Contract
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA EL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS QUE SE GENEREN POR ESTE AYUNTAMIENTO Y LAS EMPRESAS MUNICIPALES.-
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.- El presente Pliego tiene por objeto la regulación de las condiciones económico- administrativas que habrán de regir el contrato del Servicio de Tratamiento de Residuos Urbanos que se generen por este Ayuntamiento y las Empresas Municipales.
CPV: 90513000-6
CLAUSULA 2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del presente contrato se satisface la necesidad que tiene este Ayuntamiento de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden MAN 304/2002, de 8 de febrero, referente al proceso de valorización y/o eliminación de residuos, concretamente el reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas y depósitos sobre el suelo o su interior. Dichas prestaciones serán llevadas a cabo mediante contratación externa, toda vez que, este Ayuntamiento no dispone de los medios personales y materiales, para su ejecución, teniendo en cuenta a estos efectos, que la contrata ha de tener la oportuna habilitación legal y estar inscrita en el Registro Administrativo Especial de Gestores de Residuos.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.-
1.- El presupuesto base de licitación tiene un importe de ciento sesenta y tres mil novecientos euros (163.900,00 €), IVA incluido.
2.- De la cantidad anterior, corresponde, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, catorce mil novecientos euros, (14.900,00 €).
3.- Los precios unitarios máximos, que se contemplan para los distintos tipos de residuos, en euros por metro cúbico, IVA excluido, son los siguientes:
• Tierras Limpias:............................................. 4,57 €/M3
• RCD Limpio: ................................................. 4,68 €/M3
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• RCD Mezcla: ................................................. 9,26 €/M3
• Otros Residuos No Peligrosos ....................... 9,43 €/M3
• Material Reciclado para pavimentación ….... 5,15 €/M3
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4.- El precio del contrato será inalterable y su adjudicación dependerá de los precios unitarios de los residuos que lo conforman en el porcentaje que se indica en el presente Pliego e incluirá como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.- En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 4.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de la cantidad correspondiente al presupuesto del contrato se abonará en la anualidad de 2.018.
CLÁUSULA 5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El servicio se financia con cargo al Presupuesto Municipal de 2.018, a virtud de lo dispuesto en el artículo 110.2 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Así pues, el presente contrato queda sometido a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente. Asimismo se ha emitido Documento Contable R.C. para Ejercicio Posterior por el importe arriba indicado, con cargo a la Partida 17100.1621.22700 y número de operación 220169000038 y fecha de 22/09/2.017.
CLÁUSULA 6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en sucesivas menciones, TRLCSP).
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de la LCSP, actualmente TRLCSP.
• Además del presente Pliego y la documentación complementaria que se adjunta, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
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- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
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CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del presente contrato será desde el día 01/01/2.018, o en su caso, al siguiente a la formalización del contrato en documento administrativo, y hasta el día 31/12/2018, salvo agotamiento del crédito dispuesto, en cuyo caso finalizaría con antelación a dicha fecha.
CLÁUSULA 8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP no existe revisión de precios.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y tramitación anticipada, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 110.2, 157 y siguientes del TRLCSP.
CLÁUSULA 10.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la adjudicación del contrato hasta un importe máximo de 1.000,00 euros.
CLAUSULA 11.- GARANTÍAS EXIGIBLES.
-Provisional: No se exige.
-Definitiva: El 5% del importe de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
CLÁUSULA 12.- PRESENTACIÓN DE PRPOSICIONES.
1.- La documentación para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el
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interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
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2.- Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constare el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no se admitirá la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo y hora fijado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 13.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres enumerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1 (DOCUMENTACIÓN GENERAL). Contendrá de conformidad con lo que dispone el artículo 146.4 del TRLCSP, la siguiente documentación:
1º) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración: La documentación incluida en la cláusula 19 del presente Xxxxxx, en los apartados relativos a la capacidad de obrar, el bastanteo de poderes, la declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, será sustituida, de acuerdo con el artículo 146.4 del TRLCSP, por una Declaración Responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente Xxxxxx. Dicha documentación deberá ser presentada por el licitador en cuyo caso recaiga la propuesta de adjudicación previamente a la adjudicación del contrato.
2º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en Unión Temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Ese documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
3º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, deberán acreditar documentalmente que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con
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discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere aquella disposición.
