Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE VEHÍCULOS ROBADOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN, QUE CELEBRAN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LAS PROCURADURÍAS GENERALES DE JUSTICIA DE LOS TREINTA Y UN ESTADOS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN Y EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
D.O.F. 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE VEHICULOS ROBADOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU RECUPERACION Y DEVOLUCION, QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LAS PROCURADURIAS GENERALES DE JUSTICIA DE LOS TREINTA Y UN ESTADOS INTEGRANTES DE LA FEDERACION, EN ADELANTE, “LAS PROCURADURIAS” Y EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL SESNSP”, EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURACION DE JUSTICIA Y EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que el diagnóstico del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, señala que en los últimos años ha habido un crecimiento de la delincuencia organizada a nivel federal, principalmente en lo que respecta a delitos contra la salud, robo de vehículos y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y establece como estrategias para combatir de manera eficaz a la delincuencia organizada, mediante la ejecución de acciones de procesamiento, análisis e intercambio de información a nivel nacional e internacional, que den soporte a las decisiones ministeriales y policiales.
II. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, tanto de la Federación como de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, y que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en sus respectivas competencias.
III. El artículo 119, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, . instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquiera otra entidad federativa que los requiera, señalándose que tales diligencias se practicarán con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas.
IV. En términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la función de seguridad pública se realizará por conducto de las autoridades de la policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de los responsables de la prisión preventiva, ejecución xx xxxxx y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de instalaciones y servicios estratégicos del país, así como de las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir a tal fin, para salvaguardar la integridad y derechos de las personas.
V. El artículo 4o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, faculta a las partes que integran dicho Sistema, para celebrar convenios generales y específicos cuando comprendan materias y acciones de seguridad pública que incidan en diversos ámbitos de su competencia.
VI. En las reuniones celebradas por los representantes de las procuradurías y autoridades participantes dentro del Programa Nacional para Combatir el Robo de Vehículo, valorando la problemática
existente en el ámbito de sus competencias y considerando que el delito de robo de vehículo representa un alto porcentaje en el índice delincuencial y lleva aparejado otro tipo de delitos y secuelas que se proyectan en una problemática material y jurídica grave para las autoridades y víctimas de dicho delito.
VII. En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la XIII Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada los días 6 y 7 de febrero del año 2003, en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, se emitió el Acuerdo número CNPJ/XIII/2003, relativo al delito de Robo de Vehículos, por el que se dispuso la celebración de un convenio entre procuradurías, con el objeto de agilizar los procedimientos legales para aumentar la eficiencia y eficacia de las instituciones de procuración de justicia, en la recuperación y devolución de vehículos con motivo de la comisión del delito de robo, y relacionado con otro tipo de delitos cometidos por la delincuencia organizada.
VIII. En este marco se propuso establecer una base de datos común, administrada de manera central y actualizada de manera permanente, que permita establecer criterios uniformes, entre otros, sobre los siguientes puntos:
a) Integración y actualización permanente de las bases de datos de vehículos robados, recuperados y entregados en cada Procuraduría.
b) Aseguramiento de vehículos recuperados e información a la autoridad competente de su localización.
c) Entrega de vehículos por parte de la autoridad ministerial a los legítimos propietarios.
IX. De esta manera, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en acuerdo con las distintas Procuradurías Estatales, desarrolló una base de datos a nivel nacional para el registro de vehículos robados, con objeto de intercambiar información referente al robo de vehículos en la República Mexicana.
DECLARACIONES
I. De la Procuraduría General de la República:
I.1. Que la Procuraduría General de la República es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, a la que compete el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación le atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento vigente, así como los demás ordenamientos aplicables;
I.2. Que entre sus atribuciones, tiene la de investigar y perseguir los delitos del orden federal, promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, así como la de velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, de conformidad con los artículos 1o., 2o., 4o. fracciones I y II, 5o. fracciones I y II, y 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
I.3. Que el Titular de la Procuraduría General de la República, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 9, fracción I, de su Reglamento vigente.
II. De la Procuraduría General de Justicia Militar:
II.1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 81 del Código de Justicia Militar, y 6o. y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de Justicia Militar, es el órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos contra la disciplina militar, y su Titular se encuentra facultado para la celebración del presente Xxxxxxxx.
