Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que deben regir el contrato de servicios de impartición de cursos de preparación para las pruebas de evaluación de competencias clave de nivel 2, por procedimiento abierto súper simplificado, mejor...
Origen: | ETE |
Asunto: | Ctto 42 2019 |
Destino: |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que deben regir el contrato de servicios de impartición de cursos de preparación para las pruebas de evaluación de competencias clave de nivel 2, por procedimiento abierto súper simplificado, mejor relación calidad- precio, varios criterios de adjudicación con condición especial de ejecución de carácter social.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del presente contrato es establecer las condiciones por las que ha de regirse la adjudicación y posterior ejecución del contrato de servicios de impartición de cursos de preparación para las pruebas de evaluación de competencias clave de nivel 2 mediante la modalidad presencial a las personas desempleadas de la localidad que no cumplen los requisitos de acceso.
El código CPV es: 80000000-4 Servicios de enseñanza y formación.
De acuerdo con la memoria justificativa del contrato, este servicio por las características propias del mismo no se puede dividir por lotes teniendo en cuenta la tipología de los destinatarios así como el objeto de la prestación. Asimismo, no es oportuna la división del servicio para garantizar una mayor coordinación de objetivos, intercambio de profesores, entre otros aspectos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP-2017).
Este contrato puede dar lugar a la cesión de datos de los usuarios a la empresa contratista, la finalidad de esta cesión será exclusivamente la necesaria para llevar a cabo el servicio.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto súper simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula novena.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: LCSP-2017, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP-2017, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), así como por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Asimismo, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y restante legislación sobre la materia. También le es de aplicación el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones que modifica la LCSP.
Asimismo, en virtud del punto 4º del Decálogo de Medidas por una Contratación Transparente, publicado en el BOP de Valencia el 9 de noviembre de 2017, abierta y eficiente, el procedimiento de licitación será electrónico, pudiendo presentar cualquier licitador oferta en la plataforma de licitación municipal.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El presupuesto base de licitación asciende a un importe de 13.177,46.-euros IVA exento. Este importe se desglosa como sigue:
Coste salarial | 11.458,67 | 1.909,78 x 6 meses |
Gastos Generales Estructura | 1.031,28 | 0,09 |
Beneficio Industrial | 687,52 | 0,06 |
Base Imponible | 13.177,46 | |
Exento de IVA | 0 | |
COSTE SERVICIO POR | ||
ANUAL | 13.177,46 | |
TOTAL COSTE SERVICIO | ||
2 AÑOS | 26.354.92 |
Por otra parte, el valor estimado del contrato asciende a 26.354.92.-euros teniendo en cuenta el importe del contrato y la posible prórroga.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2020 | 241/22622. 629 | 13.177,46-€ |
2021 | 241/22622. 629 | 13.177,46 -€ |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
El contrato tendrá una duración de seis meses en el siguiente plazo de ejecución: de 1 de enero de 2020 al 30 xx xxxxx de 2020. El contrato es susceptible de prórroga por seis meses más, planificándose las fechas en el ejercicio 2021.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Valenciana acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su
ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP en relación con la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado aprobada en sesión de 24 de septiembre de 2018, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar si el licitador aún no estuviera inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas se podrá realizar en la forma establecida con carácter general.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP-2017, podrá realizarse:
a) Mediante declaración responsable firmada por el representante de la mercantil.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
En virtud del artículo 159.6 b) de la LCSP-2017 se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, los cuales deberán presentar una declaración responsable donde declaren poseer tanto la solvencia económica y
financiera como la solvencia técnica o profesional necesaria para la ejecución de la prestación motivo de este contrato. A continuación se enumeran los medios necesarios para contar tanto con la solvencia económica y financiera como la solvencia técnica o profesional:
3.1 La solvencia económica y financiera que el empresario deberá poseer será uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, por importe igual o superior al 75% del valor anual medio del contrato. Se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal.
b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al 75% del valor anual medio del contrato.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Relación de los profesionales adscritos específicamente al contrato, y justificación de la experiencia concreta de cada uno de ellos.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
4. De conformidad con el artículo 77.1.b) de la LCSP-2017, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. No obstante, la aportación de ésta acreditará la solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
En cumplimiento del acuerdo plenario de 3 xx xxxxx de 2017, de implantación de la licitación electrónica en los expedientes de licitación del Ayuntamiento, las ofertas se presentarán a través
de la plataforma de contratación electrónica utilizada por el Ayuntamiento, en el plazo que se indique en el anuncio de licitación.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica.
