Extracto de Condiciones del Seguro – Renta Gold
Extracto de Condiciones del Seguro – Renta Gold
Información Previa
Toda la información indicada en la presente cláusula ha sido comunicada al Tomador del Seguro/Asegurado con anterioridad a la celebración del contrato de seguro:
1. Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora xxxxxxxx Xxxxx European Group SE, con domicilio en la Tour Carpe Diem, 00 Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
2. Que Xxxxx European Group SE, Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave E0155 y tiene su domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
3. Que, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Francia y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), con domicilio en 4, Place de Budapest, CS 92459, 75436 PARIS CEDEX 09.
4. Que la legislación aplicable al presente contrato de seguro será la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y cualquier normativa desarrollo.
5. Que la liquidación de Chubb European Group SE, Sucursal en España no está sujeta a la legislación española. El informe sobre situación financiera y de solvencia se encuentra a su disposición en la página web de la entidad aseguradora.
6. Que en caso de queja o reclamación podrá dirigirse en primera instancia al Departamento de Reclamaciones de Chubb European Group SE, Sucursal en España, y en caso de disconformidad, al Defensor del asegurado, LEGSE Abogados, en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. En caso de no estar de acuerdo con la resolución o no ser atendido en 2 meses desde que hizo su reclamación podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
7. Que el contrato queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, a los tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado.
8. Que la remuneración percibida por los empleados de la Aseguradora es de naturaleza dineraria y varía dependiendo de sus funciones y desempeño dentro de la misma.
9. Que la Aseguradora no ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.
10. Que en cumplimiento de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, a continuación le informamos sobre lo siguiente:
a) El presente contrato de seguro cubre las contingencias descritas en las presentes condiciones y su duración es la establecida en el apartado Duración del Seguro.
b) El pago del precio del seguro se realizará en la forma indicada en el momento de la formalización del contrato de seguro.
c) Usted dispone de un derecho de desistimiento de 30 días.
d) La información facilitada a través del presente documento será válida durante todo el período de cobertura del seguro.
Ley y Jurisdicción aplicable
La presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Sanciones Comerciales
Xxxxx European Group SE, Sucursal en España (“la Aseguradora”) no podrá ser considerada responsable de proporcionar cobertura ni de pagar siniestro alguno ni de otorgar prestación o beneficio alguno bajo la presente póliza en la medida en que dicha cobertura, pago de siniestro u otorgamiento de dicho beneficio o prestación exponga a la Aseguradora o a su sociedad matriz Chubb Limited a cualquier sanción, prohibición o restricción aplicable conforme a las resoluciones emitidas por Naciones Unidas o a aquellas sanciones que, en materia comercial o económica, pudieran ser impuestas por la normativa y legislación de la Unión Europea, Francia, el Xxxxx Unido, la legislación nacional o de los Estados Unidos de América.
Duración, Efecto y Cancelación
• La duración del seguro es anual renovable, pudiendo ambas partes oponerse a dicha renovación mediante notificación escrita dirigida a la otra parte con al menos un mes de antelación a la fecha del vencimiento anual de la póliza si quien se opone es el Tomador y dos meses si quien se opone es la Entidad Aseguradora.
• La cobertura será efectiva en la fecha de efecto que figura en la presente póliza.
• Las primas son anuales, pero su pago se hará efectivo en la forma elegida, detallada en el apartado “Forma de pago” de las presentes condiciones.
• El Tomador dispone de 30 días naturales desde el momento en que haya recibido la póliza para desistir de este contrato. Para el ejercicio de este derecho deberá remitir notificación fehaciente al efecto al domicilio de la Entidad Aseguradora o llamar al número de teléfono del Departamento de Atención al cliente de la misma. En el supuesto de que sea efectivo le será devuelta la prima cobrada.
• Igualmente, en caso de modificación de los términos y condiciones por parte de la Entidad Aseguradora, ésta deberá comunicarlo al tomador con, al menos, dos meses de antelación de la conclusión del seguro en curso.
• La cobertura del Asegurado quedará cancelada:
- En la fecha del vencimiento siguiente al 70 aniversario del Asegurado.
- En caso de falta de pago de cualquier prima o fracción siguiente a su vencimiento, al expirar un plazo de seis meses a partir de dicho vencimiento. En cualquier caso, la falta de pago de la prima determinará la suspensión o extinción del seguro en la forma prevista en la Ley de Contrato de Seguro.
- En caso de que la cobertura del Asegurado Titular finalice antes que la del cónyuge, la póliza quedará cancelada, pudiendo solicitar éste una nueva Póliza.
Procedimientos para la presentación de Quejas y Reclamaciones
Los procedimientos internos y externos para la presentación de quejas y reclamaciones serán los siguientes:
a) Procedimientos internos
En el supuesto de que usted quiera presentar una queja relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a:
Departamento de Reclamaciones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0 00000 Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx Fax: + 00 00 00 000 00 00
El Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Reclamaciones se encuentra disponible para ser consultado por parte de los clientes en las oficinas de “Xxxxx European Group SE, Sucursal en España".
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
En caso de que usted no esté de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Reclamaciones, podrá realizar su segunda reclamación a:
Defensor del Asegurado:
LEGSE Abogados
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Fax + 00 00 000 00 00 00
El Departamento de Reclamaciones o, en su caso, el Defensor del Asegurado, dispondrán de un plazo de 2 meses para atender su queja o reclamación.
b) Procedimientos externos
En caso de haber sido desestimada su anterior queja o reclamación o haber transcurrido dos (2) meses desde su presentación ante el Departamento de Reclamaciones o al Defensor del Asegurado sin que haya sido resuelta, usted podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones) o a aquellas entidades de resolución alternativa de litigios competentes para resolverlas, según lo establecido en la Ley 7/2017 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Usted podrá consultar cuales son dichas entidades de resolución alternativa de litigios en nuestra página web.
Para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros o de las entidades de resolución alternativa de litigios que puedan sustituirla y que usted podrá encontrar en nuestra página web, será imprescindible que acredite haberlas formulado previamente al Departamento de Reclamaciones de la Aseguradora o en su caso, al Defensor del Asegurado o haber transcurrido el plazo de dos (2) meses anteriormente mencionado.
En caso de que usted desee presentar una queja o reclamación derivada de una contratación de un seguro online, Usted podrá registrar su queja a través de la plataforma online de resolución de conflictos de la Comisión Europea, xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como sus normas de desarrollo; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Protección de Datos
Usamos los datos personales que usted nos facilita o que, en su caso, usted facilita a su mediador de seguros, para suscribir y gestionar esta póliza, incluyendo aquellos siniestros derivados de la misma.
Esa información personal incluirá sus datos de contacto básicos tales como su nombre y apellidos, dirección y número de póliza, pero también puede incluir datos más específicos (como, por ejemplo, su edad, información de salud, historial financiero y de solvencia, historial de siniestros) cuando ello sea relevante para el riesgo que aseguramos, los servicios que prestamos o el siniestro que nos haya comunicado.
Somos parte de un grupo global (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio español) y sus datos personales pueden ser compartidos con entidades del grupo en otros países, en caso de ser necesario para proporcionarle la cobertura de acuerdo con su póliza o para almacenar su información. Usamos también varios proveedores de servicios de confianza, que también tendrán acceso a su información, y que actúan bajo nuestras instrucciones y bajo nuestro control. Algunos de los destinatarios de los datos pueden estar basados en territorios que, como los EE. UU., no ofrecen un nivel de protección de la privacidad equivalente al disfrutado en la Unión Europea.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Usted puede ejercitar distintos derechos en relación con sus datos personales, incluyendo entre ellos el derecho de acceso, y, en ciertas circunstancias, los de rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y revisión de decisiones individuales automatizadas.
Este texto constituye una explicación resumida de cómo usamos sus datos personales. Si desea más información, conocer la identidad de nuestro Delegado de Protección de Datos o saber cómo puede ejercitar sus derechos de protección de datos, le rogamos que lea nuestra Política de Privacidad, redactada especialmente para facilitar su comprensión, y que se encuentra disponible en: xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx.xxxx
En cualquier momento, puede usted solicitarnos una copia en papel de la misma, simplemente contactándonos a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx
Definiciones
Accidente: Lesión corporal que deriva directamente de un hecho fortuito, súbito, externo, violento y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, que produzca Fallecimiento, Incapacidad Permanente o cualquier otra situación garantizada por la póliza.
A los efectos de la presente póliza también tendrán la consideración de Accidente:
• Las descargas eléctricas y el rayo.
• Los envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones producidas por aspiración involuntaria de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas.
• Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza, siempre y cuando se pueda demostrar fehacientemente la relación causa-efecto.
• Igualmente quedan cubiertos los atentados que no sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
• Cobertura de Vuelo, quedan cubiertos los accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una Empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia xx xxxxxx vigente y en regla y (I) que la aeronave se encuentre en vuelo regular o “chárter” entre aeropuertos acondicionados para tráfico de pasajeros, o (II) que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, o (III) que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra.
Anualidad del Seguro: Período anual contado desde cada renovación de la póliza. La primera anualidad se contará desde la fecha de efecto inicial.
Asegurado: La persona física sobre la que se establece el Seguro.
Beneficiarios: En caso de fallecimiento del Asegurado y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1. Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento;
2. Hijos;
3. Padres;
4. Hermanos;
5. Herederos legales.
Y en defecto de unos y otros la indemnización se integrará en el patrimonio del Tomador del Seguro. Para el resto de garantías cubiertas por la póliza, será beneficiario el propio Asegurado.
Hospital: Institución legalmente autorizada para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales, proporcionando de forma continuada asistencia médica y de enfermeras 24 horas al día para el cuidado de enfermos o lesionados. No tendrán consideración de Hospitales a los efectos de la presente póliza, las casas de reposo, hoteles, asilos, casas para convalecientes, psiquiátricos o instituciones dedicadas al internamiento o tratamiento de toxicómanos o alcohólicos.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Hospitalización: A los efectos de esta garantía se entenderá que existe hospitalización, cuando el Asegurado figure registrado como paciente interno en un Hospital durante, al menos, veinticuatro (24) horas.
Enfermedad: Toda alteración del estado de salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
Entidad Aseguradora / La Aseguradora: Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000 - Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y con C.I.F: W-0067389-G, también denominada a lo largo de la presente póliza: “la Aseguradora”.
Franquicia: Importe que, en caso de siniestro, corre a cargo del Tomador del Seguro o Asegurado y cuya cuantía figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Garantías Cubiertas: Los eventos cuyo riesgo es objeto de cobertura, detallados en las condiciones de la póliza.
Grupo Asegurable: Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.
Póliza: Es el documento que contiene las bases reguladoras del Seguro, formando parte de ella, las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Suplementos y Anexos.
Prima: Es el precio total del Seguro, impuestos incluidos.
Siniestro: Suceso que pueda dar origen al percibo de las indemnizaciones.
Suma Asegurada: Importe de la indemnización a pagar por la Aseguradora en caso de siniestro. Dicho importe figura en las Condiciones Particulares de la póliza.
Tomador del Seguro: Es la persona física o jurídica que, junto con la Entidad Aseguradora, suscribe este Contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por los Asegurados y/o Beneficiarios.
Objeto del Seguro
El objeto de la presente póliza es dar cobertura a los eventos amparados por la misma que pueda sufrir el Asegurado, en base a las garantías cubiertas, sumas aseguradas y condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.
Elegibilidad
Podrá ser Asegurado de la póliza cualquier persona física, residente en España, con una edad comprendida entre los 18 y 64 años en el momento de suscribir la póliza, que manifieste su deseo de suscribir el seguro y pague la correspondiente prima.
