INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1811 BIS, 1811 TER, 1811 QUÁTER Y 1811 QUINTUS AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN MATERIA DE CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD, SUSCRITA POR LA SENADORA YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, DEL GRUPO...
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1811 BIS, 1811 TER, 1811 QUÁTER Y 1811 QUINTUS AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN MATERIA DE CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD, SUSCRITA POR LA SENADORA XXXXXXX DE LA XXXXX XXXXXX, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
La suscrita, XXXXXXX DE LA XXXXX XXXXXX, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 85 y 178 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,, someto a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1811 BIS, 1811 TER, 1811 QUÁTER Y 1811 QUINTUS AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN MATERIA DE CONTRATOS DE
CONFIDENCIALIDAD, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El contrato nace de la voluntad de las partes que lo suscriben y en el que se establecen condiciones, obligaciones y cláusulas que regularán el cumplimiento entre las partes de la causa o motivo que dio origen a la firma del mismo.
En algunos casos hay convenios o pactos que en forma oral o escrita aceptan los derechos y obligaciones de la relación que pretenden dar ambas partes a la causa, motivo o razón que da origen a la suscripción de una relación entre las partes, que pueden ser dos o más.
La celebración de un convenio implica al crear o transferir obligaciones y derechos, que estos convenios tomen el nombre de contratos.
El Código Civil Federal contempla al igual que los Códigos Civiles de las 32 entidades de la República Mexicana, contemplan dentro de los libros de obligaciones de estos ordenamientos, la figura de contratos, como se rigen, que obligaciones y derechos tienen para quienes se suscriben e incluso se hace la remisión a la figura de incumplimiento prevista en el Código Penal Federal.
En este sentido, los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal, establecen sanciones a quienes causen perjuicio a personas por la revelación xx xxxxxxx o comunicación reservada o cuando esta sea hecha por personas que prestan servicios profesionales o técnicos tal y como se aprecia de la transcripción de dichos artículos:
Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Los contratos de confidencialidad no se encuentran regulados como tal en el Código Civil Federal, sin embargo, existe prevista la figura de la interpretación de Contratos tal y como se establece en los artículos 1851 al 1857 del citado ordenamiento civil.
No obstante, debe considerarse que la interpretación puede variar por quienes se encuentran encargados de la impartición de justicia, de tal suerte que lo que no está escrito es susceptible a no ser considerado o estar bajo el criterio de quien interpreta y a este respecto es indispensable atraer dos términos usados en el léxico jurídico:
“Lo que no está en las actas, no está en el mundo”, así como aquél que señala “Lo que no está en el expediente, no existe en el proceso”
En un contrato de confidencialidad pueden darse determinadas circunstancias por las que una de las partes o ambas, puedan causarse daño o afectación.
Un ejemplo de posibles causas es que la persona que acepta un contrato de confidencialidad para impartir curso, reciba de quien lo contrata material que puede considerar diversas herramientas, como textos en cuadernillos, libros de apoyo o por medios tecnológicos conocidos como Software por citar algunos.
La persona imparte los cursos o pláticas para las que fue contratada y por su parte desarrolla, organiza e imparte las mismas pláticas, seminarios o cursos, usando el mismo material que le fue proporcionado por la persona que le contrato para impartirlos.
Esta acción genera una afectación y daño al contratante, porque con su propio material, se imparten pláticas, conversatorios, seminarios, simposios u otros, por la misma persona a quien contrató para el efecto, con afectación económica y de su propiedad industrial o intelectual.
Si bien es cierto, la propiedad intelectual ya forma parte del derecho y es la que se encarga de la protección de las creaciones del intelecto tanto en el derecho de autor como en la propiedad industrial, también es cierto que nos falta incorporar en el ordenamiento civil federal la confidencialidad como parte del contrato.
La definición o denominación que puedan darle a la persona contratada puede variar conforme a lo que decidan los contratantes, pudiendo ser denominado como inversor o receptor aquél que está obligado a realizar las actividades o funciones inherentes para las que fue contratado y así la definición o denominación del contratante puede corresponder a la de Divulgante a quien debe proporcionar las herramientas para el fin del contrato, pudiendo ser estas como ya ha sido considerado anteriormente en el cuerpo de esta iniciativa, en material escrito o igual con base a herramientas tecnológicas como Software u otras.
Aquellos inversores o receptores que usen en su beneficio personal material que les fue proporcionado para el objeto o fin del contrato de confidencialidad por parte de quien los contrató y a quienes regularmente suele denominárseles en los contratos de confidencialidad como Divulgantes, debe corresponder la reparación de daño independientemente de que pueda igualmente producirse la pena o sanción prevista por el Código Penal Federal.
Respecto a la propiedad intelectual es preciso destacar que la ciudadanía no ha observado la importancia del registro de sus creaciones y en esta época en la que tecnología es un medio de información o comunicación, deben protegerse sus derechos.
El incumplimiento en un contrato atrae como posible consecuencia la rescisión del mismo, pero también debe corresponder la reparación del daño que se haya generado en contra de la otra parte.
El incumplimiento puede originarse como ya fue previsto en el cuerpo de esta iniciativa por parte de cualquiera de las partes y debe repararse el daño que corresponda.
