Contract
CONTRATO Nº | 63 – 2012 |
CLASE DE CONTRATO | SUMINISTRO POR SUSCRIPCIÓN |
CONTRATISTA | ISI EMERGING MARKETS COLOMBIA SAS |
NIT | 000.000.000-8 |
VALOR | Veinticinco Millones Cincuenta y Seis Mil Pesos Moneda Corriente ($25.056.000.oo), incluido IVA y demás impuestos y gastos a que haya lugar. |
PLAZO DE DURACIÓN | Un (1) año, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. |
OBJETO | Contratar la suscripción por un (1) año de acceso a herramientas de servicio Online de la marca mixta EMIS - EMERGING MARKETS INFORMATION A PRODUCT OF ISI EMERGING MARKETS y producto BENCHMARK, las cuales deben cumplir con las especificaciones técnicas descritas en la clausula segunda del presente contrato. |
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.410.060 de Zipaquirá, quien actúa en nombre y representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO, quien en adelante se denominará UIAF, en su carácter de Subdirectora Administrativa y Financiera, designada para ejercer el cargo por Resolución No. 076 del 09 xx xxxx de 2011, posesionada mediante acta No. 341 del 09 xx xxxx de 2011, y de conformidad con la delegación de funciones establecida en la Resolución No. 184 del 17 de julio de 2012, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente
contrato se denominará LA
UIAF - SUSCRIPTOR, de una parte, y de
otra ISI EMERGING
MARKETS COLOMBIA SAS, sociedad identificada con el Nit. 900.224.534-8 representada legalmente por el señor XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.281.547 de Bogotá, quien tiene facultad de representación para celebración de contratos, según consta en la escritura pública No. 165 de la Notaría 41 de la ciudad de Bogotá de
fecha 1 de febrero del año 2012, y quien en este documento se denominar EL CONTRATISTA,
quien declara bajo la gravedad del juramento, que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, señaladas en la Constitución Política y en la Ley; ni están reportados en el boletín de responsables fiscales de la
Contraloría General de la República, por lo que hemos convenido celebrar e presente contrato, el
cual se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2006 , Decreto 734 de 2012 y demás normas que regulan la contratación estatal y en las materias no reguladas por ella, por las disposiciones civiles y comerciales vigentes, previas las siguientes consideraciones: a) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1121 de 2006 y su Decreto reglamentario 1497 de 2002. b) Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 y en armonía con la Ley 1121 de 2006, tiene como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado
de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas las actividades económicas, para lo cual
centralizará y sistematizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias,
aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo. c) Que dentro de las labores desarrolladas por la Subdirección de Análisis Estratégico se encuentra la elaboración de documentos estratégicos, fundamentales para generar conocimiento sobre distintos
sectores, subsectores y actividades económicas y así derivar señales de alerta sobre posibles
fenómenos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, los cuales requieren de un sistema de información que concentre, en un solo sitio, variables cuantitativas y cualitativas de carácter externo, logrando con ello minimizar considerablemente el tiempo invertido en la búsqueda, consolidación y
depuración de este tipo d información y maximizar los tiempos de análisis. Los estudios
estratégicos, sus resultados, y la consulta directa a las bases de datos objet de esta contratación
también serán fundamentales para el trabajo de los analistas de la Subdirección de Operaciones en desarrollo de casos de posible lavado de activos, sus delitos fuente y/o financiación del terrorismo.
d) Que la empresa ISI Emerging Markets Colombia SAS, está registrada en la Superintendencia de Industria y Comercio para prestar asesoría a empresas a través del suministro de información cualitativa y cuantitativa en línea, referente a inteligencia de mercados e información completa de
empresas, sectores, reportes de industrias y empresas, calificaciones de riesgo, suministro xx
xxxxxxx de información reconocidas a nivel global, regional y local, y que para prestar el servicio de la información antes señalada es titular de la marca mixta EMIS - EMERGING MARKETS INFORMATION A PRODUCT OF ISI EMERGING MARKETS, los cuales hacen parte de la clase 35 de la edición número 9 de la clasificación internacional de Niza. Lo anterior, teniendo en cuenta la certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio de fecha 20 xx xxxxx de 2012.
e) Que la empresa ISI Emerging Markets Colombia SAS, está registrada en la Superintendencia de Industria y Comercio para suministrar información cualitativa y cuantitativa en línea que incluye información financiera, económica, macroeconómica, mercado de capitales, calificaciones de riesgo, análisis de agentes y corredores, investigaciones económicas, análisis xx xxxxx variable y fija, banca de inversión, mercado de capitales, administración de activos en el sector financiero, y que para prestar el servicio de la información antes señalada es titular de la marca mixta EMIS - EMERGING MARKETS INFORMATION A PRODUCT OF ISI EMERGING MARKETS, los cuales hacen parte de la clase 36 de la edición número 9 de la clasificación internacional de Niza. Lo anterior, teniendo en cuenta la certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio de fecha 20 xx xxxxx de 2012. f) Adicionalmente, la empresa ISI Emerging Markets Colombia SAS, es la única empresa autorizada a nivel mundial para representar y comercializar el producto BENCHMARK, según oficio de fecha 8 de Noviembre de 2012 (soportada por los poderes apostillados de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012 otorgados por las empresas titulares del producto BENCHMARK), el producto antes citado proporciona herramientas para identificar y seleccionar, perfilar y analizar empresas. g) Que con la información suministrada por suscripción On Line de la marca EMIS - EMERGING MARKETS INFORMATION A PRODUCT OF ISI EMERGING MARKETS y BENCHMARK, la Subdirección de Análisis Estratégico para el desarrollo de sus funciones podrá: Acceder a información de difícil acceso, obtener información en tiempo real, disminuyendo el tiempo real, disminuyendo el tiempo gastado en búsqueda y consolidación de información: eficiencia de recursos, eliminar múltiples
suscripciones, acceder a información confiable (fuentes de alta calidad), identificar riesgos e
información de valor de prospectos, sectores, mercados, proveedores, clientes y competidores, facilitar el desarrollo de análisis estructurales – fundamentales, ahorrar tiempo en búsquedas
puntuales de cifras, hechos y datos, acceder a información especial para inteligencia de mercados, sectores, empresas, y acceder a más de 16.000 publicaciones de reconocidas fuentes. Así mismo, permite Identificar, perfilar y analizar riesgos corporativos (riesgo xx xxxxxxx, de crédito, de liquidez, entre otros), toma de decisiones acertadas y eficientes, comparar situaciones relativas de una empresa frente a su sector (Rating), identificar detalladamente los niveles de riesgo y aceptación de cada empresa analizada, personalizar el sistema según perfil de riesgo corporativo. h) Que con el fin
de dar cumplimiento a las actividades propias de la Subdirección de Análisis Estratégico, esta
Subdirección con el fin de acceder a la información por suscripción on line que suministran la marca mixta y producto denominados EMIS - EMERGING MARKETS INFORMATION A PRODUCT OF ISI EMERGING MARKETS y BENCHMARK, y teniendo en cuenta que el titular y la empresa autorizada para comercializar los productos citados es la empresa ISI EMERGING MARKETS COLOMBIA SAS, solicitó cotización para la suscripción On Line por (1) un año de la marca y producto EMIS - EMERGING MARKETS INFORMATION A PRODUCT OF ISI EMERGING MARKETS y
BENCHMARK. i) Que la empresa ISI EMERGING MARKETS COLOMBIA SAS soportó ser comercializador exclusivo a nivel mundial del producto BENCHMARK y titular de la marca mixta EMIS - EMERGING MARKETS INFORMATION A PRODUCT OF ISI EMERGING MARKETS y
BENCHMARK. j) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF realizó el presente contrato por la modalidad de contratación directa, teniendo en cuenta lo establecido en el literal g del numeral 4 del artículo 2 la Ley 1150 de 2007 y el numeral 2 del artículo 3.4.2.4.1 del Decreto 734 del 2012, el cual establece que: “Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la Ley, su proveedor exclusivo.”. k) Que la Subdirección de Análisis Estratégico realizó los estudios previos, los cuales fueron publicados en la página del SECOP y de la Unidad. l) Que la Subdirección de Análisis Estratégico solicitó a la empresa ISI EMERGING MARKETS COLOMBIA SAS presentará oferta sobre lo requerido y señalado en el objeto del presente proceso