Las instrucciones para registrarse en la plataforma de licitación electrónica se incorporan en el ANEXO II.
El Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xx Xxxxx de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Quinta punto 3º llevará a cabo utilizando medios electrónicos la presentación de ofertas y solicitudes de participación en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, así como con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, para fomentar la agilidad, eficacia y eficiencia de los procedimientos regulados en esta Ley, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en la LCSP-2017 se realizarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Es por ello que, Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xx Xxxxx en base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como en la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación y en previsión del gran número de licitadores que pueden llegar a concurrir en el concurso y de la dificultad y gran coste en tiempo y recursos que supondría la tramitación en formato analógico, ha decidido la necesidad de que los licitadores concurran al procedimiento de contratación pública únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y Órgano de Contratación a través de la plataforma de contratación pública electrónica que, Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx pone a su disposición desde la siguiente dirección web xxx.xxxxxxxxx.xx, garantizándose en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso a dicho procedimiento.
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de los establecido en los artículos 142 y 143 de la LCSP-2017. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión
temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
En caso de que necesite registra una UTE en la plataforma de contratación electrónica póngase en contacto con el 000 00 00 00 o bien mediante el uso del correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx y donde se prestará el servicio necesario.
Las ofertas para tomar parte en el procedimiento licitatorio se presentarán en UN sobre electrónico, firmado por el licitador y encriptado.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el licitador o candidato del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
Se adjunta como ANEXOS III y V de este pliego la información relativa a los requisitos de software y certificados electrónicos reconocidos por la plataforma de licitación electrónica del Ayuntamiento.
La presentación de ofertas se hará conforme se indica en el Anexo IV.
La denominación de los documentos es la siguiente:
— Sobre «único»: Documentación Administrativa y Oferta económica.
Documento 1. Respecto de la documentación administrativa deberá presentarse el Documento europeo único de contratación o Declaración Responsable indicativo del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al modelo indicado en el Anexo I.
En el caso de que el licitador esté inscrito en alguno de los Registros Oficiales deberá aportar acreditación de la inscripción o deberá indicarlo a los efectos de que la Mesa de Contratación pueda comprobarlo de oficio.
Asimismo, se comprobará de oficio que el licitador esté dado de alta en la sede electrónica del Ayuntamiento a los efectos de practicar la notificación electrónica.
En el caso de que en el Registro Oficial no conste la capacidad de obrar deberá adjuntar a la declaración responsable la acreditación de la capacidad de obrar:
- Escritura de constitución y objeto social de la mercantil
- Poderes de representación
- DNI del representante de la mercantil
Documento 2. Oferta Económica y documentación cuantificable de forma automática.
Deberá de completar el apartado de “Formulario de respuesta” tal y como se ha explicado
en el paso 2 del apartado “crear oferta” indicado en el Anexo IV.
Para ello, en la plataforma de licitación electrónica deberán rellenarse los siguientes campos:
- Precio del contrato (B.I.): €.
- El profesional adscrito al servicio posee la titulación universitaria en Magisterio en Primaria, Grado en Primaria, CAP o Master en Educación Secundaria: SÍ NO . Se deberá aportar el título acreditativo.
- El profesional adscrito al servicio posee la capacitación xxx xxxxxxxxxx o el certificado de C1 xx xxxxxxxxxx por la JQCV: SÍ NO . Se deberá aportar copia el certificado acreditativo.
