CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DOCE GUIÓN DOS MIL DIEZ (No. 12-2,010.)
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DOCE GUIÓN DOS MIL DIEZ (No. 12-2,010.)
En el Municipio de San Xxxx Xxxxxx, departamento de Quiché, el día ---------de julio de dos mil diez siendo las ocho horas en punto, comparecemos por una parte: XXXX XXXXX XXXX, de cuarenta y siete años de edad, Casado, Maestro de educación primaria Urbana, Guatemalteco, Originario y vecino de de este municipio, con residencia en el Barrio Batzchelap de este municipio, con cédula de vecindad número de orden: Ene guión catorce y de Registro: diecisiete mil seiscientos diecisiete (N-14; Reg: 17,617), extendida en el Registro Civil de esta Municipalidad, Actúa en su calidad xx Xxxxxxx Municipal de este municipio, conforme Acuerdo de Adjudicación del cargo número cero diez (010) de fecha 18 de noviembre del dos mil siete (18-11-2,007), extendida y firmada por el presidente de la Junta Electoral Departamental, Acta Municipal de Toma de posesión del cargo número: Cero cuatro guión dos mil ocho (04-2,008), de fecha quince de enero del año dos mil ocho (15-01-2,008) y Acta de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal donde acordó nombrarlo representante legal de esta Municipalidad para suscribir CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA “CONSTRUCCIÓN DE ALCALDÍA AUXILIAR, ALDEA CAJIXAY, COTZAL, QUICHÉ.”, para el efecto se denominará “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra parte: XXX, de XX años de edad, casado, guatemalteco, con residencia en 1, se identifica por medio de su cédula de vecindad número de orden, extendida en el registro de vecindad de la Municipalidad del municipio de Guatemala, quien actúa y comparece en su calidad de representante legal de la XXXXXXXXX identificada con la patente de Comercio número folio:, Libro número:, categoría única, extendida por el Registro Mercantil de la República de Guatemala, inscrito en el Registro de Precalificados para obras, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda, bajo el número, y en lo sucesivo se le denominará: EL CONTRATISTA, y que ambos comparecientes afirman ser de las generales anteriormente indicadas y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles bajo juramento y concientes de las penas relativas al perjurio; y por el presente contrato vienen a suscribir sus responsabilidades de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en el procedimiento de cotización llevado a cabo por la Junta de Cotización de la municipalidad bajo el número de operaciones de guatecompras NOG XXXXXXX, que para el efecto establece la ley de contrataciones del Estado y su reglamento, que en lo posterior denominaremos LA LEY Y EL REGLAMENTO, respectivamente, de cuyo resultado la Junta de cotizaciones adjudicó los trabajos a la constructora “dfdfdfd”. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: El contratista se compromete a ejecutar para la Municipalidad los Trabajos de: “CONSTRUCCIÓN DE ALCALDÍA AUXILIAR, ALDEA CAJIXAY, COTZAL, QUICHÉ.” Proyecto que se ejecutará de conformidad a las especificaciones generales, técnicas, disposiciones especiales, planos y diseños que para el efecto fueron elaborados, según los renglones de Trabajo Siguientes: -------------------------------
No. |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
UNIDAD |
TOTAL MANO DE OBRA EN QUETZALES |
TOTAL MATERIALES EN QUETZALES |
1 |
TRAZO Y REPLANTEO |
83.92 |
global |
|
|
2 |
ZAPATAS 1 |
15.00 |
unidad |
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3 |
CIMIENTO CORRIDO 1 |
180.00 |
ml |
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4 |
COLUMNA TIPO A |
2.00 |
ml |
|
|
5 |
COLUMNA TIPO B |
31.00 |
unidad |
|
|
6 |
COLUMNA TIPO C |
57.00 |
unidad |
|
|
7 |
MUROS |
14.00 |
unidad |
|
|
8 |
SOLERA DE HUMEDAD |
24.00 |
unidad |
|
|
9 |
SOLERA INTERMEDIA |
1,500.00 |
m² |
|
|
10 |
SILLAR |
211.70 |
ml |
|
|
11 |
SOLERA NDE CORONA |
423.40 |
ml |
|
|
12 |
VIGAS |
210.21 |
ml |
|
|
13 |
ARMADO Y FUNDICION XX XXXX |
103.05 |
ml |
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|
14 |
PISO CEMENTO ALIZADO |
86.00 |
m² |
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|
15 |
INSTALACION ELECTRICA |
3,609.53 |
m² |
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|
16 |
VENTANAS Y PUERTAS |
83.92 |
m² |
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RESUMEN DE COSTOS DEL PROYECTO
DESCRIPCÓN |
VALOR EN QUETZALES |
TOTAL MANO DE OBRA |
|
TOTAL MATERIALES |
|
UTILIDAD |
|
ADMINISTRATIVOS |
|
SUPERVISIÓN |
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COSTO TOTAL DEL PROYECTO |
