PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AUDIOVISUALES A PRESTAR EN EL AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U.
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AUDIOVISUALES A PRESTAR EN EL AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U.
1. ANTECEDENTES:
La entidad AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U., (en adelante AUDITORIO DE TENERIFE) es
una entidad cuyo capital social pertenece íntegramente al Cabildo Insular de Tenerife, y que tiene como objeto social el fomento de la cultura mediante la planificación, organización y gestión de carácter insular, y que realiza, entre otras, las siguientes actividades: “la gestión de la sede del edificio del Auditorio de Tenerife “Xxxx Xxxxxx”, Sede de la Orquesta Sinfónica, y de todos aquellos edificios y espacios culturales dedicados a la música, danza, y demás actividades artísticas que, perteneciendo a otras entidades, expresamente se le adscriban, previo el oportuno acuerdo o convenio entre las partes”.
AUDITORIO DE TENERIFE se constituye como una entidad del sector público que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP.
La presente contratación se fundamenta en la necesidad de complementar los recursos técnicos y humanos del Auditorio a través de un servicio de audiovisuales que permita, además de actualizar, mejorar y complementar el equipamiento y recursos audiovisuales propios del AUDITORIO DE TENERIFE, llevar a cabo todas y cada una de las actividades que se desarrollan en esta entidad, ya sean musicales, artes escénicas o congresuales y se realicen con la calidad necesaria mediante las tecnologías actuales.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
2.1.- El presente Pliego tiene por objeto la prestación del servicio de medios audiovisuales, por parte del adjudicatario, que AUDITORIO DE TENERIFE demande, tanto dentro del edificio AUDITORIO DE TENERIFE XXXX XXXXXX, como cualquier otro proyecto que se desarrolle dentro del ámbito insular, así como la puesta en marcha y operación de los equipos técnicos profesionales de imagen, sonido,
iluminación, traducción simultánea, informática de audiovisuales, por parte del personal técnico necesario, y que complementará el propio del Auditorio de Tenerife, con la finalidad de lograr que todas y cada una de las actividades que se desarrollan en esta entidad, ya sean musicales, artes escénicas o congresuales, se ejecuten con plenas garantías técnicas y en el tiempo previsto para el estricto y puntual cumplimiento de los horarios de la programación de AUDITORIO DE TENERIFE.
Será total responsabilidad del adjudicatario garantizar la completa compatibilidad, integración y funcionamiento de los elementos, así como el suministro y puesta en funcionamiento de aquellos elementos accesorios que sean necesarios para que la solución final sea completamente operativa y responda a las expectativas de Auditorio de Tenerife.
Las características por lo que respecta al objeto, condiciones del servicio a prestar, nivel de servicio mínimo y contenidos del servicio se encuentran en el presente Pliego y el de prescripciones técnicas, que tendrán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario en el momento de la formalización del contrato.
Dada la naturaleza de esta contratación, no se prevé su adjudicación por lotes. El licitador debe ofertar por cada unidad de material a solicitar por Auditorio de Tenerife en función de sus necesidades de producción, y/o del precio unitario de operador del citado material a proporcionar por parte del licitador y todo ello conforme al Anexo I.
2.2.- El objeto del presente contrato se encuentra comprendido en la categoría 27 «otros servicios» del Anexo II del TRLCSP.
2.3.- Dicho objeto corresponde al código 32321200 (equipos audiovisuales) de Nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
3.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
3.1.-. El órgano de contratación que actúa en nombre de AUDITORIO DE TENERIFE es el Consejo de Administración de la misma, de conformidad con lo previsto en las Instrucciones de Contratación de la entidad.
3.2.- El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos,
sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- VALIDEZ Y EFICACIA
Las cláusulas contenidas en el presente pliego prevalecen sobre las Condiciones Generales que pueda presentar el adjudicatario, siendo nulo, y sin efecto alguno, cualquier artículo o disposición de estas últimas que se oponga o contradiga a estas cláusulas. De igual manera, en caso de duda o defecto de interpretación, se atenderá a lo dispuesto en estas cláusulas y en las instrucciones internas de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE.
5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
5.1.- De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), AUDITORIO DE TENERIFE, tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación.
5.2.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicio del sector público, de carácter privado, y no sujeto a regulación armonizada por encuadrarse en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP según se estipula en los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 de la citada norma legal. Al propio tiempo, se significa que, al darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP, será admisible recurso especial en materia de contratación.
La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estos Pliegos y por el art. 190 del TRLCSP («normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas»); supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado.
5.3.- El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias será el competente para el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, regulado en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, las cuestiones de nulidad a que se refiere el artículo 37.1 y las medidas provisionales del artículo 43 del mismo cuerpo legal, que se interpongan contra los actos adoptados por el órgano de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE de conformidad con el Convenio de colaboración, suscrito el 25 de enero de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de
Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del Decreto 3/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal.
5.4.-No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de una nueva licitación.
5.5.-El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el contrato y la oferta completa del adjudicatario, son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
5.6.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por AUDITORIO DE TENERIFE que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
5.7.- Igualmente, quedará sometido, a la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y salud en el trabajo.
6.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR
6.1.-Están facultados para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunos de los supuestos de prohibición de contratar recogidos en el artículo 60 del TRLCSP, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de Xxxxx XX.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
6.2.-Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
6.3.-Los que contraten con AUDITORIO DE TENERIFE podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
6.4.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP. Podrán participar en este procedimiento de contratación las uniones temporales de empresarios que se constituyan de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP. A efectos de la licitación, los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y circunstancias de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y compromiso de cada uno de ellos de constituir formalmente la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La formalización de la unión de empresarios en escritura pública se realizará una vez efectuada la adjudicación a su favor. Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales quedan obligados solidariamente, debiendo nombrar un representante o apoderado con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción. La duración de la unión temporal de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción.
6.5.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.- SOLVENCIA DE LOS LICITADORES:
7.1.- Los licitadores deberán acreditar, el estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
a) Medios para acreditar la solvencia económica y financiera: La justificación de la solvencia económica y financiera habrá de acreditarse por todos los medios siguientes:
1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 475.000,00€ IGIC excluido.
2.- Justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe igual o superior a 475.000,00€ €, IGIC excluido, así como copia del último recibo abonado por el adjudicatario.
b) La solvencia técnica o profesional, habrá de acreditarse mediante la aportación de los siguientes medios:
1.- Relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años, similares con el objeto del contrato, esto es, (servicios de audiovisuales relacionados con las artes escénicas (teatros, auditorios…) que dispongan de caja escénica con un mínimo de 30 cortes (manuales, motorizados o contrapesados) y centros de actividad congresual con aforos mínimos de 450 personas). comprometiéndose el adjudicatario, además de acreditar los extremos anteriores, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, integrándose este compromiso en el contrato con el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.h del TRLCSP. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado de buena ejecución expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración responsable del empresario.
2.- Indicación del personal técnico integradas en la empresa participantes en el contrato. Los licitadores deberán presentar un Curriculum Vitae (CV) por cada uno de los técnicos y en el mismo deben constar expresamente, y de forma clara, todos los extremos sobre formación y/o experiencia exigidas.
3.- Relación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario aplicará al ejecutar el contrato.
- Clasificación de los licitadores
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 7 del presente pliego.
De acuerdo con art. 79 bis del TRLCSP y 46 del Reglamento General de la Ley de Contratos, relativo a la concreción de los requisitos y criterios de solvencia, la presentación del certificado de clasificación empresarial sustituye la aportación de la documentación exigida en la cláusula 7 del presente pliego, teniéndose por prueba bastante de la solvencia. No obstante, lo anterior, el licitador habrá de acreditar, en cualquier caso, que cumple con los materiales y equipos mínimos que vienen especificados en la tabla del Anexo I.
8.- CONSULTAS
Las empresas a las que interese participar en la presente concurrencia, podrán realizar las consultas que crean necesarias para la mejor adecuación de las ofertas y/o mejoras que presenten. Para todas aquellas consultas de carácter técnico la persona de contacto será D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Jefe de Producción Técnica de AUDITORIO DE TENERIFE que atenderá las consultas en los teléfonos (x00) 000.00.00.00 y en el e-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx en horario de 10:00 a 14:00 horas.
Asimismo, los licitadores podrán realizar visitas a AUDITORIO DE TENERIFE, previa solicitud por correo electrónico en la dirección: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, que deberá formularse en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante de Auditorio de Tenerife.
La fecha y hora concretas de la visita serán determinadas por AUDITORIO DE TENERIFE, pudiendo realizarse ésta de forma individual o por grupos, atendiendo al número de solicitudes recibidas.
