Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPTE. 31/2018: “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN PARA EL EDIFICIO XXXXXXX REGIONAL Y ANEXO, SEDE DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX”.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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En el presente Pliego de cláusulas Administrativas Particulares se han recogido las observaciones formuladas por el Servicio Jurídico en informe de 13 xx xxxxx de 2018.
Código CPV: 09310000-5 “Electricidad”
Código CPA: 35.14.10 “Servicios de comercio de energía eléctrica”.
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Forman parte inseparable del presente Pliego los siguientes Anexos:
Anexo I.- Cuadro de características del contrato
Anexo II.- Modelo de declaración responsable del licitador sobre cumplimiento de condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración exigidos por el artículo 140 de la LCSP. DEUC. (Sobre 1)
Anexo IV.- Modelo de compromiso de UTE (Sobre 1) Anexo V.- Compromiso de adscripción de medios (Sobre 1) Anexo VI.- Modelo de Oferta Económica (Sobre 2)
Anexo VII.- Modelo de Oferta Económica en formato electrónico (Sobre 2)
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Anexo VIII.- A presentar por el licitador propuesto como adjudicatario. Modelo de autorización para que una Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Tributaria, Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx y a la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y de sus obligaciones con la Seguridad Social. A presentar por el licitador propuesto como adjudicatario.
(Fechado y firmado electrónicamente en el lateral) En Murcia, El Jefe de Servicio de Contratación Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ÍNDICE
Contenido
1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 5
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2. CONCEPTO PRESUPUESTARIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS 6
2.1. Partida presupuestario 18
2.2. Financiación de distinta procedencia 6
2.3. Gastos de tramitación anticipada 6
2.4. Sistema de determinación del precio 7
2.5. Valor estimado del contrato 7
3. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS 8
3.2. Integración de la solvencia con medios externos 8
3.3. Unión temporal de empresas 8
3.4. Proposiciones de los interesados 9
3.5. Documentación a presentar 10
3.5.1 Sobre 1Documentación administrativa 10
3.5.2 Sobre nº 2 y sobre nº3 24
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 13
4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de ofertas 13
4.2. Contrato de suministro sujeto a regulación armonizada 13
5. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 14
7. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 15
7.1. Apertura del sobre nº 1 15
7.2. Apertura del Sobre nº 2 y sobre nº3 28
7.3. Ofertas anormalmente bajas 18
7.4. Propuesta de adjudicación 18
7.5. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario 19
8. ORDEN DE ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN 23
8.2. Decisión de no adjudicar y de desistir del procedimiento 23
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9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 24
9.2. Supuesto de no formalización 25
9.3. Anuncio de formalización 25
10. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 26
10.1. Obligaciones generales 26
10.2. Obligaciones específicas 27
11. EJECUCION DEL CONTRATO 32
11.1. Responsable del contrato 40
11.3. Cumplimiento defectuoso, incumplimiento de plazos y penalidades 28
11.4. Condiciones especiales de carácter social, ético o medio ambiental 29
12.2. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AA PP 31
12.3. Transmisión de los derechos de cobro 31
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 33
16.1. Potestad de modificación 46
16.2. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares 46
16.3. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. 46
16.4. Especialidades procedimentales 347
17. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 35
18. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 35
18.1. Recepción 47
19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 36
20. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN 36
20.1. Prerrogativas de la Administración 36
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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20.2. Jurisdicción competente 37
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATO DE SUMINISTRO
UNO O VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. Objeto
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El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro que se describe en el apartado B, del Anexo I conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que tienen carácter contractual.
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1.2. Naturaleza
El presente contrato tendrá naturaleza administrativa, de acuerdo con lo determinado en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.
1.3. Régimen jurídico
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP) en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los artículos 146.1, 156, 157 y 158 de la LCSP, por los correspondientes del Reglamento General
de la Ley de Contratos y los demás artículos de la LCSP que le sean de aplicación.
2. CONCEPTO PRESUPUESTARIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
2.1. Partida presupuestaria
Las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato se imputarán a la partida presupuestaria que figura en el apartado D del Anexo I del presente Xxxxxx.
Las anualidades definitivas se ajustarán al importe de la oferta seleccionada.
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2.2. Financiación de distinta procedencia
Cuando en la financiación haya aportaciones de distinta procedencia se estará a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP. El crédito presupuestario de la C.A.R.M. será el último en utilizarse, salvo casos muy justificados.
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Si el contrato se financia con fondos europeos, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con la actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y a Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
2.3. Gastos de tramitación anticipada
En el supuesto de que se trate de un expediente de tramitación anticipada, en el expediente constará la existencia de crédito mediante la presencia en el mismo del certificado de la Dirección General de Presupuestos, y emitido en cumplimiento de lo previsto en la regla 7 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada, y la Orden de la citada Consejería
Igualmente será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para 2018.
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El expediente podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, quedando la adjudicación de este contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 117 de la LCSP.
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Cuando se trate de este supuesto, en la partida presupuestaria consignada en el apartado D del Cuadro de características del contrato figurará como primera o única anualidad la del ejercicio siguiente al del inicio de expediente de contratación.
2.4. Sistema de determinación del precio
El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado C del Anexo I, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en ese apartado.
2.5. Valor estimado del contrato
El Valor Estimado del Contrato es el indicado en el apartado C del Anexo I, y a todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
En el caso de que se establezcan lotes, se podrá licitar por la totalidad del objeto del contrato o por los lotes, o presentar una oferta integradora en función de lo dispuesto en el apartado B del Anexo I.
2.6. Revisión de precios
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Anexo I, de conformidad
3. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
3.1. Empresas licitadoras
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
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A tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
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No podrán concurrir a la licitación personas físicas o jurídicas incursas en alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 71 de la LCSP.
3.2. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y se actuará en estos casos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.
3.3. Unión temporal de empresas
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, según dispone el artículo 69.3 de la LCSP. El citado documento deberá estar
firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
(Anexo IV).
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A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en el caso del artículo 69, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, en relación con el contrato al que opten, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo en el apartado 5 del artículo 69 LCSP.
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Los empresarios que estén interesados en formar las uniones temporales de empresas que cita el mencionado artículo 69, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que especificará esta circunstancia, y si ya estuviera inscritos en el mismo, únicamente deberá comunicarle a éste su interés en el sentido indicado.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios deberá ser coincidente con la del contrato y hasta la extinción de éste como mínimo.
3.4. Proposiciones de los interesados
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o
figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3.5. Documentación a presentar
Las ofertas se presentarán en dos sobres cuando en el apartado K) del Anexo I solo se prevean criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. En caso de que en el citado apartado se prevean también criterios evaluables mediante juicios de valor la oferta se presentará en tres sobres.
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Los sobres deberán ir cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, y en ellos se indicará, además de la razón social y denominación de la empresa licitadora, el título u objeto de la licitación, número de expediente, lote a que se presenta, en su caso, nombre y apellidos de quien firme la proposición, CIF ó NIF de la empresa o persona física y el carácter con que lo hace, domicilio a efectos de notificaciones, domicilio fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico. Cuando se trate de una proposición presentada por empresarios que vayan a constituirse en UTE, en el sobre deberán indicar el nombre y NIF del representante y la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para efectuar las comunicaciones y el aviso de notificaciones de dicha UTE durante la vigencia del contrato.
La documentación correspondiente a los criterios evaluables mediante juicios de valor irá contenida en el sobre nº 2. La documentación correspondiente los criterios evaluables mediante fórmulas automáticas irá contenida en el sobre nº 3.
Se advierte a los licitadores que cualquier inclusión de documentación relativa al sobre nº 3 en los sobres nº 1 o nº 2 supondrá la exclusión del licitador.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
En el caso de división en lotes, se presentarán tantos sobres nº 2 y nº 3 como lotes a los que liciten o puedan licitar, de acuerdo con lo establecido en el apartado B del Anexo I.
Toda la documentación incluida en los sobres deberá ser original. La propuesta deberá estar redactada en idioma castellano.
