Contract
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de los Servicios de Contrataciones y Patrimonio del Ayuntamiento de Puerto Real, en uso de las atribuciones conferidas por el Sr. Alcalde-Presidente (Decreto de fecha 17 xx Xxxxx de 2009), al amparo de lo dispuesto en el artículo
21.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Conocida la solicitud presentada con fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en representación de MOVIMIENTOS Y NIVELACIONES, S.L., de resolución del contrato de Obras de “CONSTRUCCIÓN DE UN PUNTO LIMPIO PARA LA RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS. PUERTO REAL” por demora en la
comprobación del replanteo por causa imputable a esta administración, con aplicación de la correspondiente indemnización y devolución de la garantía constituida.
Consta en el expediente notificación de fecha 22 de octubre de 2010 mediante la cual se insta al contratista a acudir a la firma del acta de comprobación del replanteo en el plazo xx xxxx días, advirtiéndole que de no comparecer se procederá a incoar expediente de resolución del contrato.
Visto asimismo el informe emitido por la Unidad de Contrataciones y Patrimonio, con la conformidad del Secretario Accidental, cuya trascripción literal es la siguiente:
“ASUNTO: Resolución del contrato de obras de “Construcción de un Punto Limpio para la recepción y transferencia de residuos urbanos domiciliarios. Puerto Real”.
I.- El Excmo. Ay untamiento suscribió, el 2 de septiembre de 2010, contrato con la empresa “Movimientos y Nivelaciones, S.L.” de obras de construcción de un Punto Limpio para la recepción y transferencia de residuos urbanos domiciliarios.
II.- En fecha 4 de noviembre de 2010 se presenta escrito por X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en representación del contratista solicitando la resolución del contrato por demora en la comprobación de replanteo por causa imputable a la Administración, con aplicación de la correspondiente indemniz ación al contratista y la devolución de la garantía constituida.
III.- Con fecha 22 de octubre de 2010, se había notificado al contratista que si en el plazo de di ez días (sic) hábiles no comparece al citado acto se procederá a la incoación de expediente de resolución.
En relación con el asunto de referencia, tengo a bien informar lo siguiente:
1º.- Se considera que no ha habido acuerdo en cuanto a la fecha para la firma del acta de replanteo, sin que pueda imputarse a ninguna de las dos partes el incu mplimiento del contrato.
Puerto Real a 30 de noviembre de 2010
EL XXXXXXXX XX XXXXXXX DELEGADO DE LOS SERVICIOS
Doy fe:
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
2º.- Se trata de una obra financiada con cargo al Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad Local, creado por Real Decreto Ley 13/2009 de 26 de octubre que está sujeta a los plazos impuestos por su normativa reguladora, y que ante la situación creada de indefinición de fechas se pone en peligro su ejecución.
3º.- El artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público establece como causa de resolución del contrato el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
4º.- La cláusula 34 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares que rigen el contrato en cuestión, establece que “la resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter genera l en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento Gener al de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.”
5º.-Reglamentariamente, el pro cedimiento viene recogido en el artículo 109 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administracion es Públicas (RCAP):
a) Audiencia del contratista por plazo xx xxxx días naturales, en el caso de propuesta de oficio.
b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
c) Informe del servicio Jurídico.
d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónom a respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.
6º.- Considerando que al no haberse iniciado la obra no ha existido perjuicio para ninguna de las dos partes, y estando ambas conformes con resolver de mutuo acuerdo, no existe inconven iente en que se proceda a la devolución de la garantía constituida, máxime al considerar que no existe causa imputable ni a la Administración ni al contratista para la resolución del contrato.
Se propone la resolución por mutuo acuerdo del contrato celeb rado entre el Ayuntamiento de Puerto Real y Movimientos y Nivelaciones, S.L., para la ejecución de la obra de construcción de un P unto Limpio para la recepción y transferencia de residuos urbanos domiciliarios en Puerto Real, y la devo lución de la garantía constituida.
Puerto Real a 14 xx xxxx de 2010. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx . Jefe de la U.A. Contrataciones y Patrimonio. Conforme El Secretario Acctal. Firmas ilegibles.”
En razón de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que tengo atribuidas HE RESUELTO:
PRIMERO: Incoar expediente de resolución del contrato de Obras de “CONSTRUCCIÓN DE UN PUNTO LIMPIO PARA LA RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Puerto Real a 30 de noviembre de 2010
EL XXXXXXXX XX XXXXXXX DELEGADO DE LOS SERVICIOS
Doy fe:
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
DOMICILIARIOS. PUERTO REAL” con propuesta de mutuo acuerdo al no haber existido consenso en la fecha de firma del acta de comprobación del replanteo.
SEGUNDO: Xxxxxxx la aplicación de indemnización recogida en el artículo 222 de la LCSP.
TERCERO: Proponer la devolución de la garantía constituida por MOVIMIENTOS Y NIVELACIONES, S.L. para responder del cumplimiento del contrato de Obras de “CONSTRUCCIÓN DE UN PUNTO LIMPIO PARA LA RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS. PUERTO REAL” por considerar que no existe causa imputable ni a la Administración ni al contratista para la resolución del contrato y que, al no haberse iniciado las obras no ha existido perjuicio para ninguna de las partes.
CUARTO: Dar plazo de audiencia por diez días naturales a MOVIMIENTOS Y NIVELACIONES, S.L. como adjudicatario del contrato.