CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NÚMERO: XXX-2006 DENOMINADO CONCRETO HIDRAULICO CALLES” Ubicadas en el Municipio de Mixco, departamento de Guatemala
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NÚMERO: XXX-2006
DENOMINADO
“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN
CONCRETO HIDRAULICO CALLES”
Ubicadas en el Municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala
En la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el XXXX de XXXX del año dos mil seis, Comparecemos, por una parte, el señor XXXXXXXX de XXX años de edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden XX guión XX y de Registro XXXXX (XXXX), extendida por el Alcalde Municipal de XXX, departamento de XXX, actúo en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Desarrollo Local y Ambiental de Nuestra Gente “ADELANTE”, denominación social que podrá abreviarse “ADELANTE”, calidad que acredito con; mi representada en el curso del presente contrato se podrá denominar también como: “LA ASOCIACIÓN” y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle siete guión cincuenta y tres, nivel siete, oficina setecientos tres, edificio Torre Azul, Guatemala, Guatemala; y por la otra parte, el señor XXXX, de años de edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden X guión XX y de registro XXXXX (XXX) extendida por el Alcalde Municipal de XXX, departamento de XXX, actúo en mi calidad de Representante Legal de la entidad XXXX, calidad que acredito con XXXXX, con registro de precalificado de obras número xx, de fecha xx, del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda y precalificado especial número xx, de fecha xx, para el presente evento; entidad que podrá ser denominada en el presente contrato también como “EL CONTRATISTA”, y señalo como lugar para recibir notificaciones la XXXXX. Los comparecientes manifestamos: a) Ser de los datos de identificación consignados. b) Aseguramos hallamos en el libre ejercicio de nuestro derechos civiles. c) Haber tenido a la vista la documentación relacionada. d) Que las representaciones que ejercitamos son suficientes conforme a la ley y a nuestro juicio para celebrar el presente instrumento y obligarnos al mismo. e) Manifestamos en forma conjunta y voluntariamente que en las calidades con que actuamos por el presente acto venimos a celebrar: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA, DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO HIDRAULICO CALLES”, ubicadas en el Municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala, de conformidad con las siguientes cláusulas:-----------------------------PRIMERA: DEL CONTRATO: El objeto de la celebración del presente instrumento es celebrar el contrato de Construcción de Obra denominada: “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO HIDRAULICO CALLES”, ubicadas en el Municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala, el cual se integra de los siguientes Proyectos a realizar: a) “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO XXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXX, XX XXXXXXXXX XXXX 00”; b) “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO XXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XX XX XXXX XXXX 0”; c) “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO, DE CALLES SAN XXXX LOS PINOS ZONA 6”; d) “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO HIDRAULICO XXXXXX, XXX XXXXXXXXX XXXX 0”; proyectos ubicados en el municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala y a realizar de conformidad con el proceso de Oferta de Contratación como Proveedor Único número XXX guión dos mil seis, en la cual se adjudico el presente contrato de obra. El evento tiene el “NOG” doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve (245259). SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATISTA, en la calidad con que actúa, manifiesta que su representada se compromete a ejecutar los siguientes trabajos CONSTRUCCIÓN TOTAL DE CADA UNO DE LOS PROYECTOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, LOS CUALES INTEGRAN LA OBRA DENOMINADA: “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO XXXXXXXXXX XXXXXX”, xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; en la forma siguiente: A) “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO HIDRAULICO DE CALLES LA UNIÓN, LA COMUNIDAD ZONA 10”, ubicada en el municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala, a ejecutar dentro de un Plazo de XXX, a un precio de XXXX Quetzales (Q.XXXXX). B) “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO HIDRAULICO CALLES, COLONIA LO XX