DECIMO PRIMERO CONTRATO COLECTIVO
DECIMO PRIMERO CONTRATO COLECTIVO
CELEBRADO ENTRE:
XX X. XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX
X
XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXX X.X.X.X.X.
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
Art. 1.- RECONOCIMIENTO DEL ORGANISMO LABORAL.- El H. Consejo Provincial
xx Xxxxxx Xxxxxxxx que en adelante y para efecto de este Contrato Colectivo se denominará “El Empleador” reconoce únicamente al Sindicato de Obreros del H. Consejo Provincial de Morona Santiago, al que en adelante para efecto de este contrato, se lo denominará “El Sindicato”, como Organismo Laboral, y agrupa en su seno a la mayoría de los Obreros de la Institución y que será quien represente. Corresponde al Sindicato tratar directamente con el Empleador cada una de las cláusulas contractuales.
Art. 2.- DOMICILIO.- Se establece la ciudad de Macas como domicilio de la décima primera revisión del Contrato Colectivo y para efectos de reclamación jurisdiccional o reclamación administrativa en su caso.
Art. 3.- AMPARO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.- El
presente Contrato Colectivo de Trabajo ampara únicamente a los Obreros permanentes afilia- dos al Sindicato que prestan sus servicios en la mencionada Institución. Así mismo, este contrato reconoce que sus efectos legales no alcanzan a los Obreros que no pertenecen a la Organización Laboral, tampoco a los Obreros que hubieren sido expulsados o separados por su propio querer o voluntad.
Art. 4.- NUMERO DE TRABAJADORES AMPARADOS POR EL CONTRATO
COLECTIVO.- El Sindicato expresa que el número de sus Socios Activos a la fecha de suscripción del presente Contrato que prestan sus servicios amparados por el Código del Trabajo y por el Contrato Colectivo es de cincuenta y nueve de un total de cincuenta y nueve Obreros permanentes que laboran en la Entidad, pudiendo aumentar el número de afiliados en armonía con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Art. 5.-INTANGIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES Las partes contratantes consi- deran intangibles los derechos laborales adquiridos a nivel colectivo e individual por los Obreros del H. Consejo Provincial de Morona Santiago, así mismo, el Empleador reconoce que los derechos adquiridos individual o colectivamente de los Obreros de la Institución son imprescriptibles mientras dure la relación laboral en los términos establecidos en el Art. 632 del Código del Trabajo.
Art. 6.- INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento por parte del Empleador de las prestaciones económicas establecidas en el presente Contrato Colectivo, indemnizará a los trabajadores afectados con el ciento por ciento de recargo del valor que cuantifique por las prestaciones incumplidas, salvo caso de fuerza mayor, enten- diéndose como fuerza mayor la falta de financiamiento y/o disponibilidad de recursos específicos sin perjuicio de las demás indemnizaciones estipuladas ya sea en el presente Contrato Colectivo o en el Código del Trabajo.
Art. 7.- GENERALIZACIÓN DE ELEVACIONES SALARIALES.- Si el empleador
otorga elevaciones salariales superiores a las establecidas en el presente Contrato Colectivo y las respectivas tablas salariales a los trabajadores permanentes que sean o no afiliados al Sindicato, estos beneficios económicos automáticamente se harán extensivos a los Obreros del Empleador que tengan la misma rama o categoría y que ampara a este Contrato Colectivo.
Art. 8.- RECONOCIMIENTO E INTERVENCIÓN DE ORGANIZACIONES
FILIALES.- El Empleador reconoce expresamente a las Organizaciones Laborales tanto Provincial como Nacional pertenecientes al movimiento sindical y democrático a los cuales el Sindicato se encuentre afiliado de modo de que estas matrices Sindicales podrán intervenir como colaboradores y asesores del Sindicato en las dificultades y en problemas que se suscite.
Art. 9.- DERECHO DE INFORMACIÓN. Los Obreros a través del Sindicato, tienen derecho de informarse moderadamente, de los aspectos administrativos, económicos y financieros de la Institución. Dicha información será proporcionada en forma completa y oportuna a pedido del Sindicato o por intermedio de sus representantes legales.
Art. 10.- APLICACIÓN FAVORABLE A LOS TRABAJADORES.- En caso de duda
acerca de las estipulaciones del presente Contrato Colectivo o de las normas constitucionales, legales, convencionales, reglamentarias o costumbres Institucionales, se aplicará en el sentido más favorable a los Trabajadores.
Art. 11.- RELACIÓN LABORAL Y SOLUCIÓN PRIORITARIA.- El Empleador y el
Sindicato se comprometen a buscar los mejores sistemas de entendimiento y solución que se presentasen en las relaciones laborales, otorgando prioridad a dichos problemas con efectiva apertura y mutua colaboración. De existir algún reclamo por parte del Sindicato sobre el incumplimiento de este contrato se dirigirá al representante legal del Empleador y si no hubiese contestación oportuna se tendrá en cuenta la vigencia del Art. 6 del presente Contrato Colectivo.
CAPÍTULO II
DURACION, PRORROGACION Y REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
Art. 12.- DURACIÓN.- La presente revisión del Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración de dos años a partir del primero de enero del dos mil tres. Con sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo estipulado el Sindicato presentará el Proyecto del Décimo segundo Contrato Colectivo de acuerdo al Art. 229 del Código del Trabajo. Este proyecto deberá ser revisado por el Empleador en el plazo de quince días a partir de la notificación y dando inicio a las negociaciones, de modo que la revisión del Décimo segundo Contrato Colectivo de llegar a un acuerdo, quede aprobado y suscrito hasta el primero de enero del año dos mil cinco, fecha desde la cual entrará en vigencia.
Si por cualquier causa imputable a la parte empleadora no se encuentra suscrito en la fecha de entrar en vigencia, el presente Contrato Colectivo quedará de hecho vigente, pero con un incremento del sesenta por ciento de los beneficios económicos, contemplados en el presente instrumento, y sin perjuicio de que el Sindicato haga uso de sus acciones y derechos contemplados en el Código del Trabajo.
CAPÍTULO III
ESTABILIDAD, INDEMNIZACIONES Y GARANTIAS
Art. 13.- ESTABILIDAD.- El Empleador garantiza la estabilidad de sus Obreros amparados por el presente Contrato Colectivo por un tiempo de cinco años, por lo que no se podrán dar por terminadas las relaciones laborales con ninguno de ellos, ni por efectos de procesos de privatización, modernización de servicios, cambio de razón social, concesión, arrendamiento o transferencia total o parcial a favor de terceros, ni por el régimen de autonomías provinciales, salvo únicamente por los causales establecidos en los Arts. 172 y 335 del Código del Trabajo y previo el trámite contemplado en la Ley.
Art. 14.-INDEMNIZACIONES.-Si por cualquier causa que no fuesen las salvadas en el Artículo anterior, el Empleador, diera por terminada la relación laboral con uno o más de los Obreros amparados en el presente Contrato Colectivo, se obliga a indemnizar a los Obreros afectados con el ciento veinte por ciento de recargos de las remuneraciones de cinco años a más de los derechos xx Xxx, establecidos por la función ejecutiva, legislativa o cualquier otro estamento del Estado. A la misma indemnización tendrán derecho los obreros amparados en este Contrato Colectivo si el Consejo Provincial como empleador fuere a liquidar definitivamente a los trabajadores, para lo cual dará aviso al menos con sesenta días de anticipación.