- Años de experiencia laboral en el sector docencia para adultos del personal contratado por el adjudicatario que estará encargado de impartir los cursos: años. Deberá aportar vida laboral y contratos laborales y en caso de ser empresa individual o mercantil, el IAE donde figure la actividad de prestación de servicios de docencia.
- El profesional adscrito al servicio es mayor de 45 años. SÍ NO . Se deberá aportar fotocopia del DNI.
- Compromiso de cumplimiento de la condición especial de ejecución: SI NO .En caso de señalar NO será motivo de exclusión, dado que es de obligatorio cumplimiento.
- Tiene previsto subcontratar los servidores de tratamiento de datos personales o servicios asociados a los mismos. SI NO .En caso de señalar SI deberá indicar el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
En el caso en el que se deba adjuntar documentos deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de adjudicación y desempate
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato serán todos cuantificables de forma automática y son los siguientes: (hasta 100 puntos)
A) Oferta económica (Máximo 50 puntos)
Se otorgarán el total de puntos al licitador que ofrezca la mayor baja, entendiéndose por baja la diferencia entre el precio base de licitación y la oferta presentada. La puntuación del resto de ofertas se calculará de forma proporcional en base a la siguiente fórmula:
Baja presentada * 50 Mayor baja
B) Criterios cualitativos.
B.1. Titulación académica de los docentes (15%).
Se valorará que el profesional adscrito al servicio esté en posesión de la titulación universitaria en Magisterio en Primaria, Grado en Primaria, CAP o Master en Educación Secundaria.
Para poder valorarlo se deberá aportar el titulo original o copia autentificada.
B.2 Certificados acreditativos oficiales (10%).
Se valorará que el profesional adscrito al servicio esté en posesión de la capacitación xxx xxxxxxxxxx o el certificado de C1 xx xxxxxxxxxx por la JQCV.
Para poder valorarlo se deberá aportar el certificado original o copia autentificada.
B.3. Experiencia Laboral (15%).
Se valorará la experiencia laboral en el sector docencia para adultos del personal contratado por el adjudicatario que estará encargado de impartir los cursos. Se valorara 2 puntos por año como docente hasta el máximo de 15 puntos
La experiencia laboral se acreditara de la siguiente forma: Vida laboral y contratos laborales y en caso de ser empresa individual o mercantil, el IAE donde figure la actividad de prestación de servicios de docencia.
Para su valoración deberá distinguirse entre la experiencia como solvencia técnica de la empresa, y la experiencia valorable del personal adscrito al servicio. En el caso de estar dado de alta en régimen de autónomo se computará la experiencia demostrada a partir del cuarto año que será el primero de valoración como criterio de adjudicación.
B.4. Criterio Social (10%).
Como criterio social se valorara que el personal docente sea mayor de 45 años. Para poder valorarlo se deberá aportar la fotocopia del DNI.
EN CASO DE EMPATE. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se elegirá a aquel licitador que obtenga una mayor puntuación en la suma de los criterios cualitativos, y si continúa el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales conforme se establece en el apartado 1 del artículo 147 de la LCSP-2017, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo máximo de tres días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la LCSP-2017.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
Precio | 30 % de la media de las ofertas presentadas |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP-2017 y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista.
No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
c) Reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP 2017, así como en el artículo 321.5 de la LCSP 2017.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la LCSP 2017.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales de los artículos 204 y 205 de la LCSP 2017.
b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá a partir del día siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas para realizar la apertura del “Sobre electrónico” y calificará la documentación contenida en los mismos.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará por la Mesa de Contratación de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula décima de este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la Mesa de Contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar que consta inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y formula declaración responsable de no estar incursa en ninguna prohibición para contratar. Comprobando de igual modo que se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Para el caso de que el licitador no hubiera presentado la documentación completa se conferirá al licitador o licitadores afectados un plazo de tres días naturales, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. De no se subsanar en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Las empresas admitidas podrán comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma de contratación pública, así como la fecha, hora y persona concreta que las presentó.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. La Mesa de Contratación
La Mesa de contratación estará presidida un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, la Secretaria, y la Interventora, así como aquellos otros que se designen entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la declaración responsable incluida en el sobre o archivo electrónico único.
