PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE: TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL Y SEGURO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DEL AYUNTAMIENTO DE EIBAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE: TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL Y SEGURO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DEL AYUNTAMIENTO DE EIBAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la contratación de los siguientes seguros del Ayuntamiento de Eibar y sus organismos autónomos:
a) Seguro todo riesgo daños materiales
b) Seguro de Responsabilidad Civil
c) Seguro de Vehículos Automóviles
La compañía que resulte adjudicataria del contrato de seguro deberá designar, a su xxxxx, un Corredor de Seguros, que estará obligado a la prestación de los servicios de asesoramiento y asistencia al tomador y al asegurado o al beneficiario.
CPV: 66510000
Justificación de las necesidades a satisfacer mediante el contrato: Mediante el presente contrato se pretenden suscribir las pólizas de seguros necesarias para tener cubiertos los riesgos a los que se puede enfrentar el ayuntamiento con motivo del ejercicio de sus actividades
2. Presupuesto base de licitación:
El presupuesto de puja del contrato es de 415.585,86 € desglosado en los siguientes importes según la rama de seguro:
|
Prima ANUAL |
Nº DE AÑOS |
PRIMA TOTAL |
Seguro todo riesgo daños materiales |
54.320,30 € |
3 |
162.960,90 € |
Seguro de responsabilidad civil |
73.827,32 € |
3 |
221.481,96 € |
Seguro de vehículos automóviles |
10.381 € |
3 |
31.143 € |
TOTAL |
138.528,62€ |
3 |
415.585,86 € |
3. Plazo de vigencia del contrato de seguro.
El plazo de vigencia del contrato será desde las 0 horas del día 1 de enero de 2015, hasta las 24 horas del día 31 de diciembre de 2017.
4. Prórrogas
Se prevé un máximo de una prórroga, con una duración de un año, excepto para el seguro de vehículos automóviles que finalizará el 31.12.2017.
Ello no obstante, transcurrido el plazo de vigencia del contrato y/o, en su caso, agotadas las prórrogas en el párrago anterior previstas, y en tanto en cuanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor durante un máximo de 6 meses, si el Tomador así lo solicitara. Las condiciones de prorroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
5. Revisión de precios
En el presente contrato no procederá la revisión de precios
6. Financiación del contrato
El contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de credito adecuado y suficiente en los años en los que se va a ejecutar
7. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Este contrato se califica como contrato privado de servicios, conforme al artículo 20 del TRLCSP, por tratarse de un contrato de servicios comprendido en la categoría 6 del Anexo II y se regulará además de por esa disposición, por las disposiciones siguientes:
Por el resto de la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas y del Sector Público vigentes tras la entrada en vigor del citado Texto Refundido de la LCSP.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Así como por las cláusulas contenidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Este contrato se halla sujeto al régimen de cooficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros, el Plan de Uso del Euskera del Ayuntamiento de Eibar
8. Procedimiento de adjudicación.
La forma de adjudicación de este contrato será el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el art. 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a la oferta económicamente más ventajosa y varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el art. 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula 2.8 del presente Pliego.
9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
Los gastos de publicidad serán a cuenta del Ayuntamiento
10. Garantías exigibles.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas, está obligado a constituir garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato.
11. Lugar de presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El número de fax al que deberá dirigirse la justificación de la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos es el 943200288 y la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx. No serán admitidas ofertas cuyo envío se realice a un número de fax o dirección de correo electrónico distinta a los indicados, ni aquellas cuyo justificante se remita con posterioridad a las 14:00 horas del último día de presentación de ofertas.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición y envío por alguno de los medios previstos en el párrafo anterior) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12. Condiciones de aptitud
Sólo podrán licitar aquellas personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar; que sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, tengan relación directa con el objeto del contrato; que no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económico-financiera y técnica de la forma y con los requisitos que se indican en el apartado 19.1 de este pliego.
13. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en TRES sobres numerados correlativamente, especificando en el anverso de cada uno de ellos los siguientes datos:
Denominación del contrato
Nombre del empresario
individual o denominación de la Sociedad que presenta la oferta.
Nº
de CIF o, en su caso, del DNI
Domicilio, a afectos de
notificaciones
Fax
Teléfono
e-mail,
a efectos de notificaciones
Nombre y apellidos de quien firme la
proposición y el carácter con que lo hace (en nombre propio, como
Administrador Xxxxx, como Apoderado…)
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
A. EL SOBRE NÚMERO 1 (DECLARACION RESPONSABLE). Contendrá la siguiente documentación:
a) Una DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (SE ADJUNTA MODELO COMO XXXXX XX). El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en este pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones
b) En su caso, documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE
c) En su caso, documentos que deberán presentar las empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del RDL 3/2011, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4ª del RDL 3/2011.