XXXX ZONA 6”, ubicada en el municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala, a ejecutar dentro de un plazo de XXXX, a un precio de XXXX Quetzales (Q.XXXXX). C) “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO, DE CALLES SAN XXXX LOS PINOS ZONA 6”, ubicada en el municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala, a ejecutar dentro de un plazo de XXXX, a un precio de XXXX Quetzales (Q.XXXXX). D) “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO HIDRAULICO CALLES, SAN XXXXXXXXX XXXX 8”, ubicada en el municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala, a ejecutar dentro de un plazo de XXXX, a un precio de XXXX Quetzales (Q.XXXXX); cantidades que ascienden a la suma total de XXXXXXXXXX Quetzales (X.XXX), todo ello de acuerdo con las bases generales, especificaciones técnicas, planos de construcción y el presente contrato, así como las normas generales establecidas que se apliquen de conformidad con el perfil de los proyectos; documentos que forman parte del presente contrato. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: La Obra denominada “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO HIDRAULICO CALLES”, ubicadas en el Municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala, tiene el valor indicado para cada una de los proyectos que integran la obra en mención y que se detallan en la cláusula segunda de este contrato, los cuales tienen un costo total de XXXXX QUETZALES (Q.XXXXX), impuesto al valor agregado “IVA” incluido, según especificaciones y condiciones que aparecen en la oferta origen del presente Contrato. CUARTA: FORMA DE PAGO: Los pagos se harán al contratista en la siguiente forma: A) ANTICIPO DE PAGO: La Asociación otorgara al contratista por cada uno de los proyectos a realizar descritos en la cláusula segunda de este contrato, un anticipo supervisado del veinte por ciento (20%) del valor de cada uno de ellos, o sea la cantidad de XXX QUETZALES (Q. XXX), por el proyecto a) “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO XXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXX, XX XXXXXXXXX XXXX 00”; XXX QUETZALES (Q. XXX), por el proyecto b) “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO XXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XX XX XXXX XXXX 0”; XXX QUETZALES (Q. XXX), por el proyecto c) “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO, DE XXXXXX XXX XXXX XXX XXXXX XXXX 0”; y XXX QUETZALES (Q. XXX), por el proyecto d) “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO HIDRAULICO CALLES, SAN XXXXXXXXX XXXX 8”, todos ubicados en el municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala; B) DE LA GARANTIA DE ANTICIPO: Previo a recibir cualquier cantidad en concepto de anticipo, el Contratista debe otorgar, a favor de la ASOCIACIÓN, GARANTÍA DE ANTICIPO, mediante fianza por el monto del cien por ciento (100%) por cada una de las cantidades que le sean entregadas en anticipo. La garantía podrá deducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización. El anticipo que se otorgue debe ser invertido en la ejecución de los proyectos, de acuerdo al programa de inversión de anticipo elaborado por el contratista y aprobado por la Asociación, si el contratista no inicia los trabajos dentro de los términos contractuales o invierte el anticipo recibido en forma distinta a la estipulada, pagara el interés legal sobre el anticipo recibido a favor de la Asociación o reintegrará el anticipo; C) PAGO POR ESTIMACIONES PERIODICAS: Conforme el avance físico de los trabajos que integran cada uno de los proyectos relacionados en la cláusula segunda de este contrato, se efectuarán pagos parciales al contratista con cargo a cada uno de los proyectos, contra estimaciones de trabajo ejecutado y aceptado, previo informe del Supervisor designado y una vez llenados los requisitos solicitados por LA ASOCIACIÓN para la conformación del expediente; al finalizar la totalidad de los trabajos requeridos o al finalizar el plazo del contrato, se deberá suscribir acta de recepción definitiva y de liquidación total, debiendo presentarse las fianzas correspondientes de lo que se haya liquidado. D) DE LA SOLICITUD DE PAGO POR EL CONTRATISTA: Para estos efectos, la solicitud de pago realizada por el contratista, a través de la factura respectiva donde se solicita el pago del trabajo efectuado adjuntando las estimaciones de trabajo ejecutado con el visto bueno del supervisor de la obra, será suficiente para que en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la solicitud se le efectúe el pago solicitado, con cargo al proyecto