Cuando el incumplimiento sea por causa imputable a ambas partes no será causa para otorgar el derecho para solicitar la reparación del daño, por habérselo causado entre ambas partes.
En el contrato de confidencialidad la obligación implica guardar información secreta o reservada o bien hacer uso de la información que le provea al contratado el que haya contratado sus servicios, empresa o persona, debiendo hacer uso de la información única y exclusivamente para los efectos que dieron origen al contrato suscrito.
Los contratos deben cumplir como requisito que debe haber consentimiento para la suscripción del mismo, esto es, la voluntad de las partes, así como el objeto y la causa que implica a las partes proceder a celebrar un contrato.
El incumplimiento del mismo y la generación de un daño por parte de uno de los contratantes en contra del otro, producirá un daño que debe ser reparado sin perjuicio de la sanción que corresponda de acuerdo con lo previsto por los ordenamientos del marco jurídico mexicano que al efecto contemplen la figura, como los ya descritos en el cuerpo de la presente iniciativa y que se encuentran considerados en el Código Penal Federal.
Es así que al no existir dentro del Código Civil Federal la figura del Contrato de Confidencialidad, este debe ser incorporado para proteger a las partes, contratante y contratado, o Divulgante y Receptor o Inversor, figuras en uso para la celebración de este tipo de contratos.
Es en esa virtud que, así como ya ha venido siendo considerado en esta iniciativa, las obligaciones que emanan de un Contrato de Confidencialidad deben respetarse tácitamente por nacer de la voluntad de las partes la celebración de esa figura y deben ceñirse conforme al convenio o clausulado que hayan acordado las partes.
Concluir con la relación que nazca del convenio o contrato, no exime a la persona contratada de devolver todo aquel material, herramienta o equipo que le haya sido facilitado por el contratante para la realización de la actividad o actividades objeto del contrato.
En razón de lo antes expuesto la propuesta de esta Iniciativa tiene como objetivo incorporar en el Código Civil Federal la figura del Contrato de Confidencialidad.
Para mayor comprensión se presenta una tabla comparativa de la reforma propuesta:
Código Civil Federal | Iniciativa |
LIBRO CUARTO De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones CAPITULO I Contratos | LIBRO CUARTO De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones CAPITULO I Contratos |
Del consentimiento | Del consentimiento |
Artículo 1803 – 1811… | Artículo 1803 – 1811… |
De la confidencialidad | De la confidencialidad |
Artículo 1811 bis.- Sin correlativo. | Artículo 1811 bis.- Los contratos de confidencialidad tienen por objeto salvaguardar y proteger la información, documentación, archivos, documentación impresa o tecnológica que constituyan el patrimonio de la empresa o persona poseedora de los derechos y operaciones. |
Artículo 1811 ter.- No existe correlativo | Artículo 1811 ter.- Desde la firma del contrato de confidencialidad se constituye la aceptación del mismo, obligándose desde ese momento a mantener reserva absoluta de la información objeto del contrato por las partes que suscriban el mismo. |
Artículo 1811 quáter. - No existe correlativo | Artículo 1811 quáter. – La información física o tecnológica que se provea deberá ser utilizada única y exclusivamente para los fines que fue previsto en el contrato suscrito por ambas partes. El uso indebido que se haga de la información o material, será causa para que la parte afectada inicie procedimiento ante la instancia que corresponda por la reparación del daño sufrido, sin perjuicio que sea aplicable las medidas contenidas en el Código Penal Federal en sus artículos 210 y 211. |
Artículo 1811 quintus. - No existe correlativo | Artículo 1811 quintus. – Para el caso de incumplimiento de ambas partes, no procederá solicitar la reparación de daños. |
Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO.- Se adicionan los artículos 1811 bis, 1811 ter, 1811 quáter y 1811 quintus al Código Civil Federal, para quedar en los siguientes términos:
LIBRO CUARTO
De las Obligaciones PRIMERA PARTE
De las Obligaciones en General
TITULO PRIMERO
Fuentes de las Obligaciones CAPITULO I
Contratos
Del consentimiento
Artículo 1803 – 1811…
De la confidencialidad
Artículo 1811 bis.- Los contratos de confidencialidad tienen por objeto salvaguardar y proteger la información, documentación, archivos, documentación impresa o tecnológica que constituyan el patrimonio de la empresa o persona poseedora de los derechos y operaciones.
Artículo 1811 ter.- Desde la firma del contrato de confidencialidad se constituye la aceptación del mismo, obligándose desde ese momento a mantener reserva absoluta de la información objeto del contrato por las partes que suscriban el mismo.
Artículo 1811 quáter. – La información física o tecnológica que se provea deberá ser utilizada única y exclusivamente para los fines que fue previsto en el contrato suscrito por ambas partes.
El uso indebido que se haga de la información o material, será causa para que la parte afectada inicie procedimiento ante la instancia que corresponda por la reparación del daño sufrido, sin perjuicio que sea aplicable las medidas contenidas en el Código Penal Federal en sus artículos 210 y 211.
Artículo 1811 quintus. – Para el caso de incumplimiento de ambas partes, no procederá solicitar la reparación de daños.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el día 1 xx xxxxxx del año dos mil dieciocho.
Atentamente
Sen. Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxx