Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA MANTENIMIENTO A SUBESTACION PARQUE TOLTECA, CELEBRADO POR UNA PARTE ENTRE EL GOBIERNO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX, NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR LA C. PRESIDENTA MUNICIPAL, LA MAESTRA XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, QUIEN TAMBIÉN COMPARECE COMO SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, EL MAESTRO XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA SEGUNDA SINDICATURA PROPIETARIA, EL MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL LICENCIADO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL, EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y EL MAESTRO XXXX XXXX XXXXX XXXX, SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS E INFRAESTRUCTURA; A QUIENES PARA EFECTO DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ COMO EL MUNICIPIO Y POR LA OTRA PARTE COMPARECE LA PERSONA MORAL DENOMINADA DINAMICA EN ELECTRICIDAD, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO EL PRESTADOR DE SERVICIOS. AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE, POR ASÍ CONVENIR A SUS INTERESES, ESTÁN DISPUESTOS A OBLIGARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S:
I. DECLARA EL MUNICIPIO A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
a) Que el Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, forma parte de la división territorial, organización política y administrativa del Estado de Nuevo León, siendo una persona jurídica colectiva de carácter público, administrada por un Republicano Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes, investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio, autonomía para su administración y la facultad para celebrar el presente acto jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 165 y 166 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 15, 17, 34, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 11 inciso B) Fracción III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, así como los numerales 2, 3, 4, 8 y 23 del Reglamento de Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León.
b) Que su representante la Maestra Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, está debidamente facultada para celebrar en nombre y representación de EL MUNICIPIO el presente instrumento jurídico en su calidad de Presidenta Municipal, conforme al acta circunstanciada relativa a la sesión permanente de cómputo para la renovación del Ayuntamiento del Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, que contiene la planilla que se declaró electa integrada por la Presidenta Municipal, Regidores y Síndicos, para ocupar dichos cargos en el Municipio mencionado, durante el período 2021-2024, misma que esta publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Nuevo León, número 79, Tomo III, el día 29 (veintinueve) xx xxxxx de 2021 (dos mil veintiuno), fojas1140-1252; así como también con la constancia de mayoría expedida por la Comisión Municipal Electoral xx Xxxxxxxxx, Nuevo León de fecha 11 (once) xx xxxxx de 2021 (dos mil veintiuno), misma que se anexa; y de conformidad con el Acta de Sesión Solemne de Rendición de la Toma de Xxxxxxxx del R. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, Período Constitucional 2021-2024 de 29 (veintinueve) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno), publicada en la Gaceta Municipal del Republicano Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, Volumen I, Año 3, número 105 de fecha 29 (veintinueve) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno).
c) Que en este acto la Presidenta Municipal la Maestra Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx es representada por el Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, quién también actúa en su carácter de titular de la Secretaría de Administración, de conformidad con el Acuerdo No. 5 (cinco) del R. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León de fecha 4 (cuatro) de octubre del 2021 (dos mil veintiuno), mediante el cual se aprueba y autoriza a la C. Presidenta Municipal, la Maestra Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, delegar al Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, las facultades que estipula el artículo 35, inciso B, fracción III de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en términos del artículo 11, inciso B, fracción III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, mismo que está publicado en la Gaceta Municipal del R. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, Vol. I, Año 1. No.2, Página 13 de día 4 (cuatro) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno).
d) Que su representante el Maestro Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, está debidamente facultado para celebrar en nombre y representación de EL MUNICIPIO, el presente contrato en su calidad de Titular de la Segunda Sindicatura Propietaria, conforme al Acta circunstanciada relativa a la Sesión Permanente de Cómputo para la renovación del Ayuntamiento del Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, que contiene la planilla que se declaró electa integrada por la Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, para ocupar dichos cargos en el municipio mencionado, durante el período 2021-2024, misma que está publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Nuevo León, número 79, Tomo III, del día 29 (veintinueve) xx xxxxx de 2021 (dos mil veintiuno), fojas 1140-1252; así como también de conformidad con la constancia de mayoría expedida por la Comisión Municipal Electoral xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, de fecha 11 (once) xx xxxxx de 2021 (dos mil veintiuno) y de conformidad con el Acta de Sesión Solemne de Rendición de la Toma de Xxxxxxxx del R. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, Período Constitucional 2021-2024 de 29 (veintinueve) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno), publicada en la Gaceta Municipal del Republicano Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, Volumen I, Año 3, número 105 de fecha 29 (veintinueve) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno).
e) Que el Maestro Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, fue propuesto como Secretario del Ayuntamiento, por la Presidenta Municipal xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, en fecha 30 (treinta) de septiembre del 2021 (dos mil veintiuno), ratificado y designado en la misma fecha por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, mediante la celebración de la sesión respectiva.
f) Que el Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, fue propuesto como Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, por la Presidenta Municipal xx Xxxxxxxxx, Nuevo León en fecha 30 (treinta) de septiembre del 2021 (dos mil veintiuno), ratificado y designado en la misma fecha por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, mediante la celebración de la sesión respectiva.
g) Que el Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, fue designado como Secretario de Administración en fecha 30 (treinta) de septiembre del año 2021 (dos mil veintiuno), por la Presidenta Municipal y por el Secretario del Ayuntamiento.
h) Que el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, fue designado Director de Adquisiciones en fecha 30 (treinta) de septiembre del año 2021 (dos mil veintiuno), por la Presidenta Municipal y por el Secretario del Ayuntamiento.
i) Que el Maestro Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx, fue designado como Secretario de Servicios Públicos e Infraestructura, en fecha 16 (dieciséis) de febrero del año 2022 (dos mil veintidós), por la Presidenta Municipal y por el Secretario del Ayuntamiento
j) Que la contratación del servicio objeto del presente contrato, se llevó a cabo mediante el procedimiento de adjudicación directa por tres cotizaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción V, 2, 4 fracción XXV, 5, 6, 8, 23, 25 fracción III, 41, 42 fracción I, 43, 45, 46, 48, 50, 51, 92, 93, 94 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado
de Nuevo León; 1, 5, 21 fracciones II y VI, 83, 87, 89, 90, 99, 100, 106 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 77 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio 2023; 1, 3 fracción III, 4, 5, 8, 54 fracción III, 55 y demás relativos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León.
k) Que EL MUNICIPIO requiere del servicio que ofrece EL PRESTADOR DE SERVICIOS por lo que se da la necesidad de celebrar el presente contrato en la forma y términos que se precisan en el mismo, fundamentándose en el procedimiento señalado en el inciso j) de las presentes declaraciones, así como la Requisición de Compra número 365439, autorizada por el Maestro Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Secretario de Servicios Públicos e Infraestructura como UNIDAD REQUIRENTE, en términos de lo dispuesto por el artículo 4 fracción XXVIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
l) Que EL MUNICIPIO cuenta con suficiencia presupuestal para la celebración del presente contrato en la cuenta 06210795
y que la procedencia de los recursos son de origen propio.
m) Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes MGN770101TZA, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
n) Señala como domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, el ubicado en el recinto oficial xxx Xxxxxxx Municipal xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, en las calles Xxxxxx Xxxxxxx y Costilla y Lic. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx s/n en el centro xx Xxxxxxxxx, Nuevo León.
II. DECLARA EL PRESTADOR DE SERVICIOS, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
a) Que su representada es una Sociedad Mercantil constituida conforme las leyes mexicanas, acreditándolo mediante la Escritura Publica Numero 13,309 (trece mil trescientos nueve), de fecha 31 (treinta y uno) de julio del año 1998 (mil novecientos noventa y ocho) pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Titular número 28 (veintiocho) con ejercicio de sus funciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León e inscrita en el Registro Público del Comercio de Monterrey bajo el No 2488, Vol.430, Segundo Auxiliar de Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección Comercio en fecha 07 (siete) de septiembre de 1998 (mil novecientos noventa y ocho).
b) Que tiene la personalidad jurídica necesaria para representar en este acto a su mandante, manifestando bajo protesta de decir verdad que la misma no le ha sido revocada o limitada en forma alguna lo cual acredita mediante la Escritura Pública número 13,309 (trece mil trescientos nueve), de fecha 31 (treinta y uno) de julio del año 1998 (mil novecientos noventa y ocho) pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Titular número 28 (veintiocho) con ejercicio de sus funciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León e inscrita en el Registro Público del Comercio de Monterrey bajo el No 2488, Vol.430, Segundo Auxiliar de Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección Comercio en fecha 07 (siete) de septiembre de 1998 (mil novecientos noventa y ocho).
c) Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes DEL980803RK1, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
d) Que actualmente se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores, con número de registro 21221, que para tal efecto lleva la Dirección de Adquisiciones xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, obligándose a mantener refrendado antes de su vencimiento el registro mencionado.
e) Que cuenta con los bienes y/o materiales, conocimientos y personal capacitado necesario para el suministro que requiere EL MUNICIPIO y que por medio del presente contrato se adjudica, con la más óptima calidad y bajo su más estricta responsabilidad.
f) Que manifiesta bajo protesta de decir la verdad, que ninguno de sus socios desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que su representada tampoco se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; 38, 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; así como 51 y 52 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León.
g) Señala como domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, así como para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, el ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
III. EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES FORMALIZAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios de mantenimiento de transformadores en las instalaciones del Parque Tolteca, con las especificaciones y características que se precisan en el Anexo A, que firmado por ambas partes de común acuerdo, forma parte integrante de este contrato y que se tiene aquí por reproducido como si se insertare a la letra.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO: EL MUNICIPIO pagará a EL PRESTADOR DE SERVICIOS la cantidad de
$117,960.00 (ciento diecisiete mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, por el servicio señalado en la cláusula anterior de acuerdo con las especificaciones y características que se mencionan en el Anexo A el cual forma parte del presente instrumento y valores unitarios establecidos a continuación:
CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO |
1 | Servicio | Mantenimiento de transformador tipo subestación en estructura tipo H de 150 KVA con relación de 13,200- 220/127 VCA, mantenimiento, revisión y ajustes a interruptores principales de baja tensión y tablero de distribución, prueba de aceite de un transformador, medición del sistema de tierra de subestación, revisión de electrodos de puesta a tierra en área de subestación con megger de gancho, termografía. | $117,960.00 |
SUBTOTAL: | $117,960.00 | ||
IVA: | $18,873.60 | ||
TOTAL: | $136,833.60 |
En el monto antes mencionado, se consideran incluidos todos los gastos derivados por sus servicios tales como comida, transporte y cualquier otra cantidad y/o necesidad que se desprenda de sus actividades para la que se contrata, no teniendo EL PRESTADOR DE SERVICIOS ninguna otra prestación que exigir o que se obligue a EL MUNICIPIO a pagarle, tales como servicio médico, aguinaldo, fondo de prestaciones, vacaciones, prima vacacional, seguro de vida, entre otras; los comparecientes reconocen que el presente contrato por su naturaleza es de carácter puramente civil, por lo que no existe relación laboral alguna, y desde este momento se deslinda a EL MUNICIPIO de cualquier responsabilidad en cualquier material, siendo EL PRESTADOR DE SERVICIOS el único responsable.
LAS PARTES acuerdan que serán responsables de cumplir con las obligaciones fiscales que se generen de acuerdo a su participación en el presente instrumento, liberándose mutuamente de cualquier responsabilidad que su contraparte incumpla.
TERCERA.- FORMA DE PAGO: EL MUNICIPIO se obliga y EL PRESTADOR DE SERVICIOS acepta que la cantidad generada por la prestación del servicio sea pagada a mes vencido, en base a los precios unitarios señalados en la cláusula anterior y posterior a la conclusión del servicio y validación de resultados a entera satisfacción de LA UNIDAD REQUIRENTE, cuyo personal deberá elaborar una constancia entrega–recepción donde se asiente el servicio realizado, lo anterior a fin de que puedan ser aplicadas las sanciones o penas que resulten por retrasos en la prestación del servicio.
El procedimiento de pago es el siguiente, EL PRESTADOR DE SERVICIOS, notificará a EL MUNICIPIO el resultado del servicio a que hace referencia la cláusula primera del contrato y notificará el importe del pago a que hace referencia la cláusula segunda del contrato. EL MUNICIPIO revisará los servicios proporcionados por EL PRESTADOR DE SERVICIOS y una vez validada la información notificará a EL PRESTADOR DE SERVICIOS quien procederá a expedir la factura correspondiente a nombre del Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, con Registro Federal de Contribuyentes número MGN-770101-TZA, con domicilio en la calle Xxxxxx Xxxxxxx y Costilla y Lic. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx s/n, en la Colonia Centro xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, la cual deberá estar sellada por la UNIDAD REQUIRENTE en los términos del presente contrato, presentando esta documentación en el domicilio de EL MUNICIPIO.
