Contract
Contrato Colectivo de Trabajo que celebran por una parte el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios, en el Sistema DIF Jalisco y Sistemas DIF Municipales, representado en este acto por su Secretario General, Lic. Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, con domicilio en la calle Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, y por la otra parte, el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, representado por su Directora General, la Mtra. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; el cual sujetan al tenor de los siguientes antecedentes, disposiciones generales y cláusulas:-------------------------------------
Antecedentes
Primero. Ambas partes declaran haber celebrado un Contrato Colectivo de Trabajo, el cual fue depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco el día 30 (treinta) de noviembre de 2012 (dos mil doce), registrándose mediante folio número 00032463 (cero, cero, cero, tres, dos, cuatro, seis, tres) y el cual entró en vigor a partir del día 01 (primero) de diciembre de 2012 (dos mil doce).
Segundo. Que de conformidad con el artículo 399, fracción III de la Ley Federal del Trabajo han revisado el Contrato Colectivo de Trabajo citado en el punto que antecede, por lo que de la revisión y sus resultados firman el presente, para quedar de la siguiente manera: ----------------------------------------
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente documento contiene el Contrato Colectivo de Trabajo que regula las relaciones laborales de los trabajadores en todas las áreas que integran el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo y la finalidad de propiciar la intensidad, calidad y productividad en el servicio público, con apego a lo dispuesto por el artículo 123, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como su Ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo.
Este contrato será de observancia general y obligatoria para:------------------------------------------------------
I. El Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco.
II. El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios, en el Sistema DIF Jalisco y Sistemas DIF municipales.
III. Los trabajadores que presten sus servicios para el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco. --------------
Artículo 2. Para los efectos de este documento se entiende por: -------------------------------------------------
I. DIF Jalisco: El Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco.
II. Sindicato: El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios, en el Sistema DIF Jalisco y Sistemas DIF municipales.
III. Dirección de Recursos Humanos: La Dirección de Recursos Humanos de DIF Jalisco. ---------------
IV. Comisiones Mixtas: Órganos constituidos paritariamente entre DIF Jalisco y el Sindicato, para analizar, discutir y resolver asuntos que correspondan a la aplicación del presente contrato. ----
V. Escalafón: Sistema organizado para efectuar promociones y ascensos de los empleados que prestan sus servicios en el DIF Jalisco.
VI. Plantilla. El tabulador de plazas autorizadas por cada uno de los puestos y/o categorías de acuerdo a la estructura orgánica de DIF Jalisco y que apruebe la H. Junta de Gobierno de la misma Institución, como la máxima autoridad de gobierno del Organismo Público Descentralizado.
VII. La Ley: Ley Federal del Trabajo.
VIII. Establecimiento o centro de trabajo: Cualquiera de los domicilios presentes o futuros de DIF Jalisco donde éste preste un servicio.
IX. Comité: El Comité de Prevención y Atención al Hostigamiento Laboral y Sexual. El cual estará integrado por un representante de la Dirección de Trabajo Social y Vinculación, un representante de la Dirección de Innovación y Calidad, un representante del Sindicato Titular del Contrato Colectivo de Trabajo, un representante de la Dirección de Recursos Humanos y un representante de la Dirección de Jurídica.
X. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
XI. Empleado o trabajador: La persona física que presta un trabajo físico y/o intelectual, subordinado en virtud de un contrato individual de trabajo en el DIF Jalisco: -------------------------
a. De base: Personal que no tiene funciones de confianza de acuerdo a la Ley. --------------------------
b. De confianza: De conformidad con los artículos 9 y 11 de la Ley, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento, los cuales de manera enunciativa mas no limitativa serán:
1. Auditor.
2. Jefatura.
3. Coordinaciones con personal a su cargo.
4. El personal que se encuentre adscrito al despacho de la Dirección de Recursos Humanos a partir del nivel 12.
5. El personal que se encuentre adscrito a Contraloría Interna y sus departamentos a partir del nivel 10.
6. El personal adscrito a la Dirección General.
7. Todos aquellos puestos a partir del nivel 14 de acuerdo al tabulador y que cumplan con los requisitos señalados por la Ley Federal de Trabajo en sus artículos 9 y 11. ----------------------
8. El personal que se encuentre adscrito a la Dirección Jurídica y sus departamentos a partir del nivel 11.
Artículo 3. El Secretario General del Sindicato titular del contrato colectivo, tendrá la representación de los trabajadores ante el DIF Jalisco, pudiendo delegar por escrito dicha representación a miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato. Dicha representación tendrá la finalidad de tratar los asuntos laborales de carácter colectivo o individual que surjan en la aplicación e interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 4. En lo no previsto por este contrato, se estará a lo dispuesto por la Ley; si hubiera duda se aplicarán supletoriamente y en el siguiente orden: -------------------------------------------------------------------
I. Los principios generales de justicia social que derivan del Artículo 123 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -----------------------------------------------------
II. La Jurisprudencia.
III. La Costumbre.
IV. La Equidad.
Aplicada la supletoriedad a que se refieren los párrafos que anteceden y si persistiera la duda, prevalecerá la interpretación más favorable al empleado del DIF Jalisco. ---------------------------------------
Artículo 5. Los derechos consagrados en favor de los empleados de base son irrenunciables; el cambio de funcionarios o personal directivo del DIF Jalisco no afectarán sus derechos. --------------------
Capítulo II
De los contratos y promociones
Artículo 6. Los trabajadores de nuevo ingreso para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, serán propuestos por el DIF Jalisco y el Sindicato titular del presente Contrato Colectivo, con un 50% (cincuenta por ciento) de plazas de base para cada uno. Todo trabajador de nuevo ingreso deberá pertenecer al sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá, según corresponda, un contrato de periodo de prueba de conformidad al artículo 39-A de la Ley, o diverso de capacitación inicial de conformidad con al numeral 39-B de la Ley, dentro de cuyo tiempo podrá ser rechazado por el DIF Jalisco si no cumple con la función para la que fue contratado, verificando lo anterior la Comisión Mixta de Ingreso y Escalafón.
