CONTRATO DE OBLIGACIÓN DE HACER
CONTRATO DE OBLIGACIÓN DE HACER
Conste por el presente documento el Contrato de obligación de hacer CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR (UNIFORMES DE PERSONAL ), que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Chocope, con RUC Nº 20175640135, con domicilio en la Calle Bolívar Nº 291 – Plaza xx Xxxxx Chocope, Ascope, La Libertad, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD”, debidamente representado por el Lic. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX con DNI Nº 00000000, Alcalde Distrital; y de la otra parte xxx XXXXXXX XXXXX TICLE XXXXXXXXXX, identificado con DNI 00000000, con domicilio en el Xx. Xxxx Xx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx La Libertad, a quien en adelante se le denominará “EL LOCADOR”; bajo las condiciones y las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- GENERALIDADES
1.1 BASE LEGAL
El presente Contrato se encuentra conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Contrato, es la confección de prendas de vestir para el personal en general que labora dentro de la Municipalidad Distrital de Chocope.
CLAUSULA TERCEA.- MONTO DEL CONTRATO:
Por la realización de los trabajos la Municipalidad se compromete a cancelar a EL LOCADOR la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 13,317.00), Monto que será cancelado de la siguiente manera:
50% al momento de la firma de contrato.
50% al momento de entregar el producto.
CLAUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA
EL LOCADOR se obliga a ejecutar la OBRA en un plazo de TREINTA (30) días calendarios, a la firma del contrato.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE EL LOCADOR
En virtud del presente contrato, EL LOCADOR se obliga a cumplir a satisfacción de la Municipalidad Distrital de Chocope, las obligaciones de Confección de prendas de vestir a todo costo, conforme se pasa a detallar.
Dieciocho ternos para caballero, lanilla cardi
Dieciocho camisas caballeros, polypima
Nueve ternos para damas. Lanilla cardi
Nueve blusas damas polypima
Veinticinco casacas dril
Veinticinco pantalones dril
Cincuenta camisas caballeros dril
Dos chalecos de dril, para transporte
El locador se compromete, tallar al personal, probar las prendas antes de su acabado así como a rectificar en caso sea necesario.
CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA MDCH
En virtud al presente Contrato, la MDCH se obliga a cumplir con la obligación de pago descrito en la cláusula tercera.-
CLAUSULA SETIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja entre las partes desde la suscripción del contrato, sobre sus ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalides, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a la normatividad de contrataciones y adquisiciones del estado.
CLAUSULA OCTAVA.- RESOLUCION DE CONTRATO
La MDCH podrá resolver el Contrato de conformidad con el Inciso c) del Art. 41° del TUO, por causas imputables a EL LOCADOR.
Así mismo, las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor; conforme a lo estipulado por el Art. 45º del TUO.
CLAUSULA DICIMA.- FINAL
Los aspectos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo dispuesto en el TUO, el Reglamento y supletoriamente por las normas del Código Civil.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del Contrato, las partes la aprueban y la suscriben en Chocope a los veinticinco días del mes xx xxxxx del año 2008.
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POR LA MDCH EL LOCADOR
COSTO PARA CONFECCIÓN DE UNIFORMES
PERSONAL EMPLEADO (21)
HOMBRES ………………………. 13 personas x S/. 334.00 = S/. 4, 342.00
MUJERES ………………………. 08 personas x S/. 280.00 = S/. 2, 240.00
PERSONAL CHOFER …………….. 05 personas x S/. 205.00 = S/. 1, 025.00
PERSONAL DE TRANSPORTE …… 02 personas x S/. 205.00 = S/. 410.00
PERSONAL OBRERO …………….. 18 personas x S/. 200.00 = S/. 3, 600.00
PERSONAL DE CONCEJO (06)
HOMBRES ……………………… 05 personas x S/. 292.00 = S/. 1, 460.00
MUJRES ……………………… 01 persona x S/. 240.00 = S/. 240.00
TOTAL S/. 13, 317.00
PIEZAS A CONFECCIONAR
PERSONAL QUE HACE LABORES DE OFICINA - HOMBRES
-
PRENDA
S/
01, Pantalón, 01 saco y una corbata
250.00
02 Camisas, (xxxxx larga y corta)
84.00
TOTAL
334.00
PERSONAL QUE HACE LABORES DE OFICINA - MUJERES
-
PRENDA
S/
01 Falda, 01 saco
200.00
02 Blusas (xxxxx larga y corta)
80.00
TOTAL
280.00
PERSONAL OBRERO
-
PRENDA
S/
01 Pantalón
50.00
02 Camisa (xxxxx larga y corta)
85.00
01 casaca
65.00
TOTAL
200.00
PERSONAL DE TRANSPORTE Y CHOFER
-
PRENDA
S/
01 Pantalón
55.00
02 Camisa (xxxxx larga y corta)
70.00
01 casaca
80.00
TOTAL
205.00