Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN LAS INSTALACIONES DE LA RESIDENCIA NUESTRA XXXXXX XX XXXXXX DE SANTURTZI, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el descrito en el punto 1 de la Carátula del presente Xxxxxx (en adelante C.P.C.), indicándose en el mismo punto su codificación.
Podrán ser igualmente objeto de una única convocatoria aquellas prestaciones que, por sus características y coincidencia temporal aconsejen, por economía de procedimiento, la convocatoria única, a cuyo efecto en el punto 2 de la C.P.C., se señalan los extremos específicos que sirven para singularizar cada uno de los lotes.
En los casos en los que no se haga mención expresa de la existencia de lotes, se entenderá que el/la licitador/a deberá ofertar la totalidad del objeto del contrato.
2. NORMAS REGULADORAS.
El contrato se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego, las especificaciones de su Carátula, y en el de Condiciones Técnicas.
- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.).
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de la L.C.S.P.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la L.C.S.P.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CREDITO.
El importe del presupuesto formulado por la Residencia para la realización de las prestaciones objeto de este contrato, es el que figura en el punto 7 de la C.P.C., dividido en las anualidades del punto 8 de la misma.
Existe el crédito preciso para que la Administración atienda las obligaciones derivadas del mismo, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 9 de la C.P.C.
4. REVISION DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en el punto 15 de la C.P.C. y artículos 77 a 82 de la L.C.S.P.
Los precios del primer año del contrato no serán revisados en ningún caso. Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Indice de Precios al
Consumo elaborado por el INE se estará a la variación interanual correspondiente al
Territorio Histórico de Bizkaia, y sin que la revisión pueda superar el 85% de la variación que dicho índice experimente, sin perjuicio –respetando este límite- de la fórmula de revisión del precio que se establezca en la Carátula como un criterio de adjudicación del contrato y resulte otro distinto de la adjudicación.
5. PLAZO DE EJECUCION O DURACION DEL CONTRATO.
El plazo máximo de ejecución o duración del contrato que podrán pactar Administración y contratista será el fijado en el punto 10 de la C.P.C.
Si del contenido de la oferta se deriva un plazo menor, y este es considerado un criterio de adjudicación, prevalecerá éste.
En el supuesto de que en el punto 11 de la C.P.C. así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del Organo de Contratación. La falta de acuerdo determinará la terminación automática del contrato.
Los contratos de servicios con empresas de trabajo temporal sólo podrán tener lugar para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos no podrán tener una duración superior a seis meses sin que quepa en ningún caso prórroga alguna.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, regulado en los artículos 122.2 y 141 a 145 de la L.C.S.P.
7. CONVOCATORIA DE LA LICITACION.
Para la tramitación de la convocatoria se estará a lo establecido en el punto 21 de la C.P.C.
8. PROPOSICIONES DE LOS/AS LICITADORES/AS.
A estos efectos, los/las licitadores/as, dentro del plazo fijado en el anuncio de convocatoria, deberán presentar en el Registro de la Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx, tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos el contrato al que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el/la licitador/a o persona que le represente.
Asimismo, en el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones podrán ser enviadas también mediante correo ordinario, cumpliendo lo que al efecto se determina en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin la concurrencia de los requisitos recogidos en dicho precepto, la proposición presentada no será admitida.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la misma sea justificada.
8.1. SOBRE "A": CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Contendrá los siguientes documentos:
8.1.1. Indice de los documentos contenidos en este sobre.
8.1.2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien presenta la proposición.
8.1.3. Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
8.1.4. Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
8.1.5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la L.C.S.P. En dicha declaración responsable se hará constar además expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
8.1.6. Documento de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o último recibo junto con declaración responsable de no haberse dado de baja.