Artículo 7. Para sustituir a un trabajador de base que deje de prestar sus servicios temporalmente, el Sindicato titular del presente contrato propondrá un suplente durante el tiempo que falte a sus labores el trabajador de planta; los suplentes terminarán sus contratos en el momento en que regrese el trabajador sustituido, sin responsabilidad alguna para el DIF Jalisco.-------------------------------
Artículo 8. El DIF Jalisco aprobará la celebración de contratos individuales de trabajo, de los trabajadores propuestos por la Comisión Mixta de Ingreso y Escalafón, una vez que éstos hubieran reunido los requisitos de admisión, de acuerdo con el perfil del puesto para el que se le contrata o la naturaleza de los servicios requeridos.
Artículo 9. Los trabajadores de base son inamovibles. Los de nuevo ingreso podrán ser separados de su empleo, si no cumplen con las expectativas para las cuales fueron contratados dentro de los términos establecidos en los artículos 39-A y 39-B de la Ley. -------------------------------------------------------
Los trabajadores de nuevo ingreso recibirán un curso de inducción, capacitación y adiestramiento inicial, de conformidad con el contrato individual respectivo y demás planes y programas del DIF Jalisco.
Capítulo III
De los derechos y obligaciones de los empleados
Artículo 10. Los empleados tendrán los siguientes derechos: ------------------------------------------------------
I. Recibir de sus superiores un trato digno y respetuoso. ----------------------------------------------------------
II. Respetar su jornada de trabajo conforme a los horarios señalados en el contrato celebrado.---------
III. Conservar su categoría, no pudiendo ser cambiado del lugar de adscripción sin el consentimiento por escrito del trabajador o, el visto bueno del Sindicato titular del presente contrato, salvo los casos de necesidades de DIF Jalisco, que por las razones propias del servicio se tenga que cambiar de ubicación o área de servicio dentro de la zona metropolitana de Guadalajara.------------------------
IV. Tener acceso a la información con relación a las promociones y ascensos. En los términos del presente documento y de la Comisión Mixta de Ingreso y Escalafón. ----------------------------------------
V. Recibir las prestaciones que le otorgue el IMSS conforme a la modalidad acordada y el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, independientemente de las que a su favor estipulen los reglamentos vigentes. Debiéndose observar lo siguiente:-------------------------------------------------------
a) En caso de accidente por riesgo de trabajo, el trabajador acudirá y/o reportará el accidente a la Dirección de Recursos Humanos y jefe inmediato. ------------------------------------------------------------
b) En caso de enfermedad general, el trabajador recurrirá a la clínica del IMSS que le corresponda para su atención.
c) Para el personal que se encuentre fuera de la zona metropolitana de Guadalajara, acudirá a la clínica del IMSS más cercana a su comunidad y reportará a la Dirección de Recursos Humanos. -
d) DIF Jalisco tendrá la obligación de cubrir las incapacidades derivadas de un riesgo de trabajo y el trabajador recibirá su salario íntegro, cada quincena como corresponde, siempre y cuando haya entregado la incapacidad en tiempo y forma establecidos.------------------------------------------
VI. Participar en los cursos de capacitación y/o desarrollo que el DIF Jalisco y la Comisión de Capacitación y Desarrollo establezcan, para mejorar la preparación, eficiencia y productividad, debiendo ser máximo dos por año.
VII. Participar en las asambleas generales programadas o juntas extraordinarias convocadas por el Sindicato titular del Contrato Colectivo, cuando los trabajadores estén afiliados a éste. Los trabajadores disfrutarán de permisos exclusivamente por el tiempo que dure la asamblea, para lo cual el Sindicato especificará la duración de la Asamblea, debiendo reincorporarse el trabajador a su centro de trabajo al término de las mismas; el número de trabajadores autorizados para acudir a las asambleas no deberá ser tal que perjudique la atención oportuna a los usuarios y la operatividad de DIF Jalisco. Deberá presentarse solicitud por escrito del representante legal del gremio reconocido y acordado por la Dirección General que podrá delegarlo a la Dirección de Recursos Humanos, cuando menos con 72 (setenta y dos) horas de anticipación. -----------------------
VIII. Recibir los útiles y las herramientas necesarias para el desempeño de su trabajo. -------------------
IX. Recibir el permiso necesario para asistir a consultas médicas del IMSS que sean programadas dentro de la jornada de trabajo, así como en caso que se hayan turnado a un especialista, con previa justificación y tarjetón de citas, debiendo reincorporarse a sus actividades inmediatamente que concluya la consulta, debiendo presentar constancia que avale el tiempo utilizado, esto previa autorización de superior jerárquico y cumpliendo con la incidencia que corresponda.------------------
X. Recibir, en caso de siniestro conduciendo vehículos del DIF Jalisco debidamente asignado en comisión; atención a través de la compañía aseguradora contratada. En caso de disponer del vehículo sin autorización, el conductor se hará cargo de los daños ocasionados. ------------------------
XI. Percibir los salarios y emolumentos que les correspondan por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias en los términos del presente reglamento.--------------------------------------
XII.Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan derivadas de riesgos profesionales.
XIII. Desempeñar, al reintegrarse al DIF Jalisco, la función que realizaba al ausentarse por enfermedad, permiso o licencia en la misma área de trabajo. -------------------------------------------------
XIV. Percibir los incentivos conforme a lo estipulado por la Institución y los convenios respectivos.---
XV. Disfrutar de los descansos y vacaciones que fijan los reglamentos respectivos. ----------------------
XVI. Tendrán derecho a la jubilación, retiro o pensión los trabajadores, en los términos de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
XVII. Los trabajadores adscritos a Centros de Desarrollo Infantil, disfrutarán de 5 (cinco) días de descanso anuales que deberán otorgarse en la segunda semana del mes xx xxxxxx.--------------------
XVIII. Ser promovidos tomando en cuenta sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y antigüedad de acuerdo al perfil que se requiera, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y Reglamento de la Comisión Mixta de Ingreso y Escalafón.
XIX. Las demás que por disposición de la Ley de la materia o de la autoridad competente les corresponde.
Artículo 11. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Desempeñar sus labores dentro de los horarios establecidos, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las leyes y reglamentos respectivos y a la dirección de sus jefes y superiores.
II. Guardar para los superiores jerárquicos y/o compañeros, la consideración, respeto y disciplina debidos.
III. Observar buena conducta y ser atentos y cordiales para con el público, así como para con sus compañeros de trabajo, absteniéndose de toda palabra o acto que pueda relajar los principios de autoridad, disciplina y respeto a la dignidad humana. ---------------------------------------------------
IV. Cumplir con las obligaciones que se deriven del presente Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, de las funciones definidas en el perfil de puesto y de las leyes aplicables.
V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros y de la Institución o centro de trabajo, así como de los usuarios de los servicios que se presten.----------
VI. Asistir puntualmente a sus labores cumpliendo con los requisitos de asistencia que en cada caso se establezcan.
VII. Tratar siempre los asuntos oficiales a su cargo con su inmediato superior. ----------------------------
VIII. Abstenerse de hacer propaganda de cualquier clase, dentro de los edificios o lugares de trabajo, salvo la de carácter oficial y en los términos establecidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. -----------------
IX. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que el Sistema DIF Jalisco proporciona a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo y del Departamento de Desarrollo de Personal, preferentemente dentro del horario de trabajo, pudiendo ser fuera del mismo de conformidad con dicha Comisión para mejorar su preparación, eficiencia y productividad. -------
X. Reportar por escrito, fallas en el servicio que ameriten la atención de su jefe inmediato y/o a la Comisión correspondiente.
XI. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia y productividad del servicio.
XII. Realizar puntualmente durante las horas de trabajo las labores que se les encomienden.---------
XIII. Custodiar y cuidar la documentación, útiles, herramientas y vehículos, mediante resguardo individual que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserva bajo su cuidado a los cuales tenga acceso inmediato, evitando el uso, la sustracción, ocultamiento o utilización indebida de dichos bienes; en su caso, pagar a DIF Jalisco los desperfectos o daños que ocasione a los útiles, herramientas, equipos, vehículos y demás implementos de trabajo, por descuido, negligencia, pérdida o mala fe comprobada. En caso de disponer del vehículo sin autorización, el conductor cubrirá los daños ocasionados.
XIV. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de concluido el periodo para el cual se designó; así como desempeñar algún empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba.
XV. Registrar su domicilio particular en la Dirección de Recursos Humanos y dar aviso por escrito de cualquier cambio del mismo oportunamente.
XVI. Portar en lugar visible y dentro de las áreas de trabajo el gafete oficial de identificación personal.
XVII. Utilizar las áreas de comedores o lugares autorizados para ingerir alimentos en los horarios establecidos.
XVIII. Guardar reserva sobre el trabajo y las labores que desempeñe. ------------------------------------------
XIX. Realizar sus labores con el máximo cuidado y esmero, adoptando las medidas de prevención que establezca el DIF Jalisco, a fin de evitar riesgos de trabajo o enfermedades. ---------------------
XX. Comprobar oportunamente, de acuerdo a los lineamientos, la aplicación de todos los recursos económicos otorgados por DIF Jalisco para el desempeño de alguna comisión. ----------------------
XXI. Firmar en tiempo y forma sus recibos de nómina. ------------------------------------------------------------
XXII. Atender con toda eficacia y respeto a los usuarios. -----------------------------------------------------------
XXIII. Los trabajadores del DIF Jalisco deberán obligatoriamente portar a la vista su credencial oficial y, en su caso, usar el uniforme correspondiente. En caso de omitir esta disposición, se le llamará la atención, en caso de incurrir nuevamente en dicha falta se le sancionará de conformidad al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.----------------------------------
XXIV. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en la Ley, artículo 134 fracciones X y XI. ----
XXV. Participar en las brigadas de emergencia internas que se instituyan para hacer frente a contingencias como son: sismos, incendios, amenazas de bomba, etc.----------------------------------
XXVI. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo, conforme a La LEY, artículo 134 fracción VIII.
XXVII. Las demás obligaciones emanadas del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, del Contrato Colectivo y las que la propia Ley establezca. -------------------------------------------------------
Capítulo IV
De las obligaciones del DIF Jalisco
Artículo 12. Son obligaciones del DIF Jalisco:
I. Expedir y actualizar los contratos, entregando la copia respectiva al trabajador, de acuerdo al presente Contrato Colectivo de Trabajo y a la Ley. ---------------------------------------------------------
II. Xxxxxxx a través de los Directores y Jefes un trato digno y respetuoso para con todos los trabajadores, absteniéndose de cometer abuso de autoridad. ------------------------------------------
III. Hacer efectivas las deducciones de sueldos que indique el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y la Autoridad Judicial competente, y en los casos que especifica la Ley Federal del Trabajo en su artículo 110 y demás relativos y aplicables. ------------------------------------------------
IV. En caso de que la Comisión Mixta de Relaciones Laborales así lo avale, realizará los descuentos por nómina por la compra de bienes y servicios, siempre y cuando no exceda el porcentaje de descuento del 30 (treinta) por ciento del total de ingresos o el 40 (cuarenta) por ciento cuando incluya crédito hipotecario.
V. Organizar y llevar a cabo anualmente junto con la Comisión de Capacitación y Desarrollo, cursos de capacitación y adiestramiento para los trabajadores, en sus distintas categorías, y sin que afecte sus prestaciones.
VI. Igualmente se impartirá la capacitación o adiestramiento inicial a los trabajadores que de nuevo ingreso, al iniciar sus labores en DIF Jalisco conforme a los programas correspondientes.
VII. Conceder licencia a los trabajadores, en los casos en que proceda, de acuerdo al presente Contrato Colectivo de Trabajo y al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. ------
VIII. Atender las quejas que presenten los empleados ante la instancia competente. Cuando el planteamiento que por escrito formule el trabajador a su superior jerárquico, aquel deberá ser comunicado al órgano de control competente, y el superior procederá a atenderlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad y deberá de comunicarlo al interesado. -----------------
IX. Proporcionar a los trabajadores los útiles, herramientas, uniformes, equipos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo y mantener las condiciones adecuadas conforme lo indicado por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en las oficinas administrativas y centros de trabajo con que cuenta el DIF Jalisco para el mejor desempeño de sus labores. -----
X. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho en su caso a que se les liquide o a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo respetando sus Condiciones Generales de Trabajo, salvo el horario que será de acuerdo a las necesidades del área donde se reubicará el trabajador.
XI. Hacer del conocimiento del Sindicato Titular los puestos de base vacantes, en un término que no exceda de 8 días, para que formule propuestas y sean analizadas por la Comisión de Ingreso y Escalafón.
XII. Respetar los acuerdos concertados con el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, relativo a prestaciones y descanso de los trabajadores. ---------------------------------------------------
XIII. Aplicar los descuentos de cuotas sindicales, los emanados de los reglamentos internos del DIF Jalisco y en general los establecidos en este Contrato; pero sin contravenir las disposiciones de orden legal.
XIV. Mantener incorporados a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social. ----------
XV. Cubrir las cuotas correspondientes al Instituto de Pensiones del Estado, el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro y al Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de su Ley respectiva.
XVI. Conformar con el sindicato titular las Comisiones Mixtas establecidas en el presente Contrato.---
XVII. Orientar en los trámites para las jubilaciones, pensiones o retiros, conforme lo dispone la Ley de Instituto de Pensiones para el Estado de Jalisco. --------------------------------------------------------
XVIII. Organizar los siguientes eventos:
a). En el Día del Niño, un festejo para los hijos de los empleados con edades entre 4 y 12 años.
b). En el Día de la Madre, una convivencia de integración para las madres trabajadoras del DIF Jalisco, así como el otorgamiento de obsequios.----------------------------------------
c). En el Día del Padre, una convivencia de integración para los padres trabajadores del DIF Jalisco, así como el otorgamiento de obsequios. --------------------------------------------
d). Una convivencia deportiva y cultural en el Día del Servidor Público. ------------------------
e). Una convivencia en la primera quincena del mes de diciembre, con motivo del fin de año.
f). Una dotación de útiles escolares, en apego a la lista oficial de la Secretaría de Educación, para los hijos de los trabajadores sindicalizados que se encuentren estudiando en los niveles de primaria, secundaria y bachillerato, así como los de nivel profesional que se soliciten, con anticipación al inicio del ciclo escolar. Entrega que será en coordinación con el titular del Contrato Colectivo. ------------------------------------
XIX. Contar siempre con equipo de primeros auxilios durante la jornada de trabajo en el lugar de prestación de los servicios.
XX. Abstenerse de intervenir en los asuntos exclusivos del sindicato titular. -----------------------------
XXI. Toda sanción o cese del trabajador, deberá apegarse al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo vigente y al presente Contrato Colectivo de Trabajo. -------------------------
XXII. Abstenerse de imponer condiciones u obligaciones que no estén contempladas en el presente contrato o en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y que vayan en detrimento del trabajador.
XXIII. Otorgar los incrementos salariales y de prestaciones de acuerdo a lo indicado por la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado y lo aprobado por la H. Junta de Gobierno.
Artículo 13. El DIF Jalisco deberá tomar las medidas necesarias en cada centro de trabajo, para prevenir riesgos de trabajo o enfermedades profesionales, en los lugares asignados para la prestación de servicios dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 14. Serán obligaciones de DIF Jalisco con el Sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo:
I. Proporcionar un espacio físico equipado con mobiliario.----------------------------------------------------
II. Autorizar al personal sindicalizado para que asista a las reuniones y asambleas sindicales, de acuerdo al artículo 10, fracción VII del presente Contrato.--------------------------------------------------
III. Descontar de la nómina de los trabajadores sindicalizados lo correspondiente a la cuota sindical.
IV. La cuota sindical deberá ser entregada al sindicato, dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a la deducción.
V. Permitir la difusión de la información sindical, en los pizarrones y/o tableros de avisos de cada centro de trabajo.
VI. Otorgarle al Sindicato titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo, siete (7) licencias sindicales adicionales a la del Secretario General del Contrato Titular. a partir de la firma del presente documento.
VII. La inobservancia de las fracciones I, II y VI por parte del organismo o el otorgamiento de ellas a diversa organización sindical o personal ajena al sindicato titular de este contrato, se entenderá como una violación a este instrumento contractual con los efectos y consecuencias jurídicas que establezca la Ley.
Capítulo V
De los sueldos y prestaciones
Artículo 15. El sueldo es la remuneración que debe pagarse a los empleados por los servicios prestados, el cual será uniforme para cada una de las categorías; el sueldo nunca podrá ser disminuido y se pagará conforme a los días laborados según el tabulador vigente: --------------------------
Puesto | Nivel | 5 | 6 | 7 | 8 |
Horas | Horas | Horas | Horas | ||
AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX "C" | 1 | ********* | ********* | ********* | $4,486 |
AYUDANTE GENERAL | 1 | $1,562 | ********* | ********* | ********* |
AUXILIAR DE COCINA | 1 | ********* | ********* | ********* | $5,086 |
VIGILANTE | 1 | ********* | ********* | ********* | $5,165 |
COCINERO "B" | 1 | ********* | ********* | ********* | $5,586 |
MONITOR ESPECIAL | 1 | ********* | ********* | ********* | $5,586 |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO | 1 | ********* | ********* | ********* | $6,086 |
AUXILIAR DE CHOFER | 1 | ********* | ********* | ********* | $6,586 |
SISTEMAS Y RECEPCION | 1 | ********* | ********* | ********* | $7,086 |
AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX (T) | 1 | ********* | ********* | ********* | $7,707 |
AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX | 1 | ********* | $5,976 | $6,890 | $7,807 |
AUXILIAR CONTABLE | 2 | ********* | ********* | ********* | $8,078 |
LAVANDERIA Y OTROS SERVICIOS | 2 | ********* | ********* | ********* | $8,078 |
MONITOR | 2 | ********* | ********* | ********* | $8,078 |
TALLERISTA | 2 | ********* | ********* | ********* | $8,078 |
TERAPISTA DE LENGUAJE | 2 | ********* | ********* | ********* | $8,078 |