9.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
9.1.- Valor estimado del contrato.- El valor estimado del contrato a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, calculado asimismo sobre la base de la duración máxima estimada del contrato, es de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (475.000,00 €) IGIC excluido, en el
bien entendido de que sólo serán objeto de facturación los servicios efectivamente demandados por AUDITORIO DE TENERIFE según las determinaciones de los presentes Pliegos.
9.2.- Precio del contrato.- Se formula el precio del contrato en términos de precios unitarios referidos a componentes de la prestación. Todos los servicios se ejecutarán siempre a demanda del órgano de contratación aplicando los precios unitarios base de licitación que seguidamente se dirán, así como aquellos que, en su caso, proponga el adjudicatario en su oferta.
.-Precios unitarios base de licitación.- Los precios unitarios base de licitación son los contemplados en cuadro de precios unitarios que se adjunta como Anexo I y que tendrán el carácter de máximo; debiendo los licitadores, en sus respectivas proposiciones, ofrecer, en su caso, los descuentos comerciales al objeto de aplicar los criterios de valoración y, consigo, identificar la oferta económicamente más ventajosa para AUDITORIO DE TENERIFE. En caso
de que el licitador no disponga del equipamiento detallado deberá proponer en el Anexo I su propuesta equivalente.
En concreto, la oferta que realicen los licitadores contendrá, por separado y con la debida claridad, conforme al modelo de proposición económica que se adjunta, los descuentos comerciales que se propongan con relación a los apartados 1 (cuadro de precios unitarios de equipamiento técnico y transporte) y 2 (cuadro de precios unitarios de personal) del Anexo I.
En los precios unitarios contenidos en el Anexo I, así como en los que se contengan en la lista de precios ofrecida por los licitadores, se entienden incluidos todos los costes directos e indirectos imputables al personal (a título meramente enunciativo, Seguridad Social, sustitución por vacaciones, antigüedad y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.) o de cualquier otra índole, los costes de los componentes, los materiales fungibles de reposición y otros productos necesarios para la ejecución del contrato (cableado, cintas, pasa cables,…), así como los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad. También se entenderán incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, y cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato (con la sola excepción del IGIC en los términos que luego se dirán). Del mismo modo, todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato se considerarán incluidos en los reseñados precios unitarios aunque no figuren especificados en la descomposición o descripción de los precios.
9.3. Disposiciones comunes.-
Una vez recibida comunicación de AUDITORIO DE TENERIFE, solicitando, en su caso, la alteración de las calidades o la ejecución de algún nuevo componente no previsto en el Anexo I, el contratista dispondrá de cinco (5) días naturales para someter al órgano responsable de AUDITORIO DE TENERIFE un estudio debidamente razonado en el que expondrá la diferencia en más o en menos que suponga la modificación pretendida respecto del precio del contrato. Verificado este trámite, el responsable de AUDITORIO DE TENERIFE dispondrá de otros cinco (5) días naturales para aprobar o rechazar la propuesta, entendiéndose como rechazo el transcurso de dicho plazo sin haber recaído respuesta de AUDITORIO DE TENERIFE.
Rechazada expresa o tácitamente la propuesta, el contratista prescindirá de la modificación solicitada y, de ser posible a criterio del responsable del contrato, se ejecutará el servicio con los componentes definidos en el cuadro de precios unitarios y en su oferta; es decir, no se ejecutará componente alguno sin haberse aceptado expresamente y por escrito, por ambas partes, el precio correspondiente. En caso de que AUDITORIO DE TENERIFE y el contratista no lleguen a un acuerdo respecto de los precios nuevos y el servicio no sea
susceptible de ejecución con los componentes contemplados en el Anexo I ni en la oferta del contratista, esta entidad podrá contratar el servicio de que se trate con otra empresa externa sin que por ello nazca derecho indemnizatorio alguno en favor del contratista.
Aceptada expresamente la propuesta, el mayor o menor coste que, en su caso, represente su ejecución sobre el inicialmente previsto será satisfecho o detraído por AUDITORIO DE TENERIFE en la factura correspondiente al servicio en que se hayan ejecutado los componentes nuevos o los pactados contradictoriamente, debiendo figurar la adición o sustracción de manera separada al resto de los conceptos certificados con el debido detalle.
10.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
10.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de un (1) AÑO a contar desde el día que se estipule en el contrato.
10.3.- Vencido el plazo a que se refiere el apartado 10.1 se entenderá que el contrato habrá finalizado por expiración de su término convencional, debiendo la adjudicataria dejar libre y a disposición de AUDITORIO DE TENERIFE, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, los espacios que para la prestación de los servicios haya ocupado, en su caso, durante la vigencia del contrato, todo ello sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial por parte de AUDITORIO DE TENERIFE y sin que por este motivo ninguna de las partes tenga derecho a reclamar a la otra indemnización alguna distinta de las cantidades pactadas pendientes de pago.
11.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Existe crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación.
12- REVISIÓN DE PRECIOS:
En la ejecución de este contrato no procederá la revisión de precios.
13.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
13.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado del contrato asciende a CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (475.000,00 €) IGIC excluido.
13.2.- En consecuencia, siendo un contrato de servicios y no sujeto a regulación armonizada, por encuadrarse los servicios en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP, todo ello en consonancia con lo dispuesto en los artículos 13.1, 16.1 y
191 del TRLCSP, el contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá tomando como base varios criterios de adjudicación que se encuentran vinculados al objeto del contrato y que se relacionan a continuación:
CRITERIOS | PUNTUACIÓN | |
1 | Mejor oferta económica | 50P |
2 | Proyecto Técnico. Calidad de Servicio | 30P |
3 | Mejoras sin coste para el órgano de contratación | 20P |
TOTAL | 100P |
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Criterio nº 1: Mejor oferta económica (50P). Criterio objetivo evaluable mediante fórmula.
La empresa licitadora que presente la oferta más económica podrá obtener hasta 50 puntos.
Se ponderarán dos subcriterios basados en la aplicación de fórmulas, a saber:
A.1) Mayor descuento comercial con respecto al Anexo I (material técnico) (hasta 30 puntos).
Este criterio será puntuado con 0 puntos, si se observaran cualquiera de los siguientes supuestos:
• No se cumpla con los materiales incluidos en la tabla de materiales mínimos.
• No se cumpla con el número mínimo de equipos solicitados por referencia.
• El equipo alternativo propuesto no cumpla con los criterios de equivalencia técnica requeridos por Auditorio de Tenerife.
El licitador deberá presentar la oferta en el mismo orden que el listado adjunto (Anexo I), no eliminando ninguna casilla. Los equipos de la lista de material técnico mínimo solicitada para las actividades del Auditorio, podrá ser sustituido por uno de similares características, anotando la opción en su casilla correspondiente al equipo que sustituye. Se establecen en el listado los precios máximos de cada unidad de material descrita, de manera que la oferta será en cualquier caso menor o igual que este valor máximo.
Los puntos se asignarán observando esta proporcionalidad en función de los descuentos que proponga cada licitador para cada elemento de la tabla con aplicación de la siguiente fórmula:
Pi= PM (Vm/Vi)
Donde:
Pi: Resultado de la valoración económica del material i de la oferta PM: Puntuación máxima del criterio (30 puntos)
Vm: Precio correspondiente a la menor oferta Vi: Precio correspondiente a la oferta en estudio
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal y existirá un valor de ponderación (wi) para cada equipo de la oferta recogida en la tabla I del Anexo I
La Puntuación final de la oferta económica de material técnico será por tanto:
Pfimat = ∑ (wi Pi / wi)
Pfimat: Resultado de la valoración económica de materiales de la oferta en estudio
Pi: Puntuación de la oferta del material i Wi: Valor de ponderación del material i
A.2) Mayor descuento con respecto al Anexo I (recursos humanos —personal) (hasta 20 puntos).
El licitador propondrá los precios siguiendo el modelo de tabla II del Anexo I en función de las categorías y período de contratación.
Este criterio será puntuado con 0 puntos, si se observaran cualquiera de los siguientes supuestos:
• No se cumpla con el número mínimo de personal, por categoría, incluido en la tabla II del Anexo I
• No se cumplan con los perfiles y requisitos para el personal descritos en el pliego de prescripciones técnicas.
Se establecen en el listado los precios máximos por categoría y período de contratación de manera que la oferta será en cualquier caso menor o igual que este valor máximo.
Los puntos se asignarán observando esta proporcionalidad en función del porcentaje de descuento que proponga cada licitador con aplicación de la siguiente fórmula:
Pi=PM (Vm/Vi)
Donde:
Pi: Puntuación de la categoría profesional
PM: Puntuación máxima del criterio (20 puntos) Vm: Precio correspondiente a la menor oferta Vi: Precio correspondiente a la oferta en estudio
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal y se ponderará en función de la tabla incluida en el Anexo I
La Puntuación final de la oferta económica de personal técnico será:
Pfiper= ∑ (wi Pi / wi)
Pfiper: Resultado de la valoración económica de personal de la oferta en estudio Pi: Puntuación de la oferta por categoría y período de contratación.
Wi: Valor de ponderación por categoría y período de contratación.
La puntuación final de la oferta económica será:
Pfi = Pfimat + Pfipe
Pfi: Resultado de la valoración económica de la oferta i
Pfimat: Resultado de la valoración económica de materiales de la oferta en estudio
Pfiper: Resultado de la valoración económica de personal de la oferta en estudio
Criterio nº 2: Proyecto Técnico. Calidad de Servicio (de 0 a 30 puntos). Criterio evaluable mediante juicio de valor
Bajo este apartado los licitadores deberán redactar un proyecto técnico en el que se describan los servicios a realizar.
El proyecto de trabajo tendrá una extensión máxima de 20 folios, a doble cara, que deberá cumplir con el siguiente formato:
- Tamaño Folio DIN A4
- Tipo de letra Arial
- Tamaño de letra 11
- Interlineado Sencillo
- Márgenes 2 cm por cada lado
En el supuesto que se superase la extensión prevista, sólo se tendrá en cuenta para la valoración del documento los citados 20 primeros folios.
Asimismo, El proyecto debe estar numerado y encuadernado de tal forma que no se impida la lectura de su contenido.
UMBRAL mínimo de puntuación necesaria para continuar en el proceso selectivo: Las ofertas que no alcancen al menos 10 puntos de calificación en esta fase de valoración técnica, serán desestimadas y no podrán ser propuestas para su adjudicación.
El proyecto versará, con el debido detalle, los siguientes aspectos sobre los cuales se verificará la valoración:
Deberá contener, con la claridad y grado de concreción que sean necesarios, todos los elementos relativos al modelo de organización y ejecución del servicio. Será fundamental la adecuación del proyecto de trabajo a la filosofía, estructura y trayectoria de Auditorio de Tenerife.
El proyecto versará, con el debido detalle, los siguientes aspectos (subapartados) sobre los cuales se verificará la valoración:
a. Un plan de organización y gestión de explotación del servicio
(Hasta 10 puntos)
b. El organigrama de personal (Hasta 10 puntos). Desglosado por empleados y categorías profesionales objeto de contratación
c. Listado de medios técnicos disponibles (Hasta 5 puntos).
d. Disponibilidad horaria y capacidad de respuesta. (Hasta 5 puntos). Se valorará los horarios de apertura de la empresa, disponibilidad de servicios y capacidad de respuesta ante la solicitud del servicio extraordinarios.
Criterio nº 3: Mejoras sin coste para el órgano de contratación (15P). Criterio objetivo evaluable mediante fórmula.
A) Bolsa económica de hasta 12.000 € para adquisición de nuevo material audiovisual y/o mejoras de equipos e instalaciones existentes en el Auditorio. Se otorgará un máximo de hasta 15 puntos a la oferta que incluya el total de la bolsa económica, valorándose el resto de ofertas de manera proporcional.
Pb= PM x (Be/12000)
Donde:
Pb: Puntuación de la oferta en estudio.
PM: Puntuación máxima del criterio (15 puntos) Be: Bolsa económica propuesta por la oferta
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
B) Bolsa de jornadas (de 0 a 5 puntos). A fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa en términos del apartado «bolsa de jornadas» se asignarán 5 puntos al licitador que ofrezca una bolsa de horas de servicio en favor de AUDITORIO DE TENERIFE igual a 60 jornadas (480 horas) anuales que no serán objeto de facturación ni serán por ello repercutibles a AUDITORIO DE TENERIFE, y serán asignables libremente por el órgano de contratación al horario, de lunes x xxxxxxx y festivos, y/o eventos que mejor convengan al interés de aquélla. Al licitador que no proponga de jornadas alguna se le asignarán 0 puntos.
Los puntos se asignarán observando esta proporcionalidad en función del número de horas que ofrezca cada licitador con aplicación de la siguiente fórmula:
Pj= PM x (Nj/60)
Donde:
Pj: Puntuación de la oferta en estudio.
PM: Puntuación máxima del criterio (5 puntos)
Nj: Número de jornadas propuesto por el licitador de que se trate. Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga la mayor puntuación.
En caso de empate en el resultado de la negociación, se dará preferencia a aquellas interesadas que se encuentren en alguno/s de los siguientes supuestos:
Que acrediten que siempre podrán ofrecer para la contratación de personal, a personas inscritas como demandantes de empleo en Tenerife con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, (Acuerdo de 3 xx xxxxx de 2013 del Pleno de la Corporación Insular).
Si no se produjera de esta forma el desempate se atenderá a los siguientes criterios de desempate por el siguiente orden:
1. Que tengan en su plantilla un número de trabajadores/as superior al 2% con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la interesada que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con discapacidad.
2. Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
3. Que observen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración.
La constatación de estas circunstancias sólo será requerida si se da este supuesto.
Por último, se establece como parámetro de anormalidad o desproporción el ofrecimiento de algún precio/hora inferior en un 30% a la media aritmética ofrecida por el resto de licitadores con relación a ese mismo precio/hora; en estos casos se procederá según lo establecido en el art. 152 del TRLCSP.
15.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
15.1.- Quienes deseen concurrir a la licitación deberán presentar sus proposiciones en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en un Diario de mayor tirada y en el perfil de contratante de AUDITORIO DE TENERFE a través de su página web.
15.2.- Las proposiciones podrán presentarse en las oficinas de AUDITORIO DE TENERIFE, sito en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx dentro del horario de apertura al público, esto es, de 9:00h a 14.00h bien personalmente o bien mediante envío por mensajería dentro del plazo señalado. Igualmente, las proposiciones podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
También podrá realizarse mediante envío por correo, o en cualquiera de los registros previstos legalmente, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
15.3.- La presentación de la proposición presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
15.4.- Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por persona que la represente.
15.5.- El órgano de contratación podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por el licitador antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
16. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS
16.1. La proposición constará de TRES (3) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará en el exterior, su respectivo contenido en forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre (esto es, el título del sobre como
seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas.
- nombre o razón social del licitador
- dirección completa a efecto de notificaciones
- número de teléfono
- número de fax
- dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones
16.2. SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación del servicio de Audiovisuales a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE.
Dicho sobre, contendrá la siguiente documentación, detallada en una relación suscrita por el licitador o persona que lo represente, en carpeta foliada con el correspondiente índice:
1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición en la forma siguiente:
• Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales, o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto (teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones), así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
• Si se trata de persona jurídica deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en la que consten las normas por la que se regule su actividad, inscrito en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
• En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, acreditativa de la constancia en el Registro de la inscripción del poder que ostenta. Asimismo, se acompañará de copia del CIF de la empresa ofertante y DNI del firmante de la oferta.
• Los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y circunstancias de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y compromiso de constituir formalmente la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales quedan obligados solidariamente, debiendo nombrar un representante o apoderado con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción., caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
2.- Los licitadores en defecto de presentar la clasificación deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 7 del presente pliego.
3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Públicos, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de (Xxxxx XX).
4.- Declaración firmada por el representante legal de la empresa, de cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, según el modelo del (Anexo III), del presente pliego.
5.- Cuando la actividad a realizar exija contratar personal, de conformidad con los perfiles específicos que en su caso se deriven, se deberá aportar el compromiso del licitador relativo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, con indicación del número de personas a contratar, según modelo (Anexo V) del presente pliego.
6.- Declaración responsable por el que se compromete la empresa, al cumplimiento de las obligaciones laborales, según modelo Anexo IV del presente pliego.
7.-Declaración responsable sobre el correo electrónico o fax donde efectuar las notificaciones del procedimiento, según modelo del (Anexo VI).
8.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 7.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
16.3. SOBRE NÚMERO 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación (excepto la oferta económica), para la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación del servicio de Audiovisuales a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE.
Dicho sobre, contendrá la siguiente documentación, detallada en una relación suscrita por el licitador o persona que lo represente.
La documentación a incluir en el sobre número 2 se identificará de forma clara, ordenada y separada en el interior de dicho sobre, rubricándose, cada uno de los documentos con los correspondientes epígrafes.
1. Proyecto Técnico. Calidad del servicio. (en los términos que se indicó en la cláusula criterios de adjudicación).
2. Mejoras sin coste para el órgano de contratación (en los términos que se indicó en la cláusula criterios de adjudicación)
AUDITORIO DE TENERIFE, se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
16.4. SOBRE NÚMERO 3: Documentación relativa a la proposición económica, para la licitación de la contratación, mediante procedimiento abierto, para la contratación del servicio de Audiovisuales a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE.
Será redactada según el modelo Anexo I al presente pliego (tabla I y Xxxxx XX) sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas económicas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Se considerará que las ofertas presentadas por los licitadores engloban, además del precio, todos aquellos gastos que correspondan al adjudicatario.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
17.-CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Se constituirá una Mesa de Contratación integrado por un Presidente, tres Vocales, y un Secretario quienes se encargarán de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas, establecer el orden decreciente de las mismas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo con lo previsto en el art. 160.1 del TRLCSP.
El procedimiento de trabajo de la Mesa de Contratación será la siguiente:
1) Apertura del SOBRE nº 1: Calificación de la documentación general.
Constituida la Mesa de Contratación, procederá a la calificación de la documentación general contenida en el SOBRE nº 1 presentado por los licitadores y si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada lo notificará por fax, o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior y a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores se podrá exigir a los
mismos las aclaraciones que se estimen oportunas exigiéndole la aportación de documentos complementarios, otorgándole a tal fin un plazo máximo de cinco días naturales, siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
2) Apertura del SOBRE nº 2:
Realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se notificará telefónicamente, mediante correo electrónico o vía fax a todos los licitadores la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del SOBRE nº 2. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de UN (1) DÍA.
La apertura se realizará en acto público con arreglo al siguiente procedimiento:
El Presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el SOBRE nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
Posteriormente, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del SOBRE nº 2, de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de los SOBRE nº 2, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará traslado de las proposiciones contenidas en los SOBRE nº 2 al Departamento Técnico para la emisión del correspondiente informe de valoración.
Posteriormente, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
3) Apertura del SOBRE nº3:
Una vez recibido el informe de valoración, se notificará telefónicamente mediante correo electrónico o vía fax a todos los licitadores la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del SOBRE nº 3 conteniendo la documentación relativa al criterio económico. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de UN (1) DÍA.
El Secretario de la Mesa procederá a la apertura del SOBRE nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a los documentos correspondientes a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras ponderar el criterio evaluable de forma automática sumará la ponderación obtenida por los licitadores respecto al resto de los criterios, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, especialmente del informe del Departamento Técnico.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto de adjudicación.
18- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO:
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
18.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación
de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
18.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
18.4.- El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar la declaración de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter salarial y de que adquiere el compromiso formal con AUDITORIO DE TENERIFE, de cumplimiento de las obligaciones salariales, de la seguridad social, conforme al modelo que se adjunta a este pliego como Anexo IV.
18.5.- El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo una declaración responsable expresiva de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estos pliegos.
18.6.- Constitución de la garantía definitiva: por importe del 5 por 100, del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. La garantía podrá constituirse mediante la fórmula de retención en el precio con cargo a la primera que se expida y en las sucesivas, hasta llegar al importe citado, o bien en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, debiendo depositarse en su caso el importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en el departamento Económico-Administrativo de AUDITORIO DE TENERIFE.
18.7.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada a la que se refiere el art. 146.4 del TRLCAP y señalada anteriormente, se comunicará dicha circunstancia por fax o correo electrónico al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si en el plazo de subsanación concedido el licitador no subsana la documentación requerida o subsana fuera de plazo, se entenderá que el licitador propuesto como adjudicatario ha retirado materialmente su oferta, en aplicación de lo establecido en el art. 151.2 del TRLCSP, procediéndose a recabar la documentación recogida en los artículos 151.2 y 146.1 del TRLCSP al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del licitador, siempre que éste haya presentado toda la documentación exigida y acreditada que reúne las condiciones requeridas al efecto. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
19.2.- Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, AUDITORIO DE TENERIFE, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
19.3. La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
19.4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
19.5. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, AUDITORIO DE TENERIFE, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1. Una vez transcurridos quince (15) días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares .
Se adjuntará al mismo, formando parte sustancial de él, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, debiendo entregar dentro del mes siguiente a la entidad contratante una copia autorizada y dos simples de la escritura. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
20.2.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo, y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar la escritura pública de constitución como tal.
20.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en estos pliegos.
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO:
El órgano de contratación podrá designar a un responsable supervisor como responsable de la ejecución del servicio, el cual supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Para trámites de carácter económico-administrativo el responsable supervisor será la Dirección Económica Administrativa de AUDITORIO DE TENERIFE
El responsable del contrato, velará especialmente porque:
• El adjudicatario ejerza su propia dirección y gestión del contrato y sea responsable de la organización del mismo.
• El adjudicatario sea responsable de impartir a su trabajadores/as las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, de tal manera que el órgano contratante sea ajeno a estas relaciones laborales. El responsable del contrato deberá corregir cualquier incidente o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere AUDITORIO DE TENERIFE.
El contratista estará obligado a cumplir todas las condiciones y mejoras que haya incluido en la oferta presentada a la licitación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de las prestaciones, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de
las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de AUDITORIO DE TENERIFE, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para AUDITORIO DE TENERIFE, como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.3.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo AUDITORIO DE TENERIFE, suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
A este respecto AUDITORIO DE TENERIFE, quedará excluido de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente.
22.4.-. El contratista velará porque el personal adscrito a la ejecución del contrato de prestación de servicios desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato y, en general, asumirá cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Asimismo, el contratista queda obligado a sustituir a aquel personal que no procediera con la debida corrección de trato, o que fuera poco cuidadoso en el desempeño de sus funciones, o que incumpliese alguna de las obligaciones enumeradas en este Pliego.
AUDITORIO DE TENERIFE, podrá exigir la retirada inmediata del personal de la adjudicataria que considere de forma motivada que desarrollen un comportamiento incorrecto o negligente en la prestación de los servicios.
22.5.- La empresa adjudicataria una vez formalizado el contrato, aportará a AUDITORIO DE TENERIFE, un listado de las personas que va a emplear en la prestación del servicio. Cualquier cambio en el personal indicado en dicho listado, habrá de ser comunicado previamente y por escrito a la citada entidad
22.6.- El contratista se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación del servicio, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos.
22.7.- El órgano de contratación podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los términos previstos en este pliego.
El contratista pondrá a disposición del órgano de contratación, y a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contratados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas.
22.8.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Igualmente, el adjudicatario instruirá al personal sobre la confidencialidad obligatoria que deberán demostrar durante el desempeño de sus tareas
23.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
23.1.- La presente contratación se ejecutará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el
R.D. Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo, así como en su normativa de desarrollo.
23.2.- A tales efectos se exigirá a la entidad adjudicataria declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al modelo del Anexo III del presente pliego.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA:
24.1.- Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
24.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos los anuncios de licitación, todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, reflejando como partida independiente la cuantía del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que deba ser soportado por AUDITORO DE TENERIFE S.A.U., sin perjuicio de su posterior repercusión al licitador que resulte adjudicatario.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA:
25.1.- El pago se realizará por meses vencidos, contra presentación de factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el órgano competente. Las facturas serán expedidas de acuerdo con la normativa vigente, debiendo especificar en todo caso con suficiente claridad:
• Identificación del contratista con inclusión del C.I.F. o N.I.F.
• Número de factura - Fecha
• Descripción suficiente del servicio prestado.
AUDITORIO DE TENERIFE abonará al contratista el precio del contrato mediante el sistema de certificaciones mensuales conforme al procedimiento establecido en este apartado. El contratista liquidará mensualmente los servicios prestados y, dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes, presentará en el departamento de Administración de AUDITORIO DE TENERIFE una certificación expresiva de tales servicios con el debido detalle, más el correspondiente IGIC. AUDITORIO DE TENERIFE, dispondrá de cinco (5) días naturales para comprobarla y expresar su conformidad o los reparos que tenga por conveniente, pudiendo ordenar que se excluyan de la certificación el valor de partidas no ejecutadas o que hayan sido erróneamente certificadas, así como las ejecutadas de manera incorrecta o con materiales de calidad inferior a lo previsto en estos Pliegos;
25.2.- Las facturas deberán de estar adaptadas a lo dispuesto en el RD Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 23/02/13; corrección de errores BOE 28/02/13).
Asimismo, se tramitará el pago, siempre que conste de los requisitos anteriormente descritos, previa conformidad del responsable del contrato, y
debidamente conformada por Jefe de Producción Técnica de AUDITORIO DE TENERIFE.
25.3.- Los servicios extraordinarios serán facturados de forma separada a los servicios incluidos como ordinarios en el contrato objeto de este contrato.