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4º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE NÚMERO 2 (PROPOSICIÓN ECONÓMICA).- Contendrá la oferta económica la cual se ajustará al Modelo que se incorpora al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo V.
CLÁUSULA 14.- PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación. En caso de que el último día del plazo fuera inhábil se trasladará al siguiente hábil.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 15.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los precios unitarios de los residuos relacionados en la cláusula 3 del presente Pliego, los cuales se desglosan en el Modelo de Oferta que acompaña al presente Pliego, IVA excluido.
Asignación de puntos:
Se asignará al valor cuantitativo más bajo de las ofertas presentadas por cada uno de los precios unitarios, la máxima puntuación, teniéndose en cuenta que dichos precios no han de sobrepasar los expresados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de la Cláusula
3.3 del presente Pliego. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
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P = (pm x mo)/O, donde P es la puntuación a obtener, pm es la puntuación máxima, mo es el valor cuantitativo de la mejor oferta y O es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
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La puntuación que corresponderá a cada uno de los trabajos que comprenden la ejecución del contrato, en una escala de 1 a 100 puntos, son las que a continuación se relacionan:
• RCD Mezcla: 90 puntos.
• RCD Limpio: 3 puntos
• Tierras Limpias: 3 puntos.
• Otros residuos no peligrosos: 2 puntos.
• Material reciclado de pavimentación: 2 puntos.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el Sobre nº 1, aquellas empresas que dispongan en su plantilla de un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, conforme establece la Disposición Adicional 4ª deL TRLCSP.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Caso que continuase la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
CLÁUSULA 16.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACION DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 17.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
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CLÁUSULA 18.- APERTURA DE LA DOCUMENTACION Y DE LAS PROPOSICIONES.
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1.- Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10 del TRLCSP, se constituirá la Mesa de Contratación, que estará integrada del modo siguiente:
• Presidente, que será la Segunda Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del Área de Economía, Hacienda y Urbanismo o concejal que la sustituya.
• Secretaria, designada de entre los funcionarios administrativos de la Unidad de Contratación, o en su defecto, entre personal a su servicio.
• Vocales:
• El Secretario General, en tanto que asesor jurídico o funcionario que lo sustituya.
• El Interventor Municipal o funcionario que lo sustituya.
• El Jefe de la Unidad de Contratación o funcionario que lo sustituya.
• El Sr. Jefe de la Unidad de Infraestructuras o funcionario que lo sustituya.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el Sobre nº 1, se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. La Presidenta ordenará la apertura del sobre que la contenga, y la Secretaria certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
2.- Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el Sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81.2 del RGLCAP.
De lo actuado se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
3.- Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el
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siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación abajo relacionada o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
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1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios que sean personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. Dicho poder deberá estar bastanteado por el Secretario General de este Ayuntamiento. Caso de que el licitador tuviese bastanteados los poderes con este Ayuntamiento, deberá incluir una fotocopia de la Diligencia de Bastanteo junto con una Declaración de vigencia en el sentido que dicho bastanteo desde entonces hasta la fecha no ha sufrido modificación alguna, a estos efectos se podrá utilizar el Modelo de Declaración incluido en el Anexo II del presente Xxxxxx.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. A tal efecto, se cumplimentará el Modelo de Declaración que se acompaña en el Anexo III del presente Pliego.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que
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acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la, así como la clasificación obtenida.
5º) Certificación, o en su caso, fotocopia compulsada de la Autorización y Homologación Administrativa requerida en Andalucía para la gestión de residuos y estar inscrito en el Registro Administrativo Especial de Gestores de Residuos de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 104/2000, de 21 xx xxxxx.
6º) Acreditación de la solvencia:
5º) Acreditación de la solvencia. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del TRLCSP deberá acreditarse, por los siguientes medios:
Solvencia económica y financiera:
El volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 1,3 del valor estimado del contrato, cifrándose dicha cantidad en 193.700,00 euros, IVA excluido. Lo anterior se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Solvencia técnica y profesional:
Relación de los servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos y que se correspondan al mismo tipo o naturaleza al que es el objeto del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, cifrado en 104.300,00 euros IVA excluido.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
La solvencia se podrá acreditar, asimismo, mediante la clasificación de la entidad licitadora por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda u
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órgano equivalente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para este tipo de contrato, de conformidad a lo previsto en el artículo 74.2 del TRLCSP y Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 773/2.015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx y Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el adjudicatario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
9º) Alta en el I.A.E y copia de carta de pago del último ejercicio, acompañada de declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Caso de estar exento de este impuesto presentará declaración censal que lo acredite.
