Envasada en garrafas
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE CUANTÍA INDETERMINADA DE AGUA MINERAL NATURAL EMBOTELLADA Y EN FUENTES DISPENSADORAS, PARA LOS HOSPITALES, CENTROS Y SEDE DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
El objeto de la presente licitación es la celebración de un acuerdo marco con una única empresa, para la posterior contratación de los suministros, para los distintos Hospitales y Centros pertenecientes al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, que resulten necesarios respecto a los siguientes artículos:
Botellas de 0,5; 1,5 y 8 litros.
Agua mineral natural embotellada
Envasada en garrafas
Cesión, instalación y mantenimiento de 65 fuentes dispensadoras en las localizaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
Agua mineral natural en fuentes dispensadoras
Procede fraccionar en lotes el objeto del presente acuerdo constituyendo cada uno de los mismos, una unidad funcional susceptible de adjudicación y contratación independiente.
-Lote 1 Agua mineral natural
-Lote 2 Agua mineral natural en fuentes dispensadoras
Cada licitador podrá presentar ofertas sobre uno, varios o la totalidad de los lotes, si bien se valorarán por separado. Las ofertas a cada lote deberán incluir la totalidad de los productos integrantes del mismo, con indicación de los precios unitarios.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de la clasificación CPA-2008 aprobada por REGLAMENTO (CE) No 451/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, es 11.07.11 aguas minerales naturales y gaseosas, sin edulcorantes, para cualquiera de los lotes.
La clasificación Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, corresponde al código 15981100-9 agua mineral sin gas.
2.- ÓRGANO COMPETENTE
2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria es la Presidencia de este Organismo Autónomo, de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del presente ejercicio.
2.2.- En relación con el acuerdo marco y con los correspondientes contratos, el mencionado órgano ostenta las prerrogativas de interpretarlos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califican como contratos de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas administrativas particulares contenidas en el presente pliego.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratos, y de sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán participar en la celebración del acuerdo marco, y, en su caso, suscribir los correspondientes contratos con la Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de los contratos a realizar, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional,
comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
La solvencia económica, se acreditará mediante uno de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) La aportación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La solvencia técnica, se acreditará mediante uno de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores que opten por el lote número 2 previsto en la cláusula 5.1 del presente pliego, deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente:
El licitador que opte al lote número 2 deberá ceder en uso, instalar y mantener durante el tiempo de vigencia del contrato, 65 fuentes dispensadoras de agua mineral en cada una de las localizaciones de entrega que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
Los medios deberán incluirse con una relación detallada en el sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula 12.2.6, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 16.1. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 26.1 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la contratación a realizar, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración deberán hacerlo mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo o la Secretaría xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por la Secretaria Delegada o persona que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5. VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS A REALIZAR Y PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN
5.1.- El valor estimado de las contratos a realizar como consecuencia del acuerdo xxxxx asciende a la cantidad de 198.599,44 euros teniendo en cuenta las posibles prórrogas y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, sin que ésta quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.a) del TRLCSP, con el desglose que se detalla a continuación:
- Lote nº 1.- 143.999,44 euros.
- Lote nº 2.- 54.600,00 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 b), de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de Medidas Administrativas y Fiscales), el IGIC que deberá soportar la Administración será Tipo cero (0%).
Los precios máximos unitarios de licitación y las cantidades estimadas de los bienes a suministrar son los siguientes:
Lote | Descripción | Unidad de medida | Tipo de IGIC | Precio unitario máximo | Cantidad estimada anual | Importe estimado anual | Cantidad estimada para dos años | Importe estimado para dos años |
Lote 1 | AGUA MINERAL 50CL. | botella | 0% | 0,24 € | 8.726 | 2.094,24 € | 17.452 | 4.188,48 € |
AGUA MINERAL 1,5 X. | xxxxxxx | 0% | 0,35 € | 61.934 | 21.679,90 € | 123.868 | 43.353,80 € | |
AGUA MINERAL 8 X. | xxxxxxx | 0% | 1,68 € | 7.279 | 12.228,72 € | 14.558 | 24.457,44 € | |
TOTAL | 35.999,86 € | 71.999,72 € | ||||||
Lote 2 | AGUA MINERAL EN ENVASES PARA FUENTES DISPENSADORAS | litro | 0% | 0,21 € | 65.000 | 13.650,00 € | 130.000 | 27.300,00€ |
FUENTES DISPENSADORAS | unidad | 0% | 0,00 € | 65 | 0,00 € | 65 | 0,00 € | |
TOTAL | 13.650,00 € | 27.300,00 € |
En conclusión, los precios máximos de licitación por producto, sin incluir el I.G.I.C., son los siguientes:
LOTE 1:
DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO MÁXIMO UNIDAD |
AGUA MINERAL 50 CL. | botella | 0,24 € |
AGUA MINERAL 1,5 X. | xxxxxxx | 0,35 € |
AGUA MINERAL 8 X. | xxxxxxx | 1,68 € |
LOTE 2:
DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO MÁXIMO UNIDAD |
AGUA MINERAL EN ENVASES PARA FUENTES DISPENSADORAS | litro | 0,21 € |
FUENTES DISPENSADORAS | unidad | 0,00€ |
5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas por los licitadores para el acuerdo marco y en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario del acuerdo marco le pueda producir la realización del presente acuerdo y de los posteriores contratos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula
23 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, para el lote número 2 se incluirá el uso de las fuentes de agua, su instalación y actuaciones complementarias de mantenimiento que sean precisas, entre ellas la sustitución de los filtros que sean necesarios, como mínimo 2 veces al año de la totalidad de las fuentes instaladas, así como la reparación de las posibles averías o sustitución provisional de las mismas mientras se demore la reparación, todo ello durante la vigencia del contrato otorgado en virtud del presente acuerdo marco.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Los gastos que se generen como consecuencia de los contratos de suministro que se deriven del acuerdo marco, se imputarán a la aplicación presupuestaria correspondiente al Capítulo II Gastos Corrientes de Bienes y Servicios para cada uno de los Centros objeto del contrato o equivalente en las anualidades sucesivas, de conformidad con lo señalado a continuación, una vez que recaiga cada una de las adjudicaciones de contratos de suministros derivadas del acuerdo marco, por lo que la autorización y disposición de gastos no se realizará hasta tanto se produzcan las adjudicaciones concretas:
- Hospital Xxxxxx Xxxxxx: 1I.312.22105
- Hospital Los Dolores: 1J.312.22105
- Hospital Santísima Trinidad: 1K.312.22105
- Residencia Mayores de Ofra: 1L.231.22105
- Camp xx Xxxxxx: 1E.231.22105
- Hogar Sagrada Familia: 2C.231.22105
- Centro Maternal Nuestra Señora de La Paz: 2D.231.22105
- Sede del IASS: 4A.231.22105
7. ADECUACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS
7.1.- El precio los contratos que se deriven del acuerdo marco podrá revisarse de acuerdo con el índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
7.2.- Al margen de lo expuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de los suministros a realizar durante la vigencia del acuerdo marco, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del TRLCSP y procurar que, en todo momento, los precios del contrato sean los adecuados al mercado, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco estarán obligadas a comunicar al órgano adjudicador del tipo, aquellas reducciones en los precios de los bienes a suministrar que sean consecuencia de circunstancias tales como obsolescencia, ofertas xx xxxxxxx, exceso de existencia en almacén, etc. Una vez recibida la comunicación, la reducción de precios será automática, sin más requisitos que su aceptación por el referido órgano, quien, al mismo tiempo, acordará el carácter temporal o permanente de la misma según las circunstancias que justifiquen la reducción, a efectos de realizar, en su caso, la correspondiente actualización de precios en la relación de bienes objeto del acuerdo marco.
7.3.- El adjudicatario del acuerdo xxxxx deberá notificar al órgano de contratación, con la debida antelación, cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecten realizar, tanto para el sector público como para el privado, en relación con los bienes objeto del acuerdo marco u otros de similar naturaleza. Se incluirán en tal notificación aquéllas ofertas limitadas en el tiempo o en cuantía, que supongan condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación del acuerdo marco.
