CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
Nosotros, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ingeniero industrial y con cédula de identidad número cero, cero, uno, guión, cero, nueve, cero, cuatro, seis, seis, guión, cero, cero, uno, cuatro, U (001-090466-0014U); XXXXX XXXXX XXXXXXXX, licenciada en administración de empresas y con cédula de identidad número cero, cero, uno, guión, dos, tres, uno, cero, cinco, ocho, guión, cero, cero, cero, siete, A (001-231058-0007A); SANTIAGO XXXX XXXXXX, licenciado en administración de empresas y con cédula de identidad número cuatro, cero, uno, guión, cero, seis, cero, nueve, seis, ocho, guión, cero, cero, cero, cuatro, F (401-060968-0004F); XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, licenciada en administración de empresas y con cédula de identidad número cinco, seis, uno, guión, cero, tres, cero, dos, seis, uno, guión, cero, cero, cero, cinco A (561-030261-0005A); y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, licenciado en administración de empresas y con cédula de identidad número cero, cero, uno, guión, uno, nueve, uno, uno, siete, nueve, guión, cero, cero, cero, ocho, K (001-191179-0008K); todos mayores de edad, casados y de este domicilio, en nuestro carácter de Apoderados Especiales para actuar indistinta y separadamente en nombre y representación de la Sociedad Anónima denominada: “BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A. (BAC)”, la cual es una Sociedad debidamente constituida y organizada de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua, con domicilio legal en esta ciudad, en Escritura Pública No. 1, autorizada en esta ciudad, a las 3:30
p.m. del 30 de Septiembre de 1991, ante los oficios notariales del Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, e inscrita con No. 14,458, páginas 112 a 134; tomo 684, Libro Segundo (Sociedades) y con No. 48,067-A página 163/165; tomo 118-A, Libro de Personas; ambas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; y emitidos sus Estatutos en Acta No. 1 de Junta General de Accionistas Totalitaria, llevada a efecto en esta ciudad, a las 5:30 p.m. del 30 de Septiembre de 1991, según certificación extendida por el Notario Público y Secretario Ad-Hoc, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, de la Asamblea General de Accionistas de dicha Sociedad e inscritos con No. 14,459, páginas 134 a 161; tomo 684, Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil de este Departamento.- Representación que consta en documento de Poder Especial contenido en Testimonio de Escritura Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxx de la República de Nicaragua, a las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde del veintitrés de Septiembre del año dos mil diez por el Notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx; por una parte, que en lo sucesivo de este contrato se llamará “EL ACREDITANTE” o “EL EMISOR”; y , , con cédula de identidad número ………………; y/o cédula de residencia número ; y/o pasaporte número
………………..; y del domicilio de ; por otra parte, que en lo sucesivo de este contrato se
llamará “EL ACREDITADO” o “EL TARJETAHABIENTE”; hemos convenido en celebrar el contrato contenido en las siguientes cláusulas:
I. Emisión y uso de la tarjeta relacionada a la cuenta ……………………………………………….:
EL ACREDITANTE O EL EMISOR, directamente o mediante los servicios de un tercero, emitirá una tarjeta de crédito, de naturaleza nacional y/o internacional, a nombre de EL TARJETA-HABIENTE o ACREDITADO, a quien se le entregará y quien, al recibirla, tendrá obligación de firmarla de inmediato.
Mediante el uso de dicha tarjeta de crédito (en lo sucesivo, llamada simplemente como “la tarjeta”), EL TARJETA-HABIENTE podrá adquirir u obtener ciertos bienes y servicios, a nivel nacional y/o internacional, incluyendo retiros en efectivo en los establecimientos afiliados o por medios electrónicos de empresas comerciales o financieras que, en cualquier ciudad o país, hayan celebrado convenios para la aceptación de la tarjeta. En lo sucesivo, tales establecimientos se podrán llamar indistintamente como “los establecimientos afiliados” o simplemente como “los afiliados”.
Para hacer uso de la tarjeta, EL TARJETA-HABIENTE deberá presentarla y firmar el documento de crédito que le proporcione el establecimiento afiliado por el valor de los bienes y/o servicios recibidos. Estos documentos podrán ser los simples comprobantes que se acostumbran suscribir cuando se hace uso de la tarjeta; en el entendido que sus montos se cargarán a la cuenta corriente regulada en el presente contrato. Lo anterior, constituye el procedimiento ordinario para hacer uso de la tarjeta, pero es entendido que EL TARJETA-HABIENTE podrá usar otros métodos por medio de las telecomunicaciones, la electrónica y la informática que no requieren la presentación de la tarjeta ni la firmas de los comprobantes de transacción referidos.
EL TARJETA-HABIENTE entiende y acepta que la posesión y la sola presentación de la tarjeta de crédito legítima el derecho del uso para disponer de la línea de crédito en cuenta corriente.
II. Límite de crédito de la tarjeta:
La tarjeta tendrá un límite original de crédito de: cantidad que constituye el monto inicial autorizado en la presente línea de crédito.
Es entendido, en su caso, que siempre que en este contrato o sus anexos se use la palabra dólares, se estará haciendo referencia a Dólares de los Estados Unidos de América.
De igual forma, es entendido que el uso de la tarjeta está sujeto a límites de disponibilidad y a procedimientos de consultas establecidas por EL ACREDITANTE O EL EMISOR, lo que EL TARJETA-HABIENTE acepta, eximiendo a éste de cualquier responsabilidad que pudiere resultar o pretenderse por el rechazo o no aceptación de la tarjeta en cualquier circunstancia.
III. Aspectos Procesales y Leyes Aplicables:
A) EL TARJETA-HABIENTE acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva, el saldo que EL ACREDITANTE O EL EMISOR presente respecto a este contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 83 de la “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancaria y Grupos Financieros”. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones que el TARJETA-HABIENTE pueda interponer de conformidad con la ley.
B) EL TARJETA-HABIENTE señala como su domicilio la ciudad de: , siendo éste su lugar habitual de residencia y el que usa en todos sus contratos y negocios. EL TARJETA-HABIENTE se obliga a notificar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR cualquier cambio de domicilio, así como cualquier otra dirección posterior señalada, por escrito, a EL ACREDITANTE O EL EMISOR. Por lo tanto, EL TARJETA-HABIENTE acepta como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección indicada.
C) EL TARJETA-HABIENTE acepta, que no podrá pedir la prórroga del plazo que pudiera corresponderle, por haber aceptado –EL ACREDITANTE O EL EMISOR- abonos o cuotas por principal, intereses u otros cargos después del vencimiento, o por haberse concedido un plazo, perentorio o no, para la cancelación de las cantidades vencidas.
Son aplicables al presente contrato de manera especial: a) La Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no bancarias y Grupos Financieros; b) Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito; y c) La Norma para las Operaciones de la Tarjeta de Crédito, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
IV. Pagos:
EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE se obliga a pagar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR lo
siguiente:
A) El importe por los usos de la tarjeta en cualquiera de sus modalidades, sea córdobas o dólares.
B) Los cargos previstos en este contrato o sus anexos, que expresamente ha autorizado EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE.
C) La tasa de interés corriente anual fija en dólares y córdobas correspondientes al producto
……………………….. indicadas en la Tabla de Costos adjunta, las cuales cubrirán los cargos ordinarios de EL ACREDITANTE O EL EMISOR sobre saldos a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta que se realice el pago efectivo de dichos saldos, lo cual deberá hacerse en la fecha, plazo y forma de pago que se indique en el estado de cuenta.
D) La tasa de interés moratoria en dólares y córdobas correspondientes al producto ……………………….
indicadas en la Tabla de Costos adjunta, las cuales se calcularán sobre el saldo vencido. La xxxx se producirá por el simple retardo de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
EL ACREDITANTE O EL EMISOR no podrá modificar la tasa de interés corriente anual durante la vigencia del contrato; no obstante, al menos con treinta días de anticipación al vencimiento de éste, EL ACREDITANTE O EL EMISOR notificará a EL TARJETA-HABIENTE la modificación de la tasa, misma que será aplicable para el nuevo plazo del contrato. Para tales efectos, EL ACREDITANTE O EL EMISOR notificará a EL TARJETA-HABIENTE en el estado de cuenta el medio de comunicación social escrito y fecha en la que publicó la modificación de la tasa de interés. EL TARJETA-HABIENTE estará facultado para rechazar las modificaciones comunicándolo a EL EMISOR por escrito o por otro medio verificable, en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta en que se le anunció el cambio de la tasa de interés. Para ello, EL TARJETA-HABIENTE podrá dirigir su comunicación a cualquiera de las sucursales de EL ACREDITANTE O EL EMISOR cuyas direcciones, teléfonos, número de fax y dirección electrónica serán difundidas tanto en las instalaciones de dichas sucursales como en su página web. Si ELTARJETA-HABIENTE no acepta las modificaciones del contrato, EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá suspender el uso de la línea de crédito de aquél, pero para el pago del saldo adeudado, deberá respetar la tasa de interés y las demás condiciones contenidas en el contrato vigente antes de la modificación realizada.
El interés corriente se calculará multiplicando la tasa de interés corriente diaria por el saldo del principal (neto de los pagos realizados por EL TARJETA-HABIENTE en el ciclo) por los días que corresponda.
El interés moratorio se calculará aplicando la tasa de interés moratoria al saldo de principal en xxxx por los xxxx xx xxxx.
La Tabla de Costos se considera parte integrante del contrato de tarjeta de crédito y no podrá ser modificada durante dos trimestres consecutivos. Podrá variarse cualquiera de los rubros de la Tabla de Costos al inicio del subsiguiente trimestre; en tal caso, no se requerirá de la previa autorización del Superintendente debiendo EL ACREDITANTE O EL EMISOR notificar a EL TARJETA-HABIENTE en el estado de cuenta el medio de comunicación social escrito y fecha en la que publicó la modificación de uno o más rubros de la mencionada Tabla de Costos.
V. Apertura de crédito en cuenta corriente:
Para los propósitos anteriormente previstos, EL ACREDITANTE O EL EMISOR abre a EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE un crédito en cuenta corriente hasta por el monto inicial o límite original de crédito indicado en la cláusula que antecede. EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE podrá disponer de este crédito a través del uso de la tarjeta de crédito. EL ACREDITANTE O EL EMISOR, en virtud del presente contrato, realizará pagos a terceros por los bienes y servicios adquiridos por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE mediante el uso de la tarjeta, o para que éste efectúe retiros en efectivo y realice otros usos o transacciones por medio de servicios electrónicos
Como consecuencia del uso de la tarjeta, EL TARJETA-HABIENTE queda obligado a pagar a EL ACREDITANTE o EL EMISOR las sumas de que disponga en virtud de este crédito, los intereses que se deriven y demás cargos expresamente autorizados por EL TARJETA-HABIENTE, por la Ley No. 515, “Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito”, y por las normas de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
EL TARJETA-HABIENTE podrá disponer de la línea de crédito en forma de cuenta corriente, cuantas veces sea y para los propósitos lícitos que estime conveniente y previstos en el presente Contrato. El correspondiente cargo a EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE, por el uso de la tarjeta, se establecerá desde la fecha que disponga del crédito, parcial o totalmente.
Los usos y consumos y/o cargos autorizados conforme a la Ley No. 515 y por las normas de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y aprobados por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, serán financiados por EL ACREDITANTE O EL EMISOR quien hará los correspondientes pagos a terceros, por cuenta del ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, por los bienes y servicios adquiridos mediante el uso de la tarjeta. Es entendido que dentro del crédito en cuenta corriente, se cargarán los saldos de las carteras tanto en córdobas como en dólares, haciéndose la correspondiente equivalencia, según sea el caso.
EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá incrementar el límite de crédito cumpliendo siempre con la legislación y regulaciones vigente. EL ACREDITANTE O EL EMISOR deberá de notificar a EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE de tal variación por escrito o en el mismo estado de cuenta. Queda entendido que EL TARJETA-HABIENTE aceptará la variación del límite de crédito con solo el hecho de continuar haciendo uso del nuevo límite de crédito a través de la utilización de la tarjeta de crédito a partir de la fecha de la mencionada notificación.
Queda entendido que, si por cualquier causa, EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE se excediera del límite de crédito asignado, quedará igualmente obligado al pago del exceso utilizado, incluyendo los intereses correspondientes que genere tal exceso. En este caso, el fiador no responderá por el exceso del límite de crédito, salvo que lo haya autorizado por escrito.
EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE acepta y conviene expresamente que el saldo correcto y verdadero en la cuenta corriente a su cargo, será el que certifique el funcionario designado por EL ACREDITANTE O EL EMISOR, sin perjuicio del derecho de impugnación que le corresponde al TARJETA-HABIENTE conforme la Ley y las Normas que dicte la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Si EL ACREDITANTE O EL EMISOR lo estimare conveniente, podrá gestionar, obtener y contratar para EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, previa autorización de éste, en los mismos términos y condiciones a las previstas en este contrato, sea total o parcialmente, la apertura de créditos en cuenta corriente con una o más instituciones bancarias o financieras nacionales o extranjeras, o bien con terceras personas, naturales
o jurídicas, relacionadas o no con EL ACREDITANTE O EL EMISOR. En estos casos, las instituciones o personas que concedan el crédito tendrán -para todo efecto legal-, la posición de ACREDITANTE prevista en este documento. EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE faculta y otorga amplio apoderamiento a EL ACREDITANTE O EL EMISOR para que gestione, obtenga y contrate dichos créditos en cuenta corriente, en nombre y por cuenta de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, en los mismos términos y condiciones del presente contrato, sin responsabilidad alguna para EL ACREDITANTE O EL EMISOR.
VI. El Estado de cuenta:
Dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx mensual, EL ACREDITANTE O EL EMISOR enviará un estado de cuenta impreso o electrónico a la última dirección física o electrónica señalada por EL TARJETA-HABIENTE. Dicho estado de cuenta, expresará la información estipulada en el Artículo 19 de la “Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito”, dictada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras mediante Resolución NO. CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010. El atraso o falta de recibo de los estados de cuenta no justifica que EL TARJETA-HABIENTE deje de efectuar los pagos a que está obligado en la fecha que le corresponda, según lo pactado. EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE expresamente autoriza a EL ACREDITANTE O EL EMISOR a hacer los cargos definidos en la cláusula V del presente contrato.
EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE dispone de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha xx xxxxx, o desde el momento que se produce el hecho que genera el reclamo, para impugnar cargos al Estado de Cuenta. Esta impugnación deberá efectuarse mediante el uso de formularios que para tal efecto EL
ACREDITANTE O EL EMISOR remitirá físicamente al tarjetahabiente o pondrá a disposición de éste en las sucursales o por medios electrónicos. Si EL TARJETA-HABIENTE decidiere impugnar cualquier cargo reflejado en el estado de cuenta, deberá entregar dichos formularios físicamente en las oficinas de EL ACREDITANTE O EL EMISOR o por medios electrónicos puestos a su disposición por EL EMISOR, en su caso, dentro del plazo establecido, debiendo anexar los documentos que sustenten el reclamo y contribuyan a la investigación y solución del mismo.
EL ACREDITANTE O EL EMISOR deberá acusar recibo de la impugnación, entregando a EL TARJETA-HABIENTE un número de identificación del reclamo, y tendrá un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de recibo de la impugnación, para dar repuesta a la misma, salvo que el cargo impugnado fuere originado y efectuado directamente por EL ACREDITANTE O EL EMISOR, en cuyo caso, el plazo para resolver la impugnación no será mayor de treinta (30) días calendario. Transcurrido estos plazos sin que EL EMISOR haya respondido o si la respuesta no satisface el requerimiento a criterio de EL TARJETA-HABIENTE, éste podrá presentar dicho reclamo ante el Superintendente.
Pendiente la solución de la impugnación, EL TARJETA-HABIENTE podrá seguir haciendo uso de su tarjeta dentro del límite de crédito autorizado; sin embargo, el monto impugnado formará parte de dicho límite. De igual forma, EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá exigir al menos el pago mínimo de los rubros no impugnados. En caso que la impugnación no se resuelva a favor de EL TARJETAHABIENTE, el monto impugnado será cobrado en el próximo estado de cuenta después de resuelta la impugnación.
VII. Cargos:
EL TARJETA-HABIENTE se obliga a pagar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR los siguientes cargos:
A) Cargos al principal que no generan intereses en los primeros cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que se establezca el cobro en el estado de cuenta respectivo. Estos cargos comprenden los indicados en la TABLA DE COSTOS aprobados por el Superintendente de Bancos contenidos en Anexo al presente contrato, el que pasa a formar parte integrante del mismo. Si durante el período xx xxxxxx de cuarenta y cinco (45) días no se efectuare el pago de estos cargos, generarán el interés correspondiente.
B) Los cargos que, por autorización expresa de EL TARJETA-HABIENTE, EL ACREDITANTE O EL EMISOR contrata por cuenta de éste, los cuales, no gozan del beneficio indicado en el literal A.
C) Otros cargos expresamente pactados entre EL EMISOR y EL TARJETA-HABIENTE previamente autorizados por el Superintendente.
Es entendido que todo cargo expresado en el Estado de Cuenta, constituye un servicio financiero prestado por EL ACREDITANTE O EL EMISOR a EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE.
VIII. Disposiciones aplicables a los cargos:
Todo pago que EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE deba efectuar, lo realizará en el plazo que estipule EL ACREDITANTE O EL EMISOR en su estado de cuenta, conforme lo pactado. No obstante lo anterior, EL ACREDITANTE O EL EMISOR concederá a EL TARJETA-HABIENTE o ACREDITADO la
alternativa de pagar su adeudo mediante amortizaciones mensuales, con los correspondientes cargos.
EL TARJETA-HABIENTE tendrá la opción de realizar los siguientes tipos de pago: Pago de contado con bonificación, pago sin bonificación y pago mínimo.
El pago de contado con bonificación consiste en la cancelación del saldo total adeudado por EL TARJETAHABIENTE a la fecha xx xxxxx indicada en el ultimo estado de cuenta y efectuada a mas tardar en la fecha indicada como vencimiento de pago para bonificar, en cuyo caso EL EMISOR reconocerá en el estado de cuenta un pago con bonificación, por el cual EL TARJETA-HABIENTE no pagará los intereses correspondientes por cuanto EL EMISOR le estaría otorgando un período xx xxxxxx, entendido como un período durante el cual EL EMISOR se abstiene de cobrar intereses corrientes sobre las compras de bienes y servicios o retiros en efectivo realizados por EL TARJETA-HABIENTE entre la fecha xx xxxxx y la fecha de vencimiento de pago para bonificar en un determinado ciclo. Si el pago fuere realizado por EL TARJETA-HABIENTE después de esta última fecha, o no cancelare el saldo total adeudado, no se le reconocerá bonificación alguna.
El pago sin bonificación consiste en el pago parcial o total del saldo adeudado por EL TARJETAHABIENTE O ACREDITADO a la fecha xx xxxxx indicada en el último estado de cuenta y el mismo deberá de hacerse a más tardar en la fecha indicada como vencimiento de pago sin bonificar. El pago parcial del saldo adeudado siempre debe de ser igual o superior al monto correspondiente al pago mínimo que a continuación se regulará, de lo contrario EL TARJETAHABIENTE O ACREDITADO caerá en xxxx, la cual producirá la aplicación de los intereses moratorios convenidos.
El pago mínimo corresponde al pago que cubre una amortización no menor del cuatro por ciento (4.00%) del saldo del principal adeudado del ciclo expresado en la moneda pactada, más los intereses corrientes y moratorios, lo que deberá indicarse en el estado de cuenta. EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá cobrar una cuota mínima establecida cuando la referida sumatoria del pago mínimo más los intereses correspondientes resulte en una cantidad menor a la cuota mínima establecida por EL ACREDITANTE O EL EMISOR.
IX. Lugar y forma de pago:
EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE a opción de EL ACREDITANTE O EL EMISOR, deberá hacer
todos sus pagos a éste, en dólares o córdobas, según lo indique el estado de cuenta correspondiente. Los pagos se efectuarán en caja, en las instalaciones de EL ACREDITANTE O EL EMISOR o en los establecimientos autorizados por éste, sea mediante efectivo, cheque, transferencia entre cuentas; o bien, por medio de instrucciones vía Internet o por teléfono, buzones de pago de cheques y cualquier otro medio adicional establecido por el emisor para facilidad de EL TARJETA-HABIENTE.
En todo caso de uso de la tarjeta en moneda extranjera diferente al dólar, la conversión a dólares operará conforme lo determine cualquier banco o empresa financiera afiliada a la operación de la tarjeta, en la localidad donde ésta fue usada.
