Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital
2116 Resolución de 21 xx xxxxx de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del convenio de colaboración, entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital) y el Ayuntamiento xx Xxxxxx para la regulación de las condiciones y garantías sobre intercambio electrónico de datos en entorno cerrado de comunicación (ECAL).
En fecha 19 xx xxxxx de 2022, se suscribió el convenio tipo de colaboración, entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, para la regulación de las condiciones y garantías sobre intercambio electrónico de datos en entorno cerrado de comunicación (ECAL).
A fin de favorecer el conocimiento del citado convenio tipo de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional, esta Secretaría General,
Resuelve:
Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx” del convenio tipo de colaboración, entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, para la regulación de las condiciones y garantías sobre intercambio electrónico de datos en entorno cerrado de comunicación (ECAL), suscrito el 19 xx xxxxx de 2022, que se inserta a continuación.
Murcia, 21 xx xxxxx de 2022.—La Secretaria General, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital) y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, para la regulación de las condiciones y garantías sobre el intercambio electrónico de datos en entorno cerrado de comunicación (ECAL)
Reunidos:
De una parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrado por Decreto del Presidente n.º 64/2021, de 19 de julio, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de sistemas de información, comunicaciones y seguridad informática de la Administración Regional, así como de las asignadas en los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
Facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 7 de octubre de 2021.
De otra, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en representación de dicha Entidad, facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 22 de febrero de 2022, asistido por D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario de la Corporación, como fedatario para la formalización del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el art.3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Xxxxxxxx, y a tal efecto
Manifiestan:
1.º El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, en su artículo 10.Uno.1 y artículo 10.Uno.29, respectivamente, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (CARM) tanto en la “organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”; como en el “procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia”.
Así, en el marco de esas competencias, la Administración Regional dictó, entre otras, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx; y el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que vino a regular, entre otras cuestiones, el Registro, las comunicaciones o las notificaciones electrónicas.
2.º Dispone el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que: “Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados”.
3.º Por otra parte, el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que éstas emitirán sus documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que la naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia; añadiendo dicho precepto que para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización,
sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo
previsto en la normativa aplicable.
Considerándose válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.
4.º La Ley 40/2015, de 1 de octubre, aprueba en su artículo 44 las condiciones para ser considerados válidos, a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores, los documentos electrónicos trasmitidos en entornos cerrados de comunicación entre Administraciones Públicas.
En concreto, el citado artículo señala literalmente que:
“1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo.
2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.
4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan”.
Asimismo el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula las condiciones para las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, de conformidad con las normas de protección de datos personales.
5.º De conformidad con las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Administración Pública Regional se organiza y actúa de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.
6.º El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular los principios que han de regir las relaciones interadministrativas, indica que en lo no previsto en el Título III, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local.
En este sentido, el artículo 55.e) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Añade el artículo 57 del mismo texto legal que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
7.º Sentado el marco anterior, a los efectos del presente Convenio, se considera un entorno cerrado de comunicación el ofrecido por la plataforma ECAL para la gestión común con las entidades locales de la Región xx Xxxxxx que lo suscriban, de los procedimientos tramitados con la Dirección General de Administración Local y servicios prestados por ésta recogidos en la “Guía de procedimientos-servicios de la CARM” con expresa indicación de tramitación por ECAL.
ECAL se configura como un entorno de ventana electrónico, a utilizar como herramienta electrónica indispensable para la prestación de servicios o tramitación conjunta de ciertos procedimientos cuya competencia resolutiva o de instrucción corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y en los que sus destinatarios/ interesados son las entidades locales de su ámbito territorial.
8.º La adaptación al nuevo marco normativo expuesto, y el interés por agilizar la tramitación de ciertos procedimientos o prestación de servicios en los que los interesados son las entidades locales de la Región, reduciendo así cargas administrativas y tiempos de respuesta, justifica la necesidad de llevar a cabo este Convenio, cuyo objeto es la determinación de las condiciones y garantías en la tramitación de los mismos, a través del intercambio electrónico de datos en un entorno cerrado de comunicación.