XXX. Xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx:
III.1. Que de conformidad con el artículo 122, Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización, competencia y funcionamiento del Ministerio Público en el Distrito Federal, presidido por el Procurador General de Justicia, se regula por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
III.2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2o. fracciones VI y X y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dicha Institución está facultada para celebrar el presente Convenio.
IV. De las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un Estados integrantes de la Federación:
IV.1. Que las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación, se encuentran facultadas para la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por las Constituciones Políticas de cada Entidad Federativa, y sus respectivas Leyes Orgánicas, contando en el caso que así se requiera, con la autorización del Gobierno del Estado respectivo.
V. Del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
V.1. Que la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual cuenta con un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene entre otras funciones, la de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como administrar el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública y cumplir con las acciones de suministro, integración, registro, sistematización, actualización e intercambio de información, en términos de lo dispuesto por el artículo 17, fracciones III, VII, XI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 28, fracciones II y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
V.2. Que el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración Específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9, fracción III del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
. V.3. Que el Sistema Nacional de Seguridad Pública está conformado con las Instancias, Instrumentos, Políticas y Servicios, asimismo, prevé la celebración de convenios entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, para suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública y establecer servicios de localización de personas y de bienes, de conformidad con los artículos 2, 10, 11, 25 y 47 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DECLARACIONES CONJUNTAS
VI.1. Que es de suma importancia instrumentar de manera conjunta programas y acciones para intercambiar y suministrar la información y demás datos relativos a la localización, recuperación y entrega de vehículos robados, con objeto de garantizar una procuración de justicia, pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos, a fin de combatir el robo de vehículos en la República Mexicana.
VI.2. Que con el objeto de modernizar y optimizar los mecanismos de colaboración en materia de procuración de justicia, así como ajustarlos a las nuevas disposiciones constitucionales y legales aplicables, a fin de lograr que el combate a la delincuencia sea más eficiente y eficaz, y que satisfaga de manera oportuna las exigencias y reclamos de la sociedad en materia de procuración de justicia, han decidido celebrar el presente Convenio de Colaboración Específico, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS CAPITULO I
Del Objeto del Convenio y la Base de Datos
Objeto
PRIMERA.- El presente Xxxxxxxx tiene por objeto que “LAS PROCURADURIAS” y “EL SESNSP” establezcan lineamientos para la operación y registro de información en la Base de Datos Nacional de Vehículos Robados y Recuperados, en lo sucesivo “LA BASE DE DATOS”, así como agilizar los procedimientos legales para la entrega y devolución, a quien acredite el legítimo derecho, de los vehículos robados y recuperados.
De la base de datos
SEGUNDA.- “LAS PROCURADURIAS” convienen en suministrar la información en los términos señalados en el presente convenio, de manera permanente a “LA BASE DE DATOS”, misma que contiene la información de los vehículos robados, recuperados y entregados de los que tengan conocimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.
CAPITULO II
Del Secretariado Ejecutivo Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Base de Datos Del establecimiento de “LA BASE DATOS”
TERCERA.- “EL SESNSP” será el encargado de diseñar, implantar y administrar “LA BASE DE DATOS” mediante los instrumentos y herramientas tecnológicas que permitan a “LAS PROCURADURIAS” el acceso a la información, así como para su alimentación, modificación y consulta.
Del mecanismo de operación
CUARTA.- “LAS PROCURADURIAS” serán las responsables de remitir con la oportunidad y periodicidad debida, la información que alimentará “LA BASE DE DATOS”, con objeto de mantenerla actualizada y garantizar la calidad de la información.
De las claves de acceso
QUINTA.- Con objeto de optimizar y garantizar la eficiencia, seguridad y confidencialidad de la información contenida en “LA BASE DE DATOS”, “EL SESNSP” establecerá las claves de acceso mediante las cuales “LAS PROCURADURIAS” podrán acceder y modificar la información, así como la manera en que cada Procuraduría podrá incorporar su propia información.
De la confidencialidad de la información
SEXTA.- La información aportada por “LAS PROCURADURIAS” para alimentar “LA BASE DE DATOS”, será estrictamente confidencial. Las personas designadas por “LAS PROCURADURIAS” tendrán acceso a esta información de acuerdo con las políticas establecidas por “EL SESNSP” y “LAS PROCURADURIAS”. Para mantener la seguridad de los datos contenidos “EL SESNSP” implementará un mecanismo que garantice la confidencialidad de los mismos.