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TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a la cantidad de: fdfdf (Q. ) los cuales serán cancelados con fondos de la Municipalidad y la forma de pago será de la siguiente manera: A) PRIMER PAGO: Un veinte por ciento (20%) consistente en la cantidad de: (Q.) como anticipo al firmar el presente contrato, previo a la aprobación del mismo de conformidad con la ley y el cumplimiento de los requisitos siguientes: a.1) Presentar un plan de Inversión por el monto total del anticipo, el cual debe ser revisado por las autoridades que designe la Municipalidad; a.2) Otorgar a favor de la Municipalidad, una fianza correspondiente al monto total del anticipo; a.3) Presentar el programa y/o cronograma de Ejecución de la Obra. B) ESTIMACIONES PARCIALES: El sesenta por ciento (60%) del valor de la obra mediante pagos parciales según las estimaciones periódicas de trabajo ejecutados por la empresa constructora “dfdfdfd”, y aceptado conforme a los planos y especificaciones técnicas del proyecto, presentado mediante supervisión y dictamen técnico del supervisor de obras de la Municipalidad y de la comisión de supervisión de obras de la Municipalidad, misma entidad con fundamento legal en los artículos 58, 59 de la ley de Contrataciones del Estado y 35 del reglamento respectivo; C) PAGO FINAL: Un ultimo pago, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la obra, que se hará efectivo al momento de la finalización de la obra y entrega de la misma a entera satisfacción de la Municipalidad, previo informe técnico del Supervisor de Obras de la Municipalidad, y aprobación de la comisión de recepción de obras de la Municipalidad en el cual conste que la obra tiene el 100% de avance físico con la calidad establecida en las especificaciones generales y técnicas así como los planos respectivos, así también previamente se haya redactado el acta de recepción de la obra por la comisión correspondiente. De los pagos que se hagan al contratista con posterioridad al vencimiento del plazo acordado para la ejecución de la obra, se deducirá el valor que corresponda por concepto de sanción por atraso de la entrega de la misma, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, por cada día de atraso que incurra el contratista por causas que le sean imputables. Para que la Municipalidad pueda efectuar cualquier pago al contratista, es condición que éste acredite debidamente su solvencia en el pago de sueldos y salarios con sus trabajadores y las cuotas correspondientes a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS. CUARTA PLAZOS Y SANCIONES: El contratista se obliga a iniciar los trabajos que se contratan inmediatamente después de la notificación de la aprobación del presente contrato. El contratista se compromete a terminar total y satisfactoriamente los trabajos dentro del término de fdfdfd meses contándose a partir de la fecha de inicio que consta en el acta de inicio de obras de la Municipalidad, caso contrario el contratista pagará a la Municipalidad la cantidad equivalente indicada en la cláusula anterior, de conformidad con el artículo ochenta y cinco (85) de la ley referida. QUINTA: CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR: Los casos que ocurran considerados como fortuitos o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento del contrato, revelan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita en la que se pruebe plenamente el hecho ocurrido. La Municipalidad no cubrirá indemnizaciones de casos fortuitos. SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Obtener los permisos o autorización de construcción a donde corresponda. b) Se obliga a ejecutar los trabajos con entera sujeción a los planos, disposiciones especiales y técnicas suministradas para el efecto; c) El contratista debe pagar los salarios a sus trabajadores y los mismos no serán inferiores a los fijados en la escala de salarios de la República de Guatemala; d) Queda obligado a inscribirse como patrono en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cubrir cuotas correspondientes al mismo lugar y otorgar las prestaciones laborales a sus trabajadores; e) Deberá aportar, equipo, herramientas, mano de obra, supervisión y demás elementos que sean necesarios para la ejecución de la obra. SÉPTIMA: GARANTÍAS: El contratista se obliga a pagar a favor de la municipalidad las siguientes garantías: 1.) FIANZA DE ANTICIPO: Por el monto del anticipo indicado en la cláusula tercera del presente contrato, para garantizar la correcta inversión del mismo, hasta su total amortización, artículo cincuenta y ocho (58) de la ley 2.) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: como requisito previo a la aprobación del presente contrato, el contratista deberá otorgar a favor de la municipalidad en una Institución Afianzadora debidamente autorizada de reconocida capacidad y solvencia económica una fianza equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, o bien pueda hacer un depósito o hipoteca del pago de salarios, prestaciones laborales de sus trabajadores, cuotas patronales, establecidas por la Ley y con el noventa por ciento (90%) restante del cumplimiento de acuerdo a las especificaciones planos y demás. Esta garantía estará vigente hasta que la Municipalidad extienda constancia de haber recibido la garantía de conservación de obra, de conformidad con los artículos: treinta y cinco y treinta y nueve (35 y 39) del reglamento. 