La puesta en marcha de este entorno cerrado, entre otras razones, es viable al haber suscrito previamente los Ayuntamientos de Región el “Acuerdo tipo para la prestación de soluciones básicas de Administración electrónica con la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Región xx Xxxxxx”, que les permite el acceso a las funcionalidades proporcionadas por todas o algunas de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica especificadas en el mismo.
9.º Atendiendo el informe de la Inspección General de Servicios de la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de fecha 14 de septiembre de 2020,
la plataforma ECAL, como entorno cerrado de comunicación que integra un gestor de expedientes, hace posible que los Ayuntamientos presenten en la misma sus solicitudes, como interesados para el inicio del correspondiente procedimiento administrativo, sin necesidad de realizar su asiento material y formal en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, dado que ECAL cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la conclusión tercera del citado informe.
Asimismo, en el seno del citado entorno cerrado será factible la prestación de determinados servicios y la tramitación íntegra de ciertos procedimientos, pudiéndose incluso realizar los actos de notificación de las resoluciones administrativas y de otros actos administrativos de los procedimientos afectados, al cumplir ECAL con los requisitos de la conclusión cuarta del arriba mencionado informe de la Inspección General de Servicios.
10.º Por último en lo que se refiere a la competencia, el artículo 22, en su apartado 18, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, atribuye al Ejecutivo Regional la competencia para autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y designar, en cada caso, el órgano que deba suscribirlos, en representación de la Comunidad Autónoma.
La competencia para la elevación al Consejo de Gobierno corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 letra c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx.
11.º De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional; y en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estando las partes conformes, en la representación que ostentan, convienen y suscriben el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes
Cláusulas:
Primera: Objeto.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las condiciones y garantías de los trámites a realizar en los procedimientos sustanciados por los Ayuntamientos de la Región xx Xxxxxx con la Dirección General de Administración Local (Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes de la CARM), en los servicios prestados por ésta, recogidos en la “Guía de Procedimientos-Servicios de la CARM” con expresa indicación de tramitación por ECAL, en virtud de las atribuciones que la citada Dirección General tiene conferidas por el Decreto 53/2001, de 15 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, permitiendo la gestión íntegra del procedimiento mediante el intercambio electrónico de datos y documentación en el entorno cerrado de comunicación que representa la plataforma ECAL.
El resto de procedimientos administrativos/servicios continuarán materializándose a través de la Sede Electrónica o Registro Único de la CARM (ORVE, SIR), tal y como establecen las normas de procedimiento.
Segunda: Descripción técnica del entorno cerrado ECAL.
Propósito:
ECAL es una plataforma electrónica promovida, desarrollada y administrada por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, puesta a disposición de las entidades locales de la Región xx Xxxxxx, para la tramitación de aquellos expedientes electrónicos correspondientes a procedimientos administrativos y servicios de la CARM en los que las entidades locales actúan como interesados. Estos procedimientos y servicios estarán dados de alta en la “Guía de Procedimientos-Servicios de la CARM”.
ECAL se configura pues, como un entorno cerrado de comunicaciones al amparo del artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el que se regula el intercambio electrónico de datos entre administraciones públicas.
Herramientas de ECAL.
El entorno provee de una serie de herramientas de Administración electrónica que permiten que toda la tramitación pueda hacerse sin salir de la plataforma:
Comunicación encriptada.
Sistema de gestión de usuarios y permisos.
Sistema de firma electrónica: homologado y compatible con la validación de firmas ofrecida por la Administración General del Estado (en adelante AGE).
Registro de auditoría de tramitación.
Registro de lectura de comunicaciones y notificaciones.
Cómputo de plazos. Sistema de avisos y alertas.
Gestión electrónica de documentos incorporando los metadatos necesarios.
Archivado final de expedientes en formato ENI interoperable (*Todavía no
disponible)
Actores:
Las administraciones integrantes de ECAL son la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en tanto que depositaria de las competencias de las diputaciones provinciales en una Comunidad Autónoma uniprovincial y las entidades locales de la Región xx Xxxxxx.
Usuarios y permisos:
Los usuarios de ECAL serán las personas autorizadas para ello, por una parte, de la CARM y por otra, de las entidades locales de la Región xx Xxxxxx, estableciéndose para ello las correspondientes herramientas para la administración delegada de la gestión de sus credenciales y permisos.
