CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES - SEGURO DE ANULACIÓN SPECIAL
Condicionado General
Póliza número: 7212000227200 Anulación Special · Condicionado general
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES - SEGURO DE ANULACIÓN SPECIAL
De la póliza con número 7212000227200 en la que INTERMUNDIAL Correduría de Seguros, con domicilio social en la X/ Xxxx, 0, Xxxxxx. Inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP, actúa como me- diador, y está suscrita entre ATRAPALO S.L. y el ASEGURADOR INTER PARTNER ASSISTANCE ES- PAÑA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS.
SON OBJETO DEL PRESENTE SEGURO TODOS LOS ARTÍCULOS INCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERA- LES DE LA PÓLIZA CON LOS LÍMITES EXPRESADOS.
ASEGURADOR.-: AXA ASSISTANCE, denominación comercial de INTER PARTNER ASSISTANCE S.A.,
SUCURSAL EN ESPAÑA, provisto de NIF Nº W-0171985-E, con domicilio en Barcelona, xxxxx Xxxxxxxxx, 000 XX 00000, con clave aseguradora E0196, que asume la cobertura de los riesgos de este contrato y garantiza las prestaciones del mismo.
TOMADOR.- La persona, física o jurídica, que figura en las Condiciones Particulares de esta póliza.
PERSONAS ASEGURADAS.- Cada una de las personas físicas, clientes de la agencia de viajes vinculada al Tomador del seguro, comunicados por aquella y que figuran en los Certificados emitidos.
FAMILIARES.- Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él o de alguno de sus familiares hasta segundo grado de parentesco.
AMBITO TERRITORIAL.- Las garantías de este seguro cubren el Mundo Entero, Europa y Ribereños del mediterráneo, o Su país de residencia habitual, según el destino contratado con el Tomador del seguro.
Tendrán consideración de ribereños del mediterráneo: Argelia, Chipre, Xxxxxx, Xxxxxx, Jordania, Xxxxxx, Xxxxx, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez y Turquía.
DURACION DEL SEGURO.- La garantía de cancelación tomará efecto en la fecha de emisión de cada certifi- cado de la póliza, así como abono de la prima correspondiente y deberá coincidir con la fecha de la compra del viaje.
Esta garantía de cancelación finaliza automáticamente en el momento de la salida del día del viaje.
PRIMA- Es el importe que satisface Asegurado para la contratación de una póliza o certificado de seguro. A dicha prima se le aplican, según legislación, los correspondientes recargos o impuestos.
SINIESTRO- Es todo hecho que sea susceptible de estar garantizado por el presente seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos, debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
SUMA ASEGURADA POR PERSONA- Son las cantidades fijadas en el contrato de seguro, que constituyen el límite máximo de la indemnización a pagar por la Aseguradora en cada siniestro.
MÁXIMO POR SINIESTRO- En aquellos casos en los que la cobertura se aplique en beneficio de varias partes aseguradas que sean víctimas de un mismo y único siniestro, el importe máximo cubierto por un solo evento y para la totalidad de personas aseguradas, queda establecido en 30.000 Euros.
ROBO.- Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas.
ACCIDENTE- Se entiende un daño corporal no intencional ocurrido al Asegurado o a algún miembro de la unidad familiar, proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, que a juicio de un profesional médico implique hospitalización o riesgo de muerte de cualquiera de las personas citadas anteriormente, o que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista cuando sea éste el accidentado.
ENFERMEDAD GRAVE- Se entiende una alteración de la salud constatada por un profesional médico que implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte del Asegurado o de algún miembro de la unidad familiar o bien que haga médicamente imposible el inicio del viaje en la fecha prevista cuando el enfermo sea el Ase- gurado.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE Se considerara enfermedad preexistente, cualquier patología cuya sintoma- tología se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro por parte del viajero, aún no habiéndose alcanzado un diagnóstico definitivo.
II. DEFINICIÓN DE COBERTURA DEL SEGURO DE ANULACIÓN DEL VIAJE
REPATRIACION:
En caso de sufrir el Asegurado un accidente o enfermedad, el Asegurador se hará cargo del importe de los gastos de traslado originados, del herido, por el medio de transporte más adecuado, hasta su domicilio habi- tual siempre que cualquiera de los seguros de los que sea titular el Asegurado no cubría dicha garantía. El limite se establece en 3.050€
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgen- cia y gravedad del caso lo requieran será el avión sanitario especial. En cualquier otro lugar, se efectuará por avión de línea regular.
Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.
OBJETO DEL SEGURO- La cobertura proporciona el reembolso íntegro de los gastos reales de anulación del viaje contratado en la agencia de viajes.
En el caso de que el viaje tenga una tarifa que permita la devolución del importe del mismo, previo pago de un importe en concepto de penalización, la Aseguradora reembolsará al Asegurado el importe de la penaliza- ción más las tasas de gestión de reembolso estipuladas por el/los organizadores del viaje. El Asegurado, recuperará el importe restante mediante reembolso efectuado por el/los organizadores.
La indemnización que debe pagar el Asegurador se aplica exclusivamente a los gastos de anulación incurridos en la fecha del siniestro en la que la cobertura esté vigente.
NATURALEZA DE LA COBERTURA
A) La Aseguradora garantiza, en las condiciones establecidas en este condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el Asegurado, cuando éste anule su viaje con- tratado antes de la fecha de salida por una de las siguientes causas:
1. Fallecimiento, hospitalización, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de cualquie- ra de los familiares del mismo, según vienen definidos en estas condiciones generales.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique hospitalización (mínimo 24h) y conlleve riesgo de muerte inminente.
El asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad posible, a fin de que el Asegu- rador, cuando lo considere necesario y oportuno, envíe un perito médico independiente y ex- terno al propio Asegurador, al objeto de valorar la cobertura del caso de manera objetiva e im- parcial.
2. Fallecimiento de un familiar de hasta tercer grado de parentesco, dentro de los 7 días anteriores al inicio del viaje.
3. Anulación del acompañante del viaje, por cualquiera de las causas cubiertas (se incluye el pago del su- plemento “individual” así como los gastos individuales por desaparición del grupo mínimo).
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4. De un asunto grave que afecte a la residencia (principal o secundaria) o local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, ocurridos dentro de las dos semanas antes del inicio del viaje y con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de seguro.
5. Al despido laboral del asegurado, no al término de contrato laboral, siempre y cuando no sea imputable al asegurado.
6. A la convocatoria del asegurado como parte o testigo de un tribunal o miembro de un jurado.
7. Debido a la incorporación del asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral de duración mínima de tres meses, siempre que la incorporación se produzca con poste- rioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
8. Entrega de un hijo en adopción.
9. Por trasplante de un órgano del asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos anteriormente.
10. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
11. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público y publica- das con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
12. Traslado geográfico del puesto de trabajo superior a tres meses y que implique un cambio de domicilio del asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro.
13. Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
14. Declaración xx xxxxx paralela con cuota a liquidar superior a 600 €, efectuada por el Ministerio de Hacien- da, cuya presentación coincida con las fechas del viaje y que requiera la presencia del asegurado.
15. Complicaciones graves del embarazo, o aborto involuntario, que por prescripción médica impidan la reali- zación del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del viaje. Se excluyen par- tos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación (28 semanas).
16. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscrip- ción del viaje y que coincida con las fechas del mismo.
17. Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscrip- ción del viaje que impida la realización del mismo.
18. Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado el inicio del Viaje.
19. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
20. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con posterioridad a la suscripción del viaje y que obligue a asistir durante las fechas de éste.
21. Ser llamado el asegurado a un centro hospitalario, para Cirugía programada (lista de espera en Sanidad Pública), recibida dicha notificación con posterioridad a la suscripción del seguro y que ello impida la reali- zación del viaje.
22. Declaración de zona catastrófica en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino de viaje.
23. Cualquier enfermedad de niños menores de 2 años que sean asegurados por esta póliza o que sean fami- liares (según definición en estas condiciones generales) de los asegurados por esta póliza.
24. Por cancelación de la ceremonia de boda del asegurado cuando el viaje objeto del seguro sea de “xxxx xx xxxx”.
25. Robo de la documentación o equipaje que imposibilite la iniciación del mismo.
26. Declaración judicial de concurso de acreedores de la empresa en la que trabaja o es propietario.
27. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado y sea poste- rior a la fecha de suscripción del seguro.
28. Avería, en las doce horas anteriores a la salida del viaje, del medio de transporte propio que imposibilite al asegurado iniciar su viaje.
29. Anulación del viaje debido a que el asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante notario.
30. No concesión de visados por causas injustificadas.
31. Prorroga de contrato laboral. No quedan cubiertos los contratos por obra y servicio.
32. Anulación por falta de nieve, se garantiza el reembolso de hasta el 50% del total del viaje si la anulación se comunica en los últimos 3 días previos a la fecha de llegada a la estación de esquí. Deberá adjuntarse el parte facilitado por las estaciones de esquí, donde se indique que el 70% de las pistas de la estación elegida están cerradas en esa fecha.