3.5.1 Sobre 1 Documentación administrativa
El citado sobre contendrá la siguiente documentación:
a) Declaración responsable según modelo del Xxxxx XX (DEUC) firmada por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE por el de cada una de las empresas que la compongan y relativa a los siguientes extremos:
i. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella;
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ii. Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
iii. Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
iv. No estar incursa en prohibición de contratar por alguna de las causas enumeradas en el artículo 71.1 letras a) a e) de la LCSP;
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v. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de las mismas, persona alguna a las que se hace referencia la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, así como que no está incursa en las prohibiciones de contratar previstas en las letras f) a h) del artículo 71.1 LCSP, en la parte III, apartado D del DEUC, todo ello relativo a los motivos de exclusión puramente nacionales.
vi. Declaración de que son válidos y están vigentes los datos que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, relativos a la empresa licitadora;
vii. Compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP, en función de lo dispuesto en el apartado J del Anexo I.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
viii. Manifestación relativa a si autoriza, o no, a la Administración a obtener, de forma electrónica o por otros medios, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la AEAT, con Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y con la Seguridad Social;
ix. Declaración relativa a las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio, señalando en caso afirmativo las denominaciones sociales de las empresas de dicho grupo que concurren a esta licitación, siéndoles de aplicación a dichas empresas lo
establecido en el art. 86.1 y 86.2 RGLCAP;
x. Datos para que la Administración pueda realizar las notificaciones mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica;
xi. En el supuesto de que la empresa fuese extranjera, sometimiento al fuero español.
b) En el supuesto en que el apartado H del Anexo I se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido, en el modo que señala el artículo 106.3 de la LCSP..
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c) En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión según Anexo IV, compromiso que especificará los extremos enumerados en el artículo 69. 3 de la LCSP. Igualmente, tanto el sobre de presentación de la oferta, como el referido compromiso, deberán estar firmados por el representante de cada una de ellas.
Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se realizará según lo establecido en letra g) del apartado 4 del artículo 159 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 71.1 e) de la LCSP, podría ser causa de prohibición para contratar con el Sector Público el haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a la capacidad o solvencia.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
3.5.2 Sobre nº2 y sobre nº3
El sobre nº 2 contendrá:
-Cuando solo se prevean criterios evaluables mediante fórmulas, la oferta completa.
La oferta se ajustará a los modelos establecidos en los Anexos VI y VII.
-Cuando se prevean criterios evaluables mediante juicios de valor, la oferta correspondiente a estos criterios se ajustará al modelo establecido.
El sobre nº3 (que solo existirá cuando en el procedimiento se prevean criterios evaluables mediante juicios de valor) contendrá:
La oferta correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas. La oferta se ajustará a los modelos establecidos en los Anexos VI y VII.
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
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4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de ofertas
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a) Cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada el anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante, debiendo contener tal anuncio la información recogida en el anexo III de la LCSP, y el plazo de presentación ofertas no podrá ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a su publicación.
b) Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, además del anuncio publicado en el perfil del contratante, la licitación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, y el plazo de presentación de ofertas no podrá ser inferior a treinta y cinco (35) días, sin perjuicio de las reducciones contempladas en las letras a) y c) del artículo 156.3 de la LCSP para los supuestos de anuncios de información previa y presentación de ofertas por medios electrónicos, respectivamente.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
c) Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada cuya tramitación se haya declarado de urgencia en los términos descritos en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de presentación de ofertas no podrá ser inferior a quince (15) días a contar desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
4.2. Contrato de suministro sujeto a regulación armonizada
De conformidad con el artículo 21 de la LCSP tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada, y por lo tanto deberán ser sometidos al régimen de publicidad del DOUE sus procedimientos de adjudicación, los contratos de suministro
que ha sido fijada para el año 2018 en la cantidad de 221.000 euros, en virtud de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, y de conformidad con lo que se dispone para este contrato en el apartado C del Anexo I.
4.3. Lugar de presentación
Las proposiciones se presentarán únicamente en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano (OCAG) de esta Consejería, sita en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x -
00.000 xx Xxxxxx).
Xxxx xx una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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No obstante y dentro del mismo plazo, también podrán enviarse por correo certificado de conformidad con el artículo 80.4 del RD 1098/2001. Cuando las solicitudes de participación se envíen por correo certificado, el licitador deberá justificar:
a) la fecha y hora del envío en la oficina de correos, debiéndose haber presentado en dicha oficina dentro del plazo de presentación de ofertas;
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b) y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud mediante télex, fax, o telegrama cursados en la misma fecha de presentación;
c) también podrá anunciarse el envío por correo electrónico. Éste sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la solicitud remitida por correo, si la misma es recibida en el citado Registro con posterioridad a la fecha y hora determinados en el anuncio de licitación como de conclusión del plazo para la presentación de las solicitudes de participación. Transcurridos, no obstante 10 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
NÚMERO DE FAX x00 000 00 00 00
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
5. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 a 60 de la LCSP los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del primero de los artículos citados, que estén referidos a los contratos de suministros cuyo valor estimado sea superior a 100.000 euros.
6. MESA DE CONTRATACIÓN
que hace referencia el artículo 326 de la LCSP y con las funciones señaladas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público se constituirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. La Orden con la designación de la Mesa de Contratación para cada contrato se publicará en el Perfil del Contratante.
7. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
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7.1. Apertura del sobre nº 1 Documentación administrativa
La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y el resto de documentación contenida en el Sobre 1. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº1.
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Si la Mesa observare defectos subsanables documentación presentada, dará un plazo de tres (3) días al empresario, a contar desde la puesta a disposición del interesado de la comunicación en dicha dirección de correo, para que los corrija, sin perjuicio de que la presencia de defectos o vicios insubsanables pueda determinar la exclusión de la oferta.
Cuando el órgano o la Mesa de Contratación consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
A los efectos establecidos en los artículos 65 a 76 de la LCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios en los términos de los artículos 95 de la LCSP y 22 RGLCAP, lo que deberá cumplimentar
declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
7.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS y TRES Apertura sobre nº2
Se procederá, en un plazo no superior a 20 días a contar desde la finalización de presentación de ofertas, a la apertura de los sobres nº DOS, identificados como “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR”, al
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objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en apartado K del Anexo I.
La Mesa solicitará, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
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Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 157.5 LCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Cuando los criterios dependientes de un juicio de valor superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa de los sobres nº DOS se realizará por un comité
miembros, distinto de la Mesa, expresamente indicado en el apartado A del Anexo I, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
Apertura y examen de los sobres nº TRES
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La apertura pública de los Sobres nº TRES (Que será el nº2 en caso de no haberse considerado la existencia de criterios dependientes de juicio de valor) se iniciará, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
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En el caso de que existan criterios dependientes de juicio de valor, que deben ser objeto de evaluación previa, se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
Seguidamente, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº TRES, denominados “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA” de los licitadores
admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el apartado K del Anexo I.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme a los modelos que se adjuntan como Anexos VI y VII de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En el supuesto de admisión de variantes, la proposición que presente cada licitador podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sintetizadas en el apartado
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A.3 del Anexo I. Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo Anexo y no podrán superar el presupuesto máximo del contrato.
7.3. Ofertas anormalmente bajas
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Cuando se presuma que la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados en el artículo 149 de la LCSP, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I.
El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
7.4. Propuesta de adjudicación
De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
7.5. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario
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Al licitador propuesto por la Mesa de Contratación se le requerirá para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
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a) La documentación justificativa de las circunstancias a las que se referen las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial (artículo 140.1 a) TRLCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si se trata de un empresario individual la unidad técnica o la mesa de contratación comprobará sus datos de identidad mediante la Plataforma de
presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente (artículo 21 RGLCAP).
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Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo, debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de cualquier Consejería de la Administración Regional xx Xxxxxx o, en su caso, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales. Una vez efectuado el bastanteo por uno de los Servicios Jurídicos previstos en el párrafo anterior, éste surtirá efectos en el resto de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales.
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Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad comprobará la mesa de contratación o unidad técnica mediante la Plataforma de Interoperabilidad. En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente (artículo 21 RGLCAP).
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el presente Xxxxxx, apartado J del Anexo I.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
b) En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo 24.1 RGLCAP).
Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
c) Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá
empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato. (apartado J del Anexo I)
d) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe del Presupuesto Base de Licitación/Importe de adjudicación, IVA excluido, en función de lo que se establece en el apartado H del Anexo I, según dispone el artículo 107 de la LCSP.
e) El compromiso al que se refiere el artículo 75.2. LCSP, en su caso.
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f) La documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a los que se refiere el artículo 76.2 LCSP.
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g) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o último recibo, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en dicho impuesto. Si la empresa no está obligada, deberá presentar el alta de declaración censal, según modelo 036, regulado en la Orden del Ministerio de Hacienda 2567/2033, de 10 de septiembre.
h) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
i) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, regulado en la Orden de 1 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
j) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
k) Documentación relativa a la subcontratación en el caso que fuera exigible de conformidad con el apartado K del Anexo I.
Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
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El licitador también podrá autorizar al órgano de contratación, si no lo ha hecho antes, para que pueda obtener de forma electrónica o por otros medios los certificados de estar al corriente en sus pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y con la Seguridad Social necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 5.1 del Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, de Medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. (Anexo VIII).
En el supuesto de que en el plazo o plazos otorgados el candidato propuesto no aporte la garantía definitiva o la documentación requerida, se realizará propuesta de adjudicación en favor del siguiente candidato.
7.6. Garantía definitiva
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
La garantía, que será la prevista en el apartado H del Anexo I, podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108.1 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar del siguiente licitador de oferta económicamente más ventajosa la documentación citada en el apartado 5 de esta cláusula.
Se permitirá la retención del precio como forma de constitución de la garantía siempre que esté previsto en el apartado H del Anexo I.
Cuando la propuesta de adjudicación se realice a favor de una UTE, y la misma se formalice, de acuerdo con la posibilidad legal prevista en el artículo 69 de la LCSP, con anterioridad a la constitución de la garantía y al dictado y notificación de la orden de adjudicación del contrato a su favor, la garantía especificará que la entidad
Cundo se formalice con posterioridad, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a (tantas empresas como forman la UTE con su razón social y CIF) “conjunta y solidariamente en UTE”.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP.
La acreditación de la constitución de la garantía, para este contrato, podrá hacerse mediante medios electrónicos según dispone el artículo 108.3 de la LCSP.
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La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
8. ORDEN DE ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
8.1. Adjudicación
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Presentada la documentación por el propuesto como adjudicatario, la Administración dispondrá de cinco (5) para efectuar la adjudicación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación es de quince (15) días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, según al artículo 158.1 de la LCSP. Cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP, el plazo anteriormente indicado se ampliará en quince (15) días hábiles, de conformidad con el apartado 3 del ya referido artículo 158.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre la información que deberá contener figurará, al menos, la especificada en el artículo
151.2 de la LCSP.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
8.2. Decisión de no adjudicar y de desistir del procedimiento
El órgano de contratación, antes de la formalización de contrato, también podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y de desistir del
procedimiento de adjudicación.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato solo podrá adoptarse por razones de interés público debidamente justificadas, y la decisión de desistir del procedimiento deberá estar fundada en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Los efectos derivados de una u otra serán los establecidos en el artículo 152 de la LCSP
8.3. Notificación
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La resolución se notificará a los licitadores y deberá ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de quince (15) días.
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La notificación se llevará a cabo por mediante Dirección Electrónica Habilitada (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx). o mediante comparecencia electrónica xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx), de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, y en la misma se indicará el plazo máximo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
Igualmente, de conformidad con la citada disposición adicional los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil del contratante del órgano de contratación.
De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el licitador tiene derecho a retirar su proposición de conformidad con el artículo 158.4 de la LCSP.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la adjudicación, y NIF asignado a la Agrupación.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.1. Formalización
La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores,
según lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP.
Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se elve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Como requisito previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos:
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a. Código Cuenta Cliente (20 dígitos), acompañando escrito de la entidad bancaria confirmando su apertura y titular de la misma, a coincidir con el adjudicatario.
b. Cuando la adjudicación recaiga en una UTE deberá aportar la escritura de constitución de la misma, NIF y el poder debidamente bastanteado del representante de la UTE.
9.2. Supuesto de no formalización
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Cuando el contrato no fuese formalizado dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiese constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
Cuando las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil del contratante de este órgano de contratación, en un plazo no superior a quince (15) días tras el perfeccionamiento del contrato. En caso de estar sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el DOUE.
10. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
10.1. Obligaciones generales
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d) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social o laboral, y de seguridad y salud en el trabajo, así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
e) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
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f) Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, cuando éste se formalice en escritura pública.
g) Establecer y mantener a su xxxxx, durante la ejecución de los trabajos y hasta la finalización del plazo de garantía, los medios materiales y el equipo profesional exigido en el presente Xxxxxx. Esta obligación comporta la xxxxxxxx por el contratista de todas las obligaciones sociales, laborales y económicas derivadas de los citados medios materiales y personales precisos.
h) Indemnizar, a su xxxxx, los daños a terceros, a la Administración contratante o al personal de la misma que se originen como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
i) El adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 15 días, toda la información que ésta precise para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública, derivadas de los artículos 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación podrá imponer multas en caso de incumplimiento de esta obligación, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.
j) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
10.2. Obligaciones específicas
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
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a. El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
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b. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, xxxxxxx, o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos en el tiempo que medie entre una y otra.
c. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del administrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
d. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto de suministro al lugar convenido serán por cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar en el acta de recepción y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
e. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
f. Si en el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la
presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no son bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración de dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según dispone el artículo 197 de la LCSP.
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11.1.- Responsable del contrato
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Los órganos de contratación deberán designar, de conformidad con el artículo 62 LCSP un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
11.2. Plazo
El plazo de entrega totales y, en su caso, parciales, del suministro será que se fija en el
apartado F), del Anexo I.
11.3 Cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, incumplimiento de plazos y penalidades
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
a) El cumplimiento defectuoso de la prestación o el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato conllevará la imposición de penalidades. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
b) Xxxx el incumplimiento parcial de las prestaciones, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades con las limitaciones establecidas en el anterior párrafo.
c) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total
de ejecución del mismo y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En caso de incumplimiento del plazo total, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias fijadas en el artículo 193.3 de la LCSP.
La imposición de penalidades seguirá el procedimiento previsto en el artículo
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194.2 LCSP
d) Cuando los daños causados a la Administración por cumplimiento defectuoso, incumplimiento parcial o demora fuesen superiores la penalidad impuesta, o ésta no estuviese prevista, la Administración exigirá la indemnización por daños y perjuicios.
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11.4 Condiciones especiales de carácter social, ético o medio ambiental
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato que se enumeran en el apartado P, del Anexo I. Su incumplimiento conllevará la imposición de las penalidades previstas en el apartado 3 de esta cláusula.
12 ABONOS AL CONTRATISTA
12.1 Pago del precio
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
En el caso de que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar siempre que esté previsto y hasta el máximo indicado en el apartado I del Anexo I.
Cuando razones técnicas o económicas lo justifiquen podrá preverse en el apartado I del Anexo I que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en otros bienes de la misma especie, sin que, en ningún caso, el
El pago del precio se podrá hacer de manera total o parcial, mediante abonos en cuenta o, en el caso de los contratos de tracto sucesivo, mediante el pago de los abonos sucesivos, todo ello según se haya estipulado en el apartado I del Anexo I.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, según dispone el artículo 198.3 de la LCSP y los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP.
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La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos sobre la factura electrónica por el Decreto nº 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro contable de facturas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si incumpliera dicho plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, cuando su importe sea de más de 5.000 euros. La presentación de dicha factura se hará a través de la Plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx). Los códigos DIR3 que deben figurar en los campos obligatorios de las facturas. Son los que se indican en el apartado Z del Anexo I.
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12.2 Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AA PP Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 198.4 de la LCSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
12.3 Transmisión de los derechos de cobro
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, según dispone el artículo 200 de la LCSP. Su tramitación se realizara de conformidad con la orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1999.
13 REVISIÓN DE PRECIOS
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Procederá o no según se indique en el apartado E Anexo I. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado él o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso, para la citada revisión.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 103, 104 y
105 de la LCSP, además de en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP y en el R.D. 1359/2011, de 7 de octubre (BOE 26/10/11) por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
14 CESIÓN DEL CONTRATO
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De conformidad con el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del citado precepto, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros tal opción deberá estar contemplada en el apartado S del Anexo I y, además, deberán concurrir las condiciones impuestas por el artículo 214.4 de la LCSP, y que son los siguientes:
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a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que
corresponderían al cedente.
15 SUBCONTRATACIÓN
El contratista deberá observar respecto a la prestación parcial que pretenda subcontratar, que no será superior, en su caso, al porcentaje indicado en el apartado R del Anexo I, las siguientes reglas:
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Cuando así esté previsto en el citado apartado R, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya encomendar su realización.
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En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 215. 2 b) de la LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.