8.1.7. Solvencia económica y financiera.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que se determinan en el punto 26 de
la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
8.1.8. Solvencia profesional o técnica.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica que se determinan en el punto 27 de la
C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Organo de Contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el Organo de Contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8.1.9. En el supuesto de que así se establezca en el punto 16 de la C.P.C., garantía provisional por el importe al efecto determinado. La garantía provisional, cuando se preste en efectivo, se depositará en la Administración de la Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx. Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se podrán introducir en el sobre “A”. Su contenido se ajustará a los modelos establecidos en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el/la contratista opte por constituir o haya depositado la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la L.C.S.P., se estará lo dispuesto en dicho precepto.
Las garantías provisionales de devolverán una vez adjudicado definitivamente el contrato. Cuando se haya depositado en efectivo, se ingresará en el número de cuenta indicado por el licitador en el Anexo I. Si se ha prestado en forma de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que figure en el Anexo I
8.1.10. Documento que recoja los datos identificativos y de comunicación que figuran en el Anexo I del presente Xxxxxx.
8.1.11. En su caso, clasificación suficiente y no caducada, otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el Grupo, Subgrupo y Categoría que se consigna en el punto 19 de la C.P.C. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 54 y siguientes de la L.C.S.P.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
8.1.12. Cuando varios/as empresarios/as acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios/as, cada uno/a de los/las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que la suscriben, la participación de cada uno/a de ellos/as y el nombramiento del representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea
adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.1.13. Aquellos/as licitadores/as que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas del Estado, de la Comunidad Autónoma Vasca, o del Territorio Histórico de Bizkaia, podrán presentar copia compulsada del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. Asimismo deberán presentar declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Los licitadores/as que presenten dicho certificado quedarán exentos de presentar las escrituras de constitución, modificación y apoderamiento de la empresa.
Lo precedentemente expuesto se entiende sin perjuicio de que, antes de la adjudicación del contrato, esta Administración le pueda solicitar la aportación de cualquier documentación relacionada en el certificado expresado.
La no exención de la presentación del Xxxxx XX responde a la necesidad de acreditación de que la persona física o los administradores de la persona jurídica no están incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o de la L.O. 5/1985, de 19 xx xxxxx.
8.1.14. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
8.1.15. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
8.1.16. Las empresas extranjeras deberán aportar además declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante. (Modelo incluido como Anexo IV).
8.2. SOBRE "B": DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA PONDERACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Documentación que se especifica en el punto 6.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
8.3. SOBRE C": DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA.
Contendrá la siguiente documentación:
a) Modelo de proposición que figura como Xxxxx XXX debidamente cumplimentado.
b) El resto de documentos necesarios para ponderar los criterios evaluables de forma automática.
8.4. FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION Y PLAZOS.
El/la licitador/a podrá presentar la documentación exigida mediante original o copias, debidamente autenticadas por Notario/a.
El plazo de presentación de proposiciones será el que se señale a dichos efectos en el punto 5 de la C.P.C. En ningún supuesto se admitirán proposiciones presentadas fuera de dicho plazo.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES.
9.1. La Mesa de Contratación, en la fecha señalada en el anuncio de licitación examinará con carácter previo el contenido de los sobres "A" y calificará los documentos presentados por los/as licitadores/as en tiempo y forma. En el supuesto de que, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos, se envíen proposiciones por correo que obliguen a posponer la apertura de las mismas, se publicará dicha circunstancia en el Perfil de Contratante y se comunicará verbalmente o mediante fax a los licitadores.
9.2. La Mesa de Contratación, examinados los documentos relativos a la capacidad de obrar, concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación de errores. Los mismos se harán saber a los/las licitadores/as mediante publicación de anuncio en el Perfil de Contratante, sin perjuicio de que se le comunique dicha circunstancia verbalmente.
Asimismo, cuando resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación contenida en el sobre “B”, la Mesa concederá un plazo que se determinará en el fax o correo electrónico que al efecto se le remita a las mercantiles a las que afecte dicha circunstancia.
9.3. La fecha de apertura de los sobres “A”, "B" y "C" vendrá determinada en el anuncio de convocatoria.
La apertura de los sobres “A” no tendrá el carácter de acto público, al contrario que la de los sobre “B” y “C”, que sí tendrá este carácter.
En el acto de apertura de los sobres “B” sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Una vez ponderadas las ofertas en lo que respecta a los aspectos relativos a los criterios no cuantificables automáticamente se procederá, en la fecha indicada en la convocatoria del contrato, a la apertura de los sobres “C” que contienen los aspectos relativos a criterios de adjudicación de cuantificación automática.
Al inicio del acto de apertura de estos sobres se hará pública la ponderación atribuida a cada una de las empresas licitadoras en relación con los criterios ya ponderados, y con posterioridad se abrirán los sobres “C”.
9.4. La Mesa de Contratación, en los actos públicos de apertura de los sobres, invitará a los/as licitadores/as asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
9.5. No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del tipo máximo de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe del remate.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XXX de este Xxxxxx.
- Contengan en el sobre “B” documentación que deba haber sido incluida en sobre “C”.
9.6. Será motivo de exclusión de las propuestas, el no haber constituido, de ser obligatorio, la garantía provisional prevista en el punto 16 de la C.P.C.
9.7. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
10. SELECCION DEL/DE LA ADJUDICATARIO/A DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación, previos los informes de toda índole que considere necesarios emitidos por los técnicos que al efecto ésta designe o por el comité de expertos u organismo técnico especializado al que se refiere el artículo 134.2 de la L.C.S.P., clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación determinados en el punto 25 de la C.P.C.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Todo ello, sin perjuicio de la calificación por la Mesa de Contratación de desproporcionada o anormal de una o varias ofertas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 de la L.C.S.P. y punto 30 de la C.P.C.
En el expediente se dejará constancia de todos los antecedentes de hecho y de todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de la negociación, debiendo conservar todos los documentos en que se hayan materializado aquéllas.
Finalmente, la Mesa de Contratación elevará al Organo de Contratación propuesta de adjudicación provisional en favor del licitador que haya realizado la proposición más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el Organo de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión.
11. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
En el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación en el perfil del contratante de la propuesta de adjudicación mencionada, la adjudicataria deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad Social o entidad asimilada.
- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que esta Administración le requiera.
- En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
- La garantía definitiva que esta Administración señale.
Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su caso, de la garantía provisional.
12. ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO.
La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a
15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el Organo de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 97 de la Ley.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato, los/las licitadores/as tendrán derecho a la devolución de todos los documentos originales contenidos en el sobre “A” (Capacidad para contratar), una vez transcurrido el plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto. En ningún caso la Administración devolverá el contenido de los sobres “B” y “C”.
13. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y revestirá el carácter de documento administrativo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al/a la contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del/de la interesado/a e incautación de la garantía provisional.
La Residencia podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, y sólo cuando el expediente haya sido declarado urgente.
14. GARANTIAS.
Tanto la garantía provisional como la definitiva, y en su caso la complementaria, podrán ser constituidas en efectivo, en valores de Deuda Pública, en cheque bancario debidamente conformado, en aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de créditos, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España. Podrán presentarse también por contrato de seguro de caución suscrito con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. Las garantías se ajustarán a las normas contenidas en el reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la contratación administrativa, y las mismas deberán tener vigencia hasta que la Administración autorice su cancelación.
El régimen de depósito y devolución de la garantía provisional es el determinado en el punto 8.1.9 del presente Xxxxxx.
La garantía definitiva se podrá depositar en los mismos lugares que los indicados con respecto de la garantía provisional y su devolución seguirá asimismo el mismo trámite. No obstante, la devolución de la garantía definitiva no se producirá hasta que haya transcurrido el plazo de garantía y se haya adoptado el oportuno acuerdo por el Consejo Rector de la Residencia.
15. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION.
Los acuerdos de adjudicación provisional, los Pliegos de Cláusulas Jurídico Administrativas y de Condiciones Técnicas y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 37 de la L.C.S.P. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las
características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al Organo de Contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación provisional.