Asimismo podrán ser Asegurados el cónyuge, si cumple los requisitos de residencia y edad anteriormente indicados, y los hijos del Titular que tengan entre los 3 y 19 siempre que residan y dependan económicamente de él.
Asegurado
Se considera asegurado de la póliza cualquier Titular de la Tarjeta xx Xxxxxxx Express de España que contrate el seguro, el cual figura como Tomador del Seguro y asume los derechos y obligaciones del contrato. Asimismo, tendrá la consideración de Asegurado su cónyuge e hijos, siempre y cuando se hayan incluido en el seguro en el momento de la venta del mismo, cumplan con los requisitos de Elegibilidad indicados en el punto anterior y se faciliten los datos requeridos para ser dados de alta en la póliza.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Extensión de la Cobertura
La cobertura se hace extensiva a la hospitalización como consecuencia de accidente y/o enfermedad que pueda sufrir el Asegurado durante las 24 horas del día y en cualquier lugar del mundo.
Garantías Cubiertas y Sumas Aseguradas
Las Garantías cubiertas y Xxxxx aseguradas por la presente póliza son las establecidas para la opción contratada por el Tomador del Seguro y que se detalla en el apartado “Opción Contratada” que figura en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Seguidamente se detallan las Sumas Aseguradas por cada una de las opciones de contratación:
Garantías Cubiertas Sumas Aseguradas
Opción A
Indemnización diaria, por Asegurado | |
Hospitalización por Accidente y/o Enfermedad | 60.00 € |
Hospitalización por Accidente y/o Enfermedad en Unidad de Cuidados Intensivos | 120.00 € |
Hospitalización por Accidente o Enfermedad en el Extranjero | 180.00 € |
Protección de Pagos (Desempleo, Incapacidad Temporal, Hospitalización) | Incluido para el Tomador del Seguro |
Garantías Cubiertas Sumas Aseguradas
Opción B
Indemnización diaria, por Asegurado | |
Hospitalización por Accidente y/o Enfermedad | 90.00 € |
Hospitalización por Accidente y/o Enfermedad en Unidad de Cuidados Intensivos | 180.00 € |
Hospitalización por Accidente y/o Enfermedad en el Extranjero | 270.00 € |
Protección de Pagos (Desempleo, Incapacidad Temporal, Hospitalización) | Incluido para el Tomador del Seguro |
Garantías Cubiertas Sumas Aseguradas
Opción C
Indemnización diaria, por Asegurado | |
Hospitalización por Accidente o Enfermedad | 120.00 € |
Hospitalización por Accidente o Enfermedad en Unidad de Cuidados Intensivos | 240.00 € |
Hospitalización por Accidente o Enfermedad en el Extranjero | 360.00 € |
Protección de Pagos (Desempleo, Incapacidad Temporal, Hospitalización) | Incluido para el Tomador del Seguro |
Se hace expresamente constar que las Sumas Aseguradas por las distintas garantias antes mencionadas NO serán, en ningún caso, acumulativas unas de otras.
Condiciones aplicables a las Garantías
Se hace expresamente constar que las condiciones aplicables a las garantías cubiertas por la póliza son las detalladas a continuación:
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Hospitalización por Accidente y/o Enfermedad
Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza, la Aseguradora abonará la indemnización diaria correspondiente a esta cobertura para la opción contratada, según se indica en el apartado “Opción Contratada” de las Condiciones Particulares.
Hospitalización por Accidente y/o Enfermedad en Unidad de Cuidados Intensivos
Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente y/o Enfermedad cubiertos por la Póliza, durante el tiempo que el Asegurado deba permanecer internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de un Hospital, la Aseguradora abonará la indemnización diaria correspondiente a esta cobertura para la opción contratada, según se indica en el apartado “Opción Contratada” de las Condiciones Particulares.
Hospitalización por Accidente o Enfermedad en el Extranjero
Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente y/o Enfermedad cubiertos por la Póliza que acaezca o comience, respectivamente, durante un viaje fuera del territorio nacional y durante el tiempo en que el Asegurado deba permanecer hospitalizado en el extranjero, la Aseguradora abonará la indemnización diaria correspondiente a esta cobertura para la opción contratada, según se indica en el apartado “Opción Contratada” de las Condiciones Particulares.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones correspondientes a estos períodos de hospitalización serán hechas efectivas en España y en Euros.
Será de aplicación a las garantías cubiertas por la póliza lo siguiente:
• La indemnización será abonada desde el primer día, mientras el Asegurado se encuentre recluido como paciente interno, y hasta un límite máximo de 365 días.
• Si un Asegurado al que se hubiese abonado alguna indemnización por hospitalización, tuviera que ser ingresado nuevamente dentro de los 12 meses siguientes de dicha hospitalización, por la misma causa o causas conexas, el nuevo internamiento será considerado como prolongación del anterior. Si el plazo de 12 meses desde el último internamiento ya hubiese transcurrido, el nuevo internamiento será considerado como un nuevo período de hospitalización.
• Queda derogada y sin efecto alguno la exclusión de infarto de miocardio que figura en el punto 3 del Apartado “Riesgos Excluidos” de las presentes Condiciones, quedando por tanto incluidas las hospitalizaciones que se deban a un Infarto de Miocardio sufrido por el Asegurado.
Se hace expresamente constar que la cobertura de los hijos será desde los 3 años hasta la fecha en que cumplan 19 años, mientras residan con el Asegurado y dependan económicamente de él.
Protección de Pagos
En el caso de que el Asegurado Titular se encontrase en alguna de las situaciones contempladas en las coberturas detalladas a continuación, pasado el periodo de carencia, y durante al menos un mes completo, la Aseguradora asumirá el pago de la prima del seguro de las seis (6) mensualidades siguientes a la ocurrencia del siniestro con un límite máximo de cien (100) Euros por mensualidad.
Desempleo
Esta garantía es de aplicación a todas aquellas personas físicas que mantengan una relación laboral por cuenta ajena de carácter indefinido, con un mínimo de 16 (dieciséis) horas semanales y con una antigüedad mínima de 12 meses en la empresa. Quedan excluidos los funcionarios dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas y los fijos discontinuos.
