ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESA Y LA UNIVERSITAT DE VALENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE I+D EN COOPERACIÓN REUNIDOS
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESA Y LA UNIVERSITAT DE VALENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE I+D EN COOPERACIÓN
REUNIDOS
De una parte la Empresa …… (en adelante ……), con CIF núm. ……, domiciliada en ……, calle …… núm. … que fue constituida ante el Notario de …… D. …… el … de …… de …., inscrita en el Registro Mercantil de …… el … de …… de …., y en nombre y representación D. …… mayor de edad, con DNI núm. … , en calidad de y con poder para este acto, concedido en escritura otorgada ante el Notario de …… D. ……, en fecha ... de …... de ….. .
De una parte la Empresa …… (en adelante ……), con CIF núm. ……, domiciliada en ……, calle …… núm. … que fue constituida ante el Notario de …… D. …… el … de …… de …., inscrita en el Registro Mercantil de …… el … de …… de …., y en nombre y representación D. …… mayor de edad, con DNI núm. … , en calidad de y con poder para este acto, concedido en escritura otorgada ante el Notario de …… D. ……, en fecha ... de …... de ….. .
Y de otra parte la Universitat de València, (en adelante UV) con CIF Q-4618001-D y domicilio en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00, xx Xxxxxxxx, y en su nombre y representación el Excmo. Sr. X. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, como Vicerrector de Investigación, haciendo uso de las competencias delegadas por la Rectora mediante resolución del Rectorado de fecha 20 xx xxxx de 2022 (publicada en el DOGV el 30 xx xxxx de 2022).
Todos ellos designados individualmente como “Parte” o colectivamente como “las Partes”.
Se reconocen las partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y
EXPONEN
Que las Partes desean lleva a cabo un proyecto de I+D en cooperación, en el marco de la Orden CIN/533/2022 de 6 xx xxxxx por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de la concesión de ayudas públicas a proyectos en líneas estratégicas, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas en el BOE Num. 138 de 10 xx xxxxx de 2022 y el extracto de la citada convocatoria publicado en el BOE nº 141 de 14 xx xxxxx de 2022, con el título: “......................................................”.
Que los términos del presente Acuerdo no entran en conflicto con las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas.
Que el objetivo general de la convocatoria es propiciar la creación de proyectos en cooperación entre organismos de investigación y empresas con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.
Que se considerarán solicitantes y beneficiarios de las ayudas, las entidades relacionadas en el artículo cinco de la convocatoria, que deberán actuar en cooperación. Tendrá la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.
Las relaciones de dichos beneficiarios se formalizan documentalmente mediante el presente acuerdo de colaboración, en el que establecen los derechos y obligaciones de las distintas entidades participantes.
Que para el desarrollo del Proyecto, las Partes consienten en organizarse en forma de agrupación sin personalidad jurídica y formalizar para ello este Acuerdo de colaboración, en el que se definen los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades principales del proyecto participan, según la memoria técnico económica presentada al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y que acompaña al presente Acuerdo.
Que la UV es titular de los siguientes derechos, en adelante Conocimientos Previos al Proyecto, obtenidos por el Grupo de ………………………………… que se consideran necesarios para la realización del proyecto y explotación de Resultados: ……………………………………………………………………………..
Que …………….. es titular de los siguientes derechos, en adelante Conocimientos Previos al Proyecto, obtenidos por ………………..……………… que se consideran necesarios para la realización del proyecto y explotación de Resultados: ……………………………………………………………………………..
Que …………….. es titular de los siguientes derechos, en adelante Conocimientos Previos al Proyecto, obtenidos por ………………..……………… que se consideran necesarios para la realización del proyecto y explotación de Resultados: ……………………………………………………………………………..
Que las partes acuerdan definir aquí los términos que van a ser usados en el cuerpo del presente Acuerdo:
“Partes Contratantes”: todas las instituciones públicas o privadas que participan en la ejecución del Proyecto y que suscriben el presente Acuerdo.
“Socio”: Entidad participante de la agrupación sin personalidad jurídica solicitante y beneficiario de la ayuda.
“Subcontratista”: se entiende a un tercero que lleva a cabo alguna o algunas de las tareas o subtareas contenidas en la memoria técnica y/o cuestionario de solicitud del proyecto con arreglo a un subcontrato con uno o más Participantes.
“Subcontrato”: se entiende un contrato para la prestación de servicios relacionadas con las tareas requeridas por el Proyecto suscrito entre un Participante y uno o más Subcontratistas.
“Proyecto”: conjunto de trabajos indicados en la memoria técnica de la propuesta de solicitud presentada a la convocatoria a la que se refiere este Acuerdo.
“Entregables”: pueden ser de los siguientes tipos: estudio, especificación, prototipo, plano, demostración, etc., siempre que sea materialmente verificable.
“Conocimiento”: los resultados, incluida la información, tanto si son protegibles como si no, derivados del proyecto regido por el presente acuerdo, así como los derechos de autor o los derechos correspondientes a dichos resultados derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos, modelos, obtenciones vegetales, certificados complementarios u otras formas de protección semejantes.
“Conocimientos Previos al Proyecto o Preexistentes”: la información distinta de los “Resultados”, que obre en poder de cada una de las partes con anterioridad a la celebración de este acuerdo o que se haya adquirido paralelamente a éste y sea necesaria para la ejecución del proyecto, así como los derechos de autor o los derechos sobre dicha información derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o modelos, de obtenciones vegetales, de certificados complementarios o de otras formas de protección semejantes, en campo idénticos o en campos afines.
“Resultados”: todo conocimiento que se genere directamente como consecuencia y durante la ejecución del Proyecto por cualquier Participante, por sí mismo y/o a través de su/s Subcontratista/s, tanto si es protegible como si no, de cualquier naturaleza y bajo cualquier forma de presentación y materialización (informe, prototipo, plano, diseño, especificación, demostrador, algoritmo, software, producto o proceso experimental etc); así como cualquier derecho ligado, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial.
“Derechos adquiridos”: se entienden las patentes, dibujos industriales registrados, derechos de autor y otros derechos legales similares reconocidos por la ley, así como las solicitudes de tales derechos, que se deriven de la ejecución del Proyecto.
“Derechos de acceso”: las licencias y derechos de uso no exclusivos sobre los Conocimientos o los Conocimientos Preexistentes.
“Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial (“IPR”)”: se entienden todos los derechos susceptibles de protección legal, entre los que se incluyen con carácter no limitativo todas las invenciones (ya sean patentables o no), todas sus mejoras, y todas las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, solicitudes, licencias, adiciones y modificaciones de los mismos; las marcas nacionales, comunitarias e internacionales, los nombres comerciales y logotipos; los nombres de dominio; derechos de autor; secretos industriales o comerciales y Know How; derechos sobre software, web sites y bases de datos.
“Explotación”: utilización directa o indirecta de los Resultados para la creación y comercialización de un producto o procedimiento o para la creación o suministro de un servicio, teniendo en cuenta que no se aplicará únicamente a los Resultados directos del Proyecto sino también a los que se generen como consecuencia del desarrollo o escalado posterior de los mismos realizados por las empresas, pero cuyo origen primario se halle en el proyecto de I+D contratado.
“Difusión”: divulgación de los Resultados, por cualquier medio apropiado distinto de la publicación a que obligan las formalidades de protección de los Resultados, con miras a fomentar el progreso científico y técnico.
“Fecha de inicio del Proyecto”: se entiende la fecha indicada en la Resolución de concesión del Proyecto.
“Fuerza mayor”: cualquier acontecimiento imprevisible y excepcional que afecte a la realización del proyecto por una o varias de las Partes, y que esté fuera de su control y no puede superarse a pesar de los esfuerzos que, dentro de lo razonable, puedan hacer. No constituye fuerza mayor cualquier defecto de un producto o servicio para la ejecución del proyecto y que afecte a su ejecución, incluyendo, por ejemplo, las anomalías en su funcionamiento o rendimiento, los conflictos laborales o las dificultades financieras.
“Acuerdo de consorcio”: se entiende el presente Acuerdo que las Partes suscriben entre sí para la formalización de la creación del consorcio y para establecer los derechos y obligaciones de las Partes relativos la ejecución del Proyecto de Desarrollo Experimental en cooperación.
“Consorcio”: agrupación sin personalidad jurídica constituida en virtud de la firma del presente Acuerdo por las entidades comparecientes para la ejecución del Proyecto en cooperación, creada al amparo de lo previsto en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
“Entidad Representante”: parte especificada como tal en el presente Acuerdo que, además de sus obligaciones como Parte del Acuerdo, está obligado a desempeñar en nombre del Consorcio determinadas tareas de coordinación y de representación indicadas en el presente acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto, es deseo de las partes contratantes que intervienen formalizar el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente Acuerdo es formalizar al amparo de lo previsto en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la creación de una agrupación sin personalidad jurídica propia integrada por las entidades firmantes del presente Acuerdo y establecer los derechos y obligaciones de las Partes relativos la ejecución del Proyecto, y regular la cooperación entre las Partes para la presentación de una propuesta, ejecución y desarrollo del Proyecto de I+DT "___________________" (en adelante el Proyecto), en especial en lo que hace referencia a la difusión, explotación, propiedad de Resultados y derechos de acceso.
La agrupación, denominada en adelante indistintamente como “la agrupación” o “el consorcio”, se mantendrá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La relación entre las Partes es la creada por el presente Acuerdo para que, en calidad de integrantes del Consorcio, puedan ser beneficiarios de la financiación del Ministerio y para la realización del Proyecto, no suponiendo dicho Acuerdo vínculo mercantil o laboral entre todas y/o algunas de ellas.
En este sentido, las Partes expresamente declaran que:
Cada Parte actuará independientemente y no como el agente de cualquiera de las otras Partes.
Lo contenido en este Acuerdo y su objeto no constituye, directa o indirectamente, la constitución de una sociedad, organización comercial formal o entidad legal entre las Partes fuera de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ninguna de las Partes que conforman el Consorcio está, o se encuentra previsto que esté en fecha de firma de presente Acuerdo, incursa en algunas de las causas de prohibición legal para acceder a la condición de beneficiario de ayudas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tampoco pueden ser consideradas empresa en situación de crisis de acuerdo con la definición establecida en el apartado 16 del Anexo I de la Orden CIN/533/2022.
En caso de conflicto o divergencias entre este Acuerdo o partes de él y la resolución del Ministerio de concesión de la financiación al Proyecto, esta última tendrá prevalencia entre las Partes.
El Consorcio que las Partes constituyen en virtud del presente Acuerdo se someterá, en todo caso, (i) a las prescripciones y previsiones contractuales establecidas en el mismo, (ii) a aquellas que sean de aplicación conforme a la legislación vigente y (ii) a las previsiones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa concordante.
SEGUNDA: SOLICITUD DE FINANCIACIÓN AL MINISTERIO
Para contribuir a la financiación del Proyecto, la Entidad Representante presentará, en representación y de común acuerdo con el resto de Partes, una propuesta para solicitar una ayuda económica a la Convocatoria del Ministerio. Igualmente, transmitirá a las Partes cualquier información que les afecte que le sea remitida por el Ministerio en relación con la resolución de la ayuda y, en general, canalizará la comunicación y entrega de documentación entre las Partes y el Ministerio.
Las Partes aceptan la realización del Proyecto de acuerdo con las condiciones de la convocatoria y los términos de la propuesta (memoria técnica, presupuesto, solicitud de ayuda, relación de personal investigador, y demás documentos exigibles para la formalización y presentación de la solicitud de concesión de la ayuda). Todas las Partes declaran conocer todos los documentos de la propuesta.
…………………………. actuará como Entidad Representante de la agrupación.
TERCERA: VIGENCIA
La vigencia del presente Acuerdo queda condicionada a la concesión de la ayuda solicitada y a la aceptación de ésta por las Partes. En caso de obtenerse la ayuda, el presente Acuerdo entraría en vigor el día de su firma y finalizará en la fecha de finalización del Proyecto indicada en la resolución de concesión definitiva por parte del Ministerio, o en la última fecha de finalización indicada por este organismo en caso de concesión de prórrogas del Proyecto.
El Acuerdo no quedará extinguido hasta que se hayan efectuado todos los informes y pagos previstos se hayan cumplido todas las obligaciones con la Administración, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, continuará vigente tras la fecha de su extinción, en lo relativo a las cláusulas de confidencialidad y propiedad y explotación de Resultados.
Este Acuerdo constituye el Acuerdo íntegro entre las Partes con respeto al Proyecto y una vez iniciada su vigencia reemplaza todos los anteriores compromisos de negociación y documentos acerca del Proyecto.
CUARTA: GESTIÓN DEL PROYECTO
La estructura organizativa del Consorcio comprende los siguientes órganos de gobierno encargados de la gestión del consorcio y del proyecto:
(** En función del tamaño del Consorcio y la organización del actividades del proyecto, puede ser apropiado definir órganos adicionales como un Entidad Representante técnico, Comité Técnico, Comité para Difusión y explotación de resultado, Responsable de Paquetes de trabajo, etc **)
Comité del Proyecto (CP), como principal órgano encargado de la toma de decisiones.
Entidad Representante, como entidad legal representante del Consorcio e intermediario entre las Partes y la Administración.
Comité del Proyecto (CP)
Cada Parte designa a las siguientes personas como representantes en el Comité del Proyecto (CP), que será el órgano encargado de adoptar las principales decisiones relativas a la gestión del Consorcio, ejecución del Proyecto y cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Presente Acuerdo:
Por parte de ……………….., Entidad Representante, D/Xx ……………………………………, que actuará como Director/a del Proyecto.
Por parte de ………………, D. /Xx. …………………………………….