Art. 15.- GARANTIA DE LOS DIRIGENTES SINDICALES.- Si el Empleador, fuera de las causales determinadas en el Art. 172 y 335 del Código del Trabajo, unilateralmente diese por concluidas las relaciones laborales con uno o mas dirigentes del Sindicato, a mas de las indemnizaciones contempladas en el Art.187 del Código de Trabajo pagará la indemnización contemplada en el Art. 14 del presente Contrato Colectivo y contemplada en la ley.
Art. 16.- NOMINA DE LOS DIRIGENTES SINDICALES.- El Sindicato informará por escrito al Empleador e indicará la nómina de los dirigentes sindicales, incluyendo a los suplentes, igualmente participará al Empleador la principalización de los suplentes para efectos de garantía a los que se refiere el Art. 15 del presente Contrato Colectivo.
Art. 17.- PLAZO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN.- Cuando uno o más Obreros fuesen separados de acuerdo a la Ley o se separen voluntariamente del Consejo Provincial, el Empleador pagará la liquidación que tiene derecho el Obrero en el plazo máximo de treinta días el pago de indemnización por renuncia voluntaria posteriores al día de su separación.
De no darse este pago oportuno dentro de los treinta días, el Empleador se obliga a pagar una indemnización no menor al sesenta por ciento correspondiente al monto total de su liquidación por cada día de retraso.
CAPÍTULO IV
JORNADA DE TRABAJO, DIURNA, NOCTURNA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS
Art. 18.- JORNADA DIURNA.- La jornada diurna ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias, de lunes a viernes, salvo en casos especiales, que por común acuerdo o por disposición legal se modifique esta jornada.
Art. 19.- JORNADA NOCTURNA.- La jornada nocturna de trabajo, esto es entre las dieciocho horas y las seis horas del día siguiente, tendrá ocho horas de duración, será remuneradas de acuerdo al Art. 49 del Código del Trabajo.
Art. 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- El trabajo que se ejecutase en los días sábados y domingos o en otros días de descanso obligatorio será remunerado con un doscientos por ciento de recargo. La cuantificación de las horas extraordinarias de labor se las efectuará valo- rando la remuneración xxx Xxxxxx de conformidad con el Art. 95 del Código del Trabajo.
Así mismo se reconocerá el pago de horas extraordinarias el trabajo efectuado por necesidad Institucional y que se llevase a efecto en los días feriados, para lo cual se considerará el horario de 19H00 a las 06H00 am del siguiente día. Estos trabajos serán autorizados por el señor Prefecto o sus Delegados.
Art.- 21.- HORAS SUPLEMENTARIAS.- Las horas suplementarias de trabajo no podrán exceder de cuatro en el día, ni de catorce en la semana, el trabajo suplementario es estrictamente convencional. El Empleador no podrá obligar o imponer a ningún Obrero a exceder a su labor de ocho horas diarias de jornada ordinaria, salvo en las supuestas determinaciones dadas en el literal c) del Art. 45 del Código del Trabajo. Todo trabajo suplementario estará remunerado con un doscientos por ciento de recargo de efectuarse en el día o en la noche. La cuantificación de las horas suplementarias se las hará valorando las remuneraciones xxx Xxxxxx de conformidad con el Art. 95 del Código del Trabajo.
Art. 22.- PLAZO PARA PAGAR.- El Empleador se compromete a pagar el valor correspondiente a las horas suplementarias y extraordinarias acumuladas dentro del periodo mensual de labores, en el rol del mes, con los informes que se hubieren presentado hasta el 25 de cada mes. De no darse este pago oportuno se le pagará con el recargo contemplado en el Art. 6 del presente Contrato Colectivo.
Art. 23.- ESTABLECIMIENTO DE JORNADA.- El Empleador de común acuerdo con el Obrero, podrán establecer jornadas diarias o temporales de trabajo (22 - 8 días), tomando en consideración la naturaleza del trabajo y la distancia de manera especial. Los días Domingos, cuando sean de jornada se laborará hasta las 11h00.
Art. 24.- ADECUADA ATENCIÓN EN LOS CAMPAMENTOS.- El Empleador se
compromete a acondicionar de la mejor forma los campamentos donde se alojan los Obreros de acuerdo a lo estipulado en el capitulo cuarto del reglamento de seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo cuando se encuentran laborando de jornadas permanentes, dotándoles de colchones, así mismo la comida será variada y de buena calidad, capaz de dar bienestar al Obrero. El Empleador podrá disponer del traslado de un Trabajador o de un grupo de trabajadores a cualquier frente de trabajo con previo aviso de por lo menos veinticuatro horas de anticipación. Además se compromete a instalar un botiquín para servicios de primeros auxilios, con la atención de un médico, y además dotará de medicamentos apropiados a los equipos de topografía.
Art. 25.- TRANSPORTE AL LUGAR DE TRABAJO.- El transporte del personal a los lugares de trabajo correrá a cargo del Empleador, lo hará en las unidades de la entidad debidamente acondicionadas para que preste la seguridad al Trabajador usuario o en su defecto se movilizará en transporte de servicio público obligándose el Empleador a pagar el valor correspondiente por los servicios recibidos. Si el Empleador no cumpliese con esta obligación no podrá obligar al trabajador a cumplir con su trabajo en los campamentos o lugares de trabajo.
CAPÍTULO V VACACIONES, DESCANSO Y PERMISOS
Art. 26 VACACIONES.- Los Obreros amparados por este Contrato Colectivo gozarán de quince días de vacaciones de conformidad con el calendario que se establezca con anticipación, estos días de vacaciones será de días hábiles no imputables a los días de descanso contemplados por la Ley y este Contrato Colectivo. Así mismo para efectos de estas vacaciones se tendrá en consideración un día adicional a partir del segundo año de trabajo en la Institución y un día por cada año posterior. Según la necesidad de la Institución y de mutuo acuerdo entre el Empleador y el Trabajador se podrán pagar los días adicionales por antigüedad, incluidos sábados y domingos, a los obreros de los cuales se requiera de sus servicios y por este concepto se cancelará la remuneración que le correspondía a la fecha que debió hacer uso de sus vacaciones más un veinte por ciento de recargo y cuando estas vacaciones sean utilizadas durante la vigencia del presente contrato colectivo. Los permisos concedidos a los trabajadores y que no sean por calamidad doméstica, serán cuantificados para el descuento en las vacaciones anuales, sin perjuicio de lo estipulado en el presente Contrato Colectivo.
Art. 27.- DIAS DE DESCANSO REMUNERADOS.- A más de los días festivos, sábados y domingos, serán días de descanso para los Obreros amparados en este Contrato Colectivo los siguientes: el día de la fiesta de Provincialización, lunes y martes de carnaval, 28, 29 y 30 xx xxxx, 17 y 18 de julio, 5 xx xxxxxx, 24 y 3l de diciembre y el día que cumple años el Obrero. El Empleador concederá un día de licencia a todos los Obreros Sindicalizados para que concurran a las elecciones del Comité Ejecutivo del Sindicato, elecciones que se hacen una vez al año, así mismo, concederá un día de permiso a todos los Obreros Sindicalizados para que concurran a las Sesiones Ordinarias el último viernes de cada bimestre.
Art. 28.-PERMISOS SINDICALES.- Cuando uno o más miembros del Sindicato tenga que estar presente en reuniones o Congresos o más actividades relacionadas con la marcha sindical, el Empleador se compromete a dar permiso remunerado por los días que fuesen necesarios hasta un número de tres trabajadores, debiendo reconocer con el cien por ciento de los viáticos y la compensación en el interior, de conformidad con el Reglamento pertinente, siempre y cuando este evento se efectuase fuera de la Ciudad. A su retorno los delegados tienen la obligación de presentar una certificación e informe de la comisión realizada.
Art. 29.- ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN.- El Sindicato de manera conjunta con el Empleador o a iniciativa propia del Sindicato, fomentará actividades de carácter sindical, cultural, profesional, laboral, etc. para lo cual organizarán cursos de capacitación a dirigentes y obreros pertenecientes al Sindicato, al mismo tiempo que el Empleador dará todas las facilidades para el éxito de estos eventos. Además cuando el Sindicato de Obreros sea designado sede de un Congreso Nacional de Trabajadores de los Consejos Provinciales del Ecuador, el Empleador brindara las facilidades para organizarlo pero no sufragará gastos de alojamiento, alimentación y transporte de los participantes e invitados.
Art. 30.- DECLARACIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS.- El Empleador declarará en Comisión de Servicios con la remuneración íntegra hasta por dos años al Obrero que se haga acreedor a una Beca o a algún curso a nivel nacional o internacional. Estos cursos tendrán afinidad con la actividad laboral, sindical, profesional o cultural.
A su retorno el Obrero beneficiado tendrá la obligación de revertir sus conocimientos teórico- prácticos en beneficio de la institución por lo menos por el tiempo que fuera declarado en comisión de servicios.
Art. 31.- TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN PARA CURSOS SINDICALES.- Cuando
se organicen eventos de capacitación del que habla el Art. 29 del presente Contrato Colectivo, el Empleador se encargará de solventar todos los gastos económicos, debiéndose realizar por lo menos dos cursos por año calendario con sede en la ciudad de Macas, para lo cual el Sindicato presentara con un mes de anticipación la planificación del curso a efectuarse.
Art. 32.- PERMISOS A DIRIGENTES SINDICALES.- El Empleador se compromete a conceder permisos remunerados a los dirigentes: Secretario General, Secretario de Actas y Comunicaciones, Finanzas y de Beneficencia, para el desenvolvimiento de sus actividades específicas designadas por la Organización Sindical, así mismo para que los dirigentes puedan cumplir a cabalidad los fines que les encomienda la Asamblea General o para las actividades que contempla los Estatutos de la Organización. Estos permisos serán un viernes cada mes.
CAPÍTULO VI BENEFICIOS SOCIALES
Art. 33.- VIATICOS, SUBSISTENCIAS O ALIMENTACION.- El Empleador pagará a
favor de los Obreros Sindicalizados los viáticos, subsistencias o alimentación, en su caso, cuando tengan que trasladarse fuera de la Ciudad a cumplir cualquier comisión o jornada de trabajo, de acuerdo con el Reglamento vigente.
Además cuando el reglamento de viáticos, subsistencias y alimentación, requiera ser reformado, el Sindicato solicitará al Empleador la reforma pertinente. Participando el Sindicato con dos delegados. Asimismo y con el objeto de agilitar el cumplimiento de las comisiones, el H. Consejo Provincial a través de la Unidad de Tesorería dispondrá de un fondo de dinero en efectivo para el pago de la comisiones que se consideren de urgencia o que no estuvieran previstas, al retornar cumpliendo la comisión el Obrero presentará el informe respectivo para su debida justificación. El Consejo pagará los viáticos y la compensación en el interior de acuerdo al reglamento vigente. A los trabajadores no se les será exigible los recibos de hospedaje.
Art. 34.- ELEVACIÓN SALARIAL.- El Empleador a partir del primero de enero del dos mil tres se compromete a cancelar a los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo, para los años dos mil tres y dos mil cuatro de conformidad con la siguiente escala:
CATEGORÍA | CARGO | SALARIO BÁSICO MENSUAL EN USD |
1 | Mecánico de mantenimiento de equipo pesado Xxxxxxx - fresador Soldador eléctrico y/o Acetileno | 185.25 |
2 | OPERADOR DE: Motoniveladora Excavadora Tractor xx xxxxxx (buldózer) Cargadora frontal Retroexcavadora Planta asfáltica Auto tren cama baja (trailer) Truckdrill | 174.00 |
3 | OPERADOR DE: Rodillo Compresor Tractor xx xxxxxx Planta trituradora | 155.10 |
4 | Licencia tipo E | 154.71 |
5 | Soldador Chofer tipo D | 150.00 |
6 | Jefe carpintero Sobrestante Ayudante de mecánica Ayudante de maquinaria Vulcanizador | 136.02 |
7 | Albañil Cadenero Conserje | 124.19 |
8 | Jornalero | 112.05 |
Art. 35.- BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA.- El Empleador se compromete a pagar a los Obreros amparados por este Contrato Colectivo a partir del primero de enero del dos mil tres, una bonificación extraordinaria mensual de quince dólares americanos, para el año dos mil tres y dos mil cuatro. Este beneficio se pagará sin perjuicio de las demás bonificaciones establecidas por la ley a nivel general para todos los trabajadores.
Art. 36.- PAGO DE REMUNERACIONES.- Las remuneraciones serán pagadas directamente a los Obreros en horas hábiles; por ningún concepto se harán retenciones o descuentos exceptuando las ordenadas por la Ley o por aquellos que se hablan en el Art. 42, numeral 21 del Código del Trabajo. El Empleador dispondrá que el Departamento Financiero elabore los roles de pago de manera individual y que se detallen los conceptos y rubros que cobra cada Obrero mensualmente. Además los descuentos ordinarios y extraordinarios por el Sindicato serán cancelados en el momento que se realice el pago de los Obreros. Caso contrario se aplicará el Art. 6 del presente Contrato Colectivo; los pagos se realizaran en los lugares de trabajo, según los casos.
Art. 37.- SUBSIDIO FAMILIAR.- El Empleador pagará a los Obreros o a quienes alcancen los beneficios del contrato colectivo un subsidio familiar mensual de dos dólares americanos desde el primero de enero de dos mil tres y durante la vigencia de este Contrato Colectivo; este beneficio tendrá derecho la cónyuge y los hijos solteros de los obreros hasta que cumplan los dieciocho años de edad y que estén bajo dependencia económica xxx Xxxxxx o cualquier familiar que viva bajo dependencia de cualquier edad imposibilitados de trabajar, este subsidio se pagará hasta un limite de siete cargas familiares.
Art. 38.- REQUISITOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR.- Para justificar este derecho se tendrá que presentar los siguientes documentos:
a) Partida de nacimiento o cédula de ciudadanía de los hijos o de los padres en su caso, que serán entregados por una sola vez.
b) Declaración juramentada xxx Xxxxxx, para demostrar la dependencia económica y su actual estado de que las cargas familiares no perciben renta de ninguna clase.
Art. 39.- OBLIGACIÓN DE LOS TRABAJADORES.- El beneficiario del subsidio familiar tendrá la obligación de comunicar al Empleador la extinción de este derecho con relación a una de las cargas, con el fin de suspender el pago oportunamente, de no haber realizado este aviso a su debido tiempo, el Empleador privará al Obrero el pago del Subsidio familiar de todas las cargas hasta por seis meses, con la devolución de todo lo percibido ilegalmente.
Art. 40.- SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- El Empleador pagará por concepto de Subsidio de antigüedad a los Obreros a quienes ampara el presente Contrato Colectivo y que hayan cumplido un año de labores, la cantidad de un dólar con cincuenta centavos mensuales, para el año dos mil tres y el año dos mil cuatro; por cada año de servicio en la Institución.
Art. 41.- ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN.- El Empleador
proporcionará tres ternos de trabajo de buena calidad a cada trabajador, dos pares de zapatos de buena calidad de cuero y un par de botas de caucho de caña alta, overoles, además equipo de protección, cascos de aluminio, (éste último se dotará cada dos años y para el personal que amerite), guantes, protectores de oídos, gorras, paraguas, encauchados, mascarillas, mandiles de cuero y tela, fajas lumbares etc. por año, en cumplimiento al Art. 87 de la Ley de Seguridad e Higiene del Trabajo. Así mismo, dotará de sleeping, mochilas, para los equipos de topografía u Obreros que realizan sus trabajos en lugares que no exista campamento de la Institución. Este beneficio se efectivizará hasta el primero xx xxxx de cada año, para lo cual se designará una comisión que integren delegados del empleador y la comisión de Higiene y Seguridad del Sindicato, estos últimos tendrán la facultad de escoger calidad, marcas, colores, etc., tomando las medidas a cada trabajador. El Obrero se obliga a presentarse con la ropa de trabajo y los equipos de protección según el caso.
Art. 42.- BONIFICACIÓN POR ANIVERSARIO.- El Empleador entregará al Sindicato la suma de mil dólares americanos para el año dos mil tres y la misma cantidad para el año dos mil cuatro, para que sean utilizados en el aniversario del Sindicato, esta cantidad será entregada hasta el primero xx xxxxx de cada año.
Art. 43.- BONO NAVIDEÑO.- El Empleador pagara a cada Obrero amparado en el presente Contrato Colectivo un bono navideño correspondiente a sesenta dólares para cada obrero, para el año dos mil tres e igual cantidad en el año dos mil cuatro.
Art. 44.- ACCIDENTES O ENFERMEDADES XXX XXXXXX.- En caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o no profesionales, el Empleador reconocerá a favor xxx Xxxxxx accidentado el valor correspondiente al ciento por ciento de su remuneración hasta el tiempo que dure su incapacidad para el trabajo, pero nunca que sea mayor a quince meses, el Obrero deberá presentar el certificado médico, Otorgado por el facultativo del IESS.
Este beneficio se establece sin perjuicio de las prestaciones a las que tiene derecho el Obrero en el IESS. Además el Empleador se compromete, cuando el Obrero por causa de trabajo o enfermedad profesional o no profesional, sufriese incapacidad física a reubicar en una función acorde a sus posibilidades físicas y de salud, manteniendo la misma remuneración.
Art. 45.- LICENCIA CON SUELDO.- En caso de fallecimiento de la cónyuge o un familiar xxx Xxxxxx hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad el Empleador concederá cinco días hábiles de licencia. En caso de calamidad doméstica, enfermedad o accidente de estos miembros de familia, cinco días hábiles para que el Obrero realice actos judiciales o administrativos, se le concederá el tiempo que sea necesario y no excederá de cinco días, si el Obrero por algún motivo, estuviese comprometido en un proceso penal y se encontrase detenido, el Empleador queda obligado a esperar el tiempo de ciento ochenta días hasta que recupere su libertad siempre y cuando no sea declarado culpable y sin que esta ausencia sea motivo para que se le dé el visto bueno y luego de este tiempo lo reintegrará igualmente si un Obrero estuviese detenido por haber incurrido en una contravención
Art. 46.- PROTECCIÓN JUDICIAL Y ECONÓMICA.- En caso de accidente de tránsito o con maquinaria pesada, el Empleador está en la obligación de prestar la ayuda económica y de un profesional en derecho, siempre y cuando no incurra en el Art. 335 del Código del Trabajo, asumiendo su defensa en los respectivos trámites judiciales, y además se hará cargo de los gastos que ocasionaren las diligencias pertinentes, en caso que se requiera movilización para trasladarse al lugar de los hechos, éste será facilitado por el Empleador.
Art. 47.- APORTACIÓN.- El Empleador se compromete para con el Sindicato en hacer constar en el presupuesto del año dos mil tres una asignación de acuerdo a la disponibilidad económica de la Corporación Provincial, que serán utilizados en la construcción de la cancha deportiva en la sede social.
Art. 48.- XXXX POR VACACIONES.- El Empleador se obliga a entregar a cada trabajador una bonificación por vacaciones la cantidad de veinte dólares, para los años dos mil tres y dos mil cuatro, la misma que será liquidada hasta el primero de diciembre de cada año.
Art. 49.- COMISARIATO.- Será administrado por el Sindicato a través de uno de sus miembros determinado por la Organización y un ayudante por cuenta del H. Consejo. El comisariato prestará servicio con productos de primera necesidad y beneficiará a los trabajadores, empleados y funcionarios incluidos señores Consejeros y Prefecto Provincial.
Art. 50.- INIMPUTABILIDAD DE ELEVACIONES SALARIALES O
BONIFICACIONES.- El Empleador, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, pondrá en vigencia todo aumento salarial y/o bonificaciones que considere o decrete el Gobierno Nacional para el sector publico, sin que los mismos sean imputables a los sueldos, salarios y/o bonificaciones que están percibiendo o que hayan logrado contractualmente los Obreros del Consejo Provincial de Morona Santiago, los incrementos antes citados se efectuarán de manera individual para cada obrero.
Art. 51.- PRESUPUESTO.- El Empleador se compromete hacer Constar en el presupuesto del dos mil tres todos los incrementos constantes en el presente Contrato Colectivo; de no ser posible esto, se incluirá en la Reforma del Presupuesto pero en todo caso los beneficios que se estipulan se pagarán retroactivamente desde el primero de enero de dos mil tres, y el pago se lo realizará después de la firma del contrato colectivo.
Art. 52.- ENTREGA DE MULTAS.- El Empleador dispondrá que el valor de las multas impuestas a los Trabajadores sean entregadas en su totalidad al Sindicato.
Art. 53.- BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO.- El Empleador pagará la siguiente bonificación a los miembros del Sindicato que se separen voluntariamente de la entidad, la suma de quinientos dólares (500,00) americanos por cada año de servicios cumplidos en la Institución. Este beneficio será independiente de los demás.
Art. 54.- INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD FÍSICA.- En caso de incapacidad física o mental de algún Obrero que pertenezca al Sindicato, el Empleador dará una ayuda de mil dólares americanos, sin perjuicio a las demás indemnizaciones y beneficios estipulados en el Código del Trabajo y demás leyes pertinentes.
Art. 55.- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL Y EN ACCIDENTE DE
TRABAJO.- En caso de muerte natural el Empleador pagará la cantidad de cinco mil dólares americanos. En caso de muerte por accidente de trabajo el Empleador pagará la cantidad xx xxxx mil dólares americanos, este beneficio se pagará según la regla de sucesión establecida en el Código Civil.
Art. 56.- POLIZA DE SEGUROS.- El Empleador se compromete a contratar con una compañía aseguradora una póliza de seguro colectivo que cubra la muerte natural, accidental o invalidez permanente xxx Xxxxxx durante las 24 horas del día y por el tiempo que dure el presente Contrato Colectivo, por un valor de dos mil quinientos dólares, debiendo entregar un contrato de la póliza al Sindicato, en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato Colectivo y las copias respectivamente cuando éstas tengan que renovar, este beneficio es independiente al que el IESS otorga.
Art. 57.- RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO.- El Empleador entregará una bonificación por años de servicio a los Obreros protegidos por este Contrato Colectivo, de acuerdo al siguiente detalle.
• A los obreros que hayan cumplido quince años de servicio en la Institución, entregara un pergamino y la cantidad de doscientos (200,00) dólares americanos.
• A los Obreros que hayan cumplido veinte años de servicio en la Institución, entregará una placa y la cantidad de quinientos (500,00) dólares americanos.
• A los obreros que hayan cumplido veinticinco años de servicio en a institución, entregará una placa, un botón de oro y la cantidad de mil (1000) dólares americanos
Este homenaje se realizará en las fiestas de aniversario del Sindicato.
Art. 58.- BONO EDUCATIVO.- El Empleador pagará la cantidad de cinco dólares mensuales por cada hijo que estudie en la etapa escolar y secundaria por concepto xx xxxx educativo para gastos de matrículas y útiles escolares, durante el año.
Art. 59.- JUBILACIÓN PATRONAL.- El H. Consejo Provincial se compromete a pagar las pensiones que por Jubilación Patronal tenga derecho el Obrero que haya laborado veinticinco años o más en forma continua e ininterrumpida en la institución en un monto equivalente al ciento por ciento para los años dos mil tres y dos mil cuatro, y de conformidad a lo que establece la Ley, luego que termine la relación laboral entre el Consejo Provincial y el trabajador. Este artículo no será negociable en el futuro.
Art. 60.- JUBILACIÓN PATRONAL ALTERNATIVA.- El Empleador se compromete a cancelar la cantidad xx xxxx mil dólares americanos, por concepto de jubilación patronal alternativa, a los trabajadores que estén amparados por este contrato colectivo y que hayan laborado veinticinco años en forma ininterrumpida en la institución, el obrero que se acogiese a este beneficio en ningún caso podrá acogerse a lo estipulado en el artículo 59 del presente instrumento.
Art. 61.- ESTÍMULO PECUNIARIO.- El Empleador pagará a los Obreros amparados en este Contrato Colectivo, hasta el 30 xx xxxxx de cada año el estímulo pecuniario establecido en el Decreto Ejecutivo 831 publicado en el Registro Oficial N0 259 del 23 xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y nueve.
Art. 62.- DEPARTAMENTO MÉDICO.- El Consejo Provincial se compromete a celebrar un convenio de cooperación con la Xxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, u otros organismos de salud de la localidad, mediante el cual se otorgará atención médica gratuita al Obrero, esposa y sus hijos.
Art. 63.- PLAN DE VIVIENDA.- El Empleador se compromete a asignar en el presupuesto del año dos mil tres, una ayuda económica de acuerdo a la disponibilidad de la Corporación Provincial, para el plan de vivienda.
Art. 64.- CONSTANCIA DEL PAGO AL IESS.- El Empleador se compromete a entregar al Sindicato una copia de las planillas de todos los Obreros Sindicalizados pagadas al IESS desde la fecha que labora en la Institución.
Art. 65.- UBICACION GEOGRÁFICA.- El Empleador pagará mensualmente por concepto de ubicación geográfica un bono equivalente al quince por ciento xxx xxxxxxx básico nominal para los años dos mil tres y dos mil cuatro.
Art. 66.- SUBSIDIO DE TRANSPORTE.- El Empleador se compromete para con los Obreros, a cancelar mensualmente la cantidad de cuatro (4,00) dólares americanos por concepto de subsidio de transporte Urbano.
CAPÍTULO VII COMITÉ OBRERO PATRONAL.
Art. 67.- COMITÉ OBRERO PATRONAL, CONSTITUCIÓN.- En armonía con lo
dispuesto en el ordinal 26 del Art. 42 del Código del Trabajo, las partes convienen en constituir el Comité Obrero Patronal, con el propósito de tener un medio eficaz que mantenga relaciones equilibradas entre el Honorable Consejo Provincial y sus Trabajadores. El Comité Obrero Patronal estará integrado paritariamente por cuatro miembros, dos que representen al Empleador y dos que representen al Sindicato; cada miembro tendrá un suplente.
Art. 68.- REGULACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ OBRERO
PATRONAL.- El Comité Obrero Patronal, es el organismo facultativo para estimular a los trabajadores, preservar la armonía Obrero - Patronal y conocer sobre las sanciones impuestas a los trabajadores, en caso de reclamación escrita de éstos para el específico caso de Visto Bueno, el representante legal del Empleador solicitará previamente el pronunciamiento del Comité Obrero Patronal y en caso de obtenerlo podrá tramitarlo. El Comité Obrero Patronal funcionará de acuerdo a las normas siguientes:
a) Sesionará en forma ordinaria por lo menos cada trimestre y extraordinariamente cuando lo soliciten cualquiera de las partes. En caso de ordinaria, será previa convocatoria del presidente del Comité, o a petición de dos de sus miembros.
b) En caso de que una de las partes no concurra a la sesión se dará por conocido y resuelto el asunto, dejando en libertad a las partes para que tomen una pertinente acción xx Xxx.
c) Sus resoluciones se adoptarán por votación mayoritaria de tres de sus miembros, por lo menos. En caso de empate en la votación, el asunto será de discusión en la siguiente sesión y de no llegar a un acuerdo en la misma, se dejará en plena libertad a las partes a que procedan según la Ley.
d) El Presidente del Comité Obrero Patronal será elegido democráticamente de entre los cuatro miembros.
e) En calidad de Secretario actuará el Secretario General del Consejo o su Delegado, sin voz ni voto y durará en sus funciones mientras esté vigente el Contrato Colectivo.
Art. 69.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL COMITÉ OBRERO PATRONAL.-
Atender a las quejas y reclamos que presenten las partes contratantes o individualmente los trabajadores miembros del Sindicato, quienes deberán presentar cualquier reclamo por escrito para que el Comité Obrero Patronal lo califique previamente. El Comité Obrero Patronal estará obligado a tomar las resoluciones que estipulen a fin de procurar soluciones equitativas a los problemas planteados:
a) Controlar en forma rigurosa la aplicación del presente Contrato Colectivo, del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y lo dispuesto en el Art. 411 del Código del Trabajo y el Reglamento Interno del Trabajo.
b) Las partes contratantes no podrán presentar ante las autoridades o funcionarios del trabajo, quejas o petición alguna sin que previamente hubiera conocido el asunto el Comité Obrero Patronal. En el lapso durante el cual se tramite el reclamo ante el Comité Obrero Patronal, que no excederá de siete días, los trabajadores no presentarán pliego de peticiones ni el Empleador despedirá a ninguno de ellos.
c) Para el caso de las faltas graves cometidas por los trabajadores el Comité Obrero Patronal deberá escuchar al inculpado con el objeto de que pueda ejercer su derecho a la defensa.
d) Si los miembros del Comité Obrero Patronal no pudiesen solucionar los conflictos de algunos de los trabajadores éstos pondrán a conocimiento de la Autoridad competente del trabajo.
CAPÍTULO VIII VACANTES Y ASCENSOS
Art. 70.- PROVISIÓN DE VACANTES, ASCENSOS Y NUEVOS CARGOS.- Si se
produjese alguna vacante o se crease un nuevo puesto de trabajo, ésta se llenara preferentemente, con un trabajador miembro del Sindicato, tomando en cuenta lo siguiente:
1. Para el efecto se tomará en cuenta el tiempo de servicio, la experiencia y el cumplimiento de sus deberes.
2. Una comisión formada por el Sr. Prefecto o su representante, el Sr. Director de Obras Públicas, el Secretario General del Sindicato y un delegado del Comité Ejecutivo, calificarán los documentos y las pruebas que estipulan en el reglamento de provisión de vacantes, ascensos y nuevos cargos, vigente dentro de la Institución.
3. Una vez cumplido el trámite anterior y de no encontrarse personal idóneo para llenar la vacante o la creación de un nuevo cargo, el Empleador quedará en libertad de contratar personal fuera del sindicato.
Art. 71.- REMUNERACIÓN DEL ASCENDIDO.- El Obrero que sea ascendido gozará de las remuneraciones por el nuevo cargo a partir de la fecha de ascenso.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Art. 72.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- En la interpretación de los artículos del presente Contrato Colectivo, se pondrán en primer lugar el espíritu e intención claramente manifestados por las partes, y en caso de duda se interpretará en el sentido más favorable, con carácter obligatorio a los trabajadores de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo y la Constitución Política del Estado.
Art. 73.- INCORPORACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS.- Todas las garantías y beneficios que los Obreros hayan venido gozando por la Ley o por el convenio de las partes se mantendrán vigentes y se considerarán incorporadas a este Contrato Colectivo.
Art. 74.- DISPOSICIONES SUBSIDIARIAS.- En todo lo que este Contrato Colectivo no se ha regulado se estará a lo que dispone el Código del Trabajo y demás Leyes pertinentes, por lo tanto las diferentes reglamentaciones que se elaboren en el Consejo Provincial respetarán los beneficios contemplados en el presente Contrato Colectivo.
Art. 75.- PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Para el caso específico del personal que pasó del Régimen de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa al Código del Trabajo, según resolución No. 228-DGT-UCS de la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, para el pago del subsidio de antigüedad se les reconocerán todos los años de servicio laborados en el sector público.
Art.- 76.- SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las remuneraciones básicas de los auxiliares de servicios son como quedan indicados en la escala del presente Contrato Colectivo con la denominación de conserjes.
Art.- 77.- TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los incrementos en porcentajes, para el año 2004 serán hasta el monto que determine el CONAREM.
Art.- 78.- CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Con oficio Nro. SP-CACP-DE-
2003 de fecha 27de junio de 2003, el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Subsecretario General de Finanzas Encargado, emite el dictamen favorable para la suscripción del décimo primer contrato colectivo.
PROYECTO DE REVISIÓN DEL DECIMO CONTRATO COLECTIVO VIGENTE QUE SE PRESENTARA, NEGOCIARA Y SUSCRIBIRA ENTRE EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO Y EL SINDICATO DE OBREROS DEL
H. CONSEJO PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO.
ANTECEDENTES
El H. consejo Provincial de Morona Santiago y el Sindicato de Obreros del H. Consejo Provincial, de común acuerdo el día 3 de Septiembre del 2001, han celebrado la firma del Décimo Contrato Colectivo, razón por la cual de acuerdo a lo estipulado en el articulo 12 del Contrato Colectivo vigente y el artículo 224 del Código del Trabajo, ponemos a consideración para negociar la revisión del presente Instrumento legal.
De la misma forma y acatando lo dispuesto en el artículos 254 del Código del Trabajo, nuestra Organización con la finalidad de facilitar la comprensión para el análisis, negociación y aprobación del Décimo primer Contrato Colectivo, presentamos este proyecto en cuatro partes fundamentales:
PRIMERA PARTE
Que se transcriban al Décimo Primer Contrato Colectivo los artículos del Décimo Contrato Colectivo que no ameriten modificaciones sino únicamente las de orden, en concordancia al nuevo instrumento legal que se va a celebrar, las disposiciones son las siguientes: 1,3,5,6,7,8,9,10,11,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,27,28,2932
,33,36,38,39,44,45,46,49,50,52,61,62,64,67,68,69,70,71,72, 73 y
74.
SEGUNDA PARTE
Que las disposiciones transitorias contempladas en los artículos 75 y 76 no se transcriban al Décimo Primer Contrato Colectivo.
TERCERA PARTE
Que se revise e introduzca los siguientes artículos el Décimo Primer Contrato Colectivo:
1.- Que en el articulo 2 se sustituya el termino "Décimo" por "Décimo Primer".
2.- Que en el articulo 4 se sustituya el termino "sesenta y cuatro" por "Cincuenta y Nueve".
3.- Que el articulo 12 diga lo siguiente:
Articulo 12.- DURACION.- La presente revisión del Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración de dos años a partir del primero de enero del dos mil tres. Con sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo estipulado el Sindicato presentará el proyecto del duodécimo contrato colectivo de acuerdo a lo estipulado en el articulo 229 del Código del Trabajo. Este proyecto deberá ser revisado por el Empleador en el plazo de quince días a partir de la notificación y dando inicio a las negociaciones, de modo que la revisión del duodécimo Contrato Colectivo de llegar a un acuerdo, quede aprobado y suscrito hasta el primero de enero del año dos mil cinco, fecha desde la cual entrara en vigencia. Si por cualquier causa imputable a la parte empleadora no se encuentra suscrito en la fecha de entrar en vigencia, el presente Contrato Colectivo quedará de hecho vigente, pero con un incremento de un sesenta por ciento de los beneficios económicos contemplados en el presente instrumento, y sin perjuicio de que el Sindicato haga uso de sus acciones y derechos contemplados en el Código del Trabajo.
4.- Que el articulo 14 diga lo siguiente:
Articulo 14.- INDEMNIZACIONES.- Si por cualquier causa que no fuesen las salvadas en el articulo anterior, el Empleador diera por terminada la relación laboral con uno o más de los obreros amparados en el presente Contrato Colectivo, se obliga a indemnizar a los Obreros afectados con el ciento veinte por ciento de recargos de las remuneraciones de cinco años, mas de los derechos xx Xxx, establecidas por la función ejecutiva, legislativa o cualquier otro estamento del Estado, la misma indemnización tendrán derecho los obreros amparados en este Contrato Colectivo si el Consejo Provincial como Empleador fuese a liquidar definitivamente a los trabajadores, para lo cual dará aviso al menos con sesenta días de anticipación.