Así mismo, el contratista principal deberá observar en la subcontratación el resto de condiciones impuestas por el artículo 215 LCSP, y en especial los recogidos en las letras d) y e) del citado apartado 2, relativos a los contratos de carácter reservado o secreto y a las tareas que son consideradas críticas en el pliego de cláusulas y que no pueden ser objeto de subcontratación, que deberán ser especificadas en el Anexo I en el ya citado apartado R.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Respecto a los pagos a subcontratistas y suministradores por parte del contratista principal se estará a lo dispuesto en el artículo 216, y, respecto a la comprobación que deba llevarse de dichos pagos por la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217, preceptos ambos de la LCSP. Este último artículo dispone en su apartado 2, que son obligatorias para la Administración Pública las actuaciones de comprobación en aquellos contratos de obras cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el valor de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato.
16 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
16.1. Potestad de modificación
Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el anteriormente citado artículo 207 LCSP.
No se considerará modificación del contrato la posibilidad prevista en el artículo 301.2 LCSP, en caso de que se hubiera previsto.
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16.2. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares
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Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido indicado en el artículo 204 de la LCSP. Esta posibilidad deberá ser advertida en el apartado T del Anexo I.
16.3 Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos establecidos por el artículo 205 de la citada LCSP.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Las modificaciones no previstas que sean acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
16.4 Especialidades procedimentales
Las modificaciones previstas en el pliego se acordarán en la forma que se hubiese especificado en el mismo.
La tramitación de las modificaciones no previstas en el pliego se ajustará a lo
dispuesto en los artículos 191 y 207 de la LCSP así como los arts.158 a 162 del RGLCAP a cuyos efectos, deberá darse audiencia al contratista debiendo adoptarse los acuerdos que procedan, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente y sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder al Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx.
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Asimismo los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si éste está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
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En aplicación del art. 109.3 de la LCSP en caso de modificación del contrato, con variación en el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el mismo en el plazo de quince (15) días desde la fecha en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
17 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 208 de la LCSP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
La Administración solo abonara daños y perjuicios efectivamente producidos y con sujeción a las reglas indicadas en el apartado 2 del referido artículo 208.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
18 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
18.1. Recepción
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del Órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Si los bienes no se hallan es estado de ser recibidos se hará constar en el acta de
recepción y se xxxxx instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado (artículo 304.2 de la LCSP).
La recepción y liquidación del contrato, se regulará según lo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca, en su caso, en el apartado F del Anexo I en función de las características del contrato.
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Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
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18.2. Plazo de garantía
A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado G, del Anexo I.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren el artículo 305.1 y 3 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por los bienes suministrados, debiendo procederse conforme dispone el artículo 111 LCSP.
19 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP, en el que se garantizará la audiencia al contratista, y con los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP, y 110 a 113 y del RGLCAP.
20 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
20.1 Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá
modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 de la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Asimismo, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato, y en especial la limitación establecida por el segundo párrafo del referido artículo 190.
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Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico respectivo, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
20.2 Jurisdicción competente
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO X XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO SUMINISTRO UN CRITERIO
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Nº Expediente: 31 /2018 | CPV: 09310000-5 “Electricidad CPA: 35.14.10 “Servicios de comercio de energía eléctrica”. |
CONTRATO SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO 1. TRAMITACIÓN: Urgente PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto. 1 Criterio 2. MESA CONTRATACIÓN : Si COMITÉ DE EXPERTOS: No ORGANISMO TÉCNICO: No 3. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES (Articulo 142 LCSP): No Cada licitador sólo podrá presentar una oferta en relación con la totalidad del objeto del contrato, sin admisión de variantes o alternativas. |
ANEXO X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A.- DESIGNACIÓN DEL CONTRATO
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
B.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
OBJETO:
El objeto de este contrato es el suministro de Energía Eléctrica en Alta Tensión para el edificio Xxxxxxx Regional y Anexo, sede de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sin que su cuantía total se defina con exactitud, al tiempo de celebrar el contrato, por estar las entregas subordinadas a las necesidades de la Administración.
Los elementos a suministrar, así como sus características, son los descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Lotes: SI NO Justificación (art.99.3 LCSP): El suministro eléctrico, como objeto de esta licitación, es una prestación única, en la que existe un único punto de suministro, para un único edificio, y con un único contador como elemento de medida y gestión del suministro eléctrico. Esta unicidad del suministro eléctrico impide la división por lotes de la licitación. Además, la tarifa 6.1, que se aplica reglamentaria y obligatoriamente a este suministro, establece seis periodos tarifarios para la energía consumida y para la potencia contratada del punto del suministro, que pueden variar su importe a lo largo de las 24 horas del día, siendo técnicamente inviable y dificultando la correcta ejecución del contrato adjudicar el suministro eléctrico a más de un licitador. Es destacable que durante el verano los periodos tarifarios pueden cambiar hasta cuatro veces durante las 24 horas del día y en el invierno pueden cambiar hasta seis veces los periodos tarifarios al día. Recordemos que otro de los objetivos que se busca con esta licitación es la continuidad del suministro eléctrico para realizar las tareas administrativas propias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que resultan imprescindibles para el normal desenvolvimiento del servicio público. Por todo ello, es inviable la división por lotes de la presente licitación. |
JUSTIFICACIÓN: Las necesidades administrativas a satisfacer vienen plasmadas en el punto 1 de la memoria justificativa del contrato, incorporada al expediente, que se reproduce a continuación: “Las necesidades administrativas a satisfacer, mediante el suministro de energía eléctrica, comprenden la iluminación, climatización y equipamientos de las instalaciones del edificio Xxxxxxx Regional y Anexo, sede de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que resultan imprescindibles para el normal desenvolvimiento del servicio público. Conforme a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la anterior, en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se regula y organiza el mercado de producción, distribución y comercialización de la |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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energía eléctrica, y en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 xx xxxxx, queda culminado el proceso legislativo de liberalización del consumo de energía eléctrica en España, al establecer que a partir del 1 de enero de 2003 todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de Consumidores Cualificados, reconociéndose de este modo el derecho de todo consumidor eléctrico a elegir suministrador. La necesidad de esta contratación queda justificada al haberse producido dicha liberalización en el sector energético eléctrico nacional, a través de la Comisión Nacional de la Energía. Resultando obligatoria la contratación de un proveedor de energía eléctrica para los consumidores de alta tensión y de baja tensión con una potencia contratada superior a 10 kW, situación en la que se encuentra el edificio Xxxxxxx Regional y Anexo, sede de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.” |
Autor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
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C.- PRESUPUESTO
Presupuesto base de licitación (IVA excluido): | 259.250,83 € |
IVA (21%): | 54.442,68 € |
Presupuesto base de licitación (IVA incluido): | 313.693,51 € |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Al tratarse de un contrato de precios unitarios, los importes anteriores son meramente indicativos, sin que vinculen el precio real a abonar al contratista, que estará en función del consumo de energía eléctrica a suministrar según las necesidades del edificio Xxxxxxx Regional y Anexo, sede de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, durante el plazo de vigencia del contrato.
Desglose del presupuesto base de licitación:
En la tabla adjunta se indican los costes directos e indirectos del importe estimado del contrato. Los costes directos tienen un valor estimado de 138.734,91 € IVA incluido y contemplan los costes regulados del suministro eléctrico con impuesto eléctrico de la potencia contratada y de la previsión de energía consumida para el periodo de 18 meses de vigencia del contrato. Los costes indirectos tiene un valor
estimado de 174.958,60 € IVA incluido y contemplan los gastos generales, beneficio industrial, imprevistos, etc.
COSTES | DESCRIPCIÓN | IMPORTE (€) | IVA (21 %) | TOTAL (€) |
DIRECTOS | Costes regulados | 114.656,95 | 24.077,96 | 138.734,91 |
INDIRECTOS | Gastos Generales | 33.250,52 | 6.982,62 | 40.233,14 |
Beneficio Industrial | 25.224,53 | 5.297,15 | 30.521,68 | |
Incremento a futuro coste energía | 25.247,46 | 5.301,97 | 30.549,43 | |
Coeficiente de seguridad | 19.594,87 | 4.114,92 | 23.709,79 | |
Otros gastos | 22.358,10 | 4.695,20 | 27.053,30 | |
Imprevistos | 18.918,40 | 3.972,86 | 22.891,26 | |
TOTAL | 259.250,83 | 54.442,68 | 313.693,51 |
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Valor Estimado, sin IVA: 622.202,00 €
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
A los efectos de determinar el valor estimado de la licitación, incluida la correspondiente prórroga así como las modificaciones previstas, teniendo en cuenta las modificaciones previstas en la cláusula T de este Pliego, asciende con carácter meramente orientativo y no vinculante a la cantidad de 752.864,42 euros, IVA incluido.
DESCRIPCIÓN | BASE IMPONIBLE (€) | IVA 21% (€) | SUBTOTAL (€) |
Contrato por 18 meses | 259.250,83 | 54.442,68 | 313.693,51 |
Prórroga del contrato por 18 meses | 259.250,83 | 54.442,68 | 313.693,51 |
Modificaciones previstas (20%) | 103.700,33 | 21.777,07 | 125.477,40 |
TOTAL (€) | 622.201,99 | 130.662,43 | 752.864,42 |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
1. SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI NO
2. DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
Para el cálculo del importe anual del contrato, se han tenido en cuenta los consumos producidos desde el 01/01/2017 hasta el 31/12/2017, y se han prorrateado en función de la posible distribución de consumo durante la vigencia del contrato, también se han tenido en cuenta los importes de las tarifas que se vienen abonando actualmente.
Variación de precios en función de cumplimiento de plazos/rendimiento/penalizaciones:
SI
NO
D.- CREDITO
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ANUALIDAD PARTIDA PROYECTO IMPORTE
2018 | 13.01.00.611A.221.00 | 34093 | 156.636,90 |
2019 | 13.01.00.611A.221.00 | 34093 | 157.056,61 |
Financiación CARM: 100 %.
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E.-REVISIÓN DE PRECIOS
Durante la vigencia del contrato, los precios no serán revisables, salvo las modificaciones en las tarifas de acceso u otros conceptos regulados ajenos al Comercializador, establecidos por la propia Administración Pública durante la duración del contrato, así como las derivadas por los recargos de los excesos de potencia demandada y de la energía reactiva.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN DELCONTRATO El plazo de ejecución del contrato será de 18 meses, a contar desde el 13 xx xxxxx de 2018 hasta el 12 de octubre de 2019. Si se produjera un retraso en la adjudicación del contrato, éste se trasladará en el tiempo hasta completar los 18 meses a partir de la fecha de formalización del contrato LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Murcia | PRÓRROGA El contrato se prorrogará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público. |
G.- PLAZO DE GARANTÍA
No se establece plazo de garantía debido a que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su entrega.
H.- GARANTÍAS
PROVISIONAL No se exige | DEFINITIVA: NO De conformidad con lo que establece el artículo 107.1 de la LCSP, al tratarse del suministro de un bien consumible cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva. |
Con motivo del inicio del contrato, la empresa adjudicataria comunicará al consumidor las lecturas iniciales del nuevo contrato y que servirán de base para la primera facturación.
El pago del precio se efectuará en función del consumo efectivo de electricidad y según los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en su proposición económica.
Se presentarán facturas individuales con periodicidad mensual. Las facturas contendrán como mínimo, dependiendo del tipo de tarifa, los siguientes datos:
- Datos del contrato
- Tarifa vigente
- Dirección del suministro
- Periodo de facturación
- Término de energía
- Término fijo
- Energía activa por periodos
- Energía reactiva por periodos
- Maxímetro por periodos
- Excesos de potencia por periodos
- Fecha y lectura actual
- Fecha y lectura anterior
- Consumo
Los costes regulados pertenecientes al término de energía reactiva, y excesos de potencia, serán facturados en base a la normativa vigente.
En las facturas emitidas durante la vigencia del contrato, el contratista deberá indicar el número de expediente y la denominación del contrato.
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I.- FORMA DE PAGO
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
J.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
Solvencia Económica y Financiera y Técnica o profesional
a) La solvencia económica y financiera se acreditará según lo establecido en el artículo 87 de la LCSP:
Medios: Artículo 87.1 a) LCSP: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios mínimo anual exigido será al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
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Acreditación: El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
b) La solvencia técnica o profesional se acreditará según lo establecido en el artículo 89 de la LCSP:
Medios: Artículo 89.1 a) LCSP: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Requisitos de selección: Los servicios deberán ser iguales o similares a los que constituyen el objeto del contrato.
Se considerará acreditada la solvencia técnica o profesional si al menos han realizado un servicio relacionado con el objeto del contrato.
Acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado
de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por
la autoridad competente.
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
c) Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato: SI NO
Solo podrán presentarse a esta licitación, las empresas debidamente inscritas como Comercializadores de Energía Eléctrica en los registros del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital o en su caso, de la Administración competente.
d) Compromiso de adscripción de medios
Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución: (Art. 76.2 LCSP): SI NO
e) Presentación de certificados expedidos por Organismos independientes acreditativos
del cumplimiento de normas de garantía de la calidad y/o de gestión medioambiental:
SI
NO
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá únicamente al criterio precio, en la medida que los productos a suministrar están perfectamente definidos en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se otorgará 100 puntos al precio ponderado del suministro más bajo. Este precio incluirá los términos de energía y potencia con impuesto eléctrico. Al resto de los precios, la puntuación se les asignará proporcionalmente. Esta ponderación tendrá en cuenta el precio de cada uno de los periodos tarifarios, de acuerdo con la potencia contratada en cada periodo y los consumos estimados correspondientes a cada periodo.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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K.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El punto de suministro tiene 6 periodos de potencia contratada y 6 periodos de consumo para un intervalo de tiempo determinado.
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Potencia. Este suministro consta de seis periodos de potencia contratada, potencia contratada Potencia 1 (Pot1) para el periodo 1, potencia contratada Potencia 2 (Pot2) para el periodo 2, potencia contratada Potencia 3 (Pot3) para el periodo 3, potencia contratada Potencia 4 (Pot4) para el periodo 4, potencia contratada Potencia 5 (Pot5) para el periodo 5, y potencia contratada Potencia 6 (Pot6) para el periodo 6. Existe para cada período un precio distinto de la potencia contratada, así para el período Pot1, el precio será PrecioPot1, para el período Pot2, el precio será PrecioPot2, para el período Pot3, el precio será PrecioPot3, para el período Pot4, el precio será PrecioPot4, para el período Pot5, el precio será PrecioPot5, y para el período Pot6, el precio será PrecioPot6.
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Energía. Este suministro consta de seis periodos, el consumo se distribuye en: consumo del Periodo 1 (P1), consumo del Periodo 2 (P2), consumo del Periodo 3 (P3), consumo del Periodo 4 (P4), consumo del Periodo 5 (P5) y consumo del Periodo 6 (P6). Existe para cada período un precio distinto de la energía eléctrica, así para el período P1, el precio será Precio1, para el período P2, el precio será Precio2, para el período P3, el precio será Precio3, para el período P4, el precio será Precio4, para el período P5, el precio será Precio5, y para el período P6, el precio será Precio6.
La ponderación debe tener en cuenta el precio de cada uno de los períodos, y el consumo estimado para cada uno de los periodos. Entonces el precio ponderado será:
Precio PONDERADO DEL SUMINISTRO
Pot1 PrecioPot1 Pot 2 PrecioPot 2 Pot 3 PrecioPot 3
Pot 4 PrecioPot 4 Pot 5 PrecioPot 5 Pot 6 PrecioPot 6
P1 Precio1 P2 Precio 2 P3 Precio3
P4 Precio4 P5 Precio5 P6 Precio6
A este precio habrá que aplicarle el correspondiente IVA.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
La empresa adjudicataria adquirirá el compromiso de contratar las tarifas de acceso del punto de suministro, trasladando los costes establecidos por la normativa vigente en cada momento y sin repercusión de coste alguno adicional para la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Las ofertas se elaborarán de conformidad con el modelo que se adjunta en el presente Pliego – Anexos VI y VII
Las ofertas fijarán el coste total, incluyendo todos los costes aplicables y el impuesto eléctrico, del kWh del término de energía y el coste del kW año del término de potencia, al que el adjudicatario se compromete a prestar el suministro, conforme al modelo de proposición económica que se acompaña como Anexos VI y VII.
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Las empresas licitadoras presentarán su oferta en papel y en soporte electrónico (Fichero Oferta_Suministro_Electrico_Hacienda.xlsx). En caso de discrepancia entre la oferta en papel y en soporte electrónico, prevalecerá la oferta en papel. La oferta en formato electrónico se cumplimentará de acuerdo con el Anexo VII de este Pliego. No se admitirán aquellas ofertas que hayan modificado las fórmulas matemáticas establecidas en el fichero Oferta_Suministro_Electrico_Hacienda.xlsx o incluyan un número diferente de decimales a los exigidos.