Será objeto de subsanación por los licitadores la declaración responsable, a requerimiento del órgano o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En tales casos se conferirá al licitador o licitadores afectados un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. De no se subsanar en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta.
Las actas de la Mesa de contratación de calificación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos en las que se recoja la admisión y exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el acto público que celebre la Mesa, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa y, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, las notificaciones se realizarán mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
De conformidad con el artículo 87 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas tras la celebración de la Mesa de Contratación se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
Asimismo, en sesión plenaria de 2 de octubre de 2017 en relación al decálogo de medidas por una contratación transparente, abierta y eficiente se acordó que en la designación de los miembros de la Mesa de contratación que efectúe el órgano de contratación conforme señala el artículo
320.3 TRLCSP (actual 326 de la LCSP-2107) solo figurarán empleados públicos no pudiendo formar parte de la misma miembros de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, (Coordinadora de ADL), que actuará como Presidenta xx xx Xxxx, o en su caso como suplente Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
— Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación), o en su caso como suplente Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
— Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Vicenterventora de la Corporación), o en su caso como suplente en quien delegue.
— Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Técnico en Educación) o en su caso como suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa, o en su caso, como suplente Xxxxx Xxxxxx. Se justifica el carácter interino por no existir en plantilla otros funcionarios xx xxxxxxx que tenga asignadas funciones similares.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantía Definitiva
No se exige garantía definitiva a tenor de lo señalado en el artículo 159.6.f de la LCSP 2017.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
En un plazo de 5 días desde la presentación de la documentación exigida, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En ningún caso podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP-2017.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA Formalización del Contrato
De conformidad con el artículo 159.6.g) la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTPIMA . Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Condiciones especiales de ejecución de carácter social.
1. Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
2. Deberá garantizar el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
3. La empresa contratista o subcontratista garantizará en todo momento el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en derecho español y de la Unión Europea, así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
4. En caso de ser persona jurídica al menos la mitad de la plantilla de la empresa adjudicataria deberá ser mujer.
5. El contratista está obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, siendo obligación contractual esencial de conformidad con la letra
f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP-2017).
— La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
— Terminado el plazo de duración del contrato sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
—La empresa contratista asumirá la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato el poder de dirección inherente a todo empresario. No teniendo este personal relación laboral alguna con el Ayuntamiento.
— El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su plantilla que tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista ante la Administración canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de una parte y la entidad contratante (Ayuntamiento) de otra en todo lo que se refiere a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a los citados trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto ejercicio de las funciones que tiene encomendadas el personal integrante del equipo de trabajo y también contratar la asistencia del citado personal al lugar de trabajo.
— El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
— Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
f. El cumplimiento de la normativa nacional y de la UE en materia de protección de datos.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Cumplimiento de las obligaciones laborales, con la Seguridad Social y Riesgos Laborales.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones laborales y con la seguridad social establecidas en la legislación vigente. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para comprobar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la seguridad social. El incumplimiento de este requerimiento o la comprobación de que el adjudicatario no se encuentra al corriente del pago de cuotas, así como la utilización fraudulenta de trabajadores no dados de alta, serán causas de resolución del contrato.
El adjudicatario se obliga el cumplimiento de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborables, así como el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) El adjudicatario deberá presentar una comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
La infracción de las condiciones establecidas en este apartado para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación o la falta de pago a los subcontratistas por parte del contratista principal, tendrá, entre otras previstas en la Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en los pliegos:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Revisión de Precios
Teniendo en cuenta el periodo de vigencia del servicio, y según lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP-2017, los precios aplicables durante la vigencia del contrato serán los de adjudicación, no procediendo por tanto, la revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Responsable del contrato
Teniendo en cuenta el periodo de vigencia del servicio, y según lo dispuesto en el artículo 62 se designa como responsable del contrato a la Coordinadora de ADL la cual deberá:
a) Supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias
con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan (art. 62.1)
b) Realizar la propuesta de aplicación de penalidades por incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución del contrato (art. 194.2).
c) En el caso de retraso en la ejecución del contrato, emitir informe sobre si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista (art. 195.2).
d) Informar sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en cuanto a criterios de adjudicación, condiciones esenciales de ejecución y cláusulas sociales y/o medioambientales.