La formalización de pedidos en las condiciones derivadas de las ofertas a que se refiere el párrafo anterior no supondrá en ningún caso modificación de las condiciones de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco, ni requerirán, en consecuencia, la modificación del acuerdo marco.
8.- PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS QUE, EN SU CASO, DERIVEN DE ÉL
8.1.- El acuerdo marco tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, a contar desde el día que se estipule en el documento en que se formalice. No obstante, si llegado el vencimiento se hubiera iniciado y no resuelto el procedimiento para la celebración de un nuevo acuerdo marco para el suministro de los mismos bienes, dicho plazo se prorrogará automáticamente hasta la resolución de la nueva adjudicación, salvo denuncia expresa efectuada por cualquiera de las partes.
8.2.- El plazo de vigencia del acuerdo marco podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por un período que no podrá exceder, aislada o conjuntamente, del período inicialmente estipulado.
8.3.- El plazo de ejecución de los contratos de suministro derivados del acuerdo marco será el que se establezca en los contratos que se suscriban, o el que hubiere ofertado el contratista, si fuera menor.
En este sentido, se llevarán a cabo por el adjudicatario en el lugar, con la frecuencia y en los horarios indicados por la Administración, en función de sus necesidades, y su solicitud se formalizará ordinariamente por correo electrónico y/o fax.
Los plazos de entrega, dadas las características de los productos objeto del contrato, se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Pedidos normales o habituales: El suministro de pedidos normales se realizará en un plazo máximo de 24 horas laborales desde la fecha del pedido, salvo que el contratista hubiere ofertado en su proposición otro menor. El plazo máximo estipulado para pedidos normales podrá ampliarse por los Centros en el documento del pedido, en función de su organización y de sus necesidades.
b) Pedidos urgentes: La entrega deberá efectuarse en un plazo máximo de 8 horas laborales, desde el momento de la recepción del pedido. La comunicación con sellado de urgente en el pedido será suficiente a los efectos de indicar dicha necesidad de entrega en el plazo indicado.
La demora en el plazo de entrega por el contratista, por causas imputables al mismo se considerará incumplimiento de los plazos parciales de la prestación objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en el art. 212 del TRLCSP, pudiéndose acordar la imposición de penalidades diarias, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego.
8.4.- El plazo de ejecución de los suministros derivados del acuerdo marco podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, cuando no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores de los contratos, el valor estimado global de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y modificaciones de los contratos y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es coincidente con el valor estimado establecido en la cláusula 5 del presente pliego, asciende a la cantidad de 198.599,44 euros, con el desglose por lotes que se detalla a continuación:
- Lote nº 1.- 143.999,44 euros.
- Lote nº 2.- 54.600,00 euros.
9.2.- El acuerdo marco se adjudicará, mediante procedimiento abierto, en función de la oferta económicamente más ventajosa y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación.
9.3.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del acuerdo marco, por orden decreciente de importancia los siguientes:
CRITERIOS | PUNTOS | PONDERACIÓN | SOBRE |
1.- OFERTA ECONÓMICA Menor precio por litro | 60 | 60 | 3 |
2.- CALIDAD Envases Certificados de calidad y sistemas de gestión Vehículos bajas emisiones | 30 | 30 | 3 |
3.- MEJORAS Productos adicionales | 10 | 10 | 2 |
La documentación relativa al sobre número 2 no podrá hacer referencia a aspectos correspondientes al sobre número 3, ni a la inversa, al valorarse y puntuarse en momentos distintos.
9.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
9.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto al criterio señalado con el número 3, que no puede valorarse directamente mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. Este resultado deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
Para establecer la puntuación prevista para el criterio 3 se seguirá el procedimiento siguiente:
Se valorarán las entregas periódicas sin coste alguno para la administración contratante, de entre otros, botellines de agua mineral natural de 33 Cl., refrescos, zumos y otras bebidas no alcohólicas, así como vasos plásticos para las fuentes dispensadoras.
