PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CARÁTULA - CONVOCATORIA
EE-2020-13527861-GDEBA-HIAVLPMSALGP
Nombre del organismo contratante: HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS X. XXXXX Y PLANES
PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL
Tipo: Licitación Privada N° 25 Ejercicio 2020
Rubro Comercial: Hemoterapia
Objeto de la contratación: ADQ. DE INSUMOS DE HEMOTERAPIA CON EQUIPO EN COMODATO
Presupuesto estimado: 4.986.600,00 Costo xxx xxxxxx: 0,00 PRESENTACION DE OFERTAS:
Xxxxx/Dirección OFICINA DE COMPRAS XXXX XXXXXXX XXXXX Y PLANES
PAGINA WEB:
xxx.xx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx
CONSULTA DE PLIEGOS: Hasta tres (3) días previos a la fecha de apertura de ofertas.
ACTO DE APERTURA
Xxxxx/Dirección OFICINA DE COMPRAS XXXX XXXXXXX XXXXX Y PLANES Fecha 24/07/2020 - 11:00
CONDICIONES PARTICULARES
Plazo de entrega: A PEDIDO Lugar de entrega: HEMOTERAPIA
SE SOLICITA LA DOCUMENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOPORTE DIGITAL CONJUNTAMENTE CON UNA DECLARACIÓN JURADA QUE CERTIFIQUE QUE LOS DATOS PRESENTADOS TANTO EN FORMATO DIGITAL COMO FÍSICA, SON EXACTAMENTE LOS MISMOS.
OBSERVACIONES GENERALES
El presente llamado se rige por el "Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios", en el marco de la Ley N°13.981, que como Anexo Único forma parte del presente, aprobado por la R.G. 76/19, la cual podrá ser consultada en: xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx.xx/XxxxxxxXxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxxx?XxxxxXxxxxxxxxxxx
ANEXO II
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1º: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
La presente Licitación Privada N° 25/20 tiene por objeto la adquisición de: INSUMOS DE HEMOTERAPIA CON EQUIPO EN COMODATO solicitado por el servicio de HEMOTERAPIA de este Hospital, con forma de entrega A PEDIDO JULIO – DICIEMBRE DE 2020 desde la recepción de la Orden De Compra; conforme al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos y las Cláusulas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado por Resolución Nº 76/19 E de la Contaduría General de la Provincia.
Forman parte xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, los siguientes Anexos:
ANEXO I | CARATULA. |
ANEXO II | CLÁUSULAS PARTICULARES. |
ANEXO III | DETALLE DE LOS RENGLONES A PROVEER. |
ANEXO IV | PLANILLA DE COTIZACIÓN. |
ANEXO V | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL MOMENTO DE FACTURAR. |
ANEXO VI | PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. |
ARTÍCULO 2º: MODALIDAD DEL CONTRATO
De acuerdo al Artículo 17º, apartados 2 y 3 del Decreto 59/19 E, la contratación se encuadrará dentro de la modalidad de: Orden de compra cerrada, de etapa única.
ARTÍCULO 3º: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el término de 30 días hábiles, a contar de la fecha de apertura.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual a la inicial.
ARTÍCULO 4º: CONSULTA Y RETIRO XX XXXXXX:
Los interesados podrán consultar y adquirir un ejemplar xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires, en la página web: xxxxx://xxxxxxxx.xx.xxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxxxxxx.x
hp
Asimismo, podrá retirarse un ejemplar en OFICINA DE COMPRAS- XXXX XXXXXXX XXXXX Y PLANES, ALEM Y 25 XX XXXX, XXXX XXXXXXXXX, PROV DE BS. AS.
En el Horario de 7:00 Hs a 14:00 Hs., hasta el día hábil anterior inclusive al fijado para la apertura de sobres, o vía email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xxx.xx
ARTÍCULO 5º: CONSULTAS Y ACLARACIONES:
Las consultas relacionadas con el proceso licitatorio se realizarán ante la oficina de Administración xxx XXXX Xxxxxxx Xxxxx y Planes a través de su casilla de e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xxx.xx hasta tres (3) días hábiles anteriores para la apertura de ofertas. A los efectos del cómputo del plazo no se tendrá en cuenta el día de la apertura de ofertas. El Hospital dará respuesta y podrá
elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de oficio hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para la apertura de sobres.