Por parte de la UV, D./Xx. xxxxxxxxxxx, del Dpto. / Instituto …………………………………
Las organizaciones integrantes del Consorcio procurarán que sus representantes tengan suficiente continuidad, y designarán a otra como su sustituto para el caso en que la primera no pueda asistir a las reuniones.
Los representantes de las Partes constituirán el Comité del Proyecto, que será el encargado de adoptar las principales decisiones relativas a la ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. El Comité del Proyecto será presidido por el representante de la Entidad Representante.
El Comité del Proyecto será presidido por el representante de la Entidad Representante.
La Entidad Representante será el cauce para la presentación de todos los documentos y, en general, para el enlace entre las Partes y el Ministerio. Toda comunicación de carácter general con el Ministerio se efectuará a través de la Entidad Representante.
Las Partes comunicarán por escrito y sin demora al Director del Proyecto cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente al Proyecto.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Acuerdo, se efectuará a las personas y direcciones indicadas en la cláusula DECIMOPRIMERA del presente Acuerdo.
Al CP le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
(a) Decidir sobre la aceptación la propuesta de ayuda remitida por el organismo financiador y presentación de alegaciones a la misma; así como renuncias posteriores a la ayuda una vez iniciado el proyecto.
(b) Llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico del Proyecto. Análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras;
(c) Decidir sobre la introducción de cambios en las condiciones técnico-económicas del proyecto, tales como cambios en la distribución del presupuesto y en los periodos de ejecución y justificación, y solicitar al Coordinador su presentación al Órgano Concedente;
(d) Decidir sobre cambios sustanciales o enmiendas de los términos de este Acuerdo y sus Anexos;
(e) Evaluar el estado de cumplimiento de las obligaciones de cada Participante, designación de una Parte como socio incumplidor y propuesta de indemnizaciones.
(f) Decidir la entrada de nuevas Partes al Proyecto y su incorporación a este Acuerdo de Consorcio;
(g) Decidir sobre la exclusión y/o sustitución de un socio;
(h) Gestión de conflictos y propuesta de solución en la interpretación del Acuerdo de Consorcio;
(i) Gestión de conflictos sobre la propiedad de los resultados. Propuesta de solución;
(j) Decidir sobre un cambio del coordinador.
Todas las decisiones mencionadas anteriormente que afecten a la documentación entregada al Órgano Concedente deberán ser reflejadas en un documento de propuesta de cambio y aprobadas por el mismo antes de ser ejecutadas.
El CP tendrá el siguiente funcionamiento y sistema para la toma de decisiones:
El CP se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria remitida a los Socios por el Director del Proyecto con al menos quince (15) días de antelación, acompañada del orden del día propuesto. Éste quedará aceptado salvo que una de las Partes notifique por escrito al CP algún punto adicional a tratar, con al menos cuatro (4) días de antelación a la fecha de la reunión. Durante la celebración de la reunión, las Partes, por unanimidad, pueden aprobar la inclusión de asuntos adicionales en el orden del día.
Los representantes del CP tendrán la posibilidad de mantener la reunión mediante videoconferencia o audioconferencia en lugar de celebrar una reunión presencial.
Los borradores de Actas de las reuniones del CP serán remitidos por el Director del Proyecto a los representantes del CP, normalmente por correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, en un plazo no superior a quince días de la fecha de reunión correspondiente. Desde la fecha de recepción de dichos borradores, existirá un plazo xx xxxx días (10) para remitir, normalmente por el medio citado, los comentarios que se estimen oportunos a dichas Actas y que serán reflejados en su caso, en una nueva versión del borrador del Acta. Transcurrido el plazo citado sin comentarios, el borrador se considerara aceptado y se procederá al envío a las Partes del Acta en su versión final.
El CP también podrá reunirse en cualquier otro momento que fuera necesario, a petición de cualquiera de las Partes. Cada Parte tendrá un representante, y se decidirá por mayoría cualificada o por unanimidad según se indica a continuación.
Cada Parte tendrá un voto. Las Partes declaradas por el CP como incumplidoras perderán su capacidad de voto hasta la subsanación del incumplimiento.
La decisión relativa a la tarea (a) deberá ser tomada por unanimidad, requiriéndose el voto del 100% de los miembros.
El resto de deliberaciones o decisiones requerirán la presencia de un número de miembros que representen dos tercios (2/3) de los votos.
Las decisiones serán vinculantes para todas las Partes, sin perjuicio del sometimiento de las disputas que puedan surgir a la jurisdicción competente, con arreglo a las previsiones contenidas en la cláusula DECIMOCUARTA.
Con las excepciones establecidas en el apartado siguiente, las decisiones se adoptarán por una mayoría que represente el 75% de los votos.
Las decisiones relativas a las tareas (b), (c), (d), (e), (f) y (g) deben adoptarse unánimemente (según el quórum establecido en la presente cláusula), pero excluyendo, en el caso (e) el Socio cuyo grado de cumplimiento está siendo evaluado, en el caso (g) la Parte cuya participación pueda finalizar y en el caso (j) al coordinador.
En cualquier caso, ninguna de las decisiones tomadas por el CP podrá contravenir lo estipulado en la convocatoria de ayudas ni en la orden de bases reguladora, ni en el resto de legislación de aplicación.
Cuando un Socio pueda demostrar que su propio trabajo, sus costes, responsabilidades, derechos de propiedad intelectual o intereses legítimos se puedan ver seriamente afectados por una decisión del CP, podrá ejercer un derecho de veto con respecto a la decisión o parte pertinente de la decisión.
Cuando la decisión se encuentre prevista en el orden del día original de la reunión, el derecho de veto puede ejercitarse durante la reunión solamente.
Cuando una decisión se ha tomado sobre un nuevo elemento añadido al orden del día, antes o durante la reunión, un miembro puede vetar esa decisión durante la reunión y el plazo de quince (15) días después de la remisión del acta de la reunión.
En caso de ejercicio del derecho de veto, los miembros CP harán todo lo posible para resolver el problema que ocasionó el veto, con vistas a la satisfacción general de todos sus Miembros.
Las Partes no podrán vetar las decisiones relativas a su identificación como Parte incumplidora. Una Parte declarada como incumplidora no puede vetar las decisiones relativas a su participación y la terminación en el Consorcio.
Una Parte que solicite abandonar el Consorcio no puede vetar las decisiones relativas al mismo.
Coordinador
Será la entidad legal solicitante de la ayuda, representante de la agrupación e interlocutora frente a la Administración.
En concreto, desempeñará las siguientes funciones:
Canalizará la relación con los participantes entre ellos durante la ejecución del proyecto y con la Administración y presentará tiempo y forma al organismo financiador la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación, recopilando previamente aquella información y documentación justificativa de los socios que no opten por la carga directa de datos en la aplicación de justificación telemática habilitada por el organismo financiador; encargándose además de presentar aquellos otros informes y otros documentos que pudieran ser requeridos por el Administración en relación a la ayuda concedida.