Las ofertas deberán presentarse debidamente cuantificadas y valoradas a precios xx xxxxxxx por los dos años de duración del presente acuerdo marco, indicando de forma separada el importe del IGIC en su caso, e incluirse en el sobre Nº 2. Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos a la mejor oferta, teniendo en cuenta tanto su cuantía total, como la variedad de artículos y su relación con el objeto del contrato, y al resto conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación= (Valor oferta a puntuar/ Valor mejor oferta ) x 10
9.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios números 1 y 2, evaluables en cifras o porcentajes.
Para el criterio número 1 evaluable en cifras o porcentajes, oferta económica, se valorará del siguiente modo:
Se otorgará el máximo de puntuación (60 puntos), a la oferta que presente el menor precio unitario por litro tanto para el lote 1 como para el lote 2.
A las ofertas siguientes, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=(pm*mo)/O
Donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Para el criterio número 2 evaluable en cifras o porcentajes, calidad, la puntuación será otorgada conforme a lo dispuesto a continuación:
1º.- Envase. Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos, teniendo en cuenta el envase utilizado.
CRITERIOS | PUNTOS |
Envase exclusivo y reutilizable | 5 |
Envase no reutilizable pero reciclable, compostable, ecológico | 5 |
Si se puntúa por embalaje reutilizable se excluye la posibilidad de hacerlo por ser envase reciclable, ecológico o compostable.
2º.- Certificados de calidad y sistemas de gestión. Se otorgará un máximo de 10 puntos, sumando 5 puntos por cada certificado oficial, ISO 9001, ISO 22000, IFS, HACCP, FACE, AENOR, ETC, que se ostente.
3º.- Vehículos de bajas emisiones. Se otorgará un máximo de 10 puntos al licitador que efectúe el reparto con vehículos eléctricos o con certificado de bajas emisiones.
9.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
9.4.4.- En caso de igualdad en la puntuación obtenida para la adjudicación, serán de aplicación las preferencias para establecer la clasificación final, aquellas proposiciones presentadas por empresas dedicadas a la promoción o la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión o con mayor número de trabajadores con discapacidad en plantilla.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de TRES SOBRES CERRADOS, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Docu- mentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, del acuerdo
marco relativo al suministro DE CUANTÍA INDETERMINADA DE AGUA MINERAL EMBOTELLADA Y EN FUENTES DISPENSADORAS, PARA LOS HOSPITALES Y CENTROS PERTENECIENTES AL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE”. Su contenido será el
siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada del IASS o la Secretaría xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la
solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula
4.2 del presente Pliego
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego de adscripción a la ejecución del contrato de medios técnicos y materiales, que deberá ser aportada en todo caso para aquel empresario que opte al lote número 2.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
12.2.6.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, para aquellos licitadores que aspiren al lote número 2 de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.2.
12.2.7.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa al criterio de adjudicación número 3 NO evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, del acuerdo marco relativo al suministro DE CUANTÍA INDETERMINADA DE AGUA MINERAL EMBOTELLADA Y EN FUENTES DISPENSADORAS, PARA LOS HOSPITALES Y CENTROS PERTENECIENTES AL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE”
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 3 a que se refiere la cláusula 9.4.1 del presente pliego:
a) Oferta económica a precio xx xxxxxxx de los productos correspondientes a las mejoras, por el plazo, sin prórrogas, de duración del acuerdo marco.
b) Cualquier otra documentación que el licitador estime procedente en aras de acreditar la adecuada relación de los artículos ofertados con el objeto del contrato.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3-bis.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a la Calidad, criterios de adjudicación números 1 y 2, respectivamente, evaluables mediante cifras o porcentajes, para la licitación, mediante procedimiento abierto, del acuerdo marco relativo al suministro de agua mineral embotellada para el O.A. IASS”.
12.3.1-bis.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios 1 y 2 de adjudicación a que se refiere la cláusula 9.4.2 del presente pliego y que se detalla a continuación, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
a) El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar los precios máximos unitarios establecidos en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
b) En relación con el criterio número 2, para valorar la calidad se deberá aportar lo siguiente:
- Documento que acredite la calidad retornable del envase, sobre la fabricación con materiales reciclables/compostables y acerca de las características técnicas.
- Certificados de calidad AENOR, ISO 9001, ISO 22000,IFS, HACCP, FACE, etc.