El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
Será competente para la resolución de este recurso el Organo de Contratación.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en el perfil de contratante del Organo de Contratación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro de la Residencia. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el de subsanación, de dos días hábiles.
Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato.
Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, hasta que ello se produzca, de la suspensión hasta que se dicte resolución expresa.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación
de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental.
Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectivo disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
16. MEDIDAS PROVISIONALES.
Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por esta Administración y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los Organos de Contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con anterioridad a su interposición.
El Organo de Contratación será el competente para adoptar las medidas provisionales.
La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguientes, a la presentación del recurso o escrito en que se soliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo.
Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.
La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.
Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.
17. COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente al de la formalización del contrato, excepto que en el mismo se señale otra fecha. En los expedientes declarados de urgencia el plazo de ejecución se computará desde la orden escrita de inicio emanada por la Residencia. En todo caso deberá haber sido depositada la garantía definitiva si la constitución de ést fuera obligatoria.
18. NORMAS GENERALES.
18.1. El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Jurídico Administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Organo de Contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Xxxxxx.
18.2. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
18.3. La dirección e inspección del contrato corresponde a la persona que se indica en el punto 14 de la C.P.C., pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Xxxxxx.
18.4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18.5. El/la contratista facilitará a la Residencia, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
18.6. La Residencia determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
18.7. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Organo de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
18.8. El/la contratista queda obligado/a a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
La Administración podrá rechazar también cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del/de la contratista a reclamar frente a tal resolución
ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito esta Administración.
18.9. El/la contratista, si así se establece en el punto 28 de la C.P.C., estará obligado a presentar un programa de trabajo que se entenderá aprobado por el Organo de Contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.
18.10. El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral.
18.11. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono/a y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
18.12. En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones Públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 de la L.C.S.P.
18.13. El/la adjudicatario/a indicará los nombres de las personas de la empresa que tiene previsto adscribir a la ejecución del presente contrato. En virtud de ello, estará obligado/a a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, al personal cuyo nombre figure en su proposición, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el/la adjudicatario/a no podrá sustituir al personal establecido en su proposición, sin la expresa autorización escrita del responsable de la ejecución del contrato.
18.14. Cuando en el punto 32 de la C.P.C. así se prevea, el adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que determine esta Administración.
18.15. Son de cuenta del/de la contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
18.16. Corresponde al/a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato.
18.17. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista y éste/a únicamente tendrá derecho a ser indemnizado/a por la Administración en los casos y forma que determina la L.C.S.P., si bien, en el expediente, deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza.
18.18. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el contenido del artículo 198 de la L.C.S.P.
18.19. La demora o la ejecución defectuosa del contrato producirá los efectos previstos en el artículo 196 de la L.C.S.P.
18.20. Salvo que se disponga otra cosa en la Carátula del presente Pliego o en el contrato administrativo, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Residencia. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el Organo de Contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los organismos autónomos dependientes de esta Administración.
19. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE APLICACION A CONTRATOS DE NATURALEZA INTELECTUAL.
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento, las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo la contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros/as datos o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligada a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
Todos los derechos de propiedad intelectual y de "copyright" que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva de la Residencia, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro.
En todo caso, el/la contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
20. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE APLICACION A LOS CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO LA REDACCION DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRAS.
Cuando el contrato de consultoría y asistencia consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el/la adjudicatario/a, estará obligado/a a incluir en el mismo toda la documentación exigida en el texto refundido de la L.C.S.P., además de aquella que se establezca en la normativa sectorial correspondiente vigente en el momento y, en definitiva, toda aquella documentación necesaria para la correcta ejecución de la obra, incluso cuando requiera la participación de otros profesionales, sin que ello suponga coste adicional alguno para esta Administración.
En el caso en que el proyecto no recoja toda la documentación anteriormente referida, cualquier gasto que pudiera derivarse de la subsanación necesaria, será siempre a cargo del/de la contratista.