25.4.- AUDITORIO DE TENERIFE, deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo de 30 días contados a partir de la aprobación o conformidad de las mismas, establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria sexta de dicho Texto Refundido, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si AUDITORIO DE TENERIFE, se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Departamento administrativo de AUDITORIO DE TENERIFE, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
25.5.- Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a AUDITORIO DE TENERIFE, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que pudieran derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora en el pago superase seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.6.- El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, e AUDITORIO DE TENERIFE, expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión
26.- SUBCONTRATACIÓN:
26.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato siempre que el importe total de la parte/s subcontratadas no supere el
60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, el contratista deberá comunicar anticipadamente, con una antelación mínima de veinte días y por escrito, a AUDITORIO DE TENERIFE la intención de celebrar los subcontratos, señalando:
• La parte del contrato que se pretende subcontratar y su importe.
• La identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo que subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, así como declaración de responsable que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que recoge el TRLCSP.
• Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
• Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a AUDITORIO DE TENERIFE con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga AUDITORIO DE TENERIFE de los subcontratos celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a AUDITORIO DE TENERIFE por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
26.2.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha Ley, y al Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la misma.
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27.1.-El contrato se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el artículo 107 del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 108 y 211 del TRLCSP.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la prestación contratada, sin la debida aprobación por la entidad contratante de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
28.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
28.1.-Si AUDITORIO DE TENERIFE, acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP con respecto a los abonos al contratista, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, cumpliendo lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP.
Acordada la suspensión, AUDITORIO DE TENERIFE, abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de AUDITORIO DE TENERIFE.
29.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, AUDITORIO DE TENERIFE podrá rechazarla, quedando exento de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
30.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
30.1.-En el caso de que el contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
30.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
30.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no pueda deducirse de las certificaciones.
31.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
31.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
31.2.- Transcurrido un mes desde la fecha de terminación del contrato sin que la conformidad expresa hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el TRLCSP.
32.-TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual. Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato:
a) Las previstas en el artículo 223 del TRLCSP.
b) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
c) El incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a dos mensualidades, consecutivas o no.
d) Cualesquiera otras que específicamente se contemplen como obligaciones esenciales en los presentes pliegos.
e) Y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que AUDITORIO DE TENERIFE, realice a la empresa contratista.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que AUDITORIO DE TENERIFE, pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, la empresa contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los servicios que efectivamente hubiese prestado.
Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará a AUDITORIO DE TENERIFE a compensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equipos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causados; quedando asimismo facultado AUDITORIO DE TENERIFE, por este motivo, para suspender el cumplimiento de sus obligaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla.
33.- JURISDICCIÓN
Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación serán dirimidas por los tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo de Santa Xxxx de Tenerife, las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Santa Xxxx de Tenerife, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 28 de febrero de 2018.
ANEXO I
Modelo de oferta económica
D/Doña ........................................................................................................, mayor de
edad, de nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor
número , actuando en nombre propio o en representación de
la Sociedad , enterado de la convocatoria
del procedimiento abierto que efectúa AUDITORIO DE TENERIFE, con relación con la contratación del servicio de Audiovisuales a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE. así como de la legislación aplicable a la expresada licitación, y aceptando íntegramente el contenido de los Pliego, por medio de la presente, libremente, se compromete a ejecutar el citado contrato de servicios de material audiovisual (TABLA I) a los precios señalados, así como del personal a aportar para el servicio (TABLA II) a los precios señalados
TABLA (I)
UDS MIN | EQUIPO | EQUIPO ALTERNATIVO | Precio UD MÁX | PRECIO/ Día | PONDERA CIÓN |
Audiovisuales | |||||
Proyectores /Pantallas | |||||
2 | Videoproyector 4200 lumens tipo Hitachi CP:X4030WN | 100,00 € | 0,80 | ||
2 | Videoproyector 5200 lumens tipo Hitachi CP:WU5500WN | 160,00 € | 0,80 | ||
4 | Videoproyector 6000 lumens tipo Panasonic PT:DW640EK DLP WXGA (Lentes de 0.8 a 8.0) | 360,00 € | 1,00 | ||
2 | Videoproyector 8500 lumens tipo Panasonic PT:DW830EK DLP s WXGA (Lentes de 0.8 a 8.0) | 580,00 € | 1,00 | ||
2 | Videoproyector 10.000 lumens tipo Panasonic PT:RZ970.Tecnología Láser LED. Resolución WUXGA (Lentes de 0.8 a 8.0) | 760,00 € | 1,00 | ||
2 | Videoproyector 20.000 lumens tipo Panasonic PT:DZ21K Resolución WUXGA (Lentes de 0.3 a 8.0) | 1.100,00 € | 1,00 | ||
50 | m2 Pantalla LED interior/exterior 3.0:4.0 mm | 240,00 € | 1,00 | ||
2 | Pantalla de Proyección 4:3 (210x160 cm) o 16:9 (280x160 cm) | 60,00 € | 0,70 | ||
2 | Pantalla de Proyección 4:3 (320x245 cm) o 16:9 (310x180 cm) | 90,00 € | 0,70 | ||
