CONTRATO DE SERVICIO
CONTRATO DE SERVICIO
Contrato No.
EL PRESENTE CONTRATO DE SERVICIO que entró en vigor a partir del _ celebrado entre xxxxxxx, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, de nacionalidad xxxxxxx, identificado con cédula de xxxxxxx número xxxxxxx de Bogotá, quien actúa en nombre y representación en calidad de apoderado de la entidad sin ánimo de lucro extranjera denominada MERCY CORPS identificada con el NIT 900.062.619-9 y con domicilio en Colombia, la cual cuenta con personería jurídica aprobada mediante Resolución 2623 del 16 de diciembre de 2005, otorgada por el Ministerio del Interior y de Justicia, quien en adelante y para efectos del presente CONTRATO se denominará el “CONTRATANTE” y (nombre del representante legal del contratista), mayor de edad, vecino de la ciudad de (nombre de la ciudad donde este domiciliado el representante legal), identificado con la cédula de ciudadanía No. (Número del documento de identidad del representante legal), actuando como representante legal de (nombre de la persona jurídica del contratista), identificada con el NIT (número del NIT de la persona jurídica del contratista) quien en adelante se denominará el “CONTRATISTA” es el siguiente:
1. Términos definidos. Cada uno de los siguientes términos tiene el significado dado a dicho término en el Anexo I que se adjunta en el presente documento: Representante Autorizado, Condiciones de pago, Servicios y Términos de Referencia. “Contrato” se refiere a este Contrato de Servicio con sus modificaciones o actualizaciones en conjunto con sus Cláusulas. Se pueden definir términos adicionales a lo largo del presente Contrato.
2. Entrega de Servicios.
a. El Contratista prestará los Servicios y Mercy Corps pagará por ellos conforme con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y sus anexos.
b. El Contratista prestará todos los Servicios obrando por su cuenta y riesgo, con sus propios medios, equipos y personal especializado, en forma independiente y con plena autonomía técnica, financiera, administrativa y directiva. El Contratista podrá subcontratar los trabajos objeto del Contrato, previa autorización escrita y expresa por parte de Mercy Corps. En caso que se otorgue la autorización, ésta no lo libera de la obligación de vigilar la actividad del subcontratista y la de responder por sus actuaciones u omisiones. Adicionalmente, el Contratista se compromete a obtener del subcontratista la aceptación previa de todas las obligaciones que se deriven del presente Contrato. El Contratista relacionará como Personal Clave en los Términos Adicionales, al equipo de trabajo necesario para la prestación de los servicios. El Contratista no cambiará al Personal Clave sin autorización previa de Mercy Corps; dicho cambio debe ser por personal de iguales o mejores condiciones, calidades y características de los iniciales. El cambio se debe plasmar en una modificación a los Términos Adicionales.
3. Cumplimiento y cambios. La prestación de los servicios se dará en estricto cumplimiento de los dispuestos en este Contrato y en los Términos de Referencia. No se permite ningún desvío, sustitución ni cambio sin la previa autorización por escrito de Mercy Corps. Mercy Corps podrá cesar, suspender, aumentar o disminuir el alcance de los servicios, objeto del contrato, prestados por el Contratista por medio de una modificación suscrita por las partes en la que se especifiquen los cambios. Los cambios acordados por las Partes, no aplica para aquellos Servicios entregados de forma oportuna y en su totalidad y llevados a cabo antes de la fecha del
cambio. Si cualquier cambio genera un aumento o disminución en el valor de, o el tiempo necesario para ejecutar las actividades por parte del Contratista, se realizarán los ajustes al que haya lugar en el contrato, una Modificación firmada por Mercy Corps y el Representante Autorizado del Contratista.