La forma de pago se llevará a cabo en moneda nacional, posterior a la presentación de la factura respectiva para su revisión y demás documentos comprobatorios requeridos, al término de la prestación del servicio, en atención al presente contrato y su Anexo A.
El pago quedará condicionado proporcionalmente al pago que EL PRESTADOR DE SERVICIOS deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en la realización del servicio.
CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO: La vigencia del contrato es del 05 (cinco) de julio de 2023 (dos mil veintitrés) para concluir el 26 (veintiséis) de julio de 2023 (dos mil veintitrés).
QUINTA.- CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO: Refiere EL PRESTADOR DE SERVICIOS que por el
presente se obliga a realizar el servicio señalado en la cláusula primera del presente contrato a EL MUNICIPIO, de acuerdo a los términos, condiciones y características señaladas en el Anexo A, del presente contrato. EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a realizar el suministro objeto de este contrato a partir de la fecha de firma de este contrato con el personal designado por EL MUNICIPIO. EL PRESTADOR DE SERVICIOS garantiza tanto la reparación y/o reposición para su óptimo funcionamiento incluyendo mano de obra, así como los gastos derivados para el cumplimiento de estos suministros, garantía que comienza una vez concluido el servicio al hacer la entrega formal del mismo, mediante la firma de la constancia de entrega-recepción, esto sin costo alguno para EL MUNICIPIO y con independencia del resto de las garantías que se describen en este contrato.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a responder por los vicios ocultos que pudieran presentar los servicios a que se refiere el Anexo A materia de este contrato. Asimismo, se obliga a subsanar las deficiencias del servicio, en un término no mayor de 1 (un) día hábil a partir de que le sea notificado la omisión o deficiencia correspondiente. EL PRESTADOR DE SERVICIOS, no podrá, bajo ninguna circunstancia, alterar o modificar las especificaciones del servicio objeto del presente contrato, mismas que se precisan en el Anexo A del presente contrato.
SEXTA.- PRECIO FIJO: El presente contrato se celebra bajo la condición de precio fijo, por lo cual no se reconocerá incremento alguno en el precio de los servicios descritos en el Anexo A de este instrumento, lo anterior con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 48, fracción I, inciso d) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en el presente contrato se exceptúa a EL PRESTADOR DE SERVICIOS de presentar la garantía de cumplimiento del contrato, por tratarse de servicios pagados en su totalidad con posterioridad a la prestación del servicio y por solicitud de la UNIDAD REQUIRENTE.
OCTAVA.- RESCISIÓN: De conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 109 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León serán causas de rescisión del presente Contrato las siguientes:
a) Cuando EL PRESTADOR DE SERVICIOS no inicie con la prestación del servicio objeto del presente contrato, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha establecida;
b) Cuando EL PRESTADOR DE SERVICIOS interrumpa injustificadamente la prestación del servicio objeto del contrato;
c) Cuando EL PRESTADOR DE SERVICIOS se niegue a reponer los servicios realizados objeto del contrato, que se hayan detectado como defectuosos o de mala calidad;
d) Cuando EL PRESTADOR DE SERVICIOS no se ajuste a las especificaciones y características establecidas en el Anexo A para la prestación del servicio objeto del presente contrato;
e) Cuando EL PRESTADOR DE SERVICIOS no realice el servicio objeto de este contrato dentro del plazo establecido en el mismo;
f) Cuando EL PRESTADOR DE SERVICIOS incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato;
g) Cuando EL PRESTADOR DE SERVICIOS no proporcione a EL MUNICIPIO las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del servicio objeto de este contrato;
h) Cuando EL PRESTADOR DE SERVICIOS no haga del conocimiento de EL MUNICIPIO que fue declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga;
i) Cuando EL PRESTADOR DE SERVICIOS incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato; y
j) Cuando EL PRESTADOR DE SERVICIOS subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del presente instrumento legal, los derechos derivados del mismo.
En tal situación le serán aplicables a EL PRESTADOR DE SERVICIOS las sanciones que señalan los artículos 92 y 97 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
NOVENA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 114 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, EL MUNICIPIO podrá resolver la terminación anticipada del presente Contrato cuando ocurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga
la necesidad de requerir el servicio contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a EL MUNICIPIO, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al presente contrato. La terminación anticipada del contrato se sustentará mediante dictamen de EL MUNICIPIO que precise las razones o las causas justificadas que le den origen.