Todo usuario de la plataforma estará autorizado convenientemente por su propia administración para una serie de procedimientos administrativos y servicios concretos.
En el caso de las entidades locales, el ámbito de actuación de estos usuarios estará restringido a los expedientes pertenecientes a la entidad local autorizante.
Las operaciones de tramitación que les están permitidas a los usuarios vendrán determinadas por la asignación de un perfil según la función que éste desempeña en su organización.
Se permite la autenticación de usuarios con login y contraseña.
Entrada de documentos:
Los documentos que se incorporen a los expedientes tramitados en ECAL no precisan de registro de entrada de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. La plataforma les asignará un número único de registro de presentación válido para su localización en el expediente.
Los envíos de documentación de las entidades locales irán firmados electrónicamente, sin perjuicio de la naturaleza de los documentos presentados: Documentos firmados electrónicamente, copias auténticas y otros documentos.
Todos los documentos incorporados a la tramitación por la CARM irán
firmados electrónicamente en la propia plataforma.
Todos los documentos estarán en formato PDF.
El tipo de firma a usar es PADES. En este tipo de firma, ésta va incluida en el propio documento firmado, por lo que no requiere copia auténtica. La comprobación de la integridad del documento y su firma se realiza en la plataforma VALIDE de la AGE.
La plataforma proporcionará acceso en consulta a los documentos que entran a de formar parte de los expedientes, aplicando siempre los permisos correspondientes según la Entidad de pertenencia y los procedimientos administrativos y servicios a los que esté autorizado el usuario.
Trazabilidad:
La plataforma registra todas las tramitaciones realizadas sobre un expediente, con información del autor y la hora, minutos y segundos de la tramitación. También se registran todos los documentos incorporados al expediente durante la tramitación.
Notificaciones:
Las notificaciones de recepción de las comunicaciones y documentos tienen lugar dentro del propio ECAL, registrándose en el sistema y aplicando la correspondiente gestión para el cómputo de los plazos, tanto parciales como totales de tramitación del expediente.
Archivado e Interoperabilidad:
Una vez terminada la tramitación de los expedientes, éstos serán archivados en formato interoperable, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), en el archivo de expedientes de la CARM conforme a las políticas de archivado de expedientes vigentes en la misma, que son conformes con la normativa existente y las Soluciones Básicas de Administración Electrónica (SBAE) de la AGE, cuando esté disponible.
Tercera: Condición previa para la suscripción.
Al objeto de garantizar el establecimiento del entorno cerrado de comunicación entre la CARM (Dirección General de Administración Local) con el Ayuntamiento xx Xxxxxx(en lo sucesivo, el Ayuntamiento), la suscripción del presente Convenio queda condicionada a que éste último haya suscrito previamente el “Acuerdo para la prestación de soluciones básicas de administración electrónica entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y los Ayuntamientos de la Región”, de conformidad con su Acuerdo Tipo publicado en virtud de Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Dirección General de Patrimonio e Informática de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM 246, de 22 de octubre de 2016), o aquel que lo sustituya.
Cuarta: Compromisos de las partes firmantes.
La Dirección General de Informática y Transformación Digital (Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital), se compromete a:
Diseñar, construir y poner a disposición de las entidades locales los sistemas de información necesarios para llevar a cabo el objeto del presente Convenio.
Colaborar activamente en la definición funcional de la aplicación; e impulsar el desarrollo y la puesta a disposición de las entidades locales de los sistemas de información necesarios para la gestión electrónica en un entorno cerrado, destinado a la tramitación de los procedimientos/servicios competencia de la Dirección General de Administración Local que se recojan en la “Guía de Procedimientos-Servicios de la CARM” con indicación expresa de tramitación por ECAL.
Ejecutar para la plataforma servidora las tareas necesarias de conectividad para el acceso a las soluciones propuestas.
Colaborar en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias que surjan en la entidad local en la realización de los trámites que se sustancien en el seno de los procedimientos objeto de la colaboración.
Adoptar las medidas necesarias para cumplir con el Esquena Nacional de Seguridad como encargado de tratamiento, responsable del sistema, responsable de seguridad y coordinador operativo de seguridad.