X. Reconocimiento y aceptación:
EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE reconoce y acepta que los cargos a su cuenta originados en el uso de la tarjeta pueden presentar las siguientes características:
a) Dada la flexibilidad que tiene la tarjeta, EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE puede efectuar compras por teléfono, correo postal o electrónico, en cuyo caso, los importes por uso de crédito no necesariamente estarán firmados por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE.
b) Pagarés u otros documentos emitidos en forma manual.
c) Uso por medios electrónicos o similares.
d) Retiros en efectivo en cajeros automáticos, efectuados mediante tarjeta de crédito y número de PIN asignado a EL TARJETA-HABIENTE, para su uso exclusivo y confidencial.
XI. Modificaciones del contrato:
EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá modificar el modelo del presente contrato, sujeto a la previa autorización del Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y a la previa publicación en cualquier medio de comunicación de amplia circulación nacional. Tal modificación, una vez autorizada y publicada, deberá ser notificada a EL TARJETA-HABIENTE por medio de su estado de cuenta, en el cual se le indicará el medio de comunicación social escrito y la fecha de publicación de las modificaciones del contrato y detalle de los aspectos modificados en el contrato.
EL TARJETA-HABIENTE estará facultado para rechazar las modificaciones comunicándolo a EL EMISOR
por escrito o por otro medio verificable, en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta en que se le anunció el o los cambios del modelo del presente contrato. Para ello, EL TARJETA-HABIENTE podrá dirigir su comunicación a cualquiera de las sucursales de EL ACREDITANTE O EL EMISOR cuyas direcciones, teléfonos, número de fax y dirección electrónica serán indicadas en su página web. Si ELTARJETA-HABIENTE no acepta las modificaciones del contrato, EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá suspender el uso de la línea de crédito de aquél, pero para el pago del saldo adeudado deberá respetar la tasa de interés y las demás condiciones contenidas en el contrato vigente antes de la modificación realizada.
XII. Sobregiro:
Si por cualquier causa EL TARJETA-HABIENTE se hubiere sobregirado o excedido del límite de crédito fijado para el uso de la tarjeta de crédito, por ese solo hecho, deberá pagar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR el monto utilizado sobre el límite de crédito autorizado más los intereses correspondientes. Quedará a opción de EL ACREDITANTE O EL EMISOR el financiamiento de las sumas sobregiradas. En estos casos, el fiador quedará exento respecto del monto sobregirado si no hubiere sido expresamente notificado y expresado por escrito su aceptación al respecto.
XIII. Imputación de pagos:
Los pagos que realice EL TARJETA-HABIENTE o ACREDITADO se imputarán en el siguiente orden: a) interés moratorio; b) principal vencido; c) interés corriente; y d) principal. Los intereses corrientes y moratorios no generan intereses.
XIV. Plazos y vencimientos:
El presente contrato tendrá una vigencia de un año. No obstante, la tarjeta podrá ser utilizada por el TARJETA–HABIENTE hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia tarjeta, siempre y cuando el contrato haya sido prorrogado conforme lo indicado en la cláusula siguiente.
EL ACREDITANTE O EL EMISOR y EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE podrán poner fin al presente contrato de manera unilateral por la simple voluntad de cualquiera de las partes. La parte que haya resuelto poner fin al contrato conforme a lo antes señalado deberá de notificar a la otra parte tal resolución por cualquier medio escrito. Independientemente de la parte que haya resuelto poner fin al presente contrato, EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE deberá de devolver a EL ACREDITANTE O EL EMISOR todas las tarjetas que forman parte de este contrato y continuará con su responsabilidad por los saldos deudores, los intereses corrientes, moratorios y cargos por servicios sobre dichos saldos, si así fuese el caso, obligaciones éstas que deberá de cancelar en las condiciones contenidas en el presente contrato vigentes antes de la fecha en que cualquiera de la partes haya resuelto poner fin al mismo. El valor de la tarjeta se considerará consumido por su emisión y no podrá ser reclamado por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE por ninguna causa.
XV. Prórroga:
El plazo del presente contrato se prorrogará automáticamente a su vencimiento por períodos sucesivos de un año calendario cada uno, salvo que cualesquiera de las partes de aviso en contrario a la otra parte su interés de no renovar el contrato.
XVI. Vencimiento anticipado:
No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá dar por vencido anticipadamente el presente CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE y exigirá el pago inmediato de todo lo adeudado, en caso que ocurra cualquiera de las siguientes causales: 1) si EL TARJETA-HABIENTE y o EL FIADOR, en su caso, no cumplieren cualquiera de las obligaciones indicadas y aceptadas en el presente contrato o incumplieren cualesquiera de las prohibiciones estipuladas; 2) si hubiere claros indicios de conductas dolosas de parte de EL TARJETA-HABIENTE y/o sus adicionales, con respecto al uso de la tarjeta y del crédito en cuenta corriente que evidencie la intención de perjudicar los intereses del emisor. 3) si incurriere en xxxx con EL EMISOR o con cualquier otra institución de tal forma que afecte su capacidad de pago; 4) si el presente contrato fuere objeto de reestructuración; 5) por incumplimiento, por parte de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE de cualquier pago de fianza a que estuviere obligado con EL ACREDITANTE O EL EMISOR o con cualquier otra institución de tal forma que afecte su capacidad de pago; 6) si hubiere claros indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo; 7) cuando EL TARJETA-HABIENTE o cualquiera de los obligados ocultare su domicilio; o no pudiere ser localizado en el domicilio señalado, y/o cuando cambiare la dirección del domicilio y no fuere notificada al emisor, o cuando siendo esta notificada, la nueva dirección señalada fuere imposible ubicarla; 8) cuando se entablare cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de cualquiera de los obligados en el presente contrato, que afecten la capacidad de pago del TARJETA-HABIENTE o de EL FIADOR, en su caso,. 9) por insolvencia judicial declarada de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, o fuese objeto de declaración de concurso o quiebra; 10) por deterioro de la solvencia económica de EL TARJETA-HABIENTE o de EL FIADOR, en su caso, motivadas por adeudos contraídos que afecten la capacidad de pago del TARJETA-HABIENTE o de EL FIADOR, en su caso, y el consecuente incremento del riesgo crediticio. 11) si EL TARJETA-HABIENTE fuese privado de libertad en ocasión de investigación de delitos o faltas, que afecte su capacidad de pago; 12) si en el transcurso de 180 días continuos después de emitida la tarjeta, EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE no hiciere uso de la presente línea de crédito; 13) Si a juicio de EL ACREDITANTE O EL EMISOR sobreviene un deterioro en la situación financiera de EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE o EL FIADOR, en su caso, o si éstos efectuaren desviaciones de los activos o de su capital circulante; 14) si EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE se negara a informar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR de sus Estados Financieros, del desarrollo de su Empresa o actividad comercial, de sus programas de expansión de activos fijos u operaciones, de las fuentes de recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpo xx Xxxxx y Normativas correspondientes; 15) Si se presentaren conflictos internos en los Órganos de Administración y Dirección de EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE; y produjesen inestabilidad, desavenencias y desacuerdos manifiestos entre sus miembros que la conforman y la representan y que a juicio de EL ACREDITANTE O EL EMISOR ponga en riesgo la recuperación del presente crédito; y 16) Cualquier circunstancia que debilite la situación financiera y la capacidad o posibilidad de pago de parte de EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE y o EL FIADOR, en su caso, y de cualesquiera de sus Empresas Subsidiarias, Filiales o Afiliadas. Queda entendido que las causales señaladas en los numerales 15 y 16 se aplicarán únicamente cuando EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE sea una persona jurídica.
Alternativamente, EL ACREDITANTE O EL EMISOR, podrá suspender el uso de la línea de crédito o disminuir el límite de la misma, inclusive el límite pactado originalmente, de manera unilateral y sin responsabilidad alguna, para lo cual no necesitará requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial, a lo cual renuncia EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE en cualquiera de las causales enunciadas anteriormente.
XVII. Propiedad de la tarjeta:
La tarjeta es propiedad de EL ACREDITANTE O EL EMISOR. EL TARJETA-HABIENTE y sus adicionales tienen, respecto de la misma una especial obligación de guarda y custodia en calidad de depósitos. A la terminación del presente contrato, la(s) tarjeta(s) deberá(n) ser devuelta(s) a EL ACREDITANTE O EL EMISOR, salvo que éste autorice su destrucción por escrito. En caso se negaren a su devolución, EL ACREDITANTE o EL EMISOR queda facultado para ejercer cualquier acción legal para lograr su devolución.
XVIII. Robo, sustracción o extravío de la tarjeta:
En caso de robo, extravío o sustracción de la tarjeta, EL TARJETA-HABIENTE queda obligado a dar aviso inmediato a EL ACREDITANTE O EL EMISOR y será responsable del uso que un tercero, con firma falsa o sin ella, hiciere de la tarjeta hasta la recepción del aviso por parte de EL ACREDITANTE O EL EMISOR. Para tales fines, el EMISOR pondrá a disposición del TARJETA-HABIENTE un número telefónico con servicio las
Nicaragua
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Siempre es posible
24 horas del día con el fin de recibir informes sobre robo, extravío o pérdida de la tarjeta de crédito para su bloqueo o cancelación de forma inmediata por parte de EL EMISOR. EL ACREDITANTE O EL EMISOR llevará un registro de las notificaciones que los tarjeta-habientes hagan de la pérdida, extravío o destrucción de la tarjeta, debiendo suministrar a EL TARJETA-HABIENTE un número de notificación que evidencie el reporte efectuado. La responsabilidad de EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE cesará una vez que éste realice la notificación.
Toda reposición de tarjeta, será cargada al TARJETA-HABIENTE al precio vigente en el momento de la reposición.
XIX. Pagos en exceso por parte del tarjeta–habiente:
En caso que EL TARJETA-HABIENTE por cualquier razón efectuare pagos que excedieran el monto de su adeudo, podrá autorizar a EL EMISOR acreditar dicho exceso a futuros pagos o usos futuros de la tarjeta, o bien requerir, por escrito, el reembolso de dicho exceso. En caso de pedimento de reembolso, El EMISOR contará con un plazo de 15 días hábiles para efectuarlo, de no efectuarse durante este periodo, el exceso devengará un interés igual al pactado en el presente contrato.
XX. Divergencias con establecimientos afiliados:
Los derechos de EL ACREDITANTE O EL EMISOR no se verán afectados por cualquier divergencia surgida entre los establecimientos afiliados y EL TARJETA-HABIENTE y derivada directamente de la transacción no financiera celebrada entre éstos, ya que tales derechos serán independientes y autónomos y no se le podrá oponer ninguna compensación o reclamo que EL TARJETA-HABIENTE tuviere contra el establecimiento afiliado. En consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresada o similar, deberá ser formulado por EL TARJETA-HABIENTE directamente al establecimiento afiliado, sin que ello lo excuse del cumplimiento de sus obligaciones de pago para con EL ACREDITANTE O EL EMISOR.
