CONTRATO DE CUENTAS DE AHORRO “DEPOSITO INFANTIL”
CONTRATO DE CUENTAS DE AHORRO “DEPOSITO INFANTIL”
Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE CUENTAS DE AHORRO PARA EL PRODUCTO “DEPÓSITO INFANTIL” que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. en adelante la CMAC CUSCO S.A. y de otra EL (LOS) CLIENTE(S), cuyos nombres completos y generales xx xxx constan al final del presente documento, todas las condiciones son aceptadas por EL (LOS) CLIENTE(S) mediante su(s) firma(s) y/o impresión de su huella digital. El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
1. DE LOS OTORGANTES.
La CMAC CUSCO S.A. es una empresa del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros que tiene por finalidad captar recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, a personas naturales y/o jurídicas.
EL (LOS) CLIENTE(S) es una persona natural (menor de edad), que conjuntamente que su Representante Legal, manifiestan su voluntad en forma expresa, directa, de aperturar una cuenta para el producto “Deposito Infantil”. Se aclara en este último caso, que el representante legal interviene únicamente por tener capacidad de ejercicio, por tanto no es titular de la cuenta.
2. DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es dar a conocer las obligaciones contraídas por la CMAC CUSCO S.A., provenientes del depósito de dinero que realiza (n) EL (LOS) CLIENTE(S) por un periodo indeterminado de tiempo de acuerdo a lo establecido a la Ley General del Sistema Financiero con arreglo a la Constitución Política del Perú.
3. DE LAS CLÁUSULAS GENERALES
Las Cláusulas Generales se aplican a todos los depósitos de dinero efectuados en cualquiera de las cuentas de ahorro que EL (LOS) CLIENTE(S) haya aperturado y mantenga en la CMAC CUSCO S.A.
Las condiciones especiales para cada tipo de contrato prevalecerán sobre las condiciones generales de los depósitos y se detallaran en cada contrato en forma específica.
0.0.XX LA APERTURA Y CARTILLA DE INFORMACIÓN:
El Registro de apertura de cuenta y la cartilla de información forman parte integrante del presente documento. Estas deberán contener sus datos y ser firmadas por EL (LOS) CLIENTE(S), teniendo el carácter de Declaración Jurada. No obstante la entrega de tales documentos a EL (LOS) CLIENTE(S), no exime a la CMAC CUSCO S.A. de la potestad de incorporar en el cuerpo del contrato información relevante respecto de los derechos y obligaciones de las partes contratantes, así como al hecho que EL (LOS) CLIENTE(S) se adhieran a las Cláusulas Generales de Contratación que la CMAC CUSCO S.A. formalice ante la autoridad pública correspondiente.
3.2. CONTENIDO DE LA CARTILLA DE INFORMACIÓN:
EL (LOS) CLIENTE(S) a la suscripción del presente contrato declara (n) haber recibido una Cartilla Informativa conteniendo información sobre las condiciones especiales que se aplican a las cuentas de ahorros. La citada Cartilla consigna el detalle de los intereses, comisiones, portes y cualquier cargo que sea de aplicación a las cuentas de ahorros, así como responsabilidades que se deriven de la apertura de cuenta. EL (LOS) CLIENTE(S) deja(n) constancia que tiene(n) cabal comprensión de la información consignada en la Cartilla de Información.
3.3. ESTADOS DE CUENTA MENSUAL:
EL (LOS) CLIENTE(S) tendrán a su disposición en nuestras ventanillas de atención, los estados de cuenta mensuales de las cuentas de ahorro, que aperture mediante el presente documento.
3.4.DOCUMENTO DE DEPÓSITO:
En el caso de destrucción, extravío o pérdida del documento que emita la CMAC CUSCO S.A. para dejar constancia de la apertura de cuenta y depósitos realizados en cualquiera de las cuentas, EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) comunicar inmediatamente en forma directa a través de una llamada telefónica o por correo electrónico o en forma escrita a la CMAC CUSCO S.A., la que no será responsable por la omisión de la comunicación oportuna sobre estos eventos, por lo tanto deberá cumplir con dicha comunicación a la brevedad posible.
3.5. FACULTADES DE LA CMAC CUSCO S.A.:
EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza a la CMAC CUSCO S.A. para que efectué en sus cuentas:
3.5.1. Débito por el costo de sus servicios financieros, tributos, comisiones y gastos administrativos asociados a la cuenta de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) incluso ocasionados por informes u operaciones practicadas por orden de autoridades; transferencias o disposición de fondos en plazas distintas a la de apertura de la cuenta, comisiones de mantenimiento, retiro/abono de fondos y gastos directos originados por su uso o servicios recibidos de la CMAC CUSCO S.A.