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La oferta fijará el precio para cada periodo de consumo durante la ejecución del contrato, el término de energía se expresará en céntimos de euro/kWh con precisión de 4 decimales y el término de potencia se expresará en euro/kW y año con precisión de 6 decimales.
L.-CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
M.- DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 140 DE LA LEY 9/2017:
OBLIGATORIA
SI
NO
Constituye obligación esencial a efectos del art. 211.f) LCSP: SI
NO
Penalidades en caso de incumplimiento: (Art. 192.2 LCSP): SI
NO
Como complemento a la solvencia los licitadores deberán adquirir el compromiso de adscribir a la
ejecución del contrato los medios (mínimos) personales que a continuación se detallan:
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
O.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Un técnico especialista con experiencia de al menos dos años en contratos de suministro eléctrico.
A tal efecto deberán presentar en el Sobre nº 1, este compromiso, debidamente cumplimentado y firmado por el licitador o representante de la empresa, indicando número de componentes del equipo, titulación y categoría, en el DEUC.
Forma de acreditación del cumplimiento efectivo en relación con los medios personales declarados, exigidos únicamente al licitador propuesto como adjudicatario:
Será de aplicación lo estipulado en el artículo 150.2 de la LCSP, de modo que el propuesto como adjudicatario, en el periodo de 10 días hábiles desde que recibe el requerimiento previo a la adjudicación, deberá acreditar la disponibilidad efectiva mediante la siguiente aportación del certificado o declaración responsable relativa a:
- Titulación académica correspondiente (original o fotocopia compulsada).
- Declaración del licitador en la que se relacione la persona que formará parte del equipo técnico y su experiencia
Este personal sólo podrá ser sustituido con carácter excepcional. Cualquier cambio en los miembros del equipo deberá ser comunicado previamente y autorizado por el responsable del contrato.
Los nuevos miembros que se incorporen en el equipo deberán acreditar idéntica o superior experiencia a la de los sustituidos.
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P.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato:
Será exigible a la empresa adjudicataria de la licitación el asesoramiento técnico necesario para la reducción y optimización tanto de la factura eléctrica como de los consumos efectuados al objeto de aportar soluciones técnicas viables para la reducción del consumo eléctrico del punto de suministro.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
R.- SUBCONTRATACIÓN
S.- CESIÓN DEL CONTRATO
T.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
De acuerdo con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se advierte expresamente que el contrato podrá ser objeto de modificación durante su vigencia.
El consumo estimado de la presente licitación está basado en el consumo en años anteriores, por ello, cualquier modificación en el horario de apertura de los edificios públicos, condiciones climatológicas más exigentes que en años anteriores, etc., inciden directamente en el número de horas de funcionamiento de la iluminación, de la climatización del edificio, etc., y por tanto, incrementarían el consumo previsto. Estas modificaciones son muy difíciles de prever a priori, por ello, es necesario advertir a los licitadores que el consumo previsto es estimado y que podrá sufrir variaciones en función de las necesidades organizativas del edificio sede de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por tanto, debido a que a los valores previstos en la presente licitación son estimativos se advierte expresamente la posibilidad de modificación del importe del contrato en un 20% por exceso de consumo.
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U.- ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIA EN CONTABILIDAD PÚBLICA
Intervención General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
V.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas
X.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO
Parque Móvil de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Y.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al mismo se efectuará a través de la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Z.- CÓDIGO DIR3 QUE DEBE FIGURAR EN LOS CAMPOS OBLIGATORIOS DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS.
Oficina contable: Órgano con competencias en materia de contabilidad pública. A14003281 Intervención General | Órgano gestor: Órgano de contratación. A14022314 Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas | Unidad tramitadora: Centro directivo promotor del contrato. A14022311 Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones |
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Se podrá consultar el listado actualizado de los Códigos DIR en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx0
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS:
17/04/2018 12:33:34
- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el enlace siguiente xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
(Fechado y firmado electrónicamente al margen) En Murcia, El Jefe de Servicio de Contratación, Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO II
EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte 1: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en la que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico1 para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente2 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
DOUE S número [ ], fecha [ ], página [ ]
Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]-[ ][ ][ ] ]-[ ][ ][ ][ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [ ]
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INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico.
Identidad del contratante3 | Respuesta: |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta: |
Titulo o breve descripción de la contratación4: | [ ] |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
1 Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, l as entidades adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes i nteresadas
2 En el caso de los poderes adjudicadores bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitac ión, bien un anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licit ación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación
3 Deberá reproducirse la información que figure en la sección 1, punto I.1, del anuncio pertinente. En caso de contratación conjun ta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes
4 Véanse los puntos II.1.1 y II.1.3 del anuncio pertinente
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Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
Región xx Xxxxxx Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x 000000 – Xxxxxx. xxx.xxxx.xx/
Secretaría General
[
]
Número de referencia del expediente asignado
por
el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en
5
Véase el punto II.1.1 del anuncio pertinente
52/75
SUMINISTRO
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Parte II: Información sobre el operador económico
17/04/2018 12:33:34
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A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación: | Respuesta: | |||
Nombre: | [ | ] | ||
Número de identificación fiscal NIF | [ | ] | ||
Número de IVA, en su caso: | [ | ] | ||
Si no se dispone de un número de IVA, indíquese, en | [ | ] | ||
su caso, cuando se exija, otro número de identificación | ||||
nacional. | ||||
Dirección postal: | [……….….] | |||
Persona o personas de contacto6: | [……….….] [……….….] [……….….] [……….….] [……….….] | |||
Teléfono: | ||||
Correo electrónico: | ||||
FAX | ||||
Dirección internet (dirección de la página web) (en su | ||||
caso): | ||||
Información general: | Respuesta: | |||
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa7? | [ | ]SI [ | ]NO | |
Únicamente en caso de contratación | [ ]SI [ ]NO | |||
reservada8: el operador económico ¿es un taller | ||||
protegido o una empresa social9 o prevé que el | ||||
contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, | [……….….] | |||
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? | ||||
En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | [……….….] | |||
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de clasificación)? | [ | ]SI [ | ]NO [ | ]No procede |
En caso afirmativo: |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
6 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
7 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no
excede de 2 millones EUR.
Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones EUR.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados
y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
8 Véase el anuncio de contrato, punto III.1.5.
9 Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. lndíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | [......] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [.................][...................][...................][....................] |
lndíquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial 10: | c) [ ] | ||
¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? | d)..[ ]SI [ ]NO | ||
Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | e )..[ ]SI [ ]NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ][ ..................] | ||
Forma de participación: | Respuesta: | ||
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros 11? | [ | ]SI [ | ]NO |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. | |||
En caso afirmativo | |||
Indíquese la función del operador económico dentro | [..................] | ||
del grupo (responsable principal, responsable de | |||
cometidos específicos, etc. | |||
Identifíquese a los demás operadores económicos que | [..................] | ||
participan en el procedimiento de contratación | |||
conjuntamente: | |||
[..................] | |||
En su caso, nombre del grupo participante: | |||
Lotes | Respuesta: | ||
En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [ | ] |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
17/04/2018 12:33:34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
10 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación
11 En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso: | Respuesta: |
Nombre y apellidos; junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [.........................................................]; [.........................................................] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | [.........................................................] |
Dirección postal: | [.........................................................] |
Teléfono: | [....................] |
Correo electrónico: | [.........................................................] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad ...). | [.........................................................] |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
17/04/2018 12:33:34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288
C: INFORMACION SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso: | Respuesta: |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más | [ ]SI [ ]NO |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las Secciones A y B de esta Parte y en la Parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirán también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y. cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en los que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate 12
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
12 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Participación en una organización delictiva 13
Corrupción 14
Fraude 15
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas 16
Blanqueo de capitales o financiación de terrorismo 17
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos 18
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva: | Respuesta: |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | [ ]SI [ ]NO Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […...............][…...............][…...............] 19 |
En caso afirmativo, indíquese 20 Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: | Fecha: [ ], punto(s): [ ], razón o razones: [ ] |
17/04/2018 12:33:34
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288
13 Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p 42)
14 Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico
15 En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO e 316 de 27.11.1995,p 48)
16 Tal como se define en la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de
22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco
17 Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
18 Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a
la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p 1)
19 Repítase tantas veces como sea necesario
20 Repítase tantas veces como sea necesario
Identificación de la persona condenada En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) [ ] b) Duración del periodo de exclusión [ ] y puntos de que se trate [ ]: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): ................ ][ .................. ][ ..................] 21 |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión 22 («autocorrección»)? | [ ]SI [ ]NO |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas: 23 | [ ................] |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
17/04/2018 12:33:34
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21 Repítase tantas veces como sea necesario
22 De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
23 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc.)
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B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social: | Respuesta: | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | [ ]SI [ | ]NO |
Impuestos | Cotizaciones sociales | |
En caso negativo, indíquese: | ||
País o Estado miembro de que se trate | a) [ ] | c) [ ] |
¿A cuánto asciende el importe en cuestión? | b) [ ] | d) [ ] |
¿De qué manera ha quedado establecido ese | ||
incumplimiento? | ||
A través de una resolución administrativa o judicial | c1) [ ]SI [ ]NO | c1) [ ]SI [ ]NO |
¿Es esta resolución firme y vinculante? | — [ ]SI [ ]NO | — [ ]SI [ ]NO |
indíquese la fecha de la condena o resolución | — [ ................. ] | — [ ................. ] |
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del periodo de exclusión | — [ ................. ] | — [ ................. ] |
Por otros medios. Especifíquese: | c2) [ ]SI [ ]NO | c2) [ ]SI [ ]NO |
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones | ||
mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago | d) [ ]SI [ ]NO | d) [ ]SI [ ]NO |
de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad | En caso afirmativo, | En caso afirmativo, |
social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | especifíquese: | especifíquese: |
[ ................ .] | [ ................ .] | |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) 24: [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
17/04/2018 12:33:34
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL
Conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo establecer que el concepto de “falta profesional grave” abarca varias formas diferentes de conducta.
25
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el | [ ]SI [ ]NO |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
24 Repítase tantas veces como sea necesario.
25 Véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental26? | |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión («autocorrección»)? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
17/04/2018 12:33:34
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26 Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
¿Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones? a) En quiebra b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales 27 e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas En caso afirmativo: Especifíquese: indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias 28? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO [……………] [……………] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ ..................] |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave29 ? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo especifíquense: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses30 debido a su participación en el procedimiento de contratación? | [ ]SI [ ]NO |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
17/04/2018 12:33:34
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27 Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
28 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en uno de los supuestos contemplados en las letras
a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté encondiciones de ejecutar el contrato.
29 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
30 Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
En caso afirmativo, especifíquese: | [……………] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
17/04/2018 12:33:34
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¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: No ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, No ha ocultado tal información, Ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y . No ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | [ ]SI [ ]NO [ ]SI [ ]NO [ ]SI [ ]NO |
.
17/04/2018 12:33:34
.
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSION QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACION NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta: |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] 31 |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas correctoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | [ ]SI [ ]NO [ ................ ] |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección A de la presente parte), el operador económico declara que:
31 Repítase tantas veces como sea necesario.
A: INDICACION GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCION
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección a de la Parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta: |
Cumple los criterios de selección requeridos: | [ ]SI [ ]NO |
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
No procede en los procedimientos abiertos
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Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
17/04/2018 12:33:34
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita32, o
b) a partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar 33, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que i[indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique(n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] del presente documento Europeo único de Contratación, a efectos de ]indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y firma(s): [ ]
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
.
32 Siempre y cuando el operador económico hay facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
33 Dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, párrafo segundo, de la directiva 2014/24/UE.
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
ANEXO III
DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS EN EL MISMO GRUPO
D. ............................................................................................................................., con D.N.I.
................................, en nombre y representación de la empresa
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........................................................................., entidad con domicilio social en , calle
..............................................................................., nº ........, C.P. ................................ y C.I.F. nº
....................................
17/04/2018 12:33:34
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
I. Que en cumplimiento del Artículo 86 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP) y para el presente contrato de servicios, la empresa que a la que representa , pertenece al GRUPO [ ] al encontrarse en alguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
II. Que en aplicación de la normativa legal vigente, otras empresas del Grupo, pueden optar por presentar ofertas para concurrir, de forma individual, a la adjudicación del Contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en los apartado 1 y 2 del referido artículo 86, se relacionan a continuación las empresas vinculadas en el citado grupo [ ]
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
(fecha y firma)
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
ANEXO IV
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx ..........................................................................................., vecino de ...................., provincia de
........................,y N.I.F.. nº ..............................., en representación de la Empresa
.................................................................., con domicilio en ................................. y C.I.F. ...............................
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D./Xx. ..............................................................................................., vecino de ......................, provincia de
.........................., y N.I.F. nº ................................., en representación de la Empresa
.........................................................................., con domicilio en .................................. y C.I.F.
..............................
17/04/2018 12:33:34
DECLARAN
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas y
.........................................................., conjunta y solidariamente, a ejecutar (las obras, trabajos, etc.) denominados “...................................................................................”, expediente .....................
2º.-Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de la Empresas es la siguiente:
- ................................................. ...%
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
- ................................................. ...%
4º.- Que designan a D para que, durante la vigencia del
contrato, ostente la plena representación de la U.T.E., y el domicilio de la misma, a efectos de notificación, será: ...........................................
5º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas (máximo 2)
son los siguientes:
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288
6º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe notificaciones mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a los OBLIGADOS a relacionarse electrónicamente con la Administración, en los casos comprendidos en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deben aportar los siguientes datos:
Nombre y Apellidos del representante de la UTE: |
NIF del representante de la UTE: |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
17/04/2018 12:33:34
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
*Punto de Acceso General Electrónico de la Administración: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx
En .................., a ......... de .................... de…………………
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Fdo.: ........................................................ Fdo.: ...........................................................
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
ANEXO V
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio
..................................................................................................,
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288
en su propio nombre, o en representación de , con
C.I.F............................y domicilio social en ,
teléfono…………………………. y fax nº , al objeto de concurrir a la licitación del contrato
relativo a (objeto del contrato) , declara:
17/04/2018 12:33:34
Que se compromete a adscribir a la ejecución del referido contrato los medios especificados en el apartado O del Anexo I , en caso de resultar adjudicatario del mismo, y cuyo detalle concreto es el siguiente:
En .................., a ......... de .................... de…………………
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Fdo.:
ANEXO VI OFERTA ECONÓMICA
D/Xx , con D.N.I. nº ,con domicilio en c/. nº
-, teléfono nº-----------------------, fax nº en su propio nombre o en representación de--
-------------------------------------, con N.I.F. nº-------------------, domiciliado a efectos de notificaciones en--
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288
c/. nº teléfono nº fax nº , como debidamente acredito, enterado del anuncio publicado en el
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…………………………………………………..(DOUE y Perfil del Contratante) del día……….de…………de…………….., y al objeto de participar en el procedimiento de “CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN PARA EL EDIFICIO XXXXXXX REGIONAL Y ANEXO, SEDE DE LA CONSEJERÍA HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX
XXXXXX”, convocado por la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas, MANIFIESTA lo siguiente:
1.- Que conoce, encuentra de conformidad y acepta íntegramente todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato del suministro de energía eléctrica en alta tensión para el edificio Xxxxxxx Regional y Anexo sede de la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que acepta incondicionalmente el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, que han de regir la contratación citada, así como cuantas obligaciones que del contrato se deriven, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la contratación administrativa.
2.- Que reúne todas las condiciones y requisitos para contratar con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
3.- Que se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, al suministro de la energía eléctrica de acuerdo con los precios unitarios de términos de energía, términos de potencia siguientes, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas.
Suministros en alta tensión con potencia contratada mayor o igual de 450 kW y seis periodos tarifarios. | ||||||
Periodos | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
Término de potencia anual con impuesto eléctrico (€/kW y año) sin IVA | (1) | (1) | (1) | (1) | (1) | (1) |
Término de energía con | (2) | (2) | (2) | (2) | (2) | (2) |
impuesto eléctrico (Céntimos €/kWh) sin IVA |
MODELO VALORACIÓN PARA 18 MESES MERCADO LIBRE 6 PERIODOS | |||
otencia P1 | 554 kW x | (3) €/kW= | (4) € |
otencia P2 | 554 kW x | (3) €/kW= | (4) € |
otencia P3 | 554 kW x | (3) €/kW= | (4) € |
otencia P4 | 554 kW x | (3) €/kW= | (4) € |
otencia P5 | 554 kW x | (3) €/kW= | (4) € |
otencia P6 | 554 kW x | (3) €/kW= | (4) € |
ubtotal Potencia | (4) € | ||
nergía P1 | 322.261 kWh x | (2) Céntimos €/kWh = | (4) € |
nergía P2 | 238.763 kWh x | (2) Céntimos €/kWh = | (4) € |
nergía P3 | 193.896 kWh x | (2) Céntimos €/kWh = | (4) € |
nergía P4 | 216.893 kWh x | (2) Céntimos €/kWh = | (4) € |
nergía P5 | 323.621 kWh x | (2) Céntimos €/kWh = | (4) € |
nergía P6 | 676.035 kWh x | (2) Céntimos €/kWh = | (4) € |
ubtotal Energía | (4) € | ||
mporte | (4) € | ||
VA 21 % | (4) € | ||
OTAL | (4) € |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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(1): Las celdas del término de potencia en €/kW y año con impuesto eléctrico incluido y sin IVA se deben cumplimentar con precisión de 6 decimales, redondeando por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo. La tabla debe cumplimentarse con los importes del fichero de Excel.
(2): Las celdas del término de energía en céntimos de €/kW con impuesto eléctrico incluido y sin IVA se deben cumplimentar con precisión de 4 decimales, redondeando por exceso o por defecto al cuarto decimal más próximo. La tabla debe cumplimentarse con los importes del fichero de Excel.
(3): Las celdas del término de potencia en €/kW para los 18 meses las calcula automáticamente el fichero de Excel, cumplimentar la tabla con precisión de 6 decimales de acuerdo con los
importes del fichero de Excel.
(4): Los importes parciales de los términos de energía y potencia por periodos, subtotales, así como el IVA, las calcula automáticamente el fichero de Excel, cumplimentar la tabla con precisión de 2 decimales de acuerdo con los importes del fichero de Excel.
En ..........................., a ...... de de 201..
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(Lugar, Fecha, Firma y Sello)
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ANEXO VII
CUMPLIMENTACIÓN DE LA OFERTA EN FORMATO ELECTRÓNICO
1.- FICHERO DE EXCEL
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El fichero de Excel a cumplimentar por los licitadores (Oferta_Suministro_Electrico_Hacienda.xlsx), cuenta con una hoja denominada “Suministro electrico” para la confección de la oferta en formato electrónico. Las celdas sombreadas en color crema no se pueden modificar. El licitador sólo tendrá que rellenar las celdas en blanco, que corresponden al nombre del licitador (Celda C5), el precio del Término de potencia anual P1 con impuesto eléctrico incluido (expresado en
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
€/kW y año con precisión de seis decimales) sin IVA (Celda C9), el precio del Término de potencia anual P2 con impuesto eléctrico incluido (expresado en €/kW y año con precisión de seis decimales) sin IVA (Celda D9), el precio del Término de potencia anual P3 con impuesto eléctrico incluido (expresado en €/kW y año con precisión de seis decimales) sin IVA (Celda E9), el precio del Término de potencia anual P4 con impuesto eléctrico incluido (expresado en €/kW y año con precisión de seis decimales) sin IVA (Celda F9), el precio del Término de potencia anual P5 con impuesto eléctrico incluido (expresado en €/kW y año con precisión de seis decimales) sin IVA (Celda G9), el precio del Término de potencia anual P6 con impuesto eléctrico incluido (expresado en €/kW y año con precisión de seis decimales) sin IVA (Celda H9), el precio del Término de energía P1 con impuesto eléctrico (expresado en Céntimos €/kWh con precisión de cuatro decimales) sin IVA (Celda C10), el precio del Término de energía P2 con impuesto eléctrico (expresado en Céntimos €/kWh con precisión de cuatro decimales) sin IVA (Celda D10), el precio del Término de energía P3 con impuesto eléctrico (expresado en Céntimos €/kWh con precisión de cuatro decimales) sin IVA (Celda E10), el precio del Término de energía P4 con impuesto eléctrico (expresado en Céntimos €/kWh con precisión de cuatro decimales) sin IVA (Celda F10), el precio del Término de energía P5 con impuesto eléctrico (expresado en Céntimos €/kWh con precisión de cuatro decimales) sin IVA (Celda G10), y el precio del Término de energía P6 con impuesto eléctrico (expresado en Céntimos €/kWh con
precisión de cuatro decimales) sin IVA (Celda H10), los importes parciales y el importe total los calcula la hoja automáticamente. Es imprescindible que las celdas del término de potencia X0, X0, X0, X0, X0, y H9 se cumplimenten con seis decimales, las celdas del término de energía C10, D10 y X00, X00, X00 y H10 se cumplimenten con cuatro decimales. No se admitirán aquellas ofertas que hayan modificado las fórmulas matemáticas establecidas en el fichero Oferta_Suministro_Electrico_Hacienda.xlsx o incluyan un número diferente de decimales a los exigidos.
Como ejemplo, mostramos la cumplimentación de una oferta:
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN PARA EL EDIFICIO XXXXXXX REGIONAL Y ANEXO, SEDE DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288
En primer lugar, cumplimentaremos la celda C5 el nombre del licitador: EJEMPLO, S. L.
EJEMPLO, S. L.
Licitador:
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A continuación, se deben cumplimentar las celdas X0, X0, X0, X0, X0 y H9 con los precios unitarios del término de potencia con seis decimales. Supongamos que los precios del término de potencia anual para el periodo 1 es 1,123456, para el periodo 2 es 2,123456 y para el periodo 3 es 3,123456, para el periodo 4 es 4,123456, para el periodo 5 es 5,123456 y para el periodo 6 es 6,123456 €/kW y año.
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Del mismo modo, procederemos a rellenar las celdas X00, X00, X00, X00, G10 y H10 con los precios unitarios del término de energía de los periodos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 con cuatro decimales. Supongamos que los precios del término de energía para el periodo 1 es 1,1234, para el periodo 2 es 2,1234, para el periodo 3 es 3,1234, para el periodo 4 es 4,1234, para el periodo 5 es 5,1234, y para el periodo 6 es 6,1234, céntimos de €/kWh.
Suministros en alta tensión con potencia contratada mayor de 450 kW y seis periodos tarifarios. | ||||||
Periodos | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
Término de potencia anual con impuesto eléctrico (€/Kw y año) sin IVA | 1,123456 | 2,123456 | 3,123456 | 4,123456 | 5,123456 | 6,123456 |
Término de energía con impuesto eléctrico (Céntimos €/kWh) sin IVA | 1,1234 | 2,1234 | 3,1234 | 4,1234 | 5,1234 | 6,1234 |
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288
El Término de potencia para la oferta de los 18 meses, se calculará dividiendo entre 365 días (12 meses) el término de potencia anual de las celdas X0, X0, X0, X0, X0 y H9, multiplicándolo posteriormente por 547,5 días (18 meses). Así, el importe de oferta ejemplo (120.676,83 €) lo calcula automáticamente, en función de los precios de las celdas cumplimentadas:
MODELO VALORACIÓN PARA 18 MESES MERCADO LIBRE 6 PERIODOS | |||
Potencia P1 | 554 | 1,685184 | 933,59 |
Potencia P2 | 554 | 3,185184 | 1.764,59 |
Potencia P3 | 554 | 4,685184 | 2.595,59 |
Potencia P4 | 554 | 6,185184 | 3.426,59 |
Potencia P5 | 554 | 7,685184 | 4.257,59 |
Potencia P6 | 554 | 9,185184 | 5.088,59 |
Subtotal Potencia (€) | 18.066,54 | ||
Energía P1 | 322.261 | 1,1234 | 3.620,28 |
Energía P2 | 238.763 | 2,1234 | 5.069,89 |
Energía P3 | 193.896 | 3,1234 | 6.056,14 |
Energía P4 | 216.893 | 4,1234 | 8.943,36 |
Energía P5 | 323.621 | 5,1234 | 16.580,39 |
Energía P6 | 676.035 | 6,1234 | 41.396,32 |
Subtotal Energía (€) | 81.666,38 | ||
Importe (€) | 99.732,92 | ||
IVA 21 % (€) | 20.943,91 | ||
TOTAL (€) | 120.676,83 |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
ANEXO VIII
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN XX XXXXXX RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
17/04/2018 12:33:34
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información de naturaleza tributaria y de sus obligaciones con la Seguridad Social, a los efectos previstos en los artículos 13 y 14 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, respectivamente.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | FIRMA (sólo en caso de personas físicas) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (sólo en caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria)
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
En ................................, a ....... de ................................... de ......................
NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.