de contratación, la cual fue allegada el día 3 de octubre de 2012, anexando los documentos
necesarios para llevar al cabo la contratación directa justificada en este documento, y que el valor de la oferta presentada por la empresa ISI EMERGING MARKETS COLOMBIA SAS fue de Veinticinco Millones Cincuenta y Seis Mil Pesos Moneda Corriente ($25.056.000.oo) Incluido IVA y demás
impuestos a que haya lugar. k) Que las obligaciones que se contraigan n desarrollo de este
proceso, se encuentran respaldadas con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 30612 del 09 de noviembre de 2012, por valor de Veinticinco Millones Cincuenta y Seis Mil Pesos Moneda Corriente ($25.056.000.oo) Incluido IVA, expedido por el Responsable de Presupuesto de la Unidad, con cargo al presupuesto de funcionamiento de la presente vigencia fiscal 2012. l) Que la Unidad
justificó en cumplimiento del
artículo 3.4.1.1 del Decreto 734 de 2012 el
presente proceso de
contratación directa mediante resolución No. 290 del 14 de noviembre de 2012, la cual fue publicada en el SECOP y en la página de la Unidad. En consecuencia el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. Contratar la suscripción por un (1) año de acceso a herramientas de servicio Online de la marca mixta EMIS - EMERGING MARKETS INFORMATION A PRODUCT OF ISI EMERGING MARKETS y producto BENCHMARK, las cuales deben cumplir con las especificaciones técnicas descritas en la clausula segunda del presente contrato. SEGUNDA.
ALCANCE DEL OBJETO. El Contratista para la ejecución del objeto del presente contrato se
comprometa a suministrar on line y por medio de la marca mixta EMIS - EMERGING MARKETS
INFORMATION A PRODUCT OF ISI EMERGING MARKETS y el producto BENCHMARK, lo
siguiente: Emerging Markets Information Service (EMIS): a) Suministrar información cualitativa y cuantitativa en línea que incluye información financiera, económica, macroeconómica, mercado de capitales, calificaciones de riesgo, análisis de agentes y corredores, investigaciones económicas, análisis xx xxxxx variable y fija, banca de inversión, mercado de capitales, administración de activos en el sector financiero, y b) Suministrar información cualitativa y cuantitativa en línea que incluye información financiera, económica, macroeconómica, mercado de capitales, calificaciones de riesgo, análisis de agentes y corredores, investigaciones económicas, análisis xx xxxxx variable y fija, banca de inversión, mercado de capitales, administración de activos en el sector financiero. Benchmark: Proporciona herramientas para identificar y seleccionar, perfilar y analizar empresas. TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Un (1) año, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. CUARTA. VALOR DEL CONTRATO. Veinticinco Millones Cincuenta y Seis Mil Pesos Moneda Corriente ($25.056.000.oo) Incluido IVA y demás impuestos y gastos a que haya lugar. QUINTA. FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE pagará el valor de presente por ser de suscripción en un solo pago dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de
la factura, previa expedición del acta de inicio suscrita por EL CONTRATISTA y el Supervisor
designado por la UIF, así como de la certificación expedida por el revisor fiscal y/o representante legal del CONTRATISTA en el que conste que se encuentra x xxx y salvo con los sistemas de salud, riegos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuyo parágrafo fue modificado por la el artículo 1º de la Ley 828 de 2003. Todos los pagos estarán sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja PAC y al cumplimiento de los procedimientos presupuestales SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
EL CONTRATANTE pagará el presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad
presupuestal No. 30612 del 09 de noviembre de 2012, por valor de Veinticinco Millones Cincuenta y Seis Mil Pesos Moneda Corriente ($25.056.000.oo) Incluido IVA, expedido por el Responsable de Presupuesto de la Unidad, con cargo al presupuesto de funcionamiento de la presente vigencia fiscal 2012. SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD Y PRECISIÓN DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se
