FORMALIZACION DEL CONTRATO
FORMALIZACION DEL CONTRATO
En Ciudad Real, a ocho xx Xxxxx de dos mil veintiuno, intervienen de una parte la Excma. Sra. Xx. XXXXX XXXXXX BASTANTE, Alcaldesa- Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en representación legal del mismo, y de otra D. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. 5.625.103-Q, en representación de BARAHONA OBRAS Y SERVICIOS, S.L., con NIF B13176029, habiendo acreditado la capacidad de la citada entidad en la documentación administrativa de la licitación, mediante Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, cuyas circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, con domicilio social en Moral xx Xxxxxxxxx (Ciudad Real), X/ Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 00, y, X. XXXXXX XXXXX-XXXX XXXXXXX, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del mencionado Ayuntamiento, y exponen:
P R I M E R O
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 25 de Enero de 2021, se aprobó la necesidad de este contrato, y en sesión celebrada el día 25 de Enero de 2021, se aprobó el proyecto de ejecución de las obras de “mejora del espacio público de las calles Cachorro y Xxxxxx Xxxxx, cofinanciado por el FEDER”. Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 5 xx Xxxxx de 2021, se autorizó la celebración del contrato y se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que ha de regir sobre la contratación mediante procedimiento abierto, simplificado, para la realización de las obras de “MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO POR EL
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL”, cuya copia literal se une a este contrato. En el mismo acto se aprobó el compromiso de gasto por importe de 99.656,05 € (IVA excluido) (importe IVA: 20.927,77 €), mediante informe de intervención de 22 de Febrero de 2.021.
Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014- 2020.
S E G U N D O
Que por la Mesa de Contratación en sesión celebrada el día 3 xx Xxxx de 2.021, se acordó requerir x XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L., para que presentara la documentación requerida, al ser la primera empresa en el orden de clasificación, cuya copia literal se une a este contrato, que se satisfará conforme al régimen de pagos establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
T E R C E R O
Que según carta de pago de fecha 11 xx Xxxx de 2.021, XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L., ha ingresado en la Caja Municipal la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta euros con cuarenta céntimos (3.440,40 €) constituyendo la garantía definitiva como adjudicatario del contrato, cuya copia se une a este contrato, y presentando el resto de documentación requerida.
C U A R T O
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 xx Xxxx de 2.021, se adjudicó el contrato de referencia x XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L., por importe de 68.808,08 euros + IVA, cuya copia se une a este contrato.
En su caso mejoras válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y aceptadas por la administración: no hay.
Constan en la documentación anexa los siguientes extremos:
- Plazos totales, y en su caso parciales de ejecución y plazo de garantía.
- Determinaciones relativas a la revisión de precios.
- Régimen de penalidades por demora.
- Definición de las obras y documentos que obligarán al contratista en la ejecución de aquellas.
- Plazo para comprobación del replanteo.
Q U I N T O
Cláusula de otorgamiento
Xx. XXXXX XXXXXX BASTANTE, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en representación del mismo, y D. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en repr. de BARAHONA OBRAS Y SERVICIOS, S.L., se
obligan al cumplimiento del contrato mencionado, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se transcribe en el antecedente primero, y en virtud del acuerdo de adjudicación que figura en el antecedente cuarto. Asimismo el contratista muestra su conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares, las prescripciones técnicas, el proyecto, y demás documentación de carácter contractual, y ambas partes manifiestan su expresa sumisión a la Ley de Contratos del Sector Público.
X. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en repr. de BARAHONA OBRAS Y SERVICIOS, S.L se compromete a llevar a cabo la ejecución de este contrato sobre realización de las obras de “MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL”.
La entidad adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2.2. del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
Firman ambas partes en prueba y testimonio de conformidad, de lo cual,
doy fe.
LA ALCALDESA EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO J.G.L. EL CONTRATISTA
05657059W XXXXX DEL XXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
Firmado digitalmente por 05657059W XXXXX DEL XXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/ AEAT0411/PUESTO 1/35034/13112019094841,
serialNumber=IDCES-05657059W, givenName=XXXXX XXX XXXXX, sn=XXXXXX BASTANTE, cn=05657059W XXXXX DEL XXXXX XXXXXX (R: P1303400D), 2.5.4.97=VATES-P1303400D, o=AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, c=ES
Fecha: 2021.06.08 13:43:21 +02'00'
XXXXX- XXXX XXXXXXX XXXXXX - 06223585S
Firmado digitalmente por XXXXX-XXXX XXXXXXX XXXXXX - 06223585S
05625103Q XXXX XXXXXXX XXXXXXXX (R: B13176029)
Firmado digitalmente por 05625103Q XXXX XXXXXXX XXXXXXXX (R: B13176029)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Reg:13013 /
Hoja:CR-3249 /Tomo:95 /Folio:222 / Fecha:14/07/1998 /Inscripción:4, serialNumber=IDCES-05625103Q, givenName=XXXX XXXXXXX, sn=XXXXXXXX XXXXXXX, cn=05625103Q XXXX XXXXXXX XXXXXXXX (R: B13176029), 2.5.4.97=VATES-B13176029, o=XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD LIMITADA, c=ES
Fecha: 2021.06.08 13:10:15 +02'00'
Fecha: 2021.06.08
17:19:44 +02'00'
Nº 2021/01-3
CERTIFICADO
XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX
X. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXX – SECRETRARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
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CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 25 de enero de 2021, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
14.- PROPUESTA DE LA CONCEJALA DE URBANISMO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL PARA APROBACIÓN DE PROYECTO DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/1168 Cargo que presenta la propuesta:
ASUNTO: PROPUESTA DE LA CONCEJALA DE URBANISMO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL PARA APROBACIÓN DE PROYECTO DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19/01/2021 la responsable de la Unidad de Gestión OT9 presenta informe propuesta que transcrito literalmente dice:
La Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible “Ciudad Real 2022 Eco Integrador” fue aprobada por la Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se resuelve definitivamente la primera convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-
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Nº 2021/01-3
CERTIFICADO
XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX
0000, efectuada por Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre que fue publicada el 14 de diciembre de 2.016 en el Boletín Oficial del Estado.
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La línea de actuación CR-OT9-LA7 engloba el Proyecto de Dinamización Social en las Barriadas de El Xxxxx, La Esperanza y San Xxxxxx xx Xxxxxx, siendo una de ellas la ordenación de la zona y mejora.
Por este motivo ha sido redactado el proyecto denominado: “PROYECTO DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX” por los
técnicos X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Arquitecto técnico/Ingeniero de Edificación y D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Ingeniero Industrial.
El presupuesto del proyecto está desglosado en los siguientes presupuestos según el art. 101 de la Ley de Contratos del Sector Público:
• Presupuesto Total de Ejecución Material: 83.744,58 €
• 13% Gastos Generales: 10.886,80 €
• 6% Beneficio Industrial: 5.024,67 €
• Valor Estimado del Contrato: 99.656,05 €
• 21% IVA: 20.927,77 €
• Presupuesto Base de Licitación: 120.583,82 €
Para dar cumplimiento al artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público se solicitó al servicio de planeamiento y oficina de supervisión de proyectos informe de supervisión del proyecto: “PROYECTO DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX”.