- Certificados de eficiencia energética, de bajas emisiones o vehículo eléctrico.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.4.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con los artículos integrantes del lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.5.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12.6.- En los precios ofertados por la empresa adjudicataria del acuerdo xxxxx se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que les pueda ocasionar la realización de los contratos que de la misma deriven, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23.2 del presente pliego.
Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes a suministrar hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, si estos estuvieran incluidos en la oferta adjudicataria.
12.7.- En el momento de llevar a cabo los sucesivos suministros durante la vigencia del acuerdo marco, la Administración podrá estipular que el precio del contrato sea abonado parcialmente mediante la entrega de los bienes de su propiedad a sustituir por los bienes a suministrar. En tal caso, la empresa suministradora deberá especificar, en el momento de concretar los términos de la oferta relativa al pedido de que se trate, el valor que dan a los bienes a entregar por la Administración, sin que el importe de estos bienes pueda superar el 50% del precio total.
12bis.- MUESTRAS
12bis.1.-Durante el mismo plazo de presentación de las proposiciones, y en la dirección que se publique en el anuncio, los licitadores deberán presentar muestras de los artículos objeto del acuerdo marco, con el fin de valorar la oferta técnica con arreglo a los criterios de adjudicación. Se ajustarán necesariamente a las características técnicas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La muestra tendrá la consideración de oferta técnica a todos los efectos, debiendo coincidir con las características del catálogo del producto ofertado. En caso de discordancia entre la muestra y el catálogo, la calificación y adjudicación se harán sobre la muestra presentada.
Será necesario que todas las muestras sean correctamente embaladas e identificadas. Con esta finalidad deberán llevar adheridas en lugar bien visible una etiqueta en la que se identifique, de manera clara y legible, los siguientes datos:
-Denominación “MUESTRA para la licitación, mediante procedimiento abierto, del acuerdo marco relativo al suministro de AGUA MINERAL EMBOTELLADA Y EN FUENTES DISPENSADORAS PARA EL IASS"
- Nombre del licitador
- Número y denominación del lote al que se presenta la muestra.
Asimismo, será entregado a cada depositante un recibo que acredite la fecha de entrega de las muestras presentadas cuya copia quedará en poder del IASS
12bis.2.- El adjudicatario deberá poner a disposición mensualmente, las muestras que se le soliciten, en cada una de las localizaciones de entrega de los productos, para poder efectuar un seguimiento del control de calidad.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por: Presidente:
Vocales:
Secretario:
− El Jefe de Servicio de Gestión Administrativa del IASS o persona que designe.
− El Interventor Delegado o persona en quien delegue.
− La Secretaria Delegada del IASS o persona en quien delegue.
- El Responsable del Servicio Económico Financiero o persona en quien delegue.
− El Subdirector Administrativo de la Dirección de Servicios Generales de la Unidad de Atención a la Dependencia o persona en quien delegue.
− Un Técnico de Administración General del Servicio de Gestión Administrativa
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre número 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura del sobre número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas al criterio de adjudicación no evaluable mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 9.3.1, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre número 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre número 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto al criterio de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre número 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
15.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre número 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
15.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre número 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
16.- ADJUDICACIÓN
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 17, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 18. En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato para el lote número 2, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 12.2.6.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el acuerdo marco por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
16.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del acuerdo xxxxx xxxxxxx realizarse en todo caso en el plazo máximo dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado de los contratos a realizar como consecuencia del acuerdo marco, a que se refiere la cláusula 5.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación
acreditativa correspondiente, en la Tesorería Delegada del IASS. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaria de este mismo Organismo Autónomo.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del acuerdo marco, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del acuerdo xxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la
LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.4.- Durante la vigencia del acuerdo marco, el adjudicatario del mismo deberá notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración, y en especial las que se refieren a hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del acuerdo marco.
18.5.- El adjudicatario deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 4.2 y 12.3.6 del presente pliego.
19.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
19.2.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
III
EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
20.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO
20.1.- Durante la vigencia del acuerdo marco, el órgano de contratación cursará a la entidad adjudicataria los pedidos que resulten necesarios, en los que se habrá de
especificar, al menos, el tipo o tipos de bienes objeto del pedido, cuantía, precios unitarios y precio total del suministro a realizar, lugar y plazo de entrega.