En caso de Desempleo del Asegurado, la Aseguradora asumirá el pago de las seis (6) mensualidades siguientes a la ocurrencia del siniestro con el límite máximo establecido.
Existe un Periodo de Carencia de 60 días desde la fecha de efecto en que el asegurado se incorpora a la póliza.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Se establece una Franquicia de 30 días, con lo que se exigen 30 días consecutivos en situación de Desempleo desde su fecha de inicio, y una vez transcurridos se pagará la indemnización desde el primer día.
El derecho al devengo de la indemnización cesará en el momento en que el Asegurado pueda reanudar su trabajo, aún de manera parcial o comience a realizar cualquier otro tipo de trabajo remunerado.
También cesará si su situación pasa a ser de Incapacidad Permanente en los términos descritos por la normativa de la Seguridad Social.
El hecho de haberse abonado la prestación establecida para esta cobertura, supone la extinción automática de ésta y del resto de las coberturas de la garantía de Protección de Pagos.
Incapacidad Temporal
Esta garantía es de aplicación a todas aquellas personas con trabajo remunerado que no puedan estar cubiertas por Desempleo. En caso de Incapacidad Temporal, la Aseguradora asumirá el pago de las seis (6) mensualidades siguientes a la ocurrencia del siniestro con el límite máximo establecido.
La Incapacidad Temporal cubierta por la póliza debe ser diagnosticada, tanto en su causa como en la incapacidad que genera para el Asegurado:
a) Por médico competente de la Seguridad Social o asimilado, en caso de trabajadores por cuenta ajena o propia que coticen a la Seguridad Social.
b) Por profesional médico autorizado por la Aseguradora para el resto de casos.
No podrá existir ningún tipo de relación familiar entre el emisor del certificado y el asegurado salvo que así lo autorice la Aseguradora, y en ningún caso el propio asegurado podrá ser el emisor del parte.
El Asegurado queda obligado a someterse al reconocimiento de los médicos que designe la Aseguradora, si éste lo estima necesario, a fin de completar los informes facilitados y a trasladarse por cuenta del mismo al lugar que corresponda para que se efectúe tal reconocimiento.
El derecho al devengo de la indemnización cesará en el momento en que el Asegurado pueda reanudar su trabajo, aún de manera parcial y a pesar de no haber alcanzado su total curación o comience a realizar cualquier otro tipo de trabajo remunerado.
También cesará si su situación pasa a ser de Incapacidad Permanente en los términos descritos por la normativa de la Seguridad Social.
Existe un Periodo de Carencia de 60 días desde la fecha de efecto en que el asegurado se incorpora a la póliza. Dicho plazo no será aplicable en los supuestos de Incapacidad Temporal provocada por un Accidente. Cualquier siniestro por enfermedad que se produzca durante este periodo, no otorgará ningún derecho a prestación al Asegurado.
Se establece una Franquicia de 30 días, con lo que se exigen 30 días consecutivos en situación de Incapacidad Temporal desde su fecha de inicio y una vez transcurridos se pagará la indemnización desde el primer día.
El hecho de haberse abonado la prestación establecida para esta cobertura, supone la extinción automática de ésta y del resto de las coberturas de la garantía de Protección de Pagos.
Hospitalización
Esta garantía es de aplicación a todas aquellas personas que no puedan estar cubiertas ni por la Garantía de Desempleo ni por la de Incapacidad Temporal. Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la póliza, la Aseguradora abonará la indemnización garantizada. En caso de Hospitalización del Asegurado, la Aseguradora asumirá el pago de las seis (6) mensualidades siguientes a la ocurrencia del siniestro con el límite máximo establecido.
Existe un Periodo de Carencia de 30 días desde la fecha de efecto en que el asegurado se incorpora a la póliza. Dicho plazo no será aplicable en los supuestos de Hospitalización provocada por un Accidente. Cualquier siniestro por enfermedad que se produzca durante este periodo no otorgará ningún derecho a prestación al Asegurado.
Se establece una Franquicia de 30 días, con lo que se exigen 30 días consecutivos en situación de Hospitalización desde su fecha de inicio y una vez transcurridos se pagará la indemnización.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Las coberturas de Desempleo e Incapacidad Temporal y Hospitalización son alternativas, en ningún caso podrá estar asegurado por dos o más garantías a la vez. En caso de siniestro será de aplicación sólo una de las garantías en función de la situación laboral del Asegurado en el momento de ocurrencia del siniestro. En el supuesto de cambio de la situación laboral, y una vez superado el periodo de carencia a la contratación de la póliza, no será de aplicación el periodo de carencia inicial.
Al ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro/Asegurado/Beneficiario está obligado a cumplir con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro y en especial con lo establecido en los artículos 16 y 17 de dicha Ley.
El Tomador del Seguro/Asegurado/Beneficiario se compromete, en caso necesario y cuando exista un deber xxx xxxxxxx profesional, a revelar la información que pueda solicitar la Aseguradora, a aquellos profesionales que hubieran intervenido con motivo de la Enfermedad o Accidente.
Para tener derecho al cobro de cualquiera de las prestaciones se estará a las limitaciones y exclusiones especificadas en el artículo “Riesgos Excluidos”.
Asimismo se hace constar que a los efectos de cobertura de ésta garantía serán de aplicación, además de las definiciones detalladas en el apartado “Definiciones” para la cobertura de Protección de Pagos serán de aplicación las siguientes:
Desempleo: Situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar remuneradamente por cuenta ajena pierdan su empleo y sean privados de su salario, según las condiciones establecidas en la póliza.
Incapacidad Temporal: Situación física temporal motivada por enfermedad o accidente determinante de la incapacidad del Asegurado para el ejercicio de su profesión o actividad laboral.