4. Facturación y pagos.
a. El Contratista enviará las facturas a Mercy Corps de conformidad con el calendario de facturación y los términos de facturación de entrega estipulados en la Declaración de Servicios (Anexo I). El Contratista presentará la factura, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, e incluir: (i) el número de contrato; (ii) el nombre y la dirección del Contratista; (iii) la descripción de los Servicios ejecutados; (iv) la fecha en que se llevaron a cabo dichos servicios, (v) si aplica, los gastos reembolsables (de haber alguno) incurridos, con las facturas para dichos gastos, (vi) cualquier otra información que Mercy Corps pueda solicitar razonablemente y (vii) soportes de encontrarse x xxx y salvo por concepto del pago al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales) y demás prestaciones sociales (si aplica).
b. Los pagos serán efectuados por Mercy Corps, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la radicación de la respectiva factura o cuenta de cobro en las oficinas de las sedes de Mercy Corps según corresponda. Mercy Corps efectuará al momento del pago, los descuentos por concepto de retención en la fuente y los demás que procedan contractual y legalmente.
c. Mercy Corps hará los pagos objeto del presente contrato por medio de transferencia electrónica en la cuenta y banco informada por el Contratista previo a la firma del presente documento. El Contratista asume la obligación de presentar las facturas/cuentas de cobro a Mercy Corps, en la oportunidad pactada en las Condiciones de Pago, y declara que por la presentación tardía de las mismas, Mercy Corps no asumirá responsabilidad alguna por las eventuales consecuencias adversas que le represente al Contratista la demora en el pago y, por tanto, renuncia de antemano a cualquier indemnización o prestación derivada de la oportunidad en que Mercy Corps realice el pago. Si Mercy Corps determina que los servicios sujetos a facturación no se han llevado a cabo se devolverá la factura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Comercio.
d. Mercy Corps y el Contratista podrán compensar los montos debidos entre ellos, en los términos establecidos en los artículos 1714 y siguientes del Código Civil Colombiano.
5. Impuestos, gastos y obligaciones.
a. El valor total del Contrato incluye todos los gastos, costos e impuestos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria prestación de los servicios objeto del mismo por parte del Contratista, tales como personal, recursos técnicos, equipos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, tarifas o recargos impuestos por el gobierno, entre otros. Cualquier costo o gasto adicional que se genere por la suscripción o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por el Contratista. Por lo tanto, éste acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante todo el plazo de ejecución, salvo que medie una modificación por escrito suscrita por las partes.
b. El valor del presente contrato se encuentra exento del pago del impuesto sobre las ventas (IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el Decreto Reglamentario 540 del 24 de febrero de 2004, el concepto No. 089889 del 5 de diciembre de 2005 y el concepto No. 063923 del 7 xx xxxxx del 2008. Estas disposiciones se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones, destinados a
programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano
c. En caso que la Declaración de Servicios permita el reembolso de los gastos del Contratista, dichos gastos deben ser razonables e incluirse dentro del alcance de gastos permitidos en la Anexo I, y deben estar completamente documentados con los recibos y cualquier otra documentación razonablemente necesaria para que Mercy Corps determine que los costos fueron razonables e incurridos adecuadamente.
6. Declaraciones, garantías y acuerdos adicionales. El Contratista declara, acuerda y garantiza a Mercy Corps que:
a. El contratista tiene todos los derechos, facultades y capacidad para ejecutar las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato. Las actividades del Contratista no infringen ningún acuerdo, entre el Contratista y un tercero.
b. El Contratista cuenta con las habilidades necesarias para llevar a cabo los Servicios objeto del presente contrato.
c. El Contratista cumple con todas las leyes, reglamentos y regulaciones aplicables en la ejecución de las obligaciones dispuestas en el contrato. En la prestación de los servicios por parte del contratista no se infringen ninguna patente, derecho de autor, marca registrada, secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad perteneciente a un tercero.
d. El Contratista cumplirá con todas las leyes, reglamentos y regulaciones aplicables en la ejecución y cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el contrato.
e. El Contratista no se ha involucrado ni lo hará en transacciones con, ni suministrará recursos o apoyo a personas u organizaciones relacionadas con el terrorismo, incluidas aquellas personas o entidades que aparezcan en la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas que mantiene el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos(xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxx/XXX-Xxxx/Xxxxx/xxxxxxx.xxxx), o la lista de Designación de Seguridad de las Naciones Unidas (xxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxxxxxx/0000/xx_xxxxxxxxx_xxxx.xxxxx).
f. El Contratista cumplirá con transmitir a sus empleados la información sobre todas las leyes aplicables en contra del soborno, corrupción, libros y archivos inexactos, controles internos inadecuados y lavado de dinero, incluida la Ley de prácticas corruptas en el extranjero de los Estados Unidos y la Ley contra el soborno del Reino Unido.
g. El Contratista no ha ofrecido ni ofrecerá, ni ha facilitado a ningún empleado, agente o representante de Mercy Corps nada de valor para garantizar ningún negocio con Mercy Corps, ni para influir en dicha persona para que altere los términos, condiciones o ejecución de cualquier contrato con, Mercy Corps, incluido, entre otras cosas, el presente Contrato.
h. El Contratista, no posee, directa o indirectamente, ninguna otra de las compañías competidoras por la adjudicación del presente Contrato. El Contratista no buscó ni obtuvo información confidencial relacionada con la adjudicación del presente Contrato por parte de algún empleado, agente o representante de Mercy Corps. El Contratista no confabuló ni conspiró con ningún otro individuo o entidad para limitar la competencia por la adjudicación del presente Contrato, para establecer los precios ofrecidos, o de cualquier otra forma, para interferir con la competencia libre y abierta.
i. No existe entre el Contratista y los empleados y/o familiares en primer grado de afinidad, segundo de consanguinidad o primero civil, agente o representante de Mercy Corps algún conflicto de interés; de ser así, el Contratista expuso plenamente dicha relación y Mercy Corps le exime de cualquier conflicto de interés potencial. En el evento en el que el contratista no hubiese expuesto plenamente dicha relación deberá ponerlo en conocimiento de Mercy Corps para su análisis.
j. El Contratista no se ha involucrado ni se involucrará en ninguna de las siguientes conductas:
(A) tráfico de personas (tal y como se define en el Protocolo para prevenir, eliminar y penalizar el tráfico de personas, especialmente de niños y mujeres, en complemento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional); (B) procurar un acto sexual comercial; o (C) hacer uso de trabajos forzosos.
k. El Contratista no es sujeto de ninguna investigación gubernamental o como donante, y no ha sido excluido ni suspendido por ningún gobierno, entidad gubernamental o donante.
7. Contratista independiente. El Contratista declara expresamente que el presente contrato es de carácter comercial y que no existe ninguna clase de relación laboral entre Mercy Corps y el Contratista ni con sus dependientes. El Contratista es independiente de Mercy Corps, por lo tanto, no es su representante, agente o mandatario. El Contratista ejecutará el proyecto en forma independiente, sin subordinación o dependencia alguna de Mercy Corps, por lo tanto no habrá lugar al pago de prestaciones sociales, ni los demás derechos consagrados en las leyes laborales, ni para el Contratista, ni para los asociados, empleados o colaboradores que utilice para el cumplimiento de sus obligaciones, y por lo tanto, los salarios, honorarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho, estarán exclusivamente a cargo del Contratista. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de Mercy Corps, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
8. propiedad intelectual.
a. Si por la ejecución del presente contrato, resultan estudios, diseños, contenidos, informes, análisis, instrumentos, herramientas, investigaciones, descubrimientos, invenciones y/o mejoras, ejecutada o producida por el Contratista para Mercy Corps, éstos pertenecerán a Mercy Corps de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011 y demás normas que la complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.
b. El Contratista garantiza que los trabajos y servicios prestados en ejecución del objeto del presente contrato, no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. El contratista entiende que en la ejecución del objeto contratado debe cumplir con las normas colombianas, comunitarias e internacionales (Convenio xx Xxxxx) aplicables en materia de propiedad intelectual, por tanto, se abstendrá de infringir cualquier derecho de terceros protegidos bajo el ámbito de los derechos de autor o la propiedad industrial.
c. Las partes se obligan recíprocamente a hacer un uso honesto y responsable de las marcas, nombres comerciales, lemas, enseñas, nombres de dominio y cualquiera otro signo distintivo de los que sean titulares o de terceros. La violación de derechos de propiedad intelectual constituye justa causa para dar por terminado este contrato, por considerarse un incumplimiento grave de las obligaciones adquiridas.
9. Confidencialidad. Las partes se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que se suministre entre sí, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por dos (2) años más después de su terminación y las partes serán responsables por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. Tampoco deberá permitir la copia, reproducción o publicación de la Información Confidencial o el
acceso a la misma, total o parcialmente a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para cumplir el propósito para el cual se divulga. Así mismo, se abstendrá de utilizar la información, con el objeto o el efecto de obtener provecho propio o de terceros por razón o con ocasión de actividades ajenas a las establecidas en el presente contrato. Toda la información confidencial que las partes compartan entre sí, será utilizada por éstas solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del presente contrato. La información confidencial no incluye; i) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a la otra parte; ii) La información que llegue al poder de la otra parte antes de que la misma le sea comunicada y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato; ii) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes; iv) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por las partes sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales; v) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita por parte de la otra parte y sólo hasta el límite de dicha autorización; vi) una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar. Toda la Información suministrada deberá ser destruida al momento de la terminación de este contrato. No se entenderá que las Partes han retenido o dejado de devolver o destruir cualquier información Confidencial si la información confidencial recibida o almacenada en formato digital es borrada de discos duros locales en la medida en que no se hagan intentos de recuperar tal información confidencial de servidores o back-ups, tomando en cuenta que tal información confidencial retenida seguirá sujeta a las restricciones de uso y divulgación aquí establecidas, a pesar de la terminación del presente contrato. Parágrafo: Las Partes expedirán un certificado suscrito por su Representante legal en el que conste que se ha destruido la información confidencial y donde conste no se ha retenido o conservado bajo su posesión o control, ya sea directa o indirectamente, todo o parte de información confidencial o cualquier copia de la misma.
10. Responsabilidad e Indemnidad del Contratista. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a Mercy Corps, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a Mercy Corps de cualquier, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales o de donantes. El Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a Mercy Corps por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. Mercy Corps podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que xxxx xxxxxxxx y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. Mercy Corps queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista, las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos.
11. Finalización. Se puede terminar el contrato en virtud de las siguientes circunstancias:
a. Por mutuo acuerdo por escrito entre las Partes;
b. por notificación de los donantes a Mercy Corps, de la finalización o retiro del financiamiento destinado al pago del valor del Contrato;
c. por cualquiera de las partes en caso de un incumplimiento del Contrato, por la otra parte cumplida, y por no corregir dicho incumplimiento en un plazo de 15 días antes de notificar dicho incumplimiento;
d. por cualquiera de las partes después de una notificación por escrito por fuerza mayor o caso fortuito, incluida cualquier guerra no previsible razonablemente, insurrección, cambio en las leyes o acción o inacción por parte del gobierno, huelga, desastre natural, o evento similar, no se pueda realizar el objeto del Contrato en el tiempo establecido, y el plazo para adecuarla a las nuevas circunstancias y reanudar su ejecución no convenga a los intereses de alguna de las partes; o
e. por causa justificada, Mercy Corps podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral, por incumplimiento, para lo cual deberá notificar al Contratista y cancelar a éste lo correspondiente a los servicios efectivamente ejecutados a satisfacción de Mercy Corps.
En caso que la terminación obedezca a un evento de fuerza mayor, o debido a la pérdida de financiamiento, Mercy Corps pagará al Contratista de forma razonable y prorrateada los costos y gastos incurridos, previo a la finalización.
Si el Contratista incumple cualquiera de las obligaciones, garantías, acuerdos o declaraciones estipulados en el contrato, Anexo I y Términos de Referencia sin requerimiento privado o judicial, Mercy Corps podrá (i) dar por finalizado el contrato; (ii) si el Contratista incumple lo estipulado en la sección 6 (h), con la firma del presente documento autoriza a Mercy Corps a retener los pagos pendientes hasta que se concluya la investigación, suspensión o exclusión y (iii) si se comprueba el incumplimiento del Contratista de cualquier parte de las secciones 6(e), (f), (g), (h), o (i), el contrato se termina de manera unilateral e inmediata en el estado en que se encuentre y se reportará el incumplimiento a los donantes de Mercy Corps, o a las autoridades gubernamentales pertinentes.
Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que tiene Mercy Corps para reclamar la reparación integral de los perjuicios que se causen.
12. Resolución de disputas. Las partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para ese efecto, las partes dispondrán de un término de sesenta
(60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Si surtida la etapa de arreglo directo anterior, las partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión del contrato, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a lo dispuesto en la ley 446 de 1998 y el decreto 1818 de 1998, o en las normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen, de acuerdo a las siguientes reglas: a) El Tribunal estará́ integrado por un árbitro; b) El árbitro será́ designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será́ designados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; d) Los gastos y honorarios del proceso arbitral se establecerán con base en las tarifas vigentes del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, aprobadas por el Ministerio del Interior y de Justicia; e) El Tribunal decidirá́ en derecho; f) El Tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
13. Acceso a libros y archivos. El Contratista autoriza a Mercy Corps, sus donantes (incluido si aplica a USAID y el contralor general de los Estados Unidos) y a cualquiera de sus representantes respectivos, a acceder a sus libros, documentos, papeles y archivos, relacionados con el contrato,
con la finalidad de llevar a cabo auditorías, análisis, extractos y transcripciones, por un periodo de
(10) años después de terminar el mismo. Si la información a la que tuvieren acceso fuese confidencial, oportunamente el Contratista deberá clara, expresamente y por escrito indicar tal calidad, conforme a los requerimientos de la ley colombiana. Mercy Corps o sus delegados estarán obligados a mantener la confidencialidad de tal información.
14. Términos y condiciones adicionales del donante. Los Términos del Donante (de haber alguno) son incorporados en el presente Contrato como referencia, y son de carácter vinculante tanto para el Contratista como para Mercy Corps. En caso de conflicto entre los Términos del Donante y el presente Contrato o cualquier otro documento entre el Contratista y Mercy Corps, prevalecerán los Términos del Donante.
15. Disposiciones varias.
a. Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá́ , D.C., Republica de Colombia. Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes colombianas y en particular por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio Colombiano que le sean aplicables y demás normas vigentes relacionadas con el alcance de su objeto, así como, por el documento de Procesos y Políticas de Compras en el Terreno (FP3).
b. El Contratista no podrá ceder su posición contractual, ni los derechos y obligaciones derivadas del contrato, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de Mercy Corps. La cesión que se realice sin el cumplimiento de dicho requisito será ineficaz e inoponible. Mercy Corps puede ceder sus derechos de conformidad con el presente Contrato.
c. Las comunicaciones que las Partes deban dirigirse, se harán a las direcciones registradas en el Anexo I. Las direcciones señaladas podrán modificarse en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la dirección vigente de cada Parte, dentro de los diez (10) días calendario, anteriores a producirse el correspondiente cambio. La confirmación del recibió de las comunicaciones será: i) Para comunicaciones físicas: con la fecha del día de recepción en la oficina de correspondencia o quien haga sus veces, ii) Para comunicaciones electrónicas: se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando se tenga acuso de recibo.
d. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
e. A menos que se indique lo contrario, el presente Contrato se puede modificar solamente por medio de un documento por escrito firmado por ambas partes. El presente Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las partes en relación con el asunto del presente documento y sustituye cualquier contrato y acuerdo, oral o escrito, relacionados con el asunto del presente documento.
f. Ningún incumplimiento por parte de Mercy Corps para ejecución, ni ningún atraso en el ejercicio de cualquier derecho, poder, privilegio o recurso de conformidad con el presente Contrato, funcionará como renuncia al mismo; tampoco ninguna ejecución única o parcial de cualquiera de dichos derechos, poder, privilegio o recurso impedirá cualquier otro ejercicio de cualquier derecho, poder, privilegio o recurso. Los derechos y recursos del presente Contrato son acumulativos y no son exclusivos de ningún derecho, poder, privilegio o recurso que de otra forma, pudieran estar disponibles para Mercy Corps.
g. Las condiciones de garantía, declaraciones, resolución de disputas, confidencialidad e indemnización del presente Contrato, se mantendrán vigentes hasta la liquidación del presente Contrato.
16.Habeas Data. El contratista en calidad de titular de información, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera previa y expresa a Mercy Corps para que directamente o a través de terceros realice el tratamiento a su información personal, tratamiento que consiste en recolectar, almacenar, usar, circular, registrar, administrar, procesar, evaluar, confirmar, suprimir y actualizar la información de carácter personal que ha suministrado, o que sobre el titular se recoja con ocasión o como consecuencia de la ejecución del contrato.
Lo anterior con el fin de: (i) desarrollar el objeto del contrato, (ii) facilitar el ejercicio de supervisión a la ejecución del contrato, (v) así mismo, autorizo que la información sea tratada para realizar estudios xx xxxxxxx, estadísticas y encuestas, de Mercy Corps.
El contratista declara que ha sido informado por Mercy Corps de manera previa a la suscripción del presente documento de lo siguiente: (i) del tratamiento que recibirá la información personal, y la finalidad del mismo, (ii) de la facultad de abstenerme de responder preguntas relacionadas con datos de información sensible, (iii) la dirección física o electrónica de Mercy Corps y su teléfono, (iv) que puedo consultar las políticas para el manejo de la información personal a través de
la página xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxx.xxx, en la cual también puede consultar el procedimiento para elevar cualquier solicitud, petición, queja o reclamo, y los derechos que me asisten como titular de la
información, (v) de la finalidad del tratamiento, (vi) los derechos que le asisten como titular de la información Integridad y Divisibilidad.
Si cualquier disposición del presente contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
En constancia de lo anterior, el presente Contrato de Servicio se ha formalizado debidamente a partir de la fecha descrita anteriormente.
MERCY CORPS
Por: Nombre: xxxxxxxxx
Identificación: xxxxxxx Cargo: xxxxxxxxxx Dirección Mercy Corps: Xxxxxxx 00 # 00-00 Xxxx 0 Xxxxxx – D.C.
CONTRATISTA
Por: Nombre: xxxxxxx
Identificación: xxxxxxxx Dirección: xxxxxxxxxx
Entregable # | Descripción del entregable | Fecha límite del entregable |
Entregable # | Descripción del entregable | Precio del entregable | Precio total del entregable |
ANEXO I: TÉRMINOS ADICIONALES
1. Servicios y descripción de conformidad con los términos del Contrato, el Contratista está de acuerdo en llevar a cabo los siguientes servicios, de la siguiente forma. a. Entregables: el Contratista en cumplimiento del objeto contractual deberá entregar lo siguiente: i. Entregable 1: [Incluir una descripción detallada del entregable individual, el estándar sobre el cual se debe entregar el servicio, como deberá ser la entrega física de dicho entregable, etc. Los entregables se deben definir tan estrictamente como sea posible a modo de garantizar que recibiremos el valor esperado, además de limitar litigios y mala comunicación] ii. Entregable 2: iii. Entregable 3: [agregar entregables adicionales conforme sea necesario]. El término "Servicios" se refiere a todos los servicios, incluido el envío de todos los entregables descritos en esta cláusula, la cual es sobre términos de referencia (los "TdR"). |
2. Periodo de ejecución: La fecha de inicio del presente Contrato es XXX y, a menos que se finalice antes de conformidad con la sección 11, tiene como fecha de finalización el XXX. Las fechas límite individuales para cada entregable son las siguientes: |
3. Fijación de precios: Este es un Contrato de precio firme y fijo que incluye un monto límite de XXX por los Servicios prestados de conformidad con el presente Contrato. Los pagos se harán con base en la siguiente programación de entregables: |
Condiciones de pago y facturación: [Tras la aceptación por escrito de Mercy Corps de cada uno de los entregables de Servicios] [Tras completar el contrato] El contratista enviará una Factura de conformidad con la fijación de precio especificado en el Contrato. Mercy Corps hará el pago al Contratista por todos los montos que no se encuentren en disputa, en un plazo de 30 días después de recibir la(s) factura(s) del Contratista (las "Condiciones de pago"). |
Personal clave: [si aplica: incluir una lista del personal del Contratista que es esencial para el trato y el proyecto, y que el Contratista no puede cambiar sin previa notificación por escrito. Si no aplica, escriba "No aplica", aquí.] (el "Personal Clave"). |
Representantes Autorizados e Información de Contacto:
Mercy Corps: Solamente los siguientes empleados de Mercy Corps están autorizados para aceptar cualquier modificación del presente Contrato: | Contratista: el representante autorizado del Contratista para cualquier efecto es: |
Solamente los siguientes empleados de Mercy Corps están autorizados para recibir facturas, aceptar o rechazar Servicios, o firmar RSC. |
Términos del Donante: [Si aplica, incluir aquí el siguiente enunciado: los Términos del Donante se establecen en la Cláusula II y se incorporan en el presente Contrato por referencia.]
Términos del donante: [Si aplica, incluir aquí el siguiente enunciado: los Términos del Donante se establecen en la Cláusula II y se incorporan en el presente Contrato por referencia.]