ARTÍCULO 6º: OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES
a) Deberá dar cumplimiento a las obligaciones fiscales (Formulario A-404 aprobado por la Resolución Normativa 50/2011 (artículo 37, Ley N° 11.904), de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Los oferentes deberán cumplimentar las exigencias previstas por la Ley N° 13.074 y Decreto N° 340/04 en forma previa al dictado del acto administrativo de adjudicación por parte de la autoridad competente. (Certificado de Libre de Deuda Registrada).
ARTÍCULO 7º: PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se deberán confeccionar y presentarse conforme el Artículo 10º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales y Artículo 17º, apartado 4 del Decreto Nº 59/19 E, en oficina de Xxxxxxx, XXXX Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx, Alem y 25 xx xxxx, Gral. Xxxxxxxxx, Xxxx. de Bs. As, hasta el día y hora fijada para la apertura de ofertas en la carátula de las presentes, en sobre común, con o sin membrete del oferente, o en cajas o paquetes si son voluminosas, perfectamente cerrados, debiendo contener en su frente o cubierta la indicación de:
* Organismo contratante y domicilio
* Número de Expediente
* Tipo y Número que identifica la contratación
Las propuestas se presentarán preferentemente en cualquier forma impresa y cada hoja será firmada por el proponente o su representante legal.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la oferta, deben ser debidamente salvadas.
Además, se deberá presentar la oferta en formato digital junto con una declaración jurada que certifique los datos presentados tanto en soporte físico como digital son los mismos (Ver modelo en última página).
La presentación de ofertas implica el conocimiento y aceptación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, el sometimiento a todas sus disposiciones, a las de la Ley 13.981 y su Decreto Reglamentario Nº 59/19 E.
ARTÍCULO 8º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La propuesta deberá contener:
8.1. La indicación de los domicilios real, legal que se fije en la Provincia de Buenos Aires y electrónico del oferente.
8.2. El número de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores o la constancia de haber iniciado el trámite.
8.3. La oferta económica, la que debe especificar el precio unitario, el total por renglón y el total general, expresándose este último también en letras. Se debe consignar el precio neto, es decir con sus descuentos e incluyendo impuestos.
8.4. Si se trata de productos de producción nacional o extranjera; si no se indica resulta inaplicable todo beneficio relativo al origen del bien.
8.5. Si el producto tiene envase especial, si el precio cotizado lo incluye o si debe devolverse y en qué plazo; en este último caso, el flete y acarreo corre por cuenta del adjudicatario.
8.6. Si se adquieren elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente debe consignar los plazos para dar cumplimiento a estas obligaciones, si el pliego no los contempla.
ARTÍCULO 9º: DOCUMENTACIÓN A INTEGRAR EN LA OFERTA
A cada oferta se acompañará:
9.1. El documento de garantía, cuando corresponda,
9.2. Descripción del objeto o servicio ofertado y el catálogo ensu caso;
9.3. El recibo de la muestra cuando se la presente por separado;
9.4. El comprobante del pago xxx xxxxxx, cuando así esté previsto;
9.5. La documentación que acredite los extremos legales, cuando se pretenda la aplicación de las preferencias previstas en el Artículo 22º de la Ley 13.981 y su decreto reglamentario Nº 59/19 E;
9.6. El formulario A404 emitido por ARBA.
9.7 Estatutos Sociales y sus modificaciones y Actas de designación de autoridades en vigencia.
9.8 Copia certificada del poder vigente a la fecha de apertura, cuando la representación legal del firmante de la Oferta no surja de la documentación social o no se encuentre como persona autorizada en el Registro de Proveedores y Licitadores d1el Estado.
9.9 Último balance con dictamen de Contador Público certificado por el Consejo
Profesional respectivo.
9.10. Dictamen Certificado por Contador Público, que exhiba las siguientes ratios:
9.10.1 Promedio de ventas de los últimos dos (2) años.
9.10.2 Índices de situación financiera del último año, a saber:
Índice de Liquidez: Relación entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente demostrativa de su liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente= > 1 Endeudamiento: Relación entre la Deuda Total y el Activo Total demostrativa de un
endeudamiento que permita el cumplimiento del contrato Deuda Total / Activo Total =
<1
9.11. La documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
9.12 Certificado de visita de obra cuando corresponda.
9.13 Credencial del Registro de proveedores de la provincia, vigente.
SE DEBEN INCLUIR FOLLETOS CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ARTÍCULOS OFERTADOS.
ARTÍCULO 10º: APERTURA DE OFERTAS
En el lugar, día y hora fijados para realizar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de las autoridades de la repartición contratante y de todos aquellos que deseen presenciarlo.
