BASES DE CONDICIONES
BASES DE CONDICIONES
Llamado a empresas:
Para la contratación de Consultoría sobre riego con efluentes en la Industria Frigorífica para el Instituto Nacional xx Xxxxxx
Febrero 2023
Índice. -
A.2.3 Perfil del equipo Consultor 5
A.2.4 Productos entregables y cronograma tentativo 6
A.2.5 Condiciones generales de las Propuestas. 6
A.2.7 Documentos integrantes de la Propuesta 7
A.2.8 Cantidad de Propuestas. 7
A.2.9 Validez de la Propuesta 7
A.2.10 Ampliación del período de validez. 7
A.2.12 Costo de elaboración de la Propuesta 8
A.2.14 Sub-contratación, Cesión de Contrato 8
A.2.16 Aclaración y consultas de las Bases de Condiciones 9
A.2.17 Entrega de las Propuestas 9
A.2.18 Forma de las Propuestas. 9
A.2.20 Preferencia de servicios nacionales 10
A.2.21 Contratos de suma global 10
A.2.23 Moneda de la propuesta 11
A.3 APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. 11
A.3.3 Evaluación combinada de calidad y costo. 11
A.4 NEGOCIACIONES Y SELECCIÓN 12
A.5.3 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. 12
A.5.4 Cambios en el accionariado de la empresa. 12
A.5.5 Obligaciones fiscales. 13
A.5.7 Obligaciones de la empresa contratada 13
A.5.10 Ausencia de relación de dependencia y obligaciones laborales 14
A.5.11 Causales de rescisión. 15
A.5.12 Incapacidad legal, ausencia o fallecimiento 15
A.5.13 Responsabilidad Ambiental 15
A.5.14 Responsabilidad Penal del Empleador 16
A. DISPOSICIONES GENERALES. -
El Instituto Nacional xx Xxxxxx (INAC) realiza un llamado abierto para elaborar una lista de prelación y seleccionar una firma, de acuerdo con el método de selección basado en calidad y costo, para la contratación de una Consultoría sobre riego con efluentes en la industria frigorífica, en los términos y condiciones que se expresan en las presentes Bases de Condiciones.
A tales efectos, el INAC llama a empresas interesadas (en adelante, los “Proponentes”), a presentar una o varias propuestas (en adelante, la “Propuesta” o las “Propuestas”), la que constituirá la base para las negociaciones y eventual suscripción del contrato con la firma seleccionada.
A.1 INFORMACION GENERAL. -
El Instituto Nacional xx Xxxxxx es una persona pública no estatal creada por el Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, para la proposición, asesoramiento y ejecución de la Política Nacional xx Xxxxxx cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo.
En el marco del plan estratégico del Instituto Nacional xx Xxxxxx, bajo las líneas estratégicas de sostenibilidad y competitividad de las cadenas cárnicas, el instituto procura estudiar el riego con efluentes como una alternativa para la gestión de las aguas residuales de la industria frigorífica. Se entiende que esta tecnología permite reutilizar el agua y valorizar los nutrientes presentes en el efluente evitando que ingresen a los cursos de agua, contribuyendo a la circularidad y sostenibilidad ambiental de la industria.
Posteriormente al evento de eutrofización en la cuenca del río Santa Xxxxx en el año 2013, la autoridad ambiental ha intimado a las industrias ubicadas en la cuenca a incorporar etapas de remoción de nutrientes en los sistemas de tratamiento de efluentes. En la actualidad, la exigencia se ha expandido hacia industrias de xxxx xxxxx xxxxx xx xx xxxxxx o que se encuentran en cuencas sensibles.
En la industria frigorífica las reformas y los proyectos presentados han sido mayoritariamente plantas de tratamiento de efluentes con remoción biológica de nitrógeno y precipitación química de fósforo. Estos sistemas implican inversiones importantes en piletas y equipamiento, así como costos elevados en energía, mano de obra especializada e insumos químicos. Se suman las dificultades de operación de este tipo de plantas, producto de la incorporación de tecnología nueva en el
país; a diseños que en algunos casos resultaron defectuosos; y a condiciones coyunturales que afectan el funcionamiento de los equipos (tipo de faena, variación de la faena, volumen de agua utilizado etc.). Alternativamente, la utilización de efluentes en forma xx xxxxx para cultivos agrícolas extensivos es una tecnología que permitiría transformar el costo de tratamiento de un residuo líquido en un potencial agregado de valor a través de la reutilización del agua y nutrientes en forma de fertirriego.