La Dirección General de Administración Local (Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes), se compromete a:
Definir funcionalmente la aplicación que soporta el entono cerrado, a fin de que la misma albergue el procedimiento administrativo necesario para la tramitación de procedimientos/servicios competencia de la Dirección General de Administración Local que se recojan en la “Guía de Procedimientos-Servicios de la CARM” con indicación expresa de tramitación por ECAL.
Colaborar en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias que surjan en la entidad local en la realización de los trámites correspondientes a los procedimientos/servicios competencia de la Dirección General de Administración Local que se recojan en la “Guía de Procedimientos-Servicios de la CARM” con indicación expresa de tramitación por ECAL.
Adoptar las medidas precisas para cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad como responsable de información y servicios.
El Ayuntamiento, asume las siguientes obligaciones:
Solicitar a la Dirección General de Administración Local la habilitación necesaria para la utilización del entorno cerrado ECAL.
Utilizar el entorno cerrado ECAL como única vía para la presentación de solicitudes y la realización de todos aquellos trámites (atención de requerimientos, recepción de notificaciones, etc.) que sean preceptivos en los procedimientos/ servicios competencia de la Dirección General de Administración Local que se recojan en la “Guía de Procedimientos-Servicios de la CARM” con indicación expresa de tramitación por ECAL. Todo ello, una vez firmado el Convenio y puesta en funcionamiento la citada herramienta.
Utilizar la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, o su Registro Electrónico Único (SIR, ORVE), para la presentación de solicitudes y realización de los trámites necesarios en los procedimientos/ servicios a los que no es de aplicación este Convenio.
Respetar, en el uso del sistema de información de la Administración Pública Regional, el Manual de uso de medios electrónicos para el personal de la CARM, aprobado por Orden de 30 de enero de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (BORM n.º 37, de 15 de febrero de 2017).
Realizar las labores técnicas necesarias y la puesta a disposición de medios para el óptimo funcionamiento del entorno cerrado ECAL.
Mantener los servicios de soporte precisos para garantizar la continuidad de la colaboración.
Colaborar en la detección, diagnóstico y resolución de incidencias que se generen en las soluciones adoptadas.
Asumir y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas utilizados.
Garantizar la protección de los datos de carácter personal en la elaboración de los trámites de los procedimientos en los que exista colaboración.
Quinta: Régimen económico.
Este Convenio no comporta obligaciones económicas para las partes
firmantes.
Sexta: Comisión de seguimiento.
El seguimiento de la ejecución del presente Xxxxxxxx se llevará a cabo a través de una Comisión paritaria formada por cuatro miembros.
La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Administración Local o persona en quien delegue, quien dirimirá con su voto los empates y se reunirá a convocatoria de su presidente y a propuesta de cualquiera de las partes.
Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional dos miembros, uno designado por la Dirección General de Informática y Transformación Digital, y otro por la Dirección General de Administración Local. Por parte de la entidad local, dos representantes designados por el Ayuntamiento.
Serán funciones de la citada Comisión de Seguimiento, la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente Convenio, establecer las determinaciones que, en su caso, fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del mismo, y cualesquiera otras modificaciones no sustanciales conducentes al logro de las actuaciones previstas.
Esta Comisión se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces, de forma extraordinaria, si así lo estimase necesario cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima: Vigencia y prórroga.
El presente Xxxxxxxx comenzará su vigencia a partir del día de su firma y
tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes, podrán acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga,
por un período máximo de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del apartado h del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava: Modificación del convenio.
A propuesta de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento, y previo acuerdo unánime de las partes, se podrá modificar el presente Convenio. El acuerdo que incluya la citada modificación deberá incorporarse como adenda al mismo.
Novena: Causas de extinción.
Además de por el transcurso del tiempo previsto, el Convenio se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes y por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de ellas, previa denuncia de la otra.
Décima: Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Este Convenio se podrá resolver por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo xx xxxx días con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Decimoprimera: Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en los arts. 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; debiendo acomodarse igualmente a lo establecido en el artículo 6 y concordantes de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.
Decimosegunda: Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto a la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa.
Decimotercera: Transparencia y acceso a la información pública.
El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y demás normativa de desarrollo de la misma.
NPE: A-040522-2116
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Y en prueba de conformidad de las partes, se procede a la suscripción el presente Convenio por el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx y por el Secretario del mismo, en calidad de fedatario.