CONTRATO NÚMERO: 5100002191
CONTRATO NÚMERO: 5100002191
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE DE PERSONAL, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL, NÚMERO LA-011L6J0001-E8-2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, ADVENTOURS TRANSPORTACIÓN TERRESTRE, S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL, C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––
I. DECLARACIONES
I.1.- De “LA COMISIÓN”:
I.1.1.- Constitución.- La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
I.1.2.- Facultades.- El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 201, de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
I.1.3.- Domicilio.- Su domicilio actual es el ubicado en la Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su oportunidad.
I.1.4.- Autorización y Partida Presupuestal.- Mediante oficio DRMSG/SA/00058/2021 de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), la Subdirección de Adquisiciones, solicitó la elaboración y suscripción del presente instrumento legal al Departamento de Contratos, contando con la partida presupuestal 32502 y de acuerdo a la solicitud de pedido número 500008192.
I.1.5.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: CNL590212RL8. I.2.- De “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
I.2.1.- Constitución.- Es una empresa legalmente constituida como una Sociedad Anónima de Capital Variable, conforme a las leyes
mexicanas, según consta en la Escritura Pública 8,326 de fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Notario Público Número 37, de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca.
I.2.2.- Facultades y representación legal.- La C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Representante Legal, está facultada para obligarse en los términos de este contrato de conformidad con el cardinal 19 párrafo primero y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando su personalidad jurídica con el original de la Escritura Pública número 8,595 de fecha once (11) xx xxxxxx de dos mil cuatro (2004), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Notario Público Número 54, de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, de conformidad con lo señalado en el cardinal 15 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, en atención a su artículo 11 primer párrafo, mismo que no ha sido modificado o revocado; así mismo, se realizó el cotejo y compulsa del referido instrumento legal con la copia simple, de conformidad con el cardinal 15-A fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual quedará a resguardo del Departamento de Contratos.
El signante de la persona moral de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, manifiesta bajo protesta de decir verdad que goza de plenas facultades legales para celebrar el presente contrato y que su personería y facultades no han sido limitadas ni revocadas de forma alguna.
I.2.3.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: ATT951128UT2.
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1.2.4. Domicilio. - Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún y las de carácter personal el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxx 0, Xxxx 0-0, Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx X, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 70989, Teléfono 000 000 0000, de conformidad con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho código adjetivo civil, es aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con su artículo 11 primer párrafo, sin perjuicio a lo estipulado en los cardinales 49 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, con relación al domicilio y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo atinente a las notificaciones; así mismo, serán aplicadas de igual manera, demás disposiciones aplicables a la Ley de la materia. Siendo supletorias la Ley de la materia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo consagrado en el Título Tercero, Capítulo Sexto y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Título Séptimo, Capítulo Tercero, ambas en lo atinente a las Notificaciones.
I.3.- De “LAS PARTES”:
I.3.1.- En la celebración del presente acto jurídico, “LAS PARTES” se someten a la legislación Civil Federal. Así mismo, “LAS PARTES” manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como se manifiesta en el Libro Cuarto de las Obligaciones, Primera Parte, Titulo Primero, Capítulo I del Código Civil Federal, en lo atinente a Vicios del Consentimiento.
I.3.2.- Deberán de proporcionar en cualquier momento a la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, así como a los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, todos los datos e informes relacionados con el contrato de mérito, de conformidad con el cardinal 57 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismos que deberán solicitar mediante oficio a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) días naturales, acorde al artículo 107 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.
II. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO.
II.1.- El presente contrato se celebra con fundamento en los artículos 134, párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción I, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 45 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 81, 82 primer párrafo, 84 y 85 de su Reglamento, así como otras disposiciones vigentes aplicables.
III. CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LA COMISIÓN” requiere de la prestación del servicio de Arrendamiento de Transporte de Personal de acuerdo a las especificaciones descritas en el Anexo Único que forma parte integral del presente contrato, y de conformidad con lo siguiente:
PARTIDA | SERVICIO | CANTIDAD MÍNIMA DE VIAJES | CANTIDAD MÁXIMA DE VIAJES | PRECIO UNITARIO VIAJE SENCILLO | MONTO MÍNIMO | MONTO MÁXIMO |
SERVICIO DE | 755 | 1570 | $720.00 | $543,600.00 | $1,130,400.00 | |
755 | 1570 | $720.00 | $543,600.00 | $1,130,400.00 | ||
ÚNICA | ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE DE | |||||
1000 | 2323 | $720.00 | $720,000.00 | $1,672,560.00 | ||
PERSONAL | ||||||
159 | 415 | $720.00 | $114,480.00 | $298,800.00 | ||
SUBTOTAL | $1,921,680.00 | $4,232,160.00 | ||||
I. V. A. a la taza del dieciséis por ciento (16%) | $307,468.80 | $677,145.60 | ||||
TOTAL | $2,229,148.80 | $4,909,305.60 |
Se describe el servicio con sus correspondientes precios unitarios de conformidad con el cardinal 47 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN. El valor de este contrato fluctuará, de acuerdo al artículo 47, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, entre un monto mínimo de: $2,229,148.80 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 80/100 M.N.) mismo que incluye dieciséis por ciento (16%) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, y un monto máximo de: $4,909,305.60 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS
60/100 M.N.) mismo que incluye dieciséis por ciento (16%) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, conviniéndose que si al concluir la
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vigencia no se ha agotado el importe máximo contratado, “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el presente contrato y no está obligada a amortizar el remanente del importe máximo.
Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, por lo que “LA COMISIÓN” no pagará cargo extra alguno.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago del contrato se realizará a mes vencido y sujeto a disponibilidad presupuestal, para tal efecto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar en el Área de Recursos Financieros; del Departamento de Administración Querétaro los siguientes documentos:
a) Factura.
b) Oficio de cumplimiento de tiempo y forma del servicio, firmado por el Departamento de Información y Seguimiento, y en su caso deberá indicar las incidencias o descuentos a los que haya lugar, anexando la lista de viajes realizados previamente revisado y validado.
c) Copia de la fianza de cumplimiento sellada por el Departamento de Contratos.
d) Copia del contrato debidamente formalizado.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y debiendo enviar la factura electrónica al correo: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivos pdf y xml) de “LA COMISIÓN” la factura electrónica a más tardar dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
La recepción de facturas para su revisión y pago se llevará a cabo en el Área de Recursos Financieros, conforme a sus políticas de revisión y pago, ubicada en Avenida Acueducto Número 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, Querétaro, Querétaro. Código Postal 76246.
Dentro de los doce (12) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación mencionada en el primer párrafo de esta cláusula, se efectuará el pago de la factura que ampare los servicios prestados a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, a través de transferencia bancaria, siempre y cuando la documentación se encuentre completa, de acuerdo a los términos expresados en el primer párrafo de esta cláusula; de lo contrario, se le avisará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para que xxxxxxx lo conducente y empiece su trámite.
En caso de presentar los requisitos y el formato para el “Alta en el Catálogo de la Cuenta de Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Federal” según oficio circular que se encuentra publicado en la página web de “LA COMISIÓN”, en el apartado de Recursos Financieros.
En caso de procedencia de la penalización determinada en la cláusula décima segunda de mérito, atendiendo lo señalado en el cardinal 45, fracción XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de la factura quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer párrafo de la Xxx xx xxxxxx y el artículo 95 de su Reglamento, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones.
Se le notifica a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas, de conformidad con lo siguiente:
“LA COMISIÓN” se encuentra incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha cuatro (04) xx xxxx de dos mil siete (2007), por lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa xx Xxxxxxx Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis
(06) xx xxxxx de dos mil nueve (2009) y el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil diez (2010), y lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CUARTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la encargada de administrar el contrato será la Jefa del Departamento de Información y Seguimiento de “LA COMISIÓN”, la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por “EL PROVEEDOR” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, lo anterior con fundamento en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que “LA COMISIÓN”, proporcionará los datos de identificación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través
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de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”.
Las solicitudes de cesión de cobro que presente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá establecer claramente la cantidad a ceder y el nombre de la empresa beneficiaria; dicha solicitud de cesión deberá ser firmada por el representante o apoderado legal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y el beneficiario.
En caso de solicitar la cancelación de una cesión de cobro, deberá ser con la aceptación del beneficiario; si la solicitud de cancelación de cesión es sin anuencia del beneficiario, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podría dejar de ser solvente y la “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
SEXTA.- LUGAR Y PLAZO DEL SERVICIO.
Lugar.- El servicio deberá realizarse de las instalaciones de “LA COMISIÓN” ubicadas en:
• PLANTA DE PRODUCCIÓN: Avenida Acueducto Número 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, Querétaro, Código Postal 76246.
• ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO (APT): Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, Querétaro, Código Postal 76246.
Habrá 5 tipos de horarios que cubrirán 3 rutas:
DESCRIPCIÓN | DEL 25 DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE 2021 | |||||
SERVICIO | LLEGADA | SALIDA | PERIODICIDAD | CANTIDAD MÍNIMA DE VIAJES | CANTIDAD MÁXIMA DE VIAJES | |
1 | *ADMINISTRACIÓN | 09:00 Hrs. | 16:55 Hrs. | LUNES A VIERNES | 755 | 1570 |
2 | Turnos Matutino y Vespertino de 8 horas | 06:30 Hrs. | 14:30 Hrs. | LUNES A VIERNES | 755 | 1570 |
14:00 Hrs. | 21:30 Hrs. | |||||
3 | ** Turnos Matutino y Vespertino de 8 horas y 12 horas | 06:30 Hrs. | 14:30 Hrs. | LUNES A VIERNES | 1000 | 2323 |
06:30 Hrs. | 18:30 Hrs. | |||||
4 | 14:00 Hrs. | 21:30 Hrs. | ||||
18:30 Hrs. | 06:30 Hrs. | |||||
5 | ***FERIADOS | 06:30 Hrs. | 14:30 Hrs. | XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS | 159 | 415 |
TOTAL | 2,669 | 5,878 |
*La ruta llega a la planta y continua al APT, en la tarde la ruta inicia en el APT y sigue hacia la planta.
** La salida del 2do. turno es al día siguiente, por lo que habrá viajes el sábado por la mañana.
*** El servicio podrá realizarse con una camioneta para 14 pasajeros dependiendo de lo programado.
**** En las salidas del APT, la unidad tendrá que subir por el personal.
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Los trayectos de las 3 rutas son las siguientes:
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AZUCENAS | |||||||||
HORARIOS | ENTRADA 6:30 HRS. | ENTRADA 14:00 HRS. | ENTRADA 18:30 HRS. | PARADAS ENTRADA | PARADAS SALIDA | HORARIOS | ENTRADA 9:00 HRS. | PARADAS ENTRADA 9:00 HRS | PARADAS SALIDA 17:00 HRS |
05:20 | 12:50 | 17:20 | AV. PASEO QUERETARO Y AVENIDA SAN XXXXXX PASEOS DE SAN XXXXXX (ASTURIANO) | 5 DE FEBRERO Y ZARAGOZA (CANCHAS DEL IMSS) | 07:50 | AV. ATLAS Y PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX (EL TANQUE) | 5 DE FEBRERO Y ZARAGOZA (CANCHAS DEL IMSS) | ||
05:30 | 13:00 | 17:30 | AV. ATLAS Y PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX (EL TANQUE) | CALLE COAHUILA Y TAMAULIPAS (JARDÍN DE NIÑOS) | 07:53 | ATLAS Y CASEREROS | XXXXXX XX XXXXXXXX Y 5 DE FEBRERO | ||
05:32 | 13:02 | 17:32 | ATLAS Y CASEREROS | CALLE COAHUILA Y QUÍMICA | 07:55 | AV. DE LA LUZ (IGLESIA DE PICOS) | CALLE COAHUILA Y TAMAULIPAS (JARDÍN DE NIÑOS) | ||
05:35 | 13:05 | 17:35 | CHOLES Y TZELTALES | COAHUILA Y ESPUELA DEL FERROCARRIL (LAS VÍAS) | 07:56 | AV. DE LA LUZ Y PAPAGOS | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX Y REVOLUCIÓN (SENDERO) | ||
05:38 | 13:08 | 17:38 | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX Y TARAHUMARAS (OXXO) | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX Y REVOLUCIÓN (SENDERO) | 08:00 | AV. DE LA LUZ Y ZACAPOAXTLAS (OXXO) | AV. REVOLUCIÓN Y GÉNOVA | ||
05:40 | 13:10 | 17:40 | XXXX XXXX XXXXXX Y MARTHA CHAPA | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXX | 08:05 | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX (WALMART ) | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXX XXXXX | ||
05:45 | 13:15 | 17:45 | AV. DE LA LUZ (IGLESIA DE PICOS) | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX Y XXX XXXXX XXXXXX | 08:07 | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXX (GASOLINERA) | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX Y XXX XXXXX XXXXXX | ||
05:47 | 13:18 | 17:47 | AV. DE LA LUZ Y PAPAGOS | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX Y BEGONIAS (FARMACIA GDL) | 08:10 | AV. REVOLUCIÓN Y XXXXXX | XXXX. XXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX (FARMACIA GDL) | ||
05:50 | 13:20 | 17:50 | AV. DE LA LUZ Y ZACAPOAXTLAS (OXXO) | AV. DE LA LUZ Y ZACAPOAXTLAS (OXXO) | 08:12 | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX Y REVOLUCIÓN | AV. DE LA LUZ Y PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX | ||
05:52 | 13:25 | 17:52 | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX Y BEGONIAS | AV. DE LA LUZ Y PAPAGOS | 08:15 | CALLE COAHUILA Y TAMAULIPAS (JARDÍN DE NIÑOS) | AV. DE LA LUZ Y ZACAPOAXTLAS (OXXO) | ||
05:54 | 13:27 | 17:54 | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX Y SAN XXXXX XXXXXX | AV. DE LA LUZ (IGLESIA DE PICOS) | 08:20 | 5 DE FEBRERO Y 18 XX XXXXX | AV. DE LA LUZ Y PAPAGOS | ||
05:55 | 13:28 | 17:55 | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXX XXXXX | XXXX XXXX XXXXXX Y MARTHA CHAPA | 08:30 | 5 DE FEBRERO Y ALBERGUE | AV. DE LA LUZ (IGLESIA DE PICOS) | ||
05:57 | 13:29 | 17:57 | XXXXXXXX Y REVOLUCIÓN (GASOLINERA) | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXX (OXXO) | *** | *** | XXXX XXXX XXXXXX Y MARTHA CHAPA | ||
05:59 | 13:30 | 17:59 | CALLE COAHUILA Y QUÍMICA | CHOLES Y TZELTALES | *** | *** | PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX Y TARAHUMARAS (OXXO) | ||
06:05 | 13:33 | 18:05 | CALLE COAHUILA Y TAMAULIPAS (JARDÍN DE NIÑOS) | ATLAS Y CASEREROS | *** | *** | CHOLES Y TZELTALES | ||
*** | *** | *** | *** | AV. ATLAS Y PROL. BERNARDO QUINTANA (EL TANQUE) | *** | *** | ATLAS Y CASEREROS | ||
*** | *** | *** | *** | ATLAS Y CASEREROS | *** | *** | AV. ATLAS Y PROL. BERNARDO QUINTANA (EL TANQUE) | ||
*** | *** | *** | *** | AV. ATLAS Y PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX (EL TANQUE) | *** | *** | ATLAS Y CASEREROS | ||
*** | *** | *** | *** | AV. PASEO QUERETARO Y AVENIDA SAN XXXXXX PASEOS DE SAN XXXXXX (ASTURIANO) | *** | *** | AV. ATLAS Y PROL. XXXXXXXX XXXXXXXX (EL TANQUE) |
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Plazo.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el servicio a partir del veinticinco (25) de febrero del dos mil veintiuno (2021) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que, en caso de incumplimiento con la prestación del servicio, se obliga a pagar la pena convencional pactada en la cláusula décima segunda del presente contrato y de conformidad con el artículo 53, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 primer párrafo de su Reglamento.
Las incidencias justificadas por fuerza mayor o caso fortuito, deberán hacerse del conocimiento entre “LAS PARTES” mediante escrito, en el caso de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser dirigido al Departamento de Información y Seguimiento de “LA COMISIÓN”, de conformidad con el artículo 91, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SÉPTIMA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PROVEEDOR” cuenta con el documento correspondiente, vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativo a la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a las reglas 2.1.31, 2.1.39 y 2.1.40 de la resolución miscelánea fiscal para 2021, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinte (2020), de conformidad con el artículo 32D, del Código Fiscal de la Federación, del cual presenta copia a “LA COMISIÓN”, al momento de la adjudicación del presente contrato.
Cuenta con la Opinión de Cumplimiento Positiva de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social vigente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta
(30) xx xxxxx de dos mil veinte (2020).
Cuenta con la Opinión de cumplimiento positiva de obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero, descuentos de conformidad con el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el veintiocho (28) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), ante el INFONAVIT.
OCTAVA.- GARANTÍAS.