correspondiente. QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: El plazo para la ejecución de los proyectos que integran la obra denominada “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO HIDRAULICO CALLES”, ubicadas en el Municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala, es el establecido para cada uno de ellos en la cláusula segunda de este contrato, contados a partir de fecha en que la Asociación realice al CONTRATISTA la entrega del primer aporte financiero en cada uno de los proyectos que integran la obra relacionada, salvo casos fortuitos ajenos al Contratista o de fuerza mayor debidamente comprobados, en cuyo caso se podrá prorrogar el plazo o se podrá suspender los trabajos; en caso que el Contratista se retrase en la entrega de los proyectos a ejecutar por causas imputables a él, éste deberá pagar a la Asociación por concepto de daños y perjuicios por cada día de atraso, una multa equivalente al cero.cinco (0.5) por millar del valor total del contrato; la multa en ningún caso excederá del cinco por ciento (5%) del valor del contrato, si esto ocurre, la Asociación podrá rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte. La infracción por parte del contratista a otras obligaciones, serán sancionadas por quien corresponda, conforme a la Ley de contrataciones del Estado y el reglamento de dicha ley. SEXTA: PRORROGA DEL CONTRATO: LA ASOCIACIÓN solo podrá otorgar prórroga del plazo, siempre y cuando sea necesario para la finalización de cada uno de los proyectos, ya sea por casos fortuitos ajenos al Contratista o de fuerza mayor debidamente comprobados, teniendo en cuenta para ello las causas no imputables a el Contratista siempre que éste dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surja la causa, notifique a la Asociación la solicitud, indicándole las causas de la misma. SÉPTIMA: DEL INICIO DE LA OBRA: EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la ejecución de los trabajos que se contratan dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que LA ASOCIACIÓN le haga entrega del primer aporte financiero en cada uno de los proyectos que integran la obra denominada “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO HIDRAULICO CALLES” Ubicadas en el Municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala, o en la fecha en que sea solicitado por parte de la Asociación, la cual dará aviso con por lo menos con setenta y dos horas de anticipación. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES: A) RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACION: 1) Entregar el monto comprometido en las fechas, modalidades y condiciones establecidas, siempre que EL CONTRATISTA, haya cumplido con los requerimientos exigidos por LA ASOCIACION. 2) Supervisar la ejecución física y financiera de los trabajos en cada uno de los proyectos por los medios que estime pertinentes, designando a la persona que consideren conveniente como Supervisor de la Obra, quien cumplirá su cometido en la forma estipulada en el presente contrato; en las bases generales, especificaciones técnicas, planos de construcción, ley de Contrataciones del Estado y su reglamento y el ordenamiento jurídico guatemalteco. 3) Dar por terminado el presente Contrato, cuando se detecten anomalías de orden técnico, financiero o físico, o por incumplimiento de Contrato, diseño, planos, especificaciones generales o técnicas en la ejecución de los trabajos, o por que se le de otro destino distinto a lo pactado de los fondos entregados; B) RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: 1) Habilitar para cada uno de los proyectos que integran la obra denominada “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO HIDRAULICO CALLES”, ubicadas en el Municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala, libro de BITÁCORA, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, Según Acuerdo Gubernativo 318-2003, (Reglamento de La Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas). Articulo 37, literal a). 2) Contar con los estudios técnicos y científicos pertinentes, según sea el caso, realizados por profesional en la materia. 3) Llevar los registros contables y técnicos de la obra, con documentos y comprobantes, los cuales deberá conservar por el periodo que determine la Ley de la materia para los efectos de fiscalización, 4) Finalizar los trabajos en cada uno de los proyectos, en los plazos indicados en la cláusula segunda de este contrato conforme los Cronogramas aprobados los cual se adjuntaran y formaran parte del presente Contrato, 5) Elaborar para cada uno de los proyectos que integran la obra denominada “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO XXXXXXXXXX XXXXXX”, xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, un rotulo no menor de UN METRO CINCUENTA CENTIMETROS DE ANCHO POR DOS METROS OCHENTA CENTIMENTROS DE LARGO, el que debe contener el Nombre del Proyecto que se ejecuta y su cofinanciamiento, el cual deberá ser colocado en el lugar de ejecución de los trabajos. 6) EL CONTRATISTA por este acto se compromete a reintegrar a LA ASOCIACION EL MONTO TOTAL RECIBIDO PARA LA EJECUCIÓN DE CADA UNO DE LOS PROYECTOS, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, por causas imputables a él, o bien por no cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio; 7) Ejecutar los trabajos conforme lo establecido en este instrumento, el expediente que motivó el presente contrato, planos de construcción y demás documentos que forman parte integral del presente contrato; 8) Los salarios que el Contratista deberá pagar a sus trabajadores, no serán inferiores a los fijados en la escala de salarios, que establecen las disposiciones legales vigentes en lo laboral quedando LA ASOCIACIÓN exenta de responsabilidad alguna. NOVEVA: INFORMACIÓN GENERAL: A) EL CONTRATISTA deberá proporcionar todos los materiales, equipo, herramientas y mano de obra que sean necesarios, para ejecutar satisfactoriamente cada uno de los proyectos que integran el presente contrato y el contratista será el único responsable de los daños y perjuicios a propiedades ajenas y a terceras personas, en caso llegaren a producirse en la ejecución de los trabajos, por lo tanto exime a la Asociación de cualquier responsabilidad por tales conceptos; B) El contratista podrá realizar los trabajos que estime necesarios para adelantar su ejecución bajo su propia responsabilidad, cuenta y riesgo; C) Forman parte del presente contrato para efectos de la ejecución de cada uno de los proyectos, los cuales deberán estar en entera sujeción con los mismos; siendo los siguientes documentos: Bases Generales, especificaciones técnicas, planos de construcción y modelo del contrato y si por alguna causa no estuviere algo previsto en los citados documentos, el Supervisor de los trabajos decidirá, por escrito, el procedimiento a seguir en la ejecución de los trabajos; D) Si por alguna causa no se requiere la totalidad de la obra contratada, el contratista no tendrá derecho a cobrar por lo no entregado, pudiendo cobrar solamente lo que se haya ejecutado. E) Si durante el plazo del contrato, hubiere fluctuación de precios en los costos de la obra, estos no serán reconocidos. F) La construcción y ejecución de la obra no debe dejar de efectuarse por falta de pagos de la Asociación y no será argumento para la prorroga contractual; así mismo el Contratista durante el plazo para la ejecución de los proyectos deberá estar entregando los materiales que se requieran para su construcción, sin necesidad de que la Asociación este solvente con los pagos por los trabajos ejecutados; DÉCIMA: DE LA INSPECCIÓN, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN: I) El Contratista deberá, en cualquier momento, permitir que el Supervisor designado y autorizado por la Asociación, inspeccione las instalaciones que el contratista tenga en el lugar de ejecución de los trabajos y que están estipulados en este contrato; el contratista también instruirá a su personal, para que atienda al Supervisor proporcionándole la información que se les requiera. II) El Contratista constituirá la garantía de Conservación de Obra y la de saldos deudores, que correspondieren y dará aviso a la Asociación, cuando cada uno de los proyectos estén terminados y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución de cada proyecto; III) Recibido el aviso por la Asociación para la inspección, recepción y liquidación de cada uno de los proyectos terminados procederá de conformidad con lo establecido por el artículo 55 de la ley de Contrataciones del Estado. IV) En caso de inconformidad del contratista con la liquidación, presentará su reclamación por escrito acompañando los datos, pruebas, y cálculos que fundamenten su reclamación y que permitan hacer los cómputos correspondientes; el reclamo deberá presentarse a la Asociación, dentro del plazo de cinco días, a partir de la fecha en que el contratista reciba notificación del acta de recepción y liquidación. V) En el caso de la finalización del plazo del contrato o que la Asociación rescinda el mismo, se procederá en forma análoga para suscribir el acta final del contrato, donde conste la recepción y liquidación final, debiendo solicitarse las fianzas respectivas por lo que no se hubiere recibido y liquidado con