AUXILIAR GENERAL | 2 | ********* | $6,251 | $7,217 | $8,179 |
JARDINERO "B" | 3 | ********* | ********* | ********* | $8,469 |
AYUDANTE DE SERVICIO | 3 | ********* | ********* | ********* | $8,469 |
CHOFER MENSAJERO | 3 | ********* | ********* | ********* | $8,469 |
ENCARGADO XX XXXXXXXXXXX | 3 | ********* | ********* | ********* | $8,469 |
SERVICIOS GENERALES | 3 | ********* | ********* | ********* | $8,678 |
SECRETARIA AUXILIAR | 4 | ********* | $6,821 | $7,883 | $8,937 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4 | ********* | $6,821 | $7,883 | $8,937 |
AUXILIAR ALMACEN | 4 | ********* | $6,821 | $7,883 | $8,937 |
AUXILIAR XX XXXXXXX | 4 | ********* | ********* | ********* | $8,838 |
COCINERO | 4 | ********* | $6,821 | $7,883 | $8,937 |
PROMOTOR SOCIAL | 4 | ********* | $6,821 | $7,883 | $8,937 |
JARDINERO | 4 | ********* | $6,821 | $7,883 | $8,937 |
AUXILIAR TECNICO EN MANTENIMIENTO | 5 | ********* | ********* | ********* | $9,050 |
AUXILIAR TECNICO OPERATIVO | 5 | ********* | ********* | ********* | $9,050 |
ENCARGADA DE FARMACIA | 5 | ********* | ********* | ********* | $9,050 |
ENFERMERA | 5 | ********* | ********* | ********* | $9,050 |
PARAMEDICO | 5 | ********* | ********* | ********* | $9,050 |
TECNICO "A" | 5 | ********* | ********* | ********* | $9,122 |
AUXILIAR TECNICO | 5 | ********* | ********* | ********* | $9,322 |
NUTRIOLOGA | 6 | ********* | ********* | ********* | $9,616 |
TECNICO ESPECIALISTA | 6 | ********* | $7,262 | ********* | $9,683 |
ANALISTA "B" | 6 | ********* | $7,526 | $8,710 | $9,883 |
CHOFER DE SERV. | 6 | ********* | $7,526 | $8,710 | $9,883 |
CHOFER AUTOBUS | 6 | ********* | $7,526 | $8,710 | $9,883 |
ANALISTA ADMINISTRATIVO | 7 | ********* | ********* | ********* | $10,181 |
TECNICO "C" | 7 | ********* | $7,901 | $9,149 | $10,380 |
ANALISTA "A" | 7 | ********* | $7,901 | $9,149 | $10,380 |
AUXILIAR XX XXXX | 7 | ********* | $7,901 | $9,149 | $10,380 |
CAJERO ING. DIF. | 7 | ********* | $7,901 | $9,149 | $10,380 |
SECRETARIA DE DIRECCION DE AREA. | 7 | $7,190 | $7,901 | $9,149 | $10,380 |
PEDAGOGA | 8 | ********* | ********* | ********* | $10,598 |
REHABILITADOR FISICO | 8 | ********* | ********* | ********* | $10,598 |
TRABAJADORA SOCIAL | 8 | ********* | ********* | ********* | $10,598 |
ENCARGADO DE AREA "B" | 8 | ********* | $8,257 | $9,560 | $10,856 |
MEDICO GENERAL "B" | 9 | ********* | ********* | ********* | $10,988 |
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO | 9 | ********* | ********* | ********* | $11,337 |
SUPERVISOR DE CENTROS | 9 | ********* | $8,766 | $10,154 | $11,536 |
ASESOR TECNICO "A" | 9 | ********* | $8,766 | $10,154 | $11,536 |
TECNICO ASISTENCIA SOCIAL | 9 | ********* | $8,766 | $10,154 | $11,536 |
ANALISTA PROGRAMADOR | 9 | ********* | $8,766 | $10,154 | $11,536 |
PROMOTOR | 9 | ********* | $8,766 | $10,154 | $11,536 |
DISEÑADOR GRAFICO | 10 | ********* | ********* | ********* | $11,955 |
TECNICO ESPECIALIZADO "A" | 10 | ********* | ********* | ********* | $11,955 |
JEFE DE SECCION "B" | 10 | ********* | ********* | $10,697 | $12,155 |
AUDITOR "A" | 10 | ********* | ********* | $11,967 | $13,677 |
ANALISTA ESPECIALIZADO | 11 | ********* | $9,825 | $11,379 | $12,933 |
LICENCIATURA | 11 | ********* | $9,825 | $11,379 | $12,933 |
SECRETARIA DE SUBDIRECCION GENERAL | 12 | ********* | ********* | ********* | $12,803 |
COORDINADOR "C" | 12 | ********* | $9,869 | $11,438 | $12,998 |
MEDICO ESPECIALISTA | 12 | ********* | $9,869 | $11,438 | $12,998 |
LICENCIATURA ESPECIALIZADA | 12 | ********* | ********* | ********* | $12,998 |
ENCARGADO DE ATENCION A BENEFACTORES | 13 | ********* | ********* | ********* | $12,814 |
ENCARGADO DE ATENCION A MEDIOS | 13 | ********* | ********* | ********* | $12,814 |
ENCARGADO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA | 13 | ********* | ********* | ********* | $12,814 |
ENCARGADO DE FOMENTO LECTURA Y EDUCACION P/PAZ | 13 | ********* | ********* | ********* | $12,814 |
ENCARGADO DE PROM. ARTIST. P/LOS MEDIOS DE COMUNICACION | 13 | ********* | ********* | ********* | $12,814 |
COORDINADOR "B" | 13 | ********* | ********* | $11,948 | $13,614 |
ADMINISTRADOR DE CENTROS DIF. | 13 | ********* | ********* | $11,948 | $13,614 |
ANALISTA DE SISTEMAS "B" | 14 | ********* | ********* | ********* | $13,967 |
COORDINADOR "A" | 14 | ********* | ********* | ********* | $14,966 |
Artículo 16. Los pagos se efectuarán en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, en días laborables y durante la jornada de trabajo, será cubierto en moneda de curso legal, y previo consentimiento del trabajador, el pago xxx xxxxxxx podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico:-------------------------------
I. Los pagos deberán hacerse a más tardar los días 15 y último del mes que corresponda. --------------
II. En caso de que el día de pago no sea laborable, el salario deberá cubrirse el día laborable inmediato anterior.
III. Si el empleado está imposibilitado para recoger su salario, la persona que lo solicite en su nombre deberá presentar carta poder simple en la que se manifieste expresamente la quincena a recibir, otorgada por el trabajador ante dos testigos y deberá de acompañarse copia de la identificación oficial, tanto del trabajador como del apoderado y de los testigos.------------------------------------------- ---
Artículo 17. El pago xxx xxxxxx será preferente a cualquier otra erogación del DIF Jalisco.-----------------
Artículo 18. Los empleados deberán recibir por concepto xx xxxxxxxxx anual cincuenta (50) días de su sueldo sin deducción alguna, proporcional al tiempo laborado; el cual será cubierto a más tardar el día 15 de diciembre. Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago xxx xxxxxxxxx, el DIF Jalisco pagará al trabajador la parte proporcional de esta prestación. -------------------------------------------
Artículo 19. Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo, cuando se trate:--
I. De deudas contraídas con el DIF Jalisco por concepto de préstamos, pliegos de comisión, gastos sin comprobar, pagos hechos en exceso, retardos, faltas injustificadas, permisos sin goce xx xxxxxx, errores o pérdidas debidamente comprobadas, pero sin contravenir las disposiciones de orden legal.