En consecuencia, se procede a realizar la solicitud de cotización en modalidad de llamado abierto a las empresas y profesionales interesados en la realización de una consultoría, las cuales deberán dar cumplimiento a las Bases del Llamado detalladas a continuación.
El objetivo de la Consultoría es estudiar el potencial de uso de la tecnología xx xxxxx con efluentes en la industria frigorífica como una alternativa de gestión, contemplando los siguientes puntos:
• Realizar una revisión de la normativa nacional vinculada a la gestión de efluentes, autorizaciones ambientales, uso de suelo, uso del agua para riego y demás aspectos vinculados.
• Realizar una descripción de la tecnología y los procedimientos necesarios para disponer del efluente generado por la industria frigorífica en forma xx xxxxx para cultivos, incluyendo una descripción de los estudios previos necesarios para implementarlo.
• Relevar los casos existentes en la industria frigorífica y asociadas, así como en otras actividades agroindustriales.
• Dimensionar las instalaciones necesarias para implementar riego con efluentes para al menos tres tamaños característicos de plantas frigoríficas que existen en el país.
• Realizar una comparación económica (inversión y costos operativos) con otras alternativas tecnológicas de remoción de nutrientes utilizadas en la industria frigorífica.
• Determinar las barreras, oportunidades e impactos ambientales asociados al riego con efluentes.
A.2.3 Perfil del equipo Consultor
El equipo de profesionales multidisciplinario deberá contar con experiencia en gestión de efluentes, estudios de impacto ambiental, dimensionamiento de plantas de tratamiento, así como experiencia en riego aplicado a la agricultura. El equipo propuesto solo podrá ser modificado con autorización previa de INAC, por personas que tengan similar idoneidad al integrante que se modifica.
A.2.4 Productos entregables y cronograma tentativo
El equipo consultor deberá realizar los siguientes entregables, a modo de informes de avance, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Entregable | Mes | |||
1 | 2 | 3 | 4 | |
Revisión Normativa y Descripción Tecnológica | ||||
Relevamiento de casos | ||||
Dimensionamiento y estudio económico | ||||
Barreras, oportunidades e impactos ambientales |
Los cuatro entregables conformarán el informe final, el cual deberá ser aprobado por INAC. La consultoría tendrá una extensión de 4 meses, período que podrá prolongarse si se considera necesario y en acuerdo con INAC.
A.2.5 Condiciones generales de las Propuestas. –
El INAC se reserva el derecho de desistir de las presentes Bases de Condiciones, en cualquier etapa de su realización y de desestimar las Propuestas que no se ajusten a las condiciones del mismo. Asimismo, se reserva el derecho a rechazarlas si no las considera convenientes, sin generar derecho alguno de los Proponentes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
El INAC podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo de presentación de las Propuestas, modificar las Bases de Condiciones, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por eventuales Proponentes, las que se comunicarán por la misma vía que las Bases de Condiciones.
El INAC se reserva el derecho de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las Propuestas y de iniciar acciones en casos de incumplimiento de la firma ya seleccionada de acuerdo con la lista de prelación.
No se admitirá como Proponente a ningún funcionario de INAC, ni personas vinculadas con estos, por razones de parentesco hasta el segundo grado. Tampoco se admitirán exfuncionarios que hayan sido destituidos de INAC ni exfuncionarios que se hayan retirado voluntariamente del INAC en un plazo menor a 10 (diez) años, contados a partir de la publicación del presente Llamado. Asimismo, el proponente no podrá tener una vinculación directa con el INAC (por ej.: familiar, empresarial, económica, etc.) que pudiera afectar de algún modo la objetividad de la contratación
Por el sólo hecho de presentarse al llamado del INAC, se entenderá que el Proponente conoce y acepta sin reservas los términos y condiciones establecidos en las Bases de Condiciones, que renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y que no podrá alegar en caso alguno falta de conocimiento de las normas jurídicas vigentes en la República Oriental del Uruguay.
El presente llamado se rige por el derecho privado y por toda la legislación nacional aplicable; es por ello que, en caso de controversia, serán competentes los Xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
A.2.7 Documentos integrantes de la Propuesta. -
Las Propuestas deberán cumplir con todas las disposiciones de las presentes Bases de Condiciones e incluir los puntos solicitados en los Anexos I, II y III a saber:
A. Antecedentes (equipo y curriculums) (Anexo I)
X. Xxxxxxxx de la propuesta técnica y plan de trabajo (Xxxxx XX)
C. Propuesta Económica (Anexo III)
D. Información Confidencial (si correspondiere)
A.2.8 Cantidad de Propuestas. -
El Proponente podrá presentar más de una Propuesta las que serán evaluadas independientemente.
A.2.9 Validez de la Propuesta. -
Las Propuestas presentadas deberán tener una validez de 120 días, a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de las Propuestas. En caso de prorrogarse el plazo de presentación, la validez de la Propuesta se extenderá 120 días, a partir de la nueva fecha.
Durante este período, el Proponente deberá mantener su Propuesta original sin ningún cambio.
A.2.10 Ampliación del período de validez. -
El INAC hará todo lo que esté a su alcance para concluir las negociaciones dentro del período de validez de las Propuestas. Sin embargo, en caso de ser necesario, podrá solicitar por escrito a todos los Proponentes que entregaron Propuestas antes de la fecha límite de entrega, que amplíen la validez de las mismas.
Si el Proponente acuerda ampliar la validez de la Propuesta, ello se hará sin ningún cambio en la Propuesta original.
El Proponente podrá rechazar ampliar la validez de su Propuesta, en cuyo caso, dicha Propuesta no se evaluará más.
Los términos fijados en el presente documento, salvo que se explicite lo contrario, se computarán en días hábiles.
A.2.12 Costo de elaboración de la Propuesta. -
El Proponente asumirá todos los costos asociados con la preparación y entrega de la Propuesta. En ningún caso el INAC será responsable por tales costos, independientemente de la forma en que se haga el proceso de selección o el resultado del mismo.
La Propuesta, así como toda la correspondencia y documentos relacionados con la Propuesta, que sean intercambiados entre los Proponentes y el INAC, serán presentados en idioma español.
A.2.14 Sub-contratación, Cesión de Contrato -
El proponente no podrá transferir o ceder sus derechos a terceros ya sea a título oneroso o gratuito, así como tampoco podrá subcontratar servicios, salvo autorización expresa de INAC.
Se admitirá que el Proponente sea un consorcio. A tales efectos, deberá agregar adicionalmente el documento de consorcio o una carta de intención con el compromiso de consorciarse, certificado por escribano público, indicando los porcentajes de participación. Los porcentajes de participación se discriminarán según los ítems a realizar por cada empresa. En todos los casos, de resultar seleccionado, los integrantes del consorcio se obligan especialmente a adecuar el mismo a las exigencias de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, complementarias, modificativas y concordantes, especialmente a inscribirse en el Registro correspondiente.
La Propuesta deberá firmarse de modo que constituya una obligación jurídica para todos los integrantes del consorcio.
En el documento de compromiso de consorcio o consorcio ya constituido, debe constar que todos los integrantes serán responsables solidaria e indivisiblemente frente al INAC por el cumplimiento del contrato, de acuerdo con las condiciones del mismo. El consorcio deberá designar como representante a uno de sus integrantes,
el que estará autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para todos los trámites, gestiones y peticiones referidas al contrato, incluidos los pagos.
En la evaluación de la Propuesta se tendrá en cuenta la solidez de la alianza planteada.
A.2.16 Aclaración y consultas de las Bases de Condiciones. -
Las empresas podrán realizar las consultas que consideren necesarias y pertinentes en la reunión que se celebrará el viernes 10 de febrero de 2023 por teleconferencia desde las 15 a las 17 horas. Las consultas se contestarán ante todos los presentes en la reunión, no existiendo la posibilidad de respuestas individuales. Para participar de la teleconferencia de consultas las empresas/equipos interesados deberán enviar una solicitud al correo xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx hasta las 18 horas del jueves 9 de febrero de 2023.
El Proponente podrá entregar una propuesta modificada o una modificación de cualquier parte de la misma, en cualquier momento antes de la fecha límite para la entrega de la Propuesta. Después de la fecha límite no se aceptarán modificaciones a la Propuesta.
A.2.17 Entrega de las Propuestas. -
La Propuesta o sus modificaciones deberán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx y serán recibidas por INAC a más tardar el viernes
24 de febrero de 2023 a las 18:00 horas. Toda Propuesta o su modificación que reciba el INAC después de la fecha límite, será declarada como recibida tarde, rechazada y devuelta.
A.2.18 Forma de las Propuestas. -
El Proponente deberá enviar por correo electrónico la Propuesta en archivos PDF adjuntos, conteniendo: (A) Documentación de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, II y III; y (B) en caso de corresponder, la información confidencial de acuerdo a lo dispuesto en el punto A.2.5.
En los casos que el peso de los adjuntos supere 20 MB, se podrá enviar un link a un espacio compartido digital o nube. El INAC descargará la información existente, al cierre del plazo de las Bases de Condiciones.
Una Propuesta entregada por un consorcio, deberá ir firmada por todos los integrantes para que sea legalmente obligatoria para todos ellos, o por un representante autorizado que tenga una carta poder con firma certificada por escribano público o poder general firmado por el representante autorizado de cada uno de los integrantes. Dicho certificado notarial deberá ser legalizado en caso de
ser extranjero y traducido por traductor público nacional en el caso de no estar en idioma español.
Por la sola presentación de su Propuesta, el Proponente asevera, con valor de declaración jurada, que la misma cumple sustancialmente con todos los requisitos establecidos en las presentes Bases de Condiciones y que la información proporcionada es cierta, auténtica y veraz.
El INAC dará acuse de recibo de las postulaciones que cumplan con los requisitos solicitados.
Así mismo, podrá rechazar las propuestas que no cumplan con los requisitos formales establecidos en las presentes Bases de Condiciones, sin responsabilidad de tipo alguno para INAC.
En caso de que los Proponentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública, de 17 de octubre de 2008, la misma deberá ser enviada en tal carácter con una marca de agua en el archivo PDF que indique claramente: “Información confidencial”, indicando nombre y dirección del Proponente.
A esos efectos, deberá presentarse en la Propuesta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, en mérito a lo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010.
No se considerarán en ningún caso como confidencial los aspectos económicos.
A.2.20 Preferencia de servicios nacionales. -
Se deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 41 y 44 de la Ley Nº
18.362 del 6 de octubre de 2008, reglamentados por Decreto Nº 13/009 del 13 de enero de 2009 y por Decreto Nº 371/010 de 14 de diciembre de 2010 respectivamente, disposiciones complementarias, modificativas y concordantes. De no brindarse la información requerida en la normativa citada no se aplicará la preferencia.
A.2.21 Contratos de suma global. -
Se considerará que el Proponente ha incluido todos los precios en su Propuesta, incluyendo todos los gastos en los que se pueda incurrir en la realización de las actividades programadas e imprevistas.
El Proponente garantiza que la Propuesta engloba todo lo requerido en las presentes Bases de Condiciones, no se harán correcciones aritméticas ni reajustes
de precio, por lo que no existirá ningún costo adicional por el servicio para INAC que el allí expresado.
La evaluación de la Propuesta incluirá todos los tributos aplicables y en caso de no estar discriminados, se entenderá que están incluidos.
A.2.23 Moneda de la propuesta. -
Todos los costos que presente la empresa en su propuesta deberán ser en dólares estadounidenses.
A.3 APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. -
Recibidas las Propuestas, se entregarán al Comité de Evaluación de INAC designado a los efectos de evaluarlas y elaborar un informe a ser elevado a la Presidencia.
Los Proponentes no podrán introducir modificación alguna en las Propuestas presentadas. El INAC podrá solicitar aclaraciones a los Proponentes para subsanar aspectos formales.
El INAC designará una contraparte técnica del proyecto que realizará el seguimiento del proceso, facilitará el acceso a información y colaborará en la interacción con los diferentes actores públicos y privados
A.3.3 Evaluación combinada de calidad y costo. -
Para la evaluación de las Propuestas, el INAC considerará:
▪ El importe total cotizado.
▪ El detalle de los ítems solicitados en las presentes Bases de Condiciones.
▪ Los antecedentes de otras contrataciones.
▪ La capacidad técnica acreditada (certificaciones, habilitaciones, etc.).
El INAC establecerá un proceso de evaluación en el que se incluirán los aspectos reseñados, pudiendo incluir algún ítem más en el momento del estudio de las Propuestas. El INAC se reserva el derecho a establecer el proceso que mejor se ajuste a sus intereses, no existiendo de parte de ninguno de los Proponentes, el derecho a reclamo alguno sobre ninguna pauta preestablecida, ya que no figura ni es parte integral del presente.
Los criterios de evaluación son los indicados en el Anexo IV.
A.4 NEGOCIACIONES Y SELECCIÓN. -
Las negociaciones se iniciarán luego de la notificación a los Proponentes de la lista de prelación, con el Proponente o el/los representante/s del Proponente que obtuvo el primer lugar en la lista de prelación.
Las negociaciones concluirán con la suscripción del contrato, el cual será rubricado por INAC y por el Proponente o su representante debidamente autorizado.
Si las negociaciones fracasan, el INAC invitará al Proponente cuya Propuesta haya recibido el siguiente mejor puntaje para negociar el contrato; y así sucesivamente hasta que se acuerde con un Proponente el contenido del contrato a firmarse.
A.5 CONTRATO. -
El contrato firmado entre INAC y la empresa seleccionada regulará la relación entre las partes, el que incluirá lo establecido en el presente capítulo, entre otras cuestiones de estilo.
El plazo del contrato será de 4 meses, a contar desde la firma del mismo. Este plazo podrá prorrogarse, si las circunstancias lo ameritan, con el acuerdo de ambas partes.
A.5.3 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.-
El INAC podrá solicitar una garantía de fiel cumplimiento del contrato a la empresa que resulte seleccionada, en el marco de las presentes Bases de Condiciones. La garantía deberá ser a la orden de INAC, mantenerse vigente durante la duración del contrato y no se admitirán garantías personales de especie alguna.
La garantía referida deberá ser aceptable a juicio del INAC.
A.5.4 Cambios en el accionariado de la empresa. -
El Proponente y posteriormente la empresa contratada, deberá notificar al INAC mediante comunicación escrita, las modificaciones de los estatutos en cuanto impliquen cambios en la estructura societaria, la modificación en los integrantes del Directorio y/o la reducción en el capital social. INAC podrá solicitar la documentación auténtica que acredite dichos extremos y la empresa deberá remitirlos en un plazo máximo de 10 días.
A.5.5 Obligaciones fiscales. -
El Proponente y posteriormente la empresa contratada será responsable de atender todas las obligaciones fiscales que surjan del contrato.
De acuerdo con la propuesta acordada, los pagos se realizarán a mes vencido y conforme al Protocolo de Pagos del INAC.
La Empresa deberá estar registrada en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), estando al día con la documentación y obligaciones correspondientes.
El pago se realizará en dos etapas: (I) al momento de la firma del contrato un 30% y (II) al momento de la entrega del informe final editado, con la aprobación del INAC, un 70%.
En caso de que la empresa contratada no presente la factura en tiempo y forma, los pagos se podrán retrasar sin responsabilidad alguna de INAC.
Los pagos se harán en dólares estadounidenses y por medios electrónicos.
A.5.7 Obligaciones de la empresa contratada. -
La empresa contratada, su personal y subcontratistas deberán guardar estricta y absoluta confidencialidad y reserva, respecto de toda la información a la que tenga acceso o se genere en virtud del contrato. A tales efectos, entre otras actividades que entienda pertinente, deberá informar acerca de la confidencialidad a su personal e incluir una cláusula de confidencialidad en los contratos que celebre con el personal adjudicado al servicio.
La misma deberá cumplir con las prestaciones acordadas, ajustándose estrictamente a las condiciones establecidas en las presentes Bases de Condiciones.
No podrá transferir o ceder sus derechos a terceros, ya sea a título oneroso o gratuito, salvo previa autorización expresa de INAC.
La empresa contratada será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal a funcionarios y bienes de INAC o de terceros (incluido los propios empleados de la empresa contratada), debiendo asumir sus costos y responsabilidades.
La empresa contratada será la única responsable por cualquier accidente de su personal, liberando de toda obligación al INAC, quien se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada, los recaudos que justifiquen que está al día en el
pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestados.
La empresa contratada se obliga a reintegrar al INAC cualquier suma de dinero que el INAC tuviera que abonar por cualquiera de los conceptos a su cargo, de acuerdo con las presentes Bases de Condiciones, pudiendo ejercer el INAC derecho de retención o la correspondiente acción de repetición contra la empresa contratada.
La empresa contratada será la única responsable de la seguridad de las personas, equipos y materiales.
En caso de que no se cumplan con las estipulaciones del contrato a suscribirse, el INAC podrá aplicar multas, las que se descontarán sin derecho a reclamo alguno de los saldos pendientes de la empresa contratada con el INAC o en su caso, y serán determinadas en el propio contrato.
Las multas se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones específicas establecidas en el contrato y su valor podrá variar al alza, dependiendo del monto del contrato a celebrarse. Asimismo, serán acumulables a las multas que aplique el INAC, los daños y perjuicios.
La empresa contratada incurrirá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el sólo vencimiento de los términos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo, contrario a lo estipulado.
A.5.10 Ausencia de relación de dependencia y obligaciones laborales. -
La relación que se originará con la empresa contratada será una relación exclusivamente comercial entre partes iguales e independientes, sin que exista relación laboral de especie alguna.
En consecuencia, la empresa contratada se obliga a restituir al INAC la totalidad de las sumas que de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 18.099 de 24 de enero de 2007 y 18.251 de 6 de enero de 2008 y demás normas complementarias, modificativas y concordantes, INAC debiera abonar en su calidad de responsable subsidiario o solidario, por concepto de las obligaciones laborales de la empresa contratada hacia su personal afectado al servicio de INAC, así como de las contribuciones a la seguridad social o entidad previsional que corresponda, de la prima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado, en relación a dichos empleados.
La empresa contratada deberá restituir al INAC las costas y costos devengados en los juicios que se pudieran promover contra el INAC, reclamando los referidos conceptos, más los intereses bancarios corrientes, por las operaciones activas devengadas desde la fecha de pago efectuado por INAC, hasta la fecha de su total retribución por parte de la empresa contratada.
A.5.11 Causales de rescisión. -
El INAC podrá rescindir el contrato, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, en los casos enunciados en las presentes Bases de Condiciones, en el contrato y aquellos que se consideren faltas graves.
A modo enunciativo, se considerarán faltas graves:
a) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
b) Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato y se hubiera otorgado plazo a la empresa contratada para subsanar los defectos, sin que lo haya hecho.
e) Cuando la empresa contratada resulte culpable de fraude, negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato.
En caso de verificarse la rescisión del contrato por cualquiera de las causas descriptas en la presente, la empresa contratada quedará inhabilitada para prestar servicios nuevamente al INAC.
A.5.12 Incapacidad legal, ausencia o fallecimiento. -
En caso de que la empresa contratada sea unipersonal y devenga incapaz, ausente o fallezca, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.
El INAC podrá considerar, según las circunstancias y la situación, la posibilidad de admitir las propuestas que formulen los sucesores o representantes legales, debidamente acreditados, de tomar a su cargo la continuación de la prestación del servicio. En ninguno de los casos señalados, sus sucesores o representantes legales tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna.
A.5.13 Responsabilidad Ambiental.-
Es de especial interés de INAC procurar la responsabilidad ambiental de todas las empresas que le provean bienes, obras o servicios. Al respecto, la empresa contratada deberá cumplir con todas las normas de protección al medio ambiente, vigentes en Uruguay, durante la duración del contrato. El incumplimiento de dichas normas o el incumplimiento en la entrega de información, configurará causal a favor de INAC para rescindir el contrato. -
A.5.14 Responsabilidad Penal del Empleador. -
La empresa seleccionada deberá cumplir y adoptar las medidas de resguardo y seguridad laboral previstos en las respectivas leyes, normas concordantes y reglamentaciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 19.196. La Empresa proveerá toda la información que al respecto se le solicite. El incumplimiento de dichas normas o de la entrega de información al respecto será causal de rescisión del presente Contrato.
Para todos los efectos de este documento y las prestaciones individualizadas en el mismo, los postulantes constituyen como domicilios especiales los señalados como suyos en la propuesta.
El proponente acepta la validez de carta con constancia de recepción, del telegrama colacionado con acuse de recibo dirigido a los domicilios constituidos, el correo electrónico así cualquier otro medio auténtico que acredite fehacientemente la recepción de la comunicación, como forma de notificación.
ANEXOS
B.1 ANEXO I. –
Antecedentes de la empresa
a. Reseña de la organización de la empresa.
b. Antecedentes de la empresa.
c. Documentación confidencial si correspondiere.
B.2 ANEXO II.-
Objeto
Detalles de la propuesta
a. Propuesta Técnica
b. Metodología
c. Cronograma
B.3 ANEXO III. -
Aspectos Económicos
El Proponente deberá cotizar el servicio objeto del presente llamado estableciendo el precio total antes de impuestos.
B.4 ANEXO IV
Criterios de evaluación.
Los criterios de evaluación que se aplicarán para puntuar las Propuestas son:
Concepto a calificar | Puntos |
Antecedentes de la Firma | 20 |
Aspectos Técnicos | 45 |
Aspectos Económicos | 35 |
TOTAL: | 100 |