anterioridad por medio de las actas de recepción y liquidación de cada proyecto. VI) La Asociación, a solicitud del contratista, otorgará finiquito basándose en el informe que le rinda la comisión, en el acta que se extienda el finiquito al contratista, exonerará a la Asociación, de cualquiera de todos los reclamos y obligaciones emanadas del presente contrato. VII) El contratista entregará a la comisión liquidadora para adjuntar al expediente de liquidación, una declaración jurada ante Notario, donde conste que ha pagado todas las deudas y que no tiene juicios pendientes, por conceptos de trabajos efectuados bajo el presente contrato. DÉCIMAPRIMERA: DE LAS GARANTÍAS O FIANZAS: El Contratista se obliga a presentar las garantías siguientes: UNO (1): GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deberá por cada uno de los proyectos descritos en la cláusula segunda de este contrato, prestar fianza o constituir hipoteca por el valor xxx xxxx por ciento (10%), del monto de cada uno de los proyectos relacionados, las que deben prestarse dentro de los quince días siguientes de haber suscrito el contrato, y se mantendrá vigente hasta que la ASOCIACIÓN, extienda la constancia de haber recibido a satisfacción la totalidad obra ejecutada y se haya emitido a su favor la Garantía de Conservación de la Obra; por ser un contrato de obra, esta garantía cubrirá fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del contrato, antes que se constituya la garantía de conservación. DOS (2): GARANTÍA DE CONSERVACIÓN DE OBRA, CALIDAD O FUNCIONAMIENTO: El contratista para responder por la conservación de los proyectos descritos en la cláusula segunda de este contrato, por destrucción o deterioro debido a dolo o culpa de su parte; deberá entregar en el plazo que establece la ley de Contrataciones del Estado, a favor de la Asociación, al finalizar cada uno de los proyectos a ejecutar, una fianza como garantía de calidad y/o conservación de la obra, la que tendrá que ser del equivalente al QUINCE por ciento (15%) del valor total del proyecto finalizado, y por el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de su recepción. El vencimiento del tiempo de responsabilidad, no exime al contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de los proyectos relacionados debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco años, a partir de la recepción definitiva de cada uno de los proyectos. TRES (3): GARANTÍA DE SALDOS DEUDORES: Para garantizar el pago de saldos de deudores que pudieren resultar a favor del Estado, de la Asociación o de terceros en la liquidación, el contratista deberá prestar fianza, por el cinco por ciento (5%) del valor original de cada proyecto finalizado. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de conservación de la obra como requisito previo para la recepción de la obra. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores se cancelara esta garantía. Todas las fianzas se harán efectivas inmediatamente al incumplimiento del Contratista en cualquiera de las cláusulas. DUODECIMA: PROHIBICIONES: Al Contratista le queda prohibido ceder, gravar, vender, arrendar o traspasar sus derechos y obligaciones derivados de este contrato. DÉCIMATERCERA: DECLARACIÓN JURADA: El Contratista declaró bajo juramento por medio de acta notarial, que se encuentra en el expediente del presente evento, que mi representada no se encuentra comprendida en las limitaciones contenidas en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMACUARTA: DE LA TERMINACION DEL PRESENTE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE OBRA: Queda expresamente convenido por las partes contratantes que LA ASOCIACION, podrá dar por vencido el plazo o dar por terminado Unilateralmente el presente CONTRATO, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, por las siguientes causas: 1) Si EL CONTRATISTA incumpliere con las obligaciones y estipulaciones a que esta sujetas en el presente instrumento debiendo EL CONTRATISTA, reintegrar la cantidad o aporte recibido para la ejecución de la obra a LA ASOCIACION, en el plazo máximo de cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación; 2) En caso de incumplimiento del Plazo pactado para la ejecución de la obra; 3) En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA, en la prestación de los servicios contratados o negativa infundada en cumplir con sus obligaciones; 4) Por mutuo acuerdo entre ambas partes, dando por terminado el presente contrato; 5) Los hechos que ocurran considerados como casos fortuitos o fuerza mayor que hagan innecesario o impidan el cumplimiento del contrato; 6) Si a el Contratista