En estos supuestos EL MUNICIPIO reembolsará a EL PRESTADOR DE SERVICIOS los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. El pago de los gastos no recuperables se sujetará a lo previsto en el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. En caso de desacuerdo, el reembolso de gastos no recuperables podrá ser objeto de los mecanismos establecidos en el capítulo IX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
DÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN: De conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a no subcontratar total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere a través del presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- VERIFICACIÓN: EL MUNICIPIO podrá visitar las instalaciones de EL PRESTADOR DE SERVICIOS durante el desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, para verificar que el mismo se realice conforme a lo estipulado en el presente instrumento legal.
Así mismo EL MUNICIPIO sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoria Superior del Estado, podrá verificar la calidad del servicio prestado mediante las personas que EL MUNICIPIO designe para ello y así lo notifique a EL PRESTADOR DE SERVICIOS. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por EL PRESTADOR DE SERVICIOS y un representante de LA UNIDAD REQUIRENTE de los servicios. La falta de firma de EL PRESTADOR DE SERVICIOS no invalidará la bitácora, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES: En caso de que EL PRESTADOR DE SERVICIOS por causa que le sea imputable, no cumpla en calidad, cantidad o con el plazo de entrega pactado, EL MUNICIPIO aplicará una pena convencional por el importe del 1.0% (uno punto cero por ciento) sobre el valor del servicio no realizado, por cada día natural de retraso, desde que surja la demora hasta la fecha en que se solvente.
En el caso de que EL MUNICIPIO rechace el servicio o parte de él, por incumplimiento en las especificaciones de calidad o en sus características, EL PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a reponerlos de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Quinta de este instrumento, además si durante la vigencia del contrato EL PRESTADOR DE SERVICIOS continua con el incumplimiento, independientemente del pago de la pena convencional señalada anteriormente, EL MUNICIPIO podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y lo que corresponda conforme a Derecho.
Cada una de las penas convencionales se aplicará de manera independiente, sin que la aplicación de una exima de imponer cualquiera otra que en su caso proceda, mismas que en su conjunto no excederán un 10% (diez por ciento) del importe total señalado en la cláusula segunda del presente contrato.
La aplicación de las penas convencionales será de acuerdo a los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
El pago por concepto xx xxxxx convencionales a cargo de EL PRESTADOR DE SERVICIOS se efectuará mediante cheque certificado a favor del Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, o a través de descuento con cargo al pago que proceda a EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
DÉCIMA TERCERA.- INCUMPLIMIENTOS: Conforme lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 111 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en caso de incumplimiento del presente contrato, en los términos de la cláusula novena del mismo, previo el procedimiento señalado en el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, EL MUNICIPIO a través del Secretario de Administración conjuntamente con el Director de Asuntos Jurídicos Municipales, levantarán una Acta de rescisión administrativa del contrato, que contendrá detalladamente las violaciones al mismo, procediéndose a hacer efectivas las garantías y demás consecuencias legales. La declaración de rescisión le será comunicada a EL PRESTADOR DE SERVICIOS ante la presencia de dos testigos de asistencia, que darán fe de lo acontecido en el acto de la notificación, levantándose el acta correspondiente.
Así mismo, EL MUNICIPIO deberá dar aviso a la Secretaría de la Función Pública, a fin de que se establezcan y apliquen las sanciones y multas señaladas en el Capítulo X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
DÉCIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES se comprometen a que los resultados y productos que se obtengan de la ejecución del presente Contrato, serán de carácter confidencial conforme a la reglamentación oficial aplicable y para el cumplimiento de los compromisos contraídos. EL PRESTADOR DE SERVICIOS reconoce expresamente que toda la información que reciba por parte de EL MUNICIPIO, sea técnica, administrativa, contable, fiscal, industrial, comercial, escrita y/o verbal, por virtud del servicio materia del presente contrato es propiedad de EL MUNICIPIO, siendo, por ende, dicha información confidencial y reservada exclusivamente para el uso y aprovechamiento de la parte titular de la información. A excepción de aquella información que sea del dominio público.