Se labrará acta que debe contener:
a) Xxxxx, hora e identificación de la contratación y de los presentes;
b) Número de orden asignado a cada oferta;
c) Monto de cada oferta y sus variantes y descuentos;
d) Nombre del oferente y número de CUIT;
e) Xxxxx y forma de la garantía cuando corresponda su presentación;
f) Observaciones e impugnaciones que se hicieran en el acto de apertura.
El acta se firma por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo y se incorpora al expediente.
Los originales de las ofertas (soporte digital) foliados se agregarán al expediente.
Los duplicados quedan reservados en el organismo licitante y están a disposición de los interesados que deseen examinarlos, pudiendo tomarse notas, fotografías y fotocopias.
Ninguna oferta puede ser desestimada en el acta de apertura. Las observaciones e impugnaciones se analizarán posteriormente.
ARTÍCULO 11º: SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS – RECHAZO
En todos los casos serán subsanables:
a) la insuficiencia de la garantía de mantenimiento de oferta de hasta un diez por ciento (10%)
b) Las omisiones insustanciales, debiendo la Comisión de Preadjudicación requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias a fin de subsanar deficiencias, siempre que ello no contravenga los principios generales establecidos en el artículo 3º de la Ley.
En ningún supuesto será subsanable:
c) la omisión de presentar la cotización debidamente formulada y suscripta
d) la falta de presentación de la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 12º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro comparativo de precios. Cuando la cotización se efectúe en moneda extranjera, a los efectos de la comparación de precios, se convertirá en base al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Nación Argentina al día anterior al de la apertura de sobres.
12.1. COMISIÓN ASESORA DE PREADJUDICACIÓN
La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación, cuya integración es determinada por el funcionario competente para emitir el acto administrativo de autorización del llamado. La misma estará integrada por tres (3) miembros como mínimo.
El dictamen de la Comisión de Preadjudicación incluirá el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, su decreto reglamentario y los respectivos pliegos, la aptitud de los oferentes para contratar, la evaluación de las ofertas y la recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Al evaluar las ofertas indicará:
1) las ofertas admisibles;
2) las ofertas inadmisibles e/o inconvenientes, explicando los motivos y disposiciones aplicables;
3) Los renglones declarados fracasados o desiertos, si existieran;
4) El orden de prelación encabezado por el oferente que haya realizado la mejor oferta económica;
5) Resolución de las situaciones de empate, si existieran;
6) Recomendación de la/s oferta/s más conveniente/s a los intereses de este Ministerio;
La Preadjudicación puede hacerse por el total licitado o por renglón.
La Comisión deberá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta, dentro del término que se fije en la intimación, dejando constancia en las actuaciones de las solicitudes, respuestas y/o documentación recibida.
12.2. EMPATE TÉCNICO DE OFERTAS
Se considerará que existe empate técnico de ofertas cuando la diferencia entre las ofertas más convenientes (por precio unitario de renglón o monto global, según corresponda) no sea superior al dos por ciento (2 %).
En este caso, la preadjudicación corresponde a la propuesta que ofrezca mayor cantidad de elementos de origen nacional. De subsistir el empate, se solicitará a los proponentes que, por escrito y dentro de los tres (3) días, formulen una mejora de precios.
Las nuevas propuestas que se presenten son abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el Acta pertinente.
El silencio del oferente invitado a desempatar se entiende como mantenimiento de la propuesta sin modificación.
De mantenerse el empate, se analizará la posibilidad de adjudicar en base a otras ventajas como: mayor cantidad de criterios sustentables incorporados a la oferta, mayor cantidad de elementos de mejor calidad o características diferenciales similares.
Si ninguno de estos criterios resultara de aplicación, se preadjudicará finalmente a la oferta económica más baja.
En caso de que exista paridad exacta de ofertas, se seguirán los pasos previstos para el empate técnico, con la salvedad que agotadas todas las instancias de desempate se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello deberá fijarse día, hora y lugar del sorteo público y notificarse a los oferentes llamados a desempatar.
12.3. MEJORA DE OFERTA
Cuando se considere que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitarse una mejora a los fines de conseguir la oferta más conveniente a los intereses fiscales. Ante la negativa a mejorar el precio, la Comisión de Preadjudicación aconsejará proseguir con la preadjudicación o declarar la inconveniencia de todas las propuestas, exponiendo los fundamentos de su dictamen.
ARTÍCULO 13º: NOTIFICACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN
El dictamen de preadjudicación se notifica a los oferentes haciéndose saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación.