Propongo a la Junta de Gobierno Local se adopten los siguientes acuerdos: PRIMERO: Aprobar el “PROYECTO DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS
CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX”, redactado por los técnicos X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Arquitecto técnico/Ingeniero de Edificación y D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Ingeniero Industrial, con un Presupuesto Total de Ejecución Material: 83.744,58 €, un Valor Estimado del Contrato: 99.656,05 €. Más un 21% IVA: 20.927,77 € y un Presupuesto Base de Licitación: 120.583,82 €.
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Nº 2021/01-3
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
SEGUNDO: Aprobar la necesidad de llevar a cabo la ejecución de la mencionada obra al objeto de mejorar el espacio público de las calles Cachorro y Xxxxxx Xxxxx.
TERCERO: Notificar el presente acuerdo al servicio de Arquitectura-Obras, Intervención, Contratación Administrativa, Infraestructuras, Movilidad y Mantenimiento.
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La Responsable de la Unidad de Gestión de la OT9.
SEGUNDO.- A la vista del transcrito informe y hallándolo conforme se propone a la Junta de Gobierno Local en el ámbito de sus competencias la adopción de la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar en todos sus términos el informe transcrito de la responsable de la Unidad de Gestión OT9
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a los siguientes servicios municipales: Arquitectura-Obras, Intervención, Contratación Administrativa, Infraestructuras, Movilidad y Mantenimiento
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
. Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 25/01/2021
. Firmado por XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXX BASTANTE el 25/01/2021
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ACTA DE REPLANTEO DE PROYECTO
Denominación del Proyecto: MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX.
Fecha de aprobación del proyecto: 25/01/2021
Redactores del proyecto: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Ingeniero Industrial Municipal.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Arquitecto Técnico Municipal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se emite la presente Acta de Replanteo Previo en los siguientes términos:
• En referencia a la disponibilidad de los bienes afectados por las obras, se hace constar que el Servicio de Patrimonio emitió informe con fecha 20/11/2020 con el siguiente contenido literal:
“Que consultado el inventario de bienes del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en el servicio de patrimonio, para el proyecto de Mejora del espacio público en las Calles El Cachorro Y Xxxxxx Xxxxx, aparecen inscritos los siguientes bienes como de titularidad de este Ayuntamiento, con la naturaleza de bienes de Dominio Público:
- Calle El Cachorro (nº de inventario 217).
- Calle Xxxxxx Xxxxx (nº de inventario 244).
Estos inmuebles tienen disponibilidad de uso para poder desarrollar cualesquier obra o cualquier actividad de competencia municipal, respetando siempre la naturaleza y el fin al que están destinados estos bienes.”
• Que se ha procedido a la comprobación de la realidad geométrica del entorno de ubicación en relación a la obra proyectada apreciándose su correspondencia y siendo factible llevarla a cabo en cuanto a sus dimensiones y relaciones geométricas, así como respecto a cuantos supuestos figuran en el proyecto elaborado, haciéndose constar que no existen servidumbres u otros impedimentos aparentes que condicionen su viabilidad.
Y en prueba de conformidad, se firma la presente acta de replanteo previo del proyecto a los efectos oportunos.
En Ciudad Real, a 26 de enero de 2021
05682941D
XXXXX XXXXX XXXXXX -
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX XXXXXX - 05682941D Fecha: 2021.01.27
07:20:38 +01'00'
Firmado:
44399258N
XXXXX XXXXXX XXXXX -
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXXX - 44399258N Fecha: 2021.01.26
13:41:51 +01'00'
D. XXXXXX XXXXX XXXXX D. XXXXX XXXXX XXXXXX Ingeniero Industrial Arquitecto Técnico
INTERVENCIÓN
ASUNTO: EMISION DE CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO EN RELACION CON EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION QUE SE TRAMITA PARA EL “PROYECTO DE MEJORA DEL ESPACIO PUBLICO CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX” (EDUSI)
Que con fecha 19 de febrero de 2021, por el Servicio de Contratación Administrativa, se ha presentado a esta Intervención solicitud de certificado de existencia de crédito en relación con el asunto arriba indicado.
A los debidos efectos y de conformidad con lo establecido en el art. 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Control del Sector Público, en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y el art. 32.2 del Real Decreto 500/80, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI del Texto Refundido de la citada Ley, en materia de presupuestos; tengo a bien emitir el siguiente:
CERTIFICADO
Que en el Presupuesto de 2021, dentro del Estado de Gastos, de créditos incorporados, se recoge la aplicación presupuestaria con código 1532.61946 denominada “EDUSI: MEJORA ESPACIO PUBLICO XXXXXX XXXXXXXX X
XXXXXX XXXXX” (XXX 00), que presenta un saldo de crédito disponible, a fecha del presente certificado por un importe total de 120.583,82 euros, que resulta ser suficiente para dar cobertura al gasto consistente en PROYECTO DE MEJORA DEL ESPACIO PUBLICO EN LAS XXXXXX XXXXXXXX X XXXXXX XXXXX” ,
xxxx importe asciende 120.583,82 € (IVA incluido).
Certificado que se emite a los efectos establecidos en el artículo 31.1 del citado Real Decreto, respecto a la práctica de la retención de crédito que se efectúa con ocasión de la emisión del presente informe, generando la correspondiente operación contable en el Presupuesto Municipal.
Ciudad Real, a 22 de febrero 2021 EL INTERVENTOR MUNICIPAL
Firmado por XXXX XXXXXXX XXXXXX
- 51608420P el día 22/02/2021
con un certificado emitido por
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, CONTRATARA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE “MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)”.
PRIMERA.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente contrato la ejecución de las obras de MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORO Y XXXXXX XXXXX, que se
detallan en el proyecto que sirve de base al presente pliego.
Necesidades a satisfacer: con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el proyecto y aprobadas en sesión de Junta de Gobierno Local de 25 de Enero de 2021.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta. 1
El objeto del presente contrato no podrá dividirse en lotes, según establece el art. 99.3 de la LCSP, según informe del Ingeniero Industrial y el Arquitecto Técnico de EDUSI que consta en el proyecto.
Código CPV: 45233222-1 Trabajos de pavimentación y asfaltado
Este proyecto se tiene previsto cofinanciar por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial, mediante inversiones estratégicas que redundan en el crecimiento económico de Ciudad Real.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible a través de:
Línea de actuación LA 7- OT 9
Objetivo Especifico 9.8.2, Regeneración física, económica y social del entorno urbano en áreas desfavorecidas a través de Estrategias DUSI.
Objetivo Tematico 9 “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier Discriminación”.
Cofinanciado en un 80% con FEDER
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 0 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014//24/UE de 26 de Febrero de 2014, (en adelante LCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo, y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos.
Tiene carácter contractual, además del presente pliego de cláusulas, la memoria, los planos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, cuadros de precios y la oferta que resulte adjudicada, y contiene prestaciones del contrato de OBRAS de conformidad con el artículo 13.1 de la LCSP.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 231 a 246 de la LCSP.
El presente Pliego de Cláusulas junto con el proyecto tiene carácter 2
contractual, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Xxxxxx.
TERCERA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, ANUALIDADES Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. ABONO DEL PRECIO.
• Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto máximo de licitación de las obras, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y seis euros con cinco céntimos (99.656,05 €), mas veinte mil novecientos veintisiete euros con setenta y siete céntimos (20.927,77 €), en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de ciento veinte mil quinientos ochenta y tres euros con ochenta y dos céntimos (120.583,82 €).
• Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y seis euros con cinco céntimos (99.656,05 €), mas veinte mil novecientos veintisiete euros con setenta y siete céntimos (20.927,77 €), en concepto de IVA (21%).
METODO DE CALCULO (art. 101.5 de la LCSP)
Viene establecido en el Proyecto y se ha confeccionado desglosando un resumen con cuadro de precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones detallado con precisión para su valoración, según precios xxx xxxxxxx vigentes, incluyendo gastos generales y beneficio industrial.
Asimismo se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real como partida independiente del presupuesto contratado.
• Precio del contrato:
Será el importe ofertado en la mejor propuesta económica una vez valorada conforme al criterio de mejor oferta económica.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato para la ejecución de las obras y consignarán, en partida independiente, el importe del 3 Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley 37/92, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido o con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su
ubicación territorial le sea de aplicación (art. 102 de la LCSP).
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal. La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 1532.61946 “EDUSI. Mejora espacio público calles Cachorro y Xxxxxx Xxxxx”.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, así como las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras, en caso de que existieran.
Abono del precio al contratista
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el art. 240 de la LCSP.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO. CRITERIO DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación a utilizar será el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, al cumplirse los dos requisitos establecidos en el art.
159.1 a) y b) de la LCSP. Es un procedimiento que cumple con los principios de transparencia, publicidad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad de trato y seguirá las normas de procedimiento establecidas en el art. 159 de la LCSP, no obstante se aplicarán las normas generales del procedimiento abierto en lo no previsto en ese artículo.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que mejor atiende a la relación calidad-precio y dado el objeto del contrato, se utilizará como único criterio de adjudicación el precio más bajo conforme establece el art.
146.1 de la LCSP, al ser el criterio que mejor atenderá a la relación coste-eficacia.
Las notificaciones que se tengan que realizar en este procedimiento se realizarán electrónicamente a una dirección de correo electrónico que deberá ser habilitada por cualquier administración y deberá ser designada por el licitador (art. 140.1.4º y Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP).
QUINTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, el cual se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/. Así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de la LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP).
La empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la
legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP).
Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP).
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
Según la LCSP, aunque para esta obra no es requisito indispensable estar clasificado, pero no obstante el licitador podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante la presentación de la clasificación o bien según los medios que se especifiquen en el presente pliego. La clasificación que le corresponde es la siguiente:
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Grupo G Subgrupo 6 Categoría 3
Solo podrán presentar oferta las empresas inscritas en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, en su caso, solicitud de inscripción realizada con fecha anterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. (Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre de 2018).
SÉPTIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Excmo. Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 71 de la LCSP.
La prueba de no estar incurso en prohibición de contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos (art. 85 LCSP).
Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
OCTAVA.- EXIGENCIA DE SOLVENCIA.
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación (art. 74 LCSP).
1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio, no obstante también se podrá acreditar mediante la presentación de la clasificación establecida en la cláusula sexta:
• Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 99.656,05 €. Deberá acreditarse mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el 6
Registro Mercantil.
2.- Acreditación de la solvencia técnica.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 88 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio, no obstante también se podrá acreditar mediante la presentación de la clasificación establecida en la cláusula sexta:
• Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término.
• Cuando las empresas sean de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), la solvencia se podrá acreditar conforme a lo establecido en el art. 88.2 de la LCSP, mediante el siguiente medio:
a) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la plantilla de la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por el órgano de contratación.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el órgano de contratación.
Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato,
En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de la solvencia.
NOVENA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 106.1 y 159.4.b) de la LCSP.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, presentar la 7 documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe
del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 y 150.2 de la LCSP).
La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
ANUNCIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.2 de la LCSP, la licitación será anunciada en el perfil del contratante cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxx.xx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, estando disponible por medios electrónicos desde la publicación los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 63 de la LCSP.
FORMA DE PRESENTACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en la forma establecida en la presente cláusula y, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
No será admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o procedimiento.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, dando lugar la infracción de esta norma a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente: De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas. Viernes, de 9 a 15:00.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
Los licitadores deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida para asegurar que se presenta en plazo.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en 8 castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
La preparación y presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que se incluyan en su presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a “sobres electrónicos”.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 159.3 de la LCSP, el plazo para la presentación de las proposiciones será hasta las 14:00 horas, durante el plazo de
VEINTIÚN DÍAS, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Los licitadores sólo podrán presentar una única oferta y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx técnico, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
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CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en formato electrónico, en sobre único-archivo electrónico, y se incluirá la siguiente documentación:
A. "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”:
1.- Declaración responsable del art. 159.4 c), indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo del Anexo I del presente pliego.
2.- Certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, en su caso, solicitud de inscripción realizada con fecha anterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. (Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre de 2018).
B. “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, según el Anexo II del presente pliego.
RÉGIMEN GENERAL DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Todas las comunicaciones y notificaciones a personas físicas o jurídicas que realice este Excmo. Ayuntamiento como consecuencia del presente procedimiento de contratación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La expresada plataforma dispone de una Guía de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico).
DÉCIMA PRIMERA.- APERTURA DE OFERTAS (art. 157 LCSP).
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la apertura de las ofertas se atenderá a lo dispuesto por el artículo 159.4 de la LCSP.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a la hora indicada en el anuncio de licitación, el primer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
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La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y procederá a la apertura de la documentación administrativa y, comprobación de la inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, en su caso, solicitud de inscripción. Todo ello con fecha anterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas.
Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días (art. 141 LCSP) para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación, la cual se realizará mediante correo electrónico a la dirección indicada para ello.
A continuación se procederá a la apertura de la “OFERTA ECONOMICA”.
La Mesa de Contratación en los términos de lo establecido en el art. 159.4.f).1º de la LCSP procederá a:
1º.- Exclusión de las ofertas que no cumplan con los requerimientos xxx xxxxxx, y evaluar y clasificar a los licitadores por orden decreciente según su oferta económica, al ser el único criterio de adjudicación.
2º.- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor oferta económica.
3º.- Comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica, o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4º.- Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el art. 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2; y todo ello en el plazo de SIETE DIAS HABILES a contar desde el envío de la comunicación.
5º.- (Para la empresa que no se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, pero que si ha realizado la solicitud, con fecha 11 anterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas), requerimiento a la empresa que ha sido propuesta para la adjudicación, mediante comunicación electrónica para que aporte la siguiente documentación, en el plazo de SIETE DIAS HÁBILES desde el envío de la comunicación electrónica:
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
• Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
• Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, si el licitador fuera persona jurídica. Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a su legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás empresarios deberán presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente contrato.
• Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art. 85 de la LCSP).
• Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art.
76.2 y 150 LCSP).
• Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el presente pliego.
• En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario de 12 los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñados, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. Designación de representante o apoderado único con poderes bastantes.
• Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
• Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A.
• Pólizas de seguro de responsabilidad civil para el periodo de ejecución material de la obra objeto de este pliego y con un capital asegurado igual al importe de ejecución material de las obras y que cubra los eventuales riesgos que pueda acaecer sobre el inmueble de titularidad municipal como consecuencia del desarrollo y ejecución de las obras, con una cobertura mínima de 300.000 euros.
No obstante aquellos datos que no vengan inscritos en el Registro Oficial de Licitadores (ROLECE) podrán ser requeridos al empresario para que lo aporte en el mismo plazo determinado en el párrafo anterior.
El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (art. 28.7 de la LPAC).
Ofertas anormalmente Bajas (art. 149 LCSP):
La Mesa de contratación procederá a comprobar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que las ofertas están incursas en valores anormales o desproporcionados, cuando se den los supuestos contemplados en el art. 85 del RGLCAP.
Cuando una oferta se considere desproporcionada o anormal por aplicación de los parámetros anteriores deberá darse audiencia al licitador durante un plazo de CINCO DIAS HABILES para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, a cuyo efecto la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos le sean necesarios.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida 13 como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente proposición según la ponderación
de los criterios de adjudicación, y que no se encuentre incursa en oferta anormalmente baja.
La justificación no podrá basarse en la reducción del porcentaje de gastos generales previstos en el proyecto (ya fijados en el mínimo reglamentario sobre el importe de ejecución material de la obra, ya que al tratarse de gastos generales de estructura, no tienen la consideración de costes directos ni indirectos, no pudiendo ser contemplados en la revisión a la baja del precio del contrato).
No obstante la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
DÉCIMA SEGUNDA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación permanente que estará integrada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.7 de la LCSP, y según acuerdo de la JGL de 24 xx Xxxxx de 2019.
La composición de la Mesa de Contratación con los miembros que la componen se encuentra publicada en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
No obstante al tratarse de un procedimiento abierto simplificado se seguirán las reglas establecidas en el art. 326.6 de la LCSP, con respecto a la válida constitución de la mesa.
DÉCIMA TERCERA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la determinación de la mejor relación calidad-precio del presente contrato, solo se utilizará como criterio de adjudicación el precio más bajo (art. 146 LCSP).
Criterios de desempate:
Si varias empresas licitadoras hubieran empatado por haber realizado la misma oferta económica, se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios que establece el art. 147.2 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate le será requerida a las empresas en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo
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DÉCIMA CUARTA - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de contratación, en los términos establecidos en el punto 4 del art. 159 de la LCSP, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 159 y 150.2 de la LCSP).
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador propuesto por la Mesa de Contratación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 150.3 de la LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 62.1 LCSP.
De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP.
Le corresponde supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las mencionadas obras
Le corresponde además de las recogidas expresamente en la Ley, el ejercicio de las facultades inherentes a la potestad de dirección del contrato, así como proponer al órgano de contratación el ejercicio de las prerrogativas que le correspondan por razones de interés público. Igualmente le corresponderá acreditar la conformidad de la prestación con lo previsto en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 LCSP y asistir al acto de recepción del contrato en calidad de representante de la Administración o en su caso, dar la conformidad final al contrato.
El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora será misión de la dirección facultativa, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las
mismas. 15
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación.
En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de
materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución del presente contrato será la oficina técnica del Servicio de EDUSI del Excmo. Ayuntamiento.
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Conforme acordó la Junta de Gobierno Local los responsables de los contratos deberán presentar informes trimestrales relativos a la ejecución del contrato, con independencia de que puedan emitir otros informes que se le soliciten para cuestiones especiales.
DÉCIMA SEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 153 LCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo en los QUINCE días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 153.3 de la LCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 153.4 de la LCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la LCSP cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 190 de la LCSP.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A.2) Del adjudicatario 17
El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
El contratista tendrá derecho al abono de las obras que realmente ejecute según el precio ofertado.
B) Obligaciones de las partes.
B.1) Del adjudicatario.
- Las señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
- Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente.
- Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de legislación laboral y Seguridad Social, así como las relativas a prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato.
- Satisfacer toda clase de gastos, sean o no de naturaleza tributaria, que ocasione la formalización del contrato y su ejecución.
- Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la realización de la obra, con sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su oferta. Esta tendrá el carácter de obligación esencial en el contrato.
- La cesión del contrato y la subcontratación solamente podrá tener lugar dentro de los límites y en los supuestos establecidos por los arts. 214 y 215 de la LCSP.
- Obtener y contar con los permisos, autorizaciones y licencias que sean precisos para realizar la obra.
- Serán de cuenta del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución de las obras, y en caso de incumplimiento el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades, según art 192 a 196 de la LCSP, y cláusula vigésima primera de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- A) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202
LCSP): El adjudicatario para la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales
y territoriales aplicables. Esta obligación se considerará de 18
carácter esencial.
- El contratista queda obligado a presentar ante este Excmo. Ayuntamiento el Plan de Seguridad y Salud de la obra, si fuera preceptivo, conforme con la legislación competente, con el visto bueno del Coordinador de Seguridad y Salud, para su aprobación, en el plazo xx XXXX (10) días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se formalice el contrato. El plan queda condicionado al informe del Coordinador y a su aceptación por parte de este Excmo. Ayuntamiento, quedando, asimismo, obligado el contratista a la aceptación de las posibles modificaciones al citado plan o a los reparos efectuados al nombramiento del coordinador, en el plazo anteriormente indicado. Una vez aceptado el plan de seguridad y salud y la propuesta de nombramiento del coordinador, éste pasará a integrarse en la dirección técnica de la presente obra. Todas las incidencias que se presenten en torno a la aprobación del plan de seguridad y salud así como a sus modificaciones, se sustanciarán con la mayor urgencia posible, de tal forma que no supongan retraso o paralización de los demás procedimientos.
- El contratista queda obligado a presentar ante este Excmo. Ayuntamiento el Plan de Residuos de Construcción y
Demolición de la obra, si fuera preceptivo, conforme a la legislación competente con un informe de la Dirección Facultativa aprobando el citado plan, en el plazo xx XXXX (10) días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se formalice el contrato .
Una vez finalizadas las obras y con carácter previo al levantamiento del Acta de Recepción de las mismas, el contratista deberá aportar certificado emitido por el gestor de residuos.
- Protección de Datos:
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato.
El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
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Esta obligación tendrá carácter esencial.
- Obligaciones de transparencia.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 €, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
17.1.- Valoraciones, mediciones y abonos.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativo.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las
obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición 20
adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho
de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
17.2.- De las exigencias al contratista.
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del
personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el 21
XXX y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Esta obligación se considera de carácter esencial.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el 22 cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ciudad Real, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ciudad Real, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito de la normativa de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, el contratista estará
obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
17.3.- De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo de CINCO AÑOS.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Protección de Datos: 23
A. OBLIGACIONES COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, “EL CONTRATISTA” se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, así como el punto E. “Tratamiento de datos personales”:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente contrato o demás documentos contractuales aplicables y aquellas que, en su caso, reciba “EL CONTRATISTA” por escrito. Éste informará inmediatamente a “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar “LOS DATOS PERSONALES” con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar “LOS DATOS PERSONALES” de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridades necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de ”EL CONTRATISTA”, siendo deber de éste instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar “LOS DATOS PERSONALES” objeto de este contrato y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos de las personas autorizadas para el tratamiento de “LOS DATOS PERSONALES”.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar ni difundir “LOS DATOS PERSONALES” a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la persona física designada por “EL CONTRATISTA” como su representante
a efectos de protección de datos en las vertientes legales/formales y en las de 24
seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual, se compromete, según corresponda y se instruya en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) “LOS DATOS PERSONALES” a los que haya tenido acceso; (ii) “LOS DATOS PERSONALES” generados por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. Podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”. En este último caso, “LOS DATOS PERSONALES” se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Punto E. se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control directo o indirecto de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, según se establezca en dicho Punto E. en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación del servicio.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a tratar “LOS DATOS PERSONALES” dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratista autorizados conforme a lo establecido en este contrato o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el “EL CONTRATISTA” se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier
fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o 25
pueda tener que ponga en peligro la seguridad de “LOS DATOS PERSONALES”, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, ante “EL CONTRATISTA”, éste debe comunicarlo a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas
de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del trata-miento y la información de la que disponga.
o) Asimismo, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en contrato y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”.
p) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la AEPD (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
q) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de “EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. 26
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Punto E. Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” y el “EL CONTRATISTA” a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente contrato y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del servicio objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este contrato no se requiere que el “EL CONTRATISTA” acceda a ningún otro dato de carácter personal responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos de carácter personal de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” no contemplados en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales” el “EL CONTRATISTA” deberá ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 36 horas.
B. SUB-ENCARGOS DE TRATAMIENTO ASOCIADOS A SUBCONTRATACIONES
En caso de que el “EL CONTRATISTA” pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a “LOS DATOS PERSONALES”, “EL CONTRATISTA” lo pondrá en conocimiento previo de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la AEPD.
• Que el “EL CONTRATISTA”” y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente contrato, que será puesto a 27
disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
“EL CONTRATISTA” informará a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD
REAL” de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula.
La no respuesta de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a dicha solicitud por el “EL CONTRATISTA” equivale a oponerse a dichos cambios.
C. SERVICIOS SIN ACCESO A DATOS
En el caso de que para la prestación del servicio el “PROVEEDOR DEL SERVICIO” no necesite acceder para su tratamiento a datos personales de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” se le considerará como prestador de servicios sin acceso a datos y se regularán sus obligaciones de protección de datos de conformidad con los puntos siguientes:
1. Se atendrá a las instrucciones de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, comprometiéndose a informar a sus trabajadores de la prohibición de acceder a datos de carácter personal o a los recursos del sistema de información
durante la realización de las tareas que les sean encomendadas por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” sin su previa autorización.
2. En caso de que, por cualquier motivo, se produzca algún acceso a datos de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, voluntario o accidental, no previsto en este contrato, EL CONTRATISTA y sus trabajadores se comprometen a ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a la mayor brevedad posible, quedando obligados en todo caso al secreto profesional sobre las informaciones de las que hayan podido tener conocimiento. No obstante, “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, se reserva el derecho de requerir a sus empleados la firma de cláusulas de confidencialidad y deber xx xxxxxxx.
D. DERECHO DE INFORMACIÓN
Los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento de la responsabilidad de cada parte.
En el caso de ser el interviniente un empresario individual o autónomo o una persona física, la finalidad del tratamiento es mantener y desarrollar la relación contractual, cuya legitimación en la ejecución de un contrato y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, determinar las posibles responsabilidades y atender reclamaciones. Si el interviniente es representante de una persona jurídica
o un empresario individual, la finalidad es mantener el contacto con la entidad o 28
empresario a los que representa sobre la base del interés legítimo y se conservarán mientras mantenga su representación o en tanto no solicite su supresión enviando a tal efecto un correo electrónico adjuntando su DNI o documento de identidad equivalente. Los datos en ningún caso se tratarán para la toma de decisiones automatizadas o la elaboración de perfiles.
Los intervinientes tienen la obligación de facilitar sus datos porque la negativa a facilitarlos tendrá como consecuencia que no se pueda suscribir el contrato. Si el interviniente es empresario individual o persona física, los datos se comunicarán a bancos, cajas de ahorros y cajas rurales y a la Agencia Tributaria. En el caso de representante de una persona jurídica o empresario individual, no se comunicarán los datos a terceros, salvo que exista obligación legal.
Los intervinientes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la dirección que figura en el encabezamiento de este contrato.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos de carácter personal de sus empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar
sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito al cesionario en el domicilio que figura en el encabezamiento de este contrato”.
E. TRATAMIENTOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Descripción general del tratamiento de datos personales
El tratamiento consiste en lo estipulado en este mismo contrato, en concreto, donde se define la prestación de servicios.
Colectivo y datos tratados.
El colectivo de afectados, así como los datos tratados, vienen definidos por la propia prestación de servicios.
Elementos del tratamiento
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El tratamiento de los datos comprenderá las acciones necesarias para la prestación del servicio.
Disposición de los datos al terminar el servicio (una de las tres opciones a elegir por el responsable):
• Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, en cualquier de los casos anteriores, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Por lo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá tener implantadas las medidas de seguridad descritas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero), pudiendo “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” solicitar las pruebas de dicha implantación.
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato.
El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Esta obligación tendrá carácter esencial. 30
17.4.- Responsabilidades por daños y pólizas de seguros.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el presente pliego.
El adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil para el periodo de ejecución material de la obra objeto de este pliego y con un capital asegurado igual al importe de ejecución material de las obras. Asimismo deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los eventuales riesgos que pueda acaecer sobre el inmueble de titularidad municipal como consecuencia del desarrollo y ejecución de las obras, con una cobertura mínima de 300.000 euros
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato, en todo caso, con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras, con el requerimiento de la garantía definitiva.
17.5.- Las obligaciones en materia de cumplimiento de la normativa de protección de datos tienen carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 LCSP.
OBLIGACIONES CON RESPECTO A LA COFINANCIACIÓN POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL FEDER
- El contratista estará obligado a la realización de tareas y funciones en relación con la gestión, seguimiento, control, evaluación, información y comunicación que le sean encomendadas por el Ayuntamiento, al ser una acción comprendida en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible (EDUSI), con financiación del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER).
- El contratista deberá cumplir y estar al tanto de toda la normativa aplicable y/o los procedimientos de gestión de los programas que forman parte de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible (EDUSI), teniendo a su disposición esta información en la página web que el Ayuntamiento creará a tal fin.
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- Al ser un proyecto cofinanciado por el Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) exige el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como el Anexo XII del mismo.
- En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el contratista en la ejecución del contrato deberá reconocer el apoyo de los Fondos a este contrato mostrando:
a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo o Fondos que dan apoyo al contrato.
- Durante la ejecución del contrato el contratista informará al público del apoyo obtenido por los Fondos, a su xxxxx, y en concreto:
a) Hará una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del contrato, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b) Colocando al menos un cartel con información, a su xxxxx, sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público.
DÉCIMA OCTAVA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución total de las obras es de DOS MESES.
El plazo de ejecución comenzará a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, que habrá de ser realizada en el plazo máximo de UN MES a partir de la fecha de formalización del contrato, de conformidad con el art. 237 de la LCSP.
La ejecución de las obras se realizará conforme a las estipulaciones de este pliego y al proyecto que sirve de base y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de la obra (art. 238.1 de la LCSP).
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista será responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse (art. 238.3 LCSP).
El incumplimiento del plazo total de ejecución dará lugar a la imposición de la siguiente penalidad, conforme establece el art. 193.3 de la L.C.S.P: se impondrá una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 Euros sobre el precio del contrato, IVA excluido.
Estas penalidades serán impuestas por acuerdo del órgano de contratación, 32 adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto
de pago total, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Del riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
Corresponde a la dirección facultativa la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Del cumplimiento del contrato.
Dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el
servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El
procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del 33
RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP.
De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud designado para la obra, o en su caso, la dirección facultativa.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre.
Ejecución defectuosa y demora
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado
para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su 34
ejecución sucesiva.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por
100 del precio del contrato, XXX excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Condición especial de ejecución
El adjudicatario para la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los 35 convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación se considerará de carácter esencial.
DÉCIMA NOVENA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las recogidas en los arts. 211 y 245 de la LCSP, así como las que se determinen en este pliego como esenciales, con los efectos previstos en los arts. 212 y 246 del mismo texto legal.
También el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, y su incumplimiento será causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas legales de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según el art. 190 LCSP.
VIGÉSIMA.- RECEPCION DE LAS OBRAS. PLAZO DE GARANTIA.
De la terminación del contrato
El contratista, con la antelación de QUINCE DIAS, comunicará por escrito a 36 la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos
para la tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
Recepción de las obras.
Finalizadas las obras y realizadas las prestaciones objeto del contrato se procederá a su recepción mediante un acto formal y positivo, y si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se levantará la correspondiente acta de recepción de las obras a la que concurrirá un facultativo designado por el Ayuntamiento representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, asistido si lo estima oportuno de su facultativo, y comenzando entonces el plazo de garantía, que tendrá una duración de un año. (art. 243 LCSP).
El órgano Interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, según la disposición adicional tercera de la Ley de Contratos del Sector Público, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el art.
214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Podrá estar
asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. (art. 243 de la LCSP).
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se harán constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. (art. 243.2 de la LCSP).
La Administración estará facultada para efectuar recepciones parciales de aquellas partes de obra en las que concurran los requisitos exigidos por el art.
243.5 de la LCSP.
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción. (art. 244 de la LCSP).
37
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. (art.
244.3 de la LCSP) .
Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción.
Se establece un plazo de garantía mínimo de UN AÑO. La garantía deberá responder tanto del material instalado como de la correcta instalación del mismo.
Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su
conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos 38
meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
Responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la
estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
VIGÉSIMA PRIMERA.- REGIMEN DE PENALIDADES.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 192 y 193 de la LCSP, se establece el siguiente régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato o por demora en la ejecución.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Pliegos, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente
establecido y, en todo caso, previa audiencia al interesado. 39
FALTAS:
Se establecen las siguientes faltas:
a) El retraso en el plazo de ejecución de la obra se impondrá una sanción del 10% del precio de adjudicación del contrato (dado que son obras que afectan al tráfico rodado y a la deambulación de peatones para causar los menos perjuicios posibles es necesario reforzar las medidas de cumplimiento del plazo de ejecución).
b) No poner a disposición del contrato los recursos materiales y humanos ofertados. (10% del precio de adjudicación del contrato).
c) Ceder, subarrendar o traspasar en todo o en parte el servicio contratado, sin previa autorización del Ayuntamiento. (5% del precio de adjudicación del contrato).
d) El incumplimiento de las obligaciones laborales de Seguridad Social con el personal de la contrata. (10% del precio de adjudicación del contrato).
e) Incumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. (10% del precio de adjudicación del contrato).
f) Incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (10% del precio de adjudicación del contrato).
g) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas en este pliego. (10% del precio de adjudicación del contrato).
SANCIONES:
La cuantía total de las sanciones no podrá superar el 50% del precio total del contrato, y la cuantía de cada sanción no podrá superar el 10% del precio del contrato.
En cuanto al procedimiento para exigir las sanciones seré el siguiente:
- Una vez detectado el incumplimiento mediante informe del Director Facultativo, se deberá adoptar acuerdo por el órgano de contratación de inicio del expediente con nombramiento de instructor que será (el Jefe de Servicio de Contratación o la Jefe de Sección de Contratación).
- Deberá darse audiencia al contratista por el plazo xx xxxx días hábiles para que presente las alegaciones y documentación que estime conveniente.
- Cuando el Ayuntamiento no tenga por cierto los hechos alegados el instructor podrá abrir un periodo de prueba durante un plazo xx xxxx días hábiles.
- Acuerdo del Órgano de contratación aprobando la finalización del procedimiento y imposición de penalidades, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas sobre la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial se deba al contratista o cuando no existan 40
sobre la garantía definitiva que se hubiera constituido.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP y por el establecido en el RGLCAP.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
EL CONCEJAL DELEGADO LA JEFA DE SECCIÓN DE
DE CONTRATACIÓN ADMVA. CONTRATACIÓN ADMVA.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
- 05602668Y
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 05602668Y Fecha: 2021.03.19 11:23:13 +01'00'
05653338F XXXXX XXXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
Firmado digitalmente por 05653338F XXXXX XXXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
Fecha: 2021.03.18
17:11:54 +01'00'
41
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE
(A PRESENTAR EN EL SOBRE A)
D. ...., con D.N.I. nº ...., en su propio nombre o en representación de ....., con domicilio fiscal o sede social en ...., Cód. Postal nº ...., c/ .... nº ...., Tfno. , Fax.
...., email....., con Código de Identificación Fiscal nº (si lo tuviere), (para
el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140. e) de la LCSP), en relación con la proposición presentada para la contratación de ,
declaro:
Primero.- Que ostento la representación de la sociedad ………………….
Segundo.- Que la empresa a la que represento cuenta con la solvencia económica y financiera y Técnica, o en su caso la clasificación requerida según lo establecido en el presente pliego.
Tercero.- Que la empresa a la que represento dispone de las autorizaciones necesarias para ejecutar el presente contrato.
42
Cuarto.- Que la empresa a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el art. 71 de la LCSP.
Quinto.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: - email: …………………………..
Sexto.- Que en caso de presentar la mejor oferta, me obligo a aportar ante ese órgano de contratación compromiso por escrito de las entidades de las cuales dispondré de sus recursos a los efectos de acreditar la solvencia.
Séptimo.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española (si procede). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Octavo.- (incluir la que proceda de las siguientes) DECLARA:
a) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el art.
42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresas
…………………………………………………………………………….., pertenecientes al mismo Grupo.
b) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el art.
42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
c) Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
Noveno.- (Cumplimentar solo si procede) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirían y la participación de cada una son los siguientes: 43
Décimo.- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e igualmente quedo enterado de que estas obligaciones están calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas.
Undécimo.- Me comprometo a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
Duodécimo.- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento.
Décimo tercero.- Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, en caso de que la empresa se encuentre inscrita.
- (Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
Don......................, con D.N.I. , en su propio nombre o en representación
de .................................., con domicilio en ..................., calle................., nº ,,
CIF… enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y demás
documentos obrantes en el expediente para la adjudicación por Procedimiento Abierto Simplificado, de las obras de “… ”,
se compromete a ejecutar dichas obras por la cantidad de ................................
euros (en letra y número) más IVA (21%).
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
44
Nº 2021/04-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
X. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX CONCEJAL – XXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
Documento firmado electrónicamente. Puede visualizar la información de firmantes en la última página del documento. El documento consta de 2 página/s. Página 1 de 2. Código de Verificación Electrónica (CVE) oauiPF9CLvUXuyj9ejXg
6.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PLIEGOS DEL CONTRATO DE LAS OBRA DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO POR FEDER
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/8445
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION ADMVA.
Vistos los antecedentes relativos al expediente de aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la ejecución de las obras de MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO POR EL
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)”, habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 25 de Enero de 2021, la necesidad de ejecución de estas obras, según señala el Art. 28 de la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público. Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 25 de Enero de 2021, se aprueba el proyecto para la ejecución de estas obras.
Visto los informes favorables obrantes en el mismo, y atendido que corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local de conformidad con la Disposición Adicional Segunda. 4 LCSP, considerando la exclusión de la revisión de precios debido a que la ejecución de la obra es inferior en su duración a dos años requeridos por el art. 103.5 LCSP.
Propongo a la Junta de Gobierno Local que adopte los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar el inicio, el expediente de contratación y convocar procedimiento abierto, simplificado, para la ejecución de las obras de “MEJORA DEL ESPACIO
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 1
Nº 2021/04-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO POR EL
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)”, por un valor estimado de 99.656,05 € + IVA (20.927,77 €), autorizando el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 1532.61946 “EDUSI. Mejora espacio público calles Cachorro y Xxxxxx Xxxxx” del vigente presupuesto.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la realización de las obras de “MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE
DESARROLLO REGIONAL (FEDER)”., dándole la publicidad preceptiva según la legislación vigente.
Documento firmado electrónicamente. Puede visualizar la información de firmantes en la última página del documento. El documento consta de 2 página/s. Página 2 de 2. Código de Verificación Electrónica (CVE) oauiPF9CLvUXuyj9ejXg
TERCERO.- Queda excluida la revisión de precios por lo reflejado en la parte expositiva.
CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención, al Servicio técnico de EDUSI del Excmo. Ayuntamiento, y, para su desarrollo y tramitación a contratación Administrativa.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
. Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 06/04/2021
. Firmado por XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXX BASTANTE el 06/04/2021
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 2
ACTA DE APERTURA DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE “MEJORA DEL ESPACIO PUBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)”.
En Ciudad Real, a tres xx Xxxx de dos mil veintiuno, a las diecisiete horas, se constituye la Mesa de Contratación.
Esta sesión no se celebra presencialmente en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ciudad Real, sino telemáticamente a distancia por medio de AUDIO-CAMARA REUNION (herramienta tecnológica ZOOM) dada la situación excepcional de crisis sanitaria provocada por la pandemia del virus COVID-19.
Todos los participantes se encuentran en territorio español
Presidida por el Sr. Concejal delegado, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, asistiendo también:
X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Interventor Municipal,
D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx, Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento, 1
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx,
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx,
y Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Administrativa, actuando como secretaria.
Asiste X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Informática del Excmo.
Ayuntamiento.
Asisten Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en repr. de PROMOCIONES Y GESTIÓN XXXX XXX XXXXXXXX, S.L.
Se encuentran presencialmente en el Excmo. Ayuntamiento los funcionarios
X. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx, titular de la Asesoría Jurídica, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Sección de Informática del Excmo. Ayuntamiento, D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, y Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Admva., secretaria de la Mesa de Contratación, los cuales también se encuentran conectados a través de ZOOM con el resto de miembros de la Mesa de Contratación.
El presupuesto del presente contrato es de 99.656,05 € + IVA (20.927,77 €).
Se procede a dar cuenta de los anuncios de licitación referentes a este expediente de contratación, y a la apertura del sobre A de documentación administrativa presentada por los licitadores, resultando lo siguiente:
1.- XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L..- Presenta documentación administrativa completa.
Presenta declaración en la que manifiesta formar grupo con la empresa PROYECTOS Y OBRAS ARVI, S.L.., la cual si se presenta a esta licitación.
2.- CIMASA EMPRESA DE CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, S.L..- Presenta
documentación administrativa completa.
3.- PROIMANCHA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.L..- Presenta documentación administrativa completa.
4.- PROMOCIONES Y GESTIÓN XXXX XXX XXXXXXXX, S.L..- Presenta
documentación administrativa completa.
5.- PROYECTOS Y OBRAS ARVI, S.L..- Presenta documentación administrativa completa.
Presenta declaración en la que manifiesta formar grupo con la empresa
XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L., la cual si se presenta a esta 2
licitación.
A continuación se procede a la apertura del sobre de proposición económica, resultando lo siguiente:
N. Orden | Grupo | Media (S/N) | OFERTAS PRESENTADAS | Importe Oferta |
1 | XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L. | 68.808,08 € + IVA | ||
2 | CIMASA EMPRESA DE CONST. E INGEN., S.L. | 74.338,48 € + IVA | ||
3 | PROIMANCHA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.L. | 87.622,00 € + IVA | ||
4 | PROMOCIONES Y GESTIÓN XXXX XXX XXXXXXXX, S.L. | 73.450,00 € + IVA | ||
5 | PROYECTOS Y OBRAS ARVI. | 74.499,00 € + IVA |
Toda la documentación tanto administrativa como la oferta económica es examinada por todos los asistentes a esta Mesa de Contratación.
Por unanimidad de los miembros de la Mesa de Contratación, se acuerda:
PRIMERO.- Admitir a trámite la totalidad de las empresas presentadas y, que son las siguientes:
1.- XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L.
2.- CIMASA EMPRESA DE CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, S.L.
3.- PROIMANCHA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.L.
4.- PROMOCIONES Y GESTIÓN XXXX XXX XXXXXXXX, S.L.
5.- PROYECTOS Y OBRAS ARVI, S.L.
3
SEGUNDO. - Se procede a continuación, a realizar los cálculos para determinar si alguna de estas empresas se encuentra incursa en temeridad, dando el siguiente resultado:
CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX,
99.656,05
X. Xxxx n | Grup o | Media (S/N) | OFERTAS PRESENTADAS | Importe Oferta | Importe Oferta para Media | Importe de la Baja | Porcentaje de Baja sobre precio base licitación | Primer Filtro | ¿Baja Temeraria? |
1 | 1 | X | XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L. | 68.808,08 | 68.808,08 | 30.847,97 | 30,9544% | Se incluye | No es Xxxx Xxxxxxxxx |
0 | XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXX XXX XXXXXXXX, S.L. | 73.450,00 | 73.450,00 | 26.206,05 | 26,2965% | Se incluye | No es Baja Temeraria | ||
2 | CIMASA EMPRESA DE CONST. E INGENIERIA | 74.338,48 | 74.338,48 | 25.317,57 | 25,4050% | Se incluye | No es Baja Temeraria | ||
5 | 1 | N | PROYECTOS Y OBRAS ARVI, S.L. | 74.499,00 | 0,00 | 25.157,05 | 25,2439% | No se incluye | No es Baja Temeraria |
3 | PROIMANCHA INGENIERIA Y CONST, S.L. | 87.622,00 | 87.622,00 | 12.034,05 | 12,0756% | No se incluye | No es Baja Temeraria | ||
Medias calculadas | 75.743,51 | 76.054,64 | 23.912,54 | 0,275519616 | 72198,8533 3 | Media Ofertas incluidas | |||
Porcentaje de Baja a partir del cual se considera BAJA TEMERARIA e importe de la oferta, en valores absolutos, a partir del cual tiene esa consIderación (Media Aritmética Ofertas incluídas menos 10 unidades porcentuales) 4 | 34,80% | 64.978,97 |
El grupo (1) , SOLAMENTE SE TIENEN EN CUENTA LA OFERTA MÁS BAJA A EFECTOS DE LA MEDIA ARITMÉTICA.
TERCERO.- Clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas, de conformidad con los criterios de adjudicación (precio más bajo):
1ª.- XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L.
2ª.- PROMOCIONES Y GESTIÓN XXXX XXX XXXXXXXX, S.L
3º.- CIMASA EMPRESA DE CONSTRUCCION E INGENIERIA, S.L.
4º.- PROYECTOS Y OBRAS ARVI, S.L.
5ª.- PROIMANCHA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.L.
CUARTO.- Requerir x XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.l., al ser el licitador que ha presentado la oferta con mejor relación calidad-precio, por importe de 68.808,08 € + IVA, para que, dentro del plazo de SIETE días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, la cual se realizará mediante correo electrónico a la dirección facilitada en la documentación administrativa, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por 5 importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (art. 107.1 LCSP) (importe 3.440,40€).
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
- Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.
- Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al art. 71 LCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (art. 85 LCSP).
- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 76.2 y 150 LCSP).
- Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el pliego de cláusulas Administrativas.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil para el periodo de ejecución material de la obra objeto de este pliego y con un capital asegurado igual al importe de ejecución material de las obras y que cubra los eventuales riesgos que pueda acaecer sobre el inmueble de titularidad municipal como consecuencia del desarrollo y ejecución de las obras, con una cobertura mínima de 300.000 euros.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica del empresario y su representación y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de LCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las
circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado 6
no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro funcionario o fedatario público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 159 y 150.2 LCSP).
QUINTO.- Adjudicar x XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L. por importe de 68.808,08 € + IVA, la ejecución de las mencionadas obras previa acreditación en el plazo señalado anteriormente de la documentación administrativa reflejada anteriormente e incorporado al expediente el informe de fiscalización de la Intervención Municipal.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de contratación, en los términos establecidos en el punto 4 del art. 159 de la LCSP, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 159 y 150.2 de la LCSP).
SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, a la oficina de gestión de proyectos de EDUSI, a Intervención y a Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación.
Sin más asuntos que tratar la Mesa levanta la sesión a las diecisiete horas y treinta minutos. De lo consignado en la presente Acta, la Secretaria de la Mesa de Contratación, certifica.
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA
XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX
05653338F XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por 05653338F XXXXX XXXXXX XXXXXX (R:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 00000000X
XXXXXX (X:
P1303400D)
- 05602668Y
Fecha: 2021.05.04
12:12:01 +02'00'
P1303400D)
Fecha: 2021.05.04
11:24:15 +02'00'
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CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
X. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX – XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
12.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO FEDER
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: sS3GenejHpUG8dRTNX2M Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 26/05/2021
Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL Xxxxx del Xxxxx Xxxxxx Bastante el 26/05/2021 El documento consta de 4 página/s. Página 1 de 4
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/14909
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ASUNTO: ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE “MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)”.
ANTECEDENTES
I. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 05 xx xxxxx de 2021, se aprueba el inicio, el expediente de contratación mediante procedimiento abierto simplificado y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE “MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)”.
El procedimiento de adjudicación a utilizar es el procedimiento abierto simplificado, al cumplirse los dos requisitos establecidos en el art. 159.1 a) y b) LCSP.
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
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CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
II. Visto el Acta de la Mesa de Contratación con fecha 03 xx Xxxx de 2021, se admite la totalidad de ofertas presentadas y se propone la Clasificación de la empresa XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS S.L., requiriéndole para que en el plazo de siete días hábiles presentara la documentación que viene reflejada en la misma.
III. Que dentro del plazo establecido al efecto la empresa XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L. presenta la siguiente documentación requerida por este Ayuntamiento:
• Certificado acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales de fecha 10 xx Xxxx de 2021.
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias locales de fecha 13 xx Xxxx de 2021.
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de fecha 10 xx Xxxx de 2021.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: sS3GenejHpUG8dRTNX2M Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 26/05/2021
Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL Xxxxx del Xxxxx Xxxxxx Bastante el 26/05/2021 El documento consta de 4 página/s. Página 2 de 4
• Alta y último recibo del IAE junto con Declaración Responsable de NO haberse dado de baja en dicho impuesto.
• Escritura de Constitución con los Estatutos de la sociedad, junto con Escritura de cambio de denominación social debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
• Escritura de nombramiento de Administradores debidamente inscrita en el Registro
Mercantil.
• Declaración Responsable de no encontrarse incurso en prohibición de contratar conforme el art. 71 LCSP.
• Memoria justificativa de disposición de los medios materiales y personales para llevar
a cabo el contrato.
• Certificado de CLASIFICACION de contratistas y Registro de Contratos.
• Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA., que asciende a la cantidad de 3.440,40 Euros, con fecha 11 xx Xxxx de 2021.
• Certificado de inscripción en el ROLECE junto con Declaración Responsable de la vigencia.
• Póliza de seguro de Responsabilidad Civil para el periodo de ejecución material de la
obra objeto del contrato junto con justificante de pago del último recibo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 159.4 de la LCSP establece que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado
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CERTIFICADO
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su oferta.
Una vez analizada la documentación que se relaciona en el punto III de los antecedentes se comprueba que cumple con lo establecido en la normativa y en el Acta de la Mesa de Contratación con fecha 03 xx Xxxx de 2021.
II.- El procedimiento abierto simplificado podrá utilizarse en los casos del artículo 159.1 a) y
b) de la LCSP
III.- El artículo 151.1 de la LCSP establece que la adjudicación deberá ser motivada y notificada a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante donde deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado.
El órgano competente para aprobar este acuerdo debe ser la Junta de Gobierno Local como órgano en materia de contratación conforme establece la Disposición Adicional Segunda, párrafo 4º de la LCSP.
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En conclusión de todo lo dicho anteriormente procede que se adopten por la Junta de Gobierno Local, los siguientes acuerdos:
ACUERDO
PRIMERO.- Adjudicar dentro del plazo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP, la contratación mediante Procedimiento Abierto Simplificado, para la EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE "MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS CALLES CACHORRO Y XXXXXX XXXXX, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)” a la empresa XXXXXXXX OBRAS Y
SERVICIOS, S.L., por un importe de 68.808,08 € más IVA, de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y con la oferta presentada, una vez cumplidos los trámites establecidos en el art 159 LCSP e incorporado al expediente los certificados justificativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, locales y de Seguridad Social y restos de documentación administrativa según el art. 150 LCSP.
SEGUNDO.- Comunicar al adjudicatario que no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su
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previa formalización, tal y como dispone el art. 153 de la LCSP.
TERCERO.- La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación (art. 153.3 LCSP).
CUARTO.- Nombrar a D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, representante del órgano de contratación en el expediente de ejecución de las mencionadas obras.
QUINTO.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa o a quien legalmente le sustituya para la firma y gestión de la documentación necesaria para ejecutar el presente acuerdo.
SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, a Intervención, al Servicio de Arquitectura y Contratación para su desarrollo y tramitación.
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Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL Xxxxx del Xxxxx Xxxxxx Bastante el 26/05/2021 El documento consta de 4 página/s. Página 4 de 4
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
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