Por lo anterior EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a no divulgar, aprovechar o utilizar dicha información, por sí o por interpósita persona, en beneficio propio o de terceras personas indefinidamente. Dicha obligación no se entenderá respecto a la información que EL PRESTADOR DE SERVICIOS deba proporcionar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales y fiscales aplicables, con motivo del servicio materia del presente contrato.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a adoptar las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales proporcionados por EL MUNICIPIO contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso o tratamiento no autorizado
EL PRESTADOR DE SERVICIOS conviene en responder solidariamente de cualquier incumplimiento a lo convenido en la presenta cláusula, por parte de sus funcionarios, profesionistas, personal administrativo y técnico y cualesquier otro empleado que tenga contratado o que en su futuro llegare a contratar. EL PRESTADOR DE SERVICIOS deberá cumplir con toda la legislación aplicable a la protección de datos personales, siendo responsable de los daños y perjuicios ocasionados a EL MUNICIPIO, por sí o por parte de sus empleados, directivos, agentes, representantes o accionistas.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES: El presente contrato sólo podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo por escrito de las partes de acuerdo a los artículos 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
DÉCIMA SEXTA.- PRÓRROGA: EL MUNICIPIO y EL PRESTADOR DE SERVICIOS acuerdan que el presente contrato sólo podrá ser prorrogado cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, o por circunstancias extraordinarias no imputables a EL PRESTADOR DE SERVICIOS puedan originar un retraso en el plazo establecido en la cláusula cuarta, para realizar el servicio objeto del presente contrato. La prórroga deberá ser solicitada oportunamente por EL PRESTADOR DE SERVICIOS. Queda a criterio de EL MUNICIPIO el conceder prórrogas al plazo de conclusión del servicio y entrega de los servicios establecido originalmente, previa solicitud presentada oportunamente y por escrito debidamente firmada por EL PRESTADOR DE SERVICIOS o su representante legal en donde exponga y justifique las causas y circunstancias que ocasionaron la demora en la conclusión del servicio objeto del presente contrato. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL Y RESPONSABILIDADES: Las partes refieren que no existe relación laboral entre las mismas, ni entre el personal de EL MUNICIPIO y EL PRESTADOR DE SERVICIOS, por lo que EL MUNICIPIO no se obligará ante terceras personas que sean contratadas o subcontratadas por EL PRESTADOR DE SERVICIOS para cumplir con el servicio materia del presente contrato, por lo que los compromisos laborales que se produzcan de una posible contratación, serán por cuenta exclusiva de EL PRESTADOR DE SERVICIOS, obligándose a defender, indemnizar y dejar en paz y a salvo a EL MUNICIPIO por cualquier demanda, queja, acción o procedimiento en contra de este.
Así mismo EL PRESTADOR DE SERVICIOS, asume de manera expresa toda la responsabilidad civil, penal o laboral que fuere legalmente imputable a él o a su personal cuando causen daños directa o indirectamente a EL MUNICIPIO o a terceros, obligándose a restituir a EL MUNICIPIO y/o terceros las cantidades por tal concepto y se obliga a cubrir el pago que por daños y perjuicios se ocasionen con motivo del cumplimiento de este contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR: EL PRESTADOR DE SERVICIOS asume la
responsabilidad total en el caso que al realizar el servicio material del presente contrato EL MUNICIPIO, infrinja patentes, marcas o viole registros o derechos de autor, de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Competencia Económica, obligándose en consecuencia a responder legalmente en el presente o futuro de cualquier reclamación a terceros dejando a salvo a EL MUNICIPIO.
DÉCIMA NOVENA.- NORMATIVA: Son aplicables al presente Instrumento, en lo conducente, las disposiciones establecidas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León así como lo dispuesto por los artículos 1998, 2001, 2002, 2004 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León.
VIGÉSIMA.- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN: EL PRESTADOR DE SERVICIOS manifiesta conocer
las obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León en su artículo 95 y consiente la publicación en la página de internet del Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León de su nombre o razón social para la formalización del presente contrato, en tanto sean imprescindibles para cumplir con las citadas disposiciones legales.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores cláusulas, y salvo la opción por mutuo acuerdo de recurrir a la decisión arbitral, ambas partes se someten a la jurisdicción de las autoridades y Tribunales competentes en Monterrey, Nuevo León, renunciando desde ahora a la competencia de las autoridades que pudieran corresponderles en razón del fuero de sus domicilios presentes o futuros.