Asimismo, y de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto municipal, la tramitación para la concesión de prórrogas, establece como requisito indispensable que en el expediente administrativo conste informe del responsable del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Modificación del Contrato
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la subsección 4ª de la sección 3ª del capitulo I del título I del libro II de la LCSP-2017.
De conformidad con el artículo 205.1 de la LCSP-2017, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato solo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205.2 del mismo texto legal.
Además, el contrato podrá modificarse en caso de que se amplíe o reduzca el ámbito de actuación del contrato (ya sea una ampliación o reducción de las horas lectivas). En este caso, la modificación a tramitar no podrá exceder del 20% del precio inicial y no podrá suponer el establecimiento de nuevo precios unitarios no previstos en el contrato.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo 207.2, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 3 días.
3. Informe Jurídico en un plazo de 10 días.
4. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
5. Resolución motivada del órgano de contratación.
6. Notificación a la persona contratista.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP-2017.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
Sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a los terceros a que haya lugar, la Corporación podrá interponer al contratista las penalidades señaladas a continuación.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán superar el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Las infracciones son las siguientes:
1.- Por demora.- De conformidad con lo establecido en el artículo 193 LCSP-2017. 2.- Por ejecución defectuosa.- Incumplimientos por ejecución defectuosa:
Se considerarán faltas leves:
- Dirigirse a los alumnos de forma irrespetuosa.
- No informar a la persona responsable de formación del ADL en lo relativo al funcionamiento del curso.
- No remitir el informe del control de la docencia en la forma establecida.
- El retraso de la impartición de la clase más de 10 minutos.
- No notificar a la persona responsable de formación del ADL cualquier incidencia que se pueda producir en algún curso.
Se considerarán faltas graves:
- Tres faltas leves constituirán una falta grave.
- No remitir el informe preceptivo.
- El uso de las imágenes del servicio y el uso de imágenes relacionadas con la finalidad promocional de la empresa.
Se consideraran faltas muy graves:
- El no cuidado de las instalaciones del ADL
- No informar inmediatamente de las incidencias graves.
- No informar de forma visible sobre el cierre del centro.
- La no comunicación previa de la no apertura de un centro aunque esta esté motivada.
2.1.-Penalidades por ejecución defectuosa:
a) La comisión de algún incumplimiento leve podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del adjudicatario, a las siguientes penalidades:
Primer incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,02% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
Segundo incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,05% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
Tercer incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,08% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
b) La comisión de cualquier incumplimiento grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad contratante, a la imposición de penalidad pecuniaria del 5% de la anualidad del precio del contrato.
c) La comisión de cualquier incumplimiento muy grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de penalidad pecuniaria del 10% de la anualidad del precio del contrato o, en su caso resolución del contrato, ello sin perjuicio de proponer al Órgano de Contratación, la declaración de prohibición de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xx Xxxxx, cuando se produzca la resolución firme del contrato por causa de la que el contratista hubiera sido declarado culpable.
3.- Por incumplimientos en las prestaciones que afecten a características tenidas en cuenta en los criterios de adjudicación:
Los incumplimientos en las prestaciones que afecten a características tenidas en cuenta en los criterios de adjudicación para las que el contratista haya obtenido conforme a su oferta determinada puntuación, si no fuesen atendidas en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la petición formulada, tendrán una penalización diaria equivalente a 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. Cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de
contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA. Factura
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la LCSP-2017, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Asimismo, en las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Riba-Roja para el presupuesto actual se establece que las facturas expedidas por los contratistas se presentarán en el Registro administrativo de entrada de las facturas electrónicas de este Ayuntamiento (FACE) en los términos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, debiendo contener, los siguientes datos, excluyéndose de la obligación de presentar factura electrónica respecto de aquéllas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros.
- Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, N.I.F.), como cliente.
- Identificación del contratista. (Nombre y Apellidos o Razón Social, N.I.F. y domicilio).
- Número de la factura, indicación del porcentaje de IVA, así como si éste ya se encuentra incluido en el importe del total de la factura; y fecha de expedición (de no indicarse, se tomará como referencia la del registro de entrada del Ayuntamiento).
- Descripción suficiente del suministro o servicio.
A estos efectos, se indican los códigos DIR 3 del Ayuntamiento xx Xxxx-Xxxx xxx Xxxxx, así como los correspondientes a la “oficina contable”, “órgano gestor” y “unidad tramitadora” son códigos únicos DIR 3, con el siguiente detalle:
Código DIR3 Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xx Xxxxx: LO1462140. Oficina contable: LO1462140 Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx. Órgano gestor: LO1462140 Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx. Unidad tramitadora: LO1462140 Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el RD 635/2014, el cómputo del plazo máximo de pago a proveedores establecido por la Ley de Morosidad será de 30 días que se iniciará desde la fecha de aprobación de los
documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o servicios prestados, desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, o en su defecto, desde la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo correspondiente.
La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de la factura, se corresponderá con la fecha de conformidad a la misma por el último firmante.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula vigésimo quinta.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos
1. Deber de confidencialidad
De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7 de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
2. Protección de datos de carácter personal.
Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se manejen datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», consideración que se extiende a cualquier tercero que trate datos personales por cuenta del contratista, todo ello de acuerdo con lo que establece
la disposición adicional 25ª de la LCSP. Estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos y a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, así como a las demás obligaciones que se deriven de lo establecido en la normativa comunitaria y nacional sobre tratamiento de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de conformidad con el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones que modifica la LCSP entre otras normas.
El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. En todo caso, el adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Asimismo le es de aplicación el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones que modifica la LCSP entre otras normas.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
En Riba-xxxx xx Xxxxx,
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA – DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del
contrato de “Servicio de ”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de “Servicio de ”.
SEGUNDO.- Que está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma
TERCERO. Autorizo para que el Ayuntamiento compruebe de oficio que la mercantil a la que represento se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CUARTO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar comunicaciones es
.
QUINTO.- Declaro que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea y los convenios colectivos sectoriales y territoriales exigidos por la ley de contratos del sector público.
SEXTO.- Que se compromete a:
- Disponer de los medios necesarios para la correcta ejecución del contrato.
- Cumplir las condiciones especiales de ejecución previstas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea requerido.
SEPTIMO.- Que se obliga a registrarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xx Xxxxx antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a los efectos de poder recibir notificaciones electrónicas a través de dicho medio.
OCTAVO.- En caso de que la ejecución del contrato implique tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, que los servidores estarán ubicados y los servicios asociados a los mismos se prestaran en la siguiente dirección .
NOVENO.- Que se compromete a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en el punto anterior.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 . Firma electrónica del declarante,
Fdo.: »
ANEXO II.
REGISTRO EN LA PLATAFOMRA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Desde la web oficial del Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx, ubicada en la dirección web xxx.xxxxxxxxx.xx, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
La plataforma de contratación pública contratada por Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
• No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
• Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx siendo de uso general y amplia implantación.
• Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
• La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
• Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19
de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las
disposiciones de esta norma”
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, a través de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL accesible desde la dirección xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Para acceder a la plataforma VORTAL, los licitadores que no están dados de alta, deberán registrarse en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de tal manera que:
- Deberá seleccionar “Darse de alta” y seguir los siguientes pasos:
1. Registrar un usuario cumplimentando el formulario correspondiente.
2. Confirmar el registro de usuario.
3. Crear una entidad en la plataforma o asociar el usuario generado a una empresa ya existente.
- Si lo desea, y una vez terminado el registro de usuario y de la entidad, dentro de su área de trabajo podrá solicitar un certificado de autenticación emitido por VORTAL (cuya única utilidad es la de autenticarse en la propia plataforma y que es gratuito) para acceder a la plataforma y a la información detallada del expediente.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL en el número 902 02 02 90 los días laborables de 9h a 19h.