B) EL SOBRE Nº 2 (CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR)
Contendrá la siguiente documentación:
a) Una propuesta de mejora de coberturas y franquicias. La propuesta deberá ser clara y concisa y, para ser puntuada, deberá mejorar las condiciones establecidas en el pliego técnico, que tendrán carácter de mínimas
b) Una propuesta de protocolo para la gestión de siniestros que desarrollará los siguientes aspectos:
Medios de comunicación del siniestro
Información a facilitar
Procedimiento de tramitación
Procedimiento de liquidación de la indemnización
La PROPUESTA DE PROTOCOLO PARA LA GESIÓN DE SINIESTROS no podrá sobrepasar 10 hojas tamaño DIN A-4, escritas a una cara con letra arial 10 o de tamaño superior e interlineado sencillo o superior. Serán rechazadas las propuestas de protocolo que sobrepasen el tamaño indicado.
C) EL SOBRE Nº 3. (CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS MATEMATICAS)
Contendrá la siguiente
documentación:
Oferta económica, La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora al presente pliego como XXXXX X
14. Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. Criterios para la adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
A. CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS MATEMATICAS
CRITERIO |
PUNTUACIÓN |
FÓRMULA DE CÁLCULO |
|
|
|
PRIMA MÁS ECONÓMICA |
75 PUNTOS |
A la oferta más económica se le darán 75 puntos. A partir de ahí se aplicará una regla de tres para determinar, con criterios de proporcionalidad pura el resto de las puntuaciones, del tipo “si a A corresponden 75 puntos a B corresponderán X, y donde X será igual a A por 75 partido por B” |
B. CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
CRITERIO |
PUNTUACIÓN |
|
|
PROPUESTA DE MEJORA DE COBERTURAS Y FRANQUICIAS |
20 PUNTOS |
|
|
PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE SINIESTROS |
5 PUNTOS |
16. Variantes.
Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto .
17. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del RDL 3/2011, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
18. Apertura de la documentación y de las proposiciones.
a) Previo al acto público de apertura del SOBRE 2 , se comprobará por la Mesa de Contratación que las declaraciones responsables presentadas por los licitadores dentro del SOBRE 1, están válidamente firmadas y cumplen desde un punto de vista formal y también material, con lo exigido por las normas legales y reglamentarias que son de aplicación. Si se observasen defectos subsanables en las declaraciones responsables presentadas se otorgará un plazo de tres días para que los licitadores las corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación
b) La apertura de la documentación contenida en el SOBRE 2 (Criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor) se realizará en acto público, que se celebrará en el salón de Plenos del Ayuntamiento, a las 11.00 horas primer viernes hábil después de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
c) Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura del SOBRE 3 (Criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas) se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado en el anuncio de licitación, observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Todas las actas de la Mesa de Contratación se publicarán en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Eibar
19. Adjudicación y formalización de contrato
19.1. Adjudicación
Recibida el acta de la Mesa de Contratación el Órgano de Contratación clasificará las ofertas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
a) Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
c) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias
4º) Certificación acreditativa de encontrarse al corrientes en sus obligaciones con la Seguridad Social
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
5º) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de encontrase exento del pago del Impuesto, certificación acreditativa de tal circunstancia emitida por la Administración competente
6º) Documentos acreditativos de la solvencia:
La solvencia requerida para la ejecución de este contrato se acreditará de la siguiente forma:
Solvencia
económico-financiera:
Declaración de solvencia emitida por alguna institución financiera
Solvencia técnica
Documento acreditativo de la inscripción en el Registro especial de Empresas Aseguradoras
Certificación en vigor, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, de estar autorizado para operar en el xxxx x xxxxx objeto del contrato a los que se presenta licitación.
Relación de los principales contratos de seguro xxx xxxx a que corresponde esta licitación contratados durante los tres últimos años. Se deberá acreditar, por lo menos, la contratación de 5 pólizas de seguros de importe igual o superior a 100.000 €. La acreditación se realizará mediante certificado expedido por la entidad contratante del seguro y por el corredor.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación acreditativa pertinente. Para acreditar este requisito, la plantilla media anual no podrá ser inferior a 100 empleados
Declaración en la que se manifieste que la empresa dispone de oficina abierta en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o, en caso de no disponer de ella, compromiso de apertura en el caso de resultar adjudicataria del contrato.
7º) Documento designando al corredor de seguros acompañado de certificado de su inscripción en el registro Administrativo Especial de mediadores de seguros, CORREDORES de seguros
8º) Justificante de la constitución de la garantía definitiva por el 5% del importe d ela adjudicación del contrato €
NOTA 1: La inscripción en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998 del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Xxxxx exime de presentar los documentos contemplados en los puntos 1º), 2º), 3º), 4º) y 5º,siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas
La documentación que se deberá presentar es la siguiente:
a) Certificado vigente
de inscripción en el Registro
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación
NOTA 2: El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, tendrá los efectos establecidos en el artículo 83 RDL 3/2011 .