20.2.- El documento en el que se formalice el pedido deberá ser sucrito por la entidad adjudicataria, surtiendo el efecto de documento de formalización del contrato.
20.3.- Los pedidos que se formalicen deberán contar con la correspondiente contabilización de la autorización y disposición del crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto que se derivará del pedido de que se trate.
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DE LOS CONTRATOS
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable de los contratos, quien supervisará su ejecución, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los contratos, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- Los contratos serán ejecutados por el contratista en el plazo máximo señalado en la cláusula 8.3 del presente pliego, y con estricta sujeción a sus estipulaciones y a las cláusulas establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El mantenimiento de los bienes suministrados se realizará igualmente de acuerdo con las prescripciones técnicas anexas, rigiéndose sus efectos, cumplimiento y extinción por el presente pliego y por las normas del TRLCSP correspondientes a los contratos de servicios.
La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
22.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO DEL ACUERDO XXXXX
23.1.- Son de cuenta del adjudicatario del acuerdo marco todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez, así como los de formalización del acuerdo y de los posteriores contratos, si se elevaren a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago que se efectúe en el primer contrato derivado del acuerdo marco, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Delegada del IASS.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores para el acuerdo marco, como en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario del acuerdo marco y en el precio de los contratos todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.- El pago de los suministros se realizará contra factura, expedida y presentada de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación, debiendo constar en las mismas el órgano de contratación y el destinatario (Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria - Presidencia/Unidad de Atención a la Dependencia).
Asimismo, en dichas facturas deberá figurar el Código DIR3 correspondiente:
UNIDAD TRAMITADORA: correspondiente al Centro objeto del suministro |
ÓRGANO GESTOR: LA0000130 - Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. IASS. |
OFICINA CONTABLE: LA0004323 – Servicio Económico Financiero. |
La factura deberá ser supervisada y conformada por el designado como responsable del contrato.
La presentación de la factura en el Registro de Entrada del IASS una vez realizados los trabajos, se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de
justificar las prestaciones realizadas por los mismos, correspondiendo la función de contabilidad a la Intervención Delegada de este Organismo Autónomo.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en caso de demora en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el mencionado artículo 216.4 TRLSCP, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Estos abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los suministros realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 30.1, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
24.2.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8.3.
25.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato y del acuerdo marco, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo y del acuerdo marco, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder
la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas
4.2 y 12.2.6, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en el pliego de prescripciones técnicas del presente acuerdo marco.
En todo caso las penalidades serán impuestas por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, por un plazo mínimo de 5 días hábiles, adoptado a propuesta del responsable de la ejecución del contrato si se hubiera designado. Será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o de no ser posible, sobre la garantía que se hubiese constituido.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el IASS por los daños y perjuicios ocasionados por este incumplimiento por causas imputables al contratista.
V SUBCONTRATACIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS
28.- MODIFICACIÓN
28.1.- Tanto el acuerdo marco como los contratos que de él se deriven sólo podrán modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado
artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en el contrato, tales modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión de la ejecución de un contrato derivado del acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1.- Los contratos derivados del acuerdo marco se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.
30.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el acuerdo marco, y los contratos que de él se deriven, se extinguirán por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.- PLAZO DE GARANTÍA
32.1.- El objeto de los contratos que se deriven del acuerdo marco quedará sujeto a un plazo de garantía de un mes a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
32.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
32.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas de los contratos derivados del acuerdo marco, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
33.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
--------oOo--------
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.....................................................................................................................................