Fianza de Cumplimiento.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a garantizar mediante fianza divisible de conformidad con el artículo 81, fracción II del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin incluir el I. V. A. expedida por Institución de Fianzas legalmente autorizada para ello, derivadas de las obligaciones contraídas a través del presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39 fracción II, inciso i), numerales 5, 6 de su Reglamento. Dicha fianza debe ser entregada en el Departamento de Contratos de “LA COMISIÓN”, con fundamento en el numeral C.4.2 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA COMISIÓN”, dentro de los (10) diez días naturales posteriores a la firma del presente instrumento para su validación en atención a lo dispuesto en el numeral C.4.5. de las citadas Políticas de mérito, de no hacerlo en el plazo convenido, se tendrá por incumplimiento del contrato a partir de ese momento, quedando “LA COMISIÓN” de proceder conforme a lo señalado en los artículos 59 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 114 fracción II de su Reglamento y notificará al Órgano Interno de Control el incumplimiento de la obligación.
Casos en que se aplica la fianza de cumplimiento.- Se hará efectiva la fianza de cumplimiento ante la institución afianzadora, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a) Cuando se rescinda el contrato, por incumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
b) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” subrogue los derechos y obligaciones adquiridas mediante la firma del contrato, salvo el derecho de cobro siempre y cuando sea autorizado por parte de “LA COMISIÓN”, con fundamento en lo establecido por el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De Vicios Ocultos.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “LA COMISIÓN” a responder de los defectos, vicios ocultos y de calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, de conformidad con lo establecido en el cardinal 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOVENA.- CANCELACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para la cancelación de la garantía de cumplimiento, será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, misma que deberá ser expedida por parte del administrador del contrato de “LA COMISIÓN”, lo anterior con fundamento en el cardinal 81 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con un término de sesenta (60) días naturales, para realizar la solicitud de cancelación al Departamento de Contratos, de conformidad con el numeral
C.4.9 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA COMISIÓN”, quien será el
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área responsable de hacer la cancelación. Una vez transcurrido el término, “LA COMISIÓN” se deslinda de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de la formalización del mismo y concluirá una vez agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen o hasta culminar con el ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá modificar de conformidad con lo establecido por el artículo 52 primer y cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 91 de su Reglamento.
En caso de este supuesto y con fundamento en el Artículo 39 fracción II inciso i) numeral 6 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar el endoso a la fianza de cumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENALIZACIONES.
Convencionales. “LAS PARTES” acuerdan que en el caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurriere en xxxx en la prestación del servicio objeto del presente contrato, se determinará una pena convencional del uno por ciento (1%) sobre el valor total de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I. V. A. y hasta el monto máximo de la fianza otorgada, cantidad que será descontada del pago de la contraprestación correspondiente de conformidad con el artículo 53 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones.
Deductivas.- En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurriere en el incumplimiento parcial o deficiente de la prestación del servicio, se aplicarán las siguientes deducciones las cuales se harán efectivas sobre la factura que se presente para su pago.
CONCEPTO | DEDUCCIÓN |
Por dejar de prestar el servicio durante un día completo, conforme a lo solicitado. | Se aplicará una deducción del cinco por ciento (5%) de la factura mensual, por cada día en que se haya dejado de prestar el servicio. |
Por no iniciar y finalizar el servicio de cada ruta conforme al horario establecido. | Se aplicará una deducción conforme a la siguiente manera: $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por atraso de 5-7 minutos. $400.00 (cuatro cientos pesos 00/100 M.N.) por atraso de 7-15 minutos. $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por atraso de 15 minutos o más. |
Por no prestar el servicio de transporte en alguna ruta en cualquier turno. | Se aplicará una deducción de dos punto cinco por ciento (2.5%) de la factura mensual presentada, por cada ruta donde no se preste el servicio. Se pagará el costo del traslado del personal que no contó con el servicio. |
Por no realizar las paradas en las ubicaciones establecidas. | Se realizara una deducción de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada parada que no sea realizada. Se pagará el costo del traslado del personal que no contó con el servicio. |
En caso de que de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente atraso en la ruta por algún incidente extraordinario en el trayecto a “LA COMISIÓN”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contactar al administrador del contrato o supervisor del servicio mediante la persona de contacto con quien se reportarán las inconsistencias como se hace mención en el numeral 2.5. del anexo único del presente contrato, dicha notificación se enviará con evidencia fotográfica.