3.5.2. Debitar obligaciones directas e indirectas derivadas de las operaciones efectuadas por la CMAC CUSCO
S.A. y que sea de cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S) trátese de capital, intereses, reajustes, gastos, tributos, derechos, valuaciones y notificaciones, etc.
3.5.3. Retener y aplicar a cualquier suma de dinero o valor pendiente de pago que la CMAC CUSCO S.A. tenga en su poder o reciba del cliente por cualquier concepto.
3.5.4. Regularizar cualquiera de sus cuentas respecto a sumas registradas por error o transposición por la cual la
CMAC CUSCO S.A. realizará el abono o débito de las mismas.
3.5.5. La CMAC CUSCO S.A. queda facultada por el cliente para bloquear y/o retener los importes que las autoridades competentes ordenen mediante embargo en forma de retención o cualquier mandato de ejecución coactiva, judicial o extrajudicial sobre los depósitos o cuando se advierta de operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia.
3.6. CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DE LA REPRESENTACIÓN:
Se establece que la Cuenta de Ahorro del Producto Deposito Infantil, se encuentra dirigido a personas menores de edad, quienes no podrán operar personalmente sus cuentas, sino a través de su representante legal que será su Padre, Madre o Tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, salvo que el menor adquiera la mayoría de edad en cuyo caso podrá operar su cuenta en forma personalísima.
Asimismo, se reconocerá como apoderado de EL (LOS) CLIENTE(S) únicamente a quienes cuenten con facultades expresas otorgadas por EL (LOS) CLIENTE(S), por lo que deberá comunicarse a la CMAC CUSCO
S.A. acompañando el (los) documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita.
3.7. INTERESES, COMISIONES, OTRAS TARIFAS Y CONDICIONES CONTRACTUALES:
Las partes acuerdan que la CMAC CUSCO S.A. podrá variar las condiciones que rigen el presente contrato en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL (LOS) CLIENTE(S), como es el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencias de los mercados. En ese escenario. La CMAC CUSCO S.A. deberá informar a EL (LOS) CLIENTE(S) la modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos La respectiva comunicación deberá ser efectuada con una anticipación no menor a quince (15) días calendario. Y cuando se trate de las modificaciones a las condiciones contractuales deberán ser comunicada a los clientes por parte de la CMAC CUSCO S.A: en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor a 30 días calendario indicando la fecha o el momento, a partir del cual la comunicación entrará en vigencia. La comunicación no será necesaria cuando se trate de modificaciones que favorezcan las cuentas de ahorros de el (los) cliente (s), en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente.
La CMAC CUSCO S.A. y EL (LOS) CLIENTE(S) pactan en forma voluntaria que los medios de comunicación más idóneos para tomar conocimiento de la variación o comunicación y/o modificación de información referida a tasas de interés, comisiones y gastos será mediante: Carta dirigida a su domicilio o correo electrónico o comunicación telefónica gravada, sin perjuicio de realizar la publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad.
3.8. DOMICILIO DEL CLIENTE:
EL (LOS) CLIENTE(S) señala como domicilio el consignado en el contrato, donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales y extrajudiciales. La variación de su domicilio deberá ser comunicada a la CMAC CUSCO S.A. por escrito mediante carta notarial, indicando el nuevo domicilio.
3.9. CANCELACIÓN DE CUENTAS:
La CMAC CUSCO S.A. podrá cancelar las cuentas de EL (LOS) CLIENTE(S) en cualquier momento y con aviso
al domicilio registrado dentro de un plazo de quince (15) días de anticipación. También podrá hacerlo de inmediato dando aviso con posterioridad en los siguientes casos:
3.9.1. Cierre previsto por ley
3.9.2. Cuando se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas.
3.9.3. Cuando sin autorización de la CMAC CUSCO S.A., la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechas por terceras personas.
3.9.4. Se realicen operaciones que puedan perjudicar a la Caja o a el (los) cliente(s).
3.9.5. Cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por el (los) cliente(s).
3.9.6. Cuando el (los) cliente(s) de(n) información falsa a la CMAC CUSCO S.A. o incumpla con cualquiera de sus obligaciones conforme a este documento.
3.9.7. Cuando la cuenta no posea fondos disponibles por determinado periodo de tiempo conforme lo dispone la ley y en concordancia con las políticas de ahorro de la CMAC CUSCO S.A.
EL (LOS) CLIENTE(S) podrá también cancelar la cuenta a su sola decisión en cualquier momento. El cierre unilateral de la cuenta, constituye un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente previa comunicación escrita.
3.10. FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA CUENTA:
En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio del titular, la CMAC CUSCO S.A. cancelará la cuenta a la presentación de la documentación de Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos debidamente inscrita en Registros Públicos, haciendo entrega del dinero existente a favor de los beneficiarios o herederos.
3.11. JURISDICCIÓN:
Toda discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución de este contrato, será resuelta conforme a las leyes peruanas y sometida a la competencia y jurisdicción de los jueces de la localidad donde se suscriba el presente contrato, a las cuales EL (LOS) CLIENTE(S) se somete(n), renunciando al fuero de su domicilio.
4. DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS
4.1. APERTURA DE CUENTA DE AHORRO :
La apertura de una cuenta de ahorros del Producto “Deposito Infantil” con tasa preferencial, se encuentra dirigida a menores de edad que actúen conjuntamente que su representante legal Padre, Madre o Tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional. Aclarando en éste último caso, que el representante legal interviene únicamente por tener capacidad de ejercicio, por tanto no es titular de la cuenta.
Esta cuenta permite realizar depósitos ilimitados, sin que pueda realizar retiros al menos durante 360 días, aplicar la tasa preferencial; aclarando que la cuenta permite únicamente retiros conforme a lo pactado en la cartilla de información, debiendo permanecer bloqueado.
Esta cuenta generará intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo a lo establecido en la Cartilla de Información. Asimismo, la cuenta de ahorro podrá generar comisiones y gastos de acuerdo a las condiciones aceptadas en la Cartilla de Información.
4.2. DEPÓSITOS DE CHEQUES:
EL (LOS) CLIENTE(S) podrán depositar cheques en la presente cuenta de ahorros, sujetándose a las condiciones de no retiro por el lapso establecido para la misma.
4.3. TARJETA CLIENTE DE CUENTA DE XXXXXX :
Se le entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) una tarjeta cliente de uso manual que contiene los datos de identificación y el número de la cuenta de ahorro, siendo suficiente la presentación de la referida tarjeta y el DNI en original para realizar abonos o retiros.
4.4. DEPÓSITOS DIRECTOS:
La CMAC CUSCO S.A. recibirá dinero (en moneda nacional y/o extranjera). Estos depósitos serán registrados por la CMAC CUSCO S.A., debiendo EL (LOS) CLIENTE(S) firmar el voucher; en caso que el depositante no sepa leer ni escribir colocará su huella digital en señal de conformidad.
4.5. DEPÓSITOS POR INTERMEDIO DE TERCEROS:
EL (LOS) CLIENTE(S), una vez abierta la cuenta de ahorros, podrá(n) efectuar depósitos por intermedio de terceras personas, previa identificación, debiendo firmar el respectivo voucher de depósito. En el caso que el depositante no sepa leer ni escribir colocará su huella digital al lado de su nombre.
4.6. RETIRO DE FONDOS:
El retiro de fondos se realizará por el titular de la cuenta, sin embargo considerando que se trata de un menor de edad, lo hará conjuntamente que su Padre, Madre o Tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, presentando su documento de identidad; consecuentemente el manejo de la cuenta tendrá la calidad de mancomunada conjunta hasta que el menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso asumirá la titularidad de la cuenta.
4.7. CANCELACIONES DE CUENTA DE AHORROS:
La cancelación de las cuentas de ahorro se efectúa a solicitud del (los) titular(es) de la cuenta, sólo en la Agencia de origen y en casos excepcionales al fallecimiento del titular previa presentación de la documentación legal correspondiente (Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos debidamente inscrita en Registros Públicos), por incapacidad física del titular o por mandato judicial.
4.8. APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
La CMAC CUSCO S.A. podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL(LOS) CLIENTE (S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlos, sin el aviso previo al que se hace referencia en la Cláusula 3.7 del presente contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores Minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo, por falta de Transparencia de los Usuarios.
En caso la CMAC CUSCO S.A decida resolver el contrato suscrito con EL(LOS) CLIENTE(S) o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior la CMAC CUSCO S.A. remitirá una comunicación al domicilio de EL(LOS) CLIENTE(S) mediante los mecanismos de comunicación establecidos en el presente contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
………………, … de …………………de 20...
CLIENTE
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Domicilio:........................................................
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CLIENTE
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DNI.:........................................................
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CLIENTE
Nombre:..........................................................
DNI. : ..............................................................
Domicilio:........................................................
Firma: ............................................................. CMAC CUSCO S.A.