II. Del cobro de cuotas sindicales mismas que no podrán exceder del 1% (uno por ciento) xxx xxxxxx del empleado, de conformidad a lo estipulado en los estatutos del sindicato.-----------------------------
III. De aquellos ordenados por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. --------------------------------
IV. Los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente en el ejercicio de sus funciones.---
V. Los descuentos por nómina por la compra de bienes y servicios, siempre y cuando no exceda el porcentaje de descuento del 30% (treinta por ciento) del total xxx xxxxxx o el 40% (cuarenta por ciento) cuando incluya crédito hipotecario.
Artículo 20. Los trabajadores del DIF Jalisco percibirán en la segunda quincena del mes de septiembre un incentivo equivalente a una quincena de su sueldo, el cual se otorgará proporcionalmente a los días laborados, dentro del periodo del 29 de septiembre del año anterior al 28 de septiembre del año en curso. Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago del incentivo, el DIF Jalisco pagará al trabajador la parte proporcional de esta prestación. -----------------------------------------------------------------
Artículo 21. Como reconocimiento a sus años de servicio, el DIF Jalisco otorgará a los trabajadores que cuenten con 05 (cinco) años de servicio cumplidos, un incentivo económico mensual en salarios mínimos general de la zona económica del municipio de Guadalajara, de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de antigüedad | Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente. |
5 – 9. | 3. |
10 – 14. | 4. |
15 – 19. | 5. |
20 – 24. | 6. |
25 y más. | 7. |
Para el caso de que el salario mínimo general sufra modificaciones tales que afecten las posibilidades presupuestales de DIF Jalisco se celebrará convenio modificatorio que regule el pago sobre esta prestación.
Artículo 22. Los empleados del DIF Jalisco que asistan puntualmente a sus labores cotidianas durante un mes, recibirán como estímulo económico el importe de 2 (dos) días de su salario al mes, se le otorgará el pago de esta prestación en la segunda quincena del mes siguiente. ------------------------------
Artículo 23. Aquellos trabajadores que reciban estímulo económico por puntualidad los doce meses del año, recibirán adicionalmente del DIF Jalisco un estímulo económico por 9 (nueve) días xxx xxxxxx que percibe y se otorgará en el mes de febrero del año inmediato posterior. ---------------------------------
Artículo 24. Para hacerse acreedores al incentivo mencionado en los artículos 22 y 23, deberá contarse invariablemente con el registro de entrada y salida que ampare su jornada completa y en el horario correspondiente.
Artículo 25. El incentivo por puntualidad será otorgado al personal hasta el nivel 14, quienes registrarán entrada y salida en el control de asistencia oficial determinado por la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 26. En los casos de incapacidad médica general expedida por el IMSS, el trabajador tendrá derecho al incentivo por puntualidad en forma proporcional a los días laborados del mes.----------------
Artículo 27. Tratándose de maternidad y riesgo de trabajo, el trabajador tendrá derecho al incentivo anual en forma proporcional, siempre y cuando haya cumplido con la puntualidad mensual en los demás meses no comprendidos en la incapacidad.
Artículo 28. Los trabajadores que no hayan obtenido estímulo económico por puntualidad en algunos de los meses del año, al finalizar éste, tendrán derecho al estímulo económico por puntualidad anual en forma proporcional a los meses que lo hayan obtenido.---------------------------------------------------------
Artículo 29. Se pierde el derecho a recibir los beneficios de los artículos 22 y 23, cuando:-----------------
I. No sean notificados con 24 horas de anticipación al departamento de Administración de Personal, los cambios de horario del personal, originados por necesidades del servicio. La no observancia del término será imputable al interesado.
II. Cuando el personal solicite permiso especial para faltar o licencia, no considerando los días económicos.
III. Cuando se sorprenda a un trabajador del Sistema registrando la asistencia de otro compañero; sin perjuicio de las sanciones que para este caso procedan, ambos perderán éste beneficio. ------------
IV. Cuando el personal sea sorprendido fuera de las instalaciones de su área de trabajo, después de haber registrado su ingreso a laborar y no exista causa justificada. -----------------------------------------
V. Cuando el trabajador utilice documentos apócrifos o falsos como justificantes, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor. ----------------------------------------------
VI. Si se incurre en más de una omisión de entrada o salida. ------------------------------------------------------
VII. Si se incurre en más de un registro de entrada con más de dos minutos de retraso.--------------------
Los casos especiales se acordarán entre Dirección General y/o la Dirección de Recursos Humanos y el sindicato titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo.-------------------------------------------------------
Artículo 30. No se pierde el derecho a la puntualidad, con:---------------------------------------------------------
I. Permiso por cumpleaños: Éste es intransferible a cualquier otra fecha que no sea la específica del nacimiento, siempre que tenga seis meses de labores ininterrumpidamente.----------------------------
II. Los periodos vacacionales. Otorgándose dos veces al año por 10 días hábiles cada uno, siempre y cuando el trabajador no se haya quedado cubriendo guardia.------------------------------------------------
III. Permisos especiales:
a. En caso de matrimonio, se otorgarán a los contrayentes 10 (diez) días por una sola vez. --------
b. En caso de nacimiento de un hijo, se le otorgarán al padre, hasta 5 (cinco) días, presentando registro de nacimiento del hijo.
c. Por fallecimiento de un familiar directo (padres, cónyuge, hijos o hermanos), 4 (cuatro) días, presentando el acta de defunción correspondiente. -------------------------------------------------------
Artículo 31. En caso de matrimonio se otorgarán a los contrayentes 10 (diez) días sin que afecte su puntualidad por una sola vez.
En caso de nacimiento de un hijo, se le otorgarán, al padre, hasta 5 (cinco) días sin que afecte puntualidad presentando registro de nacimiento del hijo. ----------------------------------------------------------
Por fallecimiento de un familiar directo hasta 4 (tres) días sin que afecte puntualidad, presentando acta de defunción correspondiente.