Periodo de Carencia: Se entiende por periodo de carencia el tiempo que ha de transcurrir desde la fecha en que toma efecto el Seguro hasta el inicio de la cobertura de una garantía.
Franquicia: Se entiende por franquicia, el plazo de tiempo a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro, durante los cuales la Aseguradora está exenta del pago del capital asegurado.
Relación Laboral: Trabajo asalariado llevado a cabo por el Asegurado dentro del territorio del Estado Español bajo un contrato de trabajo realizado con un empleador por un mínimo de 16 horas semanales y en los términos y condiciones exigidos por la legislación laboral aplicable.
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de la Póliza los siguientes supuestos:
1. Accidentes o Enfermedades anteriores a la Póliza.
2. Cualquier Accidente o Enfermedad que sea provocado intencionadamente por el Asegurado, suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
3. El infarto de miocardio.
4. Accidentes o Enfermedades provocados por tratamientos que no hayan sido prescritos por un médico como consecuencia de Accidente cubierto por la Póliza.
5. Enfermedades mentales, nerviosas, alcoholismo o toxicomanía, curas de sueño o reposo.
6. La participación activa del Asegurado en delitos o la resistencia de éste a ser detenido.
7. Cualquier imprudencia o negligencia grave del Asegurado que sea notoriamente peligrosa.
8. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno en todas sus modalidades, incluso en instalaciones cerradas.
9. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally) sea como profesional o aficionado, así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
a) Hipica, Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), rugbi, artes marciales, caza mayor, polo, escalada, alpinismo, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología, esquí nautico en todas su modalidades, toreo y encierros de reses bravas.
b) Deportes aéreos en general.
c) Deportes de aventura tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
10. Salvo pacto expreso en contrario, y exclusivamente en pólizas individuales, la conducción o utilización de motocicletas superiores a 125 c.c.
11. Guerra declarada o no, conmociones civiles, rebeliones, secuestro, xxx xxxxxxx o cuarentena y su proclamación.
12. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes.
13. Radiaciones o efectos de la energía nuclear.
14. Cualquier accidente que se produzca estando el asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
Para la determinación de dicha influencia, independientemente del tipo de accidente de que se trate, se estará a los límites fijados por la legislación aplicable en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial al momento de su ocurrencia.
15. Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o cualquier otra forma de virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Las exclusiones de los apartados 11 y 12 se entienden sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Además de los anteriores, quedan excluidos los siguientes supuestos:
1. Durante los dos primeros años de vigencia de la Póliza, las enfermedades crónicas, congénitas y preexistentes, que hayan sido conocidas, tratadas o diagnosticadas con anterioridad a la contratación de la Póliza.
2. En todo caso:
a) Afecciones ginecológicas.
b) Gestación, aborto y sus consecuencias.
c) Exámenes médicos periódicos o de control. Cura o prótesis dental. Cura fisioterápica.
d) Cirugía estética, salvo las prescritas como consecuencia de Accidentes cubiertos por la Póliza.
e) Enfermedades mentales, nerviosas, alcoholismo o toxicomanía, curas de sueño o reposo.
Para la garantía de Desempleo: quedan excluidos en esta garantía y no se considera que estén en Desempleo los Asegurados que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones laborales:
a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo) y 50 (extinción por voluntad del trabajador) del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 de 24 xx Xxxxx).
b) Cuando hayan sido despedidos y no reclamen en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial, salvo por extinción del contrato o despidos basados en las causas objetivas previstas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 de 24 Marzo) en cuyo caso no es necesaria dicha reclamación.
c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del Asegurado o no se haga uso, en su caso de las acciones previstas en la legislación vigente.
d) Cuando no se solicite el reingreso al puesto de trabajo en el plazo y tiempo oportunos siempre que la opción entre indemnización o readmisión correspondiera al trabajador, cuando fuera delegado sindical o representante legal de los trabajadores, o se estuviera en excedencia y venciera el periodo fijado para la misma.
e) Cuando se extinga el contrato por expiración del tiempo convenido y/o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
f) Cuando el contrato se extinga por jubilación del empresario individual del Asegurado sin que hubiera continuidad de la actividad empresarial, siempre que el trabajador conociera previamente la fecha de jubilación del empleador.
g) Cuando exista despido legalmente procedente.
h) Los trabajadores fijos de carácter discontinuo en los periodos en que carezcan de ocupación efectiva.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
i) Si la relación laboral lo fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como en los casos en que el Asegurado o un familiar suyo hasta el segundo grado de consanguinidad o tercero de afinidad fuera el administrador de la Empresa, y también si el Asegurado fuera socio o accionista con presencia directa en los órganos de administración de la sociedad.
j) Si el Asegurado rechaza un puesto alternativo de similares características ofrecido por el mismo u otro empresario teniendo en cuenta la formación, experiencia y ubicación de dicho puesto de trabajo.
k) Si el Desempleo se produce después de que el Asegurado haya alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo y reúna todos los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de Jubilación.
l) Mientras el Asegurado perciba o tenga derecho a percibir un salario por parte del empleador. Se exceptuarán de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en los expedientes de suspensión de contrato.
m) Todas las situaciones de paro o inactividad del Asegurado que no constituyan Desempleo según se encuentra definido en estas Condiciones de la póliza Generales y Particulares.
n) Asimismo, el Asegurado no tiene derecho al cobro de las prestaciones por Desempleo en ninguno de los siguientes supuestos:
1. Si no está percibiendo la prestación de desempleo de nivel contributivo del INEM.
2. Si en el momento o con anterioridad a la fecha de efecto del Seguro o dentro del Periodo de Carencia el Asegurado tiene conocimiento de su posible paso a situación de desempleo.
3. Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del desempleo, el Asegurado:
a) No ha tenido relación laboral durante un periodo continuado de, al menos 12 meses con anterioridad a la contratación de la póliza, en el caso del primer siniestro ocurrido.
b) Ha estado vinculado por una relación laboral en la que el despido es una característica regular o recurrente.
c) Conociera o debiera conocer su paso inmediato a situación de desempleo.
4. Si la prestación de desempleo de nivel contributivo del INEM se recibe en forma de Pago Único.
Para Incapacidad Temporal: quedan excluidos de esta garantía los siniestros que resulten o sean consecuencia de las siguientes situaciones:
a) Los que se produzcan dentro del Periodo de Carencia.
b) Lesiones o enfermedades autoinfligidas o causadas voluntariamente por el Asegurado o por terceros con su connivencia, ya sea en estado de cordura o demencia.
c) Periodos de observación y sus asimilados o equivalentes en casos de Enfermedad cuando no se esté impedido para el trabajo en los términos descritos en la póliza.
d) Los producidos cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes; los que ocurran en estado de perturbación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa así como los derivados de una actuación delictiva del Asegurado declarada judicialmente.
e) Cuando la reclamación tenga su origen en cualquier Enfermedad, dolencia, estado o lesión por la que el Asegurado haya recibido consulta, diagnóstico o tratamiento médico anterior a la entrada en vigor de las garantías del seguro.
f) Las patologías secundarias a las herniaciones y las lesiones derivadas de alteraciones o defectos músculo esqueléticos como: cervicalgias, dorsalgias, lumbalgias, lubociáticas o cualquier otros con el mismo origen salvo que se produzcan con un traumatismo.
g) Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el estrés, y afecciones similares, aun cuando dichas enfermedades y afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico especialista.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
h) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos y/u odontológicos que no sean esenciales por razones médicas y sean demandados por el Asegurado por razones psicológicas, personales y/o estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidentes producidos con posterioridad a la fecha de efecto del seguro.
i) Las consecuencias o secuelas psíquicas de un Accidente.
j) Las derivadas o relacionadas de forma directa o indirecta con epidemias oficialmente declaradas.
k) Las curas de reposo termales o dietéticas.
Por último, debe destacarse que no se entenderá por Enfermedad a efectos de este seguro y por tanto estará excluido de la cobertura el embarazo, parto o aborto o complicaciones derivadas de estos conceptos y los periodos de descanso voluntario y obligatorio que procedan en caso de maternidad, ni la situación de excedencia solicitada por el Asegurado.
Para Hospitalización quedan excluidos de esta garantía los siniestros que resulten o sean consecuencia de las siguientes situaciones:
a) Las enfermedades crónicas, congénitas y preexistentes, que hayan sido conocidas, tratadas o diagnosticadas con anterioridad a la contratación de dicha póliza.
b) Afecciones ginecológicas.
c) Salvo pacto expreso, gestación, aborto y sus consecuencias.
d) Exámenes médicos periódicos o de control. Cura o prótesis dental. Cura fisioterápica.
e) Operaciones de cirugía estética, salvo las prescritas como consecuencia de Accidente cubierto por la póliza.
f) Enfermedades mentales, nerviosas, alcoholismo o toxicomanía, curas de sueño o reposo.
Fecha de siniestro
A los efectos de la cobertura de la póliza, se considerará como fecha de siniestro:
En caso de Accidente: La fecha de ocurrencia del accidente, por lo que no serán indemnizables las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad al efecto de la póliza.
Aviso de Siniestro y Pago de Indemnizaciones
1. El Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Aseguradora el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido, debiendo emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de este.
2. Una vez verificadas las consecuencias del Siniestro, la Aseguradora abonará las indemnizaciones pactadas en las presentes Condiciones, para la/s garantía/s afectada/s por el Siniestro.
3. En cualquier caso, dentro de los cuarenta (40) días, a partir de la recepción de la declaración del Siniestro, la Aseguradora deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
4. Incumbe al Asegurado o, en su caso, al Beneficiario probar la existencia del siniestro.
Si hay acuerdo entre ambas partes, la Aseguradora pagará la suma convenida en las presentes Condiciones.
En cambio, si el Asegurado no aceptase la proposición de la Aseguradora en lo referente al grado de incapacidad, las partes se someterán a la decisión de Xxxxxxx Médicos.
A tales efectos, si no hubiese acuerdo en un plazo de cuarenta (40) días, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, deberá realizarla dentro de los ocho
(8) días siguientes a la fecha en que dicha parte sea requerida por la que hubiere designado el suyo.
De no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos ambas partes designarán un tercer Perito de común acuerdo, y de no existir el citado acuerdo, la designación se hará por un Juez de Primera Instancia del domicilio del Tomador. En todo caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el último Perito.
Las partes podrán impugnar, caso de desacuerdo, el dictamen disponiendo de 30 días la Aseguradora y de 180 días el Asegurado, a partir de su notificación.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán satisfechos a partes iguales por el Asegurado y la Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una gradación de la incapacidad manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
Documentación para aportar en caso de Siniestro
La documentación a aportar, en caso de siniestro, deberá incluir:
Hospitalización
- Solicitud de indemnización con todos los datos para la identificación del Asegurado.
- Certificado médico que especifique las causas que obligaron a la hospitalización.
- Certificado de la Clínica u Hospital, que indique las fechas de ingreso y alta en los mismos.
El Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora el acaecimiento del Siniestro dentro de los siete días siguientes a la hospitalización. La Aseguradora tendrá libertad de examinar al Asegurado todas las veces que lo considere necesario mientras dure la hospitalización.
Protección de Pagos
1. Desempleo
El plazo de comunicación del siniestro a la Aseguradora es de 20 días desde el inicio del Desempleo, enviando notificación escrita de los hechos en que se basa la solicitud de siniestro. En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Documentación a remitir
Para el pago de la prestación correspondiente deberá presentarse la siguiente documentación:
a. Comunicación escrita a la seguradora.
b. Fotocopia del DNI del Asegurado.
c. Fotocopia del último contrato del trabajo indefinido a la fecha del siniestro.
d. VIDA LABORAL a partir de los 30 días de la fecha legal del Desempleo.
x. Xxxxx de comunicación de la Empresa de que va a ser cesado en el empleo.
f. Por despido improcedente:
- Sin SMAC (Servicio Mediación Arbitraje y Conciliación): Carta de Comunicación por parte de la Empresa reconociendo la improcedencia del despido incluyendo el reconocimiento de la indemnización.