Cumplido ese plazo, la autoridad contratante dictará el acto administrativo de adjudicación. Si se han formulado impugnaciones, éstas son resueltas en el mismo acto, previa vista y nuevo dictamen de la Comisión de Preadjudicación, el que no se sustancia.
ARTÍCULO 14º: ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará conforme lo establecido en el Artículo 22º xxx Xxxxxx de bases y condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, aprobado por Resolución Nº 76/19 E de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 15º: LUGAR, FORMA Y PLAZO DE ENTREGA
El/los proveedores/es deberá/n cumplimentar la entrega de los elementos solicitados
SEGÚN ANEXO N° 1-
ARTÍCULO 16º: GARANTÍAS
Las ofertas y adjudicaciones menores a 100.000 UC ($ 5.000.000) y mayores a 10.000 UC ($500.000) no requieren garantía de mantenimiento de oferta, pero sí de cumplimiento de contrato.
Las ofertas y adjudicaciones menores a 10.000 UC ($ 500.000) no requieren garantías.
Deberán constituirse garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento del Contrato conforme el Artículo 19º xxx Xxxxxx de bases y condiciones generales aprobado por Resolución Nº 76/19 E de la Contaduría General de la Provincia.
1- Garantía de mantenimiento de oferta: debe ser del cinco por ciento (5 %) del valor total del monto cotizado (o monto estimado en caso de licitaciones de etapa múltiple). La no presentación de esta garantía conjuntamente con la oferta dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta. En caso de resultar adjudicada, esta garantía se mantendrá vigente hasta la constitución de la de cumplimiento del contrato.
2- Garantía de cumplimiento del contrato: será igual o superior al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado y deberá acreditarse su presentación ante la oficina de Administración- X.X.X.X. Xxxxxxx Xxxxx y Planes, dentro de los siete
(7) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación. Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido, se lo intimará en forma fehaciente. Vencido el plazo sin que se haya cumplido, se revocará la adjudicación y se aplicarán en el mismo acto las penalidades pertinentes.
3- Contra garantía: Cuando el pliego de condiciones particulares prevea la posibilidad de percibir anticipo financiero, deberá previamente constituirse garantía por el cien por ciento (100%) del monto que se reciba en esa calidad.
4- De impugnación al Pliego de Condiciones Particulares: será entre el 1 y el 3% del presupuesto oficial o monto estimado de la compra. En caso de no establecer el Pliego de bases y condiciones particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del dos por ciento (2%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.
5- De impugnación a la preselección/precalificación para el caso de licitaciones de etapa múltiple será entre el 1% y el 3% del presupuesto oficial o monto estimado de compra.
6- De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: será entre el 1% y el 5%, del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados. En caso de no establecer el Pliego de bases y condiciones particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del tres por ciento (3%). Si la Comisión de Preadjudicación no aceptare ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto ofertado por el impugnante por el renglón o renglones cuestionados.
Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 17º: FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las garantías deben constituirse de la siguiente forma:
1. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta que a tal efecto destine la Tesorería General de la Provincia.
2. Mediante pagaré a la vista, suscripto por quienes ejerzan la representación de la persona jurídica o cuenten con poder suficiente para su libramiento en su caso, únicamente cuando la contratación supere las 10.000 UC ($500.000) y
hasta las 100.000 UC ($5.000.000). Los pagarés deberán contener la cláusula “sin protesto” y consignar como lugar de pago el del domicilio del organismo contratante, debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta.
3. Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, principal pagador, en los términos del artículo 1.591 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4. Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante.
5. Mediante Títulos públicos emitidos por la Provincia de Buenos Aires, que deben ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de garantías. Los intereses de los títulos pertenecen al propietario y no acrecentarán la garantía.
6. Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición para su cobro en organismos de la Administración de la Provincia de Buenos Aires, conforme el procedimiento que establezca la Tesorería General de la Provincia.
Si nada se expresa en el pliego de bases y condiciones particulares respecto de la presentación de algún tipo en especial, el proveedor tiene la elección de la forma de garantía; salvo para las de impugnación que no podrán ser en dinero en efectivo.
ARTÍCULO 18º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los contratos quedarán perfeccionados con la notificación de la orden de compra o de instrumento que lo sustituya.
Resuelta la adjudicación por la autoridad competente, la Orden de Compra deberá emitirse en el marco de la programación presupuestaria dispuesta por el Poder Ejecutivo, sobre la base de los preceptos establecidos por la normativa vigente en la materia y no más allá de los treinta (30) días corridos del dictado del acto administrativo. De la recepción de la orden de compra deberá quedar constancia en las actuaciones.
En el caso de contratos de tracto sucesivo y dentro del límite temporal previsto en el párrafo precedente, los efectos de su perfeccionamiento NO podrán retrotraerse más allá del día de dictado del acto administrativo de adjudicación de la contratación.
ARTÍCULO 19º: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Conforme los lineamientos establecidos en el Art. 26º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, aprobado por Resolución Nº 76/19 E de la Contaduría General de la Provincia, el contrato podrá ser modificado:
• aumentándolo hasta un 35% en forma unilateral;
• aumentándolo o disminuyéndolo por un porcentaje que supere el veinte por ciento (35%), requiriendo para esto la conformidad del cocontratante.
El límite máximo del aumento o disminución no podrá ser superior al cien por ciento (100%) en los aumentos y al cincuenta por ciento (50%) en las disminuciones.
Los aumentos o disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato.
La decisión de aumentar o disminuir la prestación deberá notificarse al cocontratante con una antelación no menor a cinco (5) días corridos de la finalización del plazo de ejecución contractual (incluida su eventual prórroga) y deberá perfeccionarse, mediante la notificación de la respectiva orden de compra o suscripción del contrato, hasta treinta (30) días corridos posteriores a la terminación del plazo aludido, previa renovación de la garantía de cumplimiento de contrato.
En el caso que se requiera la conformidad del cocontratante, éste deberá manifestarla dentro del plazo de cinco (5) días corridos de notificada la solicitud.
Vencido dicho plazo sin que medie respuesta se entenderá que el requerimiento no ha sido aceptado, lo que no generará al proveedor ningún tipo de responsabilidad, penalidad o sanción.
En el caso de aumentarse o disminuirse y prorrogarse, conjuntamente, la misma contratación, los efectos del perfeccionamiento podrán retrotraerse hasta la finalización del plazo inicial del contrato.
Superado el plazo de treinta (30) días corridos, el perfeccionamiento del aumento o disminución requerirá nueva conformidad del cocontratante.
ARTÍCULO 20º: PENALIDADES Y SANCIONES
20.1. RESCISIÓN
El incumplimiento de la prestación comprometida por el proveedor se constatará mediante certificación de la dependencia a cargo de la recepción de los bienes o servicios, que se agregará a las actuaciones, pudiendo dictarse sin más trámite el acto administrativo que disponga la rescisión de la contratación por culta del cocontratante y aplique las penalidades contractuales que correspondan.
Cuando sea posible admitir el cumplimiento de las prestaciones fuera de término, la autoridad contratante está facultada para intimar previamente el cumplimiento bajo apercibimiento de rescisión y sin perjuicio de la aplicación de las penalidades por xxxx.
20.2. PENALIDADES PRE-CONTRACTUALES Y CONTRACTUALES
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se indican:
20.2.1. Oferentes: Por desistimiento parcial o total de la oferta fuera de los casos en que se encuentra permitido: pérdida proporcional de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación.
20.2.2. Preadjudicatarios: Por desistimiento parcial o total de la oferta fuera de los casos en que se encuentra permitido: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación o en la nueva contratación a realizar con un tercero. En este último supuesto, la diferencia de precios se calcula actualizando la oferta incorrectamente desistida hasta la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista.
20.2.3. Adjudicatarios:
a) Por entrega fuera de término: multa por xxxx xxx xxxx coma tres por ciento (0.3%) del valor de lo satisfecho fuera de término, por cada día hábil de atraso. La penalidad no podrá superar el valor contractual convenido. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso. Estas penalidades y todo otro cargo por incumplimiento, afectarán a las facturas emergentes del contrato y otras que estén al cobro o en trámite, y luego a la garantía de cumplimiento, en ese orden.
b) Por incumplimiento parcial o total del contrato o por no afianzarlo en los términos de la Ley: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio por la ejecución del contrato con un tercero, la que se calcula actualizando la oferta incumplida a la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista. La nueva contratación se gestiona sin aguardar la firmeza del acto que resuelva el contrato primitivo, en la forma prevista en la reglamentación del artículo 18º, apartado 2), inciso b) del Decreto 59/19 E.
c) Por incumplimiento en una provisión periódica: multa del 5% sobre el importe de lo que dejara de proveer y diferencia de precio por la provisión por un tercero, calculada de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. La reincidencia en el período de ejecución del contrato habilitará la rescisión.
d) Por transferencia del contrato sin conocimiento de la autoridad competente: pérdida de la garantía sin perjuicios de las demás acciones a que hubiere lugar.
Las penalidades se aplicarán sobre valores ajustados conforme con lo previsto en el contrato y sin perjuicio de la rescisión, cuando corresponda.
ARTÍCULO 21º: REGIMEN DE SANCIONES DEL REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
a) Será pasible de la sanción de apercibimiento:
1- El proveedor que retire su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2- El oferente a quien se le desestime la oferta por no subsanar una deficiencia luego de haber sido intimado para ello.
3- El adjudicatario que efectúe entregas fuera de término en forma reiterada, entendiéndose por reiteradas cuando fueran más de cuatro dentro del período de un año, cualquiera sea la repartición adquirente.
4- El adjudicatario que transfiera el contrato sin autorización de la autoridad competente.
5- La comisión de incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos y no tengan prevista una sanción registral más grave.
b) Será pasible de la sanción de suspensión para contratar no mayor a tres (3) meses, el proveedor que habiendo sido pasible de dos (2) apercibimientos firmes, incurra en alguno de los incumplimientos del inciso a) dentro del año inmediato siguiente a contar desde la aplicación del apercibimiento más antiguo.
c) Será pasible de la sanción de suspensión para contratar por un plazo de entre tres
(3) meses a un (1) año:
1- El proveedor a quien se le rescinda totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato no supere la suma de hasta 250.000 UC ($12.500.000.-).
2- El oferente, adjudicatario o contratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
d) Será pasible de la sanción de suspensión para contratar por un plazo de entre uno
(1) y hasta dos (2) años:
1- El proveedor a quien se le rescinda totalmente un contrato por causas que le fueran imputables, cuando el monto de dicho contrato supera la suma de 250.000 UC ($12.500.000.-)
2- Cuando se constate que el oferente, adjudicatario o contratante haya presentado documentación o información falsa o adulterada o incurra en otras conductas dolosas en perjuicio de la administración no previstas en otra parte.
e) Será pasible de la eliminación del Registro como sanción, el proveedor al que corresponda aplicarle una tercera sanción de suspensión en el lapso de cinco (5) años a contar desde la firmeza de la primera y hasta el momento de dictarse el acto administrativo sancionatorio por el que correspondería la aplicación de la tercera; en estos casos, la tercera suspensión será convertida en eliminación del Registro.
La Contaduría General de la Provincia, por sí o por comunicación de las autoridades administrativas o dependencia que haga sus veces, al tomar conocimiento de los hechos que puedan dar lugar a las sanciones previstas en este artículo, encuadrará la conducta del proveedor en base a tales previsiones y le dará vista para que formule el descargo a que se considere con derecho, en el término xx xxxx (10) días hábiles. Si se ofrecen pruebas, las declaradas admisibles serán proveídas fijándose el plazo de su producción. Una vez formulado el descargo o vencido el término para hacerlo, producidas las pruebas ofrecidas o vencido el término para hacerlo, seguirán las actuaciones a dictamen del Asesor General de Gobierno y vista del Fiscal de Estado. Cumplido, la Contaduría General de la Provincia dictará resolución aplicando la sanción o absolviendo del cargo formulado.
ARTÍCULO 22º: DEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
La Dirección Provincial Requirente, será responsable de actuar como contraparte de la relación contractual y tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que el Pliego de Bases y Condiciones establece.
MODELO DECLARACIÓN JURADA – OFERTA DIGITAL
DECLARACIÓN JURADA
Ref. Procedimiento abreviado N°
Yo, , con DNI N° , representante de la firma
, CUIT
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que los datos de la oferta presentada, tanto en soporte físico como digital, para el procedimiento contractual de referencia, son los mismos en concordancia con lo requerido en el art. 7º: PRESENTACIÓN DE OFERTAS xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares de la referida contratación.