Las partes convienen que este Contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro Convenio, Contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efectos; las posteriores modificaciones que se hagan a éste documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
Ratificado el alcance y contenido de este instrumento incluyendo y manifestando que su voluntad ha sido libremente expresada y que su consentimiento no se encuentra viciado por dolo, error, mala fe o ignorancia, es firmado por triplicado para constancia de lo anterior, en la Ciudad xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, 05 (cinco) de julio de 2023 (dos mil veintitrés).
EL MUNICIPIO
RÚBRICA LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | RÚBRICA MTRO. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
En representación de la Presidenta Municipal Mtra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y como Secretario de Administración | Titular de la Segunda Sindicatura Propietaria |
RÚBRICA MTRO. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX Secretario del Ayuntamiento | RÚBRICA LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal |
RÚBRICA
RÚBRICA
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Director de Adquisiciones | MTRO. XXXX XXXX XXXXX XXXX Secretario de Servicios Públicos e Infraestructura |
EL PRESTADOR DE SERVICIOS
RÚBRICA
C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
Representante Legal de
RÚBRICA
DINAMICA EN ELECTRICIDAD, S.A. DE C.V.
_______________
RÚBRICA
Xx.Xx. Secretaría de la Función Pública
_________________
Xx.Xx. Dirección de Asuntos Jurídicos Municipales
Las firmas que anteceden corresponden al contrato para la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA MANTENIMIENTO A SUBESTACION PARQUE TOLTECA, celebrado entre el GOBIERNO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX, NUEVO LEÓN reconocido como EL MUNICIPIO y DINAMICA EN ELECTRICIDAD, S.A. DE C.V., como EL PRESTADOR DE SERVICIOS en fecha 05 (cinco) de julio de 2023 (dos mil veintitrés)., en 3 (tres) ejemplares.
ANEXO A FICHA TÉCNICA “MANTENIMIENTO A SUBESTACION PARQUE TOLTECA” |
OBJETIVO: Prestación de servicios de mantenimiento a subestación de 150 KVA en el Parque Tolteca. |
PERÍODO DEL CONTRATO: La vigencia del contrato inicia a partir del 5 (cinco) de julio de 2023 (dos mil veintitrés) para concluir el 26 (veintiséis) de julio de 2023 (dos mil veintitrés). |
ALCANCES DEL SERVICIO: UNIDAD CANTIDAD DE CONCEPTO MEDIDA Mantenimiento de transformador tipo subestación en estructura tipo H de 150 KVA con relación de 13,200- 220/127 VCA, mantenimiento, revisión y ajustes a 1 PIEZA interruptores principales de baja tensión y tablero de distribución, prueba de aceite de un transformador, medición del sistema de tierra de subestación, revisión de electrodos de puesta a tierra en área de subestación con megger de gancho, termografía. |
LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Parque Tolteca, Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León. |
EL MUNICIPIO
RÚBRICA RÚBRICA
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | MTRO. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
En representación de la Presidenta Municipal Mtra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y como Secretario de Administración | Titular de la Segunda Sindicatura Propietaria |
RÚBRICA MTRO. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX Secretario del Ayuntamiento | RÚBRICA LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal |
RÚBRICA RÚBRICA
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Director de Adquisiciones | MTRO. XXXX XXXX XXXXX XXXX Secretario de Servicios Públicos e Infraestructura |
EL PRESTADOR DE SERVICIOS
RÚBRICA
C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
Representante Legal de
DINAMICA EN ELECTRICIDAD, S.A. DE C.V.
RÚBRICA
Xx.Xx. Secretaría de la Función Pública
RÚBRICA
Xx.Xx. Dirección de Asuntos Jurídicos Municipales
Las firmas que anteceden corresponden al contrato para la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA MANTENIMIENTO A SUBESTACION PARQUE TOLTECA, celebrado entre el GOBIERNO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX, NUEVO LEÓN reconocido como EL MUNICIPIO y DINAMICA EN ELECTRICIDAD, S.A. DE C.V., como EL PRESTADOR DE SERVICIOS en fecha 05 (cinco) de julio de 2023 (dos mil veintitrés)., en 3 (tres) ejemplares.