CONTRATO DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES
CONTRATO DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES
Entre nosotros,
Nombre completo: Tipo y número de documento de identidad: Domicilio:
En mi condición de padre/ madre/ responsable legal del estudiante:
en adelante EL USUARIO y TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES
XXXXXX FCS S,A, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y dos, domiciliada en Xxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxx, Cartago, representada por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, portador de la cedula de identidad número uno- mil cincuenta y uno- cero cero cero siete, en su condición de representante legal, en adelante el TRANSPORTISTA;
Conjuntamente denominados como las PARTES,
ANTECEDENTES
A) La empresa Transportistas Independientes Xxxxxx FCS S,A mantiene Convenio vigente hasta el 20 de diciembre del 2020 con la Asociación Xxxxxx Costarricense de Enseñanza, para utilizar en coordinación con la Administración de la Institución, los espacios de estacionamiento para el transporte de autobuses dentro de las instalaciones del Liceo Xxxxxx Costarricense;
B) El USUARIO es padre / madre de familia o responsable legal de un estudiante inscrito en dicha institución;
C) En el marco de la organización interna entre padres de familia y responsables legales de estudiantes del Liceo Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, anualmente se elige un Comité de Transporte, compuesto por padres de familia y responsables legales, y que está encargado de representar a los padres y responsables, de desarrollar la relación con la empresa de transportes y de coordinar con la Dirección General de la Institución.
D) Xxxxxx el mutuo interés, EL TRANSPORTISTA y EL USUARIO acuerdan suscribir el presente contrato para el transporte del estudiante arriba referido, relación que se regirá bajo las siguientes clausulas:
CLAUSULADO CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVO DEL CONTRATO.
EL TRANSPORTISTA ofrece al USUARIO un servicio de transporte estudiantil denominado bajo la modalidad “casa-Liceo-casa”, para los estudiantes del Liceo Xxxxxx Costarricense, siempre y cuando se encuentre en los márgenes y distancias en las que la empresa ofrece sus servicios, cumpliendo para ello, con las obligaciones de seguridad y calidad del servicio exigidas por la normativa y las disposiciones contenida en este contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCES DEL SERVICIO
2.1 Horario para la prestación del servicio: El servicio deberá prestarse puerta a puerta en tres turnos:
a. En horas de la mañana para el traslado de los estudiantes de su casa de habitación a las instalaciones del Liceo Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, debiendo arribar al centro educativo a más tardar quince minutos antes de la hora prevista para el inicio de las clases.
b. El segundo turno será en horas de la tarde, que consiste en retirar a los estudiantes del centro educativo una vez concluida la jornada y llevarlos de regreso a su casa de habitación.
c. EL tercer turno consiste en un servicio de transporte para los estudiantes de Secundaria que tienen un horario de salida diferido por las tardes y para los estudiantes de Primaria que matriculan Clubes o clases extras, en determinados casos las rutas de los estudiantes será en paradas establecidas, la cual, se debe coordinar con la Oficina de Transportes. El servicio hasta la casa podrá tener un recargo en la tarifa.
2.2 Características del servicio: El servicio de transporte se prestará en las rutas requeridas que permitan el transporte “puerta-puerta” en las horas convenidas. EL TRANSPORTISTA podrá realizar el servicio a través de sus propias unidades y personal, o bien, a través de unidades y personas subcontratadas, en el entendido de que, en cualesquiera de los dos casos, asumirá frente al personal propio o sub contratado y frente a terceros, las responsabilidades civiles y laborales que le correspondan, liberando a EL USUARIO de toda responsabilidad.
CLAUSULA TERCERA: REQUISITOS MINIMOS A CUMPLIR.
3.1 Requisitos: La empresa brindara el servicio con las unidades que exige la Ley y el Consejo de Transporte público, siempre y cuando cuente con todos los requisitos de la Ley con un máximo de vida útil de 20 años y en óptimas condiciones para ofrecer el servicio y deberán contar con los siguientes requisitos:
a. Tarjeta de circulación, Revisión Técnica Vehicular y permisos del MOPT todos al día, de conformidad con las leyes y decretos vigentes;
b. Documentos de propiedad del vehículo;
c. Cinturones de seguridad en prefecto estado en todos los asientos;
d. pólizas de seguros al día.
e. Copia de cedulas vigentes en los conductores, asistentes y / o ayudantes o supervisores mayores de edad, tarjeta con el código del conductor y licencia vigente C2 del conductor;
f. Cada unidad contará con un monitor o asistente xx xxxx tanto por la mañana como por la tarde, que deberá permanecer activo durante toda la ruta y hasta que descienda el último pasajero;
g. Todos los usuarios, conductor, asistente y / o supervisores deberán atender lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de Transporte, que se anexa al presente contrato.
3.2 Continuidad del servicio: Es responsabilidad del TRANSPORTISTA sustituir las unidades en caso de desperfecto por una de iguales condiciones a la que sustituye a efectos de asegurar la continuidad del servicio.
CLAUSULA CUARTA: FACILIDADES DE COMUNICACIÓN
El TRANSPORTISTA deberá poner a disposición de El USUARIO una oficina o base de operaciones con horarios de siete de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes. La base estará a cargo de un operador que se mantendrá en contacto con los conductores para asistirlos en cualquier eventualidad. Las unidades no pueden permanecer en las instalaciones del Liceo mientras no se estén utilizando por los estudiantes, por lo que deben abandonar las instalaciones una vez prestado el servicio, de acuerdo a los horarios acordados de ingreso y salida de lecciones de los estudiantes.
CLAUSULA QUINTA: CONDICIONES DE LAS UNIDADES.
A efectos de ofrecer las seguridad y confianza a cada USUARIO y estudiante durante el viaje de recorrido de su lugar de origen al destino, el TRANSPORTISTA deberá contar con unidades en excelentes condiciones mecánicas y de carrocería, de tal forma que los autobuses que sean aceptados para la operación del servicio, serán solo aquellos que cumplan con los requisitos técnicos que exigen la ley y los reglamentos vigentes para el transporte de estudiantes. EL TRANSPORTISTA no podrá realizar modificaciones o alteraciones destinadas
a aumentar la capacidad de pasajeros más allá de la establecida por el fabricante para cada unidad asignada al transporte de estudiantes.
CLAUSULA SEXTA: CUMPLIMIENTOS DE HORARIOS
6.1 Puntualidad: Para cumplir con el horario de recorrido de las rutas, el TRANSPORTISTA se compromete a estar dentro de las instalaciones del Liceo antes del ingreso y salida de los estudiantes, tanto el Comité de Transporte como el TRANSPORTISTA podrán solicitar a la Administración del Liceo el control de la hora de ingreso y salida de las unidades a sus instalaciones para lo que estimen necesario. El horario del segundo turno de la tarde será a las 3:40 p.m.
6.2 Variación en las rutas: Cualquier variación en las rutas deberá ser informada expresamente y de inmediato por EL USUARIO al TRANSPORTISTA o viceversa según sea el caso. El TRANSPORTISTA tiene libertad para determinar las vías de acceso que considera prudentes, siempre y cuando garantice la seguridad e integridad de los usuarios y cumpla con la modalidad de servicio “puerta-puerta”. Durante los recorridos, el TRANSPORTISTA se obliga a prestar el servicio de manera exclusiva para el transporte de estudiantes y eventualmente, a funcionarios de la Institución.
CLAUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES ESENCIALES
7.1 Obligaciones del TRANSPORTISTA: Son obligaciones esenciales del TRANSPORTISTA:
a. Comunicar a la Dirección General del Liceo o la persona que esta designe, una lista de estudiantes que se han inscrito en el servicio de bus, indicando si es ruta total o parcial, mañana o tarde, a más tardar el 15 de febrero de 2020. Lo anterior a efectos de que el Liceo adopte las medidas de coordinación y seguridad correspondientes respecto de las personas autorizadas para transportar y retirar a los menores de la Institución.
b. Mantener la lista de estudiantes que utilizan el servicio de transporte debidamente actualizada y remitirla a la Dirección General del Liceo una vez por mes.
c. Cubrir y mantener al día cualquier obligación obrero patronal respecto de sus colaboradores, así como del pago de los permisos, pólizas y requisitos requeridos para la ejecución de este contrato.
d. Garantizar la presencia de conductores que cumplan los requisitos legales y al menos un (a) asistente por unidad que supervise, mantenga el orden y colabore en la labor durante la provisión del servicio.
e. Entregar al Comité de Transporte y a la Dirección del Liceo, por correo electrónico o en un formato físico, a mas tardar el 15 de febrero de cada año, un expediente con la información actualizada y al día de cada unidad. Este expediente se mantendrá actualizado casa vez que se venza un documento o que haya un cambio.
f. Garantizar la continuidad del servicio de transporte durante el plazo convenido mediante unidades y personal que cumplan con los requisitos legales y contractuales descritos en este contrato.
g. En el caso se deba realizar transbordo de niños en el tercer turno, debido a la duración excesiva de la ruta, el TRANSPORTISTA deberá asegurar que éste se realice en un lugar seguro y apropiado para los USUARIOS.
7.2 Obligaciones del USUARIO: Son obligaciones esenciales del USUARIO:
a. Pagar puntualmente la tarifa de servicio acordada.
b. Colaborar con el cumplimiento de los tiempos a efecto de evitar retrasos en la provisión del servicio; el usuario reconoce que el TRANSPORTISTA queda facultado a continuar su ruta en caso de retrasos de parte del estudiante que supere los dos (2) minutos de espera, el TRANSPORTISTA no sumirá sin responsabilidad alguna y sin que EL USUARIO cuente con el derecho de exigir el reintegró de la suma proporcional por el viaje perdido;
c. Atender las obligaciones del USUARIO establecidas en el reglamento de Servicio anexo a este contrato, consciente de que la reincidencia a las faltas de comportamiento y disciplina durante la provisión del servicio, podrían ser reportadas a la Dirección General de la Institución a efectos de que se aplique el régimen disciplinario correspondiente;
d. Cancelar dentro de la mensualidad siguiente al evento, cualquier daño que el estudiante a su cargo cause a la unidad, de acuerdo con el reclamo preciso que presentara el TRANSPORTISTA.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES CONTRATADOS POR EL TRANSPORTISTA
8.1 Medidas y requisitos. El TRANSPORTISTA velara por que los conductores de las unidades asignadas a las rutas cumplan con las siguientes medidas y requisitos:
a. Cumplir con las normas de tránsito y seguridad vial;
b. Advertir a los estudiantes y usuarios del servicio sobre los mecanismos de seguridad en la prestación del servicio, y velar por cada estudiante viaje de forma segura;
c. Reportar ante EL TRANSPORTISTA cualquier desperfecto en las unidades para que se adopten las medidas preventivas o de mantenimiento;
d. Acatar las disposiciones que en materia de capacitación dicten la ley y los reglamentos que regulan la actividad del transporte público de pasajeros-modalidad estudiantes- o de las disposiciones internas que determine el TRANSPORTISTA para garantizar la calidad del servicio;
8.2 Prohibiciones: Se prohíbe la conducción de unidades en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas enervantes, con equipo de sonido con volumen excesivo, fumando o ingiriendo bebidas alcohólicas y / o hablando por celular. Tanto los choferes como las asistentes deberán respetar las normas de tránsito vigentes y de transporte de estudiantes en estricto apego a la Ley.
CLAUSULA NOVENA: NORMATIVA APLICABLE
El TRANSPORTISTA se compromete a cumplir fielmente con las disposiciones de los decretos número 15203- MOPT, 20141-MOPT y 29743-MOPT, que contienen el Reglamento para la Explotación del Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Transporte de Estudiantes, o sus modificaciones si se produjeren. Así mismo, ambas PARTES se comprometen a atender y cumplir con las disposiciones del Reglamento para el Transporte de Estudiantes que se anexa a este Contrato, cuya modificación únicamente podrá producirse con la aceptación expresa del Comité de Transportes del Liceo Xxxxxx Costarricense.
CLAUSULA DECIMA: DEFINICION DE LA TARIFA DEL SERVICIO
10.1 Fijación de la tarifa: La tarifa anual a cobrar por el servicio de transporte será fijada por un aumento del
1.5% sobre la mensualidad.
10.2 Del pago del servicio: El pago por el servicio de transporte será mensual pagadero durante diez meses, que comprenden de febrero a noviembre de cada año, pagaderos los primeros cinco días naturales de cada mes (en la modalidad mensual). El pago del servicio corresponderá al total de los días lectivos del calendario escolar lo que incluye “Escuela Abierta·”, días conmemorativos u otros eventos con horario especial. Los días de vacaciones estudiantiles o cierre institucional por cualquier motivo durante el periodo lectivo, no serán rebajados del pago del servicio. EL USUARIO reconoce que, en caso xx xxxx en el pago del monto mensual, EL TRANSPORTISTA queda facultado a exigir la cancelación de un recargo de hasta diez por ciento (10%) del monto de la mensualidad.
10.3 Tarifas Preferenciales: Las familias con dos o más niños matriculados en el Liceo gozarán del 5% de descuento sobre la tarifa individual, a partir del segundo estudiante, tanto en el servicio completo como en el de media vía no aplica para servicio ocasionales o por días.
10.4 Formas de pago: EL USUARIO podrá realizar el pago del servicio por cualquier de las siguientes modalidades:
a. Cheque emitido a nombre de Transportistas Independientes Xxxxxx FCS S,A;
b. Transferencia bancaria o depósito en las cuentas de banco Nacional xx Xxxxx Rica, número 100-01-078- 000951-1 (cuenta cliente: 15107810010009510); a nombre de Transportistas Independientes Xxxxxx FCS S.A
c. transferencia bancaria o depósito en las cuentas del BAC San Xxxx, numero 913799219 (cuenta cliente 10200009137992195); a nombre de Transportistas Independientes Xxxxxx FCS S,A
d. pago con tarjeta directamente en la oficina de operaciones del TRANSPORTISTA.
Para la aplicación de los pagos realizados a través de transferencia o depósito bancarios EL USUARIO deberá consignar los apellidos del estudiante pasajero y mes a cancelar.
10.5 Incrementos o variaciones: Las PARTES podrán acordar incrementos en la tarifa anual en caso de renovación del contrato para el subsiguiente año lectivo. Como regla general cualquier incremento deberá basarse en un porcentaje igual al monto de la inflación (IPC) anual publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica. Sin embargo, en caso de variación de circunstancias o aumentos sustanciales debidamente justificadas, tales como un incremento sustancial en el precio de los combustibles u otros insumos estrictamente ligados a la operación del servicio, el TRANSPORTISTA podrá solicitar al Comité de Transportes del Liceo Xxxxxx Costarricense, un ajuste en la Tarija el cual requiera el común acuerdo entes las Partes.
10.6 Variación por zona y porción de servicio. Las tarifas podrán variar de acuerdo a la zona de servicio establecida en la lista de tarifas. La tarifa correspondiente a un vía (mañana o tarde) en el servicio será de un sesenta por ciento de la tarifa total correspondiente a casa zona. El servicio puerta-puerta en el tercer turno vespertino, podrá estar sujeto a un incremento en la tarifa regular que deberá ser igualmente acordado con el Comité de Transportes del Liceo, quienes consultarán la viabilidad y razonabilidad del cargo con los USUARIOS de dicho turno. Para estos efectos cada USUARIO deberá contar con el detalle y descripción de la ruta prevista para la mañana y la tarde, y con puntos geográficos de referencia.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TRATAMIENTO DE OBSERVACIONES, QUEJAS O RECOMENDACIONES DEL USUARIO AL RESPECTO DEL SERVICIO
Los USUARIOS deberán canalizar cualquier queja, reclamo, comentario u observación directamente al TRANSPORTISTA quien facilitara un medio físico y otro electrónico para la atención de reclamos; cada una de estas misivas será igualmente enviada en copia al correo electrónico facilitado por el Comité de Transporte del Liceo Xxxxxx Costarricense.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CAUSAS DE TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
12.1 Terminación unilateral: El servicio deberá brindarse durante todo el periodo lectivo, conforme calendario escolar del centro educativo, no obstante, ambas PARTES podrán darlo por concluido de mutuo acuerdo en cualquier momento o bien, darlo por resuelto sin responsabilidad alguna, de manera unilateral, dando aviso por escrito a la otra parte, por escrito, con menos de cuarenta y cinco días de anticipación, debiendo el USUARIO cancelar la porción de servicio correspondiente y de parte del TRANSPORTISTA garantizarse la provisión del servicio.
12.2 Incumplimiento contractual del TRANSPORTISTA: Conforme lo indicado en la cláusula decima primero, la reiteración de quejas de los USUARIOS referentes a la calidad del servicio o de situaciones que comprometan la seguridad de los estudiantes, podrán constituir causal de incumplimiento, pudiendo EL USUARIO que lo estime conveniente, resolver inmediatamente el contrato sin ningún tipo de responsabilidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Comité de Transportes emita su recomendación a la Dirección General del Liceo Xxxxxx Costarricense en relación a la conveniencia de mantener los términos del Convenio mediante el cual la Institución facilita las instalaciones a la empresa TRANSPORTISTA.
12.3 Incumplimiento contractual del USUARIO. El TRANSPORTISTA podrá dar terminado unilateralmente la provisión del servicio en los siguientes casos:
a. que EL USUARIO presente un retraso igual o superior a los quince días contados desde el ultimo día valido para ejecutar el pago; en este casa EL TRANSPORTITAS queda facultado a cancelar el servicio, sin perjuicio de reactivarlo en caso de arreglo;
b. que EL USUARIO incurra en morosidad de pago, en al menos dos ocasiones durante el mismo año de contrato;
c. que el estudiante incumpla reiteradamente con las normas de uso del servicio descritas en el Reglamento de Servicio correspondiente.
Previo a dar por finalizado el Contrato, el TRANSPROTISTA deberá comunicar por escrito la situación al USUARIO, y prevenir que en caso de no cancelar el saldo adeudado en un plazo de cinco días hábiles, de incurrir en un nuevo estado de morosidad, o de que se reitere la conducta del estudiante, se cesara el servicio. Previo a ejecutar el cese del servicio, el TRANSPORTISTA deberá informar al Comité de Transporte y a la Dirección General del Liceo a efectos de que se adopte las medidas que estimen convenientes para garantizar la asistencia y seguridad de los estudiantes involucrados.
Para efectos de notificaciones relativas al presente Contrato, cada parte señala los siguientes medios electrónicos:
TRANSPORTISTA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
USUARIO:
Comité de Transportes: xxxxxx_xxxxxxxxxx_XXX@xxxxxx.xx.xx
CLAUSULA DECIMA TERCERA: VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia al 20 de diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse de común y expreso acuerdo por las partes y por escrito.
En fe de lo anterior, las PARTES firmamos en la ciudad de Curridabat, al ser las horas del de diciembre de dos mil dieciocho.
EL USUARIO Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Transportistas Independientes Xxxxxx FCS S,A
BOLETA DE INSCRIPCION DE SERVICIO DE TRANSPORTE
CURSO LECTIVO 2020
Estimados padres de familia:
Transportistas Independientes Xxxxxx FCS S,A muy respetuosamente les solicita llenar el siguiente formulario:
Nombre de los estudiantes -- nivel
nivel
nivel
nivel
Nombre del Padre: Teléfono: Correo Electrónico:
Nombre de la Madre: Teléfono: Correo Electrónico:
Favor indicar como utilizará el servicio de transporte:
( ) Completo ( ) Mañana
( ) Tarde
Dirección exacta:
En caso de que su (s) hijo (s) no regrese a su casa y sea recibido por otra persona (abuelos, tíos,…) favor indicar en este espacio la dirección, números de teléfono y nombres de las personas que lo recibirán:
Como padre, madre, representante legal o encargado de los alumnos anteriormente mencionados, declaro haber recibido CONTRATO DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES para el ciclo lectivo 2020 y me comprometo a cumplir con todas las estipulaciones en él presentadas.
Nombre del Padre, Madre o Encargado:
Firma:
Fecha: