Pliego de Condiciones para la adjudicación de la explotación publicitaria de los autobuses de TITSA y de otros soportes publicitarios
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000
Pliego de Condiciones para la adjudicación de la explotación publicitaria de los autobuses de TITSA y de otros soportes publicitarios
Sumario
I Disposiciones Generales
1. Objeto del contrato
2. Condiciones de participación
2.1 Aptitud para contratar
2.2 Solvencia económica y financiera
2.3 Solvencia técnica
2.4 Aceptación xxx Xxxxxx de condiciones
2.5 Plazos, lugar de presentación de ofertas e información
2.6 Fianza provisonal
2.7 Requisitos de forma
3. Documentación de los licitadores
• Sobre A. Documentación general
• Sobre B. Documentación técnica.
• Sobre C. Oferta económica
4. Régimen jurídico y jurisdicción
5. Órgano de contratación
6. Publicidad
7. Confidencialidad
II Condiciones Económicas
8. Canon anual mínimo
9. Mejoras
10. Revisión del canon
11. Duración del contrato
12. Forma de pago
13. Disponibilidad de autobuses para TITSA
14. Otros gastos
III Condiciones Técnicas
15. Formatos de publicidad
16. Fijación de anuncios en exterior de autobuses (traseras y laterales)
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17. Perfil publicitario
IV Adjudicación y Formalización del Contrato
18. Forma de adjudicación y criterios de valoración
19. Comité de valoración
20. Calificación documental y apertura de ofertas
21. Propuesta y adjudicación de contrato
22. Fianza definitiva y documentación del adjudicatario
23. Formalización del contrato
V Del Contrato
24. Ejecución del contrato
25. Responsable del contrato
26. Penalizaciones
27. Modificación del contrato
28. Subcontratación y cesión del contrato
29. Finalización del Contrato
ANEXO I. Modelo de aval
ANEXO II. Modelo de oferta económica
ANEXO III. Formatos publicitarios (modelo exterior de autobuses) ANEXO IV. Prevención de riesgos laborales
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I DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la cesión, en régimen de exclusividad, de los espacios exteriores de la flota de autobuses de TITSA y de otros soportes para su explotación publicitaria, en los términos y condiciones descritos en el presente Pliego.
• Flota de autobuses que será objeto de explotación publicitaria: 405 vehículos
- Autobuses adscritos al servicio de transporte interurbano: 330 vehículos
- Autobuses adscritos al servicio de transporte urbano: 75 vehículos
Entre los 405 autobuses se dispondrá para la explotación publicitaria de vehículos de 9, 12, 15, 18 metros y microbuses.
2. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
2.1 Aptitud para contratar
Podrán tomar parte en la presente licitación todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar contempladas en el art.49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tengan por finalidad una actividad que guarde relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, reúnan la solvencia económica, financiera y técnica exigida en este Pliego y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Podrán acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los
Registros que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España, del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad respecto a las empresas españolas.
Las agrupaciones de empresarios o Uniones Temporales de empresas estarán autorizadas para licitar, siendo en este caso responsables solidarias ante XXXXX y debiendo nombrar a un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Las Uniones Temporales de Empresas podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública, hasta que se haya efectuado la adjudicación, en cuyo caso deberán formalizarla antes de la firma del contrato.
El empresario que haya licitado en Unión Temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
2.2 Solvencia económica y financiera
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, a cuyo objeto presentarán los siguientes documentos:
a) Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o Registro oficial que corresponda, relativas a los tres últimos ejercicios contables. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
La solvencia económica y financiera se considerará acreditada por aquellas empresas que presenten una cifra de negocios anual como mínimo igual o superior a 400.000,00 euros para cada uno de los tres últimos años. Si la firma licitadora se hubiese constituido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de esta licitación, la declaración responsable estará referida al período de actividad de la empresa, y la cifra de negocios se prorrateará por meses.
2.3 Solvencia técnica
Al objeto de acreditar la solvencia técnica, los licitadores aportarán los siguientes documentos:
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a) Relación de los principales contratos que hayan celebrado en los últimos tres años correspondientes al ámbito de la explotación publicitaria, tanto en España como en el extranjero. En su caso, se relacionarán los principales contratos en virtud de los que se tenga exclusividad publicitaria en el ámbito concreto de la publicidad exterior en autobuses, identificando a los clientes de los que se trata y la vigencia de esos contratos.
b) Recursos humanos y materiales que el ofertante asignará al desarrollo de la explotación en caso de adjudicación, así como los centros de trabajo o instalaciones con los que en su caso cuente en la isla de Tenerife.
c) Equipo de venta en la isla de Tenerife o en otra isla del archipiélago canario.
2.4 Aceptación xxx Xxxxxx de Condiciones
La presentación de ofertas en este procedimiento de contratación supondrá para los licitadores la aceptación íntegra e incondicionada de todas las condiciones establecidas en el Pliego que lo rige, sin salvedad o reserva alguna.
2.5 Plazos, lugar de presentación de ofertas e información
a) El plazo de presentación de ofertas será de 50 días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no admitiéndose ofertas a partir de las 12:00 horas del último día, salvo que éste fuera sábado o inhábil, en cuyo caso el plazo de admisión de ofertas se extenderá hasta las 12:00 horas del primer día hábil siguiente.
b) Las ofertas se presentarán en la sede social de TITSA - X/ Xxxxx xx Xxxxx, xx0 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx 38111- bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado.
c) Antes de la finalización del plazo para presentar ofertas, los interesados podrán solicitar a TITSA información o aclaración sobre las bases y condiciones contenidas en el Pliego. A estos efectos, se pone a disposición de los interesados la dirección y números de contacto que figuran en el anuncio de licitación. De igual forma, estará a disposición como medio de información para cuantas cuestiones afecten al procedimiento de contratación el Perfil de contratante de TITSA que podrá consultarse en xxx.xxxxx.xxx. Este será el medio en el que se publicará cualquier modificación que en su caso pudiera acordarse sobre el procedimiento de contratación, siendo vinculante a todos los efectos desde el mismo momento de la publicación.
d) Los licitadores estarán obligados a mantener la oferta realizada al menos durante un período de 4 meses; término que se computará a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
2.6 Fianza provisional
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Para tomar parte en este procedimiento todo licitador habrá de constituir previa o simultáneamente a la presentación de la oferta una garantía provisional por importe de 10.000 euros, bien en metálico o mediante aval bancario. Esta garantía responderá del mantenimiento de la oferta y el justificante de su constitución se depositará en el Departamento de Caja de TITSA, sito en X/ Xxxxx xx Xxxxx, 0 – (Xxxxxx Xxxxxxx) Xxxxx Xx xxx Xxx 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
2.7 Requisitos de forma
La documentación necesaria para concurrir al procedimiento de contratación (descrita en la cláusula 3 del presente Xxxxxx), se entregará en tres sobres cerrados (A, B y C), identificados cada uno en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, así como la firma del licitador o persona que lo represente.
En el exterior de cada sobre se indicará, la leyenda correspondiente (documentación general, técnica u oferta económica) y la indicación de la licitación a la que se concurre bajo el siguiente enunciado:
CONTRATACIÓN TITSA T-EXP 1/072011 PUBLICIDAD
Sobre……(A, B o C)
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien, copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido.
Los licitadores presentarán su documentación en castellano y la unidad monetaria en la que vengan reflejadas las propuestas económicas será el euro (€).
Si la documentación presentada no cumple las formalidades descritas en este Pliego, será causa suficiente para excluir al licitador del procedimiento de contratación, salvo consideración por el Comité de Valoración de defecto susceptible de subsanación.
3. DOCUMENTACIÓN DE LOS LICITADORES
Sobre A.- Documentación general
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En este sobre se incluirá la documentación tendente a acreditar la capacidad y aptitud para contratar, así como la solvencia económica y financiera, técnica y profesional del licitador:
a) Documento nacional de identidad, mediante fotocopia compulsada o legitimada notarialmente, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Cuando el licitador actúe mediante representante, aportará copia de su DNI legitimada notarialmente o compulsada y documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar mediante poder notarial otorgado a tal efecto. Si fuere persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
b) Relación de documentos al objeto de acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica, en los términos y contenido enunciados en este Pliego.
c) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público que se describen en el artículo 49.1 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada por autoridad judicial. Las empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán sus obligaciones fiscales, tributarias y de Seguridad Social u obligaciones de carácter análogo, mediante certificado expedido por la autoridad competente del Estado del que se trate.
d) Pliego de Condiciones firmado en todas sus páginas por el licitador o persona que lo represente en prueba de conformidad y aceptación incondicional de sus cláusulas.
e) Para las empresas extranjeras, del ámbito comunitario o internacional, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Si se tratase de una agrupación de empresas que tienen la intención de constituirse formalmente en una Unión Temporal de Empresas (UTE), deberán acompañar el compromiso escrito de constituirse como tal en su momento,
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así como copia del proyecto al que se ajustará la futura Unión. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. También designarán a un representante o apoderado único de la Unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
g) Comprobante/resguardo expedido por XXXXX, de haber ingresado en el Departamento de Caja la garantía provisional con el fin de participar en el procedimiento de contratación.
h) Declaración por la que el licitador se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes.
i) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo modelo se adjunta en el Anexo IV del presente Pliego.
Sobre B.- Documentación Técnica
En este sobre se incluirá toda la documentación que contenga las características técnicas identificativas de la oferta presentada, debiéndose aportar la información precisa que permita su valoración acorde a los criterios de adjudicación diferentes al precio y respetando las condiciones técnicas descritas en este Pliego.
Entre otros aspectos que el licitador considere, deberá aportarse:
- Propuesta técnica detallada para la ejecución del contrato. En todo caso se informará sobre el sistema o material que se empleará para soportar los contenidos publicitarios sobre las superficies destinadas a tal fin.
- Plan de empresa que contenga la inversión prevista.
- Mejoras propuestas por el licitador a las que se refiere la cláusula 9, concretando de forma clara en qué consiste la mejora/s y la inversión que supone. Si se ofertase la instalación de pantallas LED o TFT se aportará el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de las mismas.
Sobre C.- Oferta económica
En este sobre se incluirá la oferta económica, suscrita por el licitador o su representante y cumplimentada con plena sujeción al modelo que figura en el Xxxxx XX de este Pliego. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
- La proposición que contenga una oferta con un canon anual inferior al señalado como canon mínimo en la cláusula 8 será rechazada. En todo caso, el xxxx ofertado se considerará como canon neto, siendo de cuenta del adjudicatario cuantos impuestos o gravámenes puedan generarse en esta contratación.
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- En su caso, se incluirá de forma independiente el canon ofertado por otros formatos publicitarios a los que se refiere la cláusula 9 como “otros conceptos-mejoras”.
A la oferta económica se acompañará:
- Plan de negocio previsto según duración del contrato (servirá de justificación de la propuesta económica)
- Coste de rotulación/fijación de anuncios publicitarios que en su caso solicite la propia TITSA (véase cláusula 13)
Si se presentase una oferta anormalmente alta, la entidad contratante pedirá por escrito a quien/es hubieran presentado dichas ofertas las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta de cinco días desde el día siguiente al envío al interesado de la petición de estas explicaciones.
4. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
El contrato objeto de licitación es de naturaleza privada y se regirá por el presente Pliego de Condiciones, por las estipulaciones del contrato a formalizar entre las partes y por el contenido de la oferta adjudicataria. Con carácter supletorio se aplicarán las normas de Derecho Privado.
La relación entre las partes se instrumentará jurídicamente como contrato de cesión temporal de espacios o arrendamiento, a los únicos efectos de su explotación publicitaria por el cesionario, quien concertará la explotación con terceros (clientes) a su riesgo y xxxxxxx. De dicho régimen se desprende la exclusión del presente contrato del ámbito objetivo de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (art.4.1 letra o, LCSP), sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia en la contratación que afectan a las entidades que integran el sector público (art.4.2 LCSP)
El Pliego de Condiciones que rige la licitación y los trámites ventilados en el procedimiento de adjudicación podrá ser objeto de recurso ante el orden jurisdiccional civil. El mismo orden jurisdiccional será competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas se deriven de los efectos y extinción del contrato.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
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El órgano de contratación competente para adjudicar el contrato es el Consejo de Administración de Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U (TITSA), quien estará asistido por el Comité de valoración que se cita en este Pliego.
6. PUBLICIDAD
La presente licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el perfil de contratante de TITSA xxx.xxxxx.xxx. La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de TITSA.
Los gastos de publicidad correrán a cuenta del adjudicatario, debiéndose abonar su importe antes de la formalización del contrato.
7. CONFIDENCIALIDAD
TITSA no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye en particular los secretos técnicos o comerciales y los demás aspectos confidenciales que se señalen expresamente con tal carácter en las ofertas.
El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a cualesquiera datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, comprometiéndose a que toda la información que pueda ser entregada por XXXXX o a la que pudiera tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato se tratará en cualquier caso con carácter confidencial y al único fin de la ejecución del contrato. Toda la documentación e información relativa a TITSA de que disponga el adjudicatario deberá ser devuelta a la terminación del contrato, sin que pueda conservar copia alguna en su poder.
Si como consecuencia de la ejecución del contrato, el adjudicatario accede a datos personales, se hace constar expresamente, en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito de XXXXX. Una vez extinguido el contrato, los datos de carácter personal que pudiera conocer deberán ser destruidos o devueltos a TITSA, al igual que cualquier soporte o documentos utilizados.
En el supuesto de que el adjudicatario facilite datos de carácter personal a TITSA con motivo de la ejecución del contrato, será responsabilidad del mismo el haberlos recabado y suministrado a TITSA con arreglo a las disposiciones de la normativa vigente en materia de Protección de Datos personales. En este caso, XXXXX se compromete al tratamiento de los datos de carácter personal conforme ordena la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
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II CONDICIONES ECONÓMICAS
8. CANON ANUAL MÍNIMO
El canon anual mínimo para la presente contratación es de 400.000 euros (IGIC no incluido), debiéndose presentar las ofertas al alza. Este canon anual mínimo se refiere al importe mínimo que puede ofertarse por la explotación publicitaria exterior de los autobuses e independiente de lo establecido en la cláusula siguiente.
9. OTROS CONCEPTOS-MEJORAS
Los licitadores podrán proponer como mejora otros sistemas publicitarios distintos a los de la publicidad estándar o integral en el exterior de los autobuses. En este caso el licitador deberá hacer constar en su documentación técnica el detalle del sistema/s que propone, mientras que en la oferta económica deberá incluir el canon que se oferta por dicho concepto/s.
A tal objeto, los licitadores podrán proponer como otras fuentes de ingreso para TITSA, exclusivamente, las siguientes mejoras: (podrá ofertarse una sola mejora, varias o todas)
A) Pantallas LED en los Intercambiadores de transportes de Santa Xxxx de Tenerife, San Xxxxxxxxx de la Laguna y Estación Xxxxx Adeje. La ubicación concreta de la/s pantalla/s será consensuada entre el adjudicatario y TITSA, corriendo a cargo del adjudicatario los gastos de instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento.
B) Pantallas TFT o LED en interior de autobuses. Se podrá ofertar para un máximo de 50 autobuses. La instalación de las pantallas en los diferentes tipos de vehículos se decidirá con TITSA, teniendo siempre en cuenta las condiciones de consumo de energía que el funcionamiento de aquéllas conlleve en el vehículo.
C) Folletos publicitarios/informativos
D) Publicidad en asiento de autobuses
No obstante lo anterior, las mejoras deberán ser aceptadas por XXXXX, por lo que en caso de no considerarse adecuadas a juicio del Comité de valoración, las propuestas podrían no ser valoradas. En su caso, se hará constar su aceptación o rechazo motivado en la notificación de la adjudicación.
* Al margen de estos soportes, TITSA se reserva la posibilidad de ofrecer al adjudicatario espacio publicitario en el interior de las diferentes estaciones de transporte, negociándose en su caso las condiciones. Esta opción futura no será objeto de valoración en la presente contratación.
10. REVISIÓN DEL CANON
A) Revisión del canon ordinario y revisión de otros cánones (canon total)
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A los efectos de su revisión, se entiende por canon ordinario el canon anual ofertado para la explotación publicitaria de los espacios exteriores de los autobuses y por otros cánones, el canon anual resultante del conjunto de mejoras ofertadas. La suma de ambos, dará el canon anual total (canon ordinario + otros cánones).
En cualquier caso, el canon anual total que derive de la oferta adjudicataria, se actualizará anualmente de conformidad con la variación sufrida por el Índice Nacional de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en comparación con el año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse.
B) Aumento o reducción xx xxxxx de autobuses
El canon anual no se revisará por el aumento ni disminución de la flota de autobuses inicialmente prevista (405 vehículos), salvo que la variación, ya se trate de aumento o reducción de vehículos, sea superior al 5% del número inicial de vehículos, en cuyo caso se ajustará el canon según porcentaje equivalente a la variación sufrida.
11. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de cuatro (4) años, siendo prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de dos (2) prórrogas, por lo que la extensión máxima no podrá superar los 6 años.
La prórroga del contrato deberá acordarse de forma expresa por las partes, con al menos tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial. De no acordarse la prórroga o vencida la última de las dos que se contemplan, el contrato se extinguirá automáticamente sin necesidad de denuncia previa.
12. FORMA DE PAGO
El importe del canon de la explotación publicitaria será abonado mensualmente por el adjudicatario (doceava parte del canon anual total), en los cinco primeros días de cada mes y domiciliando los pagos en la cuenta corriente que al efecto facilitará TITSA. Al canon neto que resulte, se añadirá el IGIC correspondiente.
La fecha de inicio del devengo del canon será la del mes en que se formalice el contrato.
La demora en el pago devengará el interés legal del dinero más un punto porcentual. Si hubiere resultado un pago parcial se calculará el interés sobre el importe vencido y no satisfecho.
En caso de proponerse la instalación de pantallas LED en los Intercambiadores de transportes, la obligación de pago del canon ofertado por este concepto quedará en suspenso durante los primeros dos (2) meses de contrato. Este
período de suspensión no se tendrá en cuenta a los efectos de aplicar las actualizaciones tras el primer año de vigencia de contrato.
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El adjudicatario entregará a TITSA trimestralmente y sin necesidad de requerimiento previo, detalle de la facturación correspondiente a la publicidad contratada.
13. DISPONIBILIDAD DE AUTOBUSES PARA TITSA
XXXXX estará facultada para disponer en campañas publicitarias y patrocinios propios, de un número máximo de 10 autobuses, sin perjuicio de que no existiendo vehículos ocupados por publicidad en ese momento, pueda acordarse con el adjudicatario la disponibilidad puntual de un mayor número.
En estos supuestos, XXXXX podrá contratar con el licitador adjudicatario los trabajos de rotulación, o bien hacerlo con un tercero. A tal objeto, el licitador deberá hacer constar en su oferta económica el coste de rotulación distinguiendo cada formato (estándar/integral).
14. OTROS GASTOS
Serán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos deriven de la ejecución del contrato, los impuestos, arbitrios y tasas de toda clase que graven la actividad publicitaria y cualesquiera otros que origine la explotación adjudicada.
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III CONDICIONES TÉCNICAS
15. FORMATOS DE PUBLICIDAD
a) Publicidad trasera integral y estándar lateral en vehículos de transporte interurbano y urbano. Se entenderá por trasera integral y estándar lateral los formatos que se adjuntan como Anexo III, respetando la normativa específica que resulte de aplicación y las condiciones particulares de rotulación que figuran en este Pliego.
Los anuncios se adaptarán a las dimensiones de los autobuses según cada modelo. En todo caso, deberá garantizarse la correcta operatividad de puertas, ventanas xx xxxxxxx, orificios de aspiración, zonas de ventilación, carteles luminosos de indicación de líneas, matrícula, escape del vehículo y grupos ópticos del mismo.
Al objeto de delimitar la dimensión de los rótulos publicitarios que podrán insertarse en el exterior de los autobuses, se definen las siguientes condiciones:
En general, en la flota de autobuses no podrá insertarse publicidad que signifique la ocupación plena de los espacios laterales exteriores.
En autobuses urbanos: cualquier rótulo publicitario a insertar en los laterales de los autobuses que implique la desaparición del logotipo de TITSA, obligará a que dicho rótulo incorpore en lugar visible (preferiblemente en el margen superior derecho) el logotipo.
En autobuses interurbanos: los rótulos publicitarios a insertar en los laterales de los autobuses no deberán tapar en ningún caso el logotipo de TITSA, debiéndose ajustar las dimensiones de los anuncios para no invadir dicho espacio.
En autobuses con el distintivo TITSA EXPRESS, no deberá en ningún caso invadirse tal distintivo, ni la publicidad informativa propia de la compañía relativa a tiempos de viaje y precios.
b) Otros soportes publicitarios (opcional). Según lo establecido en la cláusula 9 de este Pliego en concepto de mejoras. La publicidad a insertar o difundir a través de estos soportes será libre para el adjudicatario, sin más limitaciones que las establecidas en la normativa que regula la actividad publicitaria y aquellas expresamente recogidas en este Pliego.
16. INSERCIÓN DE ANUNCIOS EN EXTERIOR DE AUTOBUSES (TRASERAS Y LATERALES)
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Para la confección de los anuncios se emplearán materiales y adhesivos o pegamentos idóneos para esta finalidad concreta, de forma que se asegure la conservación óptima del anuncio durante el período o campaña que se haya concertado con el cliente. El material empleado deberá permitir su fácil y rápida supresión, sin que en ningún caso pueda dañar la pintura o superficie del vehículo, ni producir perforaciones en la carrocería de ningún tipo.
El licitador presentará su sistema de inserción de anuncios publicitarios detallándolo en la propuesta técnica que ha de aportar (sobre B). En cualquier caso, todo material utilizado para la inserción de publicidad deberá cumplir con las normas de homologación vigentes en cada momento.
Todos los costes de impresión de rotulación y fijación de anuncios correrán a cargo del adjudicatario, ya sea de forma directa o a través de la persona con la que éste subcontrate tales trabajos.
Las labores de fijación de los anuncios se realizarán en las instalaciones de TITSA y siempre en los momentos en los que los autobuses no se encuentren de servicio (noche); en ningún caso se retirarán o se cambiarán autobuses del servicio para la inserción, sustitución o supresión de anuncios.
XXXXX podrá supervisar en todo momento la fijación de anuncios y emitir las instrucciones que considere oportunas.
17. PERFIL PUBLICITARIO
El adjudicatario contratará libremente la publicidad a insertar en los autobuses o en cualquier otro soporte habilitado al efecto en virtud de esta contratación, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación que regula la publicidad, en los usos y costumbres que rigen en la actividad comercial de la que se trata y las expresamente previstas en este Pliego.
Los anuncios de tabaco y alcohol, así como cualquier otro producto con regulación publicitaria específica, se ajustarán a la normativa vigente en cada momento.
La posibilidad de insertar anuncios que contengan mensajes de carácter partidista, electoral o político quedará condicionada a las instrucciones que al respecto puedan emitir, bien el Cabildo Insular de Tenerife y/o los Ayuntamientos, debiendo obtener el adjudicatario autorización previa en cualquier caso.
No obstante lo anterior, XXXXX estará facultada para prohibir la fijación o inserción de anuncios, o en su caso ordenar su retirada de manera inmediata, cuando considere que el contenido publicitario atenta contra su imagen, la del servicio público de transporte que tiene encomendado o cuando el contenido publicitario se considere contrario a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Esta situación no provocará compensación o indemnización alguna a favor del adjudicatario, ni obligación de TITSA con el cliente.
Asimismo, XXXXX se reserva el derecho a conocer previamente, para autorizarlas o no, cualquier campaña publicitaria a insertar en sus autobuses.
IV
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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18. FORMA DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
El contrato se adjudicará a la oferta que resulte económicamente más ventajosa para TITSA, en función de los siguientes criterios de valoración:
Canon anual de explotación (exterior de 405 autobuses) 80 puntos
Pm (80) x O
P=
mO
Se atribuirá la mayor puntuación (80 puntos) a la oferta que presente el canon anual más alto por la explotación de los espacios exteriores de los autobuses, asignándose a las restantes ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda:
P: Puntuación; Pm: Puntuación máxima; O: Oferta a valorar; mO: mejor Oferta
Mejoras 15 puntos
Se valorarán exclusivamente las mejoras que se enuncian en este Pliego y cuyo detalle debe incluirse en el sobre B.
A) Pantallas LED en Intercambiadores/Estaciones de Santa Xxxx de Tenerife – La Laguna – Xxxxx Adeje
B) Pantallas TFT o LED en interior de autobuses (Máximo 50 pantallas)
C) Folletos publicitarios/informativos
D) Publicidad en asiento de autobuses
Pm (80) x O
P=
mO
La valoración de las mejoras propuestas requiere su previa aceptación por el Comité de valoración y en ese caso, se puntuará en función del mayor canon que representen en su conjunto (A+B+C+D) para TITSA. Se asignará la máxima puntuación (15 puntos) a la oferta admitida que refleje en su conjunto mayor canon, siendo proporcional la puntuación de las restantes ofertas admitidas:
P: Puntuación; Pm: Puntuación máxima; O: Oferta a valorar; mO: mejor Oferta
Propuesta técnica 5 puntos
La propuesta técnica se valorará en función de la documentación aportada por los licitadores en el sobre B.
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La puntuación de este criterio requiere de un juicio de valor y se tomará como referencia el contenido estricto de cada propuesta y entre otros factores, se atenderá a la tecnología ofertada, garantía de calidad, tipo de formato publicitario e innovación.
Se asignarán entre 0 y 5 puntos, a juicio del Comité de valoración.
19. COMITÉ DE VALORACIÓN
La valoración de las ofertas presentadas y admitidas se realizará por un Comité de Valoración compuesto por los siguientes miembros:
Presidente (Director Gerente)
Vocal (Director Económico Financiero)
Vocal (Director de Planificación, Marketing y Comercial) Vocal (Jefa de Marketing)
Secretario (Asesor Jurídico)
Este Comité de valoración será el encargado de formular propuesta de adjudicación y elevarla al órgano de contratación, sin perjuicio de que pueda proponer la declaración de desierto.
20. CALIFICACIÓN DOCUMENTAL Y APERTURA DE OFERTAS
Concluido el plazo de presentación de ofertas, el Comité procederá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la calificación de la documentación administrativa. Si se observasen defectos en la documentación presentada, se notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que proceda a su subsanación. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se excluirá al licitador del procedimiento de contratación. Al margen de la subsanación y con la finalidad de valorar adecuadamente la capacidad y solvencia del licitador, el Comité podrá solicitar la justificación documental correspondiente o cuantas aclaraciones considere precisas.
El Comité de valoración, una vez calificada la documentación administrativa, practicado, en su caso, el trámite de subsanación y transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura de las propuestas técnicas y ofertas económicas, dándose lectura de estas últimas. Este acto será público y se celebrará en el lugar, día y hora establecidos en el anuncio de licitación.
21. PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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La puntuación total de cada oferta resultará de la suma de la valoración que hayan obtenido las diferentes ofertas, determinándose como oferta económicamente más ventajosa la que hubiere logrado mayor puntuación. Sobre este resultado se constituirá la propuesta o informe de adjudicación, la cual se elevará al órgano competente para dictar la adjudicación, no creando la propuesta hasta este momento derecho alguno. En el caso de que se propusiese la declaración de desierto, se motivará.
En caso de obtenerse por dos o más licitadores la misma puntuación final, se dará preferencia en la adjudicación del contrato a la oferta que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio “canon de explotación”.
A la vista de la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato o, en su caso, la declaración de desierto. Si la adjudicación del contrato no es congruente con la propuesta de adjudicación, se deberán justificar los motivos para apartarse de dicha propuesta. Si el procedimiento se declarase desierto, dicha declaración no generará derecho alguno para los licitadores.
La adjudicación del contrato se acordará dentro de un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de apertura de las ofertas económicas.
La adjudicación deberá notificarse al licitador en cuyo favor se haya acordado, notificándoles también a los demás concurrentes no adjudicatarios del contrato que la adjudicación se ha producido a favor de otro licitador.
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la notificación de la adjudicación, las proposiciones de los licitadores no adjudicatarios que no hubieren sido retiradas, pasarán a disposición de TITSA para su destrucción.
22. FIANZA DEFINITIVA Y DOCUMENTACIÓN DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación y en todo caso antes de la firma del contrato, la constitución de una garantía definitiva equivalente al 5% del canon total de explotación ofertado. A los efectos, es canon total de explotación el importe ofertado por la explotación de los distintos soportes (autobuses y mejoras).
La garantía podrá constituirse mediante aval, seguro de caución, o en metálico, depositándose el justificante que acredite su constitución en el Departamento de Caja de TITSA. Esta garantía responderá de todas las obligaciones del adjudicatario, por tanto responderá de cuantas exigencias técnicas, económicas y condiciones particulares integren el contrato, inclusive de las penalidades que TITSA pueda imponer como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. En caso de resolverse el contrato por causa imputable al adjudicatario, la garantía será incautada.
El importe de la garantía se habrá de reponer por el adjudicatario siempre que se haya reducido en más de una décima parte como consecuencia de su aplicación a los conceptos a que está afecta. Dicha reposición se deberá efectuar dentro del mes siguiente a la reducción referida.
En caso de prórroga del contrato, TITSA podrá requerir que se actualice su importe. Asimismo, cuando como consecuencia de una modificación contractual sufra variación el precio del contrato, TITSA podrá exigir que la garantía se ajuste hasta alcanzar la proporcionalidad del 5% con el nuevo precio. De igual forma se procederá cuando de la aplicación de las penalidades se vea reducido su importe.
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La garantía será devuelta o cancelada una vez cumplidas por el adjudicatario las obligaciones derivadas del contrato, dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del contrato y siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella.
El adjudicatario deberá acreditar, dentro del mismo plazo al que se refiere la cláusula 15.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante las certificaciones que se enuncian a continuación y expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP:
a) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de conformidad con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
* Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
* Certificaciones administrativas expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Cabildo Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con cada una de ellas.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Si el contrato se hubiere adjudicado a una UTE, se aportará escritura pública de constitución.
Seguro de responsabilidad civil. El adjudicatario tomará a su cargo durante la vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil, a contratar con una entidad aseguradora de reconocida solvencia que garantice la cobertura de los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato. En todo caso, la suma asegurada ha de ser por cuantía suficiente para cubrir el
nacimiento a cargo del adjudicatario de la obligación de indemnizar a TITSA o a cualquier otro tercero de los daños y perjuicios causados, tanto en su persona como en sus bienes, por hechos derivados del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, ésta deberá constituir la póliza de responsabilidad civil con independencia de las pólizas que individualmente tengan contratadas las empresas que la configuran.
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Previamente a la suscripción del contrato, se presentará copia de la póliza y recibo justificativo del pago de la prima. En caso de fraccionamiento de prima, el adjudicatario deberá facilitar periódicamente a TITSA, cuando ésta lo solicite, los recibos justificativos de cada fraccionamiento de pago.
De no cumplirse por causa imputable al adjudicatario lo dispuesto en cada uno de los apartados de la cláusula 22, el órgano de contratación podrá declarar decaída la adjudicación en su favor, pudiendo optar por efectuar una nueva adjudicación al licitador siguiente a aquél, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para atender a las obligaciones enunciadas en esta cláusula.
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización. En el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación y una vez cumplidas las obligaciones del adjudicatario (cláusula 22), se suscribirá el contrato entre las partes. Si el adjudicatario no procediera a la firma del contrato en el plazo indicado, XXXXX podrá resolver la adjudicación dejándola sin efecto, en cuyo caso se incautará la garantía definitiva, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador que hubiere obtenido la segunda mejor puntuación.
El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
V
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DEL CONTRATO
24. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- Explotación publicitaria
El adjudicatario ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y bajo su exclusiva responsabilidad, aún en los casos donde subcontrate cualquiera de los trabajos que comporta la explotación publicitaria, la cual se llevará a efecto con sujeción a todas las condiciones establecidas en este Pliego, así como al contenido de la oferta adjudicataria y lo dispuesto en el contrato que se formalice.
Será de cuenta del adjudicatario la obtención de licencias o permisos que en su caso puedan exigirse para el inicio y ejercicio de la explotación publicitaria a la que se refiere este Pliego.
El adjudicatario será responsable en cualquier caso del cumplimiento de la normativa establecida o que en el futuro pueda establecerse con relación al contenido, formato y cualesquiera otras condiciones y requisitos a reunir por los anuncios publicitarios. TITSA no responderá ni solidaria, ni subsidiariamente de las consecuencias que puedan derivarse de la contravención de las normas que regulan la publicidad, siendo responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
La fijación, cambio y retirada de las campañas publicitarias de los autobuses se hará en el tiempo y forma que no obstaculice la prestación del servicio público al que están adscritos (siempre en horario nocturno o en su caso a la finalización del servicio)
El adjudicatario tendrá en cuenta el plazo de vigencia del contrato para la contratación de la publicidad con los clientes. TITSA no tendrá obligación alguna respecto de los clientes del adjudicatario cuando la publicidad contratada rebase la fecha de vencimiento del contrato.
El adjudicatario, en su caso, habrá de asumir las contrataciones de publicidad que celebradas por el actual titular de la explotación, puedan continuar vigentes en el momento de la adjudicación.
El adjudicatario se ocupará de la correcta conservación de los anuncios insertados en los autobuses, así como del mantenimiento de otros soportes publicitarios de los que disponga para su explotación en virtud de esta contratación, sin que puedan encontrarse deteriorados o en situación de abandono. Esta obligación de buena conservación y mantenimiento atañe siempre al adjudicatario, independientemente de la causa que haya podido provocar el deterioro o desperfecto.
Si se hubiere admitido la instalación de pantallas LED o TFT en el interior de los autobuses, así como en los Intercambiadores de transportes, el adjudicatario será responsable del buen funcionamiento del sistema incorporado. El mal funcionamiento reiterado del sistema, así como el retraso en su puesta en funcionamiento
podrá dar lugar a que XXXXX desautorice esta forma de publicidad, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse.
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Todos los daños que se produjesen en los autobuses de TITSA como consecuencia de la colocación de los anuncios, serán en su totalidad sufragados por cuenta del adjudicatario, viniendo obligado al término del contrato a dejar los vehículos en perfecto estado y en unas condiciones de imagen y presencia análogas a las del vehículo libre de publicidad. Igual criterio se aplicará respecto al resto de superficies cedidas para su explotación publicitaria. La fianza depositada estará sujeta a estas obligaciones en caso de que el adjudicatario no las afronte.
En cualquiera de los casos en que se deteriore la pintura de los autobuses como consecuencia de la inserción o supresión de anuncios, TITSA los reparará y pasará el cargo correspondiente al adjudicatario. En ningún caso se pintará sólo el espacio dañado sino la pieza completa, evitando diferencias de tonalidad en la pintura del autobús. Estos trabajos se realizarán sin necesidad de que el adjudicatario deba aprobar el presupuesto por tal concepto, y la factura correspondiente se deberá abonar en un plazo no superior a 10 días desde su emisión por TITSA.
TITSA autorizará a los empleados o personal del adjudicatario para que puedan acceder a sus instalaciones y realizar en los autobuses todos los trabajos de inserción, modificación y supresión de anuncios. Los empleados o personas autorizadas por el adjudicatario para realizar estos u otros trabajos relacionados con la explotación publicitaria, deberán estar debidamente acreditados. Mientras permanezcan en los accesos y dependencias de TITSA vendrán obligados a cumplir el Reglamento interno, normas de seguridad y otras disposiciones de tipo general y particular establecidas o que puedan establecerse. Asimismo, deberán de atender las órdenes que les pueden ser comunicadas por los responsables de TITSA.
Las instalaciones que TITSA pondrá a disposición para la realización de los trabajos referenciados, deberán quedar expeditas de todo escombro y basura que se genere, siendo responsable el adjudicatario de la limpieza de toda la zona utilizada y de mantenerla durante la vigencia del contrato en perfectas condiciones de uso. A la finalización del contrato el adjudicatario deberá retirar todas sus pertenencias y cuantos materiales, enseres o herramientas se encuentren bajo su responsabilidad.
La suspensión temporal por cualquier causa del servicio de transporte que tiene encomendado TITSA, inclusive huelga o fuerza mayor, no dará lugar a indemnización ni compensación económica de ninguna clase, salvo que la suspensión se mantenga por tiempo superior a 30 días, a partir de cuyo plazo se suspenderá igualmente la obligación de pago correspondiente hasta el momento en que cese la causa que motivó la suspensión. De igual forma no dará derecho a reclamación alguna la inmovilización de vehículos por causas de avería, revisión o reparación.
A la finalización del contrato, las pantallas LED que en su caso se hubieran instalado en los Intercambiadores, así como el sistema de publicidad en el interior de los autobuses, quedarán en propiedad de XXXXX, salvo que ésta declare lo contrario al término del contrato, en cuyo caso deberán ser retirados por cuenta del adjudicatario.
- Obligaciones de carácter laboral
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El adjudicatario deberá disponer en cada momento del personal necesario para la ejecución de todas las tareas que requiera la ejecución del contrato, así como garantizar que reúne la capacidad y experiencia adecuada. Respecto de este personal, el adjudicatario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, siendo TITSA ajena a la relación jurídica existente entre ellos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para TITSA.
El adjudicatario se comprometerá a facilitar a TITSA, tan pronto como sea requerido al efecto, la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las distintas Administraciones Públicas, con las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social y demás obligaciones que en materia laboral le sean exigibles.
El adjudicatario facilitará a sus trabajadores los medios necesarios para desempeñar sus actividades y en particular cuando las desarrollen en las instalaciones de TITSA, adoptando las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
El adjudicatario será el único responsable de las sanciones y/o indemnizaciones que pudieran devengarse por incumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula. Cuando el adjudicatario subcontrate los trabajos que conlleve la explotación publicitaria, los trabajadores subcontratados serán considerados personal del adjudicatario a los efectos de responsabilidad y cumplimiento de las obligaciones referenciadas en esta cláusula.
- Responsabilidad civil
El adjudicatario será responsable de las consecuencias y efectos que se deriven directa o indirectamente, tanto para terceros como para TITSA, de las acciones, omisiones, negligencias, errores, empleo de métodos inadecuados o en general de una ejecución incorrecta del contrato.
La indemnización de los daños y perjuicios que puedan resultar como consecuencia de la ejecución del contrato serán por cuenta exclusiva del adjudicatario. A estos efectos deberá mantenerse vigente durante el contrato la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
25. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará a una persona que en coordinación con el responsable/s designado por el adjudicatario, se encargará de velar por la buena marcha y fin del contrato. A estos efectos, el responsable de XXXXX tendrá facultades de supervisión sobre la forma en que se venga desarrollando la explotación publicitaria, así como para emitir las instrucciones que considere oportunas.
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El adjudicatario garantizará la disponibilidad de al menos una persona en las isla de Tenerife, con la que se pueda mantener contacto directo y permanente, autorizada y con facultades suficientes para resolver cuantas cuestiones o incidencias afecten al contrato. XXXXX podrá exigir que se identifique a esta persona antes de la firma del contrato.
26. PENALIDADES
Cuando el adjudicatario incumpla cualquiera de las condiciones previstas en este Pliego o el negocio de explotación publicitaria no se lleve a la práctica conforme lo establecido en la oferta presentada, TITSA podrá optar entre imponer una sanción económica que podrá alcanzar, en función de la gravedad de la conducta, hasta un máximo del 20% del importe mensual en el que se fracciona el canon anual ordinario, o resolver el contrato con la incautación de la garantía, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que en su caso proceda.
Si existiera un incumplimiento reiterado podrá optarse por continuar imponiendo la misma penalidad o resolver el contrato.
Los importes que pudieran llegar a devengarse como consecuencia de la imposición de penalidades deberán abonarse con el pago del canon correspondiente más próximo, sin perjuicio de la afectación de la garantía a la efectividad de aquéllas.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que TITSA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al adjudicatario.
27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse por acuerdo entre las partes, siempre que la modificación no afecte a las condiciones esenciales que motivaron la adjudicación a favor de un determinado licitador. De acordarse la modificación se formalizará en el documento oportuno, salvo que se trate de la variación en el canon motivada por las circunstancias a las que se refiere la cláusula 10 B) de este Pliego, en cuyo caso se aplicará de forma automática.
28. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario podrá subcontratar los trabajos relativos a la inserción de anuncios en autobuses, instalación y mantenimiento de cuantos soportes publicitarios se pongan a su disposición para la explotación, sin perjuicio del principio de responsabilidad exclusiva que tendrá frente a TITSA a todos los efectos.
Cuando el adjudicatario haya decidido subcontratar estos trabajos, facilitará a TITSA antes de la firma del contrato la razón social de la empresa/empresario subcontratista y su código de identificación fiscal.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero, salvo que concurran los siguientes presupuestos:
a) Xxxxx transcurrido al menos 2 años desde la adjudicación del contrato
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b) Autorización previa y por escrito de XXXXX
29. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato finalizará por su cumplimiento o por su resolución. El contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Acuerdo entre las partes.
b) Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad que resulte adjudicataria o, en su caso, muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual.
c) Incurrir el adjudicatario durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el art.49.1 de la LCSP
d) Incumplimiento de las obligaciones de las partes.
e) La contravención de las normas sobre cesión del contrato.
f) Cualquier otra causa de resolución prevista en el ordenamiento jurídico o recogida expresamente como tal en el presente Xxxxxx.
La resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, se producirá por acuerdo del órgano de contratación previa audiencia del adjudicatario. La resolución por incumplimiento llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva, sin perjuicio de las penalidades que hayan podido imponerse y de la reclamación de daños y perjuicios que proceda cuando la indemnización que corresponda pudiere exceder de esas cuantías.
La resolución por causa imputable al adjudicatario tendrá efectos desde la comunicación de TITSA, que podrá realizar mediante carta, remisión por fax x xxxx fax en la que se indique la decisión de resolver el contrato, causa y fecha del efecto de la resolución. El efecto ejecutivo de la comunicación, lo será sin perjuicio de las acciones que asistan al adjudicatario para impugnarla.
En caso de producirse la resolución del contrato por causa imputable a TITSA, se abonará al adjudicatario la indemnización que en su caso corresponda.