le fueren embargados bienes que evidentemente afecten el cumplimiento del contrato, o es declarado en quiebra; 7) Si el contratista no presenta las garantías establecidas en el presente contrato; 8) Si el contratista cometiere actos dolosos o culposos en contra de la Asociación; 9) Cuando se detecten anomalías de orden técnico, financiero o físico, diseño, planos o especificaciones generales o técnicas en la ejecución de la obra, o por que se le de otro destino distinto a lo pactado de los fondos entregados; 10) En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por un plazo mayor xx xxxx días, con base en informe que rindan las personas competentes, en la cual consten las obligaciones incumplidas y su monto; 11) En los casos mencionados la Asociación correrá AUDENCIA a el Contratista, por el término de cinco (5) días, para que aporte las pruebas necesarias y haga valer sus derechos, vencido el plazo indicado, con o sin su respuesta resolverá, lo que en derecho corresponde; 12) LA ASOCIACIÓN podrá dar por terminado el presente contrato a su conveniencia dando aviso por escrito a El Contratista con anticipación xx xxxx días; y 13) Cualquier otra circunstancia estipulada en el presente contrato de construcción de obra. DÉCIMAQUINTA: DE LOS IMPUESTOS: El contratista queda obligado a cubrir todos los impuestos a que estuviere afecto el presente contrato y que se originen de la ejecución del mismo, conforme a las leyes fiscales o tributarias que rigen la materia. DÈCIMASEXTA: NOTIFICACIONES: EL CONTRATISTA en la calidad con que actúa manifiesta que en caso de incumplimiento LA ENTIDAD, que represento por este acto acepta como buenas y exactas las cuentas que LA ASOCIACION le presente, referentes de este negocio y como exigible, efectivo y de plazo vencido la cantidad que se le reclame, y que renuncia al fuero de su domicilio y que se somete a los tribunales que LA ASOCIACION elija, y señala como lugar para recibir notificaciones y citaciones la XXXXX, mientras no comunique a LA ASOCIACIÓN, por escrito cualquier cambio que de tal dirección hiciera, se tendrán como bien hechas las notificaciones que se hagan en dicho lugar. DÈCIMASEPTIMA: DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente que al surgir cualquier controversia como consecuencia del presente CONTRATO DE CONSTRUCCION DE OBRA, estas serán resueltas preferentemente de común acuerdo y si no llegare a ningún acuerdo, por la vía del Arbitraje siendo los dos primeros árbitros nombrados por cada una de las partes y el tercero por los dos árbitros nombrados, si no hubiere acuerdo entre los árbitros será nombrado por el Juez de primera instancia civil competente y por último la cuestión o cuestiones a dilucidarse someterán a los tribunales de justicia correspondientes para la solución de controversias para lo cual queda expresamente pactado que el presente Convenio es Titulo Ejecutivo suficiente. DÉCIMAOCTAVA: APROBACIÓN: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas y posteriormente aprobado por la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN. DÉCIMANOVENA: HONORARIOS: Los honorarios que se originen del presente contrato serán cancelados por EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA: DE LA ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: Los comparecientes aceptamos de mutuo acuerdo y de conformidad con lo que para el efecto establece nuestra legislación, el contenido de todas las cláusulas, condiciones y estipulaciones contenidas en el presente CONTRATO; en los términos y condiciones estipuladas, los otorgantes hacemos constar que hemos leído el escrito y enterado del contenido, objeto, validez y efectos legales del presente instrumento, lo aceptamos, ratificamos, y firmamos.
En la ciudad de Guatemala, el XXX de XXXl del año dos mil seis, Yo el infrascrito Notario, DOY FE: que las firmas que anteceden SON AUNTENTICAS; por haber sido puestas en mi presencia el día xx xxx, por el señor XXXXX, quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden XX guión XX y de Registro XXXXX (XXXX), extendida por el Alcalde Municipal de XXXX, departamento de XXXX, quien indica actuar en su calidad de Presidente y Representante Legal de la “ASOCIACION DE DESARROLLO LOCAL Y AMBIENTAL DE NUESTRA GENTE “ADELANTE”, y por el señor XXXX, quien se identifica con la cedula de vecindad con número de orden XX guión XX y de registro XXXXXX (XXX) extendida por el Alcalde Municipal de XXX, departamento de XXX, quien indica actuar en su calidad de XXXXXXXXXXX de la entidad XXXXXX; quienes firman de nuevo la presente acta de legalización junto con el infrascrito Notario.
ANTE MI.