5.- Que en el final del articulo 20 de introduzca lo siguiente:
"Asimismo se reconocerá el pago de horas extraordinarias el trabajo efectuado por necesidad Institucional y que se llevase a efecto en los días hábiles, para lo cual se considerara el horario de 19:00 a las 6:00 am del siguiente día. Estos
trabajos será autorizados por el señor Prefecto o sus Delegados".
6.- Que el articulo 21 diga lo siguiente:
Articulo 21.- HORAS SUPLEMENTARIAS.- Las horas suplementarias de trabajo no podrán exceder de dos en el día ni de catorce en la semana, el trabajo suplementario es estrictamente convencional. El Empleador no podrá obligar o imponer a ningún Obrero a exceder a su labor de ocho horas diarias de jornada ordinaria, salvo en las supuestas determinaciones dadas en el literal C, del articulo 45 del Código del Trabajo. Todo trabajo suplementario estará remunerado con un doscientos por ciento de recargo de efectuarse en el día o en la noche, la cuantificación de las horas suplementarias se las hará valorando las remuneraciones del obreros de conformidad con el articulo 95 del Código del Trabajo.
7.- Que en el articulo 26 de cambie el termino "cuatro dólares" por "treinta dólares".
8.- Que al final del articulo 27 se introduzca lo siguiente: "Estos días no serán imputables cuando coincidieran con los días de vacaciones de Jornada".
9.- Que al final del articulo 30 se introduzca lo siguiente: "Asimismo concederá comisión de servicios sin derecho a remuneración al obrero que lo solicite y que tenga que ausentarse por motivos de viaje u otras necesidades personales por el tiempo de 12 meses como máximo, y una vez concedida la comisión de servicios el Empleador podrá contratar a un remplazo por el tiempo que dure la comisión solicitada por el Obrero.
10.- Que al final del articulo 31 se introduzca lo siguiente: "para lo cual el Sindicato presentara con un mes de anticipación la planificación y presupuesto del curso".
11.- Que en el articulo 34 diga lo siguiente:
Articulo 34.- SALARIO BASICO.- El Empleador a partir del año dos mil tres pagara a los obreros del H. Consejo Provincial el salario básico determinado de acuerdo a siguiente escala:
CATEGORIA | CARGO | SUELDO BASICO |
ACTUAL + 100% | ||
A | MECANICO E. PESADO | (78,30) 157,00 |
SOLDADOR ELECTRICO | (78,30) 157,00 |
B | OPERADOR | E. PESADO | (78,00) | 156,00 |
OPERADOR | AUTO TREN | (78,00) | 156,00 | |
C | AUXILIAR | SERVICIOS | (73.50) | 147,00 |
D | CHOFER TIPO E | (65.40) | 131,00 | |
E | LUBRICADOR ABAST. | (60.60) | 122,00 | |
AYUDANTE MECANICA | (60.60) | 122,00 | ||
AYUDANTE MAQUINA | (60.60) | 122,00 | ||
VULCANIZADOR | (60.60) | 122,00 | ||
F | SOLDADOR | (59,40) | 119,00 | |
G | SOBRESTANTE | (58,80) | 118,00 | |
CARPINTERO | (58,80) | 118,00 | ||
CADENERO | (58.80) | 118,00 | ||
H | ALBAÑIL | (58,20) | 117,00 | |
I | CONSERJE | (57.30) | 115,00 | |
JORNALERO | (57.30) | 115,00 |
12.- Que en el articulo 35 se cambie los términos "quince dólares" por "cincuenta dólares".
13.- Que en el articulo 37 se cambie los términos "dos dólares" por "diez dólares".
14.- Que en el articulo 40 se cambie los términos "un dólar con cincuenta centavos" por "cinco dólares".
15.- Que el articulo 41 diga lo siguiente:
Articulo 41.- ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCION.- El
Empleador proporcionara tres ternos de trabajo de buena calidad a cada trabajador, dos pares de zapatos de buena calidad de cuero, y un par de botas de caucho de caña alta, overoles, además equipos de protección, cascos de aluminio, ( este ultimo se entregara cada dos años, al personal que amerite), guantes, protectores de oídos, gorras, paraguas encauchados, mascarillas, mandiles de cuero y tela, fajas lumbares etc, por año, en cumplimiento al articulo 87 de la Ley de Seguridad e Higiene del Trabajo. Asimismo dotará de sleeping, mochilas, para los equipos de topografía u obreros que realizan sus trabajos en lugares que no exista campamento de la Institución.
Este beneficio se efectivizará hasta el primero xx Xxxx de cada año, para lo cual se designara una comisión que integren delegados del empleador y la comisión de Seguridad e Higiene del Sindicato, estos últimos tendrán la facultad de escoger colores, calidad, marcas etc, tomando las medidas a cada trabajador. El Obrero se obliga a presentarse con la ropa de trabajo y los equipos de protección según el caso.
16.- Que en articulo 42 diga lo siguiente:
Articulo 42.- BONIFICACION POR ANIVERSARIO.- El Empleador entregará al Sindicato la suma de mil quinientos dólares para el año dos mil tres y mil quinientos dólares para el año dos mil cuatro, para que sean utilizados en el aniversario del Sindicato, esta cantidad será entregada hasta el primero xx xxxxx de cada año.
17.- Que en el articulo 43 se cambie los siguientes términos: "cuarenta dólares" por "ciento cincuenta dólares".
18.- Que en el articulo 47 diga lo siguiente:
Articulo 47.- APORTACION.- El Empleador se compromete para con el Sindicato en hacer constar en el presupuesto del año dos mil tres una asignación económica de dos mil dólares para la adquisición de mesas para la sede social y para el año dos mil cuatro una asignación de tres mil dólares para la construcción de una mampada en la tercera planta de la Sede social.
19.- Que en el articulo 48 diga lo siguiente:
Articulo 48.- BONO POR VACACIONES.- El Empleador se obliga a entregar a cada trabajador una bonificación por vacaciones de un salario nominal unificado, para el año dos mil tres y dos mil cuatro.
20.- Que en articulo 51 se cambie los términos: "dos mil uno" por "dos mil tres".
21.- Que en el articulo 53 se cambie los términos: "doscientos cincuenta dólares" por "mil doscientos dólares".
22.- Que en el articulo 54 se cambie los términos: "mil dólares" por "diez mil dólares".
23.- Que el articulo 55 diga lo siguiente:
Articulo 55.- INDEMNIZACION POR MUERTE NATURAL Y EN ACCIDENTE
DE TRABAJO.- En caso de muerte natural el Empleador pagará la cantidad de cinco mil dólares americanos.
En caso de muerte por accidente de trabajo el Empleador pagará la cantidad xx xxxx mil dólares americanos, este beneficio se pagará según la regla de sucesión establecida en el Código Civil.
24.- Que en el articulo 56 se cambie los siguientes términos: "mil quinientos" por "dos mil quinientos".