- Ante el SMAC (Servicio Mediación Arbitraje y Conciliación): Copia del Acta de Conciliación.
- Ante el Juez: Copia de la Demanda y Sentencia Judicial.
g. Por Expediente de Regulación de Empleo:
- Copia de la Autorización administrativa para el expediente.
- Copia de la comunicación de la empresa al trabajador de que va ser despedido.
h. Documento de aceptación de pago de prestación de desempleo por parte del Servicio Nacional de Empleo.
i. Formulario de Siniestro.
Condiciones del pago de la prestación
El Asegurado o su representante legal deberán entregar a la Aseguradora la documentación acreditativa del Desempleo en que se apoye la reclamación.
En el caso de que NO fuese entregada la citada documentación, la Aseguradora no pagará prestación alguna.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
El pago de la prestación sólo se llevará a cabo una vez que la Aseguradora haya recibido y aprobado la documentación correspondiente.
Cuando la Aseguradora haya recibido la documentación acreditativa de que el Asegurado se encuentra en situación de Desempleo, de acuerdo con las presentes Condiciones de la póliza, pagará la prestación definida en las presentes condiciones.
La citada cantidad, tendrá como límites los establecidos en las presentes Condiciones
La Aseguradora abonará la indemnización prevista, hasta la primera de las siguientes fechas:
- La fecha en que la Aseguradora haya alcanzado el límite máximo de indemnización para un mismo siniestro establecido en el apartado de Riesgos Cubiertos.
- La fecha en que la Aseguradora haya alcanzado el límite máximo de indemnización para todos los siniestros establecidos en el apartado de Riesgos Cubiertos.
- La fecha en la cual el Asegurado alcance la edad de 65 años.
- La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado.
- La fecha en que el Contrato de Seguros termine por cualquier causa.
2. Incapacidad Temporal
El plazo de comunicación del siniestro a la Aseguradora es de 20 días a partir de la fecha de diagnóstico de la Incapacidad Temporal, enviando notificación escrita de los hechos en que se basa la reclamación. En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Documentación a remitir
Para el pago de la prestación correspondiente deberá presentarse la siguiente documentación:
a. Comunicación escrita a la Aseguradora.
b. Fotocopia del DNI del Asegurado.
c. Parte de baja inicial emitido por la Seguridad Social o Certificado de Baja en caso de pertenecer a una Mutua.
d. Copia de la renovación de la baja en la Seguridad Social cuando proceda o Certificado de Baja en caso de pertenecer a una Mutua (este documento deberá ser enviado mensualmente).
e. Informes médicos relacionados con el origen y desarrollo de su Incapacidad Temporal.
f. Vida Laboral actualizada.
g. Formulario de Siniestro.
El Asegurado deberá informar a la Aseguradora sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y permitir las visitas de médicos de la misma, así como facilitar a la Aseguradora cualquier información que ésta solicite.
Si no hubiese acuerdo entre la Aseguradora y el Asegurado sobre si el Asegurado se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, la divergencia se solucionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y 38 de la LCS.
Condiciones del pago de la prestación
El Asegurado o su representante legal deberán entregar a la Aseguradora la documentación acreditativa de la Incapacidad Temporal en que se apoye la reclamación.
En el caso de que NO fuese entregada la citada documentación, la Aseguradora no pagará prestación alguna.
El pago de la prestación sólo se llevará a cabo una vez que la Aseguradora haya recibido y aprobado la documentación correspondiente.
En el caso de ocurrir un siniestro que conlleve la Incapacidad Temporal del Asegurado en los términos establecidos en la póliza, el Asegurado tendrá derecho al pago de las prestaciones siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que la causa de la Incapacidad Temporal sea la Enfermedad, el Accidente o las heridas que comiencen u ocurran durante la vigencia de la cobertura de este contrato y antes de su finalización, y que aquellas causas se produzcan cuando el Asegurado esté trabajando remuneradamente en España.
b) Que en el momento del diagnóstico del Asegurado se encuentre de alta en la Seguridad Social, Mutualidad, Montepío o Institución análoga que la legislación determine con cobertura del riesgo de Incapacidad Temporal.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Cuando la Aseguradora haya recibido la documentación acreditativa de que el Asegurado se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, de acuerdo con las presentes condiciones de la póliza, pagará la prestación definida en las presentes condiciones.
La Aseguradora abonará la indemnización prevista, hasta la primera de las siguientes fechas:
- La fecha en que la Aseguradora haya alcanzado el límite máximo de indemnización para un mismo siniestro en el apartado de Riesgos Cubiertos.
- La fecha en que la Aseguradora haya alcanzado el límite máximo de indemnización para todos los siniestros establecido en el apartado de Riesgos Cubiertos.
- La fecha en la cual el Asegurado alcance la edad de 65 años.
- La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado.
- La fecha en que el Contrato de Seguros termine por cualquier causa.
3. Hospitalización
El plazo de comunicación del siniestro a la Aseguradora establecido en las Condiciones es de 20 días desde el inicio de la Hospitalización, enviando notificación escrita de los hechos en que se basa la solicitud de siniestro. En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Documentación a remitir
a. Xxxxx del informe médico que especifique las causas que obligaron a la hospitalización.
b. Certificado del Hospital o Clínica, que indique las fechas de ingreso y alta en los mismos.
c. Fotocopia del N.I.F del Asegurado.
Condiciones del pago de la prestación
El Asegurado o su representante legal deberán entregar a la Aseguradora la documentación acreditativa de la Hospitalización en que se apoye la reclamación.
En el caso de que NO fuese entregada la citada documentación, la Aseguradora no pagará prestación alguna.