REQUISITOS DE SOFTWARE
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la plataforma VORTAL: JAVA, sistema operativo, navegador (actualmente el explorador Google Chrome es incompatible con JAVA), etc.
Se puede verificar y actualizar gratuitamente la versión de JAVA accediendo a la página del fabricante xxxx://xxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxx. En cuanto al sistema operativo y otras configuraciones de los equipos, la comprobación se puede hacer pulsando sobre el enlace
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx0xxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx o sobre la opción “Validación del sistema” disponible en el pie de página de acceso a la plataforma.
Si se tienen dudas sobre la versión de JAVA a utilizar y/o sobre la configuración de los equipos se puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL a través del correo xxxx@xxxxxx.xx o a través del 902 02 02 90 de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 h.
INSTRUCCIONES PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA PROPOSICIONES
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica VORTAL, tal y como se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
Diríjase a la página de acceso a la plataforma del Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx en el siguiente enlace
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
1. Acceda al apartado “Buscar licitaciones” donde encontrará la información relativa a este y otros expedientes del Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx. Seleccione y copie el número de este expediente (columna referencia).
2. Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, y pegue el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.
Para acceder a toda la información del expediente, deberá pulsar en el botón “Detalle”.
Pulse en “Estoy interesado”, para acceder a la carpeta de la oportunidad. Para enviar una oferta, deberá pulsar en el botón “Crear oferta” en el bloque “MIS OFERTAS”:
- En el paso 1 Información General, introduzca una referencia o nombre para su oferta. Este nombre es de su libre elección.
- En el paso 2 Formulario de respuesta deberá contestar a las preguntas en cada uno de los sobres del expediente. Tendrá que cumplimentar los precios unitarios de su oferta teniendo en cuenta las unidades mencionadas en las columnas “Descripción” y “Unid.” Por tanto, deberá cumplimentar, para cada una de las posiciones existentes el precio unitario, expresado en euros, sin IVA. En este apartado, además, se pueden efectuar preguntas de respuestas abiertas, lógicas, etc.
- En el paso 3 Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes. (Ojo: ¡Si tiene Sobres!).
Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón “Finalizar creación”. Posteriormente deberá pulsar el botón “Firmar todos” y seleccionar un certificado reconocido para la firma de los documentos.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la
firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si procede, que deberán ser en todo caso originales.
Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón “Cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta la constitución de la mesa de contratación. Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá pulsar el botón “Presentar”.
Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta contactar con la compañía proveedora del servicio dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el licitador o candidato del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
ANEXO IV
CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS RECONOCIDOS
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
Los certificados reconocidos aceptados por la plataforma VORTAL son:
- ACCV.
- DNI electrónico.
- IZEMPE.
- ANCERT.
- Camerfirma.
- CATCert.
- FNMT - CERES.
- FIRMA PROFESIONAL.
Es importante que los licitadores verifiquen tan pronto como les sea posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de ofertas por si fueran necesarias configuraciones adicionales para su certificado, antes de la firma y envío de las proposiciones), que el certificado está correctamente instalado en el ordenador, así como en un navegador compatible con la firma de documentos, y que puede realizar la firma de documentos tanto en el equipo como en la plataforma.
Para verificar que puede firmar electrónicamente con su certificado de manera correcta en la plataforma, una vez que haya mostrado interés en el expediente y comenzado a crear su oferta, realice la siguiente comprobación:
1. Vaya el paso Documentos de la oferta.
2. En la opción otros anexos, pulse sobre el botón Añadir documentos.
3. Seleccione y añada un documento.
4. Una vez añadido, pulse sobre la opción firmar.
5. Si el documento se firma correctamente, la información de la firma aparecerá en la columna correspondiente.
6. Si no consigue firmar, contacte con el servicio de atención al cliente de VORTAL.
7. Tras realizar esta comprobación, elimine el documento si no lo necesita para su oferta.