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
El órgano de contratación adjudicara el contrato dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
19.2. Formalización
La formalización del contrato de efectuará dentro de los 10 (diez) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
La póliza que se formalice estará constituída únicamente por la siguiente documentación, que constituirá un todo unificado e inseparable, formando un cuerpo contractual único:
a) Contrato privado
b) Condiciones particulares de los seguros, que estarán compuestas por el Pliego de Prescripciones Técnicas, Pliego de Prescripciones Administrativas y mejoras propuestas por el licitador que hayan sido aceptadas por el órgano de contratación
Si el contrato fuera adjudicado a una Unión temporal de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato y el NIF asignado a la Unión.
19.3 Perfil del contratante
En el perfil del contratante del AYUNTAMIENTO DE EIBAR se publicará la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del RDL 3/2011.
El acceso público al perfil del contratante del AYUNTAMIENTO DE EIBAR se efectuará a través de la página web de CONTRATACIÓN PÚBLICA DE EUSKADI : xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
20. Dirección e inspección de la ejecución
El Director del contrato será la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.
Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio.
El Director designado será comunicado al contratista por el Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicho Director procederá en igual forma respecto su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
21. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes del Ayuntamiento al contratista.
El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
22. Abonos al contratista
El Ayuntamiento de Eibar procederá al pago de las primas, una vez firmadas las pólizas correspondientes y previa presentación del correspondiente recibo por la compañía aseguradora.
El Ayuntamiento abonará las primas dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 del RDL 3/2011
Las primas deberán ser giradas a nombre del Ayuntamiento de Eibar, y se entregarán en el Registro de Facturas del Ayuntamiento, ubicado en las Oficinas de Intervención (Untzaga Plaza nº 1.- 20600 EIBAR)
Factura electrónica: Sólo se admitirán facturas electrónicas con las condiciones que se indican en la documentación que se puede obtener en la página web del Ayuntamiento de Eibar (xxx.xxxxx.xx), dentro del apartado “factura electrónica” de la pestaña “trámites municipales”
23. Obligaciones del contratista
Firmar el contrato de seguro, en el que se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.
Desarrollar el contrato, con estricta sujeción a las prescripciones del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas, al contrato que se suscriba por las partes y a las instrucciones específicas dictadas por el Ayuntamiento, así como a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Establecer y mantener los medios suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El Ayuntamiento queda totalmente ajeno a las relaciones contractuales, incluidas las laborales, que el adjudicatario mantenga para cumplir el objeto del contrato.
Asumir todas las obligaciones, sociales, laborales y fiscales derivadas de su actividad.
Designar un representante ante la Administración con poder y capacidad bastante para obligarse en nombre de la Entidad Aseguradora.
Observar, respecto de los extremos relativos al objeto del contrato y a los datos conocidos con ocasión del mismo, el más estricto secreto profesional. El contratista garantizará el cumplimiento de este deber xx xxxxxxx profesional por parte de su personal.
Prestar al Ayuntamiento de Eibar, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria, los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas.
Abonar las indemnizaciones reconocidas o establecidas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial, siempre y cuando las mismas se ajusten a lo establecido en la póliza así como la Ley de Contrato de Seguro.
Responder de los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato.
Informar al Ayuntamiento de Eibar sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de la póliza, sobre las provisiones constituidas por la Aseguradora para hacer frente al pago de las indemnizaciones derivadas de las reclamaciones presentadas, así como sobre las cantidades efectivamente abonadas por tal concepto. Dicha información se remitirá trimestralmente.
En su caso, comunicar al Ayuntamiento de Eibar la fusión o escisión de la Compañía Aseguradora. A tal fin, la Compañía adjudicataria enviará al Ayuntamiento una copia de la correspondiente Orden de la Dirección General de Seguros autorizando la realización de este tipo de operaciones.
Designar, a su xxxxx, un Corredor de Seguros, que estará obligado a la prestación de los servicios de asesoramiento y asistencia al tomador y al asegurado o al beneficiario
24. Plazo de garantía y responsabilidades
No se establece plazo de garantía en este contrato
25. Cesión del contrato y subcontrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 RDL 3/2011
Subcontratación: No se permite
26. Modificación y suspensión del contrato
En materia de modificaciones contractuales se estará a lo dispuesto en el título V del libro I, y los artículos 219 y 306 del RDL 3/2011 y en el artículo 102 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas
En cuanto a la suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del RDL 3/2011
27. Finalización de los trabajos y recepción de los mismos
Una vez finalizados los trabajos y cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del contratista, éste reclamará la aprobación del Ayuntamiento, mediante la presentación de los documentos y justificantes que crea convenientes. La entrega de este soporte tendrá lugar en las oficinas de la Dirección dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo contractual, expidiéndose por el funcionario que se haga responsable, el recibo de los trabajos.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Director del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Transcurrido el plazo que se hubiese concedido al contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma el Ayuntamiento a través del Órgano de Contratación, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Una vez cumplidos los trámites anteriores si se considera que la prestación reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción. La recepción del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes, contando a partir de la fecha de la entrega o realización del objeto del contrato.