El pago de la prestación sólo se llevará a cabo una vez que la Aseguradora haya recibido y aprobado la documentación correspondiente.
Cuando la Aseguradora haya recibido la documentación acreditativa de que el Asegurado se encuentra en situación de Hospitalización, de acuerdo con las presentes Condiciones de la póliza, pagará la prestación definida en las presentes condiciones.
La citada cantidad, tendrá como límites los establecidos en las presentes Condiciones.
La Aseguradora abonará la indemnización prevista, hasta la primera de las siguientes fechas:
- La fecha en que la Aseguradora haya alcanzado el límite máximo de indemnización para un mismo siniestro establecido en el apartado de Riesgos Cubiertos.
- La fecha en la cual el Asegurado alcance la edad de setenta (70) años.
Como aclaración se hace expresamente constar que, para aquellas pólizas con frecuencia de pago anual, la prestación en caso de siniestro por la cobertura de Protección de pagos, será la correspondiente a seis
(6) meses y hasta el límite máximo establecido para la cobertura.
Obligaciones del Tomador del Seguro
Declaración de riesgo
El Tomador del Seguro deberá declarar con exactitud todos los aspectos de los que tenga conocimiento y que pudieran permitir que la Aseguradora valore los riesgos que se están cubriendo, y que se especifican en las presentes Condiciones.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Comunicación de alteraciones del riesgo
1. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar a la Aseguradora, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato no lo habría realizado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Las variaciones de las circunstancias relativas al estado de salud del Asegurado en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
La Aseguradora, en el plazo máximo de dos meses en que la agravación le haya sido comunicada, puede proponer una modificación del contrato, disponiendo el Tomador del Seguro de 15 días, desde la recepción, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, la Aseguradora puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
La Aseguradora también podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes a contar desde el momento en que tuvo conocimiento de tal agravación. En el caso que el Tomador del Seguro o Asegurado no hubiesen comunicado tal agravación y sobreviniese un siniestro, la Aseguradora quedará liberada si estos hubiesen actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
2. Caso de disminución del riesgo durante la vigencia del contrato, el Tomador del Seguro o Asegurado podrán poner en conocimiento de la Aseguradora tales circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de la tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del Seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Primas
Se hace expresamente constar que las Primas están establecidas por las Bandas de Edad, por lo que estas serán modificadas en el tiempo en función de la edad de los Asegurados.
Seguidamente se detallan las primas brutas, incluidos impuestos legalmente repercutibles, correspondientes a cada una de las opciones de contratación:
Opción A
Bandas de edad Mensuales Totales (impuestos incluidos) | ||||
Titular Titular y Cónyuge Titular e Hijos Titular y Familia | ||||
Desde los 18 hasta los 44 años | 11,59 € | 22,11 € | 26,82 € | 37,33 € |
Desde los 45 hasta los 54 años | 22,87 € | 43,58 € | 38,10 € | 57,73 € |
Desde los 55 hasta los 64 años | 34,54 € | 64,76 € | 48,69 € | 83,23 € |
Desde los 65 hasta los 70 años | 54,39 € | 108,77 € | 72,53 € | 122,67 € |
Opción B
Bandas de edad Mensuales Totales (impuestos incluidos) | ||||
Titular Titular y Cónyuge Titular e Hijos Titular y Familia | ||||
Desde los 18 hasta los 44 años | 16,30 € | 32,60 € | 39,66 € | 53,79 € |
Desde los 45 hasta los 54 años | 33,78 € | 63,22 € | 54,97 € | 57,73 € |
Desde los 55 hasta los 64 años | 49,65 € | 99,30 € | 75,18 € | 120,50 € |
Desde los 65 hasta los 70 años | 83,70 € | 158,91 € | 104,53 € | 179,74 € |
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Opción C
Bandas de edad Mensuales Totales (impuestos incluidos)
Titular | Titular y Cónyuge | Titular e Hijos | Titular y Familia | |
Desde los 18 hasta los 44 años | 22,10 € | 42,03 € | 51,45 € | 74,62 € |
Desde los 45 hasta los 54 años | 43,58 € | 87,17 € | 76,18 € | 115,44 € |
Desde los 55 hasta los 64 años | 64,76€ | 129,52 € | 97,36 € | 157,79 € |
Desde los 65 hasta los 70 años | 108,77 € | 209,05 € | 136,56 € | 236,84 € |
Disposiciones Varias
Bases del Seguro
1. Las declaraciones del Tomador del Seguro constituyen la base del seguro.
2. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
3. Si una vez perfeccionado el contrato, la Aseguradora tuviera conocimiento que las declaraciones del Tomador son inexactas, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que conoció tal inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurre dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
4. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, la Aseguradora solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Aseguradora está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
Moneda
La liquidación de las posibles indemnizaciones por la cobertura contratada se practicará por el montante en euros.
Subrogación
La Aseguradora, una vez abonados los gastos de asistencia sanitaria, podrá ejecutar el derecho y acciones que por razón del Siniestro correspondieran al Asegurado frente a los responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización abonada por los referidos gastos.
Prescripción
Las acciones derivadas del presente Contrato de Seguro prescribirán en el término de cinco (5) años. El tiempo para la prescripción se contará desde el día en que las mismas pudieron ejercitarse.
Cesión y Pignoración
El Tomador del Seguro / Asegurado no puede ceder, ni pignorar, ni gravar este Contrato de Seguro, ni los derechos y obligaciones contraídos en virtud del mismo.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Comunicaciones
1. Las comunicaciones a la Aseguradora se remitirán al domicilio social de la misma consignado en la póliza. Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del Seguro a un Agente afecto representante de la Aseguradora surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta.
2. Las comunicaciones efectuadas por un Mediador de Seguros a la Aseguradora surtirán los mismos efectos que si las efectuara el mismo Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
3. Las comunicaciones de la Aseguradora al Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario se realizarán en el domicilio de estos recogidos en la póliza
Riesgos Extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
a. mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 ó 902 222 665).
b. a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España