................................................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con
domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de
cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del ACUERDO MARCO DEL SUMINISTRO DE AGUA MINERAL EMBOTELLADA Y EN FUENTES DISPENSADORAS, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre de........................ ............................................ (propio o de la/s
persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), con C.I.F…………………………., se compromete a ejecutar el acuerdo relativo al Lote/s al que se licita y se refiere la presente oferta: , por el siguiente importe:
LOTE 1:
DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO MÁXIMO UNIDAD | PRECIO UNITARIO OFERTADO EN EUROS | IGIC 0% |
AGUA MINERAL 50 CL. | botella | 0,24 € | ||
AGUA MINERAL 1,5 X. | xxxxxxx | 0,35 € | ||
AGUA MINERAL 8 X. | Xxxxxxx | 1,68 € |
LOTE 2:
DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO MÁXIMO UNIDAD | PRECIO UNITARIO OFERTADO EN EUROS | IGIC 0% |
AGUA MINERAL EN ENVASES PARA FUENTES DISPENSADORAS | litro | 0,21 € | ||
FUENTES DISPENSADORAS | unidad | 0,00€ |
Lugar, fecha y firma del licitador.
XXXXX XX (modelo declaración responsable personas jurídicas)
A LA ATENCIÓN DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE:
D. como
representante legal de la Entidad
, con N.I.F. nº y domicilio social en
de
(C.P. ) MANIFIESTA:
Que la Entidad representada goza de plena capacidad jurídica y de obrar, y que tanto aquélla como su representante legal, no se hayan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que asimismo, se encuentra al corriente en todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, por medio de la presente, autorizo al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife para que obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, así como del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de esta empresa (incluida la afiliación y el alta en la seguridad social de todos los trabajadores adscritos al presente contrato), a efectos de SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE CUANTÍA INDETERMINADA DE AGUA MINERAL EMBOTELLADA Y EN FUENTES DISPENSADORAS PARA LOS DISTINTOS HOSPITALES Y CENTROS PERTENECIENTES AL INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE.
En , a , de de 2015
Firmado: El representante
XXXXX XXX (modelo declaración responsable personas físicas)
A LA ATENCIÓN DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE:
D.
en nombre propio, con N.I.F. nº y domicilio social en
de
(C.P. ) MANIFIESTA:
Que goza de plena capacidad jurídica y de obrar y no se halla incurso en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que asimismo, se encuentra al corriente en todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, por medio de la presente, autorizo al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife para que obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, así como del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida la afiliación y el alta en la seguridad social de todos los trabajadores adscritos al presente contrato), a efectos de SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE CUANTÍA INDETERMINADA DE AGUA MINERAL EMBOTELLADA Y EN FUENTES DISPENSADORAS PARA LOS DISTINTOS HOSPITALES Y CENTROS PERTENECIENTES AL INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE.
En , a de de 2015
Firmado
ANEXO IV
MODELO DE AVAL (GARANTÍA DEFINITVA)
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, con C.I.F. nº , con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) en en la Calle/Plaza/Avenida C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA:
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)
con C.I.F./ N.I.F. en virtud de lo dispuesto por el artículo 95.1 B) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD1098/2001, de 12 de octubre, para responder de las obligaciones que se puedan derivar de la SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE CUANTÍA INDETERMINADA DE AGUA MINERAL EMBOTELLADA Y EN FUENTES DISPENSADORAS PARA LOS DISTINTOS HOSPITALES Y CENTROS PERTENECIENTES AL INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE, por
importe de […..] euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento del INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro especial de Avales con el número
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL IASS …………………….. PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO 29
ANEXO V
MODELO SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA DEFINITVA)
CERTIFICADO NUMERO……razón social completa de la entidad aseguradora)…………………….. en adelante asegurador), con domicilio en
………………………., calle/plaza/avda. ………….………… y C.I.F. ……………
debidamente representado por D. ………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (nombre del asegurado) ……………………………………………………….
C.I.F./N.I.F en concepto de tomador de seguro ante el Instituto Insular
de Atención Social y Sociosanitaria en adelante asegurado, hasta el importe de […] euros, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 96.1 C) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD1098/2001, de 12 de octubre, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones del CONCURSO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE CUANTÍA INDETERMINADA DE AGUA MINERAL EMBOTELLADA Y EN FUENTES DISPENSADORAS PARA LOS DISTINTOS HOSPITALES Y CENTROS PERTENECIENTES AL INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE, MEDIANTE ACUERDO MARCO CON
PROCEDIMIENTO ABIERTO, por importe de […] euros.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
(lugar y fecha)
FIRMA ASEGURADO