25.- Que el articulo 57 diga lo siguiente:
Articulo 57.- RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO.- El
Empleador entregara una bonificación por años de servicio a los obreros protegidos por este contrato colectivo, de acuerdo al siguiente detalle:
1. A los obreros que hayan cumplido quince años de servicio en la Institución, entregara la cantidad de 500,00 dólares americanos.
2. A los Obreros que hayan cumplido 20 años de servicio en la Institución, entregara la cantidad de mil dólares y una placa de reconocimiento.
3. A los Obreros que hayan cumplido 25 años de servicio en la Institución, entregará la cantidad de mil quinientos dólares, una placa y un botón de oro.
Este homenaje se lo realizará en la fiesta de aniversario del Sindicato.
26.- Que en articulo 58 se cambie los siguientes términos: "cuatro dólares" por "diez dólares".
27.- Que el articulo 59 diga lo siguiente:
Articulo 59.- JUBILACION PATRONAL.- El H. Consejo Provincial se compromete a pagar las pensiones mensuales que por jubilación patronal tenga derecho en Obreros de acuerdo a la siguiente escala de años de servicio cumplidos y los siguientes porcentajes:
15 años................... 50%
16 años................... 55%
17 años................... 60%
18 años................... 65%
19 años................... 70%
20 años................... 75%
21 años................... 80%
22 años................... 85%
23 años................... 90%
24 años................... 95%
25 años en adelante....... 100%
Este beneficio será para los años dos mil tres y dos mil cuatro y de conformidad a lo establece la ley, luego de que termine la
relación laboral entre el H. Consejo Provincial y el Trabajador.
28.- Que el articulo 60 diga lo siguiente:
Articulo 60.- JUBILACION PATRONAL ALTERNATIVA.- El Empleador
se compromete a cancelar por concepto de jubilación patronal alternativa, a los trabajadores que estén amparados por este contrato colectivo de acuerdo a la siguiente escala de años de servicio cumplidos y las cantidades de dinero en dólares:
15 años ........................ 5.000,00 dólares.
16 años ........................ 5.500,00 dólares.
17 años ........................ 6.000,00 dólares.
18 años ........................ 6.500,00 dólares.
19 años ........................ 7.000,00 dólares.
20 años ........................ 7.500,00 dólares.
21 años ........................ 8.000,00 dólares.
22 años ........................ 8.500,00 dólares.
23 años ........................ 9.000,00 dólares.
24 años ........................ 9.500,00 dólares.
25 años en adelante............. 10.000,00 dólares.
El Obreros que se acogiese a este beneficio en ningún caso podrá acogerse a lo estipulado en el articulo 59 del presente instrumento.
29.- Que el articulo 63 diga lo siguiente:
Articulo 63.- PLAN DE VIVIENDA.- El Empleador se compromete a asignar en el presupuesto del año dos mil tres la cantidad de veinte mil dólares que será utilizados para la construcción de la red de agua potable y para el año dos mil cuatro una asignación de veinte mil dólares para la construcción de la red de alcantarillado.
30.- Que en el articulo 65 se cambie los términos: "quince por ciento" por "treinta por ciento".
31.- Que en el articulo 66 se cambie los términos: "cuatro dólares" por "diez dólares".
CUARTA PARTE
Que en el Décimo Primer Contrato Colectivo se cree los siguientes artículos a los que posterior de la negociación se les designara un numeral correspondiente:
Articulo.- CAJA DE AHORRO Y CREDITO.- Con la finalidad de estimular el ahorro y el crédito, entre los socios del Sindicato, el Empleador dotara de una computadora y una
impresora nuevas, instrumentos que serán utilizados para llevar los programas de la Caja tales como las libretas de ahorros y de créditos y la Contabilidad.
Articulo.- COSTO DE VIDA.- El Empleador se compromete para con los obreros amparados en este contrato colectivo a pagar mensualmente un bono de cincuenta dólares por concepto de costo de vida.
Articulo.- REFRIGERIO.- El Empleador pagará por concepto de refrigerio la cantidad de 5 dólares diarios, a los obreros que laboren en las áreas de mecánica, carpintería, y servicios ( auxiliares de servicio y conserjes ).
Este pago se lo realizara solo por los días hábiles de trabajo. Además cuando cualquier Obrero que labore en las áreas antes descritas y sea declarado de comisión, automáticamente deja de percibir el bono de refrigerio por los días que dure la comisión. El control y fiel cumplimiento del pago del refrigerio lo realizara el Jefe de personal y su cancelación se lo hará de forma acumulada en el rol de pagos de cada mes.
El corte para el informe se lo realizara el 20 de cada mes.
Articulo.- BONO POR RESPONSABILIDAD.- El Empleador pagara a los obreros del H. Consejo Provincial, un bono por responsabilidad de acuerdo a la siguiente escala:
Mecánico Equipo Pesado | 70% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Soldador Eléctrico | 70% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Operador Equipo Pesado | 60% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Operador Auto Tren Cama B. | 60% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Chofer tipo E | 60% | xxx | Xxxxxxx | básico. | |
Chofer tipo D | 45% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Sobrestante | 45% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Carpintero | 45% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Albañil | 45% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Soldador | 45% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Engrasador Abastecedor | 40% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Ayudante de mecánica | 40% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Ayudante de máquina | 40% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Auxiliar de servicios | 30% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Cadenero | 30% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Conserje | 30% | xxx | xxxxxxx | básico. | |
Jornalero Macas, 12 de Noviembre del | 2002. | 30% | xxx | xxxxxxx | básico. |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxx Xxxxxxxx.
PRESIDENTE DEL COMITÉ CENTRAL X. XXXXXXXXXX
SINDICATO DE OBREROS
DEL H.CONSEJO PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO
Macas, 12 de Noviembre del 2002.
Abogada
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
INSPECTORA DEL TRABAJO XX XXXXXX XXXXXXXX.
Su despacho.-
Reciba un respetuoso saludo a nombre del quienes hacemos el Sindicato de Obreros del H. Consejo Provincial de Morona Santiago.
Permitanos poner a su conocimiento el proyecto de revisión del Decimo Contrato Colectivo, y a la vez solicitarle se haga la respectiva notificación a nuestrto Empleador representado en el persona del Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Prefecto xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Cumpliendo con lo requisitos establecidos en el Código del Trabajo le hacemos conocer la nomina del Comité Central Unico, quienes negociaran y suscribiran del Decimo Primer Contrato Colectivo, los mismos que son:
PRINCIPALES NOMBRES | NO. CEDULA | FIRMAS | |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | PRESIDENTE | ........................ | ............................ |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Nicio Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | SECRETARIO | ....................... ....................... ....................... ....................... | ............................ ............................ ............................ ............................ |
SUPLENTES Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | ...................... | ............................ | |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | ...................... ...................... ...................... ...................... | ............................ ............................ ............................ ............................ |
La direccion del trabajo de los compañeros mimbros del Comité Central Unico, es en el H. Consejo Porvincial de Morona Santiago, ubicado en las calles 24 xx Xxxx y Bolivar de la ciudad de Macas.
Esperando tener su atención al presente comunicado, nos despedimos muy respetuosamente.
Atentamente
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
PRESIDENTE DEL COMITÉ CENTAL UNICO SECRETARIO