Transmitirá a las Partes, en forma y plazo y de manera fehaciente, cualquier información, notificación o requerimiento remitido por la Administración en relación con la ayuda concedida. En aquellos casos de notificaciones procedentes de la Administración que incluyan un plazo para la respuesta por el interesado (tales como Requerimientos de subsanación de falta de documentación o trámites de audiencia para la presentación de recursos y/o alegaciones), el traslado de estas notificaciones por el coordinador a los socios se producirá en un plazo máximo de 5 días naturales desde su recepción, debiendo además informar a los socios respecto a la fecha en la cual les fue practicada la citada notificación por la Administración.
Supervisará el progreso del Proyecto de acuerdo con el plan de trabajo previsto o el fijado por común acuerdo de las Partes.
Se encargará, a través del Director del Proyecto, de la convocatoria de las reuniones del CP y de la elaboración y remisión de las actas.
Todas aquellas otras funciones que la Ley General de Subvenciones otorga a las entidades representantes de agrupaciones sin personalidad jurídica beneficiarias de ayudas.
Los firmantes acuerdan que la entidad coordinadora y su representante legal, represente a la agrupación a los solos efectos del cumplimiento de las obligaciones de cada uno de ellos ante la Administración, y con arreglo a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 y concordantes de la Ley General de Subvenciones.
El CP puede disponer proponer un cambio de la entidad coordinadora del proyecto, estando en todo caso la efectividad del referido cambio sujeta a la preceptiva autorización del organismo financiador
QUINTA: RESPONSABILIDADES
Hacia la Entidad Representante
Cada Parte se compromete a:
Cumplir con las obligaciones del Proyecto y de este Acuerdo.
En caso de no optar por la carga directa de datos en la aplicación de justificación telemática habilitada por el organismo financiador, preparar, entregar al Coordinador, en tiempo y forma, todos los informes, justificantes de gastos o documentos requeridos para la justificación al organismo financiador de la realización del proyecto. En caso de optar por la carga directa de datos para la justificación del proyecto, los socios comunicarán esta decisión al coordinador de manera fehaciente y con carácter previo al inicio del periodo de justificación, obligándose a realizar los trámites necesarios y operaciones telemáticas de carga de datos en tiempo y forma con arreglo a la norma de procedimiento aplicable establecida por el organismo financiador.
Preparar y entregar con celeridad a la Entidad Representante todos los informes, justificantes de gastos o documentos que la Entidad Representante pueda requerir en relación con la justificación al Ministerio de la realización del proyecto.
Notificar sin demora a la Entidad Representante cualquier información relacionada con el Proyecto, especialmente, los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a su normal desarrollo.
Transferir, cuando proceda, en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo, los fondos necesarios para atender los eventuales requerimientos de reintegros o pago de sanciones impuestas por el Ministerio.
Atender aquellos requerimientos o notificaciones de la Administración que el Coordinador les hubiese dado traslado en forma y plazo.
Hacia las otras Partes
Cada Parte se compromete a:
Realizar a tiempo sus tareas asignadas en el plan de trabajo del Proyecto. Dichos compromisos pueden ser objeto de modificación con arreglo a las previsiones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa reguladora de estas ayudas. Las modificaciones de la Memoria y del Presupuesto que signifiquen una variación de la planificación anterior serán incorporadas al presente Acuerdo como Anexo Técnico-Económico al mismo una vez aceptadas por parte del organismo financiador, sin necesidad de firmar una adenda de modificación al presente Acuerdo.
Notificar a las otras Partes cualquier retraso en su ejecución del plan de trabajo del Proyecto.
Facilitar las informaciones y Resultados para las otras Partes cuando así se hubiera acordado por el Comité del Proyecto.
Informar a las otras Partes de cualquier información externa al Proyecto que pudiera interesar a las otras Partes para la realización del mismo.
Notificar a las otras Partes de manera fehaciente y con carácter inmediato la existencia de cualquier situación, acaecida o prevista, que impida obtener la concesión de ayuda o el cobro de la misma, especialmente, y sin carácter limitativo, la imposibilidad de presentación de garantías para obtención del pago anticipado, los incumplimientos de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o amortización xx xxxxxxxx, el haber iniciar iniciado o estar previsto el inicio de un procedimiento concursal o de liquidación de la empresa, así como el haber sido declarado insolvente o estar prevista la precitada declaración en cualquier procedimiento.
Cumplir con todas las obligaciones legales ligadas a la condición de entidad beneficiaria de ayudas públicas, con las condiciones propias de la convocatoria y con las condiciones técnico-económicas específicas de la ayuda concedida.
De la Entidad Representante
Presentar la documentación de todas las Partes requerida en la convocatoria para la correcta solicitud del proyecto ante el Ministerio y facilitarles copia de la documentación presentada.
Canalizar la relación con los participantes y, llegado el caso, aportar la documentación justificativa de la realización del Proyecto. Por tanto, recopilará de las Partes los informes y otros documentos que pudieran ser requeridos por el organismo que otorga la ayuda.
Supervisar el progreso del Proyecto de acuerdo con el plan de trabajo fijado por común acuerdo de las Partes.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a compartir cualquier tipo de información necesaria para la ejecución del Proyecto, así como a no difundir ningún aspecto de las informaciones científicas o técnicas, datos, informes y resultados, presentados o recibidos en el modo que sea, a los que hayan podido tener acceso en el desarrollo del mismo, ya que dicha información tendrá carácter confidencial.
La obligación de confidencialidad a la que se refiere el párrafo anterior, no será de aplicación en los siguientes supuestos:
La información que en el momento de la divulgación fuese de público dominio.
La información que durante la realización del Proyecto se convierta en información de público dominio, sin mediar incumplimiento por las Partes.
La información que sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.
La información que las Partes ya conocían con anterioridad a la presente fecha, y aquellos resultados previos al inicio del Proyecto que sean propiedad de las Partes, aunque sean directamente utilizados en el desarrollo del mismo.
Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula, incluyendo en este compromiso el intercambio de información con subcontratistas o empresas de consultoría que intervengan en la gestión del proyecto.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los Resultados, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, que sean propiedad total o parcial de otra Parte, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto, acompañada de un borrador de la publicación. Con carácter previo a cualquier publicación, se tendrá en cuenta en todo caso el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación del resultado por cualquiera de las Partes del Consorcio.
La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad o reservas sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. La parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de 3 meses respecto a la comunicación de borrador de publicación. En caso de persistir el conflicto, será sometido a la decisión de los tribunales competentes.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente proyecto. No obstante, la utilización del nombre de la Universidad con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la misma.
Las Partes se comprometen asimismo a cumplir con las Normas de Publicidad ligadas a la financiación pública recibida y a cumplir y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de difusión en abierto previstas por Ley.
