aseo, el cual contiene:
1. La zona de prestación del servicio. Comprende el mapa de la zona dentro de la cual SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. está dispuesta a prestar el servicio; y dentro de esa zona, encerradas en líneas xxxxx, las áreas dentro de las cuales la prestación no es posible.
2. Las condiciones técnicas y de acceso. Descripción de las condiciones técnicas y de acceso y oportunidad que deben cumplirse para que SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil. Asimismo deberá contener las especificaciones de volumen, peso y calidad de los residuos.
3. Las condiciones para la prestación del servicio. Describe las condiciones de calidad, frecuencia que debe llenar el servicio de aseo y características que deben cumplir los distintos tipos de recipientes.
1. ZONA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. MAPA DE MACRO Y MICRORUTEO DEL MUNICIPIO XX
XXXXXXXXX.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES EFECTIVOS S.A. ESP - SERVINTEGRAL - USUARIOS DE ASEO DE LA CIUDAD XX
XXXXXXXXX
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES EFECTIVOS S.A. ESP - SERVINTEGRAL - USUARIOS DE ASEO DE LA CIUDAD XX
XXXXXXXXX
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES EFECTIVOS S.A. ESP - SERVINTEGRAL - USUARIOS DE ASEO DE LA CIUDAD XX
XXXXXXXXX
FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
CUADRO Nº 1 PROGRAMACIÓN DE BARRIDO- ZONA CENTRO
Servicio Nº | UBICACIÓN | LONG (m) | LONGITUD A BARRER | FRECUENCIA SEMANAL | PERSONAL | DIA DE SERVICIO | HORARIO RECOLECCIÓN DE BARRIDO. |
1 | Cra. 10 de xxxxx 00 a calle 20, Calle 18, de Cra. 14 a Cra. 5º | 1.550 | 3.100 | 3 | 1 | LU-MI-VI | 2:00 – 6:00 p.m. |
2 | Cra.11, de xxxxx 00 a Cra. 10 Calle 17,de Cra. 14 a Calle 18 | 1.600 | 3.200 | 3 | 1 | LU-MI-VI | 2:00 – 6:00 p.m. |
3 | Cra. 12, de Cra. 13 a Xxxxx 00, Xxxxx 00x, xxxxx Xxx, 00 y 12 Calle 19 xx Xxxxx 21 a Licorera. | 1.590 | 3.180 | 3 | 1 | LU-MI-VI | 2:00 – 6:00 p.m. |
4 | Cra13,de X.Xx Perdiz a Xxxxx 00 Xxxxx 00, xx Xxx, 0x a Cra. 13 | 1.700 | 3.400 | 3 | 1 | LU-MI-VI | 2:00 – 6:00 p.m. |
5 | Cra. 14, xx Xxxxx 13 a Calle 21 Calle 12, de Cra.13 a Xxx. 00 Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx | 990 300 | 1.980 600 | 3 3 | 1 1 | LU-MI-VI | 2:00 – 6:00 p.m. |
6 | Calle 16, de Cra. 6ª a Cra. 16 Carrera 8ª xx Xxxxx 13 a Calle 18 | 1.900 | 3.800 | 3 | 1 | LU-MI-VI | 2:00 – 6:00 p.m. |
7 | Calle 14, de Cra. 6ª a Cra. 18 | 1.800 | 3.600 | 3 | 1 | LU-MI-VI | 2:00 – 6:00 p.m. |
8 | Calle 15, de Cra. 6ª a Cra. 16 Cra. 16, xx Xxxxx 14 a Calle 16 Cra. 15, xx Xxxxx 14 a Calle 16 Cra. 9ª, xx Xxxxx 13 a Calle 18 | 1.800 | 3.600 | 3 | 1 | LU-MI-VI | 2:00 – 6:00 p.m. |
9 | Cra. 6ª, xx Xxxxx 18 a Xxxx. Xxxxxxxxxxx. Xxx. 00X, xx Xxxx. Xxxxxxxxxxx x xxxxxx Xxxxxxx. Cra. 7ª xx Xxxxx 13 a Calle 18 Calle 16A, de Cra. 6ª a cra. 7ª. | 1.600 | 3.200 | 3 | 1 | LU-MI-VI | 2:00 – 6:00 p.m. |
CUADRO Nº 2 PROGRAMACIÓN DE BARRIDO VIAS PRINCIPALES DE ACCESO A LA CIUDAD
Servicio Nº | UBICACIÓN | LONG (m) | LONGITUD A BARRER | FRECUENCIA SEMANAL | PERSONAL | DIA DE SERVICIO | HORARIO RECOLECCIÓN DE BARRIDO |
10 | Avda. Fundadores, xx xxxxxx la Perdiz a Glorieta los Colonos. | 1.750 | 3.500 | 3 | 1 | LU-MI-VI | 2:00 – 6:00 p.m. |
11 | Estación el chorro, glorieta frente al Terminal hasta el Pte. I.C.B.F. Calle frente a urgencias del Hospital Central. Calle a salud pública. | 1.600 | 3.200 | 3 | 1 | MA-JU-SA | 2:00 – 6:00 p.m. |
12 | Avda. Circunvalar, de I.C.B.F., vía de entrada a la Universidad hasta los colonos. | 2.100 | 4.200 | 3 | 1 | MA-JU-SA | 2:00 – 6:00 p.m. |
13 | Parque longitudinal, Divino Niño, entorno Galería Satélite. | 2.000 | 4.000 | 3 | 1 | MA-JU-SA | 2:00 – 6:00 p.m. |
14 | Vía hacia a el aeropuerto, de glorieta los Colonos a el Sena. *(Calle Oscura.)* | 2.800 (2.100) | 5.600 (4.200) | 3 | 1 | MA-JU-SA | 2:00 – 6:00 p.m. |
00 | Xxxxx 00, xx Xxx. Xx Xxxxxxx x xx xxxxxxx y estación el chorro. Calle 20 de la Brigada a Cra.11 | 1.600 | 3.200 | 2 | 1 | MA-SA | 2:00 – 6:00 p.m. |
00 | Xxx x Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx por el permanente | 3.500 | 7.000 | 2 | 2 | MA-SA | 2:00 – 6:00 p.m. |
17 | Xxxx. Xxxxxx, xx Xxxxx 00 a el cementerio, Avda. El Guamal de el cementerio a Colegio Corazones, vía a el cementerio, por las xxxxxx. | 1.700 | 3.400 | 1 | 1 | MARTES | 2:00 – 6:00 p.m. |
18 | De glorieta los Colonos, a el Peñón, Freskohogar, vía principal barrio San Xxxx, Xxxxxx, a escuela Bellavista. | 1.750 | 3.500 | 1 | 1 | JUEVES (semanal) | 2:00 – 6:00 p.m. |
19 | Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx, xx Xxxx. Xxxxxxxxxxx x Xxxx Xxxx. | 0.000 | 3.500 | 1 | 1 | JUEVES (semanal) | 2:00 – 6:00 p.m. |
20 | De estación Coomotorflorencia, Parque Nueva Xxxxxxxxx al Cai. xx Xxxxx Xxxxxx, hasta el barrio Villamaría. | 1.750 | 3.500 | 1 | 1 | JUEVES (Semanal) | 2:00 – 6:00 p.m. |
21 | Salida x Xxxxx, de el Terminal a Gas Norte. | 1.600 | 3.200 | 1 | 1 | JUEVES (Semanal) | 2:00 – 6:00 p.m. |
22 | Xxxx. Xxxxxxxx x xxxxx 00 xxx Xxxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx a la calle 21.Parque la Libertad. | 1.500 | 3.000 | 1 | 1 | SABADO (Semanal) | 2:00 – 6:00 p.m. |
Los días, martes, jueves y sábado, se envía un operario escobita a hacer papeleo en el centro de la ciudad.
2. CONDICIONES TÉCNICAS Y DE ACCESO.
CONDICIONES TÉCNICAS Y DE ACCESO.
Recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios: De acuerdo con los establecido en el artículo 22 del decreto 1713 de 2002, para la prestación adecuada del servicio de recolección en urbanizaciones o conjuntos residenciales cerrados, callejones, barrios o conglomerados cuyas condiciones impidan la circulación de los vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia (inundaciones, terremotos, derrumbes) y en zonas rurales donde por el estado de las vías de acceso se presentan dificultades para la recolección puerta a puerta, el usuario está en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta los sitios de recolección acordados por la empresa de aseo en las frecuencias y horarios establecidos, de tal manera que se evite la acumulación prolongada de los residuos en el espacio público y se causen impactos negativos ambientales, visuales y perjuicios a la salud de la Comunidad.
Igualmente esta Empresa aplicará el descuento xxx xxxx por ciento (10%) en el componente de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios, al no prestarse el servicio puerta a puerta, tal como se contempla en el Artículo 36. Descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta, de la Resolución CRA 351 de 2005.
La Empresa prestadora efectuará la recolección de tal forma que minimice los efectos ambientales como el ruido, la caída, dispersión de residuos sólidos en vía pública y en caso de que se viertan residuos durante la recolección, un operario recolector de la Empresa prestadora realizará la limpieza de manera inmediata. La operación de compactación se efectuará en zonas donde no cause molestia a los residentes; en ningún caso se realizará frente a centros educativos, hospitales, clínicas o cualquier clase de centro asistencial.
En el caso de los grandes generadores que poseen cajas estacionarias que sean del tamaño adecuado al residuo que se genera, su sistema de cargue y descargue debe ser compatible con el sistema hidráulico de cargue de los vehículos recolectores de la empresa de aseo; la capacidad de las cajas debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que nunca se rebase su capacidad máxima de contenido, deben estar situadas y provistas de elementos que eviten la humedad del contenido, la dispersión de los residuos y el acceso de animales.
El aseo de las cajas y de sus alrededores será responsabilidad del usuario. Las unidades de almacenamiento serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidos. El sitio escogido para ubicarlas debe permitir como mínimo, lo siguiente:
1. Accesibilidad para los usuarios
2. Accesibilidad y facilidad para el manejo y la evacuación de los residuos sólidos.
3. Tránsito de peatones o de vehículos, según el caso.
4. Conservación de la higiene y la estética del entorno.
5. Tener la aceptación de la propia comunidad usuaria.
6. Evitar los posibles impactos ambientales negativos.
Cuando las necesidades del servicio lo exijan, o cuando un evento o situación específica lo requiera, se localizarán cajas de almacenamiento de residuos en áreas públicas; localización que se hará coordinada con la empresa de aseo.
En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección por contenedores o cajas estacionarias los usuarios o SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. instalará la cantidad que sea necesaria para que los residuos sólidos depositados no desborden su capacidad y esté acorde con la frecuencia de recolección.
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. realizará la recolección de los residuos sólidos ordinarios aprovechables o no aprovechables; que serán recogidos en las frecuencias de recolección establecidas por esta Empresa y que cuentan con las siguientes especificaciones:
Volumen: Unidad de medida expresada en metros cúbicos o yardas cúbicas para grandes generadores y la opción de multiusuario según las Res CRA 351, 352 de 2005 y 151/01, 236/02 y teniendo las siguientes equivalencias del anexo 8 de la res 151/01:
TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PRESENTACION DE LOS RESIDUOS
TIPO | CARACTERIZACION DEL RECIPIENTE | CAPACIDAD VOLUMETRICA - M3 |
BOLSA: Doméstica Semi-industrial Industrial | 50 x 75 cm 60 x 86 cm 70 x 120 cm | 0.0031 0.050 0.111 |
Caneca Caneca Caneca Caneca | 20 gal. 25 gal. 35 gal. 55 gal. | 0.08 0.10 0.13 0.21 |
Caja estacionaria Caja estacionaria Caja estacionaria Caja estacionaria Caja estacionaria Caja estacionaria Caja estacionaria Caja estacionaria Caja estacionaria | 2 yd3 2.5 yd3 3 yd3 4 yd3 6 yd3 10 yd3 15 yd3 20 yd3 40 yd3 | 1.53 1.91 2.29 3.06 4.59 7.64 11.47 15.30 30.6 |
Peso: Unidad de medida expresada en kilos o toneladas, cuando sea necesario convertir el volumen resultante del Aforo de los residuos sólidos generados por un gran productor al parámetro de peso, se empleará como medio de conversión un valor de densidad de 0.25 ton/m3, según lo establecido en los Artículos 4.4.1.14 de la Resolución CRA 151 de 2001 y Resolución CRA 351 y 352 de 2005.
Calidad del servicio de aseo: Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en el decreto 1713/02; con un debido programa de atención xx xxxxxx y emergencias y se contará con equipos de reserva para garantizar la normal
prestación del servicio urbano en caso de averías, ya que el servicio de recolección de residuos sólidos no debe ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos; el servicio solo podrá suspenderse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito contemplados en las leyes ó decretos vigentes; todo para brindarle al usuario una atención completa, precisa y oportuna e igualmente un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos, de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas.
La Empresa prestadora prestará el servicio de recolección en las frecuencias y horarios definidos en el anexo técnico y contrato de condiciones uniformes celebrado entre SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. y el usuario.
Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas: El servicio de barrido se realizará, dando cumplimiento a lo establecido en el Capitulo V del Decreto 1713 y al macro y micro ruteo realizado y programado por la Empresa prestadora el servicio de aseo y atenderá las vías principales dando prioridad a la vías con actividad comercial y más visitadas; según solicitud de la autoridad correspondiente, en cabeza de la Alcaldía Municipal, quién a través de Acto Administrativo señalará las vías para la prestación del servicio. Igualmente el número de kilómetros atendidos y toneladas de barrido recogidas, incidirán en el componente de barrido en el cálculo tarifario y finalmente en la tarifa a pagar el suscriptor y/o usuario. Tal como lo establece el artículo 42 de la Resolución CRA 351 y 352 de 2005.
El proceso de barrido de las calles y vías públicas comprende tres acciones muy bien definidas como son: barrido de calles, andenes y cunetas (destierre), levantamiento de sedimento de las cuneta y papeleo de zonas verdes, atendiendo el servicio según la zona y frecuencia correspondiente y en el horario de 6:00 a.m. - 3:00 p.m., la recolección de los residuos de barrido se realizará en el horario de 3:00 p.m. a 8:00 p.m. dando cumplimiento a los Artículo 53, 54 y 55 del Decreto 1713 de 2002.
La persona prestadora atenderá el servicio de barrido, recolección y transporte de los residuos arrojados en las calles, aceras y zonas verdes por los transeúntes, desde los vehículos, los generados por las actividades comerciales realizadas en vías públicas, los sedimentos de las lluvias y vientos propios de la región; para el mantenimiento de las vías públicas en cuanto a la evacuación de todos los residuos. Teniendo en cuenta que una ciudad puede contar con un excelente sistema de recolección de basuras, pero si existen fallas en el sistema de barrido y de limpieza de vías se pierde en gran parte de su labor, ya que las vías públicas son la cara de la ciudad.
Con esto la Empresa prestadora garantizará a los habitantes de la ciudad el mejoramiento en la calidad de vida, a través de un servicio eficiente y contando con las herramientas adecuadas y necesarias para la evacuación de estos. La persona prestadora cuenta con elementos para la prestación del servicio, como biciclos (carro para barrido manual) y herramientas de trabajo (palines, escobas, cepillos, recogedores, bolsas industriales, semi- industriales y de barrido, entre otros). Se dará cumplimiento al artículo 56 del Decreto 1713 de 2002. “Los residuos resultantes de la labor de barrido manual de calles deberán ser colocados en bolsas plásticas, las cuales al colmarse su capacidad serán cerradas atando su parte superior y ubicadas en el sitio preestablecido para su posterior recolección. Se incluye en esta actividad la recolección de bolsas de los residuos sólidos de las cestas públicas, colocadas en las áreas públicas de tráfico peatonal”.