XXI. Cesión del crédito:
EL ACREDITANTE O EL EMISOR queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato sin necesidad de dar aviso previo o posterior a EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE o su fiador, en caso lo hubiere.
XXII. Presentación de Fianza:
Previo a la apertura de su crédito, o durante la vigencia del mismo, EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, a solicitud del ACREDITANTE O EL EMISOR, presentará un fiador solidario u otra garantía a favor del ACREDITANTE O EL EMISOR, las que podrán ser aceptadas a juicio del mismo. Esta fianza garantizará todas las obligaciones derivadas del presente contrato.
El fiador solidario queda exento de responsabilidad alguna de pagar cualquier suma proveniente de créditos otorgados al TARJETA-HABIENTE en exceso al limite original autorizado en el presente contrato, salvo cualquier ampliación al mismo en el que éste diese su autorización expresa de forma escrita.
Riesgos privadas debidamente autorizadas por ésta. Así como autoriza a estas Centrales a remitir la información solicitada acerca del historial de pago del TARJETA-HABIENTE.
Asimismo EL TARJETAHABIENTE en este acto autoriza a que EL ACREDITANTE O EL EMISOR le envíe cualquier tipo de comunicación o información relacionada a este contrato y a otros productos o servicios de EL ACREDITANTE O EL EMISOR a través de medios electrónicos o digitales, entre otros.
XXVIII. Aceptación:
EL ACREDITANTE O EL EMISOR acepta todo lo expuesto a su favor por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, y especialmente acepta desde ya la fianza que se constituya a su favor para garantizar el pago del límite original del crédito otorgado a EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE y de todas las demás obligaciones que se deriven del uso de dicho crédito.
XXIX. Anexos:
Forma parte del presente Contrato el Anexo 1 el cual, contiene la TABLA DE COSTOS que desglosa los costos que involucran el uso de la tarjeta de crédito, y que el TARJETA-HABIENTE declara conocer y aceptar, así como todo documento derivado o vinculado con el mismo Contrato, los cuales pasan a ser propiedad del ACREDITANTE O EMISOR.
XXX. Firmas:
Las partes declaran y otorgan que en este fecha celebran el presente Contrato en los términos y bajo las condiciones contenidas en este documento, y aceptan y reconocen el uso y validez de la firma preimpresa o impresa electrónicamente por parte de EL ACREDITANTE O EL EMISOR en este contrato como en la Tabla de Costos que es parte integrante del mismo, si fuere el caso, la cual sustituirá la firma autógrafa de éste último y para todos los efectos legales y probatorios producirá los mismos alcances que las leyes otorgan a los documentos firmados por las partes. Queda entendido que el uso de la firma electrónica ha sido aprobada por la Junta Directiva del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A. de conformidad a los señalado en el Art. 10, literal d, de la Norma para las Operaciones de Tarjeta de Crédito, Resolución CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010, emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 150 y 151 con fecha del 9 y 10 xx Xxxxxx del año 2010 respectivamente. EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta los términos y condiciones de la mencionada Norma para las Operaciones de Tarjeta de Crédito, en especial el uso y validez de la firma impresa electrónicamente por parte de EL ACREDITADO O EL EMISOR.
XXXI. Contrato Aprobado por la Superintendencia de Bancos:
El presente contrato es igual en su contenido al modelo aprobado por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con fundamento en su resolución No. DS-DL2031-09-2010/VMUV con fecha 30 de Septiembre del año 2010 y misiva DS-DL2072-10-2010/VMUV con fecha 11 de Octubre del 2010, mismo que se hará constar en tantas copias idénticas como partes intervengan, las que serán suministradas por EL ACREDITANTE O EL EMISOR en ocasión de la entrega de la tarjeta de crédito a EL TARJETA-HABIENTE. Cada copia entregada tendrá la misma validez y fuerza probatoria.
Será obligación del ACREDITANTE O EL EMISOR comunicar al fiador solidario el estado xx xxxx en que ha incurrido EL TARJETA-HABIENTE deudor principal, con el objeto de que el fiador esté enterado del incumplimiento por parte del deudor principal de los términos del presente contrato. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días posteriores en que se hubiese producido
En fe de lo cual firmamos en la ciudad de
días del mes de de dos mil
a los
la xxxx.
Si el ACREDITANTE O EL EMISOR aceptare otra garantía diferente a la fianza solidaria aquí pactada, esta otra garantía será suscrita en instrumento distinto, de acuerdo a la propia naturaleza de la garantía.
Queda entendido que en el caso que EL ACREDITANTE O EL EMISOR no requiriese a EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE la presentación de un fiador solidario, previo a la apertura del crédito regulado en el presente contrato o durante la vigencia del mismo, las presentes disposiciones
F:
EL ACREDITANTE O EL EMISOR
Documento de identificación:
F:
EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE
Documento de identificación:
relacionadas a las obligaciones del fiador, así como cualquier otra disposición contenida en el presente contrato, se deberán de tener por no escritas o puestas, en el sentido que las mismas, de ser el caso, no significarán ninguna obligación o compromiso de parte de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE o de un tercero.