Las Partes se declaran informadas que, con arreglo al artículo 9 de la convocatoria 2021 de ayudas a proyectos de I+D+i en líneas estratégicas, en colaboración público-privada, en el caso de ayudas otorgadas a Organismos Públicos de Investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, Universidades Públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas; cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación otorgada al amparo de la precitada convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, debiendo las Partes facilitar el cumplimiento de esta obligación. Para ello, los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante tres años después de la terminación del presente Acuerdo.
SÉPTIMA: PUBLICACIONES
Las Partes podrán publicar o permitir que se publiquen datos en cualquier soporte, sobre los Conocimientos resultantes del Proyecto, siempre y cuando ello no afecte a la protección de dichos Conocimientos. Cada Parte que desee publicar en la forma de una publicación oral o escrita, deberá obtener con anterioridad permiso de las otras Partes, según el procedimiento siguiente:
Cuando una Parte desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad al Comité del Proyecto, el cual deberá responder por escrito en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Toda publicación derivada del proyecto contendrá mención expresa a los autores de los trabajos y a la financiación recibida.
OCTAVA: PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS
Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los Resultados y el Know-How derivados del Proyecto corresponderán a la Parte o Partes que los generen. Cada Parte informará al Comité del Proyecto sobre cada Resultado susceptible de protección intelectual o industrial.
Se reconocen los derechos personales y xxxxxxx que la Ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado.
Cuando los Resultados sean propiedad de varias Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos, en función de la aportación de los Grupos de cada una de las Partes a la obtención de los mismos, de acuerdo con la normativa aplicable y sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores, o a terceras instituciones, Administraciones, o empresas, en virtud de contratos específicos para acciones concretas.
La autoría y propiedad de los derechos mencionados en el párrafo anterior se definirá de común acuerdo entre las Partes a las que correspondan dichos derechos, teniendo en cuenta la contribución de cada una a su obtención. En los correspondientes títulos aparecerán como inventores o autores los miembros de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos Resultados. Cualquier decisión sobre otros procedimientos, tales como solicitud de patentes y explotación de los derechos, sólo se tomará una vez se hayan determinado dichos aspectos. Así, ninguna de las Partes podrá, sin el acuerdo de las Partes restantes implicadas, iniciar trámites o firmar convenios del tipo que sea que afecten al conjunto de los derechos, aunque sí podrán ceder, vender o licenciar su parte de los mismos, previa conformidad de las otras Partes implicadas.
En la medida en que los Resultados obtenidos por varias Partes fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad intelectual o industrial, las Partes implicadas suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad de forma previa a su explotación comercial.
Cuando la titularidad de los resultados sea compartida entre entidades del sector público y del sector privado, la transmisión de derechos a favor de entidades privadas requerirá la formulación de una propuesta previa de condiciones de la transmisión, la cual deberá ser expresamente aprobada por el copropietario público una vez verificada la razonabilidad de las condiciones propuestas.
Las Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este acuerdo. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones, de los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.
Las Partes implicadas tendrán los derechos de explotación sobre los Resultados conjuntos del Proyecto, en las condiciones que se regulen en el Acuerdo de Cotitularidad que se formalizará a tal efecto.
Si una Parte propietaria de un Resultado decidiese no solicitar protección por patente o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos a cualquier otra Parte que desee adquirirlos. En este caso, la Parte interesada podrá obtener la titularidad de la patente o registro. Las Partes involucradas en esta transferencia acordarán los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. Las Partes implicadas informarán a las otras Partes de las condiciones de esta cesión.
Sin perjuicio de todo lo anterior, los investigadores de la UV se reservan la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización de los trabajos objeto de este acuerdo para los fines de su propia investigación y docencia.
Las Partes informarán al Comité del Proyecto de los Acuerdos de cotitularidad que se suscriban.
NOVENA: DERECHOS DE ACCESO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO
Durante el tiempo de vigencia del Proyecto, se conceden entre las Partes Derechos de Acceso gratuitos no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia al Conocimiento y Conocimientos Previos y a los Resultados y Derechos Adquiridos, únicamente para ser utilizados en la buena ejecución del proyecto, cuando éstos sean necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el proyecto, y siempre cuando la Parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos. Estos Derechos de Acceso serán informados al Comité del Proyecto por la Parte que los facilite.
En el caso de que los Derechos de Acceso sean sobre formato software, éstos no incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y cuando sean demandados y no sea rechazado por la Parte propietaria del mismo.
El Derecho de Acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de tal Derecho de Acceso suponga que:
En el caso de Derechos de Acceso concedidos para la ejecución del Proyecto, la realización de las tareas asignadas a la Parte destinataria sería imposible, comportaría un considerable retraso, o requeriría una significativa financiación adicional o recursos humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la Parte destinataria
En el caso de Derechos de Acceso concedidos para el Uso, el Uso de un elemento definido y material del propio Conocimiento de la Parte destinataria sería técnicamente o legalmente imposible.
La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de Derechos de Acceso estará soportada por la Parte receptora.
DÉCIMA. DERECHOS DE ACCESO PARA LA EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS
Las Partes podrán explotar o encargar que se exploten los Resultados y los Derechos Adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. La decisión de esta explotación será comunicada por la Parte interesada al resto de las Partes.
En el caso de que los Conocimientos Preexistentes sean necesarios para la explotación de los Resultados, y siempre cuando la Parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos, se concederá por el titular de los mismos a la Parte interesada, una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar en un Contrato de Transferencia previo al inicio de la explotación y dentro de los doce meses siguientes a la finalización del Proyecto. En el caso de software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general al acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso al conocimiento preexistente estará soportada por la Parte receptora.
Para la explotación de los Resultados que sean propiedad de varias partes, en el caso de que entre las Partes cotitulares se encuentren socios interesados en la explotación de los Resultados y otros no interesados en la explotación, el acuerdo de cotitularidad que se suscribirá de forma previa a su explotación comercial incorporará contraprestaciones justas y razonables a favor de la Parte o Partes no interesadas en explotar.
En el caso de que una Parte esté interesada en la explotación de los Resultados que sean propiedad completa o parcial de otra Parte, ambas acordarán la correspondiente licencia en Contrato de Transferencia, previo al inicio de la explotación y dentro de los doce meses siguientes a la finalización del Proyecto. Los términos y condiciones económicas de dicha licencia tendrán en cuenta la contribución financiera e intelectual de la Parte que haya generado el Resultado, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo.
Los Socios, como resultado de su participación en el Proyecto, tendrán derecho de acceso preferente, respecto a terceras partes no firmantes del presente Acuerdo, a los Resultados del Proyecto generado por otros Socios, ya sean las desarrolladas de forma individualizada o las desarrolladas de forma conjunta por dos o más Socios. A tal efecto, las Partes acuerdan que:
La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán caso por caso, para cada uno de los Conocimientos susceptibles de explotación comercial.
Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de 12 meses desde la finalización del proyecto.
Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de Explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en dos (2) años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que puedan alcanzar al efecto que no perjudiquen el Proyecto. La transmisión de derechos sobre Resultados será hará en todo caso con una contraprestación que corresponda a su valor xx xxxxxxx, establecida, caso por caso para cada uno de los Conocimientos susceptibles de explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento en su caso de los otros copropietarios en términos razonables y no discriminatorios
El Derecho de Acceso se considera “necesario’ siempre y cuando la negativa a conceder tal Derecho de Acceso suponga que la Explotación o el Uso de un elemento definido y material del propio Conocimiento, Conocimiento adquirido en paralelo o Resultados de la Parte destinataria fuera técnica o legalmente inviable.
Las Partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente acuerdo y a notificar a las demás Partes cualquier limitación en la concesión de los mencionados Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos, Derechos Previos, Resultados y Derechos Adquiridos tanto a otras Partes como a terceros.
DÉCIMOPRIMERA. COMUNICACIONES
Cualquier comunicación por las Partes relacionada con este Acuerdo será transmitida bien por correo electrónico, fax o correo certificado a las siguientes direcciones:
Nombre participante
Contacto técnico Nombre: Dpto./Instituto: Dirección: C. electrónico: Tel. |
Contacto administrativo Nombre: Unidad: Dirección: C. electrónico: Tel. |
Nombre participante
Contacto técnico Nombre: Dpto./Instituto: Dirección: C. electrónico: Tel. |
Contacto administrativo Nombre: Unidad: Dirección: C. electrónico: Tel. |
UV
Contacto técnico Nombre: Dpto./Instituto: Dirección: C. electrónico: Tel. |
Contacto administrativo Servei de Gestió de la Investigació Secció de Control Financer, Auditoria x Xxxx Estructurals d'R+D+I Dirección: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 00 00000 Xxxxxxxx C. electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xx.xx |
DUODÉCIMA. CESIÓN
Ninguna Parte debe, sin el previo escrito de consentimiento de las otras Partes, asignar o transferir parcialmente los derechos y obligaciones recogidas bajo este Acuerdo.
DECIMOTERCERA. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO Y RESPONSABILIDAD
Abandono o exclusión de un Socio
Abandono de un Socio y terminación de la participación
Cualquier Socio puede solicitar terminar su participación en el Proyecto regulado por este Acuerdo y por la convocatoria de ayudas y orden de bases, notificando por escrito al resto de Socios y al Comité del Proyecto, por correo certificado con acuse de recibo, su intención de finalizar su participación en el Proyecto e indicando las razones de la extinción de su participación, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de abandono. La solicitud deberá estar suficientemente motivada, debida a causas sobrevenidas que no pudieran preverse previamente e impidan el cumplimiento de sus obligaciones técnico-económicas o a causa de fuerza mayor, acompañada de la documentación acreditativa de los supuestos que motivan el abandono y terminación.
Esta terminación requerirá el previo consentimiento escrito del resto de las Partes y del Ministerio, a partir de solicitud formulada por el Coordinador, junto a, en su caso, la propuesta de reasignación de tareas y presupuesto. La terminación de la participación surtirá efecto en la fecha de autorización por el Ministerio.
Este abandono no afectará a sus obligaciones respecto a la confidencialidad, publicaciones o derechos de propiedad intelectual o industrial, teniendo las siguientes consecuencias:
Tratará como Confidencial toda la información identificada como tal según la Cláusula SEXTA, durante un periodo de tres (3) años desde la fecha de su abandono y no podrá solicitar ninguna patente, ni reclamar otro derecho de propiedad, ni publicar cualquier información o Resultado del Proyecto obtenida después de la fecha de su abandono.
Perderá los Derechos de Acceso a los Resultados finales o posteriores del Proyecto y al Conocimiento preexistente identificado tras su abandono.
Permitirá que los otros Socios mantengan, para los propósitos de la investigación llevada a cabo en el ámbito del Proyecto, los Derechos de Acceso a Conocimiento preexistentes y a los Resultados por él hasta la fecha de su abandono.
Devolverá todos los equipos y materiales entregados por otros Socios o los destruirá bajo solicitud expresa a sus propios costes.
Asumirá sus deberes financieros contraídos con anterioridad a la fecha de su abandono, teniendo únicamente tendrá derecho a la ayuda del Ministerio por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.
Será responsable ante el Ministerio de la ayuda (préstamo/subvención) recibida por su participación en el Proyecto.
Asumirá todas las obligaciones económicas que puedan ser exigidas por el Ministerio al Consorcio a causa de su abandono.
Proporcionará las correspondientes justificaciones del periodo durante el cual participó en el Proyecto, incluso después de la fecha de su abandono;
En el caso que el Ministerio finalizara la participación de cualquier de las Partes en el Proyecto, sin perjuicio a los derechos de las otras Partes, se aplicará lo dispuesto en la presente cláusula. Esto mismo resultará de aplicación en el caso de que cualquiera de las Partes sufriera quiebra, liquidación o suspensión de pagos.
Exclusión de un Socio
En caso de incumplimiento, por parte de un Socio, de sus obligaciones recogidas en este Acuerdo, que afecte o pueda afectar de forma significativa al correcto desarrollo de las Actividades del Proyecto y que no sea subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes tras el apercibimiento escrito del Coordinador, en el que se requiera la inmediata subsanación del incumplimiento, el Comité del Proyecto podrá decidir, por voto unánime, a excepción del de dicho Socio, la exclusión del Consorcio del Socio incumplidor.
La exclusión de un Socio debe considerarse como la finalización de su participación en el Proyecto con las siguientes consecuencias específicas:
Todos y cada uno de los Derechos de Acceso concedidos al Socio incumplidor serán inmediatamente extinguidos, pero todos los Derechos de Acceso concedidos por el Socio incumplidor se mantendrán en vigor y con pleno efecto durante el desarrollo del Proyecto;
El Socio incumplidor podrá ser sustituido por otro Socio o bien las tareas del Socio infractor podrán ser reasignadas.
El Socio incumplidor asumirá los gastos generados en la selección de un nuevo Socio.
Las consecuencias arriba indicadas también serán aplicables en el caso de que la participación de cualquier Socio sea terminada por orden del Ministerio o si cualquier Socio entrara en una situación que supusiera un cese de su actividad.
La exclusión del socio no implica la exención de las obligaciones técnico-económicas que tenga pendientes, incluidas en su caso las obligaciones de justificación y/o reintegro de ayudas.
En el caso de que alguna Parte que se retire del proyecto voluntariamente o por incumplimiento de sus obligaciones, sujeto a aprobación por el Ministerio, las otras Partes podrán asumir sus tareas o designar a una nueva Parte que la sustituya. En tales casos, la Parte incumplidora deberá conceder a la o las Partes que la sustituyan Derechos de Acceso sobre los trabajos realizados en virtud del proyecto antes de la resolución, en las condiciones estipuladas en este Acuerdo. En tal caso sólo tendrá derecho a la ayuda del Ministerio por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.
Sustitución de un Socio
Cuando el Consorcio se enfrente a la necesidad de reemplazar a un Socio por su abandono o su exclusión, el nuevo Socio se seleccionará por el Comité del Proyecto, sujeto a la aprobación última del Ministerio.
Para incorporarse al Proyecto, el nuevo Socio deberá aceptar realizar las actividades de acuerdo al proyecto aprobado y asumir las obligaciones y condiciones exigidas por el Comité del Proyecto y el Ministerio.
La entrada en el Consorcio de un nuevo Socio tendrá efecto en la fecha en la cual su incorporación sea aceptada por el MINE Ministerio CO y se adhiera al Acuerdo mediante la firma la correspondiente adenda al Acuerdo de Consorcio.
El nuevo Socio tendrá acceso al Conocimiento preexistente y al trabajo generado por los otros Socios durante el desarrollo del Proyecto y para una mejor ejecución de sus tareas en éste, sujetándose a las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente Acuerdo
Terminación de la participación de un Socio
Las Partes podrán solicitar la terminación de su participación en el proyecto.
Esta terminación requerirá el previo consentimiento escrito del resto de las Partes y del Ministerio, a partir de solicitud formulada por la Entidad Representante.
La Entidad Representante adjuntará a dicha solicitud la propuesta del consorcio para reasignar la tarea de la Parte, las razones para hacerlo y la opinión de la Parte cuya terminación se solicita.
La terminación de la participación surtirá efecto en la fecha de autorización por el Ministerio.
En el caso que el Ministerio finalizara la participación de cualquier de las Partes en el Proyecto, sin perjuicio a los derechos de las otras Partes, se aplicará lo dispuesto en la presente cláusula.
En el caso de que cualquiera de las Partes sufriera quiebra, liquidación o suspensión de pagos, las otras Partes, sujetas a la aprobación por el Ministerio, autorizarán la adquisición del total cumplimiento de las obligaciones de dicha Parte, y la recepción de la cuantía económica correspondiente.
Las Partes están obligadas a presentar los entregables correspondientes a los trabajos efectuados hasta la terminación de su participación en el Proyecto.
Este abandono no afectará a sus obligaciones respecto a la confidencialidad, publicaciones o derechos de propiedad intelectual o industrial, teniendo las siguientes consecuencias:
Tratará como Confidencial toda la información identificada como tal según la Cláusula SEXTA, durante un periodo de tres (3) años desde la fecha de su abandono y no podrá solicitar ninguna patente, ni reclamar otro derecho de propiedad, ni publicar cualquier información o Resultado del Proyecto obtenida después de la fecha de su abandono.
Perderá los Derechos de Acceso a los Resultados finales o posteriores del Proyecto y al Conocimiento preexistente identificado tras su abandono.
Permitirá que los otros Socios mantengan, para los propósitos de la investigación llevada a cabo en el ámbito del Proyecto, los Derechos de Acceso a Conocimiento preexistentes y a los Resultados por él hasta la fecha de su abandono.
Devolverá todos los equipos y materiales entregados por otros Socios o los destruirá bajo solicitud expresa a sus propios costes.
Asumirá sus deberes financieros contraídos con anterioridad a la fecha de su abandono, teniendo únicamente tendrá derecho a la ayuda del Ministerio por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.
Será responsable ante el Ministerio de la ayuda (préstamo/subvención) recibida por su participación en el Proyecto.
Asumirá todas las obligaciones económicas que puedan ser exigidas por el Ministerio al Consorcio a causa de su abandono.
Proporcionará las correspondientes justificaciones del periodo durante el cual participó en el Proyecto, incluso después de la fecha de su abandono;
En el caso que el Ministerio finalizara la participación de cualquier de las Partes en el Proyecto, sin perjuicio a los derechos de las otras Partes, se aplicará lo dispuesto en la presente cláusula. Esto mismo resultará de aplicación en el caso de que cualquiera de las Partes sufriera quiebra, liquidación o suspensión de pagos
Responsabilidad financiera
En relación al régimen de responsabilidad financiera de las Partes sobre la ayuda concedida, se estará a lo dispuesto en el Artículo 7 de la convocatoria, lo cual resultará de directa aplicación sin que en el marco del presente Acuerdo se establezca ninguna modificación al respecto ni regulación adicional.
El consorcio en su conjunto no será responsable de:
Cualquier cantidad adeudada por una Parte infractora por cualquier incumplimiento descubierto después de la fecha final de ejecución
Cualquier indemnización por daños y perjuicios o penalización exigibles a una Parte individual
Responsabilidad financiera colectiva
Si, por incumplimiento de alguna de las Partes, el Ministerio reclamase a la Entidad Representante la devolución de toda o parte de las cantidades percibidas, la Parte responsable de dicho incumplimiento devolverá esta cantidad al Entidad Representante en el momento en que éste se la requiera, incrementada, en su caso, con los correspondientes intereses de demora.
La Agrupación en su conjunto no será responsable de:
Cualquier cantidad adeudada por una Parte infractora por cualquier incumplimiento descubierto después de la fecha final de ejecución
Cualquier indemnización por daños y perjuicios o penalización exigibles a una Parte individual
Responsabilidad técnica colectiva
La ejecución técnica del proyecto competirá colectivamente a todas las Partes del Consorcio. Con este fin, se tomarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y llevar a término el trabajo correspondiente a la Parte infractora.
El acuerdo sobre la reasignación de tareas a que lleguen las partes deberá ser objeto de autorización por parte del Ministerio, a partir de propuesta remitida por la Entidad Representante.
Los derechos y obligaciones contenidas en el presente Acuerdo quedarán condicionados a la concesión de la ayuda solicitada.
Responsabilidad de los Subcontratados
Cada Socio tiene la completa responsabilidad de las subcontrataciones que realice para el desarrollo del Proyecto. Las obligaciones que contraiga con el subcontratado no podrán ser exigidas al Coordinador ni al resto de los Socios del Consorcio.
Cada Socio se asegurará de que sus subcontratados cumplan escrupulosamente con los requisitos de la ayuda concedida por el Ministerio, que los Derechos de Acceso de otros Socios estén completamente preservados, y que terceras partes no tengan acceso a los Resultados del Proyecto o “Know How” Previo de otros Socios sin su consentimiento previo expreso.
Salvo fuerza mayor, las Partes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar los resultados previstos en el Proyecto.
Se acuerda que no constituye fuerza mayor cualquier defecto de un producto o servicio utilizado para la ejecución del Proyecto y que afecte a dicha ejecución, incluyendo, por ejemplo, las anomalías en su funcionamiento o rendimiento, los conflictos laborales o las dificultades financieras.
Se reconocen no obstante como causas de fuerza mayor que pueden motivar la terminación de una Parte en el proyecto, las situaciones de expediente de regulación de ocupación y de pre-concurso o concurso de acreedores, las cuales deberán ser comunicadas e informadas al resto de Partes acompañadas de la debida acreditación documental, con arreglo a las previsiones contenidas en la cláusula DECIMOTERCERA.
Las Partes, previa comunicación y autorización del Ministerio, podrán resolver el Acuerdo o poner fin a la participación de cualquier Parte cuando por razones técnicas o económicas graves que afecten sustancialmente al Proyecto su reanudación resulte imposible (incluyendo un caso de fuerza mayor).
DECIMOCUARTA. MODIFICACIÓN Y NULIDAD
Las Partes podrán modificar o dar por terminado el presente Acuerdo por mutuo acuerdo y por escrito dentro del período de vigencia del mismo. Las disposiciones relativas a confidencialidad, titularidad y explotación de Resultados subsistirán después de la terminación del presente Acuerdo.
Si se demuestra que cualquier término de este Acuerdo es nulo, este hecho no afectará a los otros términos de este Acuerdo. Las Partes del Acuerdo se encargarán de reemplazar cualquier término nulo mediante un acuerdo por escrito que refleje la buena voluntad de las Partes
DECIMOQUINTA: DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Para el tratamiento, automatizado o no, de los datos de carácter personal de cualquiera de las Partes, con cualquier finalidad, así como para la cesión de los referidos datos a terceras empresas o personas, la Parte que pretenda el tratamiento o la cesión de datos habrá de obtener, la autorización previa y expresa de la Parte afectada, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para la difusión por cualquiera de las Partes y por cualquier medio de información relativa a alguna de las demás Partes, o bien para establecer links que permitan acceder a una de las páginas Web de alguna de las Partes, la Parte que pretenda la difusión o establecer el link habrá de obtener la autorización previa y expresa de las Partes afectadas.
DECIMOSEXTA: CONSERVACIÓN
Si cualquier cláusula de este Acuerdo entre Socios fuera declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, dicha nulidad o ineficacia afectará tan sólo a esta disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo el Acuerdo entre Socios en todo lo restante, teniéndose tal disposición o la parte de la misma que resulte afectada por no puesta.
A tales efectos, el Acuerdo entre Socios sólo dejará de tener validez exclusivamente respecto a la disposición nula o ineficaz, y ninguna otra parte o disposición del presente acuerdo entre Socios quedará anulada, invalidada, perjudicada o afectada por dicha nulidad o ineficacia. En este caso, las Partes negociarán de buena fe una nueva cláusula que sea válida, eficaz y exigible a efectos de sustituir aquella que no lo fuera, en los términos más parecidos a los originales.
DECIMOSÉPTIMA: SEGUROS, DAÑOS E INDEMNIZACIONES
Los Socios acuerdan asumir las consecuencias financieras de su responsabilidad, en relación al daño causado a uno de ellos o a una tercera parte y con el alcance delimitado por el presente Acuerdo.
Cada Socio será responsable de la cobertura de los seguros sociales y de accidentes de su personal, según la Normativa vigente de aplicación y de cualquier daño y perjuicios causados por su propio personal. Cada socio deberá tener vigente un seguro de responsabilidad civil incluyendo el de responsabilidad ante terceros.
Salvo en los supuestos de actuación u omisión dolosa o negligencia grave, el importe máximo a exigir a una Parte en concepto de indemnizaciones como consecuencia de incumplimientos en las obligaciones y compromisos adquiridos en virtud del presente Acuerdo, será el correspondiente al importe de la ayuda que tenga aprobada en la correspondiente Resolución de Concesión de ayuda o en modificaciones posteriores de la misma.
Sin perjuicio del límite máximo teórico de una indemnización por un incumplimiento a exigir a la Parte incumplidora indicado en el párrafo anterior, el Comité del Proyecto tendrá en cuenta, y valorará, todos los elementos y circunstancias objetivas que hayan podido influir, tanto directa como indirectamente, en la acción u omisión generadora del Incumplimiento, de forma que la decisión definitiva al respecto de (i) la existencia del incumplimiento, y (ii) el importe, en su caso, de la indemnización a solicitar a la Parte incumplidora, sea justa y razonable.
Si una vez transmitida a la Parte incumplidora la decisión adoptada al respecto por el Comité del Proyecto, ésta estuviera conforme con la misma, deberá proceder al abono de la indemnización a la Parte/s afectadas por el referido incumplimiento y señaladas en la decisión del Comité de Proyecto.
En caso de que la Parte incumplidora no estuviese de acuerdo con la decisión del Comité del Proyecto, bien por el concepto, bien por el importe de la indemnización, y se negara por tanto a su abono, el Conjunto de las Partes podrá ejercitar de manera colectiva o individual las acciones legales que estime oportunas, de conformidad con lo recogido en la cláusula DÉCIMOOCTAVA
DECIMOOCTAVA. JURISDICCIÓN
Las Partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente Acuerdo pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Valencia.
Y en prueba de conformidad, lo firman a un solo efecto en la fecha indicada en las correspondientes firmas electrónicas.
POR LA EMPRESA POR LA UV
Nombre D. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
Cargo Vicerrector de Investigación
Fdo. XXXXXXXX
Investigador Responsable UV
ANEXO I
Memoria Técnica
Memoria técnica de la solicitud de ayuda presentada para la ejecución del proyecto con el título: “......................................................” a la convocatoria, para el año 2022, de ayudas públicas a proyectos en líneas estratégicas, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas en el BOE Num. 138 de 10 xx xxxxx de 2022 y el extracto de la citada convocatoria publicado en el BOE nº 141 de 14 xx xxxxx de 2022, así como las posibles modificaciones autorizadas en su caso por el órgano concedente.
ANEXO II
Memoria Económica
Memoria económica de la solicitud de ayuda presentada para la ejecución del proyecto con el título: “......................................................” a la convocatoria, para el año 2022, de ayudas públicas a proyectos en líneas estratégicas, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas en el BOE Num. 138 de 10 xx xxxxx de 2022 y el extracto de la citada convocatoria publicado en el BOE nº 141 de 14 xx xxxxx de 2022, así como las posibles modificaciones autorizadas en su caso por el órgano concedente.
Anexo III
Personal Participante
Personal incluido en la solicitud de ayuda presentada para la ejecución del proyecto con el título: “......................................................” a la convocatoria, para el año 2022, de ayudas públicas a proyectos en líneas estratégicas, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas en el BOE Num. 138 de 10 xx xxxxx de 2022 y el extracto de la citada convocatoria publicado en el BOE nº 141 de 14 xx xxxxx de 2022, así como las posibles modificaciones autorizadas en su caso por el órgano concedente.
El investigador/a responsable de cada institución se compromete a informar al personal participante en su grupo de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo y este/a declara que han aceptado la realización del trabajo mencionado en los términos, plazos y condiciones de todo tipo que se regulan en el mismo.
Asimismo se compromete a informar a cualquier colaborador/a adicional que se pueda incorporar al Proyecto.
LÍNEAS ESTRATÉGICAS 2022. Acuerdo xxx entre xxxxx – xxxx – UV |
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