Lugar y fecha:
Firma y aclaración: CUIT:
ANEXO III
DETALLE DE RENGLONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS PARA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS HOSPITALARIOS
DATOS DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL
Tipo: Licitacion Privada
Número: 25
Ejercicio: 2020
Expediente N° 2.020-13.527.861-GDEBA-HIAVLPMSALGP
DATOS DEL ORGANISMO CONTRATANTE
Denominación: HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS X. XXXXX Y PLANES
Domicilio: Alem y 25 xx Xxxx - GENERAL XXXXXXXXX
El presente llamado tiene por objeto la adquisición de los bienes e insumos que seguidamente se detallan:
Renglón | Cantidad | Código | Descripción detallada |
1 | 198 | HB003120 | SET P/RECAMBIO PLASMATICO TERAPEUTICO DE FLUJO CONTINUO SET P/RECAMBIO PLASMATICO TERAPEUTICO C/SEPARADOR CELULAR DE FLUJO CONTINUO Set de recambio terapeutico plasmatico ,con separador celular de flujo continuo. Con equipo OPTIA en comodato |
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Licitacion Privada 25,00 /2.020,00
Solicitud N° 467857
1.- Plazo de entrega:
Se establece en (A PEDIDO) a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del adjudicatario.
2.- Lugar de Entrega:
En el domicilio del contratante, en el horario de (08:00 A 13:00 HS)
3.- Presentacion de muestras
A los efectos de la cotizacion, los oferentes deberan presentar muestras de los insumos cotizados en la oficina (detallar el lugar) en el horario de (detallar el horario). En ese sentido, se presentaran identificados con nro. de licitacion, nombre y firma del oferente y fecha y hora de la apertura del acto. Este párrafo tendrá validez si el detalle del lugar y el horario están completados.
Lo anteriormente expuesto no reemplaza la facultad que posee el comitente que podrá durante el proceso de evaluación de las ofertas y si lo considera necesario a tal fin, requerir la presentación de muestras, bajo causal de rechazo de la propuesta, de acuerdo a lo establecido en el art. 31 del Reglamento de Contrataciones y punto 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
4.- Envases
Se deberán presentar en el envase original, o en su defecto en envase tipo hospitalario. No se aceptará aquella mercadería que no conserve debidamente el aspecto e integridad de los embalajes.
Troquel: deberá ser anulado con tinta indeleble. Deberán ofertarse preferentemente en envase hospitalario.
Etiquetado:
Envases Primarios: nombre genérico del producto, nro. de registro sanitario, forma farmacéutica y concentración de los principios activos, condiciones de conservación, nro. de lote o partida, fecha de vencimiento, vía de administración, nombre del Laboratorio elaborador o importador.
Envases Secundarios: nombre genérico del producto en letras destacadas, número de registro sanitario, cantidad de unidades por envases, número de lote o partida, fecha de vencimiento, condiciones de conservación, nombre y dirección del Laboratorio, país de procedencia y Director Técnico
Con la presentación de la oferta se deberá adjuntar prospecto vigente de cada producto en idioma español, ajustado a lo aprobado por la ANMAT. En caso de entregarse envases hospitalarios deberán adjuntarse varias copias de prospectos.
Todos los productos de uso inyectables deberán ser estériles y apirógenos. Para los medicamentos que requieran cadena de frío, es necesario que sean provistos en contenedores especiales para tal fin y con el control físico- químico de constancia de temperatura entre 2° y 8° grados centígrados.
Comprimidos y Cápsulas: Deberán entregarse en envases bilaminados (blister) constando en forma individualizada, en el reverso de cada comprimido, el nombre de la monodroga, fecha de vencimiento, lote y concentración, que permita su rápida y correcta identificación en el momento del fraccionamiento y administración al paciente.
Todos los envases deberán incluir la leyenda “PROHIBIDA SU VENTA - MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
5.- Período de caducidad
Todos los productos a ser entregados deberán tener una vigencia no menor a dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de entrega efectiva. La falta de cumplimiento de lo establecido precedentemente, será causal de devolución de la mercadería presentada.
6.- Documentación Técnica a presentar con la oferta
6.1.- Los oferentes se harán responsables de que los productos cumplan con las normas de buena práctica de manufactura recomendadas por el comité de Expertos de la OMS y con las normas internacionalmente reconocidas que sean aceptadas por la A.N.M.A.T y por el Laboratorio Central de
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Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.
6.2.- Todos los oferentes nacionales deberán acreditar el cumplimiento de las Resoluciones y Disposiciones vigentes de la A.N.M.A.T. respecto a Medicamentos y Establecimiento productores, importadores o distribuidores de especialidades medicinales y drogas. Atento a ello, deberán adjuntar a la propuesta copia autenticada del certificado actualizado expedido por el Ministerio de Salud de la Nación (A.N.M.A.T.) de la especialidad medicinal ofertada para cada una de las formas farmacéuticas ofrecidas (ley 16463, decreto 150/92 y reglamentarios).