Los días que se otorguen en los términos mencionados con anterioridad, se computarán a partir del primer día hábil en que ocurra el evento, y serán con goce xx xxxxxx.-------------------------------------------
Despensa navideña
Artículo 32. EL DIF Jalisco entregará a sus trabajadores en el mes de diciembre, el equivalente a seis salarios mínimos de la zona económica de Guadalajara, por concepto de despensa navideña. -----------
Despensa
Artículo 33. El DIF Jalisco entregará quincenalmente a sus trabajadores, un apoyo económico por concepto de ayuda para despensa, la cual se incrementará conforme a lo indicado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del estado de Jalisco y lo aprobado por la H. Junta de Gobierno.
Transporte
Artículo 34. El DIF Jalisco entregará quincenalmente a sus trabajadores, un apoyo económico por concepto de ayuda para transporte, la cual se incrementará conforme a lo indicado por la Secretaría de Administración y lo aprobado por la H. Junta de Gobierno. -----------------------------------------------------
Guarderías
Artículo 35. El DIF Jalisco otorgará beca por el 50% (cincuenta por ciento), de la cuota asignada en Centros de Atención y Desarrollo Infantil (CADI), a sus empleados que así lo requieran. Para tal efecto deberán entregar a la Dirección de Recursos Humanos del DIF Jalisco, la solicitud por escrito, anexando copia simple de acta de nacimiento de sus hijos menores. --------------------------------------------
Becas
Artículo 36. El DIF Jalisco gestionará apoyo en becas en instituciones públicas o privadas para los estudios de los trabajadores o de sus hijos menores.-----------------------------------------------------------------
Seguro de vida
Artículo 37. En caso de fallecimiento de un trabajador del DIF Jalisco: ------------------------------------------
I. Se gestionará ante la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del estado de Jalisco el pago a los deudos del seguro de vida, según lo establecido a los trabajadores del Gobierno del Estado.
II. Se entregará el importe de 2 dos meses xx xxxxxx por concepto de gastos funerarios, partes proporcionales de prestaciones y sueldos devengados hasta el día del fallecimiento del empleado; al beneficiario designado por el trabajador en la última Carta de Cesión Testamentaria al Plan de Beneficios para Trabajadores del Gobierno del Estado de Jalisco o Carta de Adhesión Testamentaria al Plan de Beneficio para trabajadores del DIF Jalisco. Para recibir el apoyo, los beneficiarios deberán presentar el acta de defunción así como el documento que compruebe la relación con el trabajador fallecido y documentación que compruebe dichos gastos. -------------------
III. Los trabajadores que se hayan adherido al plan de mutualidad, aportarán, en caso de fallecimiento de algún compañero(a), la cantidad previamente establecida vía descuento por nómina, misma que será entregada al beneficiario.
Capítulo VI
De la jornada de trabajo
Artículo 38. La jornada de trabajo, podrá ser:
I. Diurna: La comprendida entre las seis y las veinte horas. -------------------------------------------------------
II. Nocturna: La comprendida entre las veinte y las seis horas. ----------------------------------------------------
III. Mixta: La que comprenda periodos de la jornada diurna y hasta tres horas y media de la nocturna; cuando esta última sea mayor, se entenderá como jornada nocturna. --------------------------------------
Artículo 39. El horario establecido para el desarrollo de la jornada podrá modificarse de acuerdo a las necesidades del DIF Jalisco, previa concertación con el empleado o en su caso con el Sindicato titular del presente Contrato; pero nunca podrá ser mayor a lo que marca la Ley. ------------------------------------
Artículo 40. Los trabajadores están obligados a iniciar sus labores a la hora de entrada de su turno, debiendo desempeñar sus actividades en el lugar donde se encuentre ubicada su área de trabajo; cualquier modificación del horario deberá ser notificada por el superior inmediato a la Dirección de Recursos Humanos y al sindicato titular con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación. ------------------
Artículo 41. Por cada cinco días de labores, el trabajador disfrutará de dos días de descanso continuos, con goce xx xxxxxxx íntegro, preferentemente sábado y domingo. En caso de no ser así por las necesidades del área, quedará establecido en el contrato individual o en un convenio. ----------------
ARTÍCULO 42. Son días de descanso obligatorios:
I. Los contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, siendo estos: ----------------------------
a. El 1° de enero.
b. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero. -------------------------------------
c. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx Xxxxx.----------------------------------------
d. El 1° xx xxxx.
e. El 16 de septiembre.
f. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre. ---------------------------
g. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
h. El 25 de diciembre.
i. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. -------------------------------------------------------------
II. El 5 xx xxxx.
III. El 28 de septiembre.
IV. El 12 de octubre.
V. El 2 de noviembre. VI. El 10 xx xxxx exclusivamente para las mamás. ---------------------------------------------------------------
VII. Los que se decreten por el Gobierno federal y estatal.-------------------------------------------------------
Artículo 43. Cuando haya necesidad de desempeñar trabajos urgentes, los trabajadores están condicionados a prestar los servicios o comisiones que se les encomienden fuera de las horas y días hábiles de trabajo, debiendo en este caso compensarles el tiempo extraordinario que hayan laborado, presentando la incidencia correspondiente y remitiéndose copia al Sindicato titular. Este derecho fenece al año de haber realizado el servicio.
Artículo 44. Cuando el empleado omita registrar su entrada y/o salida, deberá presentar a la Dirección de Recursos Humanos la incidencia correspondiente a más tardar los días 6 o 21 de cada mes, para evitar el descuento por día no laborado. Dicha incidencia la enviará el jefe inmediato incluyendo su firma, la firma del director de área correspondiente y la firma del interesado, debiendo éste conservar su copia.
Artículo 45. Los trabajadores que por necesidad laboren en sus días de descanso obligatorio, independientemente de su sueldo percibirán un 100% (cien por ciento) del mismo por el servicio prestado de acuerdo a la Ley, y si coincide el día de descanso obligatorio con el día de descanso
semanal obligatorio, el DIF Jalisco está obligado a pagarle dicho día laborado con un 200% (doscientos por ciento) más xx xxxxxx, independientemente de su salario normal por ese día. -------------------------
En los casos en que deba laborarse el día domingo, se pagará una prima dominical equivalente al 25% (veinticinco por ciento) xxx xxxxxx ordinario.