XXIII. Gastos por cobro judicial:
En caso de cobro judicial, sea por medio de abogado u oficina de cobro, EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE reconocerá y pagara a EL ACREDITANTE O EL EMISOR todos los gastos y honorarios incurridos, conforme a lo establecido por las leyes pertinentes.
EL TARJETA-HABIENTE es informado de su derecho a que cualquier diligencia de cobranza se le practique únicamente en los horarios establecidos en las Normas dictadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para las Operaciones de la Tarjeta de Crédito, mismas que podrá consultar en la página web de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
XXIV. Uso de tarjeta de cargos exclusivos en dólares :
Cuando el límite original del crédito fuese acordado únicamente en dólares de los Estados Unidos de América, todos sus cargos serán expresados en tal moneda. No obstante, EL ACREDITANTE O EL EMISOR autoriza a EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE a usar la tarjeta para consumo o utilizaciones de crédito en moneda local, en cuyo caso, tales usos o disposiciones se podrán cargar a EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE en dólares, según la tasa de cambio oficial vigente con relación a dicha moneda.
XXV. Promociones o Descuentos:
El EMISOR O ACREDITANTE podrá efectuar promociones o descuentos temporales o puntuales relacionados entre otros a la tasa de interés o al pago de intereses ofrecidos por EL ACREDITANTE O EL EMISOR de manera temporal, por lo cual una vez terminado el periodo de la promoción o descuento, la tarjeta de crédito volverá a ajustarse a las condiciones previamente establecidas.
XXVI. Mantenimiento de valor:
Todo saldo reflejado en moneda córdoba, sea de capital, intereses o en cualquier otro concepto, estará sujeto al mantenimiento de valor con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la Ley Monetaria vigente.
FIANZA SOLIDARIA
Yo mayor de edad ,
y del domicilio de me constituyo en fiador solidario e incondicional del Señor (a) , a favor del Banco de América Central, S.A. para responder por el límite original otorgado en línea de crédito que antecede, hasta:
( ) y por las demás obligaciones contenidas en el Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente y Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito que antecede. Esta fianza solidaria es expresamente otorgada para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que de dicho contrato se deriven por estar a cargo de mi fiado y originadas por el uso de la tarjeta relacionada a la cuenta expedida a su favor, así como de las tarjetas
de crédito adicionales expedidas a favor de las personas autorizadas por mi fiado, de conformidad con los términos del contrato de crédito en cuenta corriente celebrado entre mi fiado y el ACREDITANTE O EL EMISOR; por lo que acepto además todas las cláusulas contenidas en dicho contrato, así como las prórrogas y novaciones que se operen en el mismo, pues hago propias dichas obligaciones. Igualmente responderé en todo caso a EL EMISOR por el saldo que por el uso de la tarjeta resultare en contra de mi fiado en relación con el mencionado contrato, saldo que se justificará con la sola certificación del ACREDITANTE O EL EMISOR, conforme lo establecido en el contrato que antecede.
En mi carácter de fiador, en forma expresa acepto incondicionalmente los términos de la cláusula referente al mantenimiento al valor con relación al dólar de los Estados Unidos de América, para casos de consumo en moneda local. Renuncio en forma expresa al beneficio de exclusión y de división de la deuda. No obstante, en caso de darse cualquier prórroga o espera por parte del ACREDITANTE O EL EMISOR a favor de mi fiado, ésta deberá serme notificada, no afectando lo anterior la vigencia de la presente fianza. La presente fianza mantendrá su vigencia por todo el plazo del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE
CRÉDITO regulado anteriormente, incluyendo las prórrogas sucesivas y automáticas que se hicieren conforme lo pactado en el mismo contrato.
Declaro que conozco claramente todas y cada una de las cláusulas que contiene el contrato de cuenta corriente que antecede suscrito entre mi fiado y el ACREDITANTE O EL EMISOR, del que en esta fecha recibo una copia idéntica al original, con igual validez y fuerza probatoria.
El emisor acepta la fianza constituida a su favor en los términos y condiciones antes relacionados.
Al igual que los intereses, el mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo diario de principal a la fecha xx xxxxx neto de los pagos realizados dentro del ciclo sujeto a cobro.
XXVII. Autorizaciones:
En fe de lo cual firmamos en la ciudad de
días del mes de del dos mil
a los
EL TARJETA-HABIENTE autoriza expresamente a EL ACREDITANTE O EL EMISOR para que de cualquier cuenta de depósito que maneje con él, se debiten las sumas necesarias para la cancelación de cualquier obligación que tenga a favor de EL ACREDITANTE O EL EMISOR como consecuencia de este contrato.
EL TARJETAHABIENTE declara que la información que suministre a EL ACREDITANTE O EL EMISOR como consecuencia de la Apertura de este Contrato y del uso de la Tarjeta, es verídica y lo autoriza en forma expresa y anticipada para dar a conocer y solicitar, sin necesidad de autorización ulterior, el historial de pago de EL TARJETAHABIENTE a cualquier otra entidad emisora supervisada o regulada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, así como para hacer uso de las Centrales de Riesgos, presentes o futuras, que funcionen en la Superintendencia o en Centrales de
F:
Fiador solidario Documento de identificación:
F EL ACREDITANTE O EL EMISOR
F:
Fiador solidario Documento de identificación:
Contrato vigente a partir del 31 de Diciembre 2010.
Nicaragua
Valores como los tuyos
Siempre es posible