“LA COMISIÓN” podrá, de así convenir a sus intereses, hacer efectiva la fianza y la rescisión administrativa del contrato, aplicando el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98, párrafo primero y segundo de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA.- SANCIONES Y RESTRICCIONES.
Sanciones.- “LA COMISIÓN” notificará a la Secretaría de la Función Pública del incumplimiento descrito en el artículo 59, así como los supuestos consagrados en el cardinal 60 de la fracción I a la VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de alguna infracción, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción de conformidad con el cardinal 60 penúltimo párrafo de la Xxx xx xxxxxx, para que se apliquen las sanciones establecidas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que se ubique en alguno de los supuestos mencionados de conformidad con el Título Quinto, De las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su Reglamento.
Restricciones. - “LA COMISIÓN” se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno de conformidad con los supuestos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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El plazo durante el que no se podrán recibir propuestas de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o formalizar contratos con las personas físicas x xxxxxxx a quienes se les haya rescindido administrativamente más de un (01) contrato formalizado dentro del lapso de dos (02) años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión, el cual no podrá ser superior a dos (02) años calendario contados a partir de la primer rescisión del segundo contrato, de conformidad con el artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con apego al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98, párrafo primero y segundo y 99 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, podrá rescindir administrativamente el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Por suspensión injustificada de la prestación del servicio.
d) Por presentar información apócrifa.
e) Cuando incumpla con la obligación de prestación del Servicio en el plazo establecido en la cláusula sexta del presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
f) Cuando no presente en tiempo y forma la fianza de cumplimiento.
g) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquiera que se establezca como causal de rescisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Xxx xx xxxxxx.
h) En caso de que se agote el monto de la fianza de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, en este supuesto “LA COMISIÓN” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el cardinal 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 102 primero y segundo párrafo y fracción I del referido cardinal del Reglamento y 10 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno (2021).
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. “LA COMISIÓN” podrá suspender la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción II de su Reglamento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Para todo lo no establecido en el presente contrato, será regulado de conformidad con lo estipulado en la Convocatoria, Junta de Aclaraciones y sus anexos de la Licitación Pública Electrónica Nacional, Número LA-011L6J0001-E8-2021, en caso de discrepancia con el presente instrumento jurídico, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
DÉCIMA OCTAVA.- RELACIONES LABORALES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, conviene expresamente en que es único responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social que surjan de las relaciones existentes con su personal, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o de cualquier otra obligación o por la prestación de servicios que derive de las citadas actividades según sea el caso, y también será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, siendo enunciativas, más no limitativas.
Consecuentemente en ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “LA COMISIÓN” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste asume cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que los ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal a “LA COMISIÓN”; en tal virtud “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, sacando a “LA COMISIÓN” en paz y a salvo frente a toda reclamación, demanda, litigio o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese fincar o entablar en su perjuicio a consecuencia de la citada relación laboral.
DÉCIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN” de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables a la materia.
VIGÉSIMA.- CONTRAVENCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”.
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VIGÉSIMA PRIMERA.- CONCILIACIÓN. En caso de desavenencias entre “LAS PARTES” derivadas del cumplimiento del presente contrato, éstas podrán iniciar el procedimiento de conciliación previsto el Título Sexto, Capítulo Segundo en lo atinente al Procedimiento de Conciliación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato será regulado supletoriamente, de conformidad con el cardinal 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por las siguientes normatividades, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria y los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
POR “LA COMISIÓN”
EL APODERADO LEGAL
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
El presente contrato se celebra y firma en tres (03) tantos, en la Ciudad de México, el día ocho (08) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021).
POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
LA REPRESENTANTE LEGAL
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
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ANEXO ÚNICO
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE:
“LA COMISIÓN” requiere de la prestación del servicio de arrendamiento de transporte de personal sede Querétaro el cual satisfaga las necesidades de calidad, eficiencia, seguridad y funcionamiento, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcionará autobuses o camionetas y choferes necesarios para la adecuada prestación del servicio.
2. CONDICIONES:
2.1 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” atenderá los requerimientos del servicio que le pida el administrador del contrato o el supervisor del servicio que este designe, previa notificación por cualquier medio, incluyendo correo electrónico, teléfono, y cualquier otro análogo, de acuerdo a requerimientos y necesidades del servicio.
2.2 Cualquier cambio de turno o movimiento de horario en cualquiera de los servicios deberá notificarse mediante correo electrónico, así como por teléfono con una anticipación mínima de cinco (05) horas, previa notificación por cualquier medio, incluyendo correo electrónico, teléfono, y cualquier otro análogo, de acuerdo a requerimientos y necesidades del servicio.
2.3 Las unidades deben contar con botiquines de primeros auxilios en buen estado, cinturones de seguridad de tres puntos en cada asiento, extinguidores, herramientas, salidas de emergencia y copia en cada unidad de la póliza vigente de seguro, soluciones a base de alcohol gel al setenta por ciento (70%) y termómetro infrarrojo colocados en las entradas de la unidad para que el usuario los use al subir.
2.4 OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
1. Que los choferes no manejen la unidad en estado de ebriedad, ni bajo la influencia de drogas.
2. Que los choferes obedezcan los reglamentos de tránsito federal, estatal y local.
3. Revisar en forma periódica razonable los niveles de aceite, agua o anticongelante y la presión de los neumáticos. Así mismo el chofer de la unidad deberá llenar la bitácora de la verificación de los niveles con la debida revisión del supervisor del servicio y entregarlas al supervisor del servicio por parte de “LA COMISIÓN”.
4. Responder de todos los actos y hechos ilícitos efectuados con la unidad o dentro de la misma.
5. Portar su licencia vigente tipo A federal.
6. Mostrar respeto, amabilidad y calidad en el servicio que prestan.
7. Contar con un dispositivo de comunicación con la empresa que presta el servicio.
8. Que los choferes y las unidades estén debidamente identificados para seguridad de los trabajadores que habrán de utilizar el servicio.
9. Cada servicio se debe cumplir con puntualidad y deberán estar listos los transportes diez (10) minutos antes de las horas de salida de las instalaciones de “LA COMISIÓN”, así como de cualquier punto de las rutas establecidas para recolección de personal, las unidades deberán estar limpias por dentro y por fuera, así como en buen estado.
10. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a notificar con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación el cambio de cualquier chofer con su alta vigente ante el Seguro Social y enviar expediente completo.
11. Los choferes en cada término de viaje deberán llevar a cabo limpieza de las unidades y el registro correspondiente, entregando semanalmente bitácoras. Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común con cloro y agua (10 mililitros de cloro por un litro de agua).
12. Los choferes deberán portar en cada viaje el equipo de protección completo: cubrebocas, googles y/o careta.
13. Las unidades deberán ser sanitizadas dos (02) veces por semana por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Podrán realizar el procedimiento que considere utilizando sustancias que se encuentren en el catálogo de químicos de la COFEPRIS. Deberán enviar evidencia fotográfica al supervisor del servicio de manera semanal.
2.5 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar los datos de la persona de contacto con quien se reportarán las inconsistencias (nombre, número telefónico, correo electrónico y número de celular). Las inconsistencias o irregularidades en el servicio serán reportadas al contacto proporcionado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien deberá acudir ante el administrador del contrato en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a fin de establecer las acciones necesarias para evitar su recurrencia.
2.6 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con un programa de mantenimiento vehicular anual y se compromete que durante la vigencia del contrato remitirá, cuando así le sea solicitado, realizar dos (02) servicios preventivos mayores y entregará la documentación que lo avale.
2.7 “LA COMISIÓN” no autorizará condonación de sanciones por atraso o incumplimiento del servicio por causas imputables al “EL
PRESTADOR DEL SERVICIO”.
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2.8 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a responder de cualquier daño o perjuicio que sufran los pasajeros, por lo que se obliga a hacer todos los trámites necesarios ante la aseguradora que haya contratado para reparar los daños, así como proporcionar auxilio inmediato en caso de accidente y deberá notificar inmediatamente al administrador del contrato.
En el entendido de que la póliza deberá proteger, y garantizar un monto económico de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en caso de accidente o fallecimiento del (los) pasajero (s).
2.9 “LA COMISIÓN” realizará dos (02) encuestas, en el mes xx xxxx y noviembre durante la vigencia del contrato, a los usuarios del sistema, a fin de evaluar la calidad en el servicio prestado.
2.10 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar de forma bimestral o mensual (según sea el caso), y dentro de los primeros quince
(15) días hábiles de cada mes o bimestre (según sea el caso), copia de la cédula de determinación de cuotas pagadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y copia de la cédula del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los trabajadores (INFONAVIT) de los operadores de las unidades que presten el servicio en “LA COMISIÓN”.