3.) FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRA: Con esta fianza se garantizará la conservación de la obra, objeto de este contrato en efectivo, hipoteca o prenda que cubra el valor de las reparaciones de las fallas y desperfectos que le sean imputables y que puedan aparecer dentro del término de 18 meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra, la presente garantía deberá ser otorgada por un equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del presente contrato y como requisito previo a la recepción de la obra. 4) DE SALDOS DEUDORES: Esta será de cinco por ciento (5%) del valor del presente contrato y que garantizará el pago de saldos deudores a favor de la Municipalidad o terceras personas que resuelven a la liquidación correspondiente, aprobada la liquidación y si no hubiera saldos deudores esta garantía será cancelada de conformidad con el artículo sesenta y ocho (68) de la ley. OCTAVA: SUBCONTRATOS Y PROHIBICIONES: El contratista no podrá subcontratar parcial o totalmente los trabajos, objeto del contrato quedando prohibido, ceder, grabar, enajenar o traspasar en cualquier forma los derechos y obligaciones que se adquieren en este contrato. NOVENA: DECLARACIÓN JURADA: El contratista declara en calidad de representante legal de la CONSTRUCTORA fdfdfdfd, bajo juramento solemne y voluntario que en lo individual ni como persona jurídica no se encuentra comprendida dentro de ninguna de las prohibiciones, ni limitaciones contenidas en el artículo ochenta (80) de la ley. DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: a) Efectuar los pagos de la forma convenida y como quedó anotado en la cláusula tercera del presente contrato. b) Supervisar la obra por medio de la comisión correspondiente y el supervisor de obras de la misma, quien tendrá a su cargo la revisión final, conforme los artículos: Cincuenta y cinco, cincuenta y seis y cincuenta y siete (55,56 y 57) de la Ley, todas las supervisiones se harán constar en actas. DÉCIMA PRIMERA: INSPECCIÓN, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO: El contratista deberá permitir en cualquier momento que las personas designadas por la Municipalidad, Contraloría General de Cuentas y otras entidades Gubernamentales inspeccionen los trabajos. Si los mismos estuvieran ejecutados a entera satisfacción y conformidad de la Municipalidad, entonces el contratista hará entrega de la obra a la comisión de recepción nombrada para el efecto, la que suscribirá el acta respectiva y a la vez formulará la liquidación correspondiente, de acuerdo a la Ley y extienda el finiquito del presente contrato, autorizando los pagos finales y ordenando a la cancelación de las fianzas respectivas. DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se tendrá por terminado cuando ocurra cualquiera de las circunstancia siguientes: a) Por vencimiento del plazo del contrato o ampliación del mismo; b) Por mutuo acuerdo de las partes; c) Por casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados; d) Si al contratista le fueran embargados bienes que afecten el cumplimiento del contrato. DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convienen expresamente que cualquier diferencia que surja entre las partes derivadas del presente contrato, serán resueltas a la mayor brevedad, directamente por la vía conciliatoria, caso contrario se sujetarán a la competencia del Tribunal competente, señalando la Municipalidad el edificio de la misma en el Municipio de San Xxxx Xxxxxx, Departamento de Quiché y el contratista la dirección señalada en autos con anterioridad para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos. DÉCIMA CUARTA: IMPUESTOS Y RETENCIONES: El contratista de conformidad con lo que establece la Ley de la materia, queda obligado al pago de los impuestos correspondientes, así como cualquier pago de carácter tributario o de cualquier naturaleza que establezcan las leyes del país. DÉCIMA QUINTA: “En cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el oferente ó adjudicatario, deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda de dos días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar. En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación, resolverá: a) rechazar la oferta; ó improbar lo actuado. En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en el Sistema GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado, cuando proceda, bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior de la entidad que promueve el proceso de Contratación”. DECIMA SEXTA: “CLAÚSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS.”. DECIMA SEPTIMA: APROBACIÓN Y ACEPTACIÓN; Los comparecientes de las calidades con que actuamos y comparecemos, aceptamos el presente contrato en todas y cada una de sus cláusulas, sin hacerle modificación o enmienda alguna, el cual previa lectura por cada uno de los comparecientes y bien impuesto de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales correspondientes, lo ratifican y firman a pie del presente y al margen de todas las demás en el mismo lugar y fecha consignados al inicio. DAMOS FE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Prof. Xxxx Xxxxx Xxxx
Alcalde Municipal
San Xxxx Xxxxxx
Representante Legal
Empresa Constructora