Sin perjuicio de lo precedente expuesto, la Residencia exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Residencia podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si el Organo de Contratación opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Residencia una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se concede un plazo de subsanación al contratista, el nuevo plazo será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Residencia una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Residencia una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al/a la contratista consultor/a, la Residencia podrá exigir al/a la contratista la indemnización correspondiente según el baremo que se indica a continuación:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20% y menos del 30%, la indemnización correspondiente será del 30% del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30% y menos del 40%, la indemnización correspondiente será del 40% del precio del contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40%, la indemnización correspondiente será del 50% del precio del contrato.
El/la contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el/la contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Residencia como a terceros/as, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al/a la contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Residencia, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros/as.
Por lo que se refiere a las direcciones de obra el/la contratista estará obligado a desarrollar todas aquellas funciones inherentes a dicha condición, incluida la aprobación del Plan de Seguridad y Salud Laboral, así como todas las tareas que, tanto la L.C.S.P. como la normativa sectorial de aplicación, atribuyen a las direcciones de obras. No procederá el abono de pago adicional alguno por este
concepto. La dirección de obra deberá solicitar en el Servicio de Contratación el Pliego de Cláusulas Jurídico Administrativas de ejecución de obra correspondiente para su estricta observancia durante el desarrollo del contrato.
21. ABONOS AL/A LA CONTRATISTA.
El/la contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por esta Residencia.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado y según lo establecido en la Carátula del presente Pliego.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del/de la contratista, por operaciones preparatorias realizadas por el/la adjudicatario/a, tales como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, cuando dicha circunstancia esté prevista en el presente Pliego y se aseguren dichos pagos mediante la prestación de garantía.
22. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el punto 22 de la C.P.C., el/la contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Residencia los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El/la contratista quedará exento/a de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Residencia. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Organo de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
23. MODIFICACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO.
En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 202 y 282 de la
L.C.S.P. por lo que se refiere a la modificación y artículo 203 en el supuesto de suspensión.
24. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el artículo 209 de la L.C.S.P.
Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en los artículo 210 y 211 del mismo texto legal.
En todo caso, los/as licitadores/as estarán obligados/as a comunicar a esta Administración la parte de la prestación que se pretende subcontratar, su importe, la identidad del subcontratista y su solvencia tanto técnica como económica.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario puede subcontratar con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el punto 20 de la C.P.C.
La modificación de la persona o empresa subcontratada, así como de su importe o prestación requerirá de autorización previa por parte de esta Residencia, pudiendo denegarse si no reúne los mismos requisitos de solvencia que ostentaba los/as subcontratados/as señalados/as en su oferta.
En cualquier caso, la responsabilidad del/de la contratista frente a la Residencia por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en el caso de que se acepte la subcontratación parcial.
25. FINALIZACION DE LOS TRABAJOS Y RECEPCION DE LOS MISMOS.
Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por los representantes de la Residencia. Si los encuentran conformes, se levantará acta de recepción, empezándose a computar desde ese momento el plazo de garantía.
Cuando los trabajos no se encuentren conformes, la persona encargada del control del contrato dará por escrito al/a la contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del/de la contratista los efectos señalados, se resolverá el contrato con pérdida de la garantía.
La recepción del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la última entrega de aquél.
De la recepción de las prestaciones habrá de levantarse la correspondiente
acta.
26. EXTINCION DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 de la L.C.S.P.:
a) La suspensión por causa imputable a la Residencia de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el Pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Residencia, salvo que en el Pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o
representen una alteración sustancial del mismo.
d) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la
L.C.S.P. quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Igualmente podrán ser causa de resolución:
a) Las establecidas como tales en el Pliego de Condiciones Técnicas
b) La información desvelada por el/la contratista a terceros/as en materia objeto del contrato. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del/la contratista.