10º) Resguardo de la garantía definitiva exigida, la cual ascenderá al 5% del presupuesto de licitación, el cual se corresponde con el de adjudicación, dada la modalidad de ejecución del contrato.
11º) Abono de los gastos de publicación mediante el Resguardo de la Carta de Pago en la que se acredite dicho abono correspondiente a los gastos del anuncio de la presente licitación, que serán a cargo del adjudicatario.
Aquellas empresas que hayan licitado anteriormente con este Ayuntamiento y tengan presentados documentos de los relacionados anteriormente, podrán cumplimentar en su caso, el Modelo de Declaración que se acompaña en el Anexo IV del presente Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 156 deL TRLCSP.
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2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo éste título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El responsable del presente contrato, será el Sr. Jefe de la Unidad de Infraestructuras de este Ayuntamiento, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLÁUSULA 22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
2.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, siempre que sea consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
3.- El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con este Ayuntamiento. A estos efectos, el contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos, la condición de empresario.
4.- El adjudicatario deberá disponer, en todo momento, de los medios adecuados para el desarrollo de los cometidos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
5.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
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CLÁUSULA 23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
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Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización, si éste se elevare a escritura pública.
Asimismo, son de cuenta del contratista los gastos de publicación tanto de la licitación como de la formalización del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
CLÁUSULAS 24. RÉGIMEN DE PAGOS.
1.- El adjudicatario tiene derecho al abono de los servicios efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en los Pliegos elaborados al efecto y la oferta formulada por dicho adjudicatario, previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el suministro, reseñado en la cláusula 21 de este Pliego.
2.- El pago se realizará contra factura del servicio realizado con periodicidad mensual, la cual habrá de ser presentada ante el Registro Administrativo correspondiente, en el plazo de treinta días desde la fecha de la emisión de la misma y en la forma prevista legalmente. A estos efectos, el Registro Administrativo para la presentación de dichas facturas se encuentra ubicado en la Unidad de Intervención Municipal con sede en el Xxxxxxx Municipal, debiéndose expresar el órgano de contratación y la Delegación destinataria del servicio.
3.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
CLÁUSULA 25.- CUMPLIMIENTOS DE LOS PLAZOS.
1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
2.- Para los supuestos de demora se estará a lo previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP.
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CLÁUSULA 26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
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1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por su resolución con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer la penalización descrita en el párrafo anterior.
V.- SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 27.- SUBCONTRATACION.
El contratista puede concertar con terceros la realización parcial del contrato, de acuerdo con los límites y requisitos que se establecen en el artículo 227 del TRLCSP.
VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación, hasta un porcentaje del 10% del presupuesto base de licitación, en las circunstancias previstas en la Disposición Adicional trigésima cuarta de la disposición legal antes indicada, y en los términos dispuestos en el artículo 108 y 211 del citado texto normativo.
CLÁUSULA 29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 02-10-2017 12:35:01 |
VII.- FINALIZACION DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ID DOCUMENTO: S7cqGZ3K8M
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- Si en la sucesiva ejecución del servicio por parte del contratista, se observase por el Responsable del presente contrato, que el servicio no se desarrolla en las condiciones pactadas, se hará constar así en el documento correspondiente y se darán las precisas instrucciones al contratista para que subsane las deficiencias observadas.
CLÁUSULA 31.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 de la mencionada disposición legal.
CLÁUSULA 32.- PLAZO DE GARANTÍA.-
1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un seis (6) meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
2.- Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los servicios realizados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 305 del TRLCSP.
CLAUSULA 33.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
CLÁUSULA 34. JURISDICCIÓN.
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 02-10-2017 12:35:01 |
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ID DOCUMENTO: S7cqGZ3K8M
CLÁUSULA 35.- MODELO DE PROPOSICIÓN
Las proposiciones económicas deberán venir redactadas en los términos recogidos en el modelo del anexo V del presente Pliego.
EL JEFE DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN.- Firmado.- Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx.-
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 02-10-2017 12:35:01 |