En todo caso, el equipo médico de la Aseguradora verificará que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente, es causa suficiente para la anulación del viaje, estando aquellas contra- indicadas con el inicio del viaje, así como las fechas de inicio de la causa de anulación.
Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva.
B) La Aseguradora garantiza, en las condiciones establecidas en este condicionado, el reembolso de los gastos de cesión del viaje a otra persona distinta del Asegurado, debido a que este no pueda realizar el viaje en las fechas previstas y a consecuencia de alguna de las causas garantizadas de anulación de via- je.
III. EXCLUSIONES
Quedan excluidas las cancelaciones que se produzcan bajo una de las circunstancias que se describen x xxxxx- nuación:
- Cancelaciones imputables al organizador del viaje, con independencia de la causa.
- Los efectos secundarios de un accidente que se produjera antes de la firma del presente contrato.
- Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización.
- La terminación voluntaria del embarazo, los efectos y las complicaciones derivados de la misma.
- Tratamientos de belleza, cursos especializados de tratamiento, fertilización “in vitro”.
- Cancelaciones provocadas por citaciones para acudir a revisiones y controles de observación periódicos.
- Cancelaciones provocadas por no haber enviado parte de la documentación esencial para el viaje, con independencia del motivo, salvo en aquellos casos previstos por esta cobertura.
- Retraso en la obtención o no presentación por cualquier causa de los documentos necesarios para viajar, tales como el pasaporte, visados, billetes o carnés
- La falta o imposibilidad de vacunación y la imposibilidad médica de seguir el tratamiento necesario para viajar a determinados países.
Asimismo, las consecuencias derivadas de los siguientes siniestros o circunstancias quedan excluidas y no constituirán objeto de ninguna indemnización con independencia del motivo que las genere:
- Abuso del alcohol (nivel de alcohol en la sangre constatadamente superior a los niveles estipulados en las actuales normas), el uso o la ingestión de medicinas, medicamentos o narcóticos que no hayan sido pres- critos por un facultativo.
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- La comisión de un acto premeditado o delito penal.
- Exclusiones oficiales, suspensiones u órdenes de ingresar a prisión emitidas por la policía.
- Guerra civil o con fuerzas extranjeras, tumultos, revueltas populares, cierres patronales, huelgas, tentati- vas de asesinato, actos de terrorismo o ataques con bombas, piratería, tormentas, huracanes, terremotos, ciclones, erupciones volcánicas u otros cataclismos, desintegración de núcleos atómicos, explosión de arte- factos nucleares y de efectos radioactivos.
- Catástrofes naturales.
- Epidemias y/o pandemias.
- Enfermedades crónicas o preexistentes o degenerativas del asegurado según se define en este condiciona- do y que, una vez estabilizadas, tengan descompensaciones o agudizaciones dentro de los treinta días an- teriores a la fecha de la emisión de la póliza.
Y cualquier otra circunstancia no descrita en este apartado, que no quede reflejada explícitamente entre las causas de la naturaleza de la cobertura.
IV. DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTÍAS
Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido).
En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:
• Nombre del Asegurado y del suscriptor
• Número de póliza
• El lugar donde se encuentra
• Número de teléfono
• Tipo de asistencia que precisa.
Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanis- mos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre.
El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubie- ra incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmedia- tamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador.
Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente, serán en todo caso comple- mento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
V. SUBROGACIÓN
El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los servicios prestados.
VI. JURISDICCIÓN
El Asegurado e Inter Partner Assistance, se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente contrato según se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato el del domicilio del Asegurado.
VII. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
En el caso de incluirse en esta solicitud datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos siguientes.
El solicitante consiente que los datos de carácter personal que pudieran constar en esta solicitud sean inclui- dos en los ficheros del Mediador y de INTER PARTNER ASSISTANCE. El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al solicitante con la Entidad Aseguradora.
Los datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u orga- nismos públicos relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo.
La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la rela- ción contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo.
El solicitante podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Correduría o ante la Entidad Aseguradora, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo sus comunicaciones al domicilio social de las mismas.
Asimismo, el solicitante autoriza a INTER PARTNER ASSISTANCE el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información sobre otros productos de seguro comercializados por la Compañía y, para cederlos con el mismo fin a otras Compañías del grupo.
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