27. DEVOLUCION DE GARANTIA DEFINITIVA.
El Organo de Contratación dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía, una vez que se haya producido el vencimiento del plazo consignado en el punto 22 de la C.P.C. y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que de declare la resolución de éste sin culpa del contratista
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubieren tenido lugar por causa no imputable al/a la contratista, se procederá sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo de la L.C.S.P.
28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION. JURISDICCION COMPETENTE.
El Organo de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la L.C.S.P.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Organo de Contratación.
Contra dichos acuerdos, de no agotar los mismos la vía administrativa, podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa concordante.
El recurso Contencioso-Administrativo contra actos que agoten la vía administrativa, habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Organo Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica, del Poder Judicial.
29. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE.
Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
30. PROTECCION DE DATOS.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 31ª de la L.C.S.P., en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de contrataciones de Contrataciones y Suministros cuya finalidad es la gestión de los expedientes de contratación que celebra el Ayuntamiento inscrito en
el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos. No está prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del Fichero es la Dirección del Organismo Autónomo, y la dirección donde el interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es: Residencia Nuestra xxxxxx xx Xxxxxx. Xxxxxx Xx Xxxxxx, 00. 00000-Xxxxxxxxx (Xxxxxxx).
Santurtzi, Septiembre de 2010
ANEXO I
DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACION
Nombre de la empresa:
C.I.F:
Nombre, apellidos y D.N.I. del representante de la empresa:
Dirección de la empresa a la que se enviarán las notificaciones derivadas de este contrato:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Número de cuenta (20 dígitos):
Fecha:
Fdo.:
Nota: Cualquier modificación de los datos aquí incluidos debe notificarse a la Administración de la Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx.
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE
D./ Dña con
domicilio en …………………………………………………….……………………..………………………….…..…….
……………………………………………………………….……………….…………. y provisto/a del D.N.I.
………………………………….………, en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………….………………………………………………………………………………………………………….
.....………………..………………………...........................................................................
DECLARO
1.- Que ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la L.C.S.P.
2.- Que la entidad o empresa a la que represento está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, ha presentado las declaraciones y efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que proceden, las declaraciones periódicas por I.V.A., así como la declaración-resumen anual.
3.- Que la entidad o empresa a que represento está inscrita en la Seguridad Social y al corriente en el pago de cuotas y demás deudas. Asimismo los/as trabajadores/as están afiliados/as y dados/as de alta.
En ........................, a ....... de ........................ de 20.....
D.N.I.
Fdo.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D./ /Dña , con
domicilio en ,
.................., teléfono ............................ y D.N.I. …........................... en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de ...................................................................................., con domicilio en
..................................................................................................................., teléfono ........................., fax ......................... y D.N.I / C. I. F .......................
enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Santurtzi para la contratación de la PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS INSTALACIONES DEL O.A. RESIDENCIA NUESTRA XXXXXX XX XXXXXX DE SANTURTZI
DECLARO
1.- Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, su Carátula, el Pliego de Condiciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
3.- Que, en relación con el presente contrato, propongo su realización por el precio que se indica a continuación:
Xxxxxxx, I.V.A excluido: ..................................................................................
....................................................................................................................
........................................................................................................... euros
I.V.A: ...........................................................................................................
......................................................................................................... euros En ........................, a ....... de ........................ de 20.....
D.N.I.
Fdo.
NOTA IMPORTANTE: El precio del contrato se expresará en letra. En el mismo, se entenderán incluidos todos los conceptos a excepción del I.V.A. que se consignará separadamente.
ANEXO IV
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2.- En el caso de que el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49.1 (salvo su apartado d) y 49.2 de la L.C.S.P.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los/las empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Organo de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 64 y 65 de la L.C.S.P., así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios/as empresarios/as constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes Organos de Contratación en relación con las letras b) y c) del 64.1; letras a), b) y e) del artículo 67.
7.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores deberán acreditar:
a) Xxxxxxxx expedido por la Embajada de España en el Estado correspondiente donde se certifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Documentalmente que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/as apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.