De la recepción de las prestaciones habrá de levantarse la correspondiente acta. Su constatación exigirá por parte del Ayuntamiento un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
El contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
28. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos artículo 223 y 308 del RDL 3/2011
Además se considerará causa de resolución del contrato, en su caso la no aportación, en su caso, de los medios comprometidos por el licitador en orden a la acreditación de la solvencia técnica
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excediera del importe de la garantía incautada
29. Prerrogativas del Ayuntamiento y jurisdicción competente
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
L os acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las conteoversias que surjan entre las partes contratantes. Ello no obstante, se considerarán actos jurídicos separables lso que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso – administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del RDL 3/2011.
Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
En Eibar, a 8 de julio de 2014
Fdo.: Xxxxxxx XXXXXXX
Responsable de la Unidad de Compras y Contratación
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/DÑA. .............................................................................................................. con domicilio en ..................................., calle ....................................................., C.P. ......................................... y provisto del D.N.I. nº ................................., Tfno: ………………............. en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de la empresa .........................................................................., con domicilio en ......................................., calle .................................................................... C.P. ................................................................. C.I.F. ............................................................. x Xxxx. .................................. enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Eibar para la contratación de los seguros de Todo Riesgo Daños Materiales, Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial y Seguro de vehículos automóviles
DECLARO
Que, en la representación que ostento, declaro conocer y asumir íntegro el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de prescripciones técnicas que deben regir la contratación, por concurso público abierto, de los seguros de Todo Riesgo Daños Materiales, Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial y Seguro de vehículos automóviles, a los que expresamente otorgo el carácter de documentos contractuales
Que la aseguradora a la que represento, se encuentra en condiciones de acudir a la mencionada contratación
Que me comprometo a su ejecución por la cifra total, impuestos incluidos, de ................................................................................................................................... EUROS (debe expresarse en letra), según el siguiente desglose.
-
Prima ANUAL
(A)Nº DE AÑOS
(B)PRIMA TOTAL
(A X B)Seguro todo riesgo daños materiales
3
Seguro de responsabilidad civil
3
Seguro de vehículos automóviles
3
TOTAL
3
4. Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego Técnico, y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
5. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En ....................................................., a ............ de ....................................... de 20..
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ……………………………………………., con DNI nº ………………………… en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…), en representación de la empresa………………………………, con domicilio en …………………….
Y C.I.F. nº ……………………, interesado en participar en el procedimiento para la adjudicación del contrato ……………………………………………………………………………………………….
DECLARA
1.- Que reúne las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Eibar, manifestando, además, que cumple los requisitos de solvencia y/o clasificación que se establecen en el Pliego Económico-Administrativo
2.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
3.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.- Que para la práctica de notificaciones facilita la siguiente dirección de correo electrónico:
………………………………………………………………………………………………………
5.- Que la empresa se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y Autoriza la incorporación de oficio del certificado (sí/no). (indicar lo que corresponda)…….
6.- Grupo de empresas (artículo 42.1 del Código de Comercio)
Que la empresa forma parte de un grupo empresarial (sí/no): ……….
(En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como, la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.)
7.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
En ………………………….., a ……… de ………………………de ......... de
Modelo de aval
La entidad ………………………………………………………..…………………………. , NIF,……………………………….. con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) …………………………………………………………………… y en su nombre ………………………………………………………………………….. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA:
A 1
(nombre, apellidos o razón social) ………………………………………………………
con NIF/CIF …………………en
virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del RDL 3/2011 por el que
se prueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, para responder de las obligaciones siguientes:
…………………………………………………………………………………………………...,
ante
el Ayuntamiento de Eibar por importe de:……………………..………….……………
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Eibar, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Eibar o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el RDL 3/2011y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por
la Asesoría Jurídica de la CGD o |
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Provincia |
Fecha |
Número o código |
1 (EN EL CASO DE QUE EL AVAL SE CONSTITUYA POR LOS MIEMBROS DE UNA FUTURA U.T.E.)
A (nombre, apellidos o razón social) ________________________________________ con NIF/CIF __________ y, junto a ésta, solidariamente a (citar el nombre, apellidos o razón social, así como el NIF /CIF de todos y cada uno de los integrantes de la futura UTE) _______________________________________________________________