Asimismo, deberá adjuntar copia certificada del certificado de habilitación como elaborador y/o importador de especialidades medicinales expedido por el Ministerio de Salud de la Nación (A.N.M.A.T), cuando corresponda. Las Droguerías y Farmacias deberán presentar fotocopia autenticada de la constancia de inscripción en la A.N.M.A.T. y el certificado de libre tránsito interprovincial de corresponder. Su no presentación dará lugar al rechazo de la propuesta.
6.3.- Una vez adjudicado, y de ser necesario, se someterá el producto a controles de calidad del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires u otra entidad oficial que tenga convenio con el Ministerio de Salud. En ese sentido, el adjudicatario, deberá reponer las unidades utilizadas en los análisis y hacerse cargo de los gastos que los mismos originen.
6.4.- El Ministerio, a través de sus funcionarios, se reserva el derecho de visitar la planta de producción y el laboratorio de control de calidad del establecimiento productor.
7.- MANTENIMIENTO DE OFERTA: Treinta (30) días hábiles administrativos. Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta, el mismo quedará prorrogado por igual término, salvo manifestación fehaciente del oferente efectuada con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, conforme el Artículo 17º, apartado 4 de la Ley 13.981 y su Decreto Reglamentario.
8.- FACTURACION Y PAGO: El Comitente cancelará sus obligaciones conforme las disposiciones y el proceso establecido por el Artículo 23º de la Ley 13.981 y su Decreto Reglamentario.
9.- IMPORTANTE: El presente llamado se rige por la Ley Nº 13.981 y su Decreto Reglamentario Nº 59/19.
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ANEXO IV
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLANILLA DE COTIZACIÓN
DATOS DE LA LICITACION PRIVADA
Número: 25
Ejercicio: 2020
Expediente: 2.020-13.527.861-GDEBA-HIAVLPMSALGP
DATOS DEL ORGANISMO CONTRATANTE
Denominación: HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS X. XXXXX Y PLANES
Domicilio: Alem y 25 xx Xxxx - GENERAL XXXXXXXXX
DATOS DEL OFERENTE
Nombre o Razón Social: CUIT:
N° Prov. del Estado: Domicilio Comercial: Domicilio Legal:
Reng | Cantidad | Descripción | Código | Precio Unitario $ | Precio Total $ |
1 | 198 | SET P/RECAMBIO PLASMATICO TERAPEUTICO DE FLUJO CONTINUO SET P/RECAMBIO PLASMATICO TERAPEUTICO C/SEPARADOR CELULAR DE FLUJO CONTINUO Set de recambio terapeutico plasmatico ,con separador celular de flujo continuo. Con equipo OPTIA en comodato | HB003120 | ||
TOTAL NETO-NETO $ |
Importe total de la propuesta (en números y en letras) SON PESOS
Garantía de Mantenimiento de Oferta | |
Tipo: | |
Importe: | $ ............................................... Importe de la Garantía de Oferta SON PESOS ............................................................................................. |
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XXXX XXXXXXX XXXXX Y PLANES
Gral. Xxxxxxxxx
ANEXO V
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL MOMENTO DE FACTURAR
La facturación a presentar deberá cumplir los siguientes requisitos a fin de acelerar el procesamiento de la documentación:
Dicho archivo debe contener SOLO la siguiente documentación:
o Remito original recepcionado por personal del hospital;
o Factura original;
o Comprobante de validez de factura (CAE) en 1 sola hoja (zoom 70%);
o Constancia de inscripción en AFIP vigente al momento de emisión de la factura;
o Constancia de inscripción en Ingresos brutos (ARBA) o Convenio multilateral (CM 01 y CM 02 en caso de corresponder);
o CM 03, último pagado;
o CM 05 año 2018 hasta fecha de factura 30/06/2020, para facturación posterior deberán presentar CM 05 año 2019;
o Certificado de deudores alimentarios morosos emitido por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Bs. As. Vigente al momento de emisión de la factura. Por cada responsable de la empresa.
o Certificado de proveedores del Estado vigente y con inscripción en actividades acordes a lo facturado.
o Notas aclaratorias/correcciones de factura/remito.
Además, se deberán entregar factura y remito originales (en papel) en la oficina de Contaduría, a fin de sellarlos con fecha de entrada.
Datos para facturación:
CUIT: 30-62698339-8
Razón social: XXXX XXXXXXX XXXXX Y PLANES
Domicilio: Alem y 25 xx xxxx, Gral. Xxxxxxxxx (1748) Condición de venta: 30 días F.P.F.
Situación IVA: exento
CONTADURÍA: Tel: 0000-0000000/3 – int 134.
Email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
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