2 | Pantalla de Proyección 4:3 (400x300 cm) o 16:9 (420x240 cm) | 120,00 € | 0,70 | ||
2 | Pantalla de Proyección 4:3 (508x386 cm) o 16:9 (508x294cm) | 180,00 € | 0,70 |
1 | Pantalla de Proyección 16:9 (630 x 363 cms) | 320,00 € | 0,70 | ||
2 | Monitor Led 75" | 250,00 € | 0,80 | ||
4 | Monitor Led 60" | 150,00 € | 0,80 | ||
4 | Monitor Led 55'' | 150,00 € | 0,80 | ||
4 | Monitor Led 46" | 75,00 € | 0,80 | ||
4 | Monitor Led 42" | 60,00 € | 0,80 | ||
4 | Monitor Led 32" | 40,00 € | 0,80 | ||
4 | Monitor Led 22'' | 15,00 € | 0,80 | ||
Electrónica / Periféricos | |||||
20 | Ordenador PC Portátil | 60,00 € | 0,90 | ||
1 | Mac Pro Quad:Core 3,7Ghz 12Gb 256Gb | 200,00 € | 0,80 | ||
1 | Mac Mini / MacBookPro | 70,00 € | 0,80 | ||
2 | Mando a distancia para pase de diapositivas Powerpoint con puntero láser | 6,00 € | 0,50 | ||
1 | Mezclador de señal tipo Xxxxxx V:1 HD 4 canales | 90,00 € | 0,70 | ||
2 | Mezclador de vídeo/audio tipo Xxxxxx VR:50HD | 150,00 € | 0,90 | ||
1 | Mezclador señal tipo Xxxxxx V:1600HD | 300,00 € | 0,90 | ||
1 | Mezclador señal tipo Xxxxxx V:800 HD MKII | 300,00 € | 0,90 | ||
1 | Controlador cámaras PTZ tipo SONY RM:BR300 | 60,00 € | 0,70 | ||
3 | Videocámara PTZ tipo Sony BRCH700 para aplicaciones remotas | 180,00 € | 0,70 | ||
1 | Videocámara VTR tipo Sony BRC300 | 220,00 € | 0,60 | ||
1 | Grabador Disco Duro AverMedia Capture HD II | 35,00 € | 0,50 | ||
1 | Grabador AJA KIPRO ULTRA | 150,00 € | 0,50 |
4 | Reproductor DVD tipo DENON DN:V100 | 25,00 € | 0,60 | ||
1 | Reproductor/Grabador DVD PHILIPS DVDR3300H | 25,00 € | 0,60 | ||
4 | DISTRIBUIDOR DVI | 10,00 € | 0,60 | ||
4 | Distribuidor HDMI HQ 1Entrada/4Salidas | 5,00 € | 0,60 | ||
2 | Distribuidor SDI tipo Black Magic Design 1entrada/8salidas | 30,00 € | 0,80 | ||
1 | Selector/escalador tipo Analog Way Saphyr | 300,00 € | 0,70 | ||
1 | Procesador Multipantalla tipo Analog Way Ascender 16 | 750,00 € | 0,70 | ||
4 | Conversor SDI a HDMI tipo ATLONA AT:3GSDI:HD2 | 20,00 € | 0,80 | ||
1 | Conversor Up/down tipo Datavideo DAC:70 | 20,00 € | 0,70 | ||
4 | Conversor UTP (emisor + receptor) para HDMI | 10,00 € | 0,90 | ||
UDS MIN | EQUIPO | EQUIPO ALTERNATIVO | Precio UD MÁX | PRECIO/ Día | PONDERA CIÓN |
Sonido | |||||
Mesas de Audio | |||||
4 | Mesa de Audio Digital tipo Yamaha 01V 96 / TF:1 | 90,00 € | 0,90 | ||
1 | Mesa de Audio Digital tipo Digico SD12 | 600,00 € | 0,90 | ||
1 | Mesa de Audio Digital tipo Yamaha QL5 | 275,00 € | 0,90 | ||
1 | Mesa de Audio Digital tipo Yamaha CL5 + Rio (64 Channels) / Digico SD9.2PSU 96KHz | 650,00 € | 0,90 | ||
1 | Mesa de Audio Digital tipo Yamaha tipo PM5D RH | 600,00 € | 1,00 | ||
Microfonía | |||||
1 | AKG 535 | 15,00 € | 0,70 | ||
9 | AKG C:411 | 18,00 € | 0,80 |
4 | AKG C:418 | 5,00 € | 0,60 | ||
6 | AKG C:419 | 5,00 € | 0,60 | ||
10 | AKG C:414 B:XLS | 35,00 € | 1,00 | ||
2 | AKG D:112 | 9,00 € | 0.8 | ||
7 | AKG SE:300B CK91 | 15,00 € | 0.8 | ||
8 | Sennheiser MK40 | 25,00 € | 0,70 | ||
4 | Sennheiser ME:67 | 25,00 € | 0,80 | ||
6 | Sennheiser E:604 | 7,00 € | 0,80 | ||
6 | Sennheiser E:609 | 7,00 € | 0,80 | ||
1 | Sennheiser E:904 | 22,00 € | 0,70 | ||
4 | Sennheiser E:906 | 9,00 € | 0,70 | ||
4 | Sennheiser E:914 | 15,00 € | 0,70 | ||
6 | Sennheiser MD:421 | 15,00 € | 0,80 | ||
10 | Sennheiser HS2 | 35,00 € | 0,70 | ||
12 | Cuello cisne Sennheiser MZH 3042 con cápsula ME36 | 15,00 € | 0,80 | ||
4 | Inalámbrico Mano Sennheiser serie 6000 | 350,00 € | 1,00 | ||
24 | Sistemas Sennheiser EW500 G3 | 40,00 € | 1,00 | ||
2 | Inalámbrico de mano/solapa Sennheiser XS | 20,00 € | 0,60 | ||
1 | Shure Beta:52 | 15,00 € | 0,80 | ||
2 | Shure Beta:57A | 12,00 € | 0,80 | ||
2 | Shure Beta:87 | 21,00 € | 0,80 | ||
1 | Shure Beta:91 | 21,00 € | 0,80 |
6 | Shure Beta:98 | 19,00 € | 0,80 | ||
6 | Shure SM 57 | 5,00 € | 1,00 | ||
4 | Shure SM 57 Beta | 12,00 € | 0,80 | ||
14 | Shure SM 58 | 5,00 € | 1,00 | ||
4 | Shure SM 58 Beta | 15,00 € | 0,80 | ||
2 | Shure PG58TB | 8,00 € | 0,60 | ||
2 | Xxxxxx Xxxxx 4000 | 15,00 € | 0,80 | ||
00 | Xx Xxx XXXXX XXXXXX XX000 | 7,00 € | 0,80 | ||
8 | Crown PCC:160 | 15,00 € | 0,70 | ||
1 | Xxxxxxx KM:105 | 30,00 € | 0,90 | ||
2 | Xxxxxxx KM:184 | 40,00 € | 0,90 | ||
0 | XXX 0000 | 25,00 € | 1,00 | ||
00 | XXX 0000 | 25,00 € | 1,00 | ||
4 | DPA d:vote 4099 | 30,00 € | 1,00 | ||
48 | Soporte jirafa para micro | 7,00 € | 0,70 | ||
24 | Soporte corto para micro | 7,00 € | 0,70 | ||
1 | Soporte recto para micrófono con base redonda | 5,00 € | 0,70 | ||
Altavoces / Cabinets | |||||
4 | Altavoz Autoamplificado QSC K12 | 80,00 € | 0,70 | ||
12 | Altavoz Electrovoice ZLX12 | 30,00 € | 0,70 | ||
00 | Xxxxxxx X'XXXXXXXXX XXXX | 180,00 € | 1,00 | ||
12 | Altavoz L'Acoustics KIVA II | 130,00 € | 1,00 |
00 | Xxxxxxx X'Xxxxxxxxx XXX000 | 45,00 € | 0,80 | ||
00 | Xxxxxxx Xxxxxx XXX:000 | 40,00 € | 0,80 | ||
12 | Altavoz NEXO PS10:R2 | 50,00 € | 0,90 | ||
10 | Monitor L'Acoustics 112P | 70,00 € | 1,00 | ||
4 | Monitor L'Acoustics X15 HIQ | 90,00 € | 1,00 | ||
8 | Monitor Sennheiser EW:300 G:2 in Ear | 60,00 € | 1,00 | ||
14 | Monitor Turbosound TCS:15M | 50,00 € | 1,00 | ||
8 | Monitor Turbosound TFM:212 | 50,00 € | 1,00 | ||
2 | Subgrave L'Acoustics SB115 | 50,00 € | 0,90 | ||
4 | Subgrave L'Acoustics SB15m | 100,00 € | 0,80 | ||
4 | Subgrave L'ACOUSTICS SB18 | 170,00 € | 0,80 | ||
0 | Xxxxxxxx Xxxxxx XXX0000 | 40,00 € | 0,80 | ||
6 | Subgrave Xxxxx 700HP | 140,00 € | 0,90 | ||
4 | Subgrave NEXO LS:600 | 80,00 € | 0,80 | ||
8 | Conjunto Equipo de sonido con 2 columnas | 140,00 € | 1,00 | ||
4 | Conjunto Equipo de sonido con 4 columnas | 220,00 € | 1,00 | ||
2 | Conjunto Equipo de sonido con 6 columnas | 300,00 € | 1,00 | ||
2 | Conjunto Equipo de sonido con 8 columnas | 340,00 € | 1,00 | ||
2 | Equipo autoamplificado "Behringer Europort EPS500MP3" | 40,00 € | 0,60 | ||
Electrónica / Periféricos | |||||
6 | Etapa Amplificación Lab Gruppen | 45,00 € | 1,00 | ||
3 | Etapa Amplificación LA4x | 90,00 € | 1,00 |
4 | Etapa Amplificación LA8 | 120,00 € | 1,00 | ||
1 | LA:Rack (3xLA8) | 250,00 € | 0,90 | ||
2 | Etapa Amplificación NEXO NXAMPP 4x1 | 75,00 € | 0,90 | ||
2 | CD "Pioneer CDJ:900" | 90,00 € | 0,60 | ||
2 | Distribuidor Behringer Power Play | 20,00 € | 0,80 | ||
4 | Reproductor Compact:Disc profesional | 15,00 € | 0,80 | ||
2 | Avalon 737vt 100 | 120,00 € | 0,60 | ||
8 | Cascos Sennheiser HD25 | 12,00 € | 0,60 | ||
1 | LEXICOM PCM:70 | 30,00 € | 0,50 | ||
1 | TC M:2000 | 20,00 € | 0,50 | ||
8 | Ecualizador gráfico BSS 960 | 66,00 € | 0,50 | ||
2 | Ecualizador gráfico KLARK TEKNIK DN:360 | 30,00 € | 0,70 | ||
1 | Patch digital Yamaha Rio 3216:D 32 IN 16 OUT | 50,00 € | 0,90 | ||
4 | Cabina para intérpretes | 60,00 € | 0,70 | ||
400 | Petacas receptoras tipo Philips LBB 4540 | 5,00 € | 0,70 | ||
4 | Unidades de control tipo Philips LBB 3500 | 90,00 € | 0,70 | ||
30 | Unidad de delegado tipo Philips LBB 3531 | 40,00 € | 0,70 | ||
3 | Unidad de infrarrojos tipo Philips LBB 4502 | 50,00 € | 0,70 | ||
8 | Unidad de intérprete tipo Philips LBB 3520 | 50,00 € | 0,70 | ||
2 | Unidad de presidente tipo Philips LBB 3534 | 50,00 € | 0,70 | ||
8 | Petaca Intercom inalámbrico | 60,00 € | 0,60 | ||
1 | Transformador de corriente 220:110v | 30,00 € | 0,60 |
Backline | |||||
1 | Batería Xxxxx Xxxxxxx Custom series (Bd 18",20",22" Xxx 8", 00 ", 00", 00", Xxxxx Xxxx 00",00") | 350,00 € | 1,00 | ||
1 | Batería Yamaha Live Custom OAK . (Bd 20''. Xxx 10'', 12''. Floor Toms 14'', 16'') | 300,00 € | 1,00 | ||
1 | Batería Yamaha Stage Custom (Bd 20''. Xxx 10'':12'':13'. Floor Xxx 16'') | 250,00 € | 1,00 | ||
8 | Soporte plato | 5,00 € | 0,70 | ||
1 | Caja Pearl 14x5.5" | 35,00 € | 0,70 | ||
1 | Caja Yamaha 14x5.5" | 35,00 € | 0,70 | ||
2 | Set de Platos Zildjian / Meinl | 60,00 € | 0,70 | ||
2 | Pedal de Bombo | 30,00 € | 0,70 | ||
2 | Pedal de Bombo doble | 40,00 € | 0,60 | ||
1 | Cajón Flamenco | 10,00 € | 0,60 | ||
1 | Set Congas LP Mod. Xxxxxxxx Xxxxxxx (quinto,conga y tumba) | 60,00 € | 0,70 | ||
1 | Darbuka "Meinl" | 15,00 € | 0,70 | ||
1 | Djembe "LP Galaxy Xxxxxxxx Series" | 35,00 € | 0,60 | ||
1 | Surdo | 30,00 € | 0,60 | ||
1 | Pailas LP Xxxx Xxxxxx 14'':15'' | 25,00 € | 0,60 | ||
1 | Bongo LP Mod. Xxxxxxxx Xxxxxxx | 15,00 € | 0,70 | ||
1 | Cortinilla LP 449C 25 varillas | 5,00 € | 0,50 | ||
1 | Set de percusión menor | 50,00 € | 0,60 | ||
1 | Pedal de expresión para teclado "Yamaha" | 7,00 € | 0,40 | ||
1 | Teclado Triton Studio 61 | 90,00 € | 0,70 |
1 | Teclado Yamaha Motif ES8 / MoxF8 | 180,00 € | 0,90 | ||
1 | Piano digital XXXXXX RD:2000 / RD:700 | 200,00 € | 0,90 | ||
1 | Sintetizador piano Yamaha S90ES 88 teclas | 120,00 € | 0,90 | ||
1 | Teclado NORD Stage EX 88 teclas | 180,00 € | 0,90 | ||
5 | Soporte de guitarra | 5,00 € | 0,70 | ||
1 | Soporte de Contrabajo | 5,00 € | 0,60 | ||
4 | Soporte de teclado | 5,00 € | 0,70 | ||
2 | Butaca para teclado | 5,00 € | 0,50 | ||
2 | Banqueta para batería | 5,00 € | 0,70 | ||
2 | Mesa de percusión | 10,00 € | 0,60 | ||
1 | Amplificador de bajo Xxxxxxx:Xxxxxxx MB150E/112 | 40,00 € | 0,70 | ||
1 | Amplificador de bajo tipoMARK BASS LITTLE 800 + CABINET 4 x10 | 100,00 € | 0,80 | ||
1 | Cabezal Ampeg SVT:4 Pro 450W | 50,00 € | 1,00 | ||
1 | Cabezal de bajo AMPEG SVT:CL 300W | 80,00 € | 1,00 | ||
1 | Bafle Ampeg 1x15 200W | 20,00 € | 1,00 | ||
1 | Bafle Ampeg 4x10 400W | 30,00 € | 1,00 | ||
1 | Pantalla bajo AMPEG SVT:810E | 40,00 € | 1,00 | ||
1 | Bafle Xxxxxxxx 4x12 | 30,00 € | 0,80 | ||
1 | Amplificador Xxxxxxxx JCM2000 | 60,00 € | 0,70 | ||
1 | Amplificador Xxxxxx JC120 Jazz Chorus | 60,00 € | 0,70 | ||
2 | Amplificador Twin Reverb Fender | 70,00 € | 1,00 |
2 | Amplificador VOX AC30 | 70,00 € | 0,80 | ||
UDS MIN | EQUIPO | EQUIPO ALTERNATIVO | Precio UD MÁX | PRECIO/ Día | PONDERA CIÓN |
Iluminación | |||||
Mesas de Iluminación | |||||
1 | Command Wing Grand Ma2 + ordenador portátil táctil + monitor 23'' táctil | 150,00 € | 0,80 | ||
1 | Grand MA2 Light | 300,00 € | 1,00 | ||
1 | Mesa de Iluminación Avolites Pearl 2008 / Tiger | 150,00 € | 0,80 | ||
1 | Mesa tipo LT Hydra | 90,00 € | 0,80 | ||
1 | Xxxx xx xxxxx ETC ColorSource AV 20 | 80,00 € | 0,70 | ||
Proyectores Iluminación | |||||
24 | Barra de LED 12 x 12W RGBAW+UV | 25,00 € | 0,90 | ||
2 | Cabeza Móvil Digital tipo ROBE MINIME | 140,00 € | 0,80 | ||
2 | Cañón de seguimiento 1200W HMI | 90,00 € | 0,70 | ||
2 | Cañón de seguimiento Xxxxxx Xxxxxx 2500W HMI | 170,00 € | 1,00 | ||
6 | Cegadora 4 Lámparas | 30,00 € | 0,70 | ||
4 | Cegadora 8 Lámparas | 50,00 € | 0,70 | ||
36 | Cuarzo Asimétrico 1KW | 13,00 € | 1,00 | ||
12 | Foco LED SMD RGBW tipo SGM Q:7 | 80,00 € | 0,80 | ||
12 | Foco móvil Robe 800 LED Wash | 100,00 € | 1,00 | ||
24 | Foco móvil Robe 300 LED WASH | 80,00 € | 1,00 | ||
24 | Foco móvil Robe 150 LED Beam | 70,00 € | 1,00 |
12 | Foco móvil Robe BMFL Blade | 180,00 € | 1,00 | ||
12 | Foco móvil Robe MegaPointe | 150,00 € | 1,00 | ||
12 | Foco móvil Robe Xxxxx Pointe | 100,00 € | 1,00 | ||
20 | Proyector Fresnell 500W | 24,00 € | 0,70 | ||
20 | Proyector Fresnell 1KW | 30,00 € | 1,00 | ||
20 | Proyector Fresnell 2KW | 36,00 € | 1,00 | ||
36 | Foco PAR 64 LED 18 X 8 W | 20,00 € | 0,80 | ||
80 | Foco Par 64 | 6,00 € | 0,80 | ||
10 | Foco PC 1000W | 20,00 € | 0,70 | ||
4 | Batería ACL | 30,00 € | 0,70 | ||
12 | Recorte ETC Source Four 750W 15:30 | 35,00 € | 0,80 | ||
4 | Recorte ETC Source Four 750W 25:50 | 35,00 € | 0,80 | ||
12 | Recorte ETC Source Four Jr 575W 25:50 | 30,00 € | 0,80 | ||
12 | Recorte LED ETC Colorsource Spot 15:30 grados | 60,00 € | 0,90 | ||
4 | Proyector de Luz Fría tipo Dexel AR:1542 | 40,00 € | 0,70 | ||
6 | Proyector de Luz Negra tipo Eurolite Floodlite 400W | 50,00 € | 0,60 | ||
24 | Led inalámbrico tipo GDS/Robe Liteware:HO 80W | 40,00 € | 0,80 | ||
4 | Strobo tipo Xxxxxx Atomic 3000 1500W | 30,00 € | 0,60 | ||
4 | Máquina xx xxxxxx Hazer Tour | 80,00 € | 1,00 | ||
Electrónica / Periféricos | |||||
2 | Splitter 1In/8out tipo LT | 30,00 € | 0,50 | ||
1 | Dimmer 6 Ch x 2 Kw | 40,00 € | 0,60 |
2 | Dimmer 12 Ch x 2Kw | 75,00 € | 0,70 | ||
2 | Dimmer 24 Ch x 2 Kw | 125,00 € | 0,80 | ||
1 | Dimmer 48 Ch x 2 Kw | 300,00 € | 0,80 | ||
UDS MIN | EQUIPO | EQUIPO ALTERNATIVO | Precio UD MÁX | PRECIO/ Día | PONDERA CIÓN |
Estructura | |||||
40 | Tarima 2m. x 1m. sin moqueta | 40,00 € | 1,00 | ||
200 | x. Xxxxx 30x30 (metro) | 10,00 € | 0,90 | ||
40 | x. Xxxxx 25x25 (metro) | 7,50 € | 0,80 | ||
50 | x. Xxxxx 52x52 (metro) | 30,00 € | 0,90 | ||
14 | Base metálica Truss 30x30 | 15,00 € | 0,70 | ||
6 | Bisagra Truss 30x30 | 30,00 € | 0,70 | ||
24 | Dado Truss 30x30 | 25,00 € | 0,70 | ||
6 | Corner Truss 25x25 | 12,00 € | 0,80 | ||
4 | Torre elevación tipo Work LW155 | 50,00 € | 0,60 | ||
4 | Torre elevadora truss 52x52 | 375,00 € | 0,80 | ||
4 | Torre elevadora truss 30x30 | 120,00 € | 0,80 | ||
10 | Motor xx xxxxxx SWL 1000 KG tipo Chainmaster / Verlinde | 75,00 € | 0,80 | ||
4 | Motor xx xxxxxx SWL 500 Kg tipo Chaimaster/ Verlinde | 60,00 € | 0,80 | ||
20 | Pasacables tipo "Xxxx Xxxx" (Negro) | 7,00 € | 0,70 | ||
4 | Torre tipo Manfrotto 087/07 | 30,00 € | 0,70 | ||
10 | Soporte para monitor tipo Unicol | 20,00 € | 0,70 |
TABLA DE PONDERACIÓN EN FUNCIÓN DEL PERIODO DE USO | |||
COEFICIENTES | COEFICIENTES | ||
1 Día (*) | X1 | 24 Semanas | x13 |
2 Días | x1.25 | 25 Semanas | x13.5 |
3 Días | x1.5 | 26 Semanas | x14 |
4 Días | x1.5 | 27 Semanas | x14.5 |
5 Días | x1.5 | 28 Semanas | x15 |
6 Días | x1.5 | 29 Semanas | x15.5 |
7 Días | x1.5 | 30 Semanas | x16 |
2 Semanas | x2 | 31 Semanas | x16.5 |
3 Semanas | x2.5 | 32 Semanas | x17 |
4 Semanas | x3 | 33 Semanas | x17.5 |
5 Semanas | x3.5 | 34 Semanas | x18 |
6 Semanas | x4 | 35 Semanas | x18.5 |
7 Semanas | x4.5 | 36 Semanas | x19 |
8 Semanas | x5 | 37 Semanas | x19.5 |
9 Semanas | x5.5 | 38 Semanas | x20 |
10 Semanas | x6 | 39 Semanas | x20.5 |
11 Semanas | x6.5 | 40 Semanas | x21 |
12 Semanas | x7 | 41 Semanas | x21.5 |
13 Semanas | x7.5 | 42 Semanas | x22 |
14 Semanas | x8 | 43 Semanas | x22.5 |
15 Semanas | x8.5 | 44 Semanas | x23 |
16 Semanas | x9 | 45 Semanas | x23.5 |
17 Semanas | x9.5 | 46 Semanas | x24 |
18 Semanas | x10 | 47 Semanas | x24.5 |
19 Semanas | x10.5 | 48 Semanas | x25 |
20 Semanas | x11 | 49 Semanas | x25.5 |
21 Semanas | x11.5 | 50 Semanas | x26 |
22 Semanas | x12 | 51 Semanas | x26.5 |
23 Semanas | x12.5 | 52 Semanas | x27 |
(*) Precio Inicial: Un Día de uso (sin impuestos).