Para lo anterior deberá laborarse siempre la jornada completa. --------------------------------------------------
Artículo 46. El Sistema DIF Jalisco otorgará a sus empleados, por concepto de prima vacacional, el equivalente a cinco días xx xxxxxx base al año; misma que deberá ser pagada proporcionalmente antes de gozar el periodo vacacional.
Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago de prima vacacional, el DIF Jalisco pagará al trabajador la parte proporcional de esta prestación. -----------------------------------------------------------------
Artículo 47. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán, cuando menos, de dos períodos anuales de vacaciones de 10 días laborables cada uno, en las fechas que se señalen con anterioridad, según el calendario que para ese efecto establezca el DIF Jalisco, de acuerdo con las necesidades del servicio. En todo caso, se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos pendientes, para las que se utilizarán, de preferencia, los trabajadores que no tuvieren derecho a vacaciones. No podrán ser acumulables ni compensadas con remuneración alguna. ------------------------
Artículo 48. Si por necesidades del servicio, un trabajador no pudiera hacer uso de las vacaciones en los periodos acordados, disfrutarán de ellas conforme a lo establecido en el artículo 516 de la Ley: Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. En caso de no ser así, éstas prescribirán en el plazo señalado.----------------------
Artículo 49. Los trabajadores tendrán derecho a ser informados con antelación mínima de 15 días de las fechas que iniciarán el periodo oficial de vacaciones, además las áreas enviarán a la Dirección de Recursos Humanos la lista del personal que habrá de cubrir las guardias. --------------------------------------
Artículo 50. El empleado gozará de 11 once días económicos al año sin afectar su estímulo económico por puntualidad, los cuales podrá utilizar de la siguiente forma: --------------------------------------------------
I. Con justificante: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.I De los cuales no podrán utilizarse más de 3 (tres) días consecutivos. Bajo las siguientes circunstancias:
a). En caso de enfermedad o accidente de un familiar directo, justificando con comprobante médico en el que se especifique los cuidados recomendados.------------------------------------------------------------
b). Para la realización de trámites legales, debiendo solicitarlos con tres días de anticipación presentando la constancia correspondiente.
I.II Hasta 3 tres días durante el año:
a. Presentando constancia de atención o consulta médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
b. Hasta 3 tres días durante el año, presentando constancia de atención o consulta médica de una institución pública oficial, donde especifique los cuidados recomendados para el trabajador.
II. Sin justificante, los cuales podrán ser otorgados: -----------------------------------------------------------------
a. 1 (un) día por trimestre y en una ocasión por año hasta 2 (dos) sólo en un trimestre, pudiéndose disfrutar estos últimos con las condicionantes establecidas en el inciso que procede. ------------------
b. Por dos ocasiones durante el año, una por semestre, 2 (dos) o 3 (tres) días consecutivos, siempre y cuando el trabajador no registre faltas, permisos de los señalados en los artículos 30 y 31 del Contrato Colectivo ni días económicos sin justificante utilizados, durante el período de 30 (treinta) días naturales previos al primer día económico efectivo de la solicitud. Estos días no podrán acumularse con los días inhábiles enunciados en el artículo 42, ni con los permisos referidos en los numerales 30 y 31 de este ordenamiento legal, ni podrán ser disfrutados por más de una persona a la vez por área de trabajo.
Cualquiera que sea la forma en que el trabajador utilice los días económicos a que se refiere este artículo, en ningún caso excederán en conjunto de 11 (once) días económicos al año, los cuales deberá de solicitar con 3 (tres) días de anticipación a su jefe inmediato cuando menos y con 24 (veinticuatro) horas previas a la Dirección de Recursos Humanos, con el formato de incidencia correspondiente debidamente requisitado.
Los días económicos no pueden ser acumulables o utilizados junto con otros permisos, descansos o vacaciones, salvo los días de descanso semanal.
Capítulo VII
De la terminación de la relación de trabajo
Artículo 51. Ningún empleado podrá ser despedido, sino por causa justificada, fundada y motivada; en consecuencia, el contrato de estos empleados sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para DIF Jalisco, en los siguientes casos:
I. Por acumular más de 3 (tres) faltas de asistencia a sus labores en un periodo de treinta días sin permiso del Director de Área o sin causa justificada. ---------------------------------------------------------
II. Por renuncia o abandono del empleo.
III. Por muerte o jubilación del empleado.
IV. Por conclusión de la obra o vencimiento del término para lo que fue contratado o nombrado el servidor.
V. Por la incapacidad permanente del servidor, física o mental, que le impida la prestación del servicio.
VI. Por prisión que sea el resultado de una sentencia debidamente ejecutoriada, siempre que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. Cuando esta sentencia sea absolutoria al servidor, deberá reintegrársele a sus labores; debiéndose liquidar sus sueldos cuando haya obrado en defensa de los intereses de DIF Jalisco. ------------------------------------------------------------
VII. Por despido justificado o rescisión de la relación de trabajo determinado por el Director General del organismo público descentralizado DIF Jalisco en donde preste sus servicios, en resolución dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa desahogado conforme al presente Contrato, al Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo y a la legislación aplicable.
VIII. Por cualquier otra causa prevista por la Ley.
Capítulo VIII De las comisiones
Artículo 52. Corresponde a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, el conocimiento de los siguientes asuntos:
I. Los que afecten los derechos y obligaciones laborales de los empleados de DIF Jalisco.------------
II. Los que se refieran a las responsabilidades de los empleados de DIF Jalisco, en los que únicamente podrán intervenir por la vía de la conciliación y atendiendo a la Ley de la materia. -
Artículo 53. Corresponde a la Comisión Mixta para el Ingreso y Escalafón, el conocimiento de los siguientes asuntos:
I. La elaboración del Reglamento de Ingresos, Escalafón, Promociones y Ascensos.--------------------
II. Sugerir las medidas necesarias para el ingreso, promoción y ascenso de los empleados. ----------
III. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo sean, a quienes represente la única fuente de ingreso familiar, a los que con anterioridad les hubiesen prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón; respetando siempre los derechos de preferencia para ocupar las plazas nuevas o vacantes. Los trabajadores serán promovidos tomando en cuenta sus conocimientos, habilidades, aptitud de acuerdo al perfil que se requiera, antigüedad, de conformidad con el presente documento y al dictamen que emita la Comisión Mixta de Xxxxxxx y Escalafón.