3.CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
CONDICIONES DE CALIDAD
La comunidad en general debe disponer sus residuos sólo el día programado para su recolección, ubicándolas en los andenes frente a su domicilio, evitando su ubicación en las esquinas o separadores centrales de las vías, así como su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona.
En la realización de eventos especiales y de espectáculos masivos se debe disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen, para ello el organizador del evento debe coordinar las acciones necesarias con la empresa de aseo de manera que se garantice el almacenamiento, recolección y disposición final adecuada de los residuos sólidos que se generaran, previa cancelación del respectivo servicio, el cual es considerado como especial. En lo posible se propenderá por separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables.
Los vendedores estacionarios localizados en las áreas públicas del municipio xx XXXXXXXXX, debidamente autorizados, deberán mantener limpios los alrededores de sus puestos, tener recipientes accesibles al público para su almacenamiento de los residuos generados en su actividad y presentarlos para su recolección en los días y horas estipulados para la zona donde se encuentran ubicados, siendo considerados usuarios no residenciales (comerciales).
Los residuos especiales como escombros, tierra, colchones, muebles viejos, material vegetal y los de origen industrial deben separarse de los ordinarios y solicitar el servicio de recolección a la empresa de aseo. El usuario que almacene y presente este tipo de residuos, sin acordar la recolección como servicio especial (frecuencia de recolección y valor del servicio) y arroje o abandone este tipo de residuos en vía pública será directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al ambiente. En tanto podrán ser sancionados y multados por las autoridades de policía, según lo establecido en la circular SSPD No. 00004 de 2007.
Las plazas xx xxxxxxx, cementerios, mataderos y/o frigoríficos deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera que se reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de origen orgánico. La empresa de aseo no recolectará los residuos contaminados de acuerdo a la normatividad existente al respecto.
Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana.
Parágrafo. Los recipientes retornables para el almacenamiento de los residuos sólidos en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas.
Los recipientes desechables, utilizados para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas:
1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección convencional o recolección selectiva.
2. Permitir el aislamiento de los residuos generados, del medio ambiente.
3. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan.
4. Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable.
5. Facilitar su cierre o amarre.
FRECUENCIAS PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: La empresa de aseo,
realiza en el área residencial la recolección de tres veces por semana a partir desde las 6
a.m. hasta las 10:00 p.m. y en el sector comercial, de lunes x xxxxxxx de 6 a.m. a 8 p.m. En la zona rural del municipio se realiza dos veces por semana en el horario de 6 a.m a 2 p.m. y de 2 p.m. a 6 p.m.
FRECUENCIAS PARA EL BARRIDO DE VIAS Y ÁREAS PÚBLICAS. El barrido se realiza
en el municipio de lunes x xxxxxxx de 6 a.m. a 3 p.m.
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., el día 21 del mes Octubre de 2013.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
Gerente
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P.
C.C. 12.190.333 xx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO I.
Título valor (pagaré) como garantía exigible.
PAGARE N°: LUGAR Y FECHA DE FIRMA: VENCIMIENTO:
1. | CAPITAL: |
2. | INTERESES XX XXXX: |
3. | TOTAL: |
Yo (Nosotros):
Identificado (s) con el (los) documentos de identidad que aparecen al pie de mi (nuestras) Firma(s), actuando en mi nombre: SI NO
Pagaré (mos) solidaria e incondicionalmente y a la orden de SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., en su oficina ubicada en en la ciudad xx Xxxxxxxxx, el día del mes de de 20 , la suma de dinero que a continuación se indica:
Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, y SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura, según la cláusula 23 del CCU.
Otorgante
Firma: Nombre: Documento de Identidad:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
Gerente
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P.
C.C. 00.000.000 xx Xxxxxx Xxxxx.