IMPUESTO DE SELLOS
Provincia de La Pampa
La Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha suscrito con la Provincia de La Pampa, en el año 2000, un Convenio de Complementación de Servicios que prevé el cobro del Impuesto de Sellos por parte de los Encargados de Registros, quienes revisten el carácter de Agentes de Percepción. Los mencionados actuarán en tal sentido en lo referente a los actos enumerados en el Anexo III del referido Convenio (Transferencias, inscripción de Prenda, endoso, cancelación, rescisión, planes de ahorro, variación del monto del contrato, pagares, mutuo, avales o garantías, mandato de poder, cesión de derechos, su revocación, leasing), que se solicitare inscribir por ante los Registros Seccionales a su cargo.
El Impuesto en cuestión encuentra su fuente normativa en el Código Fiscal, Libro Segundo, Título Cuarto.
1.-Ambito del Impuesto – Principio general Código Fiscal, Artículo 221 y 222
El Impuesto de Sellos, grava todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia, y aquellas operaciones realizadas fuera de la jurisdicción que surtan efectos en ésta, es decir, todos los actos, contratos y operaciones que sean negociados, ejecutados o cumplidos en el territorio de la Provincia de La Pampa.
Atento a este principio, deberá percibirse el Impuesto de Sellos en todos los actos enumerados en el Anexo III del Convenio (Transferencias, inscripción de Prenda, su endoso, su cancelación, su rescisión, planes de ahorro, variación del monto del contrato, pagares, mutuo, avales o garantías, mandato de poder, cesión de derechos, su revocación, leasing), presentados en un Registro Seccional ubicado en el territorio de la Provincia de La Pampa.
2.-Instrumentación
Código Fiscal, Artículo 225
Este Impuesto, por su carácter objetivo e instantáneo, procede por el solo hecho de la instrumentación del negocio o acto oneroso, con abstracción de su validez, eficacia jurídica o constatación de sus efectos
3.-Alícuota
La alícuota general es xxx xxxx (10) por mil de la base imponible. Pero considerando los distintos actos, Transferencias, inscripción de Prenda, su endoso, su cancelación, su rescisión, planes de ahorro, variación del monto del contrato, pagares, mutuo, avales o garantías, mandato de poder, cesión de derechos, su revocación, leasing, debe observarse las distintas alícuotas establecidas en la Ley Impositiva anual de la Provincia.
4.-Base imponible
(Código Fiscal, Título Cuarto, Capítulo III, Artículo 236 y 245)
El principio general de la base imponible se encuentra reglado por el artículo 236 del Código Fiscal. Las transferencias están tratadas específicamente por el artículo 245, y resulta el monto que mayor entre la valuación fiscal del automotor en cuestión y el precio de convenido declarado en la solicitud tipo “08”
En las Inscripciones iniciales, cuando mediare Cesión de factura, resulta del cotejo entre el monto de la factura y el avalúo fiscal.
En el caso de Contratos de Xxxxxx, el monto del mencionado contrato.
5.-Sujetos pasivos
(Código Fiscal, Artículo 232)
Todos aquellos que realicen las operaciones o formalicen los actos y contratos sometidos al Impuesto en cuestión.
6.- Exención parcial
(Código Fiscal, Título Cuarto, Capítulo II, Artículo 235)
Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago del gravamen por disposiciones del Código o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponde a la persona exenta.
7.- Exenciones
(Código Fiscal, Título Cuarto, Capítulo IV) 7.1-.-Personas Exentas
(Código Fiscal, Título Cuarto, Capítulo IV, Artículo 271)
el tipo de exención dispuesta en este Artículo es denominada Exención subjetiva, por tanto toma especial relevancia el punto 6. ya que, estando exenta de pago una o varias de las personas integrantes del acto gravado, corresponde el ingreso del tributo por la proporción de las restantes a las cuales no alcanza la exención.
7.3.- Actos, contratos y operaciones exentas –
(Código Fiscal, Título Cuarto, Capítulo IV, Artículos 272 a 275)
Esta exención denominada de carácter objetivo, se refiere al instrumento en sí, por tanto la exención es del total del tributo.
7.-Nacimiento del hecho imponib le
De acuerdo a los principios generales del Impuesto de Sellos el nacimiento de la obligación se configura a partir del momento de la celebración de los actos que se encontraren alcanzados por el gravamen.
8.-Pago en término.
(Código Fiscal, Artículo 64 3º párrafo)
El pago de este Impuesto deberá ser satisfecho dentro de los 15 (quince) días corridos, posteriores al de la fecha de otorgamiento del acto, contrato u operación. A tal fin se tendrá en cuenta, en el caso de transferencias, la última certificación de firma de las partes, excluida la del cónyuge, en el caso de las inscripciones iniciales la certificación de firma en la solicitud tipo “01” y en el caso de los contratos de prenda la fecha de celebración del mismo.-
Ámbito registral
Los Encargados de Registros en razón del Convenio de Complementación de Servicios vigente, están obligados a retener el correspondiente Impuesto de Sellos en los actos enumerados en el Anexo III de Convenio de Complementación de Servicios (Transferencias, inscripción de Prenda, su endoso, su cancelación, su rescisión, planes de ahorro, variación del monto del contrato, pagares, mutuo, avales o garantías, mandato de poder, cesión de derechos, su revocación, leasing), conforme a las disposiciones del Código Fiscal Provincial.
Inscripciones iniciales
Esta exenta del Impuesto de Sellos, Código Fiscal, Artículo 272, inciso 28.
Contrato de Transferencia
1.- Transferencia de dominio a título gratuito (donación)
Atento a que para la procedencia del gravamen es necesario la concurrencia de dos elementos básicos que configuran el hecho imponible, que el acto esté formalizado en instrumento público o privado por las partes y, que el mismo sea oneroso, las transferencias que se efectúen a título gratuito, no están alcanzadas con el Impuesto en cuestión.
No se exige en este tipo de casos la presentación o exhibición de documentación que avale la existencia y/o carácter del acto, por tanto bastará que las partes consignen en la solicitud tipo tal carácter.
2.- Transferencia por escritura pública.
(D.N.T.R., Título II, Capítulo II, Sección 2º, Artículo 1º)
En estos casos el Encargado de Registro interviniente deberá cotejar el monto denunciado con el de la tabla de valuación y, si éste resultare mayor deberá ingresarse el Impuesto de Sellos por la diferencia.-
3.- Transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio.
(D.N.T.R., Título II, Capítulo II, Sección 3º, Artículo 1º)
No se encuentra alcanzada por el Impuesto, por tratarse de una trasmisión de dominio a título gratuito.-
4.- Transferencia ordenada por autoridad judicial en toda clase de juicio o procedimiento judicial.
(D.N.T.R., Título II, Capítulo II, Sección 4º, Artículo 1º)
Se deberá oblar el Impuesto en la forma de práctica, salvo que de la orden resultará que ya ha sido ingresado. En este caso, deberá cotejarse el monto denunciado con el de la tabla de valuación e ingresar la diferencia, si ésta correspondiere.
5.- Transferencia ordenada según artículo 39 del Decreto Nº 15.348/46, ratificado por Ley Nº 12.962 y sus modificatorios.
(D.N.T.R., Título II, Capítulo II, Sección 5º, Artículo 1º)
Se deberá oblar el Impuesto en la forma de práctica. La fecha del acto resulta la fecha de la orden .
6.- Transferencia ordenada como consecuencia de una subasta pública de automotores oficiales.
(D.N.T.R, Título II, Capítulo II, Sección 6º, Artículo 1º)
Se percibe el Impuesto de Sellos en la forma de práctica, a fin de determinar la base imponible se cotejará el precio de subasta con el avalúo fiscal. Siendo generado el hecho imponible por la toma de razón del Registro Seccional del Oficio librado por el Juzgado actuante.
7.-Transferencia de presentación simultanea.
(D.N.T.R., Título II, Capítulo II, Sección 7º, Artículo 1º)
Se deberá ingresar el Impuesto de Sellos en la forma de práctica. Teniendo en cuenta que cada una de las transmisiones constituyentes actos independientes sometidos al gravamen bajo las consideraciones que cada uno revistan.
8.- Transferencia a una Compañía de Seguros. (D.N.T.R., Título II, Capítulo XI, Sección 3º)
La operación que se instrumenta por solicitud tipo “15” se encuentra gravada con el Impuesto de Sellos en la forma de práctica. En caso de ser recuperado el vehículo y optar el cedente por la revocación de la cesión, se configura un nuevo hecho imponible, debiéndose ingresar el respectivo Impuesto.
9.- Transferencia de vehículos como consecuencia de la constitución de un Fideicomiso La transferencia de dominio fiduciario de bienes fideicomitidos, se encuentra exenta del pago del Impuesto de Sellos únicamente cuando se trata del Fideicomiso de Administración de Cartera creado por Ley nº 1.960
Contrato de Prenda
Los contratos de Prenda con registro están alcanzados por el Impuesto de Sellos bajo las consideraciones de los principios generales dispuestos por el Código Fiscal de la Provincia, referidos en el Capítulo I.-
1.- Contratos de mutuo
De acuerdo al ordenamiento fiscal de la provincia de La Pampa, el contrato de mutuo conforma un hecho imponible independiente del contrato de prenda. Teniendo un tratamiento fiscal independiente. Siendo de aplicación para esto lo dispuesto en el Código Fiscal, Artículo 226 “Los impuestos establecidos en esta Ley son independientes entre sí, y deben ser satisfechos aún cuando varias causas de gravamen concurran a un solo acto, salvo expresa disposición en contrario.”
2.- Avales y fiadores
De acuerdo a la Ley Impositiva Anual, las fianzas personales están alcanzadas por el Impuesto de Xxxxxx, debiendo tributar el 4 por mil del monto del contrato, está a cargo del deudor con prescindencia del número de fiadores. Pero por aplicación del Artículo 272, inciso 19, si el mutuo abonó el gravamen, los avales, fianzas y prendas están exentos.
3.- Pagarés
Código Fiscal, Artículo 225 y 226.
Los pagarés que acompañen a un contrato de prenda, se encuentran alcanzados por el Impuesto de Xxxxxx, con la alícuota del 10 (diez) por mil. -
4.- Endoso
Se encuentran gravados, con una alícuota del 10 por mil.
5.- Reinscripción de Prenda.
Tanto aquellas solicitadas por el acreedor prendario como las ordenadas por oficio judicial se encuentran alcanzadas por el Impuesto de Xxxxxx.
6.- Observaciones generales
En caso que el Acreedor prendario un Banco o una mutual, atento a que los mismo han sido designados Agentes de Retensión, deberán presentar el Contrato de Prenda con el impuesto repuesto. Caso contrario el Encargado de Registro deberá actuar en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Xxxxxx.
En el supuesto de contratos prendarios inscriptos a favor de la AFIP, estos están exentos en razón de lo dispuesto en el Código Fiscal, Artículo 271, inciso 1.-
Instrumentos con mas de una foja
Código Fiscal, Artículo 278, 279 y 62 del Decreto nº 1913/03 (Reglamentario del Código Fiscal)
Artículo 278 “En los actos, contratos y obligaciones instrumentados privadamente, el pago del impuesto deberá constar en la primera hoja”
Artículo 279 “Si la instrumentación se realizara en varios ejemplares o copias, se observará para con el original el mismo procedimiento del artículo anterior. A solicitud de parte, las oficinas recaudadoras deberán dejar constancia en cada copia, del pago del impuesto correspondiente.”
Artículo 62: “Cuando los actos, contratos u obligaciones se instrumenten en la forma prevista en el artículo 279 del Código Fiscal (t.o. 2002), el pago del impuesto deberá constar en la primera hoja de uno de los ejemplares. En los demás, la reposición del gravamen deberá hacerse considerándolos como copias del original.
Las fojas selladas no constituirán en ningún caso prueba suficiente del pago del impuesto. Será imprescindible a tales efectos la conformidad de la Dirección con dicho pago, expresada a través de la firma y sello autorizados..”
Por su parte la Ley Impositiva Anual expresa que se abonará pesos uno con cincuenta centavos por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las fojas de las copias y demás ejemplares de los actos, contratos u operaciones instrumentadas privadamente, inciso 12 artículo 13 de la Ley nº 2.087 (Impositiva 2004)
Teniendo en cuenta lo expresado, corresponderá ingresarse:
a).- Transferencias: por el duplicado y triplicado
b).- Contratos de Prenda: por las fojas siguientes a la primera en todos los ejemplares que se presentaren.
c) Resto de los actos enumerados en el Anexo III al Convenio de Complementación de Servicios
Cuando se presente un formulario de transferencia 08 y se adjunte un boleto de compraventa por el cual se abonó el Impuesto de Sellos, dicho importe será descontado de la liquidación de gravamen que efectúe el Encargado de Registro sobre le formulario registral, artículo 61 del Decreto nº 1.913/03.
Asimismo, está vigente en la provincia todo el Régimen de Comerciantes Habitualistas que prevé exenciones del Impuesto de Sellos y a los Vehículos.