reserva el derecho de modificación total o parcialmente el contenido de la presentación, los
requerimientos exigidos a LA UIAF - SUSCRIPTOR, la disponibilidad del acceso On Line, así como realizar los cambios necesarios al software utilizado, con el fin de que esté disponible. Si la información disponible a través del acceso On Line se reduce substancialmente, es responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA rembolsar a LA UIAF - SUSCRIPTOR, las sumas pagadas por adelantado en la parte a la reducción de la información. Mientras que EL CONTRATISTA y sus proveedores de datos (“DPS”) no tengan motivo para creer que la información suministrada a través del acceso On Line, es imprecisa o defectuosa o en el software usado para disponer del acceso On Line, EL CONTRATISTA en nombre propio y en nombre de los DPS se exime de responsabilidad por la información suministrada, y no proporciona garantía (explícita o implícita) con respecto a la información o cualquier parte de las bases de datos que comprendan el acceso On Line, incluyendo, pero no limitado a, las condiciones de la información o las bases de datos, para cualquier propósito. OCTAVA. TIPO DE ACCESO: EMIS COLOMBIA: 2 Usuarios Library de 5000 Hits o paginas por trimestre. BENCHMARK: 2 Usuarios Benchamrk. LIBRARY: Clave multiusuario definida para un número limitado de usuarios de una empresa. Pueden tener acceso de 1 a 3 sesiones simultáneas.
1 usuario puede tener 3 accesos al tiempo. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA proporcionará acceso por usuario de un máximo de 5.000 páginas o hits por trimestre. Igualmente proporcionará un mecanismo electrónico para que LA UIAF - SUSCRIPTOR pueda ver el consumo real de páginas y EL CONTRATISTA se compromete a enviarle comunicación escrita cuando supere el máximo de
5.000 páginas o hits por trimestre y bloquear el sistema. NOVENA. OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a: 1) Acatar la Constitución, la Ley, las normas
legales y procedimentales establecidas por el gobierno nacional, en especial a lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decreto 734 de 2012 y demás disposiciones pertinentes, 2) cumplir con el objeto del contrato, 3) Crear la clave de acceso a los usuarios, 4) Entregar a LA UIAF - SUSCRIPTOR el manual de uso, en donde se detalla todo el manejo de los programas, 5) Asegurar el buen funcionamiento de los programas las 24 horas los 365 días del año,
6) Prestar la asistencia técnica necesaria en caso de funcionamiento deficiente, error, defecto o
inexactitud. Sin embargo EL CONTRATISTA se obliga a prestar la asistencia necesaria para
solucionar la situación, en caso que se detecte cualquier falla, defecto o inexactitud en ellos, que no provenga del mal manejo de los mismos o de insuficiencia en el hardware necesario para su correcto funcionamiento, 7) Resolver las dudas que se presenten en la operación de los programas a través de una línea telefónica de atención que funcionará de lunes a viernes desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m, y a través del ícono “soporte” expuesto dentro del sistema, 8) Garantizar a LA UIAF - SUSCRIPTOR que se han cumplido con todas las normas sobre derecho de autor y propiedad intelectual relacionados con la licencia de uso que se otorga sobre el SISTEMA DE INFORMACIÓN ONLINE, objeto del presente contrato, 9) Servicio al cliente local, entrenamientos presenciales y a
distancia sin costo adicional, 10) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por
fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a LA UIAF - SUSCRIPTOR a través del supervisor, según el caso, acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a la demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios, 11) Dar cumplimiento a las
obligaciones con los sistemas de seguridad social, salud y pensi nes y presentar los
documentos respectivos que así lo acrediten, de conformidad con lo establecido en el Decreto
1703 de 2002, Decreto 510 de 05 xx xxxxx de 2003, la Ley 789 de 2002, Ley 1122 2007, Ley
1150 de 2007 y demás qu
las adicionen, complementen o modifiquen,
12) Cumplir con las
condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales presentadas en la
propuesta. 13) Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor o
interventor, según el caso, del contrato. Guardar total reserva de la información que por razón del servicio que presta en desarrollo de sus actividades, ya que es de propiedad de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, salvo requerimiento de autoridad competente. 14) Presentar cuando sean requeridos los comprobantes de afiliación y pago de los aportes a los sistemas de salud y pensión del personal destinado a la prestación del servicio junto con el comprobante de pago del subsidio familiar y la afiliación a la A.R.P. 15) Acreditar para el pago que se encuentra al
día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así
como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación familiar, cuando corresponda y
allegar certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según sea el caso, de
acuerdo con lo ordenado en el artículo 50 de la ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y demás normas concordantes, 16) Aportar certificación bancaria de la cuenta en la cual se realizará el pago
derivado de la ejecución del contrato. Dicha certificación deberá contener el número de la cuenta tipo de cuenta e identificación del titular de la misma que debe ser aquel con quien se suscribirá el contrato. 17) Designar un supervisor para la ejecución del presente contrato, 18) Suscribir las actas de inicio y liquidación y las que se requieran durante la ejecución del presente contrato, y 19) Las demás obligaciones que se desprendan para el normal desarrollo del contrato. 20) Crear la clave de acceso a los usuarios, 21) Entregar al SUSCRIPTOR el manual de uso, en donde se detalla todo el manejo de los programas, 22) Asegurar el buen funcionamiento de los programas 23)
Prestar la asistencia técnica necesaria en caso de funcionamiento deficiente, error, defecto o
inexactitud. Los programas han sido desarrollados con el mayor cuidado y diligencia, sin embargo, ISI se obliga a prestar la asistencia necesaria para solucionar la situación, en caso que se detecte cualquier falla, defecto o inexactitud en ellos, que no provenga del mal manejo de los mismos o de insuficiencia en el hardware necesario para su correcto funcionamiento. 24)Resolver las dudas que se presenten en la operación de los programas a través de una línea telefónica de atención que funcionará de lunes a viernes desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m, y a través del ícono “soporte” expuesto dentro del sistema. 25) Garantizar a LA UIAF - SUSCRIPTOR que se han cumplido con todas las normas sobre derecho de autor y propiedad intelectual relacionados con la licencia de uso que se otorga sobre el SISTEMA DE INFORMACIÓN ONLINE, objeto del presente contrato.
DECIMA. NIVELES DE SERVICIO Y DESARROLLOS ESPECIALES: EL CONTRATISTA
garantizará sin costo alguno el cumplimiento de los requerimientos de solicitudes de información que no estén en capacidad de generarse por medio del SISTEMA DE INFORMACIÓN ON LINE. Si algunos de los requerimientos necesitan de un desarrollo especial y puntual EL CONTRATISTA recibirá las especificaciones técnicas y conceptuales detalladas del desarrollo por parte de LA UIAF
- SUSCRIPTOR y se procesarán de acuerdo a los siguientes niveles de complejidad, estimados y
clasificados por el equipo de Servicio al Cliente de EL CONTRATISTA: a). Requerimientos
Básicos: Tendrán un tiempo de respuesta básico máximo de 24 horas y soluciones estimadas de 3 días. Estas soluciones se enfocan a dudas, consultas básicas, consultas de uso del sistema. b). Requerimientos Medios: Tendrán un tiempo de respuesta básico al usuario máximo de 24 horas,
la (s) posible (s) soluciones serán estimadas por ISI en función al detalle y profundidad del
requerimiento. EL CONTRATISTA estima un tiempo de solución de 10 días hábiles. Los
requerimientos se refieren a problemas técnicos, funcionalidades especiales, y procesos
Administrativos. c). Requerimientos de Alta Complejidad: Tendrán un tiempo de respuesta básico al usuario máximo de 24 horas, la (s) posible (s) soluciones serán estimadas por EL CONTRATISTA en función al detalle y profundidad del requerimiento. EL CONTRATISTA estima un tiempo de
diagnóstico / solución de 45 días hábiles. Los requerimientos se refieren a personalizaciones
corporativas, modelos financieros especiales (que no se puedan generar con el SISTEMA DE
INFORMACIÓN ONLINE). DECIMA PRIMERA. ACTAS: En desarrollo del presente contrato EL
CONTRATISTA y el supervisor de LA UIAF - SUSCRIPTOR suscribirán el acta de inicio y de
liquidación. El acta de inicio es requisito indispensable para el pago de la factura, como lo es
también el certificado de aportes parafiscales establecidos en la Ley. Así mismo, suscribirán las
actas a que haya lugar y que se relacionen directamente con el presente contrato. DECIMA
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1). Pagar al CONTRATISTA, el valor
monetario del contrato, de conformidad con la cláusula cuarta y quinta del presente documento, previa suscripción del acta de inicio de la suscripción objeto del presente contrato por parte del
supervisor designado por LA UIAF - SUSCRIPTOR, quien velará porque EL CONTRATISTA cumpla
con todas las obligaciones aquí estipuladas. DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD: EL
CONTRATISTA se obliga a no divulgar la información que conozca en d sarrollo del presente
contrato y a garantizar su completa y absoluta reserva. DÉCIMA CUARTA. AUTONOMÍA
CONTRACTUAL: La ejecución del presente contrato la desarrollará EL CONTRATISTA de manera autónoma e independiente y no crea entre las partes relación laboral o similar. En consecuencia, este contrato no genera ningún tipo de vínculo diferente al estrictamente contractual, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y normas que lo modifiquen o aclaren. DÉCIMA QUINTA. SUPERVISIÓN: La supervisión por parte del LA UIAF - SUSCRIPTOR la realizará la Profesional Eespecializada de la Subdirección de Análisis Estratégico, y además de las obligaciones que impone la Ley, velará por el correcto desarrollo y ejecución del contrato, para lo cual podrá acceder a los
documentos de información
que soportan la labor del CONTRATISTA,
y deberá expedir la
correspondiente certificación de cumplimiento a satisfacción. El supervisor designado por EL
CONTRATISTA será informado al supervisor designado por la CONTRATANTE de manera escrita o
por cualquier otro medio. DÉCIMA SEXTA. GARANTÍA UNICA: EL CONTRATISTA deberá
constituir con una Compañía de Seguros Legalmente establecida en Colombia a favor de la Unidad
de Información y Análisis Financiero una garantía única que ampare lo siguiente: a). Por el
cumplimiento: De todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. A esta garantía, se le imputarán la cláusula penal y
las multas que se llegaren
a imponer. Los valores en que se disminuya
la garantía deberán
reponerse para que se mantenga en el porcentaje previsto. b) De calidad del servicio: Por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por el diez por cinco (5%) del valor total del contrato, vigente por la duración del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías antes mencionadas, cuando en razón de las sanciones impuestas, y de otros hechos, se disminuyere o agotare, cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros, durante el tiempo de ejecución del contrato, según sea el caso. PARAGRAFO SEGUNDO: El hecho de la constitución de estas garantías no exonera al contratista de sus responsabilidades legales con todos los riesgos asegurados. DÉCIMA SÉPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UIAF - SUSCRIPTOR contra todo
reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a
personas o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, sus sub oferentes o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual. DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA UIAF - SUSCRIPTOR, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial, y definitivo de los perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas como el de la cláusula penal pecuniaria será descontado del pago que deba efectuarse al CONTRATISTA, en desarrollo del objeto del presente contrato. Para este efecto se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y normas que lo modifiquen o aclaren.