TABLA (II)
Nº | CATEGORIAS | PRECIO 1/2 Jor | JORNADA | MENSUAL | ANUAL |
Delegado de Empresa / Jefe Técnico | |||||
Operario de Montaje | |||||
Técnico auxiliar Sonido | |||||
Operario xx Xxxx Sonido | |||||
Técnico auxiliar Iluminación | |||||
Operario xx Xxxx Iluminación | |||||
Técnico Operador Cañones | |||||
Técnico auxiliar de vídeo | |||||
Técnico Realizador | |||||
Técnico Operador xx Xxxxxx | |||||
Técnico operario Congresos | |||||
Técnica Traducción simultánea |
Tabla de Personal mínimo y Precios máximos.
Nº MÍN | CATEGORIAS | PRECIO 1/2 Jor 4 horas | JORNADA 8 horas | MENSUAL 160h | ANUAL 1760 h |
1 | Delegado de Empresa / Jefe Técnico | 100,00 € | 200,00 € | ||
8 | Operario de Montaje | 60,00 € | 90,00 € | ||
3 | Técnico auxiliar Sonido | 75,00 € | 120,00 € | 2.200,00 € | 26.400,00 € |
2 | Operario xx Xxxx Sonido | 100,00 € | 180,00 € | 2.500,00 € | 30.000,00 € |
3 | Técnico auxiliar Iluminación | 75,00 € | 120,00 € | 2.200,00 € | 26.400,00 € |
2 | Operario xx Xxxx Iluminación | 100,00 € | 180,00 € | 2.500,00 € | 30.000,00 € |
3 | Técnico Operador Cañones | 75,00 € | 120,00 € | 1.800,00 € | 21.600,00 € |
2 | Técnico auxiliar de vídeo | 75,00 € | 120,00 € | 2.200,00 € | 26.400,00 € |
1 | Técnico Realizador | 120,00 € | 220,00 € | ||
2 | Técnico Operador xx Xxxxxx | 100,00 € | 180,00 € | ||
4 | Técnico operario Congresos | 90,00 € | 150,00 € | ||
2 | Técnico Traducción simultánea | 90,00 € | 150,00 € |
Valores de Ponderación.
CATEGORIAS | PRECIO 1/2 Jor | JORNADA | MENSUAL | ANUAL |
Delegado de Empresa / Jefe Técnico | 0,44 | 0,67 | 0,00 | 0,00 |
Operario de Montaje | 0,44 | 0,67 | 0,00 | 0,00 |
Técnico auxiliar Sonido | 0,47 | 0,60 | 0,33 | 0,27 |
Operario xx Xxxx Sonido | 0,40 | 0,40 | 0,40 | 0,47 |
Técnico auxiliar Iluminación | 0,31 | 0,40 | 0,22 | 0,18 |
Operario xx Xxxx Iluminación | 0,40 | 0,40 | 0,40 | 0,47 |
Técnico Operador Cañones | 0,44 | 0,44 | 0,22 | 0,00 |
Técnico auxiliar de vídeo | 0,31 | 0,40 | 0,22 | 0,18 |
Técnico Realizador | 0,22 | 0,33 | 0,00 | 0,00 |
Técnico Operador xx Xxxxxx | 0,38 | 0,18 | 0,00 | 0,00 |
Técnico operario Congresos | 0,67 | 1,00 | 0,00 | 0,00 |
Técnico Traducción simultánea | 0,22 | 0,33 | 0,00 | 0,00 |
En a de de 2018.
Fdo.:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Doña ........................................................................................................, mayor de
edad, de nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor
número , actuando en nombre propio o en representación de
la Sociedad ,enterado de la convocatoria
del procedimiento abierto que efectúa AUDITORIO DE TENERIFE, en relación con la contratación del servicio de Audiovisuales a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE., así como de la legislación aplicable a la expresada licitación, y aceptando íntegramente el contenido de los Pliego, por medio de la presente, libremente, DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE:
PRIMERO: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
SEGUNDO: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/es de la misma, no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERO: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
CUARTO: Estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar adjudicatario del contrato.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
En a de de 2.
Fdo.:
DECLARACION RESPONSABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D./Xx. , con NIF/Pasaporte nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con , con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
DECLARO: Que adquiero, personalmente (persona física) o en nombre de la empresa a la que represento, el compromiso formal con AUDITORIO DE TENERIFE de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para el mismo, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997 y modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
3. Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto y entorno de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar, de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado AUDITORIO DE TENERIFE con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que puedan generar, etc.
4. Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
5. Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.
6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
En a de de 2.
do.:
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
D/Dña……………………………………………………………………………………………
………… con D.N.I……………………………, actuando en nombre propio/ en nombre y representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……….…..………………………………………………………………………………………
……………….., según poder bastante vigente al día de la fecha, enterado/a del expediente de contratación cuyo objeto es la contratación del servicio de Audiovisuales a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE. DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE, que la indicada empresa está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter salarial y que adquiere el compromiso formal con el AUDITORIO DE TENERIFE, de cumplimiento de las obligaciones salariales, de la seguridad social, y resto de obligaciones laborales derivadas de la aplicación del correspondiente convenio colectivo. Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable en……….
(lugar, fecha y firma).
COMPROMISO DE CONTRATACION ENTRE PERSONAS INSCRITAS COMO DEMANDANTE DE EMPLEO EN CASO DE NECESITAR PERSONAL EXTRA AL DE LA PLANTILLA.
Don........................................, con D.N.I............................... con domicilio
en................................, en representación de la empresa.........................., con domicilio social en.........................., enterado de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que habrán de regir la contratación del servicio de Audiovisuales a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE. y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, declara bajo su responsabilidad que en caso de necesitar contratar a personal extra al de su plantilla me comprometo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o con seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de contratación. En el caso de que necesitando contratar medios personales no pudiera hacerlo con personas que reúnan las características a las que se alude en el párrafo anterior, me comprometo a acreditar que los puestos que se precisen han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad.
Y para que conste a los efectos oportunos de probar su capacidad para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE, firma la correspondiente Acta de declaración responsable.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO y FAX DONDE EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO
D .……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………, con CIF ......................., de la que actúa en calidad de (persona administradora
única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) Declara bajo su personal responsabilidad que, consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de contratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico y/o del número de fax indicados a continuación, entendiéndose efectuada la notificación con el envío de la misma.
Correo electrónico: ……………………………………………..
Fax: ………………………………………………………………
Lugar, fecha y firma del licitador.