De la interfase entre “LAS PROCURADURIAS” y “LA BASE DE DATOS”
SEPTIMA.- En el caso de “LAS PROCURADURIAS” que ya cuenten con un sistema propio de Registro de Averiguaciones Previas relacionadas con robo de vehículos, “EL SESNSP” se compromete de manera conjunta con éstas, a crear una Interfase que permita la comunicación entre la base de datos de la Procuraduría de que se trate y “LA BASE DE DATOS” para el intercambio en línea de la información.
Del soporte técnico a “LA BASE DE DATOS”
OCTAVA.- “EL SESNSP” será responsable de vigilar y garantizar el correcto funcionamiento de “LA BASE DE DATOS” con objeto de que ésta opere con la debida eficacia, seguridad y agilidad para el ingreso, consulta y modificación de la información contenida en ella.
“EL SESNSP” se compromete a atender en un plazo razonable las observaciones y solicitudes de apoyo técnicos formulados por “LAS PROCURADURIAS” cuando detecten alguna falla técnica.
“EL SESNSP” se compromete a contar con personal suficiente para procesar la información que “LAS PROCURADURIAS” le remitan en los términos señalados en la cláusula Décimo Séptima del presente Convenio.
De la calidad del registro de la información
NOVENA.- “EL SESNSP” y “LAS PROCURADURAS” implementarán de manera conjunta los mecanismos de control para la validación de la calidad de la información ingresada a “LA BASE DE DATOS” con el objeto de detectar los errores de captura y evitar la duplicidad de información.
Del módulo estadístico
DECIMA.- “EL SESNSP” se compromete a desarrollar, dentro de “LA BASE DE DATOS”, un módulo que genere reportes para conocer datos estadísticos de la información referente a: Vehículos robados, recuperados y entregados.
De la ampliación de “LA BASE DE DATOS”
DECIMA PRIMERA.- “EL SESNSP” se compromete a integrar en “LA BASE DE DATOS” tres módulos adicionales con la siguiente información referente al robo de vehículos:
a) Modus Operandi.
b) Lugar de la recuperación del vehículo y depósito en el que se encuentra.
c) La ficha criminógena.
De la evaluación y actualización de “LA BASE DE DATOS”
DECIMA SEGUNDA.- “EL SESNSP” se compromete a realizar una revisión y evaluación semestral de “LA BASE DE DATOS”, con objeto de detectar fallas o errores en su diseño, configuración, administración o alimentación de información con objeto de modificar, adecuar o incorporar los elementos y tecnologías que garanticen el adecuado funcionamiento del mismo.
CAPITULO III
Del Registro de Información
De los estatus de los autos robados
DECIMA TERCERA.- Para los efectos del presente Convenio, el reporte de robo de vehículos tendrá tres estatus que serán:
1.- Vehículo Robado: Aquel que se registra con motivo del inicio de una Averiguación Previa presentada ante alguna de “LAS PROCURADURIAS”.
2.- Vehículo Recuperado: Aquel que se registra al momento en que la autoridad ministerial recupera físicamente un vehículo con reporte de robo.
3.- Vehículo Entregado: Aquel que se registra cuando la autoridad ministerial correspondiente hace entrega del vehículo recuperado.
Del enlace con el sistema
XXXXXX XXXXXX.- “LAS PROCURADURIAS” deberán designar un funcionario que sirva de enlace con “EL SESNSP” para atender todo lo relacionado con “LA BASE DE DATOS”.
Del mecanismo de envío de la Información
DECIMA QUINTA.- “LAS PROCURADURIAS” alimentarán “LA BASE DE DATOS” con la información de los vehículos robados, recuperados y entregados de los que tengan conocimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.
La captura de la información y su envío a “LA BASE DE DATOS”, se podrá dar bajo alguno de los esquemas siguientes:
a) Aquellas “PROCURADURIAS” que cuenten con un sistema propio de Registro de Averiguaciones Previas relacionadas con robo de vehículos y que se encuentren interconectadas con “LA BASE DE DATOS” enviarán su información en línea, es decir, de manera automática.
b) Aquellas “PROCURADURIAS” que cuenten con sistema de Registro de Averiguaciones Previas relacionadas con robo de vehículos pero que no se encuentren interconectadas con “LA BASE DE DATOS”, deberán capturar la información referente a los vehículos robados, recuperados y entregados haciendo uso de las pantallas de aplicación que para tal efecto, desarrolle y les proporcione “EL SESNSP”, enviando esta información de manera directa a “LA BASE DE DATOS” en un plazo no mayor a doce horas contado a partir . del inicio de la Averiguación Previa correspondiente.
c) Aquellas “PROCURADURIAS” que no cuenten con alguno de los sistemas señalados en los incisos anteriores o que no cuente con alguna unidad o Agencia interconectada con “LA BASE DE DATOS” deberá remitir su información en los términos señalados en la cláusula décima séptima del presente instrumento.
De la Interconexión de “LAS PROCURADURIAS”
DECIMA SEXTA.- Aquellas “PROCURADURIAS” que no cuenten con un sistema propio de Registro de Averiguaciones Previas relacionadas con robo de vehículos o que no cuenten con mecanismos de interconexión entre sus distintas Agencias del Ministerio Público, deberán designar un funcionario, que se hará responsable de concentrar y remitir a “LA BASE DE DATOS” la información con término de doce horas contadas a partir del inicio de la Averiguación Previa correspondiente.
Del reporte emergente
DECIMA SEPTIMA.- Cuando por causas de fuerza mayor, la información no pueda ser transmitida a “LA BASE DE DATOS” de manera electrónica, “LAS PROCURADURIAS” deberán, de forma provisional reportar la información a “LA BASE DE DATOS”, con un término de doce horas contado a partir del inicio de la Averiguación Previa correspondiente, vía telefónica, facsimilar o por correo electrónico, a los números y direcciones que para tal efecto “EL SESNSP” les proporcione.
CAPITULO IV
Del Mecanismo de Operación de la Recuperación de Vehículos
Del procedimiento ministerial para la entrega de vehículos robados, una vez recuperados DECIMA OCTAVA.- “LAS PROCURADURIAS” se comprometen a realizar lo siguiente:
1. Al momento de realizar diligencias de aseguramiento de vehículos en el ejercicio de la investigación y persecución de los delitos, deberán consultar “LA BASE DE DATOS” a efecto de saber si dicho vehículo se encuentra reportado como robado.
2. Una vez que tengan conocimiento de la localización de un vehículo reportado como robado, deberán informar de inmediato, vía fax o correo electrónico, a la “Autoridad Competente”, remitiendo el parte informativo de localización, la copia del acta de aseguramiento elaborada y el dictamen pericial de identificación correspondiente.
Se entenderá por “Autoridad Competente” la Procuraduría que haya conocido de manera inicial de la denuncia del robo de vehículo de que se trate.
3. Una vez que haya sido informada, la “Autoridad Competente” procederá a modificar el estado del reporte del vehículo de que se trate, de robado al estado de recuperado, señalando la fecha, el lugar y la entidad federativa en la que se recupera el vehículo.
4. La Procuraduría que realice la entrega del vehículo a su legal propietario o poseedor, o a quien acredite el interés legítimo del vehículo, deberá notificar de inmediato a la “Autoridad Competente”, remitiendo vía facsimilar o por correo certificado el Oficio liberatorio en el que conste la entrega del vehículo.
5. Una vez que la “Autoridad Competente” haya recibido el Oficio liberatorio en el que conste la entrega del vehículo, deberá modificar en “LA BASE DE DATOS” el estado del vehículo recuperado a entregado.
Del procedimiento ministerial para la entrega
DECIMA NOVENA.- Una vez recuperado el vehículo que tenga reporte de robo en otra entidad federativa, “LA PROCURADURIA” que conozca del aseguramiento del vehículo procederá a realizar los trámites siguientes:
A. Se deberá iniciar sin demora la Averiguación Previa o acta especial que corresponda, asentando el . lugar, la fecha, hora y circunstancia en que le fue puesto a disposición el vehículo.
B. Se deberá de practicar la inspección ministerial del automotor recuperado;
C. Ordenar el correspondiente dictamen pericial de identificación y avalúo, con el fin de saber si sus números de identificación se encuentran originales y determinar el monto del valor de la unidad;
D. En el supuesto de que comparezca por sí o a través de un representante legal, el legítimo propietario o poseedor del vehículo recuperado, éste deberá exhibir la documentación siguiente:
1. Copias debidamente certificadas de la denuncia de robo que hubiere presentado ante la Autoridad Competente;
2. Originales de la factura, así como comprobante de domicilio. En caso de duda sobre la autenticidad de la factura, se solicitarán informes a la empresa que la haya expedido, con el fin de saber si es auténtica o apócrifa; dejando constancia de ello en actuaciones.
3. Identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), en el caso de representantes legales de personas jurídicas acreditar debidamente su personalidad mediante el instrumento público correspondiente.
X. Xx procederá a la entrega del vehículo, bajo la condicionante siguiente:
1. Se entregará el vehículo recuperado cuando no exista un juicio de garantías respecto del vehículo y de conformidad con las disposiciones procesales de cada entidad.
2. Se entregará el vehículo con restricción a la propiedad (con aseguramiento o depósito ministerial), cuando de las constancias que integren la averiguación previa, se deba dictar esta medida, pero siempre velando por el interés del legítimo propietario.
F. La autoridad ministerial que realizó la entrega del vehículo procederá a remitir la totalidad de las actuaciones o, en su caso, el desglose de copias certificadas de la misma y solicitará a la Autoridad Competente la modificación del estatus de recuperado a entregado en “LA BASE DE DATOS”.
G. “LAS PROCURADURIAS” deberán implementar el uso de papel seguridad en los oficios de liberación de vehículos que emitan.
De la devolución de los vehículos
VIGESIMA.- “LAS PROCURADURIAS” deberán entregar o devolver a la brevedad posible al propietario, legítimo poseedor o a quien acredite legal interés, el vehículo reportado como robado que haya sido recuperado.
Tratándose de vehículos irregulares y/o remarcados en su número de identificación de igual forma se entregarán, siempre y cuando sean plenamente identificados y teniendo como soporte el dictamen pericial y/o el informe de identificación del vehículo de la planta armadora.
De los vehículos irregulares y remarcados
VIGESIMA PRIMERA.- “LAS PROCURADURIAS” convienen en que para el caso de vehículos, irregulares y/o remarcados en los que no sea posible su identificación, se tomen las medidas conducentes para contar con los mecanismos necesarios para evitar su comercialización y circulación irregular, de conformidad con las leyes en la materia.
De la Confidencialidad
VIGESIMA SEGUNDA.- “LAS PROCURADURIAS” y “EL SESNSP” convienen en que la información, documentación y demás instrumentos que se generen con motivo del presente instrumento, deberán mantenerse con la debida confidencialidad, para lo cual deberán vigilar que el personal encargado del manejo de información relativa al robo de vehículos la observe. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que se hagan acreedores los servidores públicos que contravengan lo especificado.
De los recursos
VIGESIMA TERCERA.- “LAS PROCURADURIAS” y “EL SESNSP”, de conformidad con las normas y las disposiciones presupuestarias aplicables, destinarán los recursos necesarios para apoyar el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de Colaboración Específico.
Interpretación y modificación
VIGESIMA CUARTA.- “LAS PROCURADURIAS” y “EL SESNSP” asumen los compromisos en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y convienen realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Registro Público Vehicular. Asimismo, en los casos no previstos en el presente Convenio, serán resueltos de común acuerdo, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.
Publicación y Difusión
VIGESIMA QUINTA.- “LAS PROCURADURIAS” se obligan a gestionar la publicación del presente Convenio en los periódicos o gacetas oficiales correspondientes, para su debida difusión. La Procuraduría General de la República realizará las gestiones necesarias para la publicación de este instrumento en el Diario Oficial de la Federación.
De la vigencia del Convenio
VIGESIMA SEXTA.- El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y sin perjuicio de las obligaciones contraídas por las partes firmantes mediante otros instrumentos de colaboración y coordinación, mismos que continuarán vigentes en tanto no contravengan lo dispuesto en el presente Convenio.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Convenio quedará sujeto en lo conducente a la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento, una vez que sean expedidos y entren en vigor.
Enteradas “LAS PROCURADURIAS” y “EL SESNSP” del contenido y alcances del presente instrumento, se firma al margen y al calce por los que en él intervienen, a uno de diciembre de dos mil tres.- El Procurador General de la República, Xxxxxx Xxxxxx de la Concha.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Aguascalientes, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Baja California, Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur, Xxxxxx Xxxxxx Xxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Campeche, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Chihuahua, Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Durango, Xxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de México, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- La Procuradora General de Justicia del Estado de Michoacán, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo Xxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca, Xxxxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Puebla, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Procuradora General de Justicia del Estado xx Xxxxxxxx Roo, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de San Xxxx Potosí, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, Xxxxx Xxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Zacatecas, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia Militar, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.