DÉCIMA NOVENA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Al presente contrato le son incorporadas las cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de 1993. (Artículo 14 y siguientes de la Ley 80 de
1993) y normas que lo modifiquen y/o aclaren. VIGESIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o
incumplimiento parcial de alguna de sus obligaciones derivadas del presente contrato, LA UIAF - SUSCRIPTOR podrá imponerle al contratista, multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las mismas supere el diez por ciento (10%) del valor de la misma so pena de la aplicación de la cláusula penal. El valor de la multa, se descontará del pago que deba efectuarse a EL CONTRATISTA, en desarrollo del objeto del presente contrato. Para este efecto se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y normas que lo modifiquen y/o aclaren. VIGESIMA PRIMERA. CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, LA UIAF - SUSCRIPTOR podrá declarar la caducidad
administrativa de este contrato mediante resolución motivada, a través de la cual lo dará por
terminado y ordenará su liquidación. Declarada la caducidad EL CONTRATISTA hará una relación detallada de los servicios prestados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, los cuales se consignarán en un acta que deberá llevar el visto bueno del supervisor del contrato.
Declarada la caducidad, EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades
previstas en la Ley 80 de 1993 y por su parte LA UIAF - SUSCRIPTOR, podrá continuar la ejecución objeto del contrato, a través del garante o de otro CONTRATISTA. Si LA UIAF - SUSCRIPTOR se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, para
garantizar la continuidad de los servicios objeto del presente contrato. VIGECIMA SEGUNDA.
LIQUIDACIÓN: El contrato se liquidará dentro del término señalado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012. Si EL CONTRATISTA no se presenta a
la liquidación, o las partes
no llegan a acuerdo sobre su contenido, será
practicada directa y
unilateralmente por LA UIAF - SUSCRIPTOR mediante acto administrativo motivado. VÍGESIMA TERCERA. CESIONES Y SUBCONTRATOS: El presente contrato no podrá ser cedido, ni su objeto subcontratado a ningún título, por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y escrito de la LA
UIAF - SUSCRIPTOR. VIGÉSIMA CUARTA. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E
INTERPRETACIÓN UNILATERALES. Al presente contrato le son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 sobre la materia y demás normas que regulan la materia. VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Y AL PERSONAL CONTRATADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: EL
CONTRATISTA se hace responsable por los riesgos y perjuicios que se causen a terceros en razón
o con ocasión de la ejecución y cumplimiento del presente contrato. Los trabajadores que EL
CONTRATISTA utilice para el desarrollo del presente contrato serán escogidos por él en su
condición de patrono y entre estos y LA UIAF - SUSCRIPTOR no existirá vinculo laboral alguno, en consecuencia será responsabilidad de EL CONTRATISTA el pago de salarios y las prestaciones sociales a que haya lugar. VIGÉSIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: Para el perfeccionamiento del presente contrato se requerirá de las firmas de las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal y la aprobación por parte de LA UIAF - SUSCRIPTOR de la garantía Única, constituida por parte del CONTRATISTA. VIGÉSIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA declara por la firma del presente contrato, que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y se harán responsables de cualquier ocultación de éstas o por suministrar información falsa al respecto, artículo 26 numeral 7 de la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulen la materia. VIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: 1) Los estudios previos, 2) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha 3 de octubre de 2012 y sus anexos. 3) Resolución de Justificación de la presente contratación directa No. 290 del 14 de noviembre de 2012. 4) Anexos del contrato. 5) Los demás documentos y
comunicaciones que se generen dentro de la ejecución del contrato. VIGÉSIMA NOVENA.
IMPUESTOS: EL CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que
se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley colombiana. TRIGESIMA.
DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá.
Para constancia se firma en dos (2) ejemplares, el día 14 de noviembre de 2012.
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF
ISI EMERGING MARKETS COLOMBIA SAS
ORIGINAL FIRMADA
XXXXXXX XXXXXX SANTA
Subdirectora administrativa y Financiera